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LA lN.TEGRACION DE LAS IDEAS
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA ~IÉXICO
Primera edición (UNAM), 1961 Segunda edición (Fondo de Cultura Económica), 197-+
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Jesús Reyes Heroles
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
Av. de la Universidad 975, México 12, D. F.
Impreso en México
CONTENIDO
CAPITULO 1 página IX
Proemio. IGUALDAD ANTE LA LEY
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Entre la igualdad y los fueros. - Más allá del fuero y de la igualdad legal. - Las ideas al triunfo de Ayutla.-la Ley sobre administración de justicia. . La controversia sobre el fuero eclesiástico: El Gobierno es supremo; Se desconoce al aliado; Dos órbitas soberanas; ¿Quién manda en la República? - La ratificación de la Ley Juárez. . La igualdad en la Constitución. CAPITULO 11
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SECULARIZACIÓN Estado-Iglesia: El patronato no arreglado; El patronato peno diente; Una visión anticipada: la idea secularizante de El Peno sador Mexicano,' La cautela de El Observador y la reacción de El Indicador; La disertación de Mora. - Los diez meses de Gómez Farías: Secularizaciones parciales; Enseñanza libre; El Estado deja de ser brazo secular de la Iglesia; Los bienes de la Iglesia: las diversas tendencias; Las reflexiones de Mora; Priva el patronato. CAPITULO IJI SECULARIZACIóN Estado-Iglesia: Patronato previo concordato; Los puntos de vista de El Cosmopolita.-Escaramuzas entre los dos poderes; El Congreso: mayoría, minoría y segundo proyecto. - SociedadIglesia: El segundo intento de Gómez Farías y las resistencias: conservadores, moderados y jóvenes impacientes; las peripecias
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página de los gobiernos moderados; Munguía, Melchor Ocampo y el gobierno de Zacatecas; Ayutla y los primeros pasos; Los jesuitas; Desamortización; La potestad civil y el culto; Obvenciones parroquiales, registro civil y cementerios; El juramento de la Constitución. - El proceso culmina: La Reforma y su contenido; Estabilidad de la Reforma; Constitución y Reforma.
CAPíTULO IV LAS LIBERTADES.
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El Pensador: la intolerancia, inseguridad de creyentes. - La libertad de conciencia y el liberalismo ilustrado. - Rocafuerte y El Gallo Pitagórico. - Tolerancia privada. - Tolerancia y colonización. - Los tres ángulos de la libertad. - E! Constituyente 1856-57: Las corrientes y sus puntos de vista; Un restaurador y tres defensores del artículo 15; Zarco radical; Surge la tesis de la omisión y la discusión se extravía; La omisión fundada; La alternativa de Lafragua; Hay pueblo; E! cambio de Zarco; Arriaga aclara.-La cuestión pendiente. - La oposición fuera del Congreso. - Libertad implícita y explícita.
CAPITULO V FEDERALISMO .
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Saber federal. La divergencia sobre los orígenes del federalismo mexicano y el liberalismo ilustrado. - El diálogo en el Constituyente de 1842. - E! examen analítico de Otero. - El federalismo connatural y Sismondi. - Los conflictos de poderes.-E! avance de 1847. - Se perfecciona el avance en la Constitución de 1857. - Retorna la divergencia. - Nota sobre la influencia europea y norteamericana en el Derecho Público mexicano.
CAPITULO VI PROTECCIóN y
LIBRECAMBIO .
La industrialización alamanista : Su inspiración colonial; El Banco de Avío; Las primeras ideas y sus métodos; E! segundo momento; La extinción del Banco de Avío; La tenaza: falta de capitales y consumos. - Librecambio en el liberalismo ilustrado. - Tadeo Ortiz. - El caso Antuñano. - Proteccionismo liberal: Enjuiciamiento del Banco de Avío; La heterodoxia. - Preguerra y crisis. - La heterodoxia razonada. - El eclecticismo de Prieto. -
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Dos libros en la última recaída santanista. - Los hombres de Ayutla. - Proteccionismo en El Monitor Republicano. - La recapitulación polémica de Matías Romero.
CAPíTULO VII LIBERALISMO SOCIAL .
539
Las primeras ideas: La realidad yucateca y Vicente María Velásguez; Dos utopías agrarias: Francisco Severo Maldonado y El Pensador Mexicano; El agrarismo de Lorenzo de Zavala y Francisco García; La no disposición a consumir de los mexicanos. - Movimientos instintivos: Comunismo agrario; La guerra social yucateca; Petición de una ley agraria. - Gobernantes preocupados: La circular de Arizcorreta; La autocolonización de Luis de la Rosa; El Acta de Jacala; Conflicto y manifiesto de don Juan Alvarez. - La idea social de la propiedad en el Congreso Constituyente: El artículo 17 del proyecto de Constitución; Un visionario prisionero del Derecho: Discurso leído por Vallarta; Las adiciones de Castillo Velasco; Ponciano Arriaga y el estado de la tierra; Iniciativa de Ley Orgánica de Olvera; La confluencia de ideas; El eco del Congreso: Díaz Barriga y José María Iglesias; El último intento agrario liberal.
CAPíTULO VIII LIBERALISMO SOCIAL . La legislación liberal en materia de propiedad: La crítica de Ocampo; Las leyes y su interpretación; La concentración y sus estímulos; La cuestión social; Feudalismo industrial; Procuradores de pobres; Proletarios. - El liberalismo social de Ignacio Ramírez: Don Simplicio; En el Constituyente; Su ininterrumpido radicalismo social.
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PROEMIO Con este tercer tomo concluye nuestra investigación sobre el liberalismo mexicano. En el primero, el énfasis se puso en el aspecto teórico, dado que nos ocupábamos del origen de las ideas. En el segundo cargamos el acento en las grandes coordenadas de nuestra historia, pues el objetivo fue describir la sociedad fluctuante. En este tercer tomo adquiere preponderancia el estudio de las ideas, puesto que nos dedicamos a examinar su integración. Repetimos, sin embargo, que en el liberalismo mexicano es difícil escindir resultado y proceso, tanto en lo histórico como en lo ideológico. Al mismo tiempo que se va integrando el cuadro de ideas, éste va influyendo en la realidad y siendo receptivo a ésta, transforma y se transforma. Si queremos medir el liberalismo por sus efectos, los frutos están a la vista: una forma política que se adapta a la realidad en que actúa, pero influyéndola, sirviendo de móvil ideológico, para alcanzar etapas superiores. Por ello la nacionalidad forjada en una gran parte del proceso liberal, adquiere sus perfiles y el proceso conduce a un resultado absolutamente nacional. En este preciso sentido hablamos de continuidad del liberalismo mexicano; pero entendiéndose como encadenamiento, no reducción de nuestro proceso histórico a la idea liberal: idea y realidad se apoyan y configuran mutuamente; a veces las ideas son metas que impulsan el país; en ocasiones, el esquema racional se acopla a una realidad que no puede deformarse mediante la ortopedia dogmática. Para apreciar el liberalismo mexicano basta ver sus rendimientos: las instituciones y libertades de nuestro régimen constitucional; la separación entre la Iglesia y el Estado; la existencia de una so-
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ciedad secular con un Estado que no recurre a la compulsión para obtener el cumplimiento de conductas forzosas exigidas por compromisos extralegales y extrasociales, y que tampoco se inhibe para ejercer su supremacía frente a cuerpos, grupos o privilegios. Nuestra sociedad es libre y abierta aun a su propia automodificación. Gradas a los liberales no tenemos una oligarquía constante, hereditaria, que maniate la posibilidad nacional de autotransformación. La libertad nacional, como capacidad de acción, sólo se halla restringida por la propia necesidad: como que la libertad no se da en abstracto. Pero no sólo debemos al liberalismo la existencia de una sociedad libre y abierta: heredamos de él, también, individuos libres a integrar en una sociedad libre y responsables de su propia libertad y de la de los demás. pues la libertad de la sociedad es un tejido de las libertades individuales y colectivas. Tenemos una sociedad libre y abierta que heredamos. La convivencia en ella no sólo es factible, sino sencilla, siempre y cuando respetemos una elemental regla del juego liberal: no obligar a nadie a compartir la búsqueda del absoluto en que podamos creer. Si algo prueba la historia son los males que derivan de pretender forzar a los hombres a ser libres o felices. En este libro se ve cómo los distintos conceptos o temas se van ensamblando, hasta constituir toda una estructura ideológica. Sólo es posible un individuo libre en una sociedad libre. Por ende, sólo es posible una sociedad libre si la forman individuos libres. Las correlaciones y equivalencias surgen evidentes: la libertad de conciencia es la secularización de la conciencia. La secularización de la sociedad es su liberación. Las diferentes líneas de pensamiento convergen a integrar un solo cuadro de ideas. En el proceso histórico mexicano, liberalismo y democracia llegan a enlazarse y hasta identificarse, dotándonos de instituciones democráticas y liberales. Los críticos de los resultados y del proceso liberal mexicano ponen en su debe el propósito de implantar una democracia no ponderada. Si se hubiese restringido el voto únicamente a los propietarios o, lo que es peor, no se les hubiese otorgado a los analfabetos, habríamos, se dice, logrado una democracia restringida, desde luego, pero democracia. Y lo paradójico resulta que quienes sostienen, así, una tesis antidemocrática, critiquen, a nombre de la democracia, su universalización en México. En verdad que existen imperfecciones democráticas en el curso de nuestro proceso histórico. ¿Pero no habrían sido mayores y más agudas si hubiéramos empezado por restringirla constitucionalmente? ¿No ha servido, acaso, el ideal de la democracia universal,
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consignado como norma imperativa, para presionar hacia su mejor logro? Por otra parte, no debe olvidarse que democracia no es sólo el voto, el sufragio; hay dos representaciones: la democrática y la autocrática. Los métodos cambian, el contenido persiste; lo esencial es que el Estado represente a la sociedad y con el voto está la posibilidad de acceso a los puestos públicos. y por nacimiento o fortuna, ¿se ha encontrado limitado este acceso? La igualdad ante la ley, es decir, la extinción de privilegios legales y el libre acceso a los puestos públicos, han actuado en nuestro país como un termostato de las deficiencias democráticas y ambos principios dimanan de la idea liberal. La Revolución Mexicana la completó y ensanchó, cuando con la no reelección culminó una realización histórica liberal. Al liberalismo debemos que a golpes de sangre y paciencia se haya impedido la formación --como en otros países de origen similar- de una oligarquía hereditaria. A la Revolución, con la no reelección, que nuestra historia no sea una sucesión de oligarquías vitalicias, sólo limitada por la duración física de sus integrantes. México tiene, pues, una gran movilidad política y social que, confiamos, puede defenderse por sí misma de las tendencias incipientes que en contrario se presentan. Especial papel desempeña en este enlace entre democracia y liberalismo la lucha en contra de los fueros. Ciertamente que el ensayo de los privilegios de Sieyes -obra clásica contra los privilegios feudales- influye. Pero el contorno de la lucha es distinto en nuestro país. No es una nueva burguesía erguida contra privilegios feudales -aristocracia, ejército y clero-, pues no hay aquella burguesía. La lucha contra los privilegios adquiere, por ello, un sentido popular en México. Ella se combina con una idea de igualdad social. La lucha contra los privilegios resulta anticolonial. Es enfrentarse a supervivencias coloniales. Es buscar el acceso de los nativos a los puestos directivos, con este trasfondo: un alto clero peninsular que oprime e impide el acceso de un bajo clero autóctono; un ejército -alto- con españoles seguidos por criollos, '1ue oprime a una oficialidad y tropa mestiza e indígena; una alta burocracia, centralizada, peninsular en sus orígenes. Esto da a la lucha contra los fueros, -expresión gráfica de los privilegios en el ámbito jurisdiccional- un amplio sentido social igualitario, ajeno a un proceso histórico de elevación de una nueva clase. Es un sentido bien distinto del que tiene en Occidente la lucha en contra de los privilegios. Por eso Antuñano es una excepción: pugna por afectar privilegios para formar una clase -burguesía industrial- '1ue no exis-
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te, apartándose así del modelo histórico: una nueva clase que encuentra en los privilegios un obstáculo a su crecimietno y consolidación. ¿y qué decir del federalismo, que se identifica con el liberalismo? La ignorancia y la mala fe sembraron el lugar común de un federalismo importado, sin siquiera conocerlo, en contra de nuestras tradiciones y realidades, viniendo a desunir lo unido en la fórmula sacramental. La verdad es bien distinta. La idea federal en 1824 -y ello creemos haberlo demostrado- ni siquiera fue adoptada por nuestros liberales. Las realidades se les anticiparon y la impusieron. El federalismo fue el leve hilo que mantuvo unido 10 que se estaba disgregando; sin él, nuestro rostro habría sido bien distinto. Y cuando en la larga sociedad fluctuante prescindimos del federalismo, la historia nos fue adversa. También en materia federal somos deudores de nuestros primeros liberales. Centralismo y federalismo no son los términos de una contienda verbalista y estéril. j Flaco servicio haríamos a liberales y conservadores si, por una palabra, los viéramos trabados en una pelea que parecía interminable! La contienda fue por lo que la palabra significaba. La contienda fue, además, lógica en extremo: eran intereses centralizados e intereses descentralizados, y el federalismo el instrumento de los segundos, que constituían las clases medias dispersas en el país y los portadores de la idea liberal. La palabra representaba un sistema y éste nos era tan necesario, que, como se ha dicho, de no haber existido, 10 habríamos inventado. y que no se hable de la centralización de nuestros días para demostrar lo artificial del federalismo. Porque dicha centralización ha ocurrido a pesar del federalismo. ¿Adónde habríamos ido sin este freno? No se olvide que la centralización nos viene de un complicado fenómeno de concentración económica, social y demográfica, que, inexorablemente, se refleja en lo político. Nuestro sistema federal ha resultado insuficiente para impedir las tendencias reales de nuestro desarrollo económico hacia la centralización. No ha estorbado, sino estimulado, en cambio, la permanencia de las peculiaridades regionales y su integración nacional. Y sigue siendo un aliciente y un método para luchar en contra de la centralización y, sobre todo, contrarrestarla. El liberalismo mexicano acusa en su haber fundamentalmente un significado político: libertades, secularización, federalismo, igualdad ante la ley. Este significado político ha calado hondo en nuestra historia; la primacía del liberalismo mexicano es lo político, que
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clásicamente lo constituye, pero matizado por la realidad y el estilo de nuestros hombres. Hay que tener en cuenta que los liberales mexicanos, de 1824 en adelante, en materia política, luchan por cambiar y mantener. Quieren modificar: el status existente en materia de relaciones Estado-Iglesia y sociedad civil-Iglesia, hasta obtener la secularización de la sociedad; la intolerancia religiosa, obteniendo la ]ibertad de conciencia; la desigualdad ante la ley, aboliendo los. fueros y privilegios. Por el contrario, desean mantener o restaui ar -esto último en el período de vigencia de las Siete Leyes y las Bases Orgánicasla forma federal consignada en el texto de 1824, buscando eventualmente su perfeccionamiento. Como se comprenderá, la lucha dirigida a modificar es sustancialmente distinta de aquella que busca mantener o restaurar. De aquí la naturaleza diferente de los capítulos de este libro, que van desde el puramente teórico y probatorio -como lo es el relativo al federalismo-- hasta el que se refiere, preponderantemente, a una práctica de gobierno -proteccionismo-pasando por la exposición de la reiterada preocupación por el problema social, qqe no cuajó en una política definida. Como puede verse, tanto en federalismo como en secularización, no deja de estar dotado el liberalismo mexicano de matices originales, y más original resulta en lo que es heterodoxo: en materia económica, cuando las realidades nacionales 10 hacen apartarse del librecambio, siendo aquí la heterodoxia la que se impone, y en materia social, cuando las propias realidades lo incitan a adquirir características ajenas al típico liberalismo. Las ideas fecundan la realidad al traducirse en actos. Pero hay movimientos instintivos que desbordan las ideas, cambian su sentido y amplían, de esta manera, los principios. Singularmente claro se ve ello en la gestación de la secularización de la sociedad mexicana. Los movimientos populares de esencia agraria tienen un aspecto anticlerical, nada teórico, sino práctico y concreto: reducir las obvenciones parroquiales, las cargas; los campesinos plantean, junto al problema de la tierra, la incidencia sobre ellos del régimen que priva en materia de relaciones Iglesia-sociedad. Y estas peticiones populares concretas fortalecen los principios postulados por los teóricos, ensanchándolos, ciñéndolos a la realidad y comprobándolos. Circula todavía la tesis de la originalidad por ignorancia de nuestros liberales. Los liberales mexicanos, al iniciarse el proceso histórico ideológico, ignoraban, en rigor, el liberalismo. Por ello
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cayeron en las heterodoxias. Conforme el proceso se fue desarrollando, fueron conociendo más la doctrina y dejaron de ser originales para ser liberales. La tesis sólo revela desconocimiento de las ideas y pensamiento de nuestros liberales. En efecto, si algo se ve en esta obra es el bagaje doctrinal que en política, economía, derecho y cuestiones sociales exhiben los liberales. Sólo que las ideologías no se importan en bloque; se asimila lo que en ellas hay de asimilable y esto se adapta. Al respecto, no pequeña lección es la que nos proporciona la experiencia liberal mexicana al mantenerse equidistante de las fórmulas por rígidas antihistóricas y de las que por exceso de flexibilidad inducen al oportunismo. En materia social, las realidades nacionales y cierta confluencia doctrinaria hicieron a muchos liberales apartarse del clásico individualismo, sobre todo en materia de propiedad de la tierra. Es Otero, conociendo a Sismondi, al igual que don Lorenzo de Zavala, este último aficionándose a Owen. Es Ponciano Arriaga, creando procuradurías de pobres y viendo en la Constitución la ley de la tierra. Son comunidades indígenas que luchan por mantener su forma de tenencia de la tierra. Son las rebeliones claramente agrarias que surgen después de la guerra con los Estados Unidos; como si la derrota dejara en libertad fuerzas y energías espirituales apenas contenidas y que una vez desatadas, van a persistir. Es el dramático Tierra es guerra de nuestra historia, que a hombres permeables a las realidades les hace comprender que más allá del liberalismo político hay una idea social que deben recoger para conjugar precisamente libertad y justicia. No tratamos de atribuir al liberalismo mexicano cualidades que no le pertenecen. Con las suyas le basta y sobra, tanto en ideas, como en realizaciones. Unicamente pretendemos situar el liberalismo en el amplio contexto de la historia nacional y con ello proporcionar un elemento que ayude a realizar semejante tarea en relación con la Revolución Mexicana. Recuérdese que detrás de la historia siempre hay historia, y algunas de las raíces de la Revolución se clavan en el suelo de la historia de México y de la propia problemática del país. La revolución social fue la Revolución Mexicana. El liberalismo en sus límites cronológicos no la hizo. La corriente social que dentro del liberalismo existió fue dejada de lado. Pero lo sorprendente son los planteamientos sociales que hubo dentro del gran movimiento liberal mexicano. Las utopías, los intentos legislativos, las descripciones del problema de la tierra, fueron dejando un re-
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siduo en las ideas nacionales. Hubo un proyecto de artículo 17 en el Constituyente 1856-57, que fue, más que derrotado, abandonado,
por argumentos no de fondo, sino jurídico-formales. ¿Ese intento social no nos ayuda a entender la eclosión revolucionaria posterior? La Revolución Mexicana, como todo movimiento histórico ideológico, no tiene una explicación única. No es una línea, sino una confluencia de líneas. Es una síntesis de ideas nativas o foráneas y de problemas que venían de atrás o que nacieron con el porfirismo. La Revolución integra a México en un nuevo cuadro de ideas, incluso con contradicciones dentro de dicho cuadro. La explicación es múltiple y en ella el liberalismo mexicano es sólo una de sus fuentes. Hay pues, un espíritu y un impulso, y cabe pensar si el hecho de que en 1857 estuviéramos a punto de implantar constitucionalmente un liberalismo social, permitió que llegáramos a éste en 1917. Así como no queremos dotar al liberalismo mexicano de atributos que no le pertenecen ni necesita, tampoco queremos que se le carguen pecados que no cometió: tal, por ejemplo, el que se le impute la concentración de la tierra. ¿Es posible que a unos cuantos días de los grandes debates sobre la tierra, sobre su problemática y los métodos liberales, el Congreso 1856-57 aprobara un rampante individualismo? Vemos cómo la concentración de la tierra existe con anterioridad al triunfo liberal. Los despojos de las comunidades indígenas son queja constante; las rebeliones agrarias son síntoma evidente de aquella situación. Y la concentración se realiza más tarde en el porfirismo, no como un resultado inexorable de leyes de contenido individualista, sino mediante una acción deliberada que chicaneó en la interpretación de algunas leyes y acabó modificándolas, creando una legislación encaminada a obtener la concentración. Son los criterios agrarios de los noventas, son las leyes de 1883 y 1894 dirigidas a facilitar los despojos, y son, por último, nuevos factores y nuevos estímulos que fomentan la concentración de la tierra, les que convierten a ésta en un valor innegable y hacen apetecible su acumulación. La política ferrocarrilera, el proteccionismo agrícola, una banca que para otorgar los créditos quiere solvencia y, por último, inversiones extranjeras que hacen que los nativos vean en la propiedad de la tierra un valor para negociar. Durante el porfirismo se crean nuevos intereses. Una clase poderosa va a surgir al amparo de o en conjunción con una nueva olígarquíapolítica. La aristocracia territorial, endeble, va a ser sustituida por una nueva clase propietaria que, si bien toma de su ante-
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cesora los vicios -el absentismo, la explotación del hombre, etc.-, no hereda su debilidad. La clase pudiente va a gobernar, al amparo de la Constitución liberal de 1857 y de las Leyes de Reforma. Pero ésta es sólo la forma de gobierno. El sistema es distinto, opuesto en verdad: sin repudiar expresamente al liberalismo, sino bien a~ .contrario, glorificándolo en solemnidades y monumentos, el porfirisrno en sus distintas etapas se separa completamente de los objetivos.liberales. Se niega de facto una trayectoria histórico-política, una ideología que formalmente se respeta y se asienta que sigue pri~an~o. Las realidades, lo cotidiano, subvierten los principios constitucionales. Se realiza la subversión más efectiva: el cambio de los hechos, de las prácticas, sin negar expresamente los principios. No sólo se detiene una revolución. que ya podía continuar como evolución, nacida con nuestra propia nacionalidad, sino que se invierte el acaecer histórico imbuyéndole un sentido contrario. Por eso, bien pronto un positivismo aburguesante, un progreso que no se mide en función de sus efectos sociales, y una paz no orgánica, sino imp~es ta, sustituyen viejos ideales y viejos anhelos. La idea social del liberalismo mexicano subsiste en el subsuelo; los pecados que contra esta idea se cometen, bien pronto van a ser cobrados. El porfirismo v~ola los principios políticos del liberalismo y niega la corriente s~ cial que, al menos, había atemperado en nuestro país el dogmatlsmo individualista. El proceso histórico real del liberalismo mexicano dejó supervivencias feudales. Apenas triunfante, después de rudas luchas en que no se pudo derruir todo lo que se debía, viene el porfirismo, que no sólo interrumpe la destrucción, sino que busca y obtiene un nuevo apuntalamiento para los elementos añejos. Los señores feudales, contra los que luchó la Revolución Mexicana, en algunos casos vienen de atrás y en otros casos son nuevos, son porfiriano s ? tux.tepecanos. E.st.os últimos surgidos al amparo de la política te~~l' tonal del porfmsmo, que deliberadamente busca la concentraClon de la. propiedad. Pero unos y otros representan una reminiscencia fe~da~ y contra ellos se yergue la Revolución. Los liberales querían aniquilar un orden: el colonial. Eran antifeudales, anticoloniales; . mientras d?tninaron, buscaban remover, animados por el movimiento; era la idea transformadora. El pofirismo, el mantenimiento de un orden ~ue se llegó a creer inmutable, con sólo una duda y un temor: ,la lnmortalidad del caudillo y el vacío que a su muerte se presenna.
