LA NUEVA DIRECTIVA PED 2014/68/UE 7 de de junio junio de 201 2016 6 ECA BUREAU VERITAS, Organismo Notificado 0056
ÍNDICE 1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2.. Introducción 2.1.2 Introducción del concepto concepto de Risk Risk – Haza Hazard. rd. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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ÍNDICE 1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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1. Fechas de publicación ►
97/23/ 97/ 23/CE CE.. Dir Direct ectiva iva PE PED D 1. Firmada el 29 de mayo de 1997. 2. Entrada en vigor el 29 de noviembre de 1999. 3. Obligación de aplicación desde el 29 de mayo de 2002.
►
RD 769/1999 (Trasposición a legislación española, el 7 de mayo de 1999). 1. Entrada en vigor el 29 de noviembre de 1999. 2. Disposición derogatoria derogatoria única, a partir del 29 de mayo de 2002 se deroga el RD1244/1979 RD1244/19 79 (Reglamento anterior).
►
2014/6 201 4/68/U 8/UE. E. Nueva Nueva Directi Directiva va PE PED D 1. Firmada el 15 de mayo de 2014.
2014/68/UE
2. Entrada en vigor el 17 de julio de 2014. 3. Obligación de aplicación: (art. 13) desde el 1 de junio j unio de 2015 (EU) España 03/09/2015 03/09/2015 4. Obligación de aplicación: (completa) desde el 19 de julio de 2016. ►
RD 709/2015 (Trasposición a la legislación española, de 24 de julio de 2015) RD 709/2015
Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1.. Nov 2.1 Noveda edades des Gen Genera erales les ►
Prin Pr inci cipi pios os ge gene nera rale less de la nu nuev evaa di dire rect ctiv ivaa 20 2014 14/6 /68/ 8/UE UE Los responsables de la conformidad de los equipos a presión y los conjuntos deben garantizar un nivel elevado de protección de los intereses públicos, como la salud y la seguridad de las personas y la protección de los animales domésticos y de los bienes , y garantizar la competencia leal dentro del mercado de la Unión.
►
Definición de lo los ag agentes económicos que deben ser resp re spon onsa sabl bles es de la con confo form rmid idad ad de los los equi equipo poss Según lo establecido en el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
►
►
Definición de la comercialización y puesta a disposición en el mercado Introd Int roducc ucción ión del con concep cepto to de de riesg riesgo o (Risk (Risk - Haz Hazard ard). ). Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.1. Novedades Generales No autorizados en España
2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades Tareas previstas en 3.1.2 y 3.1.3 anexo I.
Artículo 16 2014/68/UE no traspuesto por en el RD 709/2015 No marcado CE
Organismo Notificado Inspección de los usuarios
Entidades reconocidas
Estado miembro
Distribuidor
Solo utilizados en establecimientos explotados por grupo del organismo de inspección de los usuarios que haya evaluado su conformidad.
Autoridades notificantes En España
Importador
Fabricante
Estado Miembro Agentes económicos
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Representante autorizado
Organismos de evaluación de la conformidad Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades ►
►
►
►
«fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica o manda diseñar o fabricar un equipo a presión o un conjunto y los comercializa con su nombre o marca o los utiliza para sus propios fines; «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas; «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce equipos a presión o conjuntos de un tercer país en el mercado de la Unión; «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa equipos a presión o conjuntos; Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades ►
►
►
«comercialización»: todo suministro remunerado o gratuito, en el transcurso de una actividad comercial, de equipos a presión o conjuntos para su distribución o utilización en el mercado de la Unión; «introducción en el mercado»: primera comercialización de equipos a presión o conjuntos en el mercado de la Unión; «puesta en servicio»: primera utilización de un equipo a presión o de un conjunto por el usuario;
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2.1.1.1. Obligaciones de los fabricantes (1) ►
Se asegurarán de que los equipos / conjuntos a presión se han diseñado y fabricado de conformidad conformidad con los RES establecidos en el anexo I.
