La educación Musical en España en el S XIX (I) By Oysiao 23 mayo 2009 Historia de la educación musical en España No Comments Mientras que los virginalistas ingleses (ss. XVI-XVII) ya eran nombrados Bachelor of Music de la Universidad de Oxford, Oxford, en el panorama español la primera norma legal de una manera organizada que se refiriese a las enseñanzas musicales nos llegó bastante tarde y vino dada dada por la Constitución de 1812. 1812. Las situaciones histórico-políticas histórico-políticas que impulsaron a la elaboración de la Constitución del 12 fueron la Guerra de la Independencia y el hecho de que se nombrara a José Bonaparte Rey de España. El 18 de marzo de 1808 estalló un motín en Aranjuez en el que se buscaba la destitución de Godoy y la abdicación del Rey Carlos IV en su hijo Fernando. Como consecuencia consecuencia del motín Napoleón Bonaparte se dio cuenta de la incapacidad de la monarquía española y decidió invadir España, ocupar el trono y anexionarla al Imperio. Napoleón consiguió el trono en Bayona que confió a su hermano hermano José para que iniciara una reforma con el Estatuto de Bayona, pero la mayoría mayoría de los los españoles se alzaron en armas de manera espontánea contra la presencia francesa. Un núcleo de resistencia de espíritu liberal se organizó en Cádiz y allí se confeccionó la primera Constitución española promulgada promulgada el día día 19 de marzo de 1812. Artículo 366: 366: «En todos los pueblos de la Monarquía se se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.» Artículo 367: 367: «Asimismo «Asimismo se arreglará arreglará y creará el número número competente de Universidades y otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.» Artículos 366 y 367 de la Constitución de Cádiz de 1812 La Constitución establece que las competencias educativas (la educación fue un aspecto que ya venía tratándose desde la
Ilustración) recaen sobre las Cortes. Y respecto a la música la integran en las Bellas Artes. Los ideales uniformizadores promueven la elaboración de una ley única que fue el Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública; más conocido como Informe Quintana (Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública). En el Informe Quintana, que regula la enseñanza en tres niveles progresivos, le da a la música (como arte de lujo) y a las Bellas Artesel más alto rango siendo sus estudios de carácter no universal. A los pocos meses de su aparición surge el primer alzamiento militar; y decretaron que la música y el arte dramático deberían estar en los tres ciclos contemplados en el Informe Quintana. Aunque el Informe Quintana toma el rango de ley con la aprobación del Reglamento General de la Instrucción Pública de 1821 y a la música se le da la mayor consideración, siendo parte únicamente de las enseñanzas superiores. Quizá fuera esto un gran error, ya que el estudio de la música no debe empezarse a una edad avanzada, propia de los que cursan estudios superiores sino más bien, según los pedagogos musicales, a edades tempranas; que es cuando el alumno posee mayor facilidad de aprendizaje, y sobre todo en la técnica instrumental. Pero en 1823 cuando vuelve Fernando VII al poder con la ayuda de la Santa Alianza se establece un régimen absolutista. Durante los diez años que dura esta época -el rey muere en 1833- la reacción absolutista llega con la derogación del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y la posterior promulgación del Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino (1824), del Plan y Reglamento de escuelas de primeras letras del Reino (1825), y del Reglamento general de las escuelas de latinidad y colegios de humanidades (1826). Estas reformas, que se denominaron Plan de Calomarde, por ser éste el responsable de su elaboración, significaron un claro intento de hacer de la instrucción pública un instrumento eficaz del absolutismo. Las novedades más importantes serían el establecimiento de la uniformidad de los estudios de todas las universidades y su exhaustiva reglamentación, la centralización de las universidades, y la articulación jerárquica del gobierno, la inspección y la dirección de las escuelas.