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Verdad es que en el porfirismo vemos hombres que venían del liberalismo, comenzando por el propio caudillo. Pero el porfirismo se integró con numerosos desprendimientos de los partidos en pugna que justificaban su concurrencia por un objetivo que creían superior: la paz. Hubo conservadores y liberales porfiristas, intervencionistas y antiintervencionistas y, descendiendo a las facciones, juaristas, lerdistas e iglesistas. Ciertamente, sin que descuellen mucho, sí se perciben, en la oligarquía tuxtepecana, hijos de quienes habían forjado el liberalismo. Algunos de ellos disfrutando de la nueva situación y creyendo que ella era consecuencia lógica, continuación o culminación de aquello por lo que sus padres habían luchado. Nada autoriza, sin embargo, la validez de tan subjetiva interpretación. Ni en teoría, pues otras fuentes sustituyeron, a poco de iniciado el porfirismo, las ideas liberales; ni en la práctica, en que, sin escatimar honras fúnebres, el porfirismo actúa como enterrador del liberalismo. Con un mínimo de información y capacidad reflexiva ella tiene que desecharse. El porfirismo, enjuiciado en su totalidad como fenómeno que dura treinta años, no es un descendiente legítimo del liberalismo. Si cronológicamente lo sucede, históricamente lo suplanta. Nuevos móviles económicos y un objetivo político distinto dan fisonomía bien diversa a ambas etapas históricas de México. Los liberales fueron un movimiento, persiguiendo una ideología, venciendo enemigos que se resistían. El porfirismo aglutinó a los enemigos de ayer mediante intereses para mantener un orden que se creía perpetuo. Las filosofías inquietas, llenas de fe en la actividad del hombre, de estirpe jusnaturalista que guían a los liberales, son sustituidas por una filosofía positivista tomada, además, en su vertiente oligárquica. Por tanto, no debe buscarse una sucesión normal, legítima, entre liberalismo y porfirismo y una continuidad, sino una sustitución y una verdadera discontinuidad. Si el afán de innovar y modificar conduce a los liberales, el propósito de conservar conduce al porfirismo. Por instinto de conservación se sabe que los cambios, por leves que sean, pueden hacer tambalear toda la estructura. Pero no obstante los intereses creados al amparo del porfirismo, que sustentaban la negación real de nuestra evolución liberal, la idea agraria subsiste, los principios de justicia social se mantienen y a través de la Revolución Mexicana rompen el límite que dentro del proceso liberal habían tenido, el "no es tiempo", frecuente valladar a propósitos de progreso en México.
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Como decíamos antes, el liberalismo social mexicano no triunfó si nos atenemos a sus límites históricos. Ello era imposible, y ya es admirable que haya surgido el mero conflicto, el mero debate. Pero en los procesos histórico-ideológicos, los límites siempre son convencionales, y por consiguiente, elásticos: una época tiene raíces que provienen de las precedentes y proyecciones que alcanzan a las subsecuentes. Una corriente fracasada dentro de sus límites temporales emerge posteriormente y contribuye a configurar una etapa ulterior. Y los sedimentos dejados por el liberalismo social mexicano influyeron en la Revolución Mexicana. El liberalismo no encontró la solución al problema de la tierra; lo importante es que la haya atisbado. Ahora bien, si el régimen político de la Revolución Mexicana, como federalismo, libertades, secularización, es herencia liberal, la corriente social del liberalismo mexicano constituye una influencia para la Revolución Mexicana, una explicación histórica que no excluye, sino supone e incluso implica otras. Nada más ni nada menos. Esto apoya nuestro aserto de que la Revolución Mexicana no fue producto de generación espontánea y nos lleva a creer que la preocupación histórica de los mexicanos ante el problema social constituye una experiencia y una fuerza innata que ayuda a enfrentarse al problema, esquivando "las soluciones desesperadas". ¿Podemos comprender el itinerario de México sin captar la idea liberal? El conocimiento de ella, en polémica histórica o como parte de una síntesis posterior, resulta indispensable para comprender el curso de nuestra historia y, dentro de él, el momento actual. Visto el liberalismo como velocidad adquirida, juega un papel aún en el presente de México. Hay todavía problemas a que nos enfrentamos con el enfoque liberal y, por supuesto, actitudes en la vida nacional que encuentran su fundamento en la conciencia histórica liberal. No pretendemos que el liberalismo mexicano haya conciliado libertad y justicia social. Sus hombres intuyeron, eso si, que no podía haber plena libertad sin justicia social y que difícilmente se podía llegar a ésta sin libertad. Tampoco pudieron nuestros liberales armonizar libertad y economía ordenada, objetivo que aun en nuestros días no es fácil obtener; pero sí captaron. que la .libertad no era un obstáculo para que la colectividad pública pudiera intervenir en el proceso económico persiguiendo objetivos superiores. A través del proteccionismo -y lo de menos es que haya sido a través de él, pues difícilmente, dada nuestra. evolución económica, podía ser en. otro aspecto- los liberales se percataron de que una· cosa
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eran las libertades espirituales y otra cosa bien distinta y de diverso valor el librecambio. El que en materia económica los liberales mexicanos se plantearan la posibilidad de apartarse del librecambio, no tiene más significado que el afirmar el derecho y la posibilidad de la heterodoxia en materia económica y, por lo consiguiente, la distinción entre el liberalismo político y el económico. Hay una extensa literatura que no ve la transformación de la sociedad como un rompimiento con el pasado, como una interrupción o, mejor dicho, como una inversión del proceso histórico; por el contrario, la modificación resulta etapa de la evolución y la idea de la continuidad histórica se rescata con un nuevo sentido: impulsar la reforma, dando raíces al cambio. La innovación no es contraria a la continuidad. No hay una oposición entre el ideal transformador y la secuencia del proceso histórico. El revolucionario, para luchar y construir, no tiene que echar por la borda el pasado. La idea revolucionaria es vista como el perfeccionamiento, la integración cabal de la evolución histórica, de la historia misma. Partiendo de esta concepción, los mexicanos estamos lejos de necesitar manumitirnos de nuestra historia; para afirmar nuestro presente y, sobre todo, nuestro futuro, no tenemos por qué romper lo que nos vincula con el pasado. No es la historia la que nos estorba, pues bien distante está de ser -una rémora. Al contrario, aligera los esfuerzos, nos puede brindar más de una luz y savia suficiente para nutrir la imaginación y estimular una realista y prudente audacia. No se trata de buscar precedentes para no tener que pensar y, mucho menos, de justificar con el pasado un cómodo conformismo. El que en el pasado busca precedentes para resolver problemas contemporáneos, simultáneamente oscurece su época y esteriliza la historia. Refugiarse en el pasado para eludir el presente es tan negativo como prescindir de la historia en la comprensión de nuestros días. Quien vive en la historia se hace, en fórmula unamuniana, sordo al silencio; pero los que no quieren oir la historia, en su sordera llevan la penitencia. Podemos recoger de nuestra historia un impulso que ajuste los afanes de actividad a la lección que nos dieron quienes supieron vencer en el pasado, sacrificando frecuentemente la rapidez en el triunfo de sus principios a la firmeza en su logro. Tenemos un capital histórico que debemos conservar y acrecentar. Prescindir de él es dilapidar lo que con tesón nos dejaron nuestros mayores; es olvidar que nuestra generación no es hija de sí misma.
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CAPITULO I
IGUALDAD ANTE LA LEY Entre la igualdad y los fueros .. Más allá del fuero y de la igualdad legal. Las ideas al triunfo de Ayutla.-La ley sobre administración de justicia. - La controversia sobre el fuero eclesiástico: El gobierno es supremo; Se desconoce al aliado; Dos órbitas soberanas; ¿Quién manda en la República? . La ratificación de la Ley Juárez. - La igualdad en la Constitución.
IGUALDAD ANTE LA LEY "Pero donde quiera que el clero pretenda mezclarse en la política, ya prestando a los gobiernos su influencia para oprimir, ya poniéndose en pugna con el poder civil por cuestiones en que s610 se trata de intereses materiales, sufren a un tiempo la respetabilidad del clero, la causa del Estado y la de la religi6n."
ENTRE LA IGUALDAD Y LOS FUEROS
Al describir las grandes coordenadas del vasto movimiento histórico político del liberalismo mexicano, nos referimos expresamente al papel desempeñado por la lucha en contra de los privilegios del clero y del ejército. Se trata de las ideas e intereses esenciales que condujeron a sostener la necesidad de abolir los privilegios legales, los fueros. Puede decirse que, si bien la lucha en la sociedad fluctuante se polarizó en torno a federalismo-centralismo, ella se concretó en torno al mantenimiento o supresión de los privilegios. En los orígenes del liberalismo mexicano no siempre se aborda con claridad el problema. Los' fueros repugnan, pero no es fácil postular su abolición, y es que en ello no hay término medio: o se desea superar el estado colonial y llegar a la igualdad legal y a la supremacía de la sociedad civil, o se pretende el mantenimiento del orden colonial y su perfeccionamiento sobre la base de su continuidad, al margen de la independencia política nacional. En este
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N.,1I,.
El Siglo Di,z , número 2,)63, U de enero de 18'6. Articulo: clero y Jos movimiefttc>s reaccionarios".
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segundo caso, se ve cómo Francisco Severo Maldonado" sostiene la generalidad de la Ley: "La leyes una misma para todos los ciudadanos, ya mande, ya vede, ya premie, ya castigue"; pero no obstante ello, Severo Maldonado, que ve a la potestad eclesiástica en el orden político "como una emanación del poder ejecutivo", asienta que la nación le conferirá a la Iglesia "toda la porción de jurisdicción temporal que fuere necesaria" para el cumplimiento de su ministerio. Y dentro de su idea que podríamos calificar de corporativa, multiplica los fueros, o mejor dicho, los generaliza: Art. t46.-Estando clasificada toda la población de cada lugar en corporaciones político-militares, compuestas de todos los individuos de un mismo estado, profesión o modo de vivir, cada ciudadano será juzgado por individuos de su misma corporación, el minero por mineros, el mercader por mercaderes, el labrador por labradores, el artesano por artesanos, el clérigo por clérigos, etc., de manera que 10 que hasta aquí ha pasado por un fuero particular, o privilegio, formará en 10 sucesivo un punto de derecho común.
Dos años después, El Pensador Mexicano aboga por la igualdad con una razón decisiva: la generalidad de la ley. O hay leyes o hay excepciones: "O no se han de decretar las leyes, o una vez decretadas, se han de hacer obedecer por todos, sin excepción; porque donde cabe la excepción, no cabe la igualdad, y donde falte la igualdad, falta la justicia"." Con este argumento, ayudado por la idea de justicia, dentro de la concepción secularizante y partiendo de la premisa de la tolerancia, básica para El Pensador, éste sostiene la igualdad ante la ley y, por consiguiente, la supresión de las jurisdicciones privilegiadas, viéndose su pensamiento expresamente consignado cuando en el artículo 29 de su utópica constitución instaura un tribunal supremo de justicia formado de cinco individuos "ante quienes no habrá fuero privilegiado y juzgarán en competencia de jurisdicciones y sobre delitos cometidos por cualesquiera autoridades".' 2 Contrato de Asoriación para la Reptib/ira de los Estados Unidos del Anáhllar, por un ciudadano del Estado de Xalisco. Segunda edición, revisada y corregida por el autor. Guadalajara, en la imprenta de la viuda de D. José Fruto Romero, 1823. pp. 10, 18 Y 21. 3 JOSÉ JOAQuíN FEllNÁNDEZ DE LIzARDI: Conversaciones familiares del payo 1 el secristé», México, mayo de 1825, Oficina de don Mariano Ontiveros. Tomo 11, duodécima conversscién, pp. 4 'Y. S. • Op. cit., décimasexta conversacíén, p. 10.
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El combate en contra de los privilegios legales enlaza liberalismo y democracia en México. El liberalismo ilustrado se une al democrático o ambos confluyen en una misma corriente, en virtud de la lucha en contra de los fueros. La propia lógica interna del movimiento y la naturaleza de su objetivo político preponderante, conducen al liberalismo ilustrado a confluir con el democrático propugnando por la abolición de los privilegios legales. Sin embargo, puede decirse que ambas corrientes, la del liberalismo ilustrado y la del liberalismo democrático, se ayuntan en esta materia por razones distintas y buscando objetivos diversos. Para el liberalismo democrático, la supresión de los fueros dimana de su propia naturaleza ideológica. Es el igualitarismo, el principio de igualdad ante la ley, norma democrática fundamental, lo que impulsa esta corriente. En cambio, para el liberalismo ilustrado, la supresión de los fueros es, por una parte, una necesidad en el propósito de defender el federalismo consignado por la Constitución de 1824, y por otra, un principio elemental -requisito-para afirmar la supremacía de la sociedad civil. De aquí deriva el planteamiento diverso de e.ste problema y el enjuiciamiento también distinto de la naturaleza de los fueros y de la conveniencia de su supresión. El Correo de la Federación Mexicana, primero, y más tarde El Fénix de la Libertad y La Oposición, sostienen la pelea fundamental en contra de las clases privilegiadas, rebasando concepciones puramente formales. El liberalismo democrático, a través de estos tres periódicos, apoyará la lucha contra los fueros en la igualdad ante -la ley, no sin dotarla de un contenido social. Para El Fénix de la Libertad, el fuero eclesiástico y el fuero militar, al constituir clases privilegiadas, interrumpen "la igualdad civil que debe ser compañera inseparable de la Iibertad"," Es más, para este periódico la existencia de los fueros pone en contradicción a la Constitución de 1824 con los elementos monárquicos que subsisten. Los fueros destruyen la igualdad y constituyen una causa de revolución. Para La Oposición, más tarde, los fueros, considerados en sí mismos, son monstruosos y subversivos en la práctica. 'Ellos impiden, además, la subsistencia de cualquier gobierno y son detestables por la desigualdad en que se fundan. El sistema democrático y representativo tiene por·una de sus s Tomo l. a.úmeto 34. 31 de marzo de 1832. Iaxico. impreso por Ignacio Cumplido. pp. 144.
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bases principales "la igualdad legal". Por consiguiente, urge su consignación, desterrando los fueros.' El propósito que anima a los liberales, de suprimir los fueros, de combatir las clases privilegiadas, que ideológicamente es muy importante, con frecuencia se oculta, como meta política concreta del partido liberal, y en algunos casos no se aborda. Así por ejemplo, durante la administración de Gómez Farías, que hemos caracterizado como avance forzado, en lo tocante a la abolición de los fueros al igual que a la obtención de la tolerancia, el avance se difiere en virtud de estar contenidos ambos principios -intolerancia y fueros del ejército y de la Iglesia- en el texto constitucional. Y es que, el sentido transaccional implicado por el texto de 1824 contiene como concesión a los grupos liberales la consignación del federalismo, que es instrumento político para el acceso al poder de las clases liberales dispersas en la República y, a cambio de ello, a las clases representativas del orden colonial se les deja la intolerancia religiosa y la consignación de los fueros de la Iglesia y el ejército. En estas condiciones, así como para los liberales se dificultaba el luchar abiertamente por la tolerancia o libertad de conciencia, igualmente les resultaba difícil la lucha por la abolición de los fueros, pues la obtención de tal reforma exigía la modificación del texto constitucional, con el .riesgo consiguiente de perder todo lo positivo que éste consignaba y fundamentalmente el establecimiento de la forma federal. Pero si como meta política la lucha se enfrentaba a un obstáculo difícil de vencer, como propósito ideológico el deseo de suprimir los fueros y reducir a las clases privilegiadas es manifiesto. El liberalismo ilustrado, por razones de afirmar la supremacía de la sociedad civil, del Estado; el liberalismo democrático, por su misma raíz ideológica, que lo dota de un sentido igualitario. Y es precisamente esta lucha contra los fueros la que, como antes decíamos, hermana el liberalismo ilustrado con el democrático. Hemos vistotcómo Lorenzo de Zavala, en su Viaje a los EstaJos Unidos, reacciona violentamente contra una aristocracia de 6 Ú O/Jositió", primera época, Tomo I. México, impresa por Juan Ojeda. ]834. Números IS. 16 28. de 4 y S de diciembre de 1834 y 31 de enero de 183S. respectivamen~.
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V&se: El Liberalismo
266-27S.
Nexi~""o.
Tomo 11. ú
So(ieÚil Pllmlltlllle, pp.
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privilegio, de leyes excepcionales, que ve mortífera para la socíedad; cómo Mora, al describir el programa del partido del progreso en la administración 1833-34, incluye la abolición de los privilegios del clero y la milicia, viendo en los grupos aforados un instrumento que debilita el espíritu nacional, contrario a la moral pública, que choca con la independencia y libertad personal, que embaraza el curso de la justicia, estorba el orden administrativo, se opone a la prosperidad y riqueza pública y niega la supremacía de la sociedad civil. y los liberales mexicanos recalcan los argumentos de buena administración. Mora emplea éstos al dar a conocer el programa de la administración 1833-34 y se ve frecuentemente recurrir a la condenación que ya el Conde de Revillagigedo había hecho desde el punto de vista administrativo de "la multitud de fueros". Revillagigedo no sólo señalaba los males, los perjuicios derivados de esta multitud de fueros, sino que también postulaba su reducción: En mi concepto, los fueros privilegiados deberían ceñirse únicamente, a las materias de oficio, en que se requiere un particular conocimiento práctico, para decidir con acierto; pero en los delitos y casos comunes, debería ser también común el juez y la decisi6n.~
Este argumento administrativo sirve en algunos casos para ocultar el propósito político-jurídico que induce a perseguir la abolición de los fueros, propósito que, -sin embargo, se manifiesta permanentemente y poco a poco va adquiriendo nuevos ángulos, redondeándose, por así decirlo, desde un punto de vista ideológico. Pero, si bien estos planteamientos generales entran dentro de las grandes coordenadas políticas de la sociedad fluctuante, la integración ideológica del liberalismo exige ver cómo gradualmente, ante acontecimientos concretos y junto a la descripción de los males acusados por los fueros, se van formulando ideas que apoyan su supresión y que poco a poco estas formulaciones se enlazan con los propósitos secularizantes. Siguiendo este principio de conectar el mantenimiento de los 8 "lSIrtluió" ,.serf·Ma que el CUlltle tle RlfJillttgigetlo, tlio ti su su,.sor ", el ",.o,MArfuls tle Brtl"ri/orle, sobr, ,1 gobierllo th ,sI' eOllli"elll, ", el li""po file fue su Vim", -M&ico, 1831. l.,npreota de la Calle de las Escalerillas, a CUlO del C. Agustín GuroJ, p. 27.
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fueros con el culto exclusivo de una religión, Lorenzo de Zavala, al enjuiciar los acontecimientos de México en 1828-29,9 asienta: Los fueros eclesiástico y militar reconocidos en la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y el culto exclusivo de una religión, son obstáculos a una justa libertad y el origen de sus desgracias.
y no se queda ahí; ve también el sentido de clase privilegiada que entraña la existencia de corporaciones aforadas: Los eclesiásticos y los militares son seres privilegiados que pertenecen a otra esfera, y no conocen los deberes de ciudadanos simples sino que se reputan como una clase superior a los demás.
El resultado de esto, según Zavala, es obvio: ..... el poder civil es casi nulo". Por otra parte, los intereses de las clases privilegiadas las conducen no sólo a pugnar por el mantenimiento de los fueros que el texto constitucional les concede, sino a ampliarlos cuando ello resulta posible. Durante el lapso en que el país se caracteriza por el constitucionalismo oligárquico, esta tendencia es expresa. Desde las Siete Leyes se ve a las clases oligárquicas pelear simultáneamente por el mantenimiento y ampliación de los fueros y por constituir la renta personal en elemento de la ciudadanía. En efecto, la primera ley constitucional señalaba en la fracción 1 de su artículo 70., como requisito de la ciudadanía el gozar de una renta anual por lo menos de 100 pesos, procedentes de capital, trabajo o industria. Para ser miembro del Supremo Poder Conservador se fijaba como requisito el tener "un capital (físico o moral) que le produzca por 10 menos tres mil pesos de renta anual". Para pertenecer a la Cámara de Diputados, un capital físico o moral que produjera por lo menos 1,500 pesos anuales y para senador, 2,500 pesos anuales. Para tener derecho a ser elegido Presidente de la República, se requería un capital que produjera anualmente 4,000 pesos de renta.18 9 LORENZO DE z,.VALA: Opúsculos históricos de México: Juicio imparriaJ sobt-. los aconletimienlos de México en 1828 y 1829. New York, C. S. Van WínJde. Reimpreso en México; Oficina de Galván, a cargo de Mariano Arévalo, 18;0, pp. ;0-32. 10 Bafts 1 Leyes Conslitucionales de la R,pliblica Mexicana, d.crelaáds PIH .1 Congt'eso G"IHaJ de la Nación en el afio tIe 1836. México, 1837, Imprenta del ¿gltil".