►
Elaborarán la documentación técnica y aplicarán o mandarán aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad conformid ad corresp correspondien ondiente. te.
►
Elaborarán una declaración UE de conformidad y colocarán el marcado CE.
►
Conservarán la documentación técnica Conservarán técnica y la declarac declaración ión UE de conformidad durante durante diez años después de la introducción de los equipos a presión o los conjuntos en el mercado.
►
Se asegurarán de que existan procedimientos para que la producción en serie mantenga su conformidad.
►
Siempre que se considere oportuno,…, someterán a ensayo muestras de equipos comercializados, investigarán y, en su caso, mantendrán un registro de las reclamaciones, y mantendrán informados a los distribuidores de todo seguimiento de este tipo.
►
Asegurarán de que su equipo a presión o conjunto lleva un número de tipo, lote o serie o cualquier otro Asegurarán elemento que permita su identificación. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.1.1.1. Obligaciones de los fabricantes (2) ►
Indicarán su nombre, su nombre comercial comercial registrado o marca registrada registrada y la dirección postal de contacto en el equipo a presión o conjunto o, cuando no sea posible, en el embalaje en un documento que acompañe al equipo. (los datos de contacto figurarán al menos en castellano).
►
Se asegurarán de que los equipos van acompañados de instrucciones e información relativa a la seguridad, en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios (al menos en castellano).
►
Si tienen motivos para pensar que un equipo que han introducido en el mercado no son conformes con la presente Directiva adoptarán inmediatamente las medidas correctoras; informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros (CCAA).
►
En respuesta a una solicitud motivada de la autoridad nacional competente (CCAA o MINETUR), MINETUR), facilitarán toda la información y documentación necesarias
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2.1.1.2. Los representantes autorizados Con independencia de si está establecido en la UE o no, el fabricante puede nombrar a un representante autorizado en la Unión para que actúe en su nombre ejecutando determinadas tareas. Un fabricante establecido fuera de la Unión Europea no está obligado a tener un representante autorizado. El representante autorizado que es nombrado por un fabricante puede ser un importador o un distribuidor , en cuyo caso también deberá cumplir las obligaciones del importador o del distribuidor. Las obligaciones establecidas para el fabricante con respecto al diseño y fabricación en conformidad con los RES establecid establecidos, os, y la obligación de elaborar documentación documentación técnica NO formarán parte del mandato del representante autorizado .
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2.1.1.2. Obligaciones de representantes autorizados ►
El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El MANDATO deberá permitir al representante autorizado realizar como mínimo las tareas siguientes:
mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales (CCAA ( CCAA y MINETUR) MINETUR) de supervisión del del mercado durante durante un período de diez años años después de de la introducción del equipo a presión o conjunto en el mercado;
en respuesta a una solicitud motivada motivada de la autoridad nacional competente, competente, facilitar facilitar a dicha autoridad la información informació n y documen documentación tación necesar necesarias ias para demostrar la conformidad conformidad del equipo a presión o el conjunto;
cooperar con las autoridades nacionales competentes ( CCA CCAA A o MIN MINETU ETUR) R),, a petición de estas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que presente el equipo a presión o el conjunto objeto de su mandato.
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2.1.1.3. Los importadores El importador es el agente económico establecido establecido en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto de un tercer país. Las importaciones son productos fabricados en terceros países e introducidos en el mercado de la Unión tras haber sido despachados a libre práctica por las autoridades aduaneras. Los productos fabricados en un Estado miembro e introducidos en el mercado de otro Estado miembro NO constituye constituyen n una «importación». El importador no es necesariamente necesariamente la persona que transporta el producto, pero puede ser la persona en cuyo nombre se ejerce esa actividad logística. logística. El importador no es un mero revendedor de productos, sino que desempeña un papel clave a la hora de garantizar la conformidad de los productos importados. El importador no necesita un mandato del mandato del fabricante ni una relación preferencial con el fabricante, como el representante autorizado. No obstante, el importador debe garantizar , para cumplir sus responsabilidades, que se puede establecer contacto con el fabricante (por fabricante (por ejemplo, para poner la documentac documentación ión técnica a disposición de la autoridad que la solicite) solicite)..
