La
organización
de
la
tierra
antes
de
la
colonia
1. Organización de la tierra en la época prehispánica: La organización de la tierra en la época prehispánica era por tierras posesión, tierras comunales, las sociedades se organizaban en grupos afines, con igualdad de dialecto, por conjunto de relaciones políticas y socioeconómicas, ideológicas y religiosas, establecidas en los calpules o comunidades agrarias sometidas a la autoridad de un ajawab o gobernante supremo y gobernantes principales, y a la de jefes guerreros o principales, que fungían como administradores de los calpul. La nobleza quiché tenía tres tipos de territorios: Tinamit se encontraban acentados los centros urbanos Chinamit pequeños territorios que rodeaban a los Tinamit Calpules Territorios dispersos más grandes administrados por los linajes confederados Nima Quinche, Tamub e Ilocab 2. Diferentes formas de propiedad de la tierra La ocupación y posesión de las tierras las llegó a regir la ley del más fuerte y se basó en el ejercicio de la autoridad y coacción estatal, sin embargo estaban catalogadas las siguientes antes de la colonización española: Tierras del Estado: Tierras jurisdiccionales de los diversos estados existentes en Guatemala en 1500, adquiridas por derecho de conquista, arrebatadas a pobladores o a comunidades vecinas. Tierras de los Linajes o Señoríos: Adjudicadas por los gobernantes estatales cuyos derechos de propiedad adquirida el linaje o una rama del linaje. Tierras de las parcialidades o calpules: Aquellas que cada linaje distribuía entre sus capules. Tierras de señores y principales: Eran las que estos poseían y les eran cultivadas por los macehuales o por un tipo de siervo. Eran tierras de cargos y no de personas. Tierras de propiedad privada: Eran poseídas a título privado por miembros de la nobleza, podían ser vendidas, legadas o donadas. 3. La propiedad de los pueblos Era a través de la posesión sin embargo existían los siguientes documentos que hacen constar la historia de la propiedad de la tierra: Memorail de Sololá: relata disputas entre cakchiqueles y tzutuhiles por las tierras ribereñas del lago Atitlán, y la manera como los gobernantes cakchiqueles, después de establecerse en Isimché, se apoderaron de tierras y pueblos pokomames que hasta entonces habían sido tributarios de los quichés. Títulos de los Señores de Totonicapán: Describen el reconocimiento y toma de posesión de todos los montes y valles y todo terreno y suelo de Quiché-Izmachi por parte del ajawab Cavizimah Título de los indios de Santa Clara la Laguna: Monjes de tierras de linajes quichés que colindaban con tierras tzutuhiles Las Bulas de Donación del papa Alejandro VI La llegada de Cristóbal Colón a América causó más que una molestia en Portugal, pues según su rey Juan II se había pasado a llevar el tratado de Alcacovas-Toledo. Los españoles, por su parte, argumentaban no haber violado dicho tratado, pues Colón no había invadido el espacio marítimo situado al sur de las Canarias al navegar hacia el oeste. Se sucedieron entonces las reuniones diplomáticas, pero sin resultados. En 1493, los Reyes Católicos acudieron al papa Alejandro VI, para que mediara y pusiera fin a la controversia que se había generado. A partir de mayo del mismo año, el papa dictó cinco bulas conocidas como las Bulas de Donación a los Reyes de Castilla. Tal como señalan Charles Verlinden y Florentino Pérez-Embid, "en ellas Alejandro VI hizo a Fernando e Isabel, reyes de Castilla, la donación de las tierras que acababan de ser descubiertas, la concesión allí de privilegios como los ostentados por los reyes portugueses en su zona africana, y sobre todo mandaba m andaba que la partición de zonas se hiciera por medio m edio de una raya vertical a cien leguas de las Azores y Cabo Verde". Al mismo tiempo, estas bulas de Alejandro VI constituyeron el último gran acto de soberanía universal del pontificado romano. A grandes rasgos, las bulas estipulaban lo siguiente: 1) Bula Inter coetera (3 de mayo de 1493): donó a los Reyes Católicos las tierras situadas al occidente que no pertenecieran a otros príncipes cristianos. 2) Bula Eximiae devotionis (3 de mayo de 1493): ratificó y clarificó las concesiones hechas a los Reyes de Castilla por la bula anterior. 3) Segunda Bula Inter coetera (4 de mayo de 1493): fijó una línea demarcatoria entre los territorios pertenecientes a España y Portugal, situada a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Dado que la latitud de ambos archipiélagos es diferente, la línea no era derecha y no
