LA EXPROPIACI N 3-1. INTRODUC INTRODUCCIÓN CIÓN La Expropiación es una institución de Derecho Público, constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al do, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero. La expropiación posee dos notas características: Primera, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica de! Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado. Segunda, el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valer económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación. La expropiación contempla el supuesto en que, decidida la colisión entre e! interés público y el privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, resulta obtigado arbitrar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la transmisión imperativa de! derecho expropiado y para hacer, consecuentemente, efectiva en favor del particular la justa indemnización correspondiente. Implicando la expropiación un resultado jurídico siempre idéntico, las modificaciones de sus bases legislativas proceden fundamentalmente ya de la concepción más o menos amplia del campo a que el interés público se extiende, ya de los progresos técnicos que permiten perfeccionar el procedimiento calculado, y esto, de un lado, a fin de que encuentren satisfacción las exigencias de la eficacia administrativa, y de otro, para hacer efectivas ias garantías del particular, así en el orden de la defensa contra una expropiación irregular, como el del reconocimiento y pago de la justa indemnización que por principio se reconoce. El análisis de ios factores de varia índole que hay que considerar tras el bosqueje técnico de la institución pone de manifiesto la general desarticulación de las circunstancias políticas, administrativas administrativ as y de todo orden que sirvieron de plataforma a la Ley hasta ahora vigente. En orden a la flexibilidad, agilidad y eficacia que dicha Ley permite a la Administración, siquiera no sea éste el aspecto más importante que la actual situación suscita. Con respecto a la expropiación, esto viene a ser tanto más apremiante precisamente por cuanto por definición defi nición en el grado que significa un considerable sacrificio del interés privado, resulta el punto donde inmediatamente repercuten las crecientes exigencias del interés público. Al consagrar la expropiación por interés social, la Ley fundamental viene a incorporar jurídicamente jurídicame nte una concepció concepción n que, que, habiendo habiendo superado el agrio individualis individualismo mo del sistema jurídico de la propiedad privada de la economía liberal, viene a entender implícita, tras toda relación de dominio, una función social de la propiedad. Consecuentemente, la expropiación tiene ahora que ser configurada desde esta nueva perspectiva, a fin de i..-: ____ f ___ A _____ ___________ ________ __ Í ... t — ______ : JL ... _______ i!*.. ______ ____ _______ _________________
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El ámbito de la expropiación debía ser considerado de nuevo, en forma que pudiera acoger las ampliaciones tan notables que ha experimentado al amparo de la legislación especial, en orden al objeto expropiable y a ia índole de los Intereses afectados por el sacrificio, y llamados, por ende, a ser tenidos en cuenta en la indemnización. Baste aludir a la expropiación de participaciones en el capital social, expropiación de explotaciones afectadas por la acción de! Estado sobre la economía, por exigencias de la gestión de los servicios públicos, al preferirse establecerlos bajo el patrón de la nacionalización, municipalización o provincialización. 3.2. ANTECEDENTES la
expropiación en @i mundo Comenzaremos por presentar los resultados de una primera exploración sobre ia expropiación en ei panorama mundial, que nos permite identificar las tendencias más visibles de acuerdo con la bibliografía especializada. Son tres las principales hipótesis en las cuales puede enmarcarse ai poder de expropiar respecto de la globalización. La primera, que llamamos "hipótesis de la convergencia", sostiene aue cada vez más países están adoptando las categorías y los criterios provenientes . de Estados Unidos. La "americanización" sería la manifestación más extrema de un proceso de globalización de ios regímenes expropiatorios. En el otro extremo está ¡a hipótesis más escéptica respecto de la globalización. Esgrimida desde ia sociología histórica, ésta sostiene que la globalización ha sido exagerada y que los estados nacionales no han perdido tanta fuerza como suele creerse (Mann, 1997) Como veremos más adelante, esta hipótesis parece sostenerse en muchos sentidos. En tercer lugar está la hipótesis según la cual no existe una relación lineal entre la globalización y el debilitamiento del estado nacional ni aquélla se produce solamente mediante procesos que se dan al margen (o a costa) de los estados nacionales. Más bien, algunas de las "capacidades" propias de! estado estarían adquiriendo una nueva función en el contexto global (Sassen, 2006). Así, más que buscar un debilitamiento neto de los estados habría que identificar nuevas formas de articulación entre los mecanismos nacionales y los globales. Las anteriores hipótesis nos proporcionan un mínimo marco de referencia para ubicar los diversos procesos que se presentan en ios diferentes países y aun dentro de un mismo país respecto de la expropiación. Veamos ahora los rasgos generales de tales procesos. Después de un largo periodo en ei que la expropiación había sido reconocida como un instrumento fundamental de las políticas de ordenamiento territorial en el mundo industrializado, en las últimas décadas ha estado sujeta a numerosas críticas y ha enfrentado una creciente resistencia social en muchas partes del mundo. Campañas por el derecho a la vivienda, movimientos por la defensa de los derechos de propiedad, así como un cierto activismo judicial han cambiado las condiciones bajo las cuales se ejerce hoy en día el poder expropiatorio.