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2.1.1.3. Obligaciones de los importadores Los importadores solo introducirán en el mercado equipos a presión pr esión o conjuntos conformes. ►
Antes de introducir en el mercado equipos a presión se asegurarán de que el fabricante ha llevado a cabo la debida evaluación de conformidad;
►
Indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto en el equipo a presión (o en el embalaje o en un documento que acompañe al equipo). Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores, para otros usuarios y para las autoridades de vigilancia del mercado (los datos de contacto figurarán al menos en castellano).
►
Garantizarán que los equipos vayan acompañados Garantizarán acompañados de instrucciones e información relativa relativa a la segurida seguridad d en una lengua fácilmente comprensible comprensible para los consumidores y otros usuarios, determinada determinada por el Estado miembro en cuestión [información relativa a la seguridad de acuerdo con los apartados (3.3 Marcas y etiquetado).y 3.4 (Instrucciones de funcionamiento) del anexo I, al menos en castellano].
►
Mientras sean responsables de equipos a presión, se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no afectan a su cumplimiento de los RES.
►
Si se considera oportuno, someterán a ensayo muestras de los equipos, investigarán y mantendrán un registro de las reclamaciones, y mantendrán informados a los distribuidores de este seguimiento.
►
Si tienen motivos para pensar que un equipo que han introducido en el mercado no son conformes adoptarán inmediatamente las medidas correctoras y informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales (CCAA).
►
Durante 10 años, mantendrán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades (CCAA y del MINETUR) y se asegurarán de que, previa petición, dichas autoridades reciban una copia de la documentación técnica.
►
En respuesta a una solicitud motivada de la autoridad nacional competente (CCAA o MINETUR), MINETUR), le facilitarán la información y documentación necesarias. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.1.1.4. Los distribuidores Junto a los fabricantes y los importadores, los distribuidores son la tercera categoría de agentes económicos sujetos a obligaciones específicas. El distribuidor es una persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador. No se exigirá que minoristas, mayoristas y otros distribuidores de la cadena de suministro tengan una relación preferencial con el fabricante, como el representante autorizado. Un distribuidor adquiere productos para su posterior distribución a un fabricante, a un importador o bien a otro distribuidor. distribuidor. Un distribuidor debe ser capaz de identificar al fabricante, a su representante autorizado, al importador o a la persona que le ha suministrado el producto con el fin de ayudar a la autoridad de vigilancia del mercado en su intento de obtener la declaración UE de conformidad y las partes necesarias de la documentación técnica.
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2.1.1.4. Obligaciones de los distribuidores Antes de comercializar equipos a presión, los distribuidores, ►
Se asegurarán de que lleve el marcado CE y vaya acompañado de los documentos necesarios, las instrucciones y la información relativa a la seguridad, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios del Estado miembro en el que se vayan a comercializar. [información relativa a la seguridad de acuerdo con los apartados (3.3 Marcas y etiquetado).y 3.4 (Instrucciones de funcionamiento) del anexo I, al menos en castellano].
Cuando tenga motivos para pensar que un equipo a presión no cumplen los RES que se establecen en el anexo I, ►
no comercializará dicho equipo hasta que sea conforme. Además, cuando presenten un riesgo, el distribuidor informará de ello al fabricante, al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado (CCAA).
Mientras sean responsables de equipos a presión, ►
se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no afectan a su cumplimiento de los RES
Los distribuidores que consideren que un equipo a presión que han comercializado no es conforme ►
velarán por que se adopten las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, si procede. Además, informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes (CCAA).
En respuesta a una solicitud motivada de la autoridad nacional competente (CCAA o MINETUR), MINETUR), ►
Los distribuidores les facilitarán la información y documentación necesarias.
