LA POSESIÓN POSESIÓN PRECARIA EN NUESTRA REGION DEL CUSCO CUSCO I.- Introducción La posesión precaria resulta ser un problema que genera conflicto en nuestra región del Cusco. Una persona persona puede poseer un bien como propietar propietario, io, como poseedor poseedor mediato mediato o inmediato, como mero tenedor o como ocupante precario; amparado amparado en el Artículo 911 911 del CC “La posesión precaria es la que se eerce sin título alguno o cuando el que se tenía !a fenecido".
II.- La posesión precaria #n la antigua $oma, precaria era la tenencia de una cosa solicitada con s%plicas al due&o ' obtenida obteni da por bene(ol bene(olencia encia de )ste, quien podía recuper recuperarla arla en cualq cualquier uier momento, porque ella no originaba ning%n derec!o. *or nue nuestr straa par parte, te, el der deroga ogado do Cód Código igo de *ro *rocedi cedimie miento ntoss Ci( Ci(ile iless de 191 1911, 1, art art.. 9+, concedió acción de desa!ucio para recuperar bienes inmuebles que usa otra persona de modo precario ' sin pagar pensión. #l antecedente antecedente de este dispositi(o dispositi(o es el inc. - del art. 1/0/ de la Le' de #nuiciamiento Ci(il espa&ola de 1++ que establece que la demanda de desa!ucio podr2 dirigirse 3contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea r%stica o urbana, sin pagar merced siempre que fuera requerida con un mes de anticipación para que la desocupe3. Como Com o fue fuente nte que gen genera era conflict conflicto o pod podemo emoss sab saber er que
en e! proceso de desa!o"o por
ocupa ocu paci ción ón pr prec ecari aria# a# no so! so!oo $a $a%r %r&& de di discu scuti tirs rsee !a ca ca!i !ida dad d de pr prop opie ieta tari rioo de de!! accionante# sino ta'%i(n !a e)istencia o no# de t*tu!o a!+uno ,ue "ustii,ue !a posesión e"ercid e"er cidaa por e! de' de'and andado# ado# AL ALE/A E/ANDE NDER R RIO RIO0A 0A 1ER2UDE3 1ER2UDE34# 4# como podemos entender, un proceso de desaloo no solo es un problema udicial que in(olucra a las partes sino sin o es un problema problema social social donde la famili familiaa que !abi !abita ta en caso de inm inmuebl uebles es '4o la sociedad que presencian actos de (iolencia legítima o ilegitima sobre estos !ec!os, son de importancia.
Para entender mejor este tema La precariedad en el uso de bienes inmuebles, a que se refere el artículo 911 del Código Civil, no se determinara únicamente por la carencia de un título de propiedad, de arrendamiento u otro semejante; sino que esta debe ser entendida como la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita conocer la ilegitimidad de la posesión que ostenta el ocupante, de acuerdo con la amplitud de criterio con el que debe interpretarse la norma contenida en el citado artículo !l respecto el Poder judicial cita lo siguiente "Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria
debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido. El "título" a que se reere las se!unda condición copulativa es el que emana de un acto jurídico por el que se otor!a al poseedor la propiedad, arrendamiento, usufructo, uso, comodato, supercie, anticresis, entre otros, del bien que se detenta siendo que la posesión precaria es aquella que se ejerce de facto, sin contar con título
que
justique
la
posesión.#
#$ttps%&&sccpjgobpe&'ps&'cm&connect&cij( uris&s)cij)jurisprudencia)nuevo&as)jurisprudencia)sistemati*ada&as)jurispruden cia)uni+orme&as)civil&as)PosesionPrecaria& #l poseedor precario puede o no !aber sido un poseedor inmediato, no es inmediato 5poseedor en (irtud de un título art. 9/ del CC el que posee sin título, o sea sin ning%n (ínculo con el que tiene derec!o a la posesión. #n tal (irtud, es errónea la afirmación cuando se sostiene que el precario debe ser necesariamente un poseedor inmediato, por lo que debe e6cluirse de la precariedad al (endedor que no cumple con entregar el bien; al contratante que se mantiene en la posesión del bien luego que el contrato !a'a sido anulado o resuelto; a los casos de (encimiento del pla7o que origina el deber de restitución del bien; al que detenta el bien de su principal que no restitu'e el bien despu)s de e6tinguido el (ínculo urídico, seg%n anali7a el autor Aníbal 8orres 27que7. A modo de ilustración pongamos un eemplo de fenecimiento de título por resolución e6traudicial, en un contrato de compra(enta de inmueble a pla7os se con(iene e6presamente que 3si el comprador deara de pagar !asta tres cuotas consecuti(as, el