para la construcción de presas. Sóio en la última década del siglo pasado el número de personas desplazadas por proyectos de infraestructura en el mundo fue de entre 90 y 100 millones (Cernea y McDoweil, 2000). La expropiación se asocia entonces con desarraigo, ruptura del tejido social, en suma, con la privación de Jos medios de subsistencia de un grupo humano. En muchos casos el debilitamiento de! poder expropiatorio viene acompañado con el fortalecimiento del poder judicial.EI surgimiento de nuevas formas de protección de derechos individuales y colectivos ha reducido el uso arbitrario de la expropiación incluso en países desarrollados. Ahora bien, una de las consecuencias del acotamiento de la expropiación ha sido que la satisfacción de ciertas necesidades públicas se ha vuelto más difícil. En varios países han ocurrido situaciones similares a las que mencionamos en la introducción para ei caso de México. Así por ejemplo, en Sao Pauio una serie de decisiones judiciaies han impuesto a los gobiernos municipales indemnizaciones tan elevadas que los han colocado en una situación de crisis financiera. Es ¡m; ortante hacer notar que el debilitamiento de la expropiación se ha dado en diferentes frentes. Con frecuencia, la resistencia social está asociada con cambios culturales que no tienen que ver directamente con la protección del derecho de propiedad, sino con un malestar cada vez más generaiizado sobre el modelo de desarrollo que está en juego. Las grandes obras de infraestructura han perdido prestigio como símbolos de progreso. Además de los movimientos ambientalistas, diversos fenómenos culturales (o contracuiturales, si se quiere) ganan terreno en ia opinión pública, con lo que la resistencia frente a las obras de infraestructura ya no se restringe a los directamente afectados. 3.3. CONCEPTO Es un acto en virtud del cual se priva de la propiedad a un particular por necesidad social o utiüdac pública. Jurídicamente entonces, la expropiación seria la privación del derecho de propiedad, o sea una forma legal pero forzada de quitar la propiedad a una persona para entregarla ai expropiante que siempre es el estado y las municipalidades. La Expropiación es una Institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante una indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero, según lo indica el Art. 57 de la CPE. La expropiación posee dos notas características, primera que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una Indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado La expropiación es competencia exclusiva del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos municipales dentro de su jurisdicción tal cual lo indican los Art. 29811, 300 y 302 de la CPE La expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificada por ev o cuando no cumola con la función económico-social, orevio oaeo de una iusta
indemnización, de conformidad con el Art. 401-11 de la CPE. En e! primer caso la expropiación podrá ser parcial y en el segundo será total. Como ya lo indicamos, los Gobiernos Municipales están facultados para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado según lo indica la Ley de Municipalidades en su Art. 122-!. Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aolicarse, Art. 122- II de la mencionada Ley. Es necesario mencionar que el proceso de expropiación en la jurisdicción Municipal, deberá estar inscrito en el Presupuesto de la gestión ya que la expropiación se materializa previa indemnización y que en ningún caso se compensara con otro inmueble público de propiedad Municipal (Art 123111 y IV). Estado
Expropiante ------ * E! Estado Expropiado Propietario Beneficiado ------ *
Propietario
Sociedad
Función Social, teorías de la expropiación son aquellos sustentos o fundamentos para sostener algo: • Teoría de Dominio Público • Teoría de Dominio Eminente de Estado Teoría de la Condicionalidad • 3.4. REQUISITOS Para que proceda el trámite de expropiación se debe cumplir los siguientes requisitos: • Declaratoria solemne de la necesidad y utilidad publica • Justiprecio de lo que haya que cederse o enajenarse • Pago del precio de La indemnización La expropiación por utilidad pública, para que sea procedente, puede originarse en la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el órgano Ejecutivo, los gobiernos departamentales. Los gobiernos municipales, mediante una ley o una ordenanza municipal. En la ley u ordenanza municipal deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez concluido el trámite de expropiación, autoridad en cargada deberá informar a la unidad fiscalizadora. Se entiende por obras de utilidad pública, las que tienen por objeto directo proporcionar al actaHn n a nnA