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Agentes económicos
Si el importador importador o o el distribuidor distribuidor comercializa comercializa los productos con su propio nombre, entonces asume las responsabilidades del fabricante. En este caso, debe tener información suficiente sobre el diseño y la producción del producto, puesto que asumirá la responsabilidad jurídica cuando coloque el marcado CE.
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1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.1.2. Introducción del concepto: RISK ►
En la observación preliminar (3) de los RES establecidos en el anexo I, se introduce la exigencia de evaluación de riesgos (risk ( risk)) y peligros (hazard hazard))
Directiva 97/23/CE Directiva 2014/68/UE
►
►
«RISK»: Es la combinación de la probabilidad de que se produzca un daño y de la gravedad de dicho daño. «HAZARD»: Es la fuente de posible daño: peligro. El concepto “peligro” se puede analizar con el fin de definir su origen o la naturaleza del posible daño.
La nueva categorización de los fluidos, informa sobre los peligros de cada sustancia o mezcla.
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ÍNDICE 1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.2. 2. 2. Noved Novedad ades es Té Técn cnic icas as 1. Nueva clasificación de los fluidos. 2. Nueva designación / alcance de algunos módulos de evaluación de conformidad. 3. Información adicional requerida en la declaración de conformidad.
No hay cambios en los Requisitos Esenciales de Seguridad.
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2. Novedades de la nueva Directiva PED ►
GUIDELINES 2014/68/EU http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/10538
2014-68-EU Guidelines_v1
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1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. Preguntas / Consultas.
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2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.2.. Nov 2.2 Noveda edades des Téc Técnic nicas. as. 2.2.1.. Nueva clasif 2.2.1 clasificació icación n de fluído fluídoss ►
2014/68/U 2014 /68/UE. E. Art. 13 Clasificac Clasificación ión de los equipos equipos a presión
Se suprime suprime el artículo artículo 9 de la la 97/23/CE 97/23/CE.. Clasifica Clasificación ción de los los fluidos fluidos basa ba sada da en la Dire Direct ctiv iva a 67 67/5 /548 48/C /CEE EE so sobr bre e cl clas asif ific icac ació ión, n, emba embala laje je y DSD : Dangerous etiquetado de las sustancias peligrosas ( DSD Substances Directive)
A part partir ir del 1 de jun junio io de 201 20155 (03/0 (03/09/2 9/2015 015 s/R s/RD): D):
Aplicación del Regla Aplicación Reglamento mento (CE) nº 1272/ 1272/2008 2008:: Clasif Clasificació icación, n, CLP : Classification, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas ( CLP Labelli Labe lling ng and Packaging Packaging Regulat Regulation ion)) CE 1272/2008
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2.2.1. Nueva clasificación de fluídos ►
El grupo 1, 1, consistente en sustancias y mezclas, definidas en el artículo 2, puntos 7 y 8, del CLP , que están clasificadas como peligrosas con arreglo a las siguientes clases de peligros físicos y para la salud establecidas en las partes 2 y 3 del anexo I de dicho Reglamento:
(i) explosivos inestables de las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5,
(ii) gases inflamables de las categorías 1 y 2
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2.2.1. Nueva clasificación de fluídos
(iii) gases comburentes de la categoría 1,
(iv) líquidos inflamables de las categorías 1 y 2,
(v) líquidos inflamables de la categoría 3 cuando la temperatura máxima admisible sea superior al punto de inflamación,
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2.2.1. Nueva clasificación de fluídos
(vi) sólidos inflamables de las categorías 1 y 2,
(vii) sustancias y mezclas autorreactivas de los tipos A a F
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2.2.1. Nueva clasificación de fluídos
(viii) líquidos pirofóricos de la categoría 1,
(ix) sólidos pirofóricos de la categoría 1,
(x) sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables de las categorías 1, 2 y 3,
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2.2.1. Nueva clasificación de fluídos
(xi) líquidos comburentes de las categorías 1, 2 y 3
(xii) sólidos comburentes de las categorías 1, 2 y 3,
(xiii) peróxidos orgánicos de los tipos A a F,
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2.2.1. Nueva clasificación de fluídos
(xiv) toxicidad oral aguda de las categorías 1 y 2,
