La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". n poder al modo que recoge !ean odin en odin en su de#nici$n de soberanía.
La Soberanía y su ejercicio La Soberanía es uno de los elementos más representativos del Poder del Estado, y es el pueblo, tan mencionado en los ordenamientos jurídicos quien lo detenta y ejerce por medio de los órganos destinados para tal fin. El estudio de la Soberanía implica el conocimiento de una serie de elementos que permitan su fácil comprensión, así que se debe comenar por saber de dónde se origina.
#rupo de !eneolanos !eneolanos en las $alles
!eneolano ejerciendo su derec"o al voto El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos %!& y %!&& empearon a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. El t'rmino soberanía proviene de la palabra soberano que implica ausencia de control( pero soberano tambi'n es el jefe de un Estado monárquico, es decir, de un ente político, y por esta raón la soberanía "a surgido en el campo político.
En los sistemas donde el mando está en manos de una sola persona, conocidos como sistemas monárquicos o dictatoriales, la soberanía es ejercida por el soberano, dictador, emperador o rey( y en los sistemas democráticos, que se basan en el estado de derec"o, la soberanía está en manos del pueblo. )sí que, en primer lugar, es el pueblo, o el factor "umano del Estado quien detenta la soberanía. *o obstante, es imposible que la soberanía en los Estados democráticos sea ejercida directamente por el pueblo, y por esta raón la misma es delegada en los órganos que conforman el Estado. +e esta manera el concepto de soberanía surge en lo político, posteriormente debió transformarse con la intención de garantiar g arantiar un fondo jurídico al poder del Estado. istóricamente el gran problema con la soberanía "a sido determinar en qui'n recae la misma. -uc"os estudiosos del derec"o constitucional, entre ellos Sánc"e !iamonte, "an eplicado
con más claridad este "ec"o, conviniendo que en las rep/blicas democráticas, no puede "aber más soberanía interna o eterna que la popular, es decir, que desde el punto de vista político, la soberanía no es otra cosa que la voluntad de la mayoría. $oincidiendo con el +r. umberto La 0oc"e, la Soberanía se encuentra entonces íntimamente ligada al concepto mismo de Estado, de manera que el Poder Soberano viene a ser uno de los elementos que contribuye a estructurarlo. Por esto, se dice que la Soberanía *acional es lo más importante dentro del Estado. Es la suprema autoridad. En !eneuela !eneuela la Soberanía está epresamente establecida es tablecida y tambi'n los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la $onstitución de la 0ep/blica en su 1itulo &, referido a los Principios 2undamentales, en su artículo 3 establece 3 establece que la Soberanía esta en manos del pueblo veneolano quien la delega en los órganos del Estado. Pudiera definirse la Soberanía como La autoridad suprema de los Poderes P/blicos que radica en el pueblo, pero que 'ste otorga al Estado y la ejerce a trav's de sus órganos. $aracterísticas de la Soberanía Es importante conocer cuales son las características de la soberanía para que todo adulto veneolano la pueda ejercer4 a. Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la se5alada epresamente por la $onstitución. b. Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo. c. La $onstitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.
La $onstitución
La Soberanía tambi'n es llamada El Poder del Estado, sin embargo, la soberanía no es otra cosa que un elemento integrante de ese poder. Para que 'ste poder sea considerado como legítimo por el pueblo que es el titular de la soberanía, este poder debe ser originario, es decir, debe ser propio del Estado y no de otro, es así como de esa e sa originalidad puede decirse que se es independiente, y un ejemplo de ello se encuentra en el artículo 67 de 67 de La $onstitución. )demás de lo ya mencionado, para que ese poder sea totalmente soberano debe ser aceptado por el pueblo, quien es el titular de la soberanía. La forma más representativa en la que los ciudadanos ejercen la soberanía es por medio del sufragio, sin embargo, en la $onstitución
no solamente se deja ver la intención de canaliar la participación ciudadana "acia el aspecto electoral, sino que incluye nuevas formas de participación a trav's de la figura del 0eferendo, donde el veneolano tiene la potestad de convocarlo. Personas en una cola esperando a votar El artículo 89 de la $onstitución establece las formas por medio de las cuales el pueblo puede ejercer su soberanía tanto en lo político, a trav's de los referendos y otros medios allí establecidos( como en lo social y económico, por medio de las instancias de atención ciudadana, por solo nombrar una. +e este modo se pudiera definir la Soberanía como la autoridad suprema de los Poderes P/blicos que radica en el pueblo, pero que 'ste otorga al Estado y la ejerce a trav's de sus órganos. Ejercicio del Poder como Estado Soberano :ueda totalmente claro que en !eneuela la soberanía está en manos del pueblo, y 'ste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes4 el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.
)nte el Poder Ejecutivo, los ciudadanos pueden plantear sus solicitudes acudiendo al Palacio de -iraflores, donde el !icepresidente u otro funcionario son los designados para tales fines. -ientras que en el Poder Legislativo, las personas pueden acudir a los despac"os de los diputados que representan los Estados de origen ante La )samblea *acional o ante las oficinas de los respectivos Estados en El Edificio Esquina de Pajaritos y plantearle directamente el asunto que les interese.
En el Poder ;udicial, los ciudadanos pueden plantear problemas y eigir justicia, con sólo acudir al 1ribunal más cercano al domicilio del afectado. Si se trata del Poder -oral o $iudadano, los veneolanos pueden recurrir ante la +efensoría del Pueblo, que tiene una sede en todos los Estados de la 0ep/blica, ante la 2iscalía del -inisterio P/blico o ante la $ontraloría #eneral, dependiendo del asunto. $on respecto al Poder Electoral, todos los ciudadanos pueden recurrir para aclarar o solicitar cualquier información ante el $onsejo 0egional Electoral o *acional.