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Puede, sin embargo, decirse que bien pronto el liberalismo mexicano, no sólo por la unión entre el Ilustrado y el democrático enlaza la afirmación de la supremacía civil del Estado y la igualdad ante la ley como principios que exigen la supresión de los fueros, sino que también conecta esta lucha con aquella que persigue la secularización de la sociedad. Para 1835 el liberalismo ilustrado y el liberalismo democrático ya están enlazados, privando el segun. do y convirtiéndose en postulado del movimiento el principio de igualdad ante la ley. Poco después, la influencia bienhechora de Toequeville convertirá el enlace en identidad. Ahora bien, el primer intento legal de abolición de los fueros se presenta en la Constitución Yucateca de 1841. En efecto, el proyecto de Constitución presentado a la legislatura de Yucatán por su Comisión de Reformas, el 23 de diciembre de 1940,11 es categórico en el propósito de desterrar los fueros. En la exposición de motivos no se detiene en los escritores que han abordado el asunto "de los fueros privilegiados", entre otras razones "porque se han popularizado bastante las doctrinas que comprueban la necesidad de la supresión de los fueros". Al efecto, se cita al ingenuo y ra· dical traductor de Bentham, don Ramón Salas; pero no debe olvidarse que Tocqueville está presente y en forma expresa. Se recurre a Benjamín Constant, transcribiéndose un fuerte alegato en contra de la justicia militar, para concluir: Mas ya que nos favorecen las circunstancias en que nos vemos colocados por un favor especial de la Providencia, aprovechémonos de ellas para dar a nuestros pueblos unas instituciones, qué nos hagan de alguna manera acreedores a la indulgencia de nuestra posteridad. Destruyamos al efecto esas funestas excepciones de la iurisdicción ordiuaria, concedidas por el despotismo con el detrimento positivo de la pronta e imparcial administración de justicia, y que han servido de base a la tiranía, para la destrucción de las garantías civiles y políticas de la República. Ceguemos esas viciosas fuentes de donde nacen l~ indio ferencia de los afol'adoJ por la conservación del orden civil, llevándolos frecuentemente hasta h icer alarde de desconocer las leyes funlJ fue aprobado el 31 de marzo de 11141 en todas sus partes, excepción hecha de los dos cónsules. que como asociados para relevar al Gobernador preveía el proyecto elaborado por don Manuel Crescencio Rejón en sus artículos 31, 32 Y 33. Proyecto de CO/Ht;ltt(ÍÓll pre.'-I'II!.ldo ,1 la /l'giJld!ul'a de Yut'alán, por 111 ComÍJión de ReformllJ, pard Id ad"únÍJ/l'ilciÓII interior det Estado. Mérida, 1841, Imprenta de D. Lorenzo Seguí.
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damentales del Estado y disponiéndolos a obedecer las providencias que las atacan. Y en fin, acabemos con esos monstruosos f1,ivilegioJ inventados por Ia ambici6n para reunir a los hombres en cuerpos distinguidos, darles una grande preferencia, volverlos indiferentes o contrarios a la causa común, e interesados en el sostenimiento de una auto,¡áad absoluta, como ha dicho muy bien otro escritor, al examinar las razones en que pueden apoyarse los fueros eclesiástico y militar.
El proyecto de Constitución, pues, contenía la abolición de toda clase de fueros y el texto.constitucional aprobado recoge cabalmente esta idea en su artículo 73: No habrá más que un solo fuero para los asuntos comunes, civiles o criminales, y no se podrá usar de medios coactivos temporales, ni aplicar penas de este género por las autoridades eclesiásticas.u
Como se ve, y concordando el proyecto con el artículo 73, los fueros son funestos como excepciones a la jurisdicción ordinaria, y concedidos en contra de la buena administración de justicia, o sea la vieja tesis de Revillagigedo. Ellos, asimismo, han servido para cimentar la tiranía y apoyar la destrucción de las garantías civiles y políticas, constituyendo instrumentos de la autoridad absoluta Por otra parte, el artículo,73 de la Constitución Yucateca, al mismo tiempo que suprime los fueros, prohibe el empleo de medios coactivos temporales por las autoridades eclesiásticas; es decir, despoja a éstas de autoridad estatal. Pero si bien las especiales condiciones que en Yucatán existían, permitían este inusitado avance, en el resto del país los intentos de conservación del staN q1l0 o ensanchamiento de los fueros, generalmente persisten por la vía legislativa. las prédicas igualitarias no siempre. Frecuentemente se refugian en la exposición periodística de las ideas.
MAS ALtA DEL FUERO Y DE LA IGUALDAD LEGAL
De la misma manera que las corrientes liberales añaden -La
Oposición, El P'énix Je la Libettaa- al fundamento de su lucha 12 CtJitslÍlllnÓ1l PolliitllJel 1!.muJo Je y"t4J"¡., sancionada en 31. marzo de 1841. ldá'ida.de YucaÜD, ImpftDta de José Dolo_ Espioosa, 1841, p. U.
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contra los privilegios -igualdad ante la ley-- un sentido social y económico -lucha contra la oligarquía, contra las desigualdades sociales--, que rebasa la pura concepción formal de la igualdad, las clases conservadoras también amplían el sentido de clases privilegiadas, buscando incorporar a éstas la de la riqueza o postulando abierta o disimuladamente, el gobierno de las clases pudientes, condicionando el voto o la representación a la renta. El Sig/o Diez y Nueve retoma la línea esencialmente adoptada por El Fénix de la libertad y La Oposicién. En efecto, a raíz de firmadas las Bases de Tacubaya -28 de septiembre de 1841-, que establecían que a lo más en dos meses se convocaría a un nuevo Congreso para "constituir a la nación", el 23 de octubre de 1841, dicho periódico publica los "Preliminares para una constitución", en que el sentimiento igualitario domina: La constitución de un país verdaderamente liberal no es otra cosa que el pacto que hace la sociedad que lo compone con objeto de obtener su felicidad. En todos los gobiernos puede haber una constitución pero no en todos se dirigirá ésta a la felicidad del pueblo. En los que estén esclavizados, ya sea por una persona, ya por una corporación, las instituciones han de formaese naturalmente de modo que protejan los intereses del autócrata, de los oligarcas, o de los aristocráticos, y míentras se pcotejen esos intereses, más se perjudicarán los del pueblo. Así que solamente en los gobiernos populares, cuando se halle bien entendida la libertad, se pueden encontrar constituciones realmente liberales, o lo que es 10 mismo, que de una manera directa favorezcan los intereses del pueblo. u
Se admite que a veces puede ser útil, momentáneamente, "el despotismo para sistemar mejor la libertad", cuando el país. se encuentra entre la amenaza de la opresión y la licencia. Se hace, sin embargo, la salvedad: "La acumulación de autoridad cuando no es absolutamente necesaria, es otra de las cosas que debe evitar el que se halle a la cabeza del partido regenerador", señalando la necesidad de límites a la autoridad. El pensamiente igualitario y antioligárquico es claro: Uno de los arbitrios para infundir confianu es evitar preferencias en las clases del estado. Aquella a que petteoece el que manda es 13
El Siglo D;n 1 NMnti, .Aílo 1, lt6meIo 16.
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la que se sobrepone a las otras. Se hace una revolución en que influye eficazmente el clero, cuantas providencias se dan por los gobiernos han de ser favorables a él y a los que con fanatismo le son adictos. Si ha influido el comercio, nada hay en que no quieran seguir influyendo los comerciantes. Si fue el ejército el influyente, todo, por decirlo así, se ha de militarizar. Si fue el pueblo bajo, cuanto exista ha de oler a sansculotismo. Esas preferencias, que acaso sin pensar y como una cosa natural hace el que gobierna, no sólo causan perjuicio de disgustar a las demás clases ocasionándoles celos, sino que alarman a la nación porque ésta cree, que lo que aquél procura es fortificar su partido para entronizar y afianzar su despotismo.
El afán igualitario es persistente. El 27 de noviembre de 1841,14 a menos de un mes de la fecha en que, de acuerdo con las Bases de Taeubaya, expira el plazo para la convocatoria, El Siglo Diez y Nueve sostiene, con un publicista español, que: "Es necesario que las diferentes clases se balanceen unas a otras, sin que ninguna tome un ascendiente demasiado señalado". El contrato social, base de la sociedad civil, es explicado con Rousseau. La evolución entre la igualdad y los fueros se mantiene oscilante entre la tendencia que, por razones diversas, busca desterrar o reducir los fueros y aquella que no sólo pretende su continuación, sino, incluso, su ampliación. Junto a ello, esta evolución también se mantiene en una contradicción constante: la aspiración a la igualdad legal y a la consignación constitucional de ésta y la inclusión de los fueros de la Iglesia y el ejército en el texto supremo. Claramente se perciben ambas situaciones en 1842 y 1843. En 1842 la. contradicción constitucional, consistente en la consignación 14 op. cit., número 51. El problema de la Constitución del país hace que este periódico recuerde y divulgue nociones de Derecho Público. En el número 19 -26 de octubre-- se publica un artículo sobre jurisprudencia, que trata de las fuentes y elementos del derecho y de los conceptos de derecho y obligación; en el número 24, de la autoridad natural y la autoridad legal; en el número 37, de la justicia y su administració,,' en el número 42 aparece una "Diatriba" de las constituciones de 1824 y 1836"; en el número 62, un importante artículo sobre soberanía del pueblo, cargado de nacionalismo, en el número 84, bajo el título de "Nueva Constitución de los mexieanos". se formula una serie de interrogantes sobre conceptos políticos básicos en tomo a las preguntas fundamentales: "¿Quién nos constituirá?", "¿Cómo nos constituiremos I", Y la enumeración podría continuarse, habiendo sólo escogido aquellos articulos de más sentido doctri~. Y en tlIl breve Jap~.
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de la igualdad legal y simultáneamente el mantenimiento de los fueros militar y elesiástico, resulta flagrante. En agosto 25 y 26 de 1842, mayoría y minoría de la Comisión Especial del Soberano Congreso Constituyente presentan, respectivamente, el proyecto de Constitución y el voto particular. Ambos textos consignan el principio de la igualdad; y aun cuando su actitud frente a los fueros es distinta, ambos los mantienen. En lo tocante a los fueros militar y eclesiástico, el proyecto de la mayoría los comprende expresamente como una salvedad: Art. 13l.-No habrá más fueros que el personal, concedido a los eclesiásticos y militares; mas cuando éstos aceptaren algún encargo o empleo de orden civil, quedarán sujetas sus causas y personas a la autoridad que designen las leyes. 15
Esta consignación no obsta para que establezca entre las garantías individuales y como declaración constitucional "el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad". La igualdad se traduce en la declaración de que nadie es esclavo en la República y en la generalidad de la ley, base de la igualdad ante la misma: "La ley es una para todos, y de ella emanan la potestad de los que mandan y las obligaciones de los que obedecen"." La situación de los fueros en el voto particular de la minoría es menos simple. En su sección segunda, relativa a los derechos individuales, establece: libertad personal, propiedad, seguridad e igualdad. Dentro de la seguridad -artículo 50., fracción XIIpreceptúa que "por ningún delito se perderá el fuero común", agregando:
Jamás
podrán establecerse tribunales especiales ni procedimientos singulares que quiten a los acusados las guandas de las formas comunes.17 15 Pro1,tto ti, Co"sliJ.~ió" '1"' pr,senJa al Sobna"o Co",..,so Co"sJiI."nl, la mayor14 ti, s. Comisión Bsp,~ial 1 VoJo PM'liBJ. ti, la mi"ori". Mbico, 1842, impreso por l. Cumplido, p. 110. 16 Op. eit., frllcción JI del articulo 70., p. 76. 17 Op. eh., p. 17 de la parte correspondiente al Proyecto de Constituci6n de los Estados Unidos Mexicanos.
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En la parte relativa a la igualdad y con fundamento en ésta, se suprimen los privilegios de orden económico, estancos, exceptuando el del tabaco, y supervivencias coloniales de tipo gremial. En el artículo 12 y a propósito de los ciudadanos mexicanos, se estatuye que ninguna ley "podrá establecer empleos y dignidades hereditarias, ni crear órdenes de nobleza, ni alguna otra clase de privilegios políticos". Al hablar de los Estados de la Federación en el artículo 23, se señala: Todos los negocios civiles y criminales que esta constitución no reserva al conocimiento de la suprema corte, y que no estén comprendidos en el fuero personal de los militares y eclesiásticos, pertenecen al conocimiento de estos tribunales, y serán fenecidos en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia.te
En el artículo 35, fracción IV, se consigna como atribución del Congreso General "Decretar la fuerza, la organización y servicio del ejército permanente, arreglar su fuero y organizar sus tribunales", y en la fracción VI: "Dictar leyes sobre negocios eclesiásticos". La fracción 1 del artículo 73, entre las atribuciones de la Suprema Corte consigna la de "Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de diversos Estados o fueros", En el artículo 75 se establece que la Guardia Nacional "No tiene fuero". Concordando todas estas disposiciones y conociendo la filiación de quienes firman el voto particular, se puede concluir que los fueros eclesiástico y del ejército permanente subsisten, en cuanto no se derogan expresamente y en cuanto hay preceptos del proyecto que suponen su existencia, pero sujetos para su determinación y extensión y reglamentados en su funcionamiento por una ley a dictar. Esto es, se trata de un método discreto para poder ulteriormente reducir los fueros, abriéndose el camino para que gradualmente se disminuya la competencia de las jurisdicciones privilegiadas. El proyecto de Constitución fue declarado sin lugar a votar, e114 de octubre, volviendo a la Comisión, que presentó un segundo proyecto de transacción, el 3 de noviembre. En éste, sobre igualdad y generalidad de la ley, se reiteran las ideas contenidas en el pro11
01'. cit., p. 23.
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yecto de la mayoría. Del proyecto de la minoría se incorpora el precepto que señalaba que por ningún delito se perdería el fuero común, retirándose, en cambio, la disposición de que jamás se podrían establecer tribunales especiales ni procedimientos singulares que quitaran a los acusados las garantías de las formas comunes. Tocante a los fueros militar y eclesiástico, se escoge, con suma prudencia, un camino parecido al adoptado por el proyecto de la minoría. Subsisten los dos fueros y a ello obedece que la fracción VII del artículo 94 señale entre las atribuciones de la Corte de Justicia "Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales y juzgados de diversos departamentos o fueros". Y sobre todo, lo preceptuado en el título que comprende las disposiciones generales sobre la administración de justicia, en cuyo artículo 121 se establece: Los eclesiásticos y militares serán juzgados por los jueces de su fuero. en la manera que dispongan las leyes,19
El ejército domina y no puede resignarse a las resoluciones de un Congreso cuya mayoría es liberal. Por ello lo disuelve, y con fundamento en las Bases de Tacubaya, el 12 de octubre de 1842 se dicta un decreto "restableciendo el fuero militar en toda la extensión que le dieron los decretos de 9 de febrero de 1783 y 5 de noviembre de 1817". En él se previene que se pasen "todas las causas civiles y criminales. pertenecientes a individuos del fuero de guerra, o a sus bienes que haya pendientes en todos los juzgados ordinarios, a las respectivas comandancias generales, pudiendo cobrar éstas los derechos de arancel"." El Siglo Diez 1 NIIIVI, número ~92, 17 de noviembre de 1&42. Col,((;ón dI los detrelOS, 1 órd,II's d, inlerés tomlÍlI, fll' dirló el gobi"."" proflisiollaJ en I/irllla ae láJ &neJa' rlltll1M'/I. Imprenta de J. M. Lata. Máico, 1850. Tomo 11. p. 112. Ciertamente que unos cuantos días después, el 19 de 110viembre, se da una comunicací6n del Ministerio de Guerra y Marina en que se eleclara "que los individuos del fuero de guerra en delitos comunes, deben ser castip· dos por las leyessenerales". de conformidad C04 el bando de ~. de noviembre de 18~S y "por la igualdad que debe haber ante lu leyes en delitos comunes" (Op. e.il., pp. 214-15).·J)ebe •.d~, sin emkrgo, que el ej~rcjto se desbordaba en el ejercicio de la función juidicial que su luero le confqf~. En efecto, la q>rn~~ del 19 de noviembre de 1842 obedeci6 al decreto. de 1~. dellWZOde 1840. que.~ que los Ja~ de "cualquier clase. sus c6mplices.q. ..... 1u leyea ao . . . . 19
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Ahora bien, las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 12 de junio de 1843, abandonan ostensiblemente toda tendencia igualitaria, consignándose los fueros como principios y no como excepciones. La fracción VIII del artículo 90. preceptúa: Nadie podrá ser juzgado ni sentenciado en sus causas civiles y criminales sino por jueces de su propio fuero, y por leyes dadas y tribunales establecidos con anterioridad al hecho o delito de que se trate. Los militares y eclesiásticos continuarán sujetos a las autoridades a que lo están en la actualidad, según las leyes vigentes. u
Es interesante hacer notar que el artículo correspondiente del proyecto de Bases Orgánicas --el 16- cubre la adición de la última parte de la fracción VIII, que consigna expresamente el fuero militar y edesíástico." La consignación de los fueros en la fracción VIII del artículo 9 de las Bases Orgánicas hace que este texto, entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, comprenda la de "dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales y juzgados de diversos departamentos y fueros".2S Las Bases Orgánicas condicionaban el derecho de ciudadanía, en su artículo 18, a una renta anual de 200 pesos, procedentes de capital físico, industria o trabajo personal honesto. Para ser dipude fuero especial serán juzgados militarmente en consejo ordinario de guerra, cuando sean aprehendidos por la jurisdicción militar, por la fuerza armada, Q por cualquier pe.rsooa privada, a no ser que obren en auxilio de los jueces ordinarios", siguiendo isual proced.im.iento a los individuos del fuero de guerra, con excepción de los jefes, que serian juzgados por el Consejo de Guerra de oficiales generales. (Col",¡ótl tle u,es , DerreJos. Edición del COtlsJiJ.'¡ou1. México, Imprenta en Palacio, 18S1, pp. de la 42S a la 427. Por comunicación de 28 de febrero de 1843 se declaró que: "•.• aun los individuos de fuero privilegiado lo han perdido en virtud de la ley de 13 de muzo de 1840, cuando se encuentran en su caso salvas siempre las debidas acepciones". (Cole"¡ó,, ••• J. M. Lara, Tomo II, p. 13S). Como se ve, para perseguir a los ladroDe$ se les somete a ptoeedim.icnto militar; por (Oosiguiente, la pretendida .i&uaklad ante las Jeyes en delitos comunes, invocada por la comunicación de 19 de .ooviembre de 1842, es bastante eogaiiosa. JI &ues OrgtÚl¡(tU tÚ l. Rep.bl¡,. Mexi'.tI., «ortlatlas por l. hotlOt'IIble /.tll. ugislMiu. M&ico, Imprenta de J. M. Laca, 1843, p. 4. a ho,edo ti, &ues tÚ Org.¡%I#i6. p.. la Rep.bli'. 1dIICi''''4, preSetlllltlo • l. bo.orllb/, / ••,. NMiouJ u&/sltlli1l. por 111 Co"'¡sió. tlO",brtttla al e/mo. )U. :deo,'. hrlp1'lmtadel ..I,.illl, 1843, p. 13. aAttfcWo ·18, . 1iaCCi6a X.
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tado se requería una renta anual efectiva de 1,200 pesos; para senador "tener una renta anual notoria o sueldo que no baje de 2,000 pesos, a excepción de los que se elijan para llenar el número asignado a las cuatro clases de agricultores, mineros, propietarios o comerciantes y fabricantes, los cuales deberán tener además una propiedad raíz que no baje de 40 mil pesos". Como se ve, el carácter oligárquico de las Bases Orgánicas es manifiesto. Un comentarista de esa época señalaba que los cuatro millones de indígenas mexicanos -"entre los cuales apenas si hay nadie que pueda tener esperanzas de disfrutar en su vida de una renta anual de 200 pesos"- "habrán de quedar para siempre sin representantes en el gobierno" .240 Sin embargo, donde con más claridad se ve esta ampliación del sentido del fuero, o mejor dicho, este propósito de enlazar el privilegio legal a una ciudadanía privilegiada, condicionando esta última a la renta, es cuando, triunfante el Plan de San Luis Potosí, de 14 de diciembre de 1845, el gobierno de Paredes Arrillaga va a intentar, ya no detener la evolución política del país, sino invertirla, preconizando el gobierno de las clases pudientes. En efecto, se trata de constituir a la nación y la convocatoria de la asamblea establece un congreso que debía integrarse con la representación de nueve clases, concediéndose, como hemos visto, a cada una de ellas un número de representantes, ponderado por su riqueza." Este intento, que por así decirlo pone las cartas sobre la mesa, hace que se pierda hasta el último residuo de liberalismo ilustrado, máxime cuando El Tiempo, como hemos visto, entre sus argumentos a favor del gobierno de las clases pudientes, recurre a Mora, publicando su discurso que afecta el derecho de la ciudadanía a la propiedad." Pero esta acción de las clases conservadoras engendra su reacción. Por una parte, el periódico Don Simplicio, precisamente en 1845, destaca que el fuero militar es un instrumento de las clases altas del ejército en contra de las bajas, viendo a las clases no aforadas como víctimas del fuero. En su primer número, Don Simplicío asienta: 240 México, lo que fue y lo qlle es, por BRANTZ MAYEll. Fondo de Cultura Econémica. Méxicl', 1953, p. 444. 2S . La Soáedad FIlie/liante, p. 343. 26 El Tiempo, México, 1846, tmprenta de J. M. Lata. Tomo J, número 3, 26 de~c:nero de 1846.