información consultada: http://www.fuenterrebollo.com/sistemaeducativo/menu.html Comparte:
La educación musical en España en el s.XIX (II) By Oysiao 25 mayo 2009 Historia de la educación musical en España No Comments [...]la música se ha hermanado tan fuertemente con el espíritu de nuestra edad, sólo apreciadora de la producción, que en ningún otro, si se excluye la más floreciente Grecia, ha logrado tan crecido número de aficionados y de estudioso[...]. [...]España, por la semejanza y benigno fuego de su clima, por sus antiguas virtudes caballerescas, por la conformación privilegiada de los órganos para el canto, nitidez y sonoridad en su idioma, está llamada sí no a derribarla a Italia de su puesto, sí a ocupar el asiento inmediato [...]. artículo en la Gaceta de Madrid del 23 de junio de 1830. En 1830 por orden de María Cristina de Borbón (cuarta esposa de Fernando VII) se crea el Real Conservatorio de Música María Cristina de Madrid (primer conservatorio de música y declamación español), pero su fundación oficial lo fue por Real Decreto del 15 de julio de 1830 (Gaceta del 16 de septiembre) con el nombre de Real Conservatorio de Música y Declamación de María Cristina (la reina, napolitana, era gran aficionada a la música -cantaba y tocaba el arpa- y la fundación del Conservatorio que lleva su nombre se consideró entonces como obra personal suya en la cumbre de su popularidad.). Es muy significativo que el proyecto del Conservatorio,
jubilosamente acogido por el infante don Francisco de Paula y por su esposa, Luisa Carlota, haga fruncir el ceño en la cámara del infante don Carlos. Galdós pone esto en boca de los carlis¬tas: «Ese pobre Rey se ha entregado en manos de la herejía y del democratismo; la Rei¬na nos quiere embobar con músicas, pero no le valdrán sus mañas para hacernos tragar la sucesión de su hija Isabelita que así será reina de España como yo emperador de China.» Este gran acontecimiento en el panorama de la enseñanza musical española crea un centro elitista para la preparación de músicos envidiado
en toda Europa. Pero este hecho tuvo dos grandes repercusiones negativas que no se contemplaron. La primera fue la separación de las enseñanzas musicales del resto de las enseñanzas (suceso el cual, posiblemente, sea la fuente de las incongruencias y males de la situación actual). Y la segunda fue el rechazo que tuvo por parte del gobierno
debido a sus altos costes. Las Cortes llegaron a suprimir el crédito, y se hubiese cerrado de no ser por la Reina. Pero continuó con una existencia precaria hasta que el Gobierno le adjudicó algunos fondos de los destinados a Ciencias y Artes, y los presupuestos se incorporaron en las Cortes. Aunque nunca fue bien visto por los políticos que lo amenazaban bajo el pretexto de que no debe el Estado malgastar el dinero creando cómicos, músicos y
cantantes. Por ello, en más de una ocasión, y con el fin de convencer a los políticos de la utilidad social del Centro, se hicieron peticiones en las que se explicaba, entre otras cosas, cómo los alumnos se ganaban honradamente la vida ejerciendo la profesión. “La gestión del centro se encomienda al tenor italiano Francesco Piermarini, quien se encarga de imbuir al Centro del espíritu italianizante en boga a través de una gestión mediocre, pese a la elección de un prestigioso profesorado (Ramón Carnicer, Pedro Albéniz y Baltasar Saldoni, entre otros). El nuevo centro no tardó en convertirse en un núcleo importante de la vida musical madrileña, impulsando el florecimiento de la música de cámara y de la zarzuela. Sería injusto no traer a colación en este rápido repaso por el siglo XIX español la importante labor musical llevada a cabo por la Institución Libre de Enseñanza, luego sólo continuada en las actividades del Instituto Escuela. Y como dato significativo de la actitud de parte de nuestros inteletuales ante cl
anacronismo de las diferentes enseñanza, bueno será citar las palabras con que Francisco Giner de los Ríos criticara el discurso pronunciado por D. Emilio Arrieta, director dcl Conservatorio madrileño —en tonces Escuela Nacional de Música—, durante el acto de inauguración del curso 1878-1879. en un artículo publicado en El pueblo español: «Acaso el señor Arrieta, desestimando el valor de esta clase de estudios —se refiere a los de acompañamiento, la repentización, y los de índole histórica y estilística que, al parecer, brillaban por su ausencia en el cuadro de enseñazas—, ¿podría creer que nada hay tan natural como el que un músico desconozca teórica y prácticamente la historia de su arte, la serie de sus grandes obras, el carácter y estilo de las diversas épocas…?». Todo un alegato que sorprende por su actualidad, cuando más de cien años después, careciendo la enseñanza musical de una sólida formación humanística, se ha acometido una reforma en profundidad basada en argumentos similares.”[se refiere a la LOGSE]
