La fase apud iudicem: tramitación y prueba. La sentencia: sus efectos. Remedios contra la sentencia. Ejecución de la sentencia. Actio iudicati. Cessio bonorum, venditio bonorum y distractio bonorum. Es presidida por el juez. Se produce una recapitulación de la fase in iure para iure para ue el juez ten!a conocimiento de la causa, una e"posición sucinta de los t#rminos de l a litis contestatio. contestatio. La prueba se compone de dos momentos: proposición y pr$ctica. En la proposición se proposición se debe indicar las pruebas de ue intentan valerse las partes. Estas pruebas tienen ue ir diri!idas directamente a acreditar los puntos sobre los ue no se ponen de acuerdo las partes, y por ello son impertinentes las ue ten!an relación con el objeto de debate. El juez concede la pr$ctica de todas las pruebas pertinentes. %urante la práctica, práctica, solamente se pueden usar estos medios de prueba: - Confesión, Confesión, interro!atorio de la parte contraria& la confesión del demandante ser$ sobre el demandado y viceversa. Esta confesión puede ser de dos formas: '()* bajo j uramento indecisorio 'valorada por el juez como una prueba m$s dentro del conjunto de pruebas de cada parte*, o '+)* bajo juramento decisorio 'determinante en lo ue perjudiue a la parte ue lo propuso*.
(.
Testifical. Consistir$ en el e"amen de los testi!os ue propon!an cada una de las partes. Los testi!os tiene ue deponer sobre los ecos ue conozcan por ciencia propia 'testi!os directos de los acontecimientos*.
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Documental. -resentación en juicio de de documentos u objetos ue ue vayan a acreditar lo ale!ado ale!ado por la parte.
Cuando el juez a odo todo debe dictar sentencia. Si no supiese ui#n tiene la razón, ar$ uso del juramento non liquere, liquere, y el proceso se retrotaer$ y se propondr$ a otro juez. En la sentencia ay ue distin!uir dos tipos de acciones de ley: (.
Si es actio per santio sacramentum: sacramentum: el sacramento ser$ declarado iustum para iustum para el liti!ante ue !anó la apuesta& iniustum para iniustum para el sacramento del liti!ante perdedor.
/tras acciones de ley: sentencia absolutoria o condenatoria condenatoria para el demandado. demandado. No confundir con la in manus iniectionem extraprocesal de la fase in iure. Se trata de un acción acción de ejecución de sentencia en cualuier procedimiento promovido por una acción de ley contenciosa. Si el demandado no cumple la sentencia, el demandante podr$ ejecutar contra #l la acción. Como consecuencia, el ma!istrado entre!a al actor la persona del demandado, una manus iniectio. iniectio. El demandado poda liberarse de la acción presentado un vindex ue ue pa!ara la deuda por #l. El actor tiene la obli!ación de retener al demandado durante el plazo de 01 das, durante los cuales lo e"pondr$ en, al menos, tres mercados a fin de ue al!uien satisfa!a su deuda. Si no fuese as, el actor provocar$ la p#rdida del status libertatis en libertatis en el demandado, sac$ndolo de la ciudad y revendi#ndolo como esclavo en el e"tranjero o darle muerte si l a venta no fuera posible para ue no re sultara una car!a económica para el demandante. -osteriormente la ley -oetelia impedira tanto la prisión como la muerte para el deudor, introduciendo la posibilidad de ue este. La acción por apreensión corporal tiene dos vertientes: la manus iniectio pro iudicatio'no iudicatio'no precisa del desarrollo de todo el proceso, basta la fase in iure en iure en la ue el juez concluye el liti!io entre!ando al demandado* y la manus iniectio pura 'el pura 'el deudor nie!a la le!itimidad de la acción, y se contin2a con todo el proceso, incluyendo la fase apud fase apud iudicem*. iudicem*. Actividad probatoria. 3#todos probatoria. 3#todos de prueba: '(* declaraciones de las partes, '+* declaraciones de los testi!os, '4* documentos, '5* inspección ocular del juez, '6* prueba de peritos. -rincipios de la actividad probatoria: () La prueba versa siempre sobre ecos, nunca sobre derecos. +) La car!a de la prueba recae siempre sobre el actor, la inactividad es la p#rdida. 4) La prueba es de libre apreciación por el juez. Sentencia. Es de una fidelidad escrupulosa a la fórmula. fórmula. Pluris petitio 'lit. petitio 'lit. 7pedir de m$s8*: si!nifica una e"tralimitación de cualuier clase por parte del actor, lo ue !enera el perecimiento de la reclamación 'afecta, p.e. a la cuanta de la reclamación, o a si es e"tempor$nea 9antes del tiempo convenido para la obli!ación9*. odas las sentencias, a e"cepción de las ue proven!an de acciones con ad iudicatio en la fórmula, ser$n condenatorias o absolutorias. Las sentencias formuladas son i napelables, cobran firmeza inmediatamente. Ejecución de la sentencia. El demandado tiene treinta treinta das para cumplirla& cumplirla& si no lo ace, se inicia inicia otro proceso y la acción ue se ejercita es la actio iudicati 'acción 'acción de de ejecución de sentencia*, sentencia*, y siempre tiene una condenatio in duplum& en este se!undo proceso la le!itimación activa es del demandante y la pasiva del demandado 'las mismas partes ue en primer proceso*. E"isten tres vas de ejecución para esta pena:
9 Missio in bona: ejecución universal, es decir, sobre todo el patrimonio, y se devuelve al demandado el sobrante. El curatorum bonorum lo nombra el demandado si est$ ausente por causa p2blica o aya fallecido sin ue sus erederos ayan aceptado la erencia. El magister bonorum vendendorum es el ma!istrado encar!ado de todos los bienes ue van a ser subastados& su obli!ación fundamental es la de redactar la lex bonorum vendendorum 're!las por las ue se va a re!ir la subasta, en atención al patrimonio ue va ser subastado*. ;uien se ueda con los bienes es el bonorum empton, a uien se le confieren unas acciones para prote!er estos bienes 'de posesiones e"tra
- Orígenes y características de la "cognitio extra ordinem" A partir del siglo I algunas controversias relativas a casos especiales fueron sometidas por iniciativa imperial a un proceso diverso del formulario, un proceso "extraordinario" llamado cognitio extra ordinem . También hemos explicado cómo tal proceso fue ampliando paulatinamente su campo de aplicación en detrimento del proceso formulario, que fue abolido definitivamente por una Constitución de Constancio Constante del a!o #$. %odr&a afirmarse que a partir de este momento sólo queda en vigor la cognitio extra ordinem, que es el proceso de la edad 'ustinianeo, que continuó llam(ndose extraordinario, si bien tal denominación a no ten&a ra)ón de ser, pues ahora era el "ordinario", el normal, al que hab&a de someterse toda controversia. *a desaparición de la misma fórmula la eliminación de la bipartición en dos fases +in iure apud iudicem, que son rasgos fundamentales de la cognitio extra ordinem, en la que todo el proceso, inclu&da la decisión final, se sustancia ante un mismo -nico órgano 'urisdiccional, un magistrado'ue), que normalmente era un funcionario p-blico. /tras acusadas diferencias entre ambos procesos, ser(n puestas de relieve a medida que expliquemos la marcha del procedimiento.
- Inicio del procedimiento y comparecencia de las partes *a citación del demandado a no es iniciativa exclusiva del ciudadano privado, sino que se opera a través del libellus conventionis, una suerte de "libelo de empla)amiento", un documento escrito donde el actor expone sus pretensiones el nombre de aquél a quien se quiere demandar. Tal escrito se consignaba al magistrado, el cual, tras un sumario examen, lo trasladaba al demandado mediante un funcionario subalterno + executor , cit(ndolo a 'uicio en una fecha determinada. *a respuesta del demandado, que deb&a prestar una garant&a de comparecer en 'uicio el d&a fi'ado +cautio iudicio sisti, se efectuaba mediante el libellus contradictionis , un escrito de contestación a la demanda, donde intentaba defenderse frente a las alegaciones del actor, exponiendo al mismo tiempo sus propias ra)ones. A diferencia de lo que suced&a en el proceso formulario, el litigio pod&a continuar aunque una
de las partes no compareciese, pues el magistrado lo impulsaba de oficio. %resentes las partes, tiene lugar la narratio, donde el actor o su abogado establece defiende el ob'eto de su pretensión, la contradictio, en la que el demandado expone los argumentos para recha)arla. %arece ser que en el momento en que el 'ue) escuchaba la narratio la contradictio, ten&a lugar la litis contestatio, que no go)a de la importancia capital que antes ten&a, en cuanto pierde el efecto consuntivo0 en el nuevo sistema, sólo la sentencia extingue el derecho sustancias deducido en 'uicio, formando la res iudicata. 1so s&, a partir de la litis contestatio comien)a a transcurrir el término de prescripción de la instancia, que fue fi'ado en tres a!os como m(ximo.
- La prueba %odemos apreciar también importantes modificaciones con relación al antiguo régimen. Ante todo, rige el principio de la prueba lega o reglamentada, seg-n el cual, el 'ue) no puede libremente valorar apreciar los resultados de las pruebas, sino seg-n criterios previamente establecidos. *a prueba documental tiene preferencia sobre la testifical, dentro de aquélla tienen maor valor probatorio los documentos redactados por funcionarios p-blicos notarios +tabelliones. As& mismo, el valor de los testimonios es graduado en ra)ón de la situación social de las personas que los prestaban, el 'ue) no puede otorgar eficacia probatoria al testimonio de una sola persona. 2inalmente, se admiten cada ve) con maor frecuencia las presunciones, tanto iuris et de iure, como iuris tantum.
- Sentencia *a sentencia, redactada por escrito le&da a las partes, a no tiene por qué consistir necesariamente en una suma de dinero, sino que el 'ue) puede condenar a la restitución de una cosa, cuando esa fuera la pretensión del actor. 3ada la 'erarqui)ación de la magistratura, otra diferencia notable es la posibilidad de apelar la sentencia ante un magistrado de rango m(s elevado, estableciendo como -ltima instancia el recurso ante el propio emperador.
- Ejecución de la sentencia 4i bien la e'ecución sobre el entero patrimonio del deudor + bonorum venditio se conserva en el proceso extra ordinem para casos excepcionales, normalmente se acude a la e'ecución sobre ob'etos concretos de su patrimonio + pignus ex iudicati causa captum. Aunque subsista la e'ecución personal, ésta queda reducida a un medio subsidiario de coacción como v&a hacia la e'ecución patrimonial5 as& mismo, el encarcelamiento en prisión p-blica del deudor insolvente era utili)ado como medio de coacción en esta época.