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Yo no entiendo de silogismos, interrumpió el soldado; pero el ejército mexicano sostendrá sus fueros. ¡Oh! sí le son muy útiles sus fueros; por ellos el ínfimo soldado tiene el privilegio exclusivo de que 10 asesine un coronel verdugo, cuando no pueda ni quiera averiguar el crimen del culpado; por ellos el soldado trabaja sin paga, o recibe una limosna so pena de la vida. i Qué útiles son los fueros!27
Por otra, en el voto particular de Otero, en 1847, se encuentra todo un alegato en contra de la idea de condicionar la ciudadanía o la representación popular a la propiedad y debe entenderse como una reacción frente al gobierno de las clases pudientes. Desde el punto de vista de la igualdad y los fueros, el Acta de Reformas, en su artículo 40. establece: Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas.28
Dicho artículo obedece a la idea expresada por Otero en su voto particular," de que, dadas las condiciones del país, sólo se proponen "las modificaciones indispensables y más urgentes", pero, al mismo tiempo, "el medio mejor de facilitar otras nuevas para después, hasta llegar a aquel grado de perfección que las circunstancias no nos permiten emprender, pero cuya consecución se nos deberá igualmente si sabemos prepararla desde ahora con la previsión, con la prudencia y con el tino que deben distinguir a los legisladores de las naciones". De acuerdo con ello, Otero propone que el Acta de Reformas contenga "las bases de las garantías individuales", poniendo "las garantías del hombre bajo la égida del poder general". Se trata de establecer declaraciones generales, en lo que no hay ningún problema, "porque los principios dictados por la razón son los mismos en todos los países y bajo todos los climas". Se consignan, por con27 Do" Simplüio. México, Imprenta de la Sociedad Literaria, 1845. Primera fpoca, Tomo 1, número 1. 28 Coleuió" Je leyes y Je"eloS pllbli&ailos e" el do Je 1847, Edición del C011SIillt&io"ttl. México, 1852, Imprenta en Palacio, pp. 78-79. " El Repltbli&4"o. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1847. Tomo 11, número 10', U de lbri1 de 1847.
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siguiente, la propiedad, la seguridad y la igualdad. Ellas se determinan como garantías individuales y sobre bases estables, con una idea primordial, la de que "la Constitución fije los derechos individuales, asegure su inviolabilidad, dejando a una ley posterior, pero general y de un carácter muy elevado, el detallarlos". Por lo tanto, se consigna la igualdad y queda a una ley posterior el detallarla, lo que, concordando con el método que Otero señalaba de consignar lo esencial en el Acta de Reformas, para después avanzar, nos da claramente la pauta de lo que al respecto se pensaba. En plena guerra no era oportuno suprimir los fueros. Pero la consignación en forma amplia de la igualdad y la posibilidad legal de reglamentada ulteriormente, abrían la puerta para el progreso. Por lo demás, como antes decíamos, Otero reacciona contra la idea de condicionar la representación o la ciudadanía a la renta y en su voto particular pone en relieve su sólido igualitarismo. El derecho de ciudadanía, dice, se concede a todo mexicano que haya cumplido veinte años, que no haya sido condenado en proceso legal a alguna pena infamante y tenga modo honesto de vivir. La idea, agrega, de exigir cierta renta, "idea recomendada por algunos escritores de acreditado liberalismo", no resulta aceptable, pues exigiría establecer toda una escala de cuotas según profesiones y localidades, "lo cual sería tan embarazoso que se haría imposible". Y a propósito del Senado y de la tesis "de llamar allí a la clase propíetaria", Otero expresa: ¿Pero esta idea es en efecto justa? Permítaseme, señor, decir que no, para que busquemos por otros medios esta institución que tan imperiosamente necesitamos. Me parece que en una república, la representación de ciertas clases que no tienen privilegios políticos, carece del fundamento con que existe en otras instituciones, y sacrifica a una sola condición, a la de cierto amor al orden, todas las otras condiciones eminentes de sabiduría y patriotismo que se requieren en el cuerpo conservador.
El pensamiento general de Otero sobre el particular es muy amplio; No puede ocuparse, dice, de hacer observaciones "sobre la influencia que la organización de la propiedad tiene en el orden político"; pero: La idea de CJl1e a los propietarios, por solo serlo, se entr~ la direc:ción de los negocios, no me parece justa, ni conveniente, la sola
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aristocracia de las democracias es la aristocracia del saber, de la virtud, de los servicios; y si bien ésta no se improvisa ni puede encontrarse fácilmente en una nación que combatida por las revoluciones ha visto a la inmoralidad corromperlo todo, tampoco las constituciones son obras de una sola generación; necesario es crear desde ahora lo que ha de existir un día.
No puede impedirse, sin. embargo, que ya en el Congreso Constituyente de 1847 se manifieste la tendencia a reducir los fueros. El liberal puro, Vicente Romero, presenta una proposición que con reformas es aprobada el 21 de abril de 1847: Las iniciativas hechas sobre reformas de la Constitución de 1824 por las legislaturas del año de 1830 al de 1832, del de 33 a principios de 34, y del de 46 a 47 pasarán a la Comisión de Constitución para que con la brevedad posible presente dictamen sobre ellas.3D
Era éste un método hábil de suscitar la discusión, sobre todo de los intentos de avance. Carlos María de Bustamante informa sobre ese entonces que "el partido llamado de los puros" pretende dejar a la nación sin constituir, no proporcionando el quórum cuando ya concluido el proyecto de reformas sólo están pendientes de discutir algunas adiciones propuestas por la mayoría de la Comisión. La justicia y exactitud de dicho proyecto, dice Bustamante, está ya acreditada; "más se pretende a todo trance que se deroguen los artículos que establecieron intolerancia religiosa, y conservación de los fueros militar :v eclesiástico". En la maniobra, añade Bustamante, están "los dos Romeros", Vicente y Eligió." Bajo el gobierno de José Joaquín Herrera se da un paso con fines prácticos en el problema: el Ministerio de Guerra libra órdenes a los comandantes generales de los Estados y se dirige el 9 de Derecho PlÍblico Mexi~ano, Compilafión fJlIe impOrld/llt'J dO~Nme1llos •.. México, Imprenta del Gobierno Federal. 1882. Tomo 11, p. 375. Hay otro indicio anterior: el 13 de octubre de 1846 se declara que 30
ISIDRO MONTlEL y DUAIlTE:
~o"liene
Jos asuntos del fuero privilegiado que están radicados en la Suprema Corte de Justicia sigan en eIJa hasta su conclusión, pero que en lo sucesivo no conocerá de otros que "10$ que le someta la constitución de 1824" (tAllA: Coleccián de leyes y decretos . . . desde enero de 1844. México, Imprenta en Palacio, 1851, p. 467). 31 El Nuevo Bernal Dlaz del Castillo o sea Historia de la i"I'asiól1 de los anglo¡,¡¡",mtd1lDs ,ti·· Mélt;'D.Estrito por eJ lic~jadoCAllLos MARÍA DE BUSTAMAN'rs.~t8.,.lrnp_ta deYicente Garda 'forres, Tomo U,pp.. 194-19'.
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julio de 1848 al Ministerio de Relaciones para que excite ¡l los gobernadores a fin de que, a través de los prefectos o subprefectos y autoridades locales reúnan "una noticia circunstanciada de todos los individuos que disfruten del fuero de guerra".32 Es decir, se intenta censar a quienes gozan del fuero militar. Por decreto de 10. de diciembre de 1848 se procede al arreglo del ejército," reduciéndose éste y quedando, por consiguiente, individuos pertenecientes a la milicia cívica extinguida, en receso. A esto obedece la circular de diciembre 31 de 1850, dándose a éstos, salvo excepciones y en virtud de que "se han suscitado dudas respecto al fuero de que gozan", licencia absoluta. De esta manera se deja "en entera libertad a la jurisdicción ordinaria para juzgarlos"," El 17 de marzo de 1853, Manuel María Lombardini declara que, abriéndose los pliegos para la elección de Presidente, ha resultado por 18 votos electo Antonio López de Santa Anna." Y doce días después, el 19 de marzo, se decretó: "Se restablece el fuero de guerra en los mismos términos en que 10 estaba en 1844". El 30 de marzo se dicta otro decreto en aclaración del anterior, expedido "en favor del fuero de guerra", con el fin "de fijar su verdadero espíritu" y que simplemente dispone: "Se declara vigente en todas sus partes el decreto de 12 de octubre de 1842 que restableció el fuero militar en toda la extensión que le dieron los decretos de 9 de febrero de 1793 y 5 de noviembre de 1817".'!6 No sólo se restablece el fuero militar, sino que por decreto de Santa Anna, de 16 de diciembre de 1853, cesan los fueros que gozaban los diputados y senadores." El 12 de enero de 1854 se 3' CoJe(~ión de Leyes y Decretos pNb/itaáos en el aRo de 1848. Edición del Constitucional. México, Imprenta en Palacio, 1852, pp. 232·231. 33 Coleuión del Constitllcional, año de 1847. México, Imprenta en Palacio, 1852. De la p. 220 a la 235. La reorganización la inicia el Presidente Peña y Peña por decreto de 5 de noviembre de 1847 (Colección cit., pp. 205·212). " Coleuión de Decretos . . . año de 1850. Imprenta J. M. Laca. Primera Parte del Semanario Judicial. 1850, p. 187. as Legislación MexÍtatl4, de enero de 1852 a abril de 1853. Imprenta de Juan R. Navarro. México, 185', pp. 105·6. 36 .Op, cil., pp. 115·118. Por error en la edición, se dice "5 de noviembre de 1847", en lugar de "1817". ,7 ".Att. 10. El fuero({ue la <:onstitudónperal y. las particulares (:Onc~ian a loa diputldos .., senadores, cesl desd.e que el .: Congte$O genenl •y las1esisla,turas dejaJOD de existfr'., Op. dI., de agosto a septiembre de 18'~, p. '90-'91.
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hace extensivo el decreto de 16 de diciembre de 1853 "a todos los funcionarios de los antiguos Estados a quienes se concedía por sus constituciones y leyes particulares"." Y por decreto de 14 de enero de 1854, se establece que las compañías auxiliares del ejército, creadas por decreto de 21 de noviembre de 1853, "disfrutarán del fuero de la milicia activa" .39 LAS IDEAS AL TRIUNFO DE AYUTLA.-LA LEY SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Esta es la situación que priva al triunfo del Plan de Ayuda: de plena restauración de los fueros y ensanchamiento del militar. El ambiente en las filas liberales en materia de igualdad y abolición de fueros es general. Síntoma de dicho ambiente es un discurso del joven Vallarta. El 16 de septiembre de 1855, a dos meses de que apareciera la Ley sobre Administración de Justicia, Vallarta con su demoliberalismo cabal, da el sentido integral de la igualdad. Predomina en él la idea democrática: Yo quiero, señores, la democracia en todo su desarrollo práctico, con toda su influencia política, con todo su alcance social; porque sólo la democracia así entendida, sabrá dar solución a nuestro gran problema nacional, y sabrá Jl)arcar el hasta aquí a nuestro inaudito desorden: yo quiero la democracia pura, sin mezcla de heterogéneos elementos, porque sólo ella es potente a contener nuestra ruina: yo quiero la democracia pura, sin ajenas combinaciones, porque amo a esa institución que hace al hombre hermano del hombre, que sólo reconoce el mérito personal, que sólo acata la virtud individual, que proclama la unidad de la gran familia humana, que realiza los mandatos del Hornbre-Dios.w 38
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Op. dI., de enero a mayo de 1854, pp. 13 Y 14. op. cit., pp. 27-28. Por circular del Ministerio de Justicia, Negocios Ecle-
siásticos e Instrucción Pública, se dispone que los prefectos del distrito no gozarán de fuero militar en asuntos de su oficio (Op. cit., de enero a diCiembre de 1855, p. 80). 40 IGNACIO L. VALLARTA: Obras Completas, segunda serie. Primera Parte: Trabajos publicados en forma de folletos. Edición arreglada por el Lic. Alejandro Va· lIarta. México, Imprenta de José Joaquln Terrazas e .hijas, 1897. Tomo VI, "Dist'UfSO pronunciado el día 16 de septiembre de 1855 en la rlaza principal de Guadalajara", pp.l4-~l.
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Presenta las pruebas de por qué es indispensable la democracia en México. En primer lugar, porque: ... en México existen, y siempre han existido, fueros que dan a entender o que la justicia de la ley no es igual para todos los hombres, o que entre éstos hay unos que son distintos de los otros, puesto que no pueden regirse por la misma justicia ...
En segundo lugar, por la concentración de la propiedad territorial. A ello hay que agregar "la amortización de los capitales, que hace morir de hambre a los pueblos", el monopolio y "la contribución indirecta que pesa toda sobre el pobre consumidor". La idea democrática es captada en toda su amplitud y su principio fundamental, la igualdad ante la ley, reclamado no sólo por la lógica, sino también por las necesidades nacionales. El rigor lógico es, sin embargo, lo que constituye la idea democrática en un todo inescindible: Ahora bien:" si estoy hasta la evidencia persuadido de que la igualdad ante la ley, es una exigencia social imperiosa, porque la justicia la reclama, nuestro común origen la pide a voz en cuello y las clases abatidas de la sociedad, sabiendo ya algo de lo que pasa en la esfera de la ciencia, la disputan a cañonazos; una lógica estricta me obliga a pedir la abolición de fueros. Republicanos de convicciones incompletas. O negad la verdad del principio o aceptad la legitimidad de la consecuencia: la lógica no contenta intereses bastardos con absurdas transacciones.
Lo que asienta con respecto a la igualdad ante la ley, es aplicable a los otros principios de la escuela democrática. Vallarta acepta, "por las exigencias de la lógica", "todas las doctrinas de la escuela democrática". Condena la transacción de la Constituci6n de 1824 y está consciente de que asiste a una revolución que trastrocará todo el orden existente. Como antes decíamos, la categórica posición de Vallarta es un claro indicio del clima que domina en el país. Sin embargo, la acción política gubernamental es prudente. Es cierto que se puede decir que la supresión de los fueros y el deseo de igualdad constituyen el primer impulso del gobierno emanado de Ayutla. Pero no a través de medidas frontales. Los objetivos se constriñen temporalmente a la luz de las resistencias. No se abandona el avance,
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se limita. Prueba palmaria de ello se encuentra en la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, que decreta don Juan Alvarez como Presidente de la República y comunica y refrenda Juárez como Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos. La Ley sobre Administración de Justicia tiene un carácter transitorio. En su artículo 10. establece que en tanto "se arregla definitivamente la administración de justicia en la nación", se observarán las reglas que sobre el ramo regían al 31 de diciembre de 1852. Además de su característica de ley transitoria, hay la intención de que sea de transacción, en cuanto no se comprenden todos los propósitos de reforma en materia de fueros. La Ley sobre Administración de Justicia es el primer paso en la secularización de la sociedad y en la implantación de la igualdad ante la ley. Es puente entre ambos objetivos, aun cuando teóricamente asume un carácter preponderante el afán de igualdad. En la parte conducente este ordenamiento dispone: Art. 42.-Se suprimen los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. Los tribunales eclesiásticos cesarán de conocer en los negocios civiles, y continuarán conociendo de los delitos comunes de individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle ese punto. Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan sólo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo, son generales para toda la república, y los Estados no podrán variarlas y modificarlas.u
El artículo 42 excluye de los fueros eclesiástico y militar las controversias de orden civil. Deja provisionalmente en el fuero eclesiástico lo que concierne al orden penal de los miembros de la iglesia y los delitos puramente militares o mixtos -término este último susceptible de interpretaciones-- en el fuero de guerra. Además, se federalizan las disposiciones contenidas en el artículo 42, anticipando posibles colisiones de competencias entre la Federación y los Estados. 41 LegisJafi6n Mexiffl1lll o sea Colección Completa de las Leyes, Decretos y Citculates que. se .han expedido desde la consumación de la Independencia. Enero a
diciembEe @ 18", p.
"9.
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A lo anterior debe añadirse que la Ley sobre Administración de Justicia:
1) .-Suprime en su artículo 43 las auditorías de guerra de las comandancias generales y establece que' 'los jueces ordinarios asesorarán a los tribunales militares; 2) .-Preceptúa en su artículo 44: "El fuero eclesiástico en los delitos comunes es renunciable"; 3) .-Previene en el artículo 45 que los jueces del fuero co-mún conocerán de los negocios de comercio y minería, "sujetándose a las ordenanzas y leyes peculiares de cada ramo"; 4) .--Como medida de ejecución, en el artículo 40. transitorio . dispone: '~os tribunales militares pasarán igualmente a los jueces ordinarios respectivos, los negocios civiles y causas criminales sobre delitos comunes: lo mismo harán los tribunales eclesiásticos con los negocios civiles en que cesa su jurisdicción".42 Como se ve, la Ley sobre Administración de Justicia representa un gran avance en la secularización de la sociedad, en cuanto a hacer laica la justicia. Asimismo, es un paso decisivo en la implantación de la igualdad ante la ley. Sin embargo, fue sólo el inicio de medidas ulteriores. De aquí que BIas José Gutiérrez comente que la ley de 23 de noviembre de 1855 fue "moderada e incompleta" y "que a medias suprimió el fuero eclesiástico"."
LA CONTROVERSIA SOBRE EL FUERO ECLESIASTICO
El gobierno es supremo BIas José Gutiérrez indica que la ley de 23 de noviembre de 1855 sugirió al Papa Pío IX la alocución pronunciada el 15 de diciembre de 1856, en la que censura los actos del gobierno mexicano, "por los merecidos destierros de los revoltosos arzobispos D. Pela-
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I
42 Ar(hjvo Mexj(tmo: Cole((ión de leyes, de"etos, d"lIlares y otros dO(lIme,,los. México, 1856, lmprenta de Vicente Carda Torres. Tomo 1, pp. 164-96. Ley de Administración de Justicia, Art. 40. 43 u1el d, Refor",,,. COlección· formada por el Lic. Bus JosÉ GunWBZ. Tomo 11, Parte Segunda. México, Miguel Zomoza, impresor. 1870, pp. 817-8.
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gio Labastida y Dávalos, Espinosa, etc. y con más particularidad por la ley de desamortización, por la intervención de los bienes del revolucionario clero de Puebla y por la supresión del fuero eclesiástico hecha por la ley de 23 de noviembre de 1855". Gutiérrez comenta que la Ley de A dministración de Justicia tuvo un gran significado, tanto por la abolición "de parte de los fueros eclesiástico y militar", como por haber despertado "el espíritu reformista de un modo valiente para su tiempo", y, por último, por haber originado tales repercusiones en el país, que "uno de los pueblos más oscuros de la República", "preparó el camino a las no- ' vedades de la Constitución y demás leyes de reforma". Se trata del Acta de Jacala, de 18 de febrero de 1856, que aparte de otros avances --cuestión social, libertad de conciencia-, consignó: Que se haga efectiva en todas sus partes la ley de Administración de Justicia, expedida en 22 de noviembre último, que asegura a las clases la verdadera igualdad legal y protege al débil contra el fuerte.'"
El Acta de Jacala traduce el espíritu y fundamento de la Ley sobre Administración de Justicia: la igualdad ante la ley. Juárez expresamente lo confirma. En efecto, apenas aparecida la Ley, el 27 de noviembre el arzobispo de México dirige un oficio al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, protestando contra los artículos 42, 44 Y 40., transitorio de la ley. Ya tendremos oportunidad de ver los argumentos esgrimidos. Por lo pronto, basta señalar que Juárez, en su contestación, hace notar que en el cumplimiento de la ley van "los fueros de la autoridad suprema de la nación"; es decir, la supremacía del gobierno en el ámbito nacional y sostiene que el gobierno en la ley "en manera alguna toca puntos de religión, pues en ella no ha hecho otra cosa que restablecer en la sociedad la igualdad de derechos y consideraciones, desnivelada por gracia de los soberanos que, para concederla, consultaron los tiempos y las circunstancias". Recordando el origen de los fueros, se ve que no hay razón para que su supresión tenga que negociarse con el Vaticano. Por lo demás, el gobierno no tiene por qué acordar "con su Santidad un punto que es de su libre atribución, y respecto del cual no reconoce en la tierra superior alguno"." Por tanto, la desobediencia a la Ley y sus consecuencias serán exclusiva responti
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01'. ,;1., TQJDq l. México, I.mpr!lQta de Bl CDlUlilN,iQul. 1868. p. 31. ügis!Mi611 1hx;'1I1I4 Je ell"() 11 Jkiem.bre IÜ 1855. pp. ~89·91.'
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sabilidad del arzobispo. Ello. de diciembre el arzobispo de México eleva otra comunicación en que manifiesta que salva su responsabilidad, pero no incurrirá en acto de desobediencia. Juárez acusa recibo, manifestando que el Presidente de la República está "en la firme resolución de llevar a debido efecto" la Ley. El obispo de Michoacán, Clemente de Jesús Munguía, se dirige el 30 de noviembre de 1855 al Ministerio de Justicia, protestando también contra los artículos 42, 44 Y 40. transitorio, obteniendo cabal respuesta el 5 de diciembre. Munguía sostiene que la supresión del fuero en materia civil no es de la incumbencia del Gobierno sin previo acuerdo con el Sumo Pontífice y que deben suspenderse sus efectos en tanto se llega a este acuerdo. Juárez contesta: Fácil sería desvanecer, aun con las mismas doctrinas que cita V.
S. L, los fundamentos en que apoya sus protestas, si dada la ley que el gobierno considera justa y conforme a los intereses de la sociedad, fuera conveniente a su decoro y dignidad entrar en discusi6n con algunos de sus súbditos sobre el cumplimiento o desobedecimiento de ella; pero S. E. se halla colocado en el deber muy estrecho de cumplir y hacer cumplir la ley, y no puede permitir que se súspendan sus efectos."