(xv) toxicidad dérmica aguda de las categorías 1 y 2
(xvi) toxicidad aguda por inhalación de las categorías 1, 2 y 3,
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2.2.1. Nueva clasificación de fluídos
►
(xvii) toxicidad específica en determinados órganos (exposición única) de la categoría 1
El grupo 1 incluye también sustancias y mezclas contenidas en equipos a presión con una temperatura máxima máxima admisible TS que supera el punto de inflamación del fluido;
El grupo 2, 2, comprende las sustancias y mezclas no contempladas anteriormente. Nueva PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.2.1. Nueva clasificación de fluídos. Resumen (1)
PED 97/23/CE Art.9 Grupo 1
Grupo 2
Explosivos Extremadamente explosivos Fácilmente inflamables Inflamables (cuando la temperatura máx. admisible se sitúa a una temperatura superior al punto de inflamación). Muy tóxicos Tóxicos Comburentes Todos los demás fluidos
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2.2.1.. Nueva 2.2.1 Nueva clasificación clasificación de fluídos. fluídos. Ejemplo Ejemplo
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2.2.1.. Nueva 2.2.1 Nueva clasificación clasificación de fluídos. fluídos. Ejemplo Ejemplo
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ÍNDICE 1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.2.2. Nueva designación de módulos de evaluación ►
Modificaciones en los procedimientos de evaluación de la conformidad (módulos): Artículo 14 Cat.
MÓDULOS
97/23/CE
2014/68/UE
I
A
Módulo A
Módu Mó dulo lo A
II
A2 D1 E1
Módulo A1
Módul Mó dulo o A2
Módulo B1
Módulo Mód ulo B tip tipo o de di diseñ seño o
III
Bd + D Bd + F Bp + E Bp + C2 H
Módulo B
Módu Mó dulo lo B tipo tipo de prod producc ucció ión n
IV
Bp + D Bp + F G H1
Módulo C1
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Módu Mó dulo lo C2
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2.2.2.1. MÓDULO A: Control interno de la producción ►
►
►
El fabricante elaborará la documentación técnica.
La doc. técnica permitirá evaluar si el equipo a presión cumple los requisitos pertinentes , pertinentes , e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados .
La doc. técnica especificará los requisitos aplicables.
La doc. técnica contemplará en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión.
La doc. técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos: •
…
•
una lista de las nor normas mas armo armoniza nizadas das,, aplic aplicada adas s total total o parcia parcialmen lmente, te, cuy cuyas as refere referenci ncias as se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de la presente Directiva; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado .
•
…
El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad... El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para el MODELO de equipo a presión… En la declaración UE de conformidad se identificará el equipo a presión para el que ha sido elaborada. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.2.2.2. MÓDULO A2: ►
►
Control interno de la producción más control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios
El fabricante elaborará la documentación técnica.
La doc. técnica permitirá evaluar si el equipo a presión cumple los requisitos pertinentes , pertinentes , e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados .
La doc. técnica especificará los requisitos aplicables.
La doc. técnica contemplará en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión.
La doc. técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos: •
…
•
una lista de las nor normas mas armo armoniza nizadas das,, aplic aplicada adas s total total o parcia parcialmen lmente, te, cuy cuyas as refere referenci ncias as se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de la presente Directiva; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado .
•
…
El fabricante efectuará una evaluación final del equipo a presión, sujeta a un seguimiento mediante visitas sin previo aviso de un organismo notificado elegido por el fabricante.
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2.2.2.2. MÓDULO A2 ►
Durante estas visitas sin previo aviso, el organismo notificado: notificado:
►
Control interno de la producción más control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios
tomará muestras del equipo a presión en los locales de fabricación o de almacenamiento para efectuar los controles; el organismo notificado determinará el número de muestras de equipos que deberán tomarse, así como la necesidad de efectuar o mandar efectuar íntegra o parcialmente la evaluación final de las muestras.