se podía utilizar un meridiano para precisar la demarcación. Ello daría origen al Tratado de Tordesillas de 1494. 4) Bula Piis fidelium de junio de 1493): concedió a fray Bernardo Boil amplias facultades espirituales, a quien los reyes luego enviaron a encabezar la evangelización en el Nuevo Mundo. 5) Bula Dudum siquidem (26 de septiembre de 1493): precisó el dominio castellano sobre las tierras que se descubriesen más allá de las encontradas por Colón. El Repartimiento El Repartimiento era la asignación de indígenas como fuerza de trabajo gratuito para los encomenderos de la América española o para la corona, que tuvo lugar durante la época de dominio colonial español (siglos XVI-XIX). El repartimiento de indios, se convirtió en el principal y más duradero mecanismo de dominio de los indígenas, el instrumento mediante el cual quedaron definitivamente conquistados y que garantizó su sujeción, su explotación y su posición de inferioridad; era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra indígena en provecho de los miembros de la casta de españoles, que a cambio de una remuneración ínfima obligaba periódicamente a los indígenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho días por mes, en las casas o haciendas de la población española. Una vez concluida la temporada, los indígena debía volver a sus respectivas reducciones, a fin de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que debía pagar a la Corona o a los encomenderos, y eran sustituidos en el repartimiento por otro grupo de indígenas. El sistema estaba basado en tres principios: la coerción sobre los indígenas, la rotación semanal y la remuneración forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las autoridades . Contrariamente a la creencia general, esta institución no tenía vinculación jurídica ni práctica con la encomienda, aunque a vez se usasen indistintamente ambos términos. En cambio, sí guarda cierta correspondencia, en sus elementos sustanciales, con la mita que se desarrolló en el virreinato del Perú. La encomienda
La encomienda, era propiamente un reparto de tierras que se efectuaba entre los conquistadores y colonos españoles, entendidas como una recompensa a las personas que habían participado en batallas y conquistas de pueblos originarios, la encomienda era una institución fundamental en la primera parte de la etapa colonial, económica, social y religiosa. El hecho de que los indígenas tuvieran que pagar tributos, fue la primera y fundamental convicción españolas en el mundo colonial. En teoría, los indios pagaban el tributo como obligación de "vasallos" de la corona(este término fue usado en el período colonial) a cambio de beneficios, o supuestos beneficios, de la civilización española. Bajo el sistema de encomienda, el indígena conservó sus vínculos con el pueblo y grupo al que pertenecía, estableciendo con el encomendero una relación temporal, que consistía en un trabajo estacional y sin especialización, que debido a su carácter político de súbditos no implicó remuneración salarial alguna. Desde el principio, la corona consideró la parte laboral de la encomienda como un expediente temporal e insatisfactoria, pendiente del establecimiento de una mano de obra asalariada libre; fue esta posición real la que tuvo como resultado la supresión del control de los encomenderos sobre la mano de obra indígena.
Ambas instituciones estaban estrechamente ligadas y tenían origen en el sistema utilizado para repoblar el valle del Guadalquivir (península Ibérica) a partir del siglo XIII. Entonces se había utilizado el reparto de tierras y heredades para premiar a los grandes aristócratas y a las órdenes militares que habían ayudado a los reyes castellanos a reconquistar este territorio a los musulmanes. Al mismo tiempo, se les asignó la población de origen islámico como pecheros al mismo tiempo que las tierras que ocupaban.
Los Ejidos El Ejido es un terreno no cultivado, de uso común, situado en el linde de una población, pero que, en el caso mexicano, hace referencia a la propiedad rural de carácter colectivo, de suma importancia en su historia agraria. En lo que respecta al virreinato de Nueva España, su normativa legal data del 1 de diciembre de 1573, cuando el rey Felipe II señaló la disposición que correspondía a cada asentamiento
poblacional, y fijó la ubicación de los respectivos ejidos. Pero es a partir de la independencia mexicana cuando el ejido comenzó a tener una influencia directa en el devenir político de la nueva nación. El 25 de junio de 1856, el gobierno presidido por Ignacio Comonfort promulgó la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas (conocida como Ley Lerdo, por ser entonces secretario de Hacienda Miguel Lerdo de Tejada) que habría de transformar la propia existencia de los ejidos, al convertirlos en parcelas de propiedad privada de cada uno de los vecinos de la población correspondiente. La mayoría de ellas acabaron en manos de los grandes terratenientes.