No se accede, pues, a suspender la aplicación de la Ley y el de diciembre Munguía dirige otro comunicado en que asienta que cuando sostenía la conveniencia del acuerdo con el Sumo Pontífice y la suspensión de los efectos de esa Ley, lo hacía atendiendo a "la religiosidad que distingue al Exmo. Sr. Presidente interino de la República; más no para expresar el objeto de mi comunicación". En cuanto al acuerdo con el Pontífice, de cesar los efectos de la Ley, añade: 8
El lugar que este concepto ocupa y la forma en que 10 expreso, , tienden a indicar que mi oficio referido, si bien entralla el deseo de que el Exmo. Sr. Presidente diese el paso indicado, no es una solicitud, sino una protesta con todas las manifestaciones de respeto que corresponden.'7 " BINlTO ]uÁ1UlZ: Miseel¡"ell. Comunicados, respuestas, ~vas, dictámenes, reDUDCÍa$, iDfonnes, brindis, cartas, etc. -1l«opilad6o. de Ángel Pota. Biblioteca Reformista. VolumenVm. M&ico, 1906. p. ·200. '7 Op. eÍl., pp. 202-20J.
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De esta manera, el clero mexicano cubría su responsabilidad, dejaba la puerta abierta para luchar por la restauración del fuero en asuntos civiles y se sometía a la ley bajo protesta. Su actitud, sin embargo, no se agota en ello. El periódico católico La Cruz, informa de un acto concreto consistente en que el arzobispo de México "previno que los tribunales eclesiásticos no entregasen a los ·jueces ordinarios los expedientes que haya en ellos"." Por consiguiente, se negaba la supremacía del Estado derivada de su carácter soberano. Se desconoce al aliado
Al margen de tal actitud, conviene tener presentes los términos de la polémica. La Cruz, el 29 de noviembre de 1855, al mismo tiempo que rebate un artículo de Juan Bautista Morales publicado en El Siglo Diez y Nueve, de 6 de octubre de 1855,49 inserta un ensayo sobre: "El clero y el ejército en la cuestión del fuero".50 El planteamiento es claro: ¿El fuero eclesiástico es conforme o contrario a los principios inmutables del derecho social? He aquí una célebre cuestión. Ella acaba de tener una solución legislativa en la ley orgánica que se ha dado sobre la administración de justicia. Esta ley quita el fuero eclesiástico en materia civil y 10 pone a disposición del reo en materia criminal. Sin duda alguna esta ley descansa en los fundamentos que han apoyado en diferentes épocas la oposición a ciertos derechos de la Iglesia
católica.
Para La Cruz, mucha confusión de ideas se da en la polémica sobre los fueros. Desde luego, se parte de un supuesto falso: 48 La C'NZ. México, Imprenta de ]. M. Andrade y F. Escalante. 1855. Tomo 1, número 7, diciembre n de 1855, p. 209. La C'NZ nace en plan polémico a raíz del triunfo de Ayutla. En su primer número -noviembre l° de 1855- lo expresa: "Restablecida por la cesación de la dictadura la libertad de imprenta, vuelven a presentarse de nuevo en el teatro de la discusión pública las antiguas cuestiones. A la voz de reforma todos acuden para presentar a la nación y al gobierno sus opiniones, sus designios y aun sus intereses y pasiones. Apenas han transcurrido dos meses desde la fuga de Santa-Anna, y se han propalado ya estas diversas ideas. Pero lo que más dlas hemos visto disfrazados elogios del protestantismo, enconados ataques a la Iglesia, escandalosos sarcasmos contra el clero, proclamaciones entusiastas de la líbertad· de coaciencia •• :' .. El articulo de Juan Bautista Morales es "Estado de la Rep6blica".EJ Siglo Diez, NII'lI', 4•. ~a, afio 150., númetO 2475. 50 La C,.z, Tomo l. número 5, de la p. ISS a la 164.
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Que el clero identificado filosófica y socialmente con la milicia y otros cuerpos que están dentro de la sociedad civil, salvas las diferencias privadas del particular objeto de cada cuerpo, corren paralelos, digámoslo así, en títulos, en derechos y en garantías.
Es un delirio y un sueño de "la filosofía del socialismo que el clero se afirma en la sociedad haciendo causa común con la milicia y otras clases diversas". Esta táctica no es seguida por la Iglesia: Una idea, un principio, una verdad: he aquí a la Iglesia en su pensamiento, en su acción, en su defensa, buscadla en otra parte, y no la encontraréis.
La Iglesia es substante: " ... vive sin que le falte nada, vive por su unidad, y se conserva porque no conoce interés subalterno que determine ciertas alianzas". El militar concurre a la sociedad por el nombramiento de la autoridad civil; el sacerdote, en cambio, "se presenta por la ordenación con "el carácter indeleble y la virtualidad eterna de la misión divina". Hay pues, una diversidad de origen. La Cruz no hace más que seguir la artificial línea política de Labastida: para 1855 había que disociar al clero del ejército y desligar la suerte de sus respectivos fueros. Claro que la tesis configura una contradicción en sus propios términos e implica una inexactitud histórica. Admira, por lo consiguiente, que figuras del talento jurídico de José Bernardo Couto y la información de J. J. Pesado y José Ma. Roa Bárcena empleen tal argumento, después de que la alianza, a pesar de la no complementaridad de los intereses entre clero y ejército, ha operado reiteradamente. El artículo que analizamos no se detiene en la pura diversidad de orígenes, sino que también examina la variedad de atribuciones, para concluir: "En suma, entre el clero y el ejército no hay nada de común considerados como entidades sociales". De ahí pasa a analizar el fuero eclesiástico conforme a "la filosofía .del derecho". Al respecto sostiene que: lO.-La Iglesia "es una vesdadera sociedad, .independiente y soberana" en su constitución y administración. Ella tiene, como toda sociedad, tres elementos: poder, ministro y súbditp.
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20.-Poder, ministerio y personalidad católica no están ni entran "en la órbita del gobierno temporal". Por consiguiente, tampoco conciernen a su derecho. Al respecto, se compara el fuero del clero con la inmunidad de los ministros extranjeros, diciendo que la inmunidad de estos últimos no proviene de su misión, sino de la personalidad social que ostentan, para de ello deducir la siguiente tesis: "Luego el fuero eclesiástico es un punto de Derecho de gentes". 30.-Es posible que los fueros provengan de su concesión, lo que no implica "que ellos entren en la región de lo libre y espontáneo" de la voluntad temporal; 40.-La razón, "filosofía del fuero", es "la independencia y dignidad propias del ministerio que se ejerce, no menos que la jerarquía de la autoridad que se representa". So.-Desde el punto de vista convencional y 'consuetudinario: en puntos sometidos a la voluntad libre de los Estados, no hay obligación preexistente ni derecho correlativo; pero que una vez celebrado un pacto que deje inmune la moral y el derecho, nace una obligación y un derecho correlativo al cual debe estarse, según los principios y las leyes del Derecho de gentes natural.
En otro artículo" se expone la argumentación original del arzobispo Labastida, poco congruente, por lo demás, con algún punto de la anterior. Para Labastida, la línea política general consiste en distinguir y disociar el fuero eclesiástico del militar, pero partiendo del supuesto de que la existencia del fuero eclesiástico no proviene de una acción jurídica o convención, sino que es preexistente: Todos, dice el Ilmo. Sr. Labastida, convendrán en que el fuero eclesiástico, muy diferente del militar, a que parece se ha querido igualar, lo tiene el sacerdocio, el ministerio católico, no por un derecho o gracia, o favor otorgado por el poder civil. sino en virtud de un derecho preexistente. superior a la autoridad temporal, que preside a la sociedad, a la legislación civil.
El asunto pertenece al derecho internacional. No puede, por consiguiente, resolverse mediante un acto unilateral del Estado, sino 11
01'. dI., Tomo J, n6mero 1, diciembR 13 de
18~5,
pp. 2os..13.
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que debe ser resultado de un acuerdo entre entes soberanos. Este y no otro es el significado de la afirmación de que la supresión o reducción del fuero eclesiástico pertenece al derecho de gentes. La Iglesia es una sociedad soberana e independiente, y bajo este respeto es preciso convenir en que sus relaciones con las otras sociedades o Estados, deben normarse por los principios de aquel derecho.
Como se ve, tal argumentación es incompatible con las atribuciones de un Estado, que en su carácter de soberano, reclama supremacía en el ámbito interno de la nación y que, además, por la índole de la materia, no puede reconocer poder alguno sobre la tierra equiparable al suyo, como lo expresó Benito Juárez. Pero el artículo de La Cruz, después de glosar el pensamiento de Labastida, sosteniendo que la variación en las condiciones de la iglesia requerían el "consentimiento de las dos partes", invoca la libertad de conciencia -a la que combate reiteradamente- como justificación de su pensamiento. Después de ello, enjuiciando a los partidarios de la reducción del fuero eclesiástico, asienta que éstos han tropezado de contradicción en contradicción, pues, sosteniendo que la Iglesia es enteramente extraña a la sociedad civil, pretenden, en cuanto se trata del fuero, eclesiástico, que la Iglesia no sea independiente de la sociedad civil. Dos órbitas soberanas
El mismo periódico, en otro artículo," manifiesta que al tocar el poder temporal los bienes, privilegios y jurisdicción de la Iglesia, los usurpa y comete el gobernante un delito. Políticamente, La Cruz liga la reducción del fuero a la secularización y tácticamente señala que ambas cuestiones desembocan en antirreligiosidad: Los ataques a los privilegios e inmunidades eclesiásticas; la siempre meditada ocupación de los bienes del clero; la exclusión de éste aun de los actos más insignificantes de la poltica y de la administración; por último, esas eternas cuanto infundadas declamaciones contra la influencia del clero en la sociedad, no llevan otro objeto quedes. truir por lo pronto la independencia de la Iglesia, pata destruir algo más tarde la Iglesia misma. 52
Ofl. til., número 8. Diciembre 20 de 1855. p. 243.
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Ya en abril de 1856,53 La Cruz publica un largo estudio, "luminoso artículo" lo llama, Sobre el fuero eclesiástico. La tónica, que no el contenido de este ensayo, ofrece variaciones en relación con los anteriores. Se pretende adoptar una posición media o, al menos, dar esta impresión. La materia del fuero eclesiástico es complicada y las "exageraciones", "la han hecho más escabrosa y delicada de lo que en realidad es". Confundiendo "los diversos derechos de la sociedad, sus principios y sus varias aplicaciones", han atribuido a los hechos lo que pertenece al derecho, y a su aplicación y consecuencias lo que incumbe a los principios: ... y en fin, las diversas pruebas o concesiones dadas por el poder eclesiástico y el poder temporal en tiempos felices, de paz, de armonía, de buena inteligencia, de condescendencia recíproca y de mutua protección, se han querido erigir en reglas de conducta, en principios de legislación a que está sujeta, no la autoridad temporal, sino la espiritual, cuando por desgracia de los tiempos e imperio de las circunstancias hay un rompimiento entre ambas autoridades y un choque abierto en sus pretensiones.
No se quiere "ni concederlo todo a la Iglesia ni negarlo todo al gobierno político" y aun cuando se podría, no se asegura ni se invoca "que el fuero es de derecho divino". El método es otro. El fuero eclesiástico pertenece al Derecho de Gentes y su modificación es materia de un tratado. Esto reafirma la imposibilidad no digamos de entendimiento o de fórmulas de transacción, sino de discusión. Por eso el Gobierno no contrargumenta. Se partía de consideraciones doctrinales inconciliables, excluyentes entre sí. Aceptar la discusión sobre términos tan antitéticos implicaba para el Gobierno poner en duda principios tan esenciales como la unidad estatal y la exclusividad de la soberanía. Era admitir la existencia dentro de la sociedad de otra sociedad con un poder cualitativamente análogo al del Estado. Hubo una época, "tiempos felices para la religión y el estado", cuando la Iglesia se extiende por sí misma o se halla protegida por la organización política, "añadiendo fuerza a fuerza", en que la cuestión no se presenta, por no existir relaciones o por estar reconocidas y protegidas, pero: 53 o». eis., Tomo II. Empieza en el número 4, de 10 de abril, de la p. 11' a la 119; continúa en el número ,. de 17 del mismo mes, de la p. 143 a la 146 y concluye en el número 6, del día 24, de la p. 175 a la 179.
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Importante y de gravísima trascendencia es la cuestión que nos ocupa, si la Iglesia es perseguida, si se rompe la antigua alianza, si se falta a los pactos expresos o tácitos fundados en el derecho convencional o en el consuetudinario. Trátase entonces de su jerarquía y de su poder, o 10 que es 10 mismo, de su autoridad, que abarca en toda su extensión el conjunto de sus individuos o de sus miembros y el poder de que es depositaria.
Hay que distinguir la persecusión a la Iglesia antes de ser reconocida, a la que se engendra después del reconocimiento. En el segundo caso, que es el que se contempla, "en todos los países del mundo católico", por "las doctrinas exageradas de algunos políticos", se ha hecho creer "que los gobiernos se degradan" con: 10.) Entablar relaciones con el Vaticano; 20.) Observar los antiguos concordatos y 30.) "aceptar los pactos que se fundan en el'-simple hecho de su existencia y de su inmediato contacto". Es la subordinación indirecta de la organización política al papado: ¿Quién es superior al gobierno nacional? No el papa, porque es de otro orden, de otra jerarquía, de otro poder, en fin, de otra autoridad. ¿Lo serán la razón, los principios, el derecho que gobierna a las sociedades, en fin, el mismo Dios con su carácter de Juez entre el poder espiritual yel temporal? Sí, y mil veces sí.
Reconociendo a Dios "por superior a todos .los gobiernos": ¿No le será en ciertos puntos su representante, su Vicario en la tierra? ¿Quién se atreverá a negar su autoridad, su soberanía, su independencia?
Siendo el poder de Dios superior en potencia y duración al poder temporal y siendo el Papa su representante en la,Tierra, el poder temporal indirectamente se encuentra subordinado a la Iglesia. Todos los gobiernos, monárquicos o republicanos, "absolutos o constitucionales", han "reconocido siempre la soberanía del Romano . Pontífice como jef~ de la Iglesia, es decir, de una ~~dad $.<>berana e independiente". Y no se tra.ta, "del papa como soberano.te¡nporal", de la defensa de "sus dominios temporales", sino deula.sobetanía del pontífice, de la independencia de la Iglesia, en fin de la reptesenta<:ibn s«:ial que tiene en la Iglesia católica,. en la Iglesia umversal, COQlojtfe
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yen contacto y en relaciones con los gobiernos de todas ellas". De aquí se infiere que el asunto concierne al derecho internacional: ¿Podrá, pues, rehusarse a la Iglesia todo lo que por derecho de gentes le compete? Bien sabido es que la Iglesia y el Estado tienen ciertas analogías y ciertas diferencias esenciales; en las primeras cabe una igualdad recíproca de derechos; en las segundas una sustitución proporcional, o una igualdad geométrica de mutuas y recíprocas concesiones. Los derechos no pueden negarse a la Iglesia; nacen de su existencia, de sus atributos esenciales como sociedad, esto es, del conjunto de individuos, relaciones mutuas, derecho propio y autoridad soberana. Bajo este aspecto, sus derechos son iguales a los de la sociedad civil y se fundan en el derecho internacional.
Se ,.grega que, así como los deberes mutuos de los Estados políticos nacen de su independencia y soberanía y de la igualdad internacional en que se hallan por sus propias atribuciones, siendo la Iglesia independiente y soberana, tiene derechos similares respecto a los otros Estados relacionados con ella. Como se ve, se trata de la negación del poder exclusivo del Estado en su carácter soberano. Dentro de cada Estado hay soberanías coexistentes -Estado-Iglesia- y en esencia el poder de la Iglesia es de superior rango. O sea, subordinación teórica y coexistencia práctica de órbitas soberanas. La argumentación, yendo en apariencia en contra de la reducción del fuero eclesiástico, va, en el fondo, en contra de la secularización. Sentados estos principios generales, ya sólo se trata de aplicarlos a la cuestión de los fueros: Separemos desde luego la exención de que gozan los eclesiásticos en 10 civil y criminal para ser juzgados por los tribunales eclesiásticos, y la inmunidad de las cargas o contribuciones establecidas por la autoridad civil e impuestas a todos los ciudadanos. La primera no constituye un verdadero privilegio; es más bien un derecho que goza el clero por su mismo ministerio; es una condición indispensable para mantener la independencia necesaria en el ejercicio libre de sus funciones; es una prerrogativa que goza en común con todos los demás ministros p6blicos de los otros Estados con quienes se halla nuestro gobierno en buenas relaciones.
En materia criminal sucede "conlos ministros del altar lo· que coa los enviados de las· otras nacioaes: si delinquen, oc6rrese· a su
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soberano para que haga justicia"; si ofenden al que gobierna, puede pedirse su retiro y si llegan a emplear la fuerza, se les despoja de su carácter para tratarlos como enemigos. En lo que toca a los clérigos, "sus jueces pueden ser excitados para que castiguen a los delincuentes", pueden unirse a los jueces ordinarios para la averiguación y castigo "de los delitos atroces o atrocísimos", y pueden, por último, "entregarlos al brazo secular, que sólo puede obrar contra ellos en este caso y cuando se sorprende al clérigo infraganti". Situación similar sucede en materia civil. Al respecto, el artículo invoca los conceptos de Vattel sobre la independencia de la jurisdicción territorial en materia civil, para de ahí concluir que los clérigos "no pueden ser arrestados', ni embargados sus bienes, ni ejercerse sobre ellos algún otro acto de jurisdicción por los seculares, a no ser que, contra la expresa prohibición canónica hayan tenido parte en algún negocio mercantil" o giro comercial, "porque entonces no gozan de su fuero por la naturaleza misma del negocio en que se han mezclado", limitaciones que no destruyen el derecho de la Iglesia, sino favorecen el del Estado. Por consiguiente, el fuero eclesiástico en lo civil.. y criminal se sujeta a lo previsto por el derecho de gentes. Pero, y aquí entra la idea del concordato: ¿Se excluye por esto un concordato que determine otra cosa? no ciertamente. Los obispos mexicanos no defienden que el papa no puede prescindir de esta exención de sus ministros; sostienen, 51, que el gobierno de México no puede por sí solo variar un establecimiento del derecho internacional: no pretenden sujetar la soberanía de la' nación a la autoridad del papa; pero tampoco pueden contribuir a que ésta se haga a un lado en materias de su resorte. El asunto debe tratarse de gobierno a gobierno, de soberano a soberano, de igual a igual si se quiere.
A continuación se ocupa del desafuero de los eclesiásticos, recurriendo a don Manuel Peña y Peña para sostener que el estado eclesiástico delinque mucho menos que el secular. El testimonio de Peña y Peña -de quien se transcriben párrafos textuales- es invocado, considerando que sus doctrinas, fraccionadas, mal interpretadas o separadas de su espíritu, "suelen aducirse por los enemigos del clero en favor del desafuero". Ellas, según el artículo en caestión,prueban la tesis de La CrMZ: lo.-EI fuero es de.. derecho de gentes; la Iglesia y el Estado son sociedades "diversas, independientes y soberanas,
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que la una no puede disponer por sí y ante sí de lo que corresponde a la otra"; 20.-Tan "chocante sería que la Iglesia retira sus honores, distinciones y privilegios otorgados al gobierno civil como lo es que éste de un modo inesperado prive al clero de su inmunidad". En la conclusión del ensayo Sobre el fuero eclesiástico se intenta mostrar los inconvenientes que derivan de su supresión. Las inmunidades del clero están fundadas en los principios supremos del derecho político y "en causa onerosa, que no deja arbitrio para revocarlas"; aun viéndolas como arregladas por ambas potestades". ellas tienen la fuerza de los derechos humanos mejor constituidos "que se deben de justicia". La Iglesia -se dice- ayuda al Estado y éste le corresponde mediante la autorización de sus inmunidades. Los fueros eclesiásticos son los derechos más respetables. La Iglesia hace gtacias y concesiones al poder temporal y éste sólo le corresponde. La revocación no cabe. Iría contra la concordia y seria "insultar a la Iglesia y a la religión", interpretar sus privilegios restrictivamente o considerarlos excepcionales. Frente a estos inconvenientes no se obtendrían ningunas ventajas: lO
a) .-Se recargarían los negocios en los tribunales civiles y militares; b) .-Los eclesiásticos abandonarían los pueblos al ser arrastrados de buena o mala fe al fuero secular; e) .-los eclesiásticos criminales despreciarían a sus superiores y faltarían a la obediencia; d) .-AI hacer públicas las faltas de los sacerdotes, se les expondría al vilipendio. Los jueces seculares no ofrecen mayores garantías en la administración de justicia que los eclesiásticos. La supresión del fuero en nuestro país produciría gran descontento, pues él se halla profundamente arraigado en todas las clases y no puede desconocerse hasta qué punto se conmoverían éstas si la Ley sobre Administración de Justicia se mantiene en pie. El gobierno entraría en choque con los sentimientos del país, agotaría sus recursos y sería imposible detener la disolución social, "protegida tal vez por un ene-
migo extranjero".
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El artículo agrega sobre el resultado: "Dolor nos causa el decirlo: la pérdida de nuestra nacionalidad, consecuencia necesaria de nuestras disenciones políticas". La abolición o reducción del fuero eclesiástico llevaría a "la guerra de religión", cuyas características serían extremas "por la firme adhesión de todas las clases a las antiguas creencias". La lucha en contra del fuero eclesiástico se liga a la religión. Pugnar por la reducción del fuero es antirreligioso. Por ello, buen cuidado tienen los liberales en demostrar que la supresión o reducción del fuero no posee, ni por asomo, sentido antirreligioso. La Cruz} sin embargo, adopta como argumentación primordial la de la antirreligíosidad: ¿Pero qué se ataca la Iglesia, se ataca la religión con el desafuero del clero? No sabemos qué sucede, ni explicaremos jamás, cómo el pueblo percibe por instinto estas altas cuestiones, y distingue con admirable tino las miras adonde se encaminan ciertas providencias al parecer muy lejanas. El pueblo lo comprenderá en globo o en confuso; pero 10 cierto es que 10 comprende, hasta el punto de discernir lo directo de lo indirecto, en estas difíciles e intrincadas materias.