José Luis Turina. El estado actual de las enseñanzas de música, danza y arte dramático. Arte, Individuo y Sociedad, 6, Editorial Complutense, Madrid, 1994
La educación Musical en España en el s. XIX (III) By Oysiao 27 mayo 2009 Historia de la educación musical en España No Comments En 1843, con la mayoría de edad de Isabel II, se abre un nuevo período en la historia de España que dura hasta 1854: es la llamada «década moderada». La ley clave de esta etapa, de marcado carácter liberal moderado, es la Constitución de 1845. Con ella se pretendía servir a la nación española paliando cualquier atisbo de radicalidad o de actitudes idealistas y encauzando por ella la vida política del país. En el terreno educativo se aprueba en 1845 el Plan General de Estudios (llamado Plan Pidal). En él se renuncia a una educación universal y gratuita en todos los grados y se establecen las bases
para la primera definición del sistema educativo contemporáneo, que se realiza con la promulgación de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada Ley Moyano por ser Claudio Moyano Ministro de Fomento en el momento de su aprobación, que iniciará un periodo que durará hasta 1870.
La ley Moyano de 1857 es el primer gran texto jurídico de la historia normativa de la educación en España. En su Título III de la Sección Primera: “De las Facultades y de las enseñanzas Superior y Profesional” encontramos la clasificación de dichas enseñanzas:
- Facultades (que serán seis): Filosofía y Letras; Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Farmacia; Medicina; Derecho y Teología (art. 31). - Enseñanzas Superiores: Ingenieros de Caminos, canales y puertos, de minas, de montes, agrónomos, industriales, Bellas Artes, Diplomática y Notariado (arl. 47). - Profesionales: Veterinaria, Profesores Mercantiles, Náutica, Maestros de obras, aparejadores y agrimensores, y Maestros de primera enseñanza (art. 61). Las Enseñanzas de Bellas Artes se indica que comprenden los estudios de Pintura, Escultura, Arquitectura y Música. Lo cual demuestra la alta valoración que dentro de la Ley Moyano de 1857 tienen. Están en la misma línea que los estudios de “Facultades”, que serán lor propiamente universitarios, y al lado de los que han ido encontrando en distintos momentos su ubicación dentro de la enseñanza universitaria. En el artículo 58.2, podemos leer que:
«un reglamento especial determinará todo lo relativo a las enseñanzas de música vocal e instrumental y declamación, establecidas en el Real Conservatorio de Madrid, como asimismo a los estudios preparatorios, matrículas, exámenes, concursos públicos y expedición de los títulos propios de estas profesiones». Lo interesantes es que pese a su proximidad a los estudios universitarios, los superiores mantienen ciertas particularidades:
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selección del alumnado: En el caso de los estudios cursados en las Facultades se exige para el acceso por principio el haber obtenido el título de Bachiller en artes (art. 26), mientras que para las enseñanzas superiores la Ley no se pronuncia, sino que remite a los respectivos reglamentos para ver si debe ser el mismo grado «o en su lugar una preparación equivalente de estudios generales o de aplicación de la segunda enseñanza», bien que «estos estudios no durarán menos de los seis años que se requieren para el bachillerato en artes» (art. 27). selección del profesorado: El artículo 219 establece una regulación de los Catedráticos de Facultad que puede ser válida tanto en relación a los de Universidad como para los de «las enseñanzas superiores que no pueden comenzarse sin haber obtenido el título de bachiller en artes o la preparación equivalente de que trata el artículo 27», de donde la naturaleza jurídica común de la condición profesoral depende del tipo de exigencia de ingreso que se predique del alumnado. Incluso el artículo 223 permite al Gobierno que dicte reglamentos singulares para los profesores de las enseñanzas de pintura, escultura y música. organización de los centros: En este plano se dice que «al frente de cada Facultad habrá un decano nombrado por el Gobierno a propuesta del Rector», cargo que deberá recaer en un Catedrático de Facultad (art. 270), mientras que «cada Escuela superior profesional e Inslituto tendrá un director nombrado por el Gobierno», que «podrá» ser un profesor del establecimiento (art. 271).