A partir de la Revolución Mexicana, las nuevas leyes de reforma agraria pretendieron devolver a las comunidades rurales la propiedad de los terrenos todavía denominados ejidos. El 6 de enero de 1915, el gobierno de Venustiano Carranza promulgó la ley agraria que reformaba el carácter de la propiedad ejidal, ratificada por la Constitución de 1917, según la cual la propiedad rural volvería a ser comunal y pasaría a ser explotada en lotes individuales ajenos al mercado. A finales de 1920, el gobierno presidido por Álvaro Obregón aprobó la Ley de Ejidos que habría de reglamentar su uso. Desde entonces, el proceso de reforma agraria se extendió paulatinamente, no sin altibajos. Fueron las presidencias de Lázaro Cárdenas (1934-1940) y Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) las que procedieron con mayor rigor a acelerar su transformación en propiedad comunal. Hoy en dia, la distribución de ejidos está contaminada por la corrupción de sus funcionarios. Basta con "conocer" a la persona que autoriza la asignación de ejidos para obtenerla. Claro, sin importar que dicho ejido se no se utilizará para labores de agricultura. Miles de estos ejidos han sido usados para la construcción de casas por compañías de fabricación de viviendas. Principios rectores de la política agraria colonial Principio de señorío Principio de la tierra como aliciente. La tierra como fuente de ingresos a las cajas reales. Preservación de las tierras comunales de indios. Bloqueo agrario de los mestizos. De sobra se sabe que el problema primordial de la sociedad guatemalteca es la mala distribución de su más importante medio de producción. La tierra se halla concentrada en pocas manos, mientras carece de ella la gran mayoría de la población dedicada a la agricultura, ya porque no la tenga en absoluto o porque sea escasa y mala la que posee. Censos y estudios recientes ponen a la vista las proporciones del fenómeno. Los orígenes del latifundismo guatemalteco se encuentran en la organización económica de la sociedad colonial. El presente trabajo se propone señalar cuáles fueron los principios rectores de la política agraria colonial, y de qué manera esos principios determinaron el desarrollo inicial decisivo del latifundismo en nuestro país. (Por tratarse de procesos acaecidos cuando Guatemala era un trozo de la Capitanía General de Guatemala, muchos de los juicios aquí vertidos son válidos para la Historia Económica de Centroamérica y de Chiapas). 1.1 Principio de señorío El principio fundamental de la política indiana en lo relativo al agro se encuentra expresado en el señorío que ejercía la corona de España sobre todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre. Este principio no era otra cosa que el derecho7 de conquista como hecho consumado era la expresión legal de la y constituye, por eso mismo, la base y el agrario colonial. La conquista fue esencialmente un proceso violento de apropiación —proceso económico, por ende — que suprimió automáticamente el derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras, pero que no se lo dio automáticamente a los conquistadores, como podría suponerse. Unos y otros, conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras del nuevo y verdadero dueño, el rey, pues en su nombre, y únicamente bajo esa condición, habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos. Inmediatamente después de consumada la conquista, toda propiedad sobre la tierra provenía, directa o indirectamente, de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes de conquista entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca con poderes especiales otorgados por él, y la plena propiedad de aquellas posesiones estaba sujeta a confirmación real. 1.2 Principio de la tierra como aliciente Con base en el principio anterior, el Estado español desarrolló un segundo principio de su política agraria en Indias: lo llamaremos el Principio de la Tierra como Aliciente, porque eso fue en realidad. Varios autores han señalado que la corona española, imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresas estatales, las estimuló como empresas privadas con el aliciente de
ofrecerles a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistasen. 1.3 La tierra como fuente de ingreso a las cajas reales La incitación del período anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel período convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de reclamaciones y de “composiciones”. La monarquía comenzó a dictar
órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rústicas serían medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en aquellos documentos. En todos los casos en que se comprobara que había habido usurpación de tierras realengas el rey se avenía a cederlas legalmente si los usurpadores aceptaban pagar una suma de dinero por concepto de “composición”. En caso contrario, era preciso desalojarlas para
que
1.4
el
rey
Preservación
pudiera
de
las
disponer
tierras
de
comunales
ellas.