¿Quién manda en la República? La prensa liberal, desde antes de la Ley sobre Administración de Justicia, toca indirectamente el problema por la vía de la secularización y de la tolerancia. 54 Ya aparecida la Ley sobre Administración de Justicia y respondiendo o anticipándose a las críticas por ésta engendradas, aparece una serie de artículos en la prensa liberal, de los que conviene extraer algunos puntos de vista. 54 Lo hace, por ejemplo, ]. B. Morales: "Estado de la República" -El Siglo Diez 1 N1/11Ie, 6 de octubre de 1855- y "Materias eclesiásticas" -Op. til" 20 de octubre de 18". Se pueden citar muchos otros articulas que indirectamente tratan el problema de los fueros antes de la aparición de la Ley sobre Administración de Justicia. Las referencias al "Despotismo militar o teocrático" son constantes en El Siglo Diez 1 Nlle"e y en El MotlitOf' Repllblit41lo. Este último publica. ~ articulos sobre "El Poder Teocrático" -10, 13y 17 deoctuhrede 1855-1 el 18. del propio mes un interesante artículo sobre "El fue.ro-la Religión". Estos artícUlos, al igual que otros. están preocupados por las relaciones Estado-Iglesia. la tolerancia de cultos y la libertad de coocieocia.
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El Monitor Republicano de 3 de diciembre de 1855,55 a unos cuantos días de aparecida la Ley, publica un sugestivo artículo bajo el título de "Justicia para todos según sus obras". En éste se asienta que la protesta del arzobispo por sí y a moción del cabildo eclesiástico en contra de lo dispuesto por los artículos 42, 44 Y 40. transitorio, se funda sustancialmente en que la reducción del fuero eclesiástico, supuesta por la Ley, es contraria a las generales de la Iglesia y que el fuero no es remunerable. Tal argumentación es para El ¡Honitor Republicano insostenible e inconcebible en personas de cierta ilustración. 10 que llama carácter remunerable del fuero preocupa al ensayista: Nadie ignora que el fuero eclesiástico que se dice irremunerable, no se refiere a puntos puramente espirituales y no puntos comunes, o que nada tienen que ver con lo espiritual, que un eclesiástico debe, por ejemplo, tanto más o tanto menos de renta de casa, que un sastre que le ha hecho tales o cuales otras piezas de ropa o a un sujeto con quien ha contraído una deuda, nadie ignora, repetimos, que esto nada tiene de espiritual, y ni aun de relativo a la iglesia: es bien profano en toda la extensión de la palabra.
De lo que deduce: En tales casos el fuero bien puede remunerarse y nada lo prohibe: la prohibición que más tarde discutiremos se refiere a lo meramente espiritual, hablando con propiedad; y si autores y personas ultramundanas han pretendido enseñar y disponer lo contrario, ya se ve que no proceden con fundamento.
Pero como tesis política esencial surge la de que el fuero "se ha ejercido por los eclesiásticos por concesión voluntaria de los soberanos; por concesión voluntaria de los soberanos y nada más". El ejercicio de ese derecho "está otorgado en donde existe por voluntad de' los gobernantes y nada más". Por tanto: "Quien concede una facultad tiene la bastante para no seguirla concediendo". El Monitor Republicano va más lejos: En las facultades de los gobiernos está permitir, o no, en sus naciones, aun el propio cristianismo, procederían mal si 10 prohiben, 55
N6mero 3009. Año décimo, tercera época.
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porque no debe prohibirse nada, antes concederse el ejercicio de todas las religiones pero no por eso carece de potestad para prohibirlo.
El artículo, después de una breve reseña histórica, afirma que: 10.) El fuero es "una mera concesión" y 20.) "Los negocios civiles de los eclesiásticos, nada tienen de espiritual". De aquí que "la conducta del señor arzobispo a nuestro juicio no ha sido debidamente reprimida por el supremo gobierno". Es necesario un "escarmiento". Ahora bien, el arzobispo no sólo protesta en contra de la Ley, sino que excita a los prelados a que no obedezcan e indica que se castigará a quienes la observen, declarando que la renuncia que cualquier miembro del clero haga del fuero civil o criminal, por fuerza", "es nula" y "quedará por lo mismo "de grado sujeto, el que lo haga, a las penas que la Iglesia impone a los contraventores". Ante ello, El Monitor se pregunta quién manda en la República:
°
..¿Qué es esto? preguntamos. ¿Quién ha dicho que el señor Garza pueda en manera alguna mandar que se desobedezca una ley y amenazar con penas a quienes le desobedezcan? ¿Quién manda en la nación mexicana?"
Prescindiendo de esta posiCion, que reclama la aplicación rigurosa de las sanciones previstas para aquellos que se oponen al cumplimiento de la Ley, El Monitor presenta los fundamentos teóricos de la abolición de los fueros: Justicia, igualdad ante la ley, son los principios salvadores de todo el país, son los deberes imprescindibles de todo gobierno que tiene conciencia. Justicia, igualdad ante la ley son los deberes que el gobierno mexicano tienen que llenar.
Impartir justicia concierne únicamente al Estado. Ni siquiera es un derecho de éste, sino una obligación y un deber. Es la secularización de la justicia a base y como consecuencia de la igualdad ante la ley. Por lo demás, El Monitol" Republicano dice que deben cesar en sus funciones el arzobispo y su cabildo, con 10 cual sólo podría suceder una cosa: la excomunión. Salvaguardándose, indica que, de acuerdo con las leyes de la Iglesia, "se incurre en ella cuando se
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merece" y cuando no "el que la fulmina es quien queda excomulgado". Con un carácter más teórico, El Siglo Diez y Nueve concluye de publicar el 3 de enero de 185656 importante estudio de Juan Bautista Morales. La tesis de Morales es que el fuero eclesiástico, tanto en lo criminal como en lo civil, "es una liberalidad de las potestades temporales". Comprueba ello en la legislación antigua y en las tendencias modernas. El Gallo Pitagórico sostiene que las confusiones al respecto provienen del significado que se quiere dar al derecho romano y de la mala interpretación de la palabra jurisdicción. Sobre el primer punto debe hablarse de derecho nacional y en cuanto al segundo, la Iglesia posee jurisdicción por derecho divino "para dirigir la religión católica"; "pero jurisdicción tempo.ral ninguna tiene". Las confusiones, dice Morales, se agravan por la mezcla de las palabras potestad y jurisdicción. La palabra potestad indica la facultad de la Iglesia para gobernar en lo espiritual, única que tiene. Juan Bautista Morales hace una erudita exposición para demostrar que es un hecho "que el fuero eclesiástico no tiene otro origen que la liberalidad de los reyes". Hablando del pontífice, dice que: "En lo espiritual su superioridad es un dogma; pero en lo civil un error". Es una anomalía, "que resulta de subordinar al pontífice las leyes y las autoridades civiles", el que los eclesiásticos pretendan dejar de ser súbditos del país en que viven: ¿No es una anomalía monstruosa que un soberano para disponer alguna cosa sobre sus súbditos tenga que consultar y pedir licencia a una autoridad extranjera, que ninguna jurisdicción temporal tiene y menos sobre los soberanos? Con que los eclesiásticos para todo 10 favorable son súbditos del país en que viven; pero para 10 adverso no, sino que son ciudadanos romanos sujetos al papa. ¿Puede tolerarse esto? ¿Está autorizado por el derecho natural, por el común de gentes, o por cualquier otro?
Atendiendo a esta situación, el fuero eclesiástico ha sido disminuido en muchos países, como en Francia y en Bélgica, "donde 56 El Siglo Diez 1 Nlleve, 3 de enero de 1856. Tomo X, número 2553. "Examen imparcial de la Ley sobre Administración de Justicia, de 21 de noviembre de 1855, mandada publicar por el Excmo. Sr. D. Benito Jullrez". México, Imprenta de lpacio Cumplido.
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cuando se trata con acción real, conocen los jueces civiles y sólo cuando se trata con personal conoce el eclesiástico". Si el fuero eclesiástico fuese de derecho divino, tales reducciones no podrían hacerse. Para Juan Bautista Morales la Ley sobre Administración de Justicia es muy favorable a los eclesiásticos y el Gobierno podría revocar los artículos 42 y 44 de dicha Ley en la parte en que se refieren a los eclesiásticos, dejando a éstos "sujetos a las leyes comunes a que actualmente están". Con ello el Gobierno saldría ganando, pues sólo perdería el que "los eclesiásticos no queden sujetos en algunos asuntos civiles a la jurisdicción civil". Pero, siendo tantas las excepciones en esto existentes, el Gobierno poco perdería al respecto y, en cambio, ganaría mucho sujetando a los eclesiásticos plenamente a la justicia secular en materia criminal, en donde ningún fuero gozan . La ley les hizo un favor al hablar de renuncia, pues teóricamente carecen de fuero en materia criminal. Siguiendo este camino, se elimina un pretexto para tantos "pronunciamientos descabellados" en que se grita "religión y fueros, como haciendo a éstos parte de la religión para alarmar a los pueblos". Los sucesos políticos se precipitan y esto se refleja en un artículo de Francisco Zarco, publicado el 4 de enero de 1856.57 Con la claridad usual en Zarco y su posición frontal, enfatiza en este artículo los aspectos políticos del problema: Religión y fueros, es pues todo lo que promete la reacción. Religión y fueros prometió también el movimiento que en otro tiempo acaudillaron Arista y Durán. Religión y fueros fue la bandera de los conservadores y de Santa Anna en sus veinte y siete meses de tiranía. Ya el país sabe lo que eso quiere decir en boca de sus constantes opresores.
A esto obedece que la reacción permanezca "aislada e impotente". Su grito no encuentra eco en la conciencia del pueblo porque: "Religión y fueros significa hoy la resurrección del gobierno conservador, la restauración de los principios destructores y funestos en que se fundaba el gobierno de Santa Auna". El sentido de los fueros y de su ejercicio práctico son rectamente expuestos: Los fueros se extendían de una manera inaudita hasta destruir el
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fuero común, y sólo ante las iras del dictador había verdadera igualdad, sólo eran iguales los mexicanos para ser presos, desterrados y fusilados sin formación de causa.
El Gobierno, dice Zarco, no se mezcla en asuntos religiosos y "los restos del ejército del dictador han encontrado demencia y perdón en la revolución"; la masa del ejército, piedad; los culpables, los generales y jefes, "olvido y compasión". Sin embargo, éstos últimos son los que se lanzan a la rebelión. El Gobierno no debe abandonar las medidas de prudencia y de conciliación; pero debe obrar con energía. y unos días después, el mismo Francisco Zarco publica otro artículo sobre "El clero y los movimientos reaccionarios"." Para Zarco, el clero no debe estar en pugna con el pueblo y la práctica de los principios liberales no debe alarmarle, pues "ninguna forma de gobierno es incompatible con el cristianismo, y por el contrario se avienen mejor con sus preceptos las que adoptan como base la justicia, el orden y la libertad". La misión del clero es espiritual. Fuera de México, en muchos países y en ocasiones difíciles, el clero ayuda al progreso: En Francia en 1848, al proclamarse la república, como la aristocracia quería pintarla como impía, todos los obispos dirigían al pueblo sus palabras de paz, excitándolo a acatar y a obedecer al nuevo gobierno, declarando que la libertad lejos de atacar se hermana perfectamente con la religión. En los Estados Unidos existen a un tiempo todas las religiones, el clero católico se distingue por su prudencia, por su moderación y por su respeto a las leyes y a las autoridades.
No hay incompatibilidad entre el liberalismo y el catolicismo ni entre el pueblo y el clero. Las luchas y las contradicciones se presentan cuando el clero interviene en asuntos que no le incumben: Pero donde quiera que el clero pretenda mezclarse en la política, ya prestando a los gobiernos su influencia para oprimir, ya poniéndose en pugna con el poder civil por cuestiones en que sólo se trata de intereses materiales, sufren a un tiempo la respetabilidad del clero, SIl
01'. &it., H de enero de 18S6,·DÚIi1aO 2563.
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la causa del Estado y la de la religión. La intolerancia y el rencor sustituyen a la caridad evangélica. El clero se convierte en facción política. La cuestión religiosa se mezcla en todas las cuestiones de gobierno, y al fin se entabla una lucha de funestos resultados y se corre el riesgo de llegar por ambas partes a lamentables exageraciones.
En nuestro país una parte del clero adoptó desde el triunfo de Ayutla, una "extraña actitud". No es todo el clero. Una vez más, dice Zarco, "nos complacemos en reconocer que la mayoria del clero mexicano no ha dado motivo de queja" y "son muy pocos" los que han despertado infundadas alarmas y de éstos, "algunos obran por error y no por perversidad". Son menos todavía los eclesiásticos que olvidando su carácter y su deber se han lanzado "a la rebelión y hacen armas contra el gobierno nacional". Para Zarco, conviene examinar las causas que motivan estos hechos. Al triunfar la revolución de Ayutla "no existía hostilidad entre el clero y el pueblo"; el partido liberal "había olvidado la cooperación que el clero prestó a la dictadura" y a las causas reaccionarias. Se veía en ello error o debididad y se creía que la experiencia haría más cauto al clero. Ciertamente que hubo escaramuzas: el arzobispo de Guadalajara "traspasó sus funciones" cuando reconvino al gobernador porque no perseguía al autor de un discurso cuyas ideas le parecieron antirreligiosas. El gobernador contestó con dignidad desconociendo la intervención y el asunto resultó un síntoma, pues hubo un motín en que el arzobispo fue vitoreado y "desde entonces pareció que una parte del clero estaba decidida a contrariar la marcha del gobierno". Pronto ello se comprobó: "La expedición de la Ley de Administración de Justicia fue el pretexto para romper las hostilidades". Los obispos, con poco honor " a su ciencia y su moderación" protestaron contra ella: Pretenden sostener que el fuero eclesiástico en negocios civiles y criminales es de derecho divino, defienden ese privilegio, que es concesión temporal, con tanto afán como si se tratara de los intereses de la religión, y procuran con la publicación de sus protestas a que no están autorizados, alarmar las conciencias y turbar la paz p6blica.
Afortunadamente, no hay por qué confundir la religión con el fuero; éste proviene de una concesión temporal y el pueblo así lo ha visto y.oo se ha dejado seducir. Los pocos hechos ocurrí·
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dos, "en que se ha tomado el nombre de la religión como pretexto para motines y asonadas", deben convencer a los obispos de buena fe de que el camino seguido es equivocado. Estos obispos no deben callar cuando ven que se profana la religión tomándola como bandera para sembrar la discordia civil. "No queremos -afirma Zarco-- que se mezclen en cuestiones políticas ni que emitan opiniones favorables o contrarias al gobierno"; pero viendo los hechos puramente religiosos: "¿Pueden aprobar que se recurra a las armas para defender sus fueros, aun concediendo por un momento que sean de derecho divino?" Los obispos, "por interés de la religión", deben reprobar estos hechos. No deben desbordar sus atribuciones. Las protestas de los obispos contra la Ley sobre Administración de Justicia, aun "dictadas por el celo religioso y por la buena fe", "han causado un gravísimo mal" y a los obispos concierne repararlo. Algunos religiosos "han sido agentes de la reacción", haciendo manejos francamente condenables. En el púlpito, en los templos, se excita "a la desobediencia, se atacan las leyes del país y se prorrumpe en declamaciones políticas", sin que haya intervenido el Ministro de Negocios Eclesiásticos. El propósito es obvio: "Se trata de pasar por herejes al gobierno y a cuantos profesan ideas liberales". La respetabilidad del clero se está comprometiendo; para recuperarla debe prororar reparar los males causados. Si insiste en su actitud: La experiencia enseña de qué han vivido los movimientos reaccionarios y cuáles son los recursos que los han alimentado. El gobierno, pues, por el país, y por la religión, debe dictar alguna medida para evitar que los bienes de la iglesia se distraigan de los fines piadosos a que están consagrados, dilapidándose en fomentar la guerra civil y en causar muertes, robos y todo género de calamidades.
No hay pretexto "para que la reacción invoque el nombre de la religión", pues: Con respecto a la cuestión del fuero, los artículos publicados en nuestro periódico la han puesto bajo su verdadero punto de vista, probando con autoridades incontestables, que ella en nada afecta los intereses de la religión.
Considera Zarco que estos artículos no han obtenido más réplica que la de afirmar que su autor --Juan Bau.tista Morales- es
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Presidente de la Suprema Corte. En cuanto "a la exclusión del clero en las elecciones, ella no puede dar lugar a ninguna cuestión religiosa", pues sólo busca apartar a los sacerdotes de los odios de partido y asegurarles respetabilidad en sus funciones. Zarco concluye manifestando que no existe "ni el menor pretexto para que la reacción invoque el nombre de la religión". El anterior editorial es impugnado por el periódico La Sociedad, lo que hace que Zarco vuelva sobre el terna," La Sociedad pretende negar los hechos que están a la vista y emprende la defensa "de la parte del clero que olvidando sus deberes, fomenta la guerra civil". Zarco considera que las virtudes del clero son palpables donde éste se aparte de la política; pero que los males que derivan para los países donde el clero presta su influencia a los gobiernos opresores "o donde se pone en pugna con el poder civil, convirtiéndose en campeón de intereses puramente materiales", son evidentes. Entre otros males, de esta actitud derivan las exageraciones de ambas partes. La Sociedad se concreta a la situación de México "y para esto da tortura a nuestras palabras, haciéndolas sufrir interpretaciones siniestras". La posición de Zarco, de reconocer el papel positivo desempeñado por una parte del clero, es calificada por La Sociedad de hipócrita. Zarco reitera sus puntos de vista y procura demostrar que el partido liberal de México no padece de la manía de atribuir las enfermedades de la sociedad al clero. Distingue el clero en su conjunto de partes de él y manifiesta que su moderación está bien acreditada, oponiéndose a toda venganza y a toda represalia "y pidiendo garantías y libertad para nuestros más encarnizados adversarios". Es inconcebible que cuando nadie "ha pensado atacar los derechos y los bienes de la Iglesia", se circulen versiones alarmantes que ningún resultado darían "sin la propaganda reaccionaria del púlpito, sin las imprudentes protestas de los obispos, y sin la rebelión armada de algunos curas". Zarco reproduce en su artículo la circular enviada a obispos y prelados regulares por el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública el 17 de enero de 1856, en que, después de señalar los actos del clero contrarios a la paz pública y al imperio de las leyes, y de excitar a la corrección de tales actos, en la inteligencia de que de no hacerse ello los infractores serían castigados severamente, se concluye: $9 El Siglo Diez, Nlleve, 19 de enero de 1856: "El clero, los motines reacuonarios y La SO&jlflJ'.
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Ninguna consideración retraerá a S. E. del fiel cumplimiento de su programa: reprimirá con mano firme y enérgica la rebelión, sea quien fuere el que la promueva, instigue, o favorezca; acepte la situación y sus consecuencias: el que hizo frente a la tiranía cuando parecía omnipotente, no retrocederá delante de sus restos.
Desgraciadamente, esta última parte de la circular, tan clara y precisa, no fue norma inquebrantable del gobierno de Comonfort. 6O
LA RATIFICACION DE LA LEY )UAREZ
Las discusiones, las polémicas teóricas, las protestas y actos de desobediencia contra la Ley Juárez, revelan que, a pesar de abolir ésta a medias el fuero eclesiástico, constituyó un gran paso e hizo posible la supresión de los fueros en la Carta Constitucional de 1857. Apenas iniciados los trabajos del Congreso Constituyente 18561857, José María Mata pide que éste ratifique la Ley sobre Administración de Justicia. El 15 de abril de 1856, la Comisión de Justicia presenta dictamen sobre la Ley Juárez, proponiendo su aprobación. En la parte que nos concierne, el dictamen resulta de una claridad meridiana. La Ley Juárez es calificada como "un gran paso para la conquista de la igualdad republicana". El dictamen tiene un evidente significado, a la luz de los acontecimientos de Puebla 60 La circular señala que el Presidente de la República ha tenido informes de que "algunos eclesiásticos, faltando a las obligaciones de su ministerio sacerdotal, que debe ser modelo de paz, sumisión y obediencia a las autoridades legítimas, han predicado y predican la sedición contra el supremo gobierno nacional, y contra los gobiernos de los Estados". Agrega que la situaci6n ha llegado a tal extremo, que algunos sacerdotes "han convocado a sus feligreses para que en masa se rebelen contra las autoridades constituidas". Esta conducta implica extravío criminal por parte de los sacerdotes y omisión de sus superiores al no corregirla. El Presidente de la República, añade la circular, no ha dictado ni sostenido medida alguna "que no quepa en el círculo de sus facultades, y que no sea de su rigurosa competencia". No hay, por consiguiente, raz6n plausible alguna para alentar la guerra civil. La circular señala que la conducta rebelde no se compadece con las doctrinas de las Sagradas Escrituras, y después de pedir la corrección de los extravíos a los altos dignatarios, anuncia que si los aetas señalados no cesan, el gobierno usará de su derecho, castipndo severamente a los infractores.
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y resume en unos cuantos párrafos los problemas que para el país han derivado de la existencia y abuso de los fueros. Este documento viene a ser el juicio del Congreso Constituyente sobre la Ley Juárez y explica en parte el avance ulteriormente obtenido en el texto constitucional. El juicio es categórico: El principio consignado en la ley, es un gran paso hacia la igualdad social, pues que la abolición del fuero civil en cuanto a los eclesiásticos, y del civil y criminal por delitos comunes en cuanto a los militares, es la satisfacción de dos necesidades que reclamaban, no sólo la consecuencia con los principios democráticos, sino las circunstancias particulares de nuestra sociedad; a la que ha servido de constante rémora para sus adelantos, la preponderancia de las citadas clases.s!
La Comisión asienta que no va a disertar sobre las facultades que "haya tenido el supremo gobierno para suprimir los fueros". El asunto ha sido discutido y la opinión pública se ha manifestado en apoyo de estas facultades. Tampoco va a presentar las razones y fundamentos de la Ley Juárez, pues los diputados están suficientemente instruidos al respecto y sería tarea inútil. En estas condiciones, "sólo queda por ver si esta aplicación del principio de la igualdad, es útil y conveniente a la república mexicana". La cuestión teórica no requiere ser planteada y, por consiguiente: No se detendrá la Comisión en considerar y fundar la conveniencia abstracta de este principio que se ha elevado a la categoría de dogma entre los verdaderos republicanos, y sin el cual la democracia sería imposible, porque fundándose en la justicia universal, malamente podría ejercerse ésta reconociéndose privilegios en los individuos o en las clases. 61 FRANCISCO ZARco: Historia del Congreso EXlraordinario Co"sliI1l1e"te de 1856 11857. Extracto de todas sus sesiones y documentos parlamentarios de la época. Tomo l. México, 18~7. Imprenta de Ignacio Cumplido. El dictamen viene de la p. 137 a la 140. En este tomo citaremos la edición de Ignacio Cumplido, pues por haber circulado, es la que influyó posteriormente en nuestros liberales. Hemos hecho, sin embargo, la confronta, tanto de la estupenda edición de la Crónira del Congreso Extrao,Jisario Conslil1l1enle 1856-1857 (El Colegio de México, 1957), como de las ArIas OjiriaJes 1 M.inlllario d, Decretos del Congreso Exlraordinario COllslitll1elll, ti, 1856-1857 (El Colegio de México, 1957).