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Clases de Valores, los cuales se tomaran en cuenta a ¡a hora de la Indemnización a la cual el expropiante debe dar el Precio justo por la propiedad privada. * Valor Catastral • Valor del Mercado «Valorde Intimación 3.5. TIPOS DE EXPROPIACIÓN Expropiación Nacional La expropiación nacional lleva los siguientes procesos antes de volver el bien privado hacia la utilidad pública. o Auto cabeza de Procedimiento. o Nombre deí Propietario. , o Causa de la Expropiación o Ubicación del Bien (Colindancias de la casa). o Notificación, se da un plazo de 10 días para que la persona expropiante pueda presentar observaciones o oponibllidad. Si ei expropiante no nota o recibe la notificación inicial, Estas notificaciones se harán en el siguiente orden: » Notificación Personal. • Notificación por Ceduia. Notificación por Edicto. o Contencioso Administrativo, o Valuación del Bien Inmueble, o Peritaje. • Peritaje de! estado. »Peritaje del Propietario. • Peritaje por Virimidor. o Resolución final, Tesoro del Estado (Desembolso), o Expropiación departamental o Inicia en la dirección de administración territorial, o La declaración de Utilidad Pública, o Planimetría (levantamiento). «Ubicación del bien. • Superficie del bien. • Colindancia . o Catastro Urbano. o Comisión de Expropiación. o Consejo municipal emitirá la Ordenanza Municipal que declarará la Utilidad pública (Expropiación). 3.5. TRAMITE PROCEDIMIMENTAL El procedimiento que se debe seguir para realizar la expropiación es el siguiente: 1. Se promulgara la ley u ordenanza municipal de declaratoria de necesidad social o utilidad pública, según la competencia y jurisdicción de quien ejecutara el trámite. 2. La autoridad que deba realizar la expropiación, una vez que haya asumido conocimiento dispone la publicación de la expropiación por edictos, en el asiento administrativo donde debe verificarse la expropiación y se hace la notificación al propietario del bien a expropiarse, para que pueda presentar sus reclamaciones o la
fiscal y el expropiado también nombrar a su profesional perito. Ambos peritos prestan juramento de ley y hacen las tasaciones correspondientes, debiendo presentar sus informes de avaluó en un tiempo prudencial. 4.S¡ el perito fiscal y el de parte difieren sobre el valor a pagarse (justoprecio,se nombra ai peritodirimido, cuya designación la realiza un juez de partido en lo civil. 5.Aprobado e! justiprecio se abona elvalor al expropiado, si este rehúsa pago. Existe reclamación de coherederos, por ser bien ganancial o cualquier otra cuestión litigiosa, se hace el depósito del dinero en el banco central de Bolivia hasta que las partes lleguen a un acuerdo o la justicia ordinaria decida lo que fuera de ley. Hecho el pago o el depósito, ningún recurso puede obstaculizar la ejecución de las obras, debiendo la autoridad proceder a la ocupación, ya que desde el momento del pago o e! depósito en el banco, el expropiado deja de ser propietario del bien. 3.7. RECURSOS LEGALES Cuando no se han cumplido cualquiera de estos requisitos, o bien los tramites señalados por la ley, se concede al propietario dos recursos: a) AI comienzo mismo del trámite cíe expropiación, un recurso contencioso administrativo ante la corte suprema de justicia, en ese trámite se discute si la declaratoria de utilidad pública que ha hecho el ejecutivo mediante decreto es o no admisible b) Otro recurso que también es contencioso administrativo, se produce después de los trámites de expropiación, cuando la parte seta disconforme con el justiprecio, o con la notificación, etc. Este recurso ya no versa sobre la expropiación misma, sino por falta de uno de ios requisitos exigidos. 3.8. MODOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA la propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues soio determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley. POR ENAJENACION Enajenar es un término que significa traspasar el derecho de propiedad sobre una cosa, que puede ser a cambio de un precio, como ocurre en el contrato de compra venta o de manera gratuita como sucede en la donación. POR RENUNCIA la renuncia constituye un acto de carácter jurídico y perfil unilateral que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de desistir del mismo sin un beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son unilaterales debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un derecho de su propio patrimonio. POR PERECIMIENTO Cuando la cosa que es objeto deja de existir por estar materialmente destruida, si esta destrucción no es completa, la propiedad subsiste sobre el resto POR EXPROPIACION Por el poder legal que tiene el Estado para expropiar un territorio, es decir, que legalmente se puede adjudicar la propiedad del terreno sin el consentimiento del legítimo dueño. 3.9. REQUISITOS DE LA EXTINCIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA A continuación se describen los reauisitos oara la extinción Dor exoroDiación según lo Indica
DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA Según el Art 2 de la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884, que al texto dice: "Se entiende por obras de utilidad pública, las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, a uno o más departamentos, provincias o cantones, cualesquiera usos o disfrutes de beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de los departamentos, provincias o cantones, bien por compañías o empresas particulares autorizadas competentemente."; es decir que el inmueble a expropiar, debe cumplir una función social. Causas de Utilidad Pública.- De acuerdo al ámbito de aplicación, las causas de Utilidad pública son las siguientes • El reagrupamiento y la distribución de la tierra en el ámbito agrario. La conservación y protección de la Biodiversidad en el ámbito ambiental. • La ealización de obras de interés público en todos los ámbitos. • 3.10. JUSTO PRECIO Consiste en darle un precio justo a la cosa a expropiar, este precio se lo realiza en base a peritajes y en base a la tasación obtenida en declaraciones municipales, Según Art 7 de la ley de 1884, que dice "Declarada la necesidad de ocupar e! todo o parte de una propiedad, se justipreciará el vaior de ella y e! de ios daños y perjuicios que pueda causar a su dueño la expropiación, a juicio de peritos nombrados uno por cada parte, o tercero en discordia para éntre ambas; y no conviniéndose acerca de este último nombramiento, lo hará e! juez de partido, en cuyo caso queda a los interesados el derecho de recusar hasta por dos veces al nombrado". Además el Art 8 de la ley mencionada, dice "E! precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a ¡os tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos." También podemos encontrar en la Ley de Municipalidades en el Art. 123-1 el siguiente texto "El monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente; previo avalúo pericial." 3.11. INDEMNIZACIÓN PREVIA Según lo indica el Art. 108 del CC, La expropiación sólo procede con pago de una justa y previa indemnización, es decir de un pago por anticipado antes de ejecutar la expropiación, además según el Art 249 del CC señala: "Si la cosa sujeta a usufructo es expropiada por causa de utilidad pública, el usufructo se transfiere a ia indemnización.", por lo que la indemnización deberá contemplar ios frutos que se produzcan en el fundo a expropiar. 3.12. EXPROPIACIÓN DE MUEBLES La expropiación no procede para bienes muebles, ya que la expropiación va dirigida a proyectos de obras de interés público, como ser la construcción de calles, caminos, hospitales, campos deportivos, etc., etc. 3.13. EFECTOS JURÍDICOS DE LA INDEMNIZACIÓN La expropiación solo se materializa previo pago de una justa indemnización, por lo que sin indemnización el propietario tiene aún el derecho de uso, goce y disfrute de la cosa, una vez realizada ia indemnización, es cuando se materializara la exnrnniación. nasanrin el
Tal como !o indica el Art 25 de la Ley de 1884, que a! texto dice: "Hecha la indemnización de las propiedades expropiadas previas las formalidades, no se podrá poner obstáculo a la ejecución de la obra por ninguna persona particular ni autoridad, salvo accidente imprevisto, en que se podrá suspender, dando cuenta inmediata al Gobierno o a la municipalidad, respectivamente.", por lo que se considera que la propiedad de la cosa ya no le corresponde al propietario ai cual se le expropio el inmueble. 3.14. ¡RETROCESIÓN O RETROVERSIÓN La retrocesión o retroversión es la acción de reintegrar el bien expropiado al patrimonio de su propietario, por no haberse cumplido la causa de utilidad pública a la que estaba destinada. Como lo indica Art 108-111 del CC, "S¡ el bien expropiado por causa de utilidad pública no se destina al objeto que motivó la expropiación, el propietario o sus causahabientes pueden retraerlo devolviendo la indemnización recibida. Los detrimentos se compensarán previa evaluación pericial." También el Art. 9 de la ley de 1884, "En caso de no ejecutarse la obra que dio lugar a la expropiación, si el Gobierno, las municipalidades o el empresario resolviesen deshacerse del todo o parte de la propiedad obtenida, el respectivo dueño será preferido, en igualdad de precio a otro cualquiera comprador." ,s decir que si no se cumpie con la Utilidad Pública para la cual fue destinada la Expropiación, el propietario puede aclamar su derecno de retrocesión haciendo efectiva la devolución de la indemnización, además