de
indios
El cuarto principio de la política agraria colonial fue la reservación de las Tierras Comunales de Indios. Al hacerse la gran organización definitiva de las colonias a mediados del siglo XVI, fueron creados los pueblos de indios —completamente distintos de los poblados prehispánicos, que fueron desmantelados para crear estas nuevas concentraciones —.Todos los pueblos de indios fueron dotados desde su creación con dos clases de tierras: las llamadas ejidos —también “de pastos y ejidos” o “montes y pastos”— , y las llamadas tierras comunales—también “comunes de labranza”, “de sementera” o “de labranza y sementera”—. 1.5
Bloqueo
agrario
de
los
mestizos
El quinto principio —último de nuestra serie— no se desprende de las leyes en ninguna forma, y antes bien, si nos atuviéramos a ellas, pasaría totalmente inadvertido.
Nos es revelado por hechos de gran trascendencia consignados en documentos de otra naturaleza, gracias a los cuales sabemos, precisamente, que era un principio que operaba al margen de la ley. Lo llamaremos el principio de Bloqueo Agrario de los Mestizos. Las Leyes de Indias en lo tocante a tierras no hacen discriminación de la gente mestiza —las “castas”, los ladinos— , sino que ofrecen puntos de apoyo legal para que ellos también puedan obtenerlas por los procedimientos usuales. Las Cédulas especiales para Guatemala, así como las disposiciones elaboradas por la Audiencia, tampoco establecen 12limitación para la adquisición de tierras por mestizos, aunque es de notarse que siempre se refieren a ellos como particulares, facultándolos para adquirirlas por composición. Sin embargo, dado que los mestizos formaban un contingente humano en crecimiento y de escasos recursos económicos, era de esperarse que el gobierno colonial, a nivel peninsular o a nivel de provincia, dictara las providencias necesarias para dotarlos de tierras, considerándolos como un grupo económicamente diferenciado y muy necesitado de aquel recurso fundamental. Si los indios, como clase, vivían en sus pueblos, tenían tierras y gozaban de un fuero especial, los mestizos, como grupo emergente en la sociedad colonial, no ubicada y carente de medios de producción, debieron ser objeto de la creación de centros especiales para ellos, dotados de tierras para trabajar. La
Reforma
liberal
de
1871
Desde el inicio de la revolución liberal en 1871 y hasta 1944, el país se mantuvo bajo la dominación de regímenes denominados liberales, caracterizados por ser autoritarios y caudillistas. Entre ellos destacan el de Justo Rufino Barrios (1873 – 1885), Manuel Estrada Cabrera (1898 – 1920) y Jorge Ubico (1931-1944). Durante todo este período, la sucesión política se realiza sobre todo mediante el uso directo de la fuerza o a través de las medidas de continuismo (prolongación del período presidencial, supresión del principio de nopreelección). En cuanto se realizan elecciones estas se caracterizan sobre todo por el personalismo; las agrupaciones políticas, definidas en torno al dualismo liberal-conservador, no logran consolidarse como organizaciones duraderas. La toma del poder por los grupos liberales cafetaleros en 1871 es el inicio de lo que se conoce como la reforma liberal de 1871, y significó algunos cambios en la formación social guatemalteca, cuyos objetivos básicos fueron: • Una reforma agraria liberal consistente en una gran expropiación de las tierras comunales
indígenas y de las tierras de la iglesia, que favoreció la concentración de las tierras en manos de los agricultores cafetaleros, la multiplicación de latifundios y el inicio de las dictaduras cafetaleras. • Una legislación laboral que obligaba al indio a trabajar forzosamente en las nuevas unidades
productivas cafetaleras, las fincas. La destrucción de las tierras comunales del pueblo de indios fue el cambio más importante de la reforma liberal en la estructura de la formación social guatemalteca a partir de 1871 y tuvo varios efectos que aún forman parte de la formación social actual • Creó un grupo de
campesinos indígenas expropiados de sus tierras que fueron llevados a las fincas y retenidos allí mediante el sistema de peonaje por deuda, convirtiéndose en mozos colonos, que actualmente constituyen un significativo grupo en el agro guatemalteco. • Creó un gran contingente de campesinos minifundistas arrinconados en sus pueblos o tierras
baldías obligados también forzosamente a ir a trabajar temporalmente a las fincas mediante el sistema de habilitaciones; fueron convirtiéndose poco a poco en asalariados libres y conformaron lo que actualmente se conoce como el semiproletariado rural. • Hace desaparecer la relación colonial entre los latifundios y las tierras comunales, y la sustituye por una relación latifundios – minifundios, base de la estructura agraria de la formación
guatemalteca Durante
esta
actual. época
se
crearon
cuerpos
normativos como el “Reglamento de Jornaleros”, en 1877 y luego la “Ley de Trabajadores” en 1894, y más tarde se instituyeron las “Leyes de Vagancia” en 1878 y 1934, que eran una conminatoria a los indios expropiados a
trabajar
en
las
fincas2.