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Por lo tanto, el dictamen sólo se contrae a precisar "si la extinción de fueros en México y en las presentes circunstancias" es útil y conveniente o si es aconsejable la conservación de los privilegios. Al efecto manifiesta que, aparte de que "cualquiera exención es una injusticia y un constante amago a las garantías individuales", cuando se presenta el abuso de los fueros, los privilegios "son un cáncer que corroe a la sociedad"; los fueros "acaban por sobreponerse a ella", engendran conflictos "entre sí mismos" y hacen imposible el orden sociaL En México se ha presentado el abuso de los fueros en virtud de: 10.) "el engreimiento con los privilegios"; 20.) "la preponderancia de ciertas clases"; 30.) "y la impunidad de todo género de excesos". Si las clases privilegiadas -agrega el dictamen- "se hubieran contentando con un moderado uso de sus exenciones, y no hubieran llegado, como en México, al colmo de la exageración, pretendiendo siempre todo para sí, y queriendo dominar ya por la fuerza, ya por el abuso de sus cuantiosos recursos", el país habría encontrado un camino para su prosperidad". Pero la fuerza armada, "el oro y el torcido influjo que se había ejercido en las conciencias" han dado siempre la ley en México. Ya se han visto las dificultades existentes para alcanzar justicia en los tribunales militares y eclesiásticos y ya se ha visto el papel que los fueros desempeñan en las revueltas, lo que comprueba los grandes males causados por los fueros, que tanto defienden los amigos del retroceso. La conclusión, por consiguiente, es obvia: Si, pues, por resultados prácticos, antes encubiertos y ahora puestos en claro, estamos convencidos de que la existencia de los fueros es altamente perniciosa al progreso de la nación, nada tan justo, tan político, tan conveniente, como aprobar, bajo este respecto, la ley de administración de justicia, que fue un gran paso para la conquista de la igualdad republicana.
El 21 de abril de 1856,62 el Congreso vuelve a leer el dictamen de la Comisión de Justicia y la Ley Juárez. En esta ocasión el debate se enciende. El diputado Pantaleón Barrera, miembro de la Comisión, manifiesta su acuerdo con la parte resolutiva del dictamen y su divergencia en la parte expositíva. Esta última fundamentalmente dirigida a los puntos en que se toca la facultad 62
op. cis.,
de la p. 166-182.
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revisora del Congreso. Para Barrera, el Congreso no sólo está en la posición de aprobar o reprobar, sino también en la de modificar y adicionar. Para este representante la Ley Juárez es provisional; las materias que ella toca conciernen a la Constitución. Sin embargo, la aprobación de la Ley le resulta indispensable para que el Congreso participe de la responsabilidad contraída por el Poder Ejecutivo. Por lo demás, "la supresión de los fueros, punto capital de la Ley", debe ser sancionada por el Congreso, "como la gran conquista de la revolución, deseada y anhelada por el pueblo". Marcelino Castañeda se manifiesta en contra del dictamen, por considerar que: 10.-La Ley Juárez entraña cuestiones constitucionales "que no pueden resolverse todavía"; 20.-La Ley Juárez es precipitada porque tocó puntos que sólo puede resolver el Congreso al constituir a la nación, "tales como la extinción de fueros y la organización de la suprema corte." Cuestiones éstas que no competen a un gobierno provisional, máxime cuando la Constitución de 1824, "que no ha sido derrocada por el pueblo, respetó los fueros eclesiástico y militar". Castañeda es de los que buscan la restauración de la Constitución de 1824, a lo que, según sus palabras, aspira el pueblo. No admite que el país se encuentre en estado natural, sino que parte de la existencia de principios que deben salvarse, "que deben conservarse, mientras otros no vengan a sustituirlos legítimamente". Invoca los precedentes: " ... si la carta de 1824 respetó los fueros, se deben respetar hasta que Se expida la nueva constitución". Castañeda, sin embargo, no se atreve a manifestarse en contra de la reducción o supresión de los fueros; simplemente adopta una posición formal y busca ganar tiempo. De acuerdo con estos argumentos, pide que no se apruebe el dictamen, pues mediante él se resuelven anticipadamente "cuestiones que sólo la constitución puede resolver", y que el asunto vuelva a la Comisión. Zarco, comentando la actitud de Castañeda, dice que éste se ha caracterizado como un amigo de la legitimidad y del orden constitucional, pero que hay un exceso de buena fe en su oposición al dictamen "yen su veneración al código de 1824". Para Zarco, Castañeda resulta "más te6rico que práctico"; se desentiende de los hechos y pone trabas "a poderes que deben ser esencialmente relor·
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madores". No hay que detenerse en los precedentes, sino analizar las necesidades presentes y buscar la mejoría para el porvenir. Zarco considera que es inútil el examen de la Ley artículo por artículo, pues lo que está a discusión es la supresión de los fueros, principio conquistado ya por el pueblo en sus luchas. Rafael Jaquez pide que se suspenda el debate hasta que se discuta la Constitución. Expresa que no está en su ánimo oponerse al dictamen, pero que considera que la Ley tiene grandes errores y presenta inconvenientes y que siendo transitoria, su aprobación por el Congreso no le agrega ni fuerza ni prestigio. José Antonio Gamboa se manifiesta en contra de la proposición suspensiva. Sería inconsecuente que el Congreso no revisara el acto supuesto por la Ley Juárez. El punto esencial a discusión es la supresión de los fueros. Debe prescindirse de examinar la Ley artículo por artículo y sancionarse "la gran reforma democrática conquistada por la revolución". Después de que la proposición suspensiva es rechazada, Ignacio Mariscal se refiere a la facultad revisora del Congreso, para precisar la oportunidad de tratar la cuestión de los fueros, "porque el acto está a revisión". Y agrega: La revisión es prudente y politica, porque los fueros sirvieron de pretexto a la reacción, porque si la asamblea quiere afirmar el orden público y consolidar la libertad, está en el deber de hacer pedazos la bandera de la rebelión y de frustrar hasta las últimas esperanzas de los reaccionarios, es preciso que éstos sepan lo que tienen que aguardar del congreso, fiel representante de los principios de la democracia.
No hay novedad en el asunto y los diputados conocen la Ley en todos sus aspectos y pueden votar conforme a su conciencia. El Gobierno, al dictar la Ley, ejercitó facultades que le concedía el Plan de Ayuda y además, la Ley Juárez, como obra humana, no carece de defectos; pero siendo "el primer paso para conquistar la igualdad social", el Congreso debe aprobarla "para afirmar el principio democrático". Antonio Escudero pide que la Ley vuelva a la Comisión; pero no por exceso, sino por defecto, pues la Ley, siendo "un triunfo para la democracia", por haber establecido "la verdadera igualdad": ... ha pecado por defecto, al no suprimir el fuero eclesiástico en ma· teria aiminal, puesto que la supresión del tribunal mercantil, la supre·
sión del fuero de perra,
DO
son refonnas bastantes, ., en materia
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criminal la ley solo hizo una amenaza, dijo que el fuero era renunciable, cuando su completa abolción es el verdadero progreso que anhela la sociedad.
Por lo demás, no considera necesaria su aprobación por el Congreso, puesto que ella está surtiendo sus efectos. Manifiesta que el pueblo, y en ello coincide con Castañeda, está por la Constitución de 1824, "pero sólo por la forma de gobierno que ella establece", pues esa aspiración "no se extiende a todos los defectos de aquel código, y mucho menos a los fueros". Los fueros son el estandarte de la reacción y por eso contra ellos se lanza el pueblo. Zarco comenta que Escudero no está contra la supresión de los fueros, sino que es más avanzado que la Ley Juárez. El punto de vista de Escudero es comprobado por Ponciano Arriaga: tamo bién él habla en contra del dictamen, porque: "Las reformas introducidas por la Ley-Juárez, parecen a su señoría pequeñas, compa· radas con las que desea para su patria". Para Arriaga, se trata de volver hacia atrás al revisar una ley buena: "Deplora que cuando ha triunfado un principio, cuando está ya sancionado por el pueblo, quiera el congreso examinarlo, con lo que sólo logra hacer nacer la duda en los espíritus". El examen puede ser una rémora y las reformas emprendidas por el Ejecutivo pueden tener Un carácter vacilante e incierto. La ratificación por el Congreso "debe ser tácita, dejando que subsista la ley". Desea que el gobierno emanado del Plan de Ayutla "tenga un poder amplísimo para marchar sin trabas por la vía de la reforma". La facultad revisora del Congreso debe referirse a lo malo: es "para 10 inmoral y no para 10 bueno"; una cosa es revisar los actos de Santa Anna y otra los del gobierno derivado de Ayuda. Para Arriaga, la Ley no necesita revisión, "porque está ya aceptada, y 10 que es más, defendida por el pueblo". No deben revisarse los actos que el pueblo aprueba. Dejar subsistente la Ley ]uárez sin sujetarla a revisión es lo aconsejable, tanto para el prestigio del Congreso, como para dejar expeditas las facultades del Ejecutivo. Para Zarco, algo "de utopía hay en el discurso del señor Arriaga, quien tampoco combate la sustancia del dictamen", No coincide con Arriaga: la aprobación por el Congreso "da más fuerza a la reforma, frustra toda esperanza en los reaccionarios, y viene a ser una nueva prenda de unión entre los dos poderes", El Ejecutivo caminará con más firmeza si cuenta con el apoyo de la representación nacional. El silencio del Congreso será muy elocuente;
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será una aprobación tácita que no es lo que conviene, y concluye diciendo que en política no se triunfa sólo con ganar una batalla: "La lucha sigue y seguirá todavía; la aprobación por el Congreso será un triunfo más". El representante Villalobos coincide en parte con Arriaga. Para él no era digno del Congreso ocuparse de aprobar los actos del gobierno de Ayuda. Villalobos "aprueba la supresión del fuero: pero desea que este punto se reserve para cuando se trate de la constitución". Juan Antonio de la Fuente defiende el dictamen con acierto, con tacto, método y rebatiendo a sus opositores. Adara el sentido de la facultad revisora del Congreso. No se trata, con respecto al gobierno derivado de Ayutla, de discutir minuciosamente sus actos, lo que sería ejercer facultades legislativas secundarias, sino de ver estos actos y leyes en lo general. Pretender la vigencia de la Constitución de 1824 es "desconocer la obra de las revoluciones, y cerrar los ojos al cierto, aunque desgraciado hecho, de carecer el país de instituciones políticas". La supresión de los fueros no es un ataque a la Constitución de 1824; es una medida necesaria, en virtud de que resulta imprescindible destruir los fueros para rediinir al pueblo, dado que ellos fueron auxiliares de la opresión y la tiranía. El legislador debe estar por delante del pueblo "y encaminarlo a la reforma". Aprobar la Leyes fortalecer al gobierno, sancionando un hecho que está de acuerdo con la opinión liberal. Fuente encuentra las razones de Arriaga insuficientes y no admite que sólo lo malo esté sujeto a revisión, "pues para distingiur lo malo de lo bueno se necesita previo examen". Gamboa propone que la discusión se continúe, pero no se admite su proposición y se levanta la sesión pública, para volver sobre el mismo asunto el 22 de abril de 1856.63 En esta sesión, Antonio Aguado habla en contra del dictamen, no porque considere que éste deba reprobarse, sino por creer que la cuestión no se ha examinado desde el punto de vista que se debiera: La ley no es general ni permanente; sólo algunos de sus artículos son para todo el país, y toda ella tiene un carácter puramente transitorio; por tanto, el congreso no debe examinarla en su totalidad y el gobierno puede introducir en ella las variaciones que juzgue convenientes. 63
op. eit., pp. 176.182.
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Para este representante, la Ley no conquista el principio de igualdad, sino que es "sólo el medio de llegar a él". Por otra parte, "la ley al conceder el fuero criminal a los eclesiásticos les ha dado más de lo que antes tenían". No se trata, por lo demás, de igualdad, "sino de un principio más alto, más importante para la soberanía de la nación". El Gobierno combate la teoría de que los fueros del clero son de origen divino. Defiende "las atribuciones del poder temporal, la independencia del sumo imperante para legislar en estos puntos y hacer el bien de la sociedad, siendo ésta la conquista de la ley y el medio de llegar a hacer efectiva la verdadera igualdad". Para Aguado, la Ley está conectada con la secularización del Estado, con la supremacía del poder político, o sea, con la soberanía. La Ley, por consiguiente, "sanciona y defiende la soberanía nacional" y esto es lo que debe aprobarse "para salvar todo inconveniente y dar más fuerza al poder temporal". Vicente López lee un discurso, con gran desagrado de Zarco, para quien los discursos leídos ni son oportunos, "ni hacen impresión, ni son muy parlamentarios". López se manifiesta a favor del dictamen, aunque pidiendo algunas adiciones en la parte expositiva y propone que se haga explícito el concepto de que la Ley se aproeba entre tanto se da la Constitución. Hace historia de los fueros, para sostener que "el clero no necesita privilegios que desequilibran la sociedad y tienden a que el sacerdocio, apartándose de su carácter sagrado, se sobreponga a las demás clases". Arriaga insiste en su posición; desecha la idea de que los actos buenos del Gobierno no necesitan revisión, considerando ello contrario al Plan de Ayuda; se opone al examen de la Ley artículo por artículo y pide que se apruebe el dictamen y la Ley se examine en su generalidad. Zarco comenta que: "Lo que podía hacerse para complacer al señor Arríaga era que el acto pasara en votación económica, como de escasa importancia; pero esto era contrario a la opinión. de la prensa que lo había calificado de vital interés, fundándose en muy atendibles razones, lo que hacía que el Congreso no pudiera apartarse de esa opinión". Castañeda chicanea. Se opone al dictamen, tanto por involucrar la Ley ]uárez cuestiones constitucionales, cuya resolución no era oportuna, como porque la Comisión consultaba la aprobación en general, "lo cual es antireglamentario, puesto que conforme al reglamento, a~ las simples proposiciones pueden dividirse en partes, cuando abrazan diferentes resoluciones." Rechaza el que lo
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bueno no requiere ratificación, punto global que no admite. Considera que el Congreso, al pronunciarse aprobando la Ley, "se expone a incurrir en una contradicción consigo mismo, pues está seguro de que la Constitución no las ha de resolver en el mismo sentido", por lo cual conviene en que la Ley subsista con carácter provisional sin necesidad de revisión. La aprobación no da apoyo al Gobierno, pues éste sabe que cuenta con la confianza de la Asamblea y de la nación. Si fuera conveniente abolir los fueros, la oportunidad para ello llegará, sin necesidad de precipitaciones. La cuestión de los fueros es muy grave, "pues afecta a más de la mitad de la nación". No hay que anticiparse y la resolución del Congreso "debe venir después de una discusión detenida y concienzuda sobre fueros". No hay que construir principios a costa de gran cantidad de sangre. Las reformas deben venir "de una manera pacífica y tranquila", conformándose a la voluntad de la mayoría del pueblo "y en la cuestión de fueros hay que atender a las convicciones, a los deseos, a los hábitos, a las creencias de gran parte del pueblo". La Asamblea debe abstenerse de ocuparse de este asunto o declararlo acto no revisable por ahora. Se opone a la aprobación sin examen y si la Comisión no retira el dictamen, pide que se declare sin lugar a votar. Ezequiel Montes, Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, dice que tiene el deber de defender al gobierno del general Alvarez del cargo de precipitación, cargo que también caería sobre el gobierno del Presidente sustituto, y todo ello "por haber suprimido los fueros". Hace sesenta años que la sociedad reclama la supresión de los fueros; ya Revillagigedo, en el informe que dejó a su sucesor, demostraba 10 perjudicial de los fueros "y pedía su restricción, como indispensable para el buen orden de la sociedad": "No es, pues, una idea nueva la de la Ley-Juárez, ni hubo precipitación en expedirla, ni mucho menos en mantenerla después; lo único lamentable es, que hasta ahora se haya hecho efectiva esta reforma". Considera que Comonfort, al interpretar la Ley, lo hará con la plena confianza del país, abonando ello sus méritos a favor de la libertad. Por otra parte, si se va a revisar artículo por artículo de la Ley Juárez, habrá que seguir el mismo camino con todas sus referencias y habrá que revisar una serie de leyes vigentes que se remontan hasta el Fuero Juzgo, las Leyes de Toro, las Siete Partidas. Por su conducto, el Presidente de la República pide al Congreso se ocupe de expedir la Constitución, recomendación que presenta con el carácter de mera súplica.
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Castañeda, creyéndose aludido, rectifica y dice que el cargo de haber procedido con precipitación sólo se refiere al gobierno del general Alvarez y no al de Comonfort. Expresa que entiende las razones políticas de conveniencia y aun de necesidad que obligan a Comonfort a mantener la Ley. Reconoce los servicios del general Alvarez y dice que nada ofensivo hay en sus palabras. La precipitación proviene de que, a su parecer, las cuestiones constitucionales sólo deben resolverse a su debido tiempo. El diputado Espiridión Moreno lee un discurso "de varios pliegos, defendiendo el dictamen". Sostiene que la carta de 1824 no existe ni puede resucitarse, "aunque se le aplique el galvanismo parlamentario" y ve "en los fueros lo contrario de la igualdad". La igualdad la funda en el cristianismo y contesta a Arriaga diciendo que no hay ningún peligro en una cuestión "ganada por el pueblo contra los reaccionarios". Mata, Romero, Degollado, García Anaya, Arias y Riva Palacio tenían pedida la palabra a favor del dictamen y no había nadie que la hubiera pedido en contra. En estas condiciones, se declara el punto suficientemente discutido y se aprueba por 71 votos contra 13. Se entra a la discusión en lo particular y en relación con el artículo 10. del dictamen, Castañeda pide que se divida en partes. Mariscal le dice que el artículo 10. es indivisible y la idea de Castañeda es desechada, aprobándose el artículo 10.. del dictamen por 82 votos contra uno. El dictamen es aprobado y Zarco entusiastamente comenta: Quedó, pues, aprobada, casi por unanimidad en la representación nacional, la supresión de los fueros, reforma sobre la que se esperaba con ansiedad su resolución, y queda desde ahora fijada una de las bases de la futura constitución. ¡No más fueros! ¡No más privilegios! ¡No más exenciones! ¡Igualdad para todos los ciudadanos! ¡Soberanía perfecta del poder temporal! ¡Justicia para todos! El país debe felicitarse de este resultado, y la asamblea ha dado un gran paso que avivará las esperanzas que inspira a los amigos de la verdadera democracia. LA IGUALDAD EN LA CONSTlTUCION
En el proyecto de Constitución presentado por la Comisión respectiva,· el principio de la igualdad priva sin lugar a duda. Los
• O".
tit., pp. 467-487. Sesi6n del dfa 16 de junio de 1856.
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artículos 2 Y 3 del proyecto son claros al respecto. El artículo 2 contiene la supresión de los fueros; el 3 asienta que en la República no se reconocen títulos de nobleza ni prerrogativas ni honores hereditarios; sólo el pueblo, a través de su representación, puede recompensar a quienes hayan prestado o prestaren servicios a la patria o a la humanidad. El artículo 2 del proyecto establecía: Todos los habitantes de la república, sin distinción de clases, ni de origen, tienen iguales derechos. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede ser investida de fueros o privilegios exclusivos, ni dotada de emolumentos que redunden en gravamen de la sociedad, Solamente subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley penal fijará con toda claridad los casos de esta excepción.
El 11 de julio de 1856,65 se discute el artículo 2. del proyecto de Constitución, el cual se divide en dos partes: la primera, aquella que declara que todos los habitantes de la República, sin distinción de clases ni de origen, tienen iguales derechos; la segunda, la que establece la supresión de las leyes privativas, de los tribunales especiales y de los fueros o privilegios exclusivos. Ignacio Rarnírez, refiriéndose a la primera parte, pregunta de qué clase de derechos se trata, pues no considera que se hable de los naturales ni tampoco de los políticos. Arriaga replica diciendo que se trata de una base fundamental a la que sigue la enunciación de toda clase de derechos y según Zarco, "sostiene el principio abstracto de la igualdad". Para Zarco, la Comisión no ha andado muy feliz al redactar el artículo, asentándose en esta primera parte del artículo 2. "una cosa enteramente inexacta". No todos los habitantes de la República tienen los mismos derechos; unos son los de los extranjeros; otros los de los mexicanos y hay, finalmente, los de los ciudadanos. Por ello, propone la siguiente redacción: "Todos los habitantes de la república, sin distinción de clases ni de origen, son iguales ante la ley". Arriaga no acepta esta redacción, "porque la igualdad no debe existir sólo ante la ley, sino ante la sociedad, ante las autoridades 65
op.
eit, pp. 687-$2.