%n cuanto a la Soberanía, hast a hoy reside en el pueblo, quien eli&e a susgobernantes'poder e&ecutivo,legislativo y & u d i c i a l ( , a t r a v ) s d e v o t o d i r e c t o y secreto.% n l a a c t u a l i d a d s e han efectuado cambios a la *arta +agna ' * o n s t i t u c i $ n acional( ,en - y el /01-01/2,se pretende llevar a consulta una propuesta delpre si den te en e&e rci cio '3en ien te *oronel 4ugo 5afael *háve6 7rías(, que haestremecido a los vene6olanos y e8tran&eros residentes en el país por su marcadot i n t e centralista, totalitario y dictatorial.9esde el e 8 t r a n & e r o , t a m b i ) n s e h a n manifestado organi6aciones, gobiernos,etc.,en contra de sus pretenciones debidoa sus seme&an6as con el tipo de gobierno *astro:comunista de *uba. 4ay crísisp ol ít ic as en el territorio vene6olano; el aparato productivo está ta mb al ea nd os epeligrosamente, los sectores educativo y de salubridad 'pilares de una sociedadbie n org an i6 ada (, no sa tis fa cen la demanda y su calidad es cuestionable.Losniveles de inseguridad ciudadana se han disparado de manera alarmante; l o s medios de comunicaci$n son censurados o cerrados, la delincuencia supera a losorganísmos de seguridad; hay carestía de alimentos básicos; el desempleo se haincrementado; y todo ello sin importar que el precio del barril de p et r$ le o e st ) a m á s d e / d $ l a r e s y q u e l o s i n g r e s o s # s c a l e s se an lo s má s al to s de la h is to ri a constitucional del país. La corrupci$n,además, es un hecho descarado y brutal queabofetea a los vene6olanos.1--1/2( ,enfermedades ya desterradas han vuelto a ap a r e c e r ' t u b e r c u l $ s i s , c $ l e r a , t i f u s , d e n g u e , e t c. ( , e l h a m b r e , l a de li nc ue nc ia y el desamparo &urídico hacen ronda en las calles de todas las ciudades y pueblos dela gran
+EL ESP)$&< #E<#0=2&$< > L) +&!&S&?* P
+el 1erritorio y demás Espacios #eográficos El territorio y demás espacios geográficos de la 0ep/blica son los que correspondían a la $apitanía #eneral de !eneuela antes de la transformación política iniciada el 6A de abril de 6B69, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Artículo 10.
La soberanía plena de la 0ep/blica se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, "istóricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que "a adoptado o adopte la 0ep/blica( el suelo y subsuelo de 'stos( el espacio a'reo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los gen'ticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se "allen. Artículo 11.
El espacio insular de la 0ep/blica comprende el arc"ipi'lago de Los -onjes, arc"ipi'lago de Las )ves, arc"ipi'lago de Los 0oques, arc"ipi'lago de La
El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados etranjeros u otros sujetos de derec"o internacional. Artículo 13.
El espacio geográfico veneolano es una ona de pa. *o se podrán establecer en 'l bases militares etranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Los Estados etranjeros u otros sujetos de derec"o internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que estableca la ley. En dic"o caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías eistentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovec"amiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. La ley establecerá un r'gimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus "abitantes y con aceptación de la )samblea *acional, se incorporen al de la 0ep/blica. Artículo 14.
El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterios terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. )tendiendo la naturalea propia de cada región fronteria a trav's de asignaciones económicas especiales, una Ley
$apítulo && +e la +ivisión Política $on el fin de organiar políticamente la 0ep/blica, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del +istrito $apital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organia en -unicipios. Artículo 16.
La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentraliación político administrativa. +ic"a ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realiación de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparecan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su r'gimen y administración estarán se5alados en la ley. Artículo 17.
La ciudad de $aracas es la capital de la 0ep/blica y el asiento de los órganos del Poder *acional. Artículo 18.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder *acional en otros lugares de la 0ep/blica. Dna ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de $aracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los -unicipios del +istrito $apital y los correspondientes del Estado -iranda. +ic"a ley establecerá su organiación, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantiará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto estricto sensu: Es la rama del +erec"o P/blico, que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organiación del Estado, las atribuciones de sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sistema de garantías y la consagración de los derec"os "umanos. DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto latu sensu: Es la rama del +erec"o P/blico que tiene por objeto la organiación del Estado y de sus poderes, la declaración de los derec"os y deberes individuales y colectivos y las &nstituciones que las garantian, ya que, el +erec"o $onstitucional es el producto de la cultura y de la luc"a por establecer un orden donde el ser "umano sea respetado como tal y donde el Poder se rija por normas preestablecidas. CONSTITUCION. Concepto: Es la compilación de disposiciones consuetudinarias, escritas, aceptadas y elaboradas en forma solemne que regulan la organiación y relaciones de los poderes p/blicos y se5alan los derec"os, deberes, garantías y libertades de los ciudadanos y ciudadanas. RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON ORAS DISCIPLINAS, a saber:
CON LA POLITICA: 1enemos que la Política, es el conjunto de reglas que deben seguir los gobernantes en sus relaciones con el Poder y se relaciona porque el +erec"o $onstitucional tiene como objeto el ordenamiento político del Estado. CON EL DERECHO ADINISTRATI!O: El +erec"o )dministrativo es el conjunto de normas reguladoras de las &nstituciones políticas y de los actos del Poder Ejecutivo " por tal ra#$n el +erec"o )dministrativo está sujeto a los preceptos que establece el +erec"o $onstitucional, porque de lo contrario esos actos emanados bajo el imperio del +erec"o )dministrativo están viciados de inconstitucionalidad, pues la $onstitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder P/blico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. !er )rtículo 68 $0C!. CON EL DERECHO PENAL: El +erec"o Penal encuadra "ec"os a normas establecidas y aplica sanciones establecidas en el ordenamiento penal tanto sustantivo F$ódigo PenalG como adjetivo F$ódigo
la "istoria nos "acen comprender las inquietudes de la sociedad y, que en el tiempo permiten aplicar una metodología determinada con el fin de adecuar las normas, seg/n el progreso individual y colectivo de la sociedad.