Evolución de los nombres del Conservatorio Superior de Madrid By Oysiao 29 mayo 2009 Historia de la educación musical en España No Comments Hasta bien entrado el siglo XX la situación de la Música se ha apoyado organizativamente, sobre todo y casi solamente, en la existencia del Conservatorio Superior de Música de Madrid. El Centro, creado como Real Conservatorio María Cristina de Madrid (Música y Arte Dramático) en 1830, sufrió diversos avatares a lo largo de su historia, como la consideración y el cambio de nombre por el de Conservatorio de Música y Declamación por la Ley Moyano de 1857; su supresión por RD de 15 de diciembre de 1868 y sustitución por una Escuela Nacional de Música; reinstauración por RD de 14 de septiembre de 1901; Reglamentación general por un RD de 25 de agosto de 1917; afección por el Decreto de 1942 sobre clasificación de Conservatorios, y permanencia sólo de la Música entre sus objetivos a partir del Decreto de 14 de marzo de 1952, pasando la Declamación a la Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid. El segundo Centro superior de nuestro país será el Conservatorio Superior de Música y Declamación de Barcelona, creado por Decreto de 26 de enero de 1944 pero con una situación administrativa singular, pues la Declamación y la Danza se encomiendan al Instituto del Teatro, que depende de la Diputación Provincial de Barcelona, y la música a la Escuela Municipal y al Conservatorio Superior de Música del Liceo. Esta tipología de Conservatorios «superiores», surgida sin mucha racionalización o previsión normativa, como se habrá observado, será objeto de regulación más pormenorizada por el Decreto de 15 de junio de 1942 dedicado a reorganizar y clasificar los Conservatorios Oficiales de Música y Declamación. Se crean, así, tres categorías: Superiores, Profesionales y Elementales. El único Superior clasificado por este texto es el de Madrid (la creación del de Barcelona es posterior a este Decreto, como se habrá observado). Se indican los requisitos para merecer el calificativo de
Profesional y Elemental en relación al contenido de las enseñanzas que imparten, y hay también en él referencias al profesorado y a los órganos de gobierno de los centros. Antonio Embid Irujo, Un siglo de legislación Musical en España. Los otros conservatorios que se crearon durante el siglo XIX fueron: •
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Valencia (1879) Zaragoza (1890) Málaga (1870) Sevilla (1889)
Antecedentes históricos sobre ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores By Oysiao 27 abril 2009 Conservatorios y TIC, Historia de la educación musical en España 2 Comments Información sacada del Informe de la Ponencia sobre el proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores (en futuros posts hablaré más de este informe)
Ley Moyano: de 9 de septiembre de 1857, que contempla a las EEAASS por primera vez en un texto normativo, bajo el rótulo de “Bellas Artes”, enseñanzas que agrupa a la pintura, laescultura, la arquitectura y la música y, dentro de esta última, a la música y ladeclamación.
LGE (Ley 14/1970) de 4 de agosto, General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa (BOE nº de 6 de agosto). Estableció la presencia de materias como la Plástica o la Música en las enseñanzas generales y propugnó
la integración de las antiguas Escuelas de Bellas Artes, de los Conservatorios de Música y de las Escuelas de Arte Dramático en la Universidad, prefigurando con nitidez el carácter de educación superior de estas enseñanzas. Por ello, merece mención especial su Disposición Transitoria segunda, apartado cuarto
Las Escuelas Superiores de Bellas Artes, los Conservatorios de Música y las Escuelas deArte Dramático se incorporarán a la Educación universitaria en sus tres ciclos, en la forma ycon los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Aunque por razones muy distintas, únicamente las Escuelas de Bellas Artes se integraron a la enseñanza universitaria. No obstante, representa el primer reconocimiento explícito del carácter de educación
superior de las enseñanzas superiores de Música y de Arte Dramático, que merece ser destacado. La inclusión de las Escuelas de Bellas Artes de produjo en 1977. Ese mismo año, el entonces director del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid esgrimió el argumento de “más vale ser cabeza de ratón, que cola de león” para declinar la oferta de integrarse en la universidad.