En lo relativo al sistema electoral, la Constitución de 1879, vigente hasta 1944 trasvarias modificaciones, sella la separación entre el Estado y la iglesia, establece la libertad religiosa e introduce el sufragio directo, el sistema unicameral y la separación de poderes con un Poder Ejecutivo fuerte. La década posterior a la Revolución de 1944 fue una época de la historia que marcó la vida de Guatemala más que cualquier otra. Estos fueron los “años de primavera en la tierra de la eterna tiranía” (Cardoza y Aragón). Previa a esta revolución, el país estaba en un estado inestable y feudal. La United Fruit Company (UFCO) tenía control sobre el gobierno y un gran porcentaje del terreno nacional. Poseía alrededor del 11% de las tierras guatemaltecas, que representaban el 63% de cultivaciones[1]. El resto de la propiedad estaba prácticamente en un 2.2% de la población que tenían el 70% del espacio terrenal[2]. La Revolución estableció el momento en que esta situación cambiaría. En 1945 Juan José Arévalo fue el primer presidente electo democráticamente por los tres millones de ciudadanos[3]. Arévalo hizo muchos cambios en Guatemala que muchos catalogaron como actos comunistas. Entre estos fue el Código del Trabajador (1947) y la creación de la Seguridad Social (1948). Se inició un movimiento orientado a la ayuda del trabajador de campo. Pero no fue hasta que el presidente Arbenz entró en poder, que se dieron cambios radicales en las instituciones políticas y económicas. Arbenz conmovió a los guatemaltecos e hizo temblar al mundo. Jacobo Arbenz Guzmán ganó las elecciones que se llevaron acabo del 10 al 12 de noviembre del año 1950 con 258,987 votos de 404,739 votos totales, un fascinante 64%[4]. Su campaña política estaba enfocada en tres puntos: la construcción de una carretera del Atlántico al Pacifico, el proyecto de una hidroeléctrica en el Rió Michatoya y la Reforma Agraria. Cada uno de estos puntos era un ataque hacia las empresas estadounidenses. La construcción de la carretera le quitaba el monopolio a la UFCO, la hidroeléctrica le quitaba el monopolio a la Empresa Eléctrica, y la Reforma Agraria expropiaba las tierras ociosas de la Frutera (entre otros propietarios de latifundios[5]). Arbenz estaba asociado con el Partido Guatemalteco del Trabajador (PGT), un partido comunista que en ese momento contaba con 4,000 miembros y el apoyo de los campesinos[6]. El 15 de mayo de 1951, toma posición Arbenz, y empieza las reformas prometidas a los trabajadores. Durante el primer año de la administración de Arbenz se discutió la Reforma Agraria entre los diversos sectores de la sociedad. Los partidos de derecha y los dueños de los latifundios estaban en contra de la reforma. Sin embargo los argumentos de estos sectores no fueron escuchados. Arbenz procedió con el Decreto 900: Reforma Agraria el 17 de junio de 1952. El Decreto consistía en 107 artículos que determinaban las condiciones bajo las que se expropiarían
tierras y en las que se otorgarían. El gobierno argumentaba que esta reforma era necesaria para la modernización de Guatemala y su independencia del imperialismo estadounidense presente en Centro América.