DERECHO CONSTITUCIONAL COPARADO: Estudia las &nstituciones ;urídicas o sistemas de +erec"o $onstitucional ubicados en lugares y 'pocas diversas con la finalidad de indagar las diferencias y coincidencias entre esas &nstituciones y sistemas, como aporte al conocimiento del +erec"o $onstitucional en el tiempo. DERECHO CONSTITUCIONAL 'ENERAL: Estudia las normas fundamentales que en principio rigen en toda organiación social, ya que, analia los sistemas políticos ideales, desde el punto de vista político y jurídico y la libertad "umana orientada al respeto de los derec"os "umanos, a la individualidad de la persona y en todo lo relacionado con el +erec"o *atural. DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR: Estudia una $onstitución determinada con el fin de analiar su origen, sus principios y su justificación "istórico. ?. 7%3%S 9%L 9%5%*4@ *@S3A3*A@=L Se denominan 7uentes del 9erecho *onstitucional a los diversos modos, formas o factores que determinan los contenidos de esa disciplina. Las fuentes del 9erecho *onstitucional abarcan, l os procedimientos que permiten la manifestaci$n o e8teriori6aci$n, como los factores sociales, políticos, econ$micos e hist$ricos. Las primeras, son las fuentes formales del 9erecho *onstitucional. Las segundas son las fuentes naturales. Las fuentes del 9erecho *onstitucional, tanto en su aspecto formal como material, se dividen en fuentes directas o indirectas. %n las primeras, se advierte una relaci$n inmediata con los contenidos de la disciplina. %n las segundas, la relaci$n se concreta por su cone8i$n con las fuentes directas. Son fuentes directas o inmediatas, la *onstituci$n, las leyes institucionales y la costumbre. Son fuentes indirectas o mediatas, la &urisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.
Fuentes del Derecho Constitucional. Clasifcación de las Fuentes. %l 9erecho *onstitucional es una rama del 9erecho Búblico Anterno y )ste se nutre de manera constante y permanente, revitali6ando sus elementos generales y sus principios fundamentales, a trav)s de las 7uentes del 9erecho *onstitucional. %n t)rminos generales la palabra 7uente da idea de origen, una causa, un acto creador, un fundamento, un modo de aparici$n del derecho.
CLASIFICACIÓNC Bara el estudio de las 7uentes del 9erecho *onstitucional nos acogemos al criterio de clasi#carlas en dos grandes categorías a saberC 7uentes 9irectas y 7uentes Andirectas.
FUENTES DIECTASC Las fuentes directas o inmediatas del 9erecho *onstitucional son por e8celencia la *onstituci$n %scrita y la *ostumbre.
FUENTES INDIECTASC Las 7uentes Andirectas o mediatas del 9erecho *onstitucional sonC la !urisprudencia, la 9octrina y el 9erecho *omparado.
La Constitución, como Ley +arco de la estructura organi6ativa del %stado, como Ley 7undamental dentro de una &erarquía normativa que la coloca por encima de las restantes normas que conforman el ordenamiento &urídico de un %stado, es la vía más e8pedita para nutrir el 9erecho *onstitucional. %s en la *onstituci$n %scrita y en especial la del tipo rígida donde además de plasmarse el diseDo organi6ativo del %stado, se incorporan los dispositivos pertinentes para la defensa y valor &erárquico que ella ostenta, y por tanto el estudio de las Anstituciones del %stado, los derechos consagrados en la ley 7undamental y toda la normativa en ella establecida es la fuente que se brinda en forma directa o inmediata a nuestra disciplina &urídica.
La Costu!bre. La *ostumbre en su acepci$n general es derecho no escrito, sustentado en los dos elementos que sobre ella se hi6o descansar en el derecho romanoC la inveterata consuetudo y la opinio &uris seu necessitatis 'conducta que sigue la gente constantemente y la convicci$n de esa gente que esa conducta es obligatoria(. Bodemos decir que la *ostumbre *onstitucional dimana de hechos o prácticas que se dan en sectores públicos fundamentalmente de alto nivel &erárquico que van creando una especie de modus operandi sin e8istir preceptos normativos escritos que determinen ese poder. %n
Sin embargo esta práctica constitucional qued$ desechada en ra6$n de que la *onstituci$n de - al incorporar en la estructura del $rgano e&ecutivo nacional la #gura del ?(. %n las *onstituciones %scritas del tipo 5ígida surgen profundas dudas en torno al valor &urídico de la *ostumbre como fuente de derecho constitucional, pues para algunos aquellas prácticas o usos que n o tengan como fundamento directo o indirecto la *onstituci$n, no pueden alcan6ar &erarquía y valor constitucional. Sin embargo hemos visto que en >G de la *onstituci$n prescribe que H%l 3ribunal Supremo de !usticia garanti6ará la supremacía y efectividad y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el má8imo y último int)rprete de esta *onstituci$n y velará por su uniforme interpretaci$n y aplicaci$n. Las interpretaciones que estable6ca la Sala *onstitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del 3ribunal Supremo de !usticia y demás tribunales de la 5epúblicaI. Bareciera indudable entonces que la &urisprudencia de la Sala *onstitucional tiene carácter de fuente directa del 9erecho *onstitucional, por mandato e8preso de la propia *onstituci$n, con la particularidad de que no requiere, conforme al precepto constitucional transcrito, que las decisiones sean reiteradas y constantes, ya que basta que en e&ercicio de una de las die6 competencias que la *onstituci$n le atribuye a la Sala *onstitucional, dicte una decisi$n única contentiva de la interpretaci$n de una norma o de un principio constitucional, para que dicha sentencia con carácter vinculante, pase a ser fuente directa del derecho *onstitucional, en virtud de que no s$lo los $rganos del Boder !udicial deben acatarla, sino todos los Boderes Búblicos, inclusive al parecer el Boder Legislativo, pese a la gran discrecionalidad que les con#ere la *onstituci$n, a los #nes del e&ercicio de sus funciones.