El procedimiento de muestreo de aceptación que debe aplicarse tiene por objeto determinar si el proceso de fabricación del d el equipo a presión se lleva a cabo dentro de límites aceptables con vistas a garantizar la conformidad del d el equipo.
Para el módulo A2 (también para el C2) el procedimiento de muestreo debe aplicarse al final de la producción para declarar el lote aceptable (dentro de las especificaciones).
Utilizar el método basado en la norma UNE-ISO 2859-1:2012.
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2.2.2.3. MÓDULO B
Examen «UE de tipo»
►
Examen UE de tipo: tipo de producción (Bp)
►
Examen UE de tipo relativo al tipo de diseño (Bd)
Un organismo notificado examina el diseño técnico de un equipo a presión y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos de la presente Directiva. Mediante
el examen de la documentación técnica y la documentación de apoyo (Bd & Bp)
examen de una muestra, representativa de la producción prevista, (Bp)
La doc. técnica permitirá evaluar la conformidad del equipo a presión con los requisitos aplicables de la presente Directiva e incluirá un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos;
La doc. técnica especificará los requisitos aplicables
La doc. técnica contemplará en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión.
La doc. técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos: •
…
•
una lista de las las norma normas s armon armonizad izadas, as, apli aplicada cadas s total total o parcia parcialmen lmente, te, cuy cuyas as refer referenc encias ias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de la presente Directiva; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado . Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.2.2.3. MÓDULO B
El organismo notificado elaborará un INFORME de evaluación que recoja las actividades realizadas y sus resultados . Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a la autoridad notificante, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante. El organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de:
examen UE de tipo —tipo de producción. Validez de diez años.
examen UE de tipo relativo al tipo de diseño.
El organismo notificado se mantendrá informado de toda evolución en el estado actual de la técnica generalmente reconocido que indique que el tipo aprobado ya no puede cumplir los requisitos aplicables de la presente Directiva, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia. El organismo notificado estará en posesión de una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, así como del expediente técnico que incluya la documentación presentada por el fabricante, hasta el final de la validez de dicho certificado .
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2.2.2.4. MÓDULO C2 ►
►
►
Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control Supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios El fabricante declara, bajo su exclusiva responsabilidad, responsabilidad, que los equipos a presión en cuestión son conformes con formes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos que se les aplican. Un organismo notificado realizará, controles del producto a intervalos i ntervalos aleatorios determinados por el organismo a fin de comprobar la calidad de la evaluación final y de los controles internos de los equipos a presión.
►
Conformidad con el tipo basada en el control contr ol interno de la producción más control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios
Se examinará una muestra adecuada del equipo a presión acabado, tomada in situ por el organismo notificado de su introducción en el mercado.
El procedimiento de muestreo de aceptación que debe aplicarse tiene por objeto determinar si el proceso de fabricación del d el equipo a presión se lleva a cabo dentro de límites aceptables con vistas a garantizar la conformidad del d el equipo.
Para el módulo C2 (también para el A2) el procedimiento de muestreo muestreo debe aplicarse al final de la producción para declarar el lote aceptable (dentro de las especificaciones).
Utilizar el método basado en la norma UNE-ISO 2859-1:2012 sobre muestreo por atributos.
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2.2.2.5. MÓDULO D ►
Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
2.2.2.6. MÓDULO D1
►
Aseguramiento de la calidad del proceso de producción
2.2.2.7. MÓDULO E
►
Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del d el equipo a presión
2.2.2.8. MÓDULO E1
►
Aseguramiento de la calidad de la inspección y el ensayo del equipo a Aseguramiento presión acabado
2.2.2.9. MÓDULO F
►
Conformidad con el tipo basada en la verificación del equipo a presión Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.2.2.10. MÓDULO G ► ►
Conformidad basada en la verificación por unidad. El fabricante declara, bajo su exclusiva responsabilidad, responsabilidad, que los equipos a presión en cuestión son conformes con formes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos que se les aplican.