que tiene la preferencia ante otro comprador. También podemos realizar ¡a retrocesión por el paso del tiempo según lo indica el Art. 125 de la Ley de Municipalidades que dice: "En caso de no efectivizarse la Ordenanza Municipal que declaró la necesidad y utilidad pública, para la expropiación, en un plazo no mayor a dos (2) años desde su publicación, dicha Ordenanza perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto." 3.15. RESISTENCIA A LA EXPROPIACIÓN En ¡os casos de resistencia o inconcurrencia de! propietariode! bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minutao escritura pública de transferencia forzosa, el juez de! partidode turnoen lo civil a suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía voluntaria. 3.16. TERMINO PARA LA EXPROPIACIÓN En caso de no efectivizarse ia ley u ordenanza municipal que declaro la necesidad y utilidad pública, para la expropiación, en un plazo no mayor a dos años desde su publicación, dicha ley u ordenanza perderá vigencia y la venta forzosa quedara sin efecto. 4. EXPROPIACIÓN DE TERRENOS URBANOS CUYA SUPERFICIE ES MAYOR A 10.00 M2 A partir del 27 de agosto de 1954, se ha implantado una nueva modalidad de expropiación, cual es la de propiedades no edificadas, comprendidas en los radios urbanos de las capitales de ¡os departamentos, mayores a 10.00 m2, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Es afectable únicamente el excedente a los 10.00m2 2. El propietario tiene derecho inafectable sobre una extensión de 10.00m2 con la facultad de escoger la parte que más le convenga 3. Las municinalidades son las encareadas de efectuar las indicadas exnroniaciones. nara
4. La determinación del valor de esta propiedad se efectuara de acuerdo al valor catastral del bien inmueble.
3.5. MARCO NORMATIVO VIGENTE Ley de 30 de Diciembre de 1884 "Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública" ARTÍCULO ÚNICO Regirá como iey del Estado el decreto del Poder Ejecutivo de 4 de abril de 1879, sobre expropiación por causa de necesidad y utilidad pública, sin perjuicio del procedimiento especial de minería que rige en la materia. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art 12 Siendo Inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie, a que ceda o enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan ¡os requisitos siguientes: 1. declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública, y permiso ' • í?
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competente para ejecutarla; 2. declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública; 3. justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse; 4. pago del precio de la indemnización, Art 22. Se entiende por obras de utilidad pública, las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, a uno o más departamentos, provincias o cantones, cualesquiera usos o disfrutes de beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de! Estado, de los departamentos, provincias o cantones, bien por compañías o empresas particulares autorizadas competentemente. Art 32. La declaración de que una obra es de utilidad pública y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley, o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutaría haya que Imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del Poder Ejecutivo, debiendo preceder a su expedición los requisitos siguientes: Primero, publicación en el periódico oficial, dando tiempo proporcionado para que los habitantes de las poblaciones interesadas puedan hacer presente a la autoridad política local lo que tuvieren por conveniente. Segundo, que el Concejo departamental, oyendo a las juntas municipales interesadas en la obra, exprese su dictamen y lo remita a la superioridad. Art 49. La autoridad que tenga la gestión de la obra, oirá instructivamente a los interesados, dentro dei término que se considere suficiente, y decidirá sobre la necesidad de que el todo o parte de la propiedad deba ser cedida para la ejecución de la obra declarada ya de utilidad pública, y habilitada con el correspondiente permiso. Art 52. En caso de no conformarse el dueño de la propiedad con la resolución de que trata el artículo anterior, si la autoridad es política remitirá original el expediente al Gobierno, para que previos los informes convenientes, lo determíne definitivamente; en caso de que la obra dependa de una junta municipal, la resolución corresponderá ai Concejo departamental; y en el de Corresponder a este último, la resolución definitiva se