La Doctrina. 5eciben esta denominaci$n los dictámenes y tesis sobre determinadas materias que conforman el ob&eto del derecho *onstitucional, elaborados por los tratadistas, los investigadores, estudiosos y profesores universitarios de la mencionada disciplina &urídica. Sin duda que esa doctrina e&erce inJuencia en mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los int)rpretes de la *onstituci$n, como son, de alguna manera, el Barlamento, los 3ribunales *onstitucionales, y demás tribunales encargados de interpretar la *onstituci$n. %sa inJuencia eventualmente se e8tiende a los operadores constitucionales encargados de reformar la *onstituci$n, y será proporcional a la autorictas cientí#ca del autor de la doctrina, que puede ser una persona natural o un instituto universitario de investigaci$n en el área del 9erecho *onstitucional.
El Derecho Co!$arado. %sta es otra fuente mediata importante del 9erecho *onstitucional que le ha permitido a los %stados tomar o incorporar a sus *onstituciones e8periencias vividas en otros países. %l estudio comparativo de diversos sistemas organi6ativos de los %stados y la investigaci$n que se haga de la e8istencia y funcionamiento de nuevas instituciones que van surgiendo e implementándose en algunos países y el análisis que se haga en torno a los resultados de las mismas, permite a otros %stados inspirados en esas e8periencias, incorporar esas nuevas instituciones a
sus te8tos constitucionales particulares. La *onstituci$n de - se aprovech$ de la inJuencia del estudio del 9erecho *omparado al incorporar una instituci$n que no haya antecedentes en la historia constitucional vene6olana, como lo es el H4abeas 9ataI, de origen rasilero, que contempla en el =rtículo 0 de nuestra *onstituci$n. 9e igual modo, la instituci$n del @mbudsman Sueco surgido en la ley *onstitucional del E de &unio de -/ que ha venido universali6ándose, fue tomada tambi)n en la *onstituci$n de - ba&o el nombre de la 9efensoría del Bueblo. '=rtículo 0/(.
T(TULO I PRINCIPIOS )UNDAENTALES Art*culo +. La 0ep/blica Colivariana de !eneuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y pa internacional en la doctrina de Simón Colívar, el Libertador. Son derec"os irrenunciables de la *ación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Anlisis: La 0ep/blica Colivariana de !eneuela es y será siempre libre e independiente y esto no podrá ser cambiado, fundamentada en los valores de la libertad, la igualdad, la justicia y la pa internacional que promoviera el libertador Simón Colívar, siendo por ello derec"os fundamentales que no se le pueden quitar a la población la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación de la nación.
Art*culo -. !eneuela se constituye en un Estado democrático y social de +erec"o y de ;usticia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derec"os "umanos, la 'tica y el pluralismo político. Anlisis: !eneuela se encuentra compuesta por un estado democrático y social con derec"os y de justicia, que apoya el ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y en general todos los derec"os "umanos y el pluralismo político, el que permite la eistencia de una mayor democracia y participación popular. Art*culo . El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la pa, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derec"os y deberes reconocidos y consagrados en esta $onstitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanar dic"os fines.
Anlisis: El estado tiene como deber principal y finalidad la protección y garantiar el crecimiento y desarrollo de los ciudadanos, así como los valores respectivos para la buena formación de los ciudadanos, así como el ejercicio democrático de la voluntad del pueblo para lograr la formación de una sociedad justa y amante de la pa, la prosperidad y el bienestar popular, así como la garantía del correcto cumplimento de los principios, derec"os y deberes reconocidos y consagrados en la constitución, siendo la correcta educación y el trabajo procesos fundamentales para alcanar esta meta. Art*culo /. La 0ep/blica Colivariana de !eneuela es un Estado 2ederal descentraliado en los t'rminos consagrados en esta $onstitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Anlisis: La 0ep/blica Colivariana de !eneuela es un estado conformado por la unión de entidades territoriales en el cual el poder no descansa bajo una /nica autoridad o grupo de autoridades que se rige por los principios de la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, logrando con esto una mejor administración del estado, con el fin de crear un mejor modelo de desarrollo para la nación. Art*culo 0. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta $onstitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder P/blico. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Anlisis: El derec"o de gobernar y el poder residen principalmente en el pueblo y nada más en el pueblo, el cual puede ejercerla en la forma que dicta la constitución y en las leyes e indirectamente mediante el ejercicio del voto. Art*culo 1. El gobierno de la 0ep/blica Colivariana de !eneuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentraliado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Anlisis: El gobierno de la 0ep/blica Colivariana de !eneuela y de los organismos políticos que le componen son y siempre deberán ser democráticos, participativos, electivo, descentraliado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Art*culo 2. La $onstitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. 1odas las personas y los órganos que ejercen el Poder P/blico están sujetos a esta $onstitución. Anlisis: La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, siendo esta la ley principal y todas las demás se deberán regir por ella, si un artículo de cualquier ordenamiento jurídico contradijera una ley de la constitución, este no tendrá valides y se tomara en cuenta el artículo de la constitución
Art*culo 3. La bandera nacional con los colores amarillo, aul y rojo( el "imno nacional #loria al bravo pueblo y el escudo de armas de la 0ep/blica son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.