(endedor se reser(a el derec!o de resol(er autom2ticamente el contrato3. #ste pacto es (2lido conforme a las siguientes disposiciones: el art. 1-/- dispone que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de car2cter imperati(o; en tal sentido el art. 1- prescribe que puede con(enirse e6presamente que el contrato se resuel(a cuando una de las partes no cumpla determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión, ' que la resolución se produce de pleno derec!o cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere (alerse de la cl2usula resolutoria; el art. 1<9 establece que la parte perudicada con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta notarial para que satisfaga su prestación, caso contrario el contrato queda resuelto de pleno derec!o. #n el eemplo propuesto, si el comprador se atrasa en el pago de tres cuotas ' el (endedor le cursa una carta notarial concedi)ndole un pla7o no menor de quince días para que pague las cuotas (encidas, bao apercibimiento que, en caso contrario, el contrato queda resuelto; si el comprador no paga (encido el pla7o, resulta e(idente que el título 5el contrato de compra(enta= que ostentaba para poseer el inmueble !a fenecido, de(iniendo su posesión en precaria conforme a lo pre(isto en el art. 911. Uno de los casos en nuestra región del cusco podemos mencionar es el caso del Agustín *umasupa Aragón, que mediante escrito de foas doscientos cincuenta ' nue(e, contra la sentencia de (ista emitida por la >ala ?i6ta @tinerante de la Corte >uperior de usticia del Cusco, de foas doscientos cincuenta ' cuatro, su fec!a diecis)is de ma'o del a&o dos mil oc!o, que confirmó la sentencia apelada de foas doscientos (eintioc!o que declaró fundada la demanda interpuesta por Beno(ia ?asias Aragón de *rieto ' ordena que el demandado ' la litisconsorte necesaria pasi(a desaloen ' restitu'an a fa(or de los demandantes las 2reas que ocupan en el inmueble sub Litis, del !ec!o que; Beno(ia ?asias Aragón de *rieto interpone demanda para que el empla7ado Agustín *umasupa Aragón desocupe las !abitaciones que ocupa dentro del inmueble del cual es copropietaria, sito en la A(enida >an ?artín n%mero oc!ocientos once guión oc!ocientos trece, distrito de uca', pro(incia de Urubamba, departamento del Cusco, el mismo que perteneció a su finado padre Dlorentino ?asías Euispe ' que fuera encargado al demandado para que lo cuide como guardi2n.
Al respecto se puede decir que Una persona tendr2 la condición de precaria cuando ocupe un inmueble aeno, sin pago de renta ' sin título para ello, o cuando dic!o título no genere ning%n efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por !aberse e6tinguido este. Cuando se !ace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se est2 refiriendo al documento que !aga alusión e6clusi(a al título de propiedad, sino a cualquier acto urídico que le autorice a la parte demandada a eercer la posesión del bien, puesto que el derec!o en disputa no ser2 la propiedad sino el derec!o a poseer. Al @nterpretar el artículo // del Código *rocesal Ci(il, en el sentido que por “restitución" del bien se debe entender como entrega de la posesión que protege el artículo 911 del Código Ci(il, para garanti7ar al sueto a quien corresponde dic!o derec!o a eercer el pleno disfrute del mismo, independientemente si es que es p ropietario o no. Drente a estos problemas se (e que : Los casos de resolución e6traudicial de un contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 1<9 ' 1- del Código Ci(il. #n estos casos se da el supuesto de posesión precaria por !aber fenecido el título que !abilitaba al demandado para seguir pose'endo el inmueble. *arta ello, bastar2 que el ue7 que conoce del proceso de desaloo, (erifique el cumplimiento de la formalidad de resolución pre(ista por la le' o el contrato, sin decidir la (alide7 de las condiciones por las que se dio esa resolución. #6cepcionalmente, si el ue7 ad(ierte que los !ec!os re(isten ma'or compleidad, podr2 resol(er declarando la infundabilidad de la demanda, mas no así la improcedencia" la misma que es una medida '4o una manera para solucionar conflictos de forma.
CONCLUSIONES A modo de conclusión podemos mencionar que, la falta de definición de precario en nuestro ordenamiento urídico originó fuertes pol)micas doctrinarias ' una uriprudencia contradictoria. como la precariedad del que nace de una concesión graciosa del propietario, debiendo el precarista de(ol(er el bien al primer requerimiento, caso contrario procede la acción de desa!ucio 5concepción romanista de precario =; en caso no se consideran como precario al (endedor que no !a entregado el bien al comprador, pero tambi)n !a' una
remisión a las resoluciones contrarias, o sea a las que si consideran como precario al (endedor que sigue en posesión del bien. Lo importante es que las siguientes resoluciones, que constitu'en la urisprudencia prioritaria, se considera como precario al poseedor sin título ' al que su título !a fenecido. #l codificador de 19, abandonando la concepción romana de precario , !a ele(ado a la categoría de le' a esta urisprudencia prioritaria, al definir a la posesión precaria como la que se eerce sin título o cuando el título que se tenía !a fenecido, como una solución saludable que permite que el que tiene derec!o a la posesión pueda demandar el desaloo 5desa!ucio= en la (ía del proceso sumarísimo.
1I1LIOGRA5IA $%E&$'(E) )*+$ -E)/(E0 $%$+ 1*($%2+, Pedro. 3ódi!o 3ivil 3omentado, 4omo 5, (erechos )eales. Editorial 2aceta urídica. %ima. $5E'($6+ 5$%(E0, or!e. 7%a posesión ile!ítima o precaria#, E': 4hemis8)evista de (erecho, se!unda 9poca, nmero ;, %ima, <=>? 5!ttps:44scc.p.gob.pe4Fps4Fcm4connect4ciG uris4sHciHurisprudenciaHnue(o4asHurisprudenciaHsistemati7ada4asHurisprudenciaHunifor me4asHci(il4asH*osesion*recaria4= !ttps:44scc.p.gob.pe4Fps4Fcm4connect4...4asH*osesion*recaria4 #der pilares (illa(icencio