Art 62. Los tutores, como maridos y demás poseedores Impedidos para vender los bienes que administran, quedan autorizados para ejecutarlo en los casos indicados, sin perjuicio de asegurar, con arreglo a las leyes, las cantidades que reciban por precio de Indemnización, en favor de sus menores o representados. Art 72. Declarada la necesidad de ocupar el todo o parte de una propiedad, se justipreciará ei valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar a su dueño la expropiación, a juicio de peritos nombrados uno por cada parte, o tercero en discordia para entre ambas; y no conviniendo se acerca de este último nombramiento, lo hará el juez de partido, en cuyo caso queda a los interesados el derecho de recusar hasta por dos veces al nombrado. Art 82. El precio íntegro de ia tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos. Art 99. Caso de no ejecutarse la obra que dio lugar a la expropiación, si el Gobierno, las municipalidades o el empresario resolviesen deshacerse del todo o parte de la propiedad obtenida, el respectivo dueño será preferido, en igualdad de precio a otro cualquiera comprador. Art 102. Quedan inalterables las disposiciones vigentes sobre minas, tránsito y aprovechamiento de aguas u otras servidumbres rústicas o urbanas. Tampoco se hará novedad en cuanto a los árbitros aprobados y contrates celebradas hasta el día para te ejecución de obras de utiiiaad pública. La expropiación y las transformaciones del estado La expropiación es uno de los poderes fundamentales de todo estado: ei de suprimir legítimamente la propiedad a nombre de un interés que se considera superior. Si, siguiendo a los clásicos de la filosofía política, el momento de la constitución de la propiedad es el mismo que el de la fundación de! estado, cada vez que una propiedad es suprimida desde el estado, una porción de este mismo se (re)construye. Desde una mirada sociológica, si la propiedad tiene ei carácter de una estructura social, la expropiación es un momento de (des)estructuración o, si se quiere, de (re)estructuración social, en el que unos propietarios son reemplazados por otros. La expropiación tiene un carácter (re)fundacionai y de ahí la importancia de comprender cabalmente sus transformaciones. Tomando en cuenta todos estos aspectostenemos un claro ejemplo sobre la expropiación en Solivia, la cual involucra al Sistema de Transporte por Cable Mi Teleférico. Y se refiere a lo siguiente: Ley dispone el uso de la fuerza pública para expropiaciones La Ley de "Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto en ia segunda fase" en su disposición final establece que las autoridades podrán acudir a la fuerza pública en caso de que haya resistencia a las expropiaciones. "En los procedimientos expropiatorios que lleva adelante la Empresa Estatal de Transporte por Cable Mi Teleférico, una vez efectuada la indemnización y solamente en caso de resistencia de la entrega del bien inmueble expropiado (...), mediante orden judicial será el juez civil quien disponga la entrega del inmueble, con la ayuda de la fuerza pública en caso rio cor narocarin" Hicnnno la nrvrma
El gerente de Mi Teleférico, César Dockweiler, manifestó que en la ley solo se toman previsiones en caso de que se presenten dificultades durante la ejecución de la fase II del proyecto. "Uno de los problemas que tuvimos en la anterior fase fueron las expropiaciones, aunque estamos cumpliendo la Constitución y con e! pago del precio justo. Ojalá no tengamos que utilizar este artículo, pero se están tomando previsiones", expresó el ejecutivo. Con la promulgación de la ley efectuada ayer, se iniciarán las labores para construir seis nuevas líneas identificadas con los colores azul, naranja, celeste, café, morado y marengo, las cuales cubrirán 20,3 kilómetros, tendrán 23 estaciones y operarán en totai con 917 cabinas. Para la impiementación de los ramales rojos y amarillo en la fase I, el Ministerio de Obras Públicas notificó con la expropiación por edicto a 18 propietarios de inmuebles particulares para el emplazamiento de las torres y estaciones. Fundamental. Según Dockweiler, la liberación de terrenos es una de las aristas más complicadas. Por ello se rehusó a precisar cuál de las seis se ejecutará primero, y anunció de forma general que se ha previsto iniciar todos los trabajos de manera simultánea. "La línea donde primero se liberen los espacios será la que se va a entregar (primero). Esperamos que en menos de 18 meses —en 2016— se inaugure la primera línea de la segunda fase", apuntó el ejecutivo. La Ley para el Procedimiento de Expropiaciones ya fue promulgada por el presidente Evo Morales. Para la expropiación, Mi Teleférico aplicará un avalúo técnico y el vecino podrá presentar el suyo. Sobre esa base se compararán datos y se optará por el monto más bajo. Si ello no convence a los dueños, se pedirá el concurso del Colegio de Arquitectos o la Sociedad de ingenieros de Solivia (SIB), que tendrán la última palabra.