La
regulación
Agraria
de
1954
a
1996
El tema del derecho agrario es tabú en Guatemala debido a que está relacionado con los principales conflictos económicos y sociales en los que ha estado sumida la historia de este país centroamericano desde la independencia española. Esta situación viene motivada, en gran medida, por la concepción del derecho de propiedad agrícola que se ha mantenido hasta la actualidad, centrada no en la descripción física de la tierra, sino en el derecho que el propietario tenía sobre ella. Para poner fin a esta situación que constituye, probablemente, uno de los mayores vacíos legales que existen en el país y una de las principales causas de conflicto, la cooperación internacional está colaborando con el Gobierno guatemalteco en la constitución de un registro de la propiedad rústica y en la formación del catastro nacional. A principios de los años cincuenta se planteó por primera vez la posibilidad de llevar a cabo la reforma agraria en la República de Guatemala, reforma que venía siendo demandada, no sólo en el interior del país, debido a la enorme desigualdad de la distribución de la tierra (el 80% de las tierras estaban en manos de terratenientes y se dedicaban a monocultivos para la exportación, en su mayoría cafetales, mientras que la mayor parte de la población se repartía el 20% restante), sino también por distintos organismos internacionales. En este sentido, ya en 1949 los EE.UU planteaban ante la ONU la necesidad de realizar reformas agrarias en países subdesarrollados y dos años después Naciones Unidas señalaba que la reforma agraria era urgente en Guatemala, según se desprendía de un estudio realizado sobre la estructura agraria en los países subdesarrollados. Para entender el apoyo internacional al proceso de reforma agraria hay que tener en cuenta la política llevaba a cabo por los EE.UU tras la II Guerra Mundial, favorable a todo tipo de reformas desarrollistas que favoreciesen la formación de una numerosa clase media consumidora potencial de productos manufacturados importados de Norteamérica o fabricados en industrias de capital estadounidense. Dentro de este favorable contexto el Gobierno presidido por Jacobo Arbenz aprobaba en junio de 1952 la Reforma Agraria que constituyó, sin duda, alguna el fenómeno social más revolucionario de la historia de Guatemala, ya que en su corto período de aplicación (tan sólo dos años) se logró redistribuir cerca del 20% del total de tierras cultivables del país, beneficiando al 24% de la población sin tierras. Evidentemente esta nueva política agraria suponía terminar con el anterior sistema de usurpación de tierras y explotación de las poblaciones indígenas que tantos beneficios había reportado a los latifundistas y a trasnacionales como la United Fruit Company. Esta situación, unida al nuevo contexto internacional de Guerra Fría y al temor de la propagación del comunismo ante los recientes sucesos acaecidos en Cuba hicieron que la respuesta no se hiciese esperar y en 1954 el llamado “Ejército de Liberación” derrocaba el Gobierno de Arbenz y ponía en
práctica una contrarrevolución en el sentido estricto, una total involución social, política y económica que frenó el desarrollo democrático del país y retrotrajo a Guatemala a un pasado que se creía superado. El nuevo orden establecido conllevó el abandono de reforma agraria y el restablecimiento de la situación anterior, es decir, la expulsión de los colonos de los predios recién adquiridos y su devolución a los finqueros. La impopularidad de esta medida y la necesidad de pacificar a la población indígena y campesina, hizo que el nuevo Gobierno militar desarrollase un nuevo programa de distribución de tierras estatales. El Estatuto Agrario de 1954 y la Ley de Transformaciones Agrarias de 1962 (Ley del INTA) fueron los instrumentos legales que permitieron devolver las tierras expropiadas a sus anteriores dueños. Una de las innovaciones del citado Estatuto era la creación de las zonas de Desarrollo Agrario en territorios despoblados del norte del país, dando lugar a lo que posteriormente se denominaría como la “Franja Transversal del Norte” (un cinturón de 9.000 km2 que comprendía parte de los
Departamentos de Izabal, Alta Verapaz, Quiché y Huehuetenango. La Ley del INTA, que regulaba y aún regula aspectos importantes dentro de la vida agraria del país, definía por tanto una auténtica política de colonización mediante la expropiación de tierras ociosas propiedad de la nación y, en principio, poco adecuadas para el uso agrícola, ya que su puesta en cultivo suponía la deforestación del bosque tropical húmedo (entre 1970 y 1992 más de 752.000 has de bosque cambiaron de uso); sin embargo, este nuevo reparto de tierras, lejos de beneficiar al campesinado indígena como había ocurrido durante la Reforma Agraria de Arbenz, benefició a finqueros y oficiales del ejército, así como a determinadas multinacionales, como la empresa Exmibla, filial de
la Internacional Nickel Company, así como a otros grandes productores de carne de bovino, energía hidroeléctrica y producción de petróleo. Esta situación y