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y ante los funcionarios públicos". Moreno considera que la fracción está redactada de una maneta tan absoluta, que confunde los derechos de los extranjeros con los de los mexicanos y León Guzmán asienta "que cuando se discuten axiomas, es preciso decir disparates, y que la comisión considera a los hombres en una situación dada, y establece la igualdad cuando es necesaria según las diversas situaciones". El ministro de Relaciones, don Luis de la Rosa, propone una nueva redacción: "Los derechos que la ley concede a los habitantes de la república, serán respetados igualmente, sin que se pueda conceder ninguna distinción por razón de clases o de origen". Francisco Lazo Estrada presenta una proposición suspensiva y una nueva redacción: "Todos los habitantes de la república, sin distinción de clase ni origen, gozan igualmente de los derechos del hombre". Arriaga ve que la discusión se desvía y pregunta qué es lo que está a debate. Moreno se manifiesta en contra de la enmienda de Lazo Estrada, quedando esta proposición desechada. Lafragua se refiere a las objeciones expuestas y considera que debe reformarse la redacción, "que se dedare la igualdad ante la ley" y se manifiesta a favor de la enmienda propuesta por De la Rosa. Arriaga "cree que las objeciones nacen de que se considera la cuestión como absoluta y no como relativa". Los términos de la propuesta de De la Rosa le parecen innecesarios después de aprobado el artículo 1. Ve extrañas las observaciones hechas por los ministros, pero retira el artículo para que la Comisión vuelva a presentarlo. En la sesión del 20 de noviembre de 185666 fue aprobado, por 78 votos contra uno, el artículo 2. del proyecto de Constitución, que vino a ser el artículo 13 del texto constitucional.67 Desaparece la declaración abstracta sobre la igualdad de derechos de todos los habitantes de la República, sin distinción de clases ni de origen y queda un texto escueto que establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; que ninguna persona o corporación puede tener fueros ni gozar emolumentos que Op, cit., Tomo I1, p. 562. Si bien este artículo suprime los fueros, para captar su sentido igualitario debe concordarse con el artículo 12 del texto constitucional, que establece: "Art, 12. No hay, ni se reconocen en la República, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Sólo el pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado o prestaren servicios eminentes a la patria o a la humanidad". 66
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no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley. Sólo subsiste el fuero de guerra "para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disdplina militar", estableciéndose que la ley fijará "con toda claridad" los casos de esta excepción. Es así como la igualdad queda consignada en el texto constitudonal y después de una larga lucha se logra la supresión de los fueros y de los tribunales especiales, Por ello, formalmente al menos, no carecía de razón el optimismo del Congreso Constituyente, cuando al dirigirse a la nación afirmó: "La igualdad será de hoy más la gran ley en la República"." Más tarde, la ley secularizante, de 4 de diciembre de 1860, al establecer la separación del Estado y la Iglesia, confirma la supresión del fuero eclesiástico. En cuanto al militar, éste queda exactamente conectado con las cuestiones militares. Los ideales de igualdad humana fueron alcanzados por el liberalismo mexicano desde sus primeras etapas. La igualdad ante la ley, la supresión de los fueros, demandó, como hemos visto, una lucha continuada, avances parciales, retrocesos pronunciados, a lo largo de un amplio período de nuestra historia. Sin embargo, iniciada la revolución de Ayuda, su primer paso fue la supresión parcial de los fueros con la Ley sobre Administración de Justicia, de 23 de noviembre de 1855. Las luchas, las polémicas teóricas, demostraron con cuánta prudencia a la par que audacia procedió el Gobierno al dictar esta Ley. Ella sirvió para medir las resistencias, las quebrantó en parte e hizo posible el artículo 13 de la Constitución.
68 Constitllción FeJmu Je los EstMlos U1IúJos Mexitll1los, s""cio1lMl. , j1WtIIÚ por el C01lgreso Ge1lertll C01lstÍlIl1e.te, .1 J/tI 5 Je ¡."'ero J. 1857. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 18'1.
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CAPITULO II SECULARIZACION Estado-Iglesia: El patronato no arreglado; El patronato pendiente; Una visión anticipada: la idea secularizante de El Pensador Mexicano; La cantela de El Observador y la reacción de El Indicador; La disertación de Mora. - Los diez meses de Gómez Farías: Secularizaciones parciales; Enseñanza libre; El Estado deja de ser brazo secular de la Iglesia; Los bienes de la Iglesia: las diversas tendencias; Las reflexiones de Mora; Priva el patronato.
ESTADO-IGLESIA
El patronato no arreglado
La Constitución de 1824 dejó en materia de relaciones EstadoIglesia un conflicto abierto, o mejor dicho, una fuente de conflictos. El patronato embrollado subsistió y por la situación política existente quedó en pie la posibilidad de una interpretación equivoca o de una diferencia sustancial entre la titularidad del patronato y la indiscutible soberanía del Estado para el arreglo de su ejercicio. Para no dejar el tema trunco, anticipamos la visión teórica que sobre secularización se da en Mora y la persistencia 'hasta Ponciano Arriaga en imputar el desarreglo de las relaciones EstadoIglesia al no reconocimiento del patronato por parte de la Iglesia, línea ésta que en cierta medida se contradice con los intentos que para ejercer unilateralmente el patronato se presentan y de los cuales el más importante es el de Gómez Farías.' La. evolución de las ideas, el examen de los problemas y la superación de las dificultades hasta llegar a concebir y realizar la plena secularización de la sociedad, contienen implicaciones cuyo apunte es necesario para captar, tanto el sentido de la secularización mexicana, como las características esenciales del proceso que ella abarca. No cabe duda que, de conformidad con la Constitución de 1824, corresponde a la Federación el arreglo del ejercicio del patronato; pero ¿su titularidad corresponde por sí al Estado o está condicionada al previo concordato? Una rigurosa interpretación sostuvo que, como nadie puede arreglar lo que no tiene, la Constitución de 1824 suponía la existencia del patronato en la nación mexicana. Y si 1
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se atiende a los dictámenes y discusiones que ocurrieron en el Congreso Constituyente, no cabe duda que la corriente que partía de considerar que el patronato correspondía a la nación, fue vivamente expresada. Menos obvio resulta, en cambio, precisar si, a pesar de la declaración constitucional de que a la nación correspondía el arreglo del patronato, no se daba como presupuesto para éste la celebración del concordato. La interpretación liberal pura llega a prescindir de la celebración del previo concordato y se avoca sin más a reglamentario y ejercerlo en un momento dado, como un acto unilateral. Pero el texto constitucional, al referirse en diversos preceptos, tanto al arreglo del patronato, como a la celebración del concordato, y la posición asumida por el Vaticano y por la Iglesia mexicana, a este último respecto, dan lugar a una polémica que, en rigor, más que resolverse, se supera mediante la secularización, como consecuencia no del ejercicio del patronato sino de la estricta separación entre Iglesia y Estado. La contienda y el conflicto teórico persisten hasta las Leyes de Reforma, cuando el Estado mexicano, olvidándose del viejo Patronato Indiano y partiendo de la delimitación de los ámbitos de la Iglesia y el Estado, hace laica a la sociedad y permite el nacimiento, la vida y la muerte del individuo dentro de normas dictadas por la propia sociedad civil. Pero la pretensión a disponer y ejercer el patronato, de una parte, y de otra la oposición a ello, fueron los términos de una contienda abierta durante cuarenta años aproximadamente. La concepción unitaria del problema, las relaciones EstadoIglesia y sus múltiples conexiones con una sociedad libre, poco a poco se va estructurando en los liberales por distintos caminos: por el principio democrático de la igualdad ante la ley, que conduce a la justicia laica; por la lucha infatigable en busca de libertad de conciencia y su presupuesto y consecuencia, la libertad de cultos; por la libertad derivada de enseñanza y, sobre todo, por el conocimiento del poder de la Iglesia en toda su extensión y profundidad y la necesidad de sustentar un Estado secular, que lleva a la desamortización y a la nacionalización de los bienes eclesiásticos. Implícita está la necesidad de quitar a la Iglesia la posibilidad de emplear al Estado como instrumento, obligándolo a imponer, por razones extrasociales, sanciones o ejecución forzosa de conductas espirituales. Implícito está, asimismo, el cortar el brazo secular de la Iglesia, en cuanto ésta ejerce funciones estrictamente jurisdiccionales. De esta manera se elabora la teoría mexicana de la secularización de la so-
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ciedad. Pero un largo período será de lucha entre el intento por avanzar y la resistencia a ello; entre el afán de retroceso y el propósito inquebrantable de mantener y acrecentar lo que se ha obtenido. La contienda y la polémica se polarizarán en un largo lapso en torno al patronato no arreglado. El alto clero mexicano sostenía que, al obtener México la independencia de España, había cesado el patronato concedido por la Silla Apostólica a los Reyes de España." Como sabemos, la Constitución de 1824 se prestaba a la interpretación equívoca; pero el hecho de que desde mayo de 1825 partiera a Europa el canónigo de Puebla, Pablo Francisco Vázquez, con el propósito de entrevistar al Papa y negociar un concordato, prueba que en ciertos momentos privó en los círculos gobernantes la idea de celebrar un concordato que reconociese la titularidad del patronato al Gobierno mexicano, punto de vista apoyado en la fracción XII del artículo 50 del texto constitucional. La línea de la Iglesia mexicana desde la Independencia fue en tal sentido. Ya la junta de diocesanos, reunida el 11 de marzo de 1822, al sostener que el patronato había cesado al independizarnos, añadía que para que hubiera el patronato en el gobierno independiente, "sin peligro de nulidad en los actos", era necesaria "igual concesión de la misma Santa Sede". El dictamen de la Comisión de Relaciones, sobre las instrucciones que debía llevar el enviado a Roma" se presentó a la Cámara de Diputados en la sesión de 14 de febrero de 1825. Dicho dictamen en Su punto primero señalaba: ce •• que su Santidad autorice en la nación mexicana el uso del patronato, con que han sido regidas sus iglesias desde su creación hasta hoy". El dictamen de las comisiones unidas Eclesiástica y de Relaciones del Senado, fue presentado a éste el 6 de septiembre de 1827. En él, después de decir que el dictamen de la Cámara de Diputados se apoya en sólidos fundamentos, se asienta que "movidos del bien que debe resultar 2 Por patronato se entiende la potestad de nombrar o presentar en el beneficio vacante al clérigo que se quiera promover o instituir (ManNal Compentlio tlel Regio Patronato Intliano, por don ANToNIO JOAQUÍN RIvADINEYIlA. En Madrid, por Antonio Marin. Año MDCCLV, p. 70) . Seg6n el propio Rivadeneyra, el patronato es facultad "tan propia del derecho monirquico de nuestros Reyes en las Indias que nació en sus Magistrados con el mismo dominio .de ellas". (01'. ni., p. 56-57). La cita de Rivadeneyra ayuda a encontrar el conflicto, si se atiende a la difusión que este autor tuvo. Para la historia del Patronato Indiano, véase: MAnAS GóMIZ ZAMORA: Regio Patro"tdo ES/NIfiol e ¡"Ji""o, Madrid; Imprenta del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús, 1897, p. 287 Y sigs.
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a la república del más pronto arreglo de nuestros negociados eclesiásticos han procurado conciliar todos los extremos, y cortar por ahora el acaloramiento en las discusiones sobre estas delicadísimas materias", por lo cual se ha determinado simplificar las instrucciones, reduciéndolas a tres artículos en que se encuentra lo sustancial, sin los inconvenientes que el dictamen de la Cámara de Diputados entrañaba. En la Cámara de Senadores se quieren "disminuir para lo sucesivo las dificultades que originan la presentación y confirmación en Roma para la provisión de las vacantes y de las nuevas elecciones o desmembraciones de obispado que convengan hacer en la república". Se invoca como argumento la distancia entre México y la Silla Apostólica. El dictamen, firmado entre otros por Berduzco, Francisco García, Florentino Martínez y Gómez Farías, trata de superar el problema de las vacantes y de eludir la autorización para el uso del patronato. Es un expediente práctico que esencialmente dispone: l.-El enviado cerca del Romano Pontífice negociará que su Santidad confirme para la silla episcopal del distrito, para las episcopales que debe haber en todos los estados de la uni6n, y para los auxiliares de Nuevo México y ambas Califomias, a los individuos que le presente, conforme lo determinen las leyes, el Presidente de la República. 2.-Negociari también que para lo sucesivo el Metropolitano y en su defecto el obispo más antiguo de la república, ratifiquen las nuevas erecciones o supresiones de Arzobispados u Obispados que . decrete el Congreso General. 3.-Negociari por último; que el mismo Metropolitano yen su defecto el obispo más antiguo confirme con consentimiento de su comprovincial o comprovinciales, a los que se le presenten según las disposiciones del Congreso General para las sillas arzobispales o episcopales que fueren vacando, o que se decretaren.'
Ahora bien el decreto de 28 de septiembre de 1824, que establecía el juramento de la Constitución para los individuos y corporaciones que ejercieran jurisdicción o autoridad, fijaba· la obli, Ap¡L. ImpRDta del
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de septiemble de 1827. o6mero 163. Máico. 1827. Josf XáDeao.
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gacion de los obispos y gobernadores de las diócesis de prestar dicho juramento.' Pero el juramento fue interpretado por el clero en el sentido de que la Constitución que se juraba y que establecía la facultad del gobierno para arreglar el patronato, condicionaba este último a la celebración del concordato. No sin inteligencia, ellicenciado Clemente Munguía, obispo de Michoacán, en un importante incidente a que después nos referiremos, circunscribía el problema dentro de un círculo de hierro. Ciertamente, decía, que en la Constitución de 1824, en lo relativo a las relaciones Estado-Iglesia, lo normativo queda reducido a una palabra: patronato. La Constitución induce a aceptar la palabra con un "valor entendido". Pero, "¿cuál es el valor entendido de esta palabra en la sociedad mexicana? Para nosotros significa un derecho fenecido, para otros un derecho continuado; para éstos, la materia de una negociación con la Santa Sede, para aquellos, un derecho iniciado en el estado que guardan las relaciones entre el gobierno y la iglesia mexicana: para todos, una cuestión pendiente, un punto por arreglar"," La palabra patronato en México, dice Munguía, significaba una "idea total" -relaciones Estado-Iglesia- "aplazada para un arreglo futuro". Cuando lo decía, en 1851, ya se habían presentado líneas claras de por dónde se encaminaba la acción liberal, disponiéndose de antecedentes indudables. Pero la lógica de Munguía aclara la discusión teórica en un amplio período del México Independiente. El interés de la Iglesia por mantener una situación indefinida es doble desde el principio. Por una parte, el compromiso férreo en ciertos momentos, debilitado en otros, del Vaticano con los monarcas españoles, que no acaba, prácticamente, hasta que España reconoce la independencia de México. De aquí provino la encíclica de León XII, en que encargaba al clero americano pusiera en relieve ante los creyentes católicos las altas cualidades del monarca español, encíclica hecha circular por el Gobierno de México y que mo4 Colección de órdenes y decretos de la Soberana [unt« Provisiolla/ Gllbnnativa y Soberanos Congresos Generales de la Nación Mexicana. México, 1829, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévaio. Segunda edición, Tomo 111, p. 77. 5 Manifiesto tJlle el licenciado Cleme1lle MIUlgllía, eleao 1 con¡ir1flliltio Obisl'o de Michoacán por euestro 5mo. Padre, el Sr. Pío IX, dirige a la IIació" mexicana, explicando Sil wlld,wa ,'9n 1/10til'0 de Sil "egatil'a del tlia 6 Je ,nno al ill'''''''''lo civil, •• , Mordía, Imprenta de Ignacio Arango. 18H. p. 101.
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tivó protestas hasta de las autoridades religiosas nacionales" y que originó, )lsimismo, instrucciones al enviado Vázquez para que protestara ante la Santa Sede. Y a este entendimiento del Vaticano con el monarca español en contra de la independencia, entendimiento interesado en mantener irresoluto, pendiente, el patronato, hay que añadir que para el clero mexicano el patronato no arreglado significaba libertad frente a la autoridad civil y, de acuerdo con la Constitución de 1824, continuar la religión católica corno religión de Estado: la intolerancia religiosa del Gobierno. Es decir, libertad frente al poder civil con derecho a la protección de éste. A la luz de la Constitución de 1824, el país cayó en lo que podemos llamar el patronato pendiente. En efecto, la fracción XII del artículo SO de la Constitución de 1824 establecía como facultad exclusiva del Congreso General: "Dar instrucciones para celebrar concordatos con la silla apostólica, aprobarlos para su ratificación, y arreglar el ejercicio del patronato en toda la Federación", y la fracción XIII del artículo 110 señalaba como atribuciones del Presidente de la República: "Celebrar concordatos con la silla apostólica en los términos que designa la facultad XII del artículo 50". Pero en la fracción XXI del propio artículo 110, como atribución del Presidente se establecía: Conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescritos, con consentimiento del Congreso- general, si contienen disposiciones generales; oyendo al Senado, y en sus recesos al Consejo de Gobierno, si se versaren sobre negocios particulares o gubernativos; y a la Corte Suprema de Justicia, si se hubieren expedido sobre asuntos contenciosos.
A este último efecto, la fracción JII del artículo 137 prescribía como atribución de la Corte Suprema de Justicia la consulta en lo contencioso. En estas condiciones, el patronato pendiente es un semillero de conflictos y problemas para la Federación, provenientes, tanto de acciones u omisiones de la Iglesia, como de intentos de arreglo del patronato por parte de los Estados, que presionan en busca de solución. En este último aspecto, ya hemos visto algunas de las re• El Iolorme del Ministro de Justicia y Nesocios Eclesiásticos de México es publicado por DB P1lADT en el muy interesante Co"tOf'tU1o de la Á",bitlll tOIl ROmA. Pub, Librerla Americana, 1827, Tomo 1, p. 149 Y siguientes.
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soluciones de los Estados, que en sus constituciones establecían que el Gobierno fijaría y costearía los gastos necesarios para la conservación del culto, como la de Jalisco, Estado de México, Chihuahua, Tamaulipas y Guanajuato. Aun cuando, en términos generales, ya vimos los intentos de avance por parte de los Estados en esta materia," es necesario brevemente examinar estos intentos. El Congreso de Guanajuato presenta al Congreso Federal una clara iniciativa, que de haber prosperado, habría implicado el ejercicio unilateral del patronato y quizás el desorden en tan delicada materia, dado que los diversos Estados de la Federación se habrían avocado a su ejercicio. La iniciativa, leída en la Cámara de Diputados el 19 de mayo de 1827, prevenía: 10. Que se ponga a las legislaturas de los Estados para ejercer el patronato en toda la extensión de su poder; 20. que las cámaras se
ocupen de este asunto en las presentes sesiones ordinarias.
La Cámara elude tan peligroso asunto, decidiendo que pasase a la Comisión de Negocios Eclesiásticos," El patronato pendiente no sólo presionaba por la carencia de provisión de vacantes, sino también en virtud de la falta de arreglo de los derechos eclesiásticos. En este aspecto, el cabildo de Guadalajara protestó contra el artículo 79 de la Constitución del Estado de Jalisco, que establecía que el Estado fijaría y costearía los gastos necesarios para la conservación del culto. El asunto llegó al Congreso General, que el 2 de diciembre de 1824 hizo una declaración respecto del artículo 79 de la Constitución de Jalisco, señalando que dicho precepto debía entenderse sin perjuicio de lo establecido por la fracción XII del artículo 50 de la Constitución Federal, misma que establecía como facultades del Congreso General dar las instrucciones para celebrar concordatos, aprobarlos y arreglar el ejercicio del patronato en toda la Federación. El decreto de 2 de diciembre de 1824 decía que en este sentido el cabildo de Guadalajara "prestará el juramento a dicha Constitución".' El cabildo 6
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op.
eh., Tomo Il, La Soried.ul
PI'U'11I4ltte,
p. H
Y sigs,
El acta de la sesión de 19 de mayo viene en El Sol, número 1439, 16 de mayo de 1827. México, Imprenta a cargo de Martín Rivera. 8 Colerrión de órdenes 1 derrelos de la Sobera.a ¡Mnla Provisional Gllbemalir'a , Soberanos Congresos Ge.erales de la Nar;ón Mex;ra.a. Segunda edición. Tomo 11. p. 129. 7
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obviamente agradeció la decisión del Congreso, que venía a dejar en suspenso el arreglo de todo lo concerniente al patronato. Sin embargo, el propio Congreso General, mediante un decreto, de 18 de diciembre de 1824, sobre rentas eclesiásticas, y en relación con el precepto de la Constitución de Jalisco y los similares de otras constituciones, iba a proporcionar un resquicio que se intentó utilizar. El decreto de 18 de diciembre de 18249 señalaba que, en tanto que el Congreso General no arreglara el ejercicio del patronato, de conformidad con la fracción XII del artículo 50, no se haría "variación en los estados en puntos concernientes a rentas eclesiásticas, a no ser que ambas autoridades acuerden dicha variación, pudiendo cualquiera de ellas proponer al Congreso General las reformas que estime convenientes en los demás puntos, como también ocurrir al mismo Congreso General en lo relativo a rentas cuando no se hayan convenido entre sí". Esta última parte del artículo permitía a las legislaturas de los Estados, de no ponerse de acuerdo con las autoridades eclesiásticas, ocurrir al Congreso en materia de rentas. De conformidad con él, la legislatura del Estado de Zacatecas, el 29 de noviembre de 1827, acuerda, "teniendo en consideración las muy repetidas quejas que se han dirigido por los vecinos de algunos minerales decaídos por lo subido de los derechos parroquiales que se les cobra", así como las de muchos hacendados y considerando la falta de uniformidad en la materia y queriendo la legislatura zacatecana poner "remedio a estos males y que al mismo tiempo no se perjudiquen los curas y demás perceptores de estas rentas", que a la mayor brevedad se proceda a proponer los medios "de que subsistan los ministros de la manera que sea menos gravosa a los pue· blos y más decorosa y conveniente a ambas autoridades". Se invoca el decreto de 18 de diciembre de 1824, haciendo saber a los venerables cabildos de Guadalajara y Durango la resolución del Congreso, con el "fin de que por ambas autoridades se lleve a efecto tan necesaria providencia". El Congreso asienta que nombrará sus comisionados, que en unión de los que nombren los venerables ca· bildos, "procedan a conferenciar sobre todos los puntos que deban tenerse presentes para el cobro de derechos parroquiales que debe regir en todo el Estado"."
os.
cis., p. 137. El decreto de la legislatura del Estado de Zacatecas viene en El Sol, año número 1678, 19 de enero de 1828. 9
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En el Estado de Jalisco se presenta también un importante incidente. El cabildo eclesiástico de la iglesia de Guadalajara se ve privado por tres meses de las rentas decimales, así como de toda autoridad e intervención en ellas. Es, además, castigado con una multa. Esto hace que el apoderado del cabildo se dirija, el 5 de mayo de 1827, al General Guadalupe Victoria y al Congreso, 10 que a su vez obliga el 23 de junio del propio año, a que José de Jesús