LOGSE (Ley Orgánica 1/1990), de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Enmarcó las enseñanzas artísticas dentro del nuevo sistema educativo como enseñanzas de régimen especial, de pleno de derecho. Asimismo, refuerza la presencia en la educación primaria y secundaria, y posibilita el nuevo itinerario de Bachiller en Música o Danza. Al mismo tiempo que crea la especialidad de Educación
Musical dentro de los planes de estudio de Magisterio. En cuanto a la educación superior, les otorga el carácter de estudios superiores y establece la equivalencia de los Títulos superiores artísticos a los de Licenciado. Finalmente, la LOGSE insta a las Administraciones educativas a celebrar convenios con las universidades para la organización de estudios de tercer ciclo (Doctorado). Al mismo tiempo que la separación de grados permite la creación de Conservatorios Superioresde Música y Danza, en los que sólo se imparte el grado superior. A pesar del importante impulso que representó la LOGSE, no debemos dejar de remarcar su insuficiencia y falta de ambición o de perspectiva histórica.
LOPEGC (Ley Orgánica de 9/1995), de 20 de noviembre, dedica una disposición adicional a los programas de investigación en los Centros
Superiores de Enseñanzas Artísticas. Siendo esta la primera referencia nosmativa en un texto legal tanto al reconocimiento de la capacidad
investigadora de los Centros Superiores como a la necesidad y obligatoriedad de establecer los pertinentes programas de investigación. Disposición adicional cuarta. De los centros superiores de enseñanzas artísticas.Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán los programas de investigación en el ámbitode las disciplinas que les sean propias. LOCE (Ley orgánica 10/2002), de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, siendo un paréntesis normativo en relación con las enseñanzas artísticas, marca un claro retroceso. Excepto la desafortunada mención de “enseñanzas escolares de régimen especial”, esta ley omite cualquier otra referencia a las mismas
Las enseñanzas artísticas a examen. Evolución histórica, panorama actual y perspectivas . Dictamen de julio de 1999, encargado por la Conferencia Sectorial de Educación el 22 de diciembre de 1998. En él se presentan dos modelos organizativos diferentes para las EEAASS
Integración de las EEAASS y de los centros que las imparten en laUniversidad. 1. La complementación de las leyes orgánicas vigentes en materia educativauniversitaria y no universitaria 2. La plena normalización del valor académico y profesional de las enseñanzas yde sus títulos. 3. La homologación de las estructuras organizativas de gestión y funcionamiento. 4. La homologación del régimen del profesorado. 5. La homologación del sistema de acceso de los alumnos. 6. La elevación de la consideración social de las enseñanzas artísticas. •
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Organización de las enseñanzas de los Centros Superiorescorrespondientes en un ámbito autónomo
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propio de educación superior,situado fuera del marco universitario. La complementación de las leyes orgánicas vigentes en materia educativauniversitaria y no universitaria La adecuación a la especificidad de estas enseñanzas y a su condición deestudios superiores La adopción de un modelo de calidad común para todo el Estado dotado de laflexibilidad que requiere la organización territorial en ComunidadesAutónomas. La articulación de una ordenación completa y coherente de enseñanzassuperiores alternativas a la propiamente universitaria. La posible incidencia en la consideración social de las enseñanzas artísticas.
Algunas de las conclusiones más destacadas a las que llega este dictamen son las siguientes:
Las enseñanzas artísticas superiores y los centros que las imparten precisan de una regulación específica en la que se articulen los diversos elementos fundamentales que les caracterizan. Dicha regulación debería establecerse mediante Ley Orgánica toda vez que, en su redacción, se habrán de completar o modificar Leyes Orgánicas como la LODE, la LOGSE, la LRU o la LOPEG.5. La nueva regulación de las enseñanzas artísticas superiores y de los centros correspondientes debería incorporar sistemas de evaluación y de aseguramiento de la calidad con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines atribuidos por la ley a estas enseñanzas y su rentabilidad social. Los procedimientos de provisión de plazas del profesorado deberían atender estos mismos criterios.