Anlisis: Los símbolos oficiales de la patria son la bandera nacional con los colores amarillo, aul y rojo( el "imno nacional #loria al bravo pueblo y el escudo de armas de la 0ep/blica, siendo estos la representación de la nación y se deberán tratar como tal. Art*culo 4. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas tambi'n son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la 0ep/blica, por constituir patrimonio cultural de la *ación y de la "umanidad. Anlisis: EL idioma oficial de la 0epublica es el castellano, mas sin embargo, los idiomas de las etnias indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deberán ser respetados tanto como el idioma oficial en todo el territorio nacional ya que son patrimonio de la nación y la "umanidad. P0&*$&P&
Estados Dnidos de )m'ricaG que por cualquier motivo necesiten la colaboración del Estado veneolano. La tan atacada colaboración que se "a realiado con los países latinoamericanos en materia petrolera, permiti'ndole la cancelación de la factura de combustibles de manera que no afecte en demasía su economía, olvidando que durante más de un siglo "abíamos subsidiado a la economía más poderosa del planeta, como lo es la estadounidense y la colaboración con ese país durante la Segunda #uerra -undial y todos los conflictos b'licos donde se "a involucrado mediante el suministro de combustible a menos de cuatro dólares el barril "asta los a5os setenta del pasado siglo y en cantidades enormes para moviliar su economía y su maquinaria de guerra para sojugar a otros países. &gualmente "ay que destacar que siempre se le da prioridad a los valores4 vida, libertad, justicia, igualdad y democracia. )rtículo 4 HEl Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la pa, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derec"os y deberes reconocidos y consagrados en esta $onstitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanar dic"os finesI. En este artículo el Estado se compromete a defender y desarrollar la persona de todos los veneolanos, así como promover la prosperidad y bienestar del pueblo, utiliando, como lo epuso el Libertador ante el $ongreso de )ngostura en 2ebrero de 6A6A, las palancas de la educación y el trabajo. *o se establece que sólo los privilegiados por la fortuna deben ser a quienes el Estado le asigne los recursos que debe distribuir equitativamente entre toda la población y que para cumplir con su deber de "acer justicia debe asignar mayor cantidad de recursos a quienes siempre "an estado ecluidos e invisibiliados durante toda la "istoria de nuestro país. Esto sólo se puede realiar mediante la recaudación de &mpuestos a quienes producen y disfrutan de mayores riqueas, que nunca "an cancelado lo que les corresponde aportar como ayuda al mantenimiento del Estado, al igual que sucede en su amado Estados Dnidos de )m'rica y en todos los países del mundo, donde no eiste la riquea y renta petrolera de la cual disfrutamos en esta tierra. )rtículo K4 HLa 0ep/blica Colivariana de !eneuela es un Estado federal descentraliado en los t'rminos consagrados en esta $onstitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidadI. Este a mi parecer es uno de los artículos menos comprendido. En primer lugar, el concepto de descentraliación "a venido siendo interpretado como la atomiación del territorio nacional. ) pesar de que la responsabilidad de cada #obernador o
cada )lcalde sea para con quienes "abitan el territorio bajo su responsabilidad, ello no quiere decir que puedan desvincularse de sus deberes para con la nación y las acciones de gobierno de su gobernación o alcaldía deben estar coordinadas con las del Ejecutivo nacional para mediante dic"a armonía en los esfueros se puedan potenciar los resultados en beneficio de la población que es el principal objetivo de toda autoridad gubernamental. En ocasiones parecen no tener conciencia algunos gobernantes locales Fsobre todo de oposiciónG en su rol de órgano ejecutivo de la administración p/blica. En segunda instancia se olvida, a veces, el principio de integridad territorial y se "an fundado partidos políticos que abogan por la independencia territorial Fya "a sucedido en el Estado uliaG. En tercer t'rmino, se olvidan los principios de cooperación, solidaridad y concurrencia que deben producir un efecto coordinado, como ya se mencionó anteriormente entre los diversos niveles de la )dministración p/blica F*acional, Estadal o 0egional y -unicipal o LocalG para enfrentar los diversos y generalmente muy complejos problemas que sin el concurso de los diferentes organismos gubernamentales serían muy difíciles de solventar. Esta interrelación es vital para que de una ve por todas podamos enfrentar y resolver tantos problemas que aquejan a nuestra patria. Por /ltimo, el principio menos entendido por los veneolanos, quiás por ser novedoso en nuestra $onstitución es el de la $<00ESP<*S)C&L&+)+, esto quiere decir que todos, absolutamente todos, debemos y tenemos la obligación de colaborar en la medida de nuestras posibilidades en la solución de los problemas que nos aquejan. Ese concepto de que sólo el #obierno debe resolver los problemas debe ser desterrado de nuestras mentes, ya que la $onstitución nos obliga a tomar en nuestras propias manos la solución de los problemas que nos ata5en. La colaboración puede ejercerse mediante el aporte de ideas, la colaboración en facilitar la realiación de una obra, el acopio de materiales, nuestro trabajo voluntario, en fin cualquier aporte que sirva para resolver el problema que tengamos nosotros o nuestra comunidad. Es imprescindible que entendamos que no se trata de una concesión graciosa de nuestra parte, sino un deber que nos impone la $onstitución que todos debemos cumplir. )rtículo 34 HLa soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta $onstitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder P/blico. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidosI. Este es otro de los principios que generalmente se olvida puesto que debe recordarse que la llamada H Potentia” o Poder originario reside eclusivamente en el pueblo y sólo lo ejercen como Poder delegado o “Potestas” quienes son electos por este mediante el sufragio
universal. Este puede ser ejercido de una manera positiva en lo que "a llamado “Poder obedencial” o negativamente en el denominado “Poder fetichizado”. En el caso del Poder fetic"iado se aprecia que luego de ser electo por sufragio universal el personaje se transforma en una especie de dictador y utilia el poder delegado para esclaviar al otorgante de dic"o poder y en lugar de servirlo como es su obligación aprovec"a esta posición privilegiada que le "a sido conferida para su propio beneficio o el de sus allegados, instaurando un cerco a su alrededor para disfrutar de aquellos privilegios que proporciona el detentar el poder político para generalmente transformarlo en poder económico que a su ve le permite conservar y perpetuar el poder político. Se olvidan que este poder emana de la soberanía popular y que por tanto puede ser revocado en cualquier instante, si eisten los mecanismos apropiados como en nuestra constitución. )rtículo M4 HIEl #obierno de la 0ep/blica Colivariana de !eneuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentraliado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocablesI. Este principio parece "aberse olvidado en algunas de las gobernaciones y alcaldías, en especial las que se encuentran en manos del oposicionismo ya que persisten en creer que los intentos que desde el inicio de este gobierno de descentraliar la asignación de recursos para que las propias comunidades puedan realiar las obras más sentidas por ellos y no las que sean apreciadas por estos entes que en muc"as ocasiones quieren imponer sus criterios seg/n su conveniencia sobre los afectados directamente que siempre serán los "abitantes de las respectivas poblaciones. Se "a probado que mediante la planificación, dise5o y construcción de las propias comunidades de las obras que ellas necesitan además de lograrse un a"orro significativo de recursos económicos se amoldan mejor a lo requerido por estas y debido al concurso de la población directamente involucrada y a la corresponsabilidad anteriormente mencionada los trabajos quedan mejor realiados por la supervisión y control constante. Esto se "a visto recientemente con la ejecución del Plan de !iviendas, donde las obras se "an efectuado bajo el comando de la comunidad, lográndose un a"orro de recursos de todo tipo, utiliando a la población de la misma ona e incrementando el n/mero de viviendas construidas con el mismo financiamiento asignado. &gualmente se olvida que la alternabilidad está íntimamente ligada a la elección de nuestros representantes y que de estar conformes con la dirección ejercida por un gobernante se puede y se debe reelegirlo "asta que este se aparte del esquema que se "aya convenido y en este caso está la voluntad popular para revocarle el mandato, lo cual está plenamente previsto en esta magnífica $onstitución. )rtículo 84 HLa $onstitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. 1odas las personas y los órganos que ejercen el Poder P/blico están sujetos a esta $onstituciónI.
Este principio constitucional "a sido olvidado en varias ocasiones por la oposición veneolana, que siempre está buscando transitar por atajos para tratar de colocarse ilegítimamente en el poder, puesto que saben a ciencia cierta que por la vía electoral no tienen ninguna posibilidad de "acerlo. Por esta raón es que la población veneolana que acompa5a al Presidente de la 0ep/blica en el deseo de cambiar definitivamente la situación que a/n persiste en nuestro país tras varios siglos de desigualdad que afectan no sólo a las clases más desposeídas de la población veneolana sino tambi'n a la clase media que en muc"as ocasiones se ve afectada por medidas tomadas de manera fraudulenta por quienes detentan el poder económico en la nación Flos sectores financieros, de industriales y comerciantes, así como el sector importadorG quienes cuando les parece conveniente a sus intereses eanguinan a la población utiliando cualquier medio lícito o ilícito. En varias ocasiones "a sido manifiesta la violación de los principios constitucionales4 durante el golpe de estado del 66 de febrero del a5o J99J( durante el sabotaje y paro de finales de ese mismo a5o( con la aplicación de los llamados $r'ditos indeados y cr'ditos balón para la adquisición de viviendas y ve"ículos. &gualmente mediante las estafas programadas por parte de los $onstructores, &nmobiliarias y Entidades financieras coordinadas por las $ámaras de la $onstrucción a nivel nacional, en contra primordialmente de la clase media veneolana. 1ambi'n mediante la estafa programada en la venta de ve"ículos donde se combinan delincuencialmente4 Ensambladoras e importadoras de ve"ículos, $oncesionarios para su venta, con la finalidad de esquilmar a la clase media cuando desea adquirir este tipo de bien. En definitiva toda una sociedad de delincuentes que se escudan en la famosa frase4 H*osotros especulamos, pero damos empleoI. Luego se escapan "acia el eterior a disfrutar de los dineros mal "abidos y a financiar la conspiración para tratar de volver al país bajo un manto de impunidad. )rtículo B4 HLa bandera nacional con los colores amarillo, aul y rojo( el "imno nacional #loria al Cravo Pueblo y el Escudo de )rmas de la 0ep/blica son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usosI. Este artículo constitucional tambi'n se "a olvidado en varias ocasiones, puesto que "emos visto desfilar a personas portando banderas con siete estrellas, luego de "aber sido decretada la colocación de la octava estrella en "omenaje a la Provincia de #uayana que tanto contribuyó en la etapa final de la 0evolución independentista para la liberación de nuestra patria. +e la misma manera "emos visto desfilar con banderas negras y otros adefesios para mostrar su antinacionalismo en als manifestaciones del oposicionismo proyanqui. )rtículo A4 HEl idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas tambi'n son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la 0ep/blica, por constituir patrimonio cultural de la *ación y de la "umanidadI.
Eisten muc"os compatriotas que si por ellos fuera utiliarían de preferencia el idioma ingl's, en lugar del castellano y que por supuesto eliminarían de nuestra $onstitución lo referente a los idiomas indígenas por considerarlos como no adecuados a nuestra cultura. Siempre nuestros pueblos originarios "an sido despreciados por aquellos que se creen y se comportan como si fueran etranjeros y verdaderos invasores, ignorando que quienes poblamos la tierra poseemos siempre dentro de nuestro genoma ). +. *. proveniente de nuestro antepasados africanos, que en su largo periplo para llegar a este continente deben "aber meclado voluntaria o involuntariamente su sangre con asiáticos y seres "umanos de otros continentes, no sólo el europeo y el americano del norte como serían sus deseos. *o olvidemos que los seres "umanos derivamos de un crisol de raas. *o eisten raas puras y que ese pensamiento se deriva del más puro fascismo y naismo que ya no tiene cabida en pleno siglo %%&. HEl sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad políticaI. Son todos esos derec"os que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derec"os protegen y garantian los la integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derec"os lo constituye4 El derec"o a La Libertad que tiene todo veneolano, y siendo esto así, ning/n ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detención tenga una orden judicial. Dn ciudadano sólo puede ser detenido cuando sea sorprendido in fraganti Fen el actoG por los funcionarios policiales. La $onstitución de la 0ep/blica Colivariana de !eneuela dedica el $apitulo &&& a este tipo de derec"os, denominados +erec"os $iviles. Los +erec"os Políticos4 Son el conjunto de derec"os que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La $onstitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del 0eferendo. La Participación es una forma de ejercicio de los derec"os políticos, dic"a participación puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso. El !oto sin duda, continua siendo la forma más efectiva de participación, el mismo no es obligatorio pero si es un deber cívico. +e "ec"o, la gran diferencia entre las democracias y las
dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las democracias no "ay ning/n tipo de sanción para con el ciudadano que no ejera su derec"o al voto, cosa contraria sucede en los regímenes dictatoriales. Los demás aspectos considerados dentro de los derec"os políticos son la representación de instituciones que ya eistían en las $onstituciones anteriores, como por ejemplo el )silo y el 0efugio, y !eneuela acogió a millares de familias provenientes de Europa a raí de las #uerras -undiales y de otros conflictos de orden político o social. Dn "ec"o relevante dentro de los +erec"os Políticos lo constituye La *o Etradición de los veneolanos, establecido epresamente en el segundo párrafo del artículo MA de la $onstitución. Los medios efectivos de participación del Pueblo se ven configurados en4 La Elección de $argos P/blicos, El 0eferendo, Las $onsultas Populares, entre otros, esto desde el punto de vista político( puesto que desde el punto de vista económico y