►
El fabricante elaborará la documentación técnica.
La doc. técnica permitirá evaluar si el equipo a presión cumple los requisitos pertinentes , pertinentes , e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados .
La doc. técnica especificará los requisitos aplicables.
La doc. técnica contemplará en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión.
La doc. técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos: •
…
•
una lista de las las norma normas s armon armonizad izadas, as, apli aplicada cadas s total total o parcia parcialmen lmente, te, cuy cuyas as refer referenc encias ias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de la presente Directiva; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado .
•
… Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.2.2.11. MÓDULO H ►
Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad
2.2.2.12. MÓDULO H1
►
►
Conformidad basada en el pleno plen o aseguramiento de la calidad más el examen del diseño Examen del diseño.
El fabricante presentará al organismo notificado una solicitud de examen del diseño de cada equipo a presión cuyo diseño no haya sido objeto de un examen anterior.
El organismo notificado examinará la solicitud y si el diseño cumple los requisitos de este real decreto aplicables al equipo a presión, emitirá un certificado de examen UE de diseño al
fabricante.
El organismo notificado se mantendrá informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido que indiquen que el diseño aprobado ya no puede cumplir los requisitos aplicables de este real decreto, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.
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1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intr Introduc oducción ción del conce concepto pto de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde septiembre 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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2.2.3. Declaración UE de Conformidad ►
►
►
Se ajustará a la estructura del anexo IV y contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes y se mantendrá actualizada. Esta declaración vendrá al menos en castellano, castellano, para aquellos equipos a presión o conjuntos que se introduzcan o se comercialicen en España. Cuando un equipo a presión o un conjunto esté sujeto a más de una de las normas y actos de la Unión Europea que exijan una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración UE de conformidad única que contendrá la identificación de las normas y actos europeos correspondientes y sus referencias de publicación. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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3. Periodo transitorio. Periodo transitorio Desde el 1 de junio de 2015 hasta 19 de julio de 2016.
APRIL
MAY
JUN 2015
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DEC
JAN 2016
FEB
Nueva PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
MAR
A P RI L
MAY
JUN 2016
JUL 2016
AGO
SEP
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Links PED: http://ec.europa.eu/growth/sectors/pressure-gas/pressure http://ec.europa.eu/growth/sectors/pres sure-gas/pressure- - equipment/directive/index_en.htm
Normas armonizadas http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-sta http://ec.europa.eu/growth/single-mar ket/european-standards/harmonised ndards/harmonised- - standards/pressure-equipment/index_en.htm
Guidelines 97/23 http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/10537
Guidelines 2014/68 http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/10538
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1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. REP 2060/2008 5. Preguntas / Consultas. Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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REP RD2060/2008 La Nueva clasificación de los fluidos en la PED 2014/68 conlleva que la periodicidad y los agentes puedan ser modificadas, a partir de la próxima inspección de nivel B ó C. RD709/2015 de transposición de la PED 2014/68:
Esc#i$" %inis$e#i" Guias &n$e#'#e$a$i
Guia 03-05 lasificacin !luid"
Link Ministerio guías interpretativas el REP: http://www.f2i2.net/legislacionseguridadi http://www.f2i2.net /legislacionseguridadindustrial/Si_Ambit ndustrial/Si_Ambito.aspx?id_am=8 o.aspx?id_am=85 5 Nueva PED PED 2014/ 2014/68/UE 68/UE
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1. Fechas de publicación 2. Novedades de la nueva Directiva PED 2.1. Generales 2.1.1. Definiciones, roles y responsabilidades 2.1.2. 2.1 .2. Intro Introducc ducción ión del del concept concepto o de Risk Risk – Haz Hazard ard.. 2.2. Técnicas 2.2.1. Clasificación de los fluidos. 2.2.2. Módulos. 2.2.3. Declaración de Conformidad.
3. Periodo transitorio desde junio 2015 al 19/07/2016. 4. Preguntas / Consultas.
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4. Preguntas / Consultas.
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