social tambi'n eisten mecanismos efectivos de participación ciudadana como4 Las $ooperativas, Las &nstancias de )tención $iudadana, entre otras. Los +erec"os Sociales y de Las 2amilias4 Son el conjunto de derec"os que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del +erec"o de 2amilia, a saber4 La 2amilia, La )dopción, La -aternidad, El -atrimonio, Los ijos, así como tambi'n todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El 1rabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos veneolanos. En la $onstitución de 6AAA se establece la protección de La 2amilia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La *ación. +entro de la protección que se le brinda a la institución familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto a la concepción de los "ijos, y el compromiso del Estado al garantiar la )sistencia y Protección a la -aternidad. Se deduce que la $onstitución no admite el )borto como forma de controlar la *atalidad, de "ec"o el )borto está penaliado en el $ódigo Penal. +e la &nstitución de la 2amilia se derivan una serie de figuras jurídicas propias del +erec"o de 2amilia, como el -atrimonio que la $onstitución protege y lo establece como HmonogámicoI, es decir entre un "ombre u una mujer, y no entre personas del mismo seo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la $onstitución se configura en el reconocimiento del H$oncubinatoI, donde un "ombre y una mujer conviven como pareja sin un acta de matrimonio. Los +erec"os $ulturales y Educativos4 son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantiación, acceso y protección de la $ultura, así como tambi'n del Sistema Educativo. La $onstitución *acional recalca algunos aspectos de la $ultura, entre los que se destacan4
N La Libertad de $ultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad &ntelectual sobre las obras de diversa índole4 científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras. N La difusión de la $ultura !eneolana a trav's de los -edios de $omunicación. N La +efensa y Promoción de la $ultura Popular y el Patrimonio istórico de la *ación. no sólo están referidos a las empresas privadas sino tambi'n a las p/blicas. N La consagración constitucional de los llamados Hdelitos económicosI como4 la usura, la especulación, el acaparamiento, entre otros. N La garantiación del +erec"o a La Propiedad, así como La Epropiación por $ausa de Dtilidad P/blica. N La $onfiscación de Cienes esta epresamente pro"ibida, al menos que este referida a casos especiales y mediante sentencia judicial firme. La defensa al consumidor, La $onstitución da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derec"o de los trabajadores y la $omunidad para organiarse de forma asociativa,
en tal sentido las $ooperativas, $ajas de )"orro y otras formas de organiación de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y garantía para el desarrollo de las mismas puesto que contribuyen con el desarrollo de La Economía Popular. Los +erec"os de Los Pueblos &ndígenas4 Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantian las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas veneolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional. Sin duda alguna, La $onstitución !eneolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los +erec"os de los Pueblos &ndígenas, ninguna $onstitución en )m'rica y en el resto del mundo integra y reconoce los derec"os in"erentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo "ace esta $onstitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derec"os, puesto que en !eneuela actualmente eisten aproimadamente JK comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre si4 N En el ulia4 #uajiro, Paraujano, >ucpa, Carí, )5i. N En )pure4 1unebo. #uajiro. >aruro. N En #uarico4 #uajiro. N En )noátegui4 $ari5a. N En +elta )macuro4 #uarao. N En Colívar4 Panare. -apoyo. Pemón. Sap'. -aquiritare. )rrutan. >anomami. N En )maonas4 >a"arana. Piaroa. ;oto. -aquiritare. >anomami. Piapoco. Puinabe. $urripaco. Caniva. #uarequena. Car'. >eral. N En la denominada ona en 0eclamación4 )rauco. $ari5a. )ca"uayo. Patamona. -acusi. Oapis"ana. Oaiai. $on el reconocimiento por parte del Estado de los Pueblos y $omunidades &ndígenas, se inicia una nueva etapa para los primeros pueblos de !eneuela, ya que el Estado los incluyó en La $onstitución *acional. En ella se integra y reconoce la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indígenas del país. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y reconocimiento se encuentran4
+iferentes pueblos indígenas N El reconocimiento de los Pueblos y $omunidades &ndígenas. N El +erec"o de los Pueblos y $omunidades &ndígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que "an pertenecido a trav's de los a5os y con el paso de las generaciones. N El +erec"o a la Participación Política, en este sentido se destaca la representación de los Pueblos &ndígenas ante la )samblea *acional. N El +erec"o al conocimiento y eplotación de los 0ecursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento. ) diferencia del com/n ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o "allagos.
Los +erec"os )mbientales4 Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales. El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de como elemento importante, la $onstitución establece epresamente que el #enoma "umano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del $omercio. En lo Político. El derecho civil en sentido armónico, interrelacionado con la democracia política como método de designación de los principios de igualdad en la propiedad y el derecho civil como regulación en el orden administrativo según el derecho civil. • En lo social. Desde el punto de vista social, el derecho civil, se observa que es el Estado que dirige no solo el proceso económico, sino que adems tiene como !in el desarrollo integral, es decir, el desarrollo económico, político, social y cultural. Este !in del estado tiene ya rango constitucional en la mayoría de los países como la dimensión social de derecho civil. • En lo económico. El derecho civil regula y garanti"a o protege los derechos en la vida económica del individuo.
RE)ERENDO CONSULTI!O Art*culo 2+. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la 0ep/blica en $onsejo de -inistros( por acuerdo de la )samblea *acional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes( o a solicitud de un n/mero no menor del die por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. 1ambi'n podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la ;unta Parroquial, al $oncejo -unicipal o al $onsejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes( al )lcalde o )lcaldesa, o al #obernador o #obernadora de Estado, o a un
n/mero no menor del die por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. Análisis "El referendo popular como tal, es un reflejo o mejor aún, una característica fundamental de la Democracia existente en un país, por lo tanto, para la aplicación o realización de este, de acuerdo a este articulo, existen varios factores que lo motivan: En primera instancia esta el llamado para su realización del jefe de estado, quien tiene el dereco de llamar al referendo popular en materias de vital importancia que van a influir en el futuro ! desarrollo del país, para la cual tendrá que acer esta solicitud en consejo de ministro, de conformidad al acuerdo de la asamlea nacional, ! cu!a solicitud dee ser aproada por l ma!oría de sus miemros para ser relazada# $tra forma de solicitar un referendo consultivo esta prota%onizado por el puelo mismo donde los ciudadanos inscritos en el re%istro civil ! electoral, para esta causa deerán reunir un %rupo no menor del &'( de la polación electoral inscrita# )or otra parte, en el ámito municipal, parroquial ! estadal, i%ualmente, puede explicarse o efectuarse referendo consultivo en dediciones o en ámitos de importancia, el cual dee impulsado por la junta parroquial, el consejo municipal ! el consejo le%islativo de estas, tomando en cuenta el acuerdo eco de las dos terceras partes de sus miemros* de esta misma forma puede ser solicitado por el alcalde o alcaldesa ! el %oernador o %oernadora de estado, de i%ual manera puede ser impulsado a solicitud de un numero no menor del &'( de la polación electoral de dicas entidades"#
RE!OCA&ILIDADDE CAR'OS 5 A'ISTRATURAS DE ELECCI6N POPULAR Art*culo 2-. 1odos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. 1ranscurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un n/mero no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. $uando igual o mayor n/mero de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria "ubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que "aya concurrido al referendo un n/mero de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta $onstitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realiará de acuerdo con lo que estableca la ley.
+urante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá "acerse más de una solicitud de revocación de su mandato. Análisis "+a polación electoral tiene el privile%io de revocara electos de sus car%os púlicos ! ma%istratura, para la cual tendrían que esperar un periodo de tiempo no ma!or de la mitad dentro de su car%o como funcionario activo, teniendo como ase un numero ma!or o i%ual al '( de los -as. electores -as. inscritos en la respectiva zona electoral, para de esta manera solicitar la convocatoria, con el fin de revocar su mandato# )ara revocar un funcionario púlico solo ace falta un acumulado del /( de la polación electoral, lo que ace que este funcionario sea revocado de forma instantánea, ! por esto se uscara curir su falta laoral , de acuerdo a lo plasmado en la constitución 0enezolana ! la le!# )or otra parte para los cuerpos cole%iados de i%ual manera la revocatoria se estalecerá de acuerdo a lo expuesto en la le!# A un funcionario púlico no se le podrá acer más de una solicitud de revocación durante su periodo de mandato"#
PRO5ECTOS DE LE5 5 RE)ERENDOS. ATERIA INTERNACIONAL Art*culo 2. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la )samblea *acional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la )samblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que "aya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la 0ep/blica en $onsejo de -inistros( por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la )samblea( o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Análisis "1odos aquellos pro!ectos de le! serán sometidos a referendo por parte de la asamlea nacional, para lo que se tienen que estar de acuerdo dos terceras partes de sus inte%rantes o miemros# En dado caso que dico pro!ecto sea provocado a aceptado por al menos el /( de los electores inscritos en el re%istro civil ! electoral, dico pro!ecto será sancionado como le!# En res%uardo de la se%uridad, ienestar, ! la paz del país, pueden ser llevados a referendo todos aquellos tratados que pueden de al%una manera influir de forma ne%ativa al país, teniendo en cuenta que la iniciativa dee ser por parte
del presidente o presidenta en consejo de ministro para el cual deerá tener el visto ueno de por lo menos dos terceras partes de sus miemros o ien por el &/( de los electores inscritos en el re%istro tanto civil como electoral"#
RE)ERENDO 5 A&RO'ACI6N DE LE5ES Art*culo 2/. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un n/mero no menor del die por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la 0ep/blica en $onsejo de -inistros. 1ambi'n podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuera de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la 0ep/blica en uso de la atribución prescrita en el numeral B del artículo JM de esta $onstitución, cuando fuere solicitado por un n/mero no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Para la valide del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. *o podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establecan o modifiquen impuestos, las de cr'dito p/blico ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derec"os "umanos y las que aprueben tratados internacionales. *o podrá "acerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia. Análisis "Este articulo se refiere a que pueden ser sometidas a referendo le!es que se quieran revocar total o parcialmente ! fuera solicitado por un número mínimo del &'( de los electores inscritos en el 2onsejo 3acional Electoral ! en el re%istro civil o por el presidente o presidenta de la 4epulica en consejo de ministros, ! al i%ual tami5n se puede revocar decretos presidenciales con fuerza de le! cuando fuera solicitado por un numero mínimo del / ( de los electores inscritos en el 2onsejo 3acional Electoral ! en el re%istro civil# )ara la validez del referendo revocatorio será indispensale la asistencia del 6'( de los electores inscritos en el 2onsejo 3acional Electoral ! en el re%istro civil# 3o podrá acerse más de un referendo revocatorio en un periodo constitucional de un a7o# 3o podrán ser sometidas a referendo revocatorio las le!es de presupuesto, las que estalezcan o modifique impuestos, las de cr5ditos púlicos ! las amnistía, si como las
que protejan, %aranticen o desarrollen los derecos umanos ! las que aprueen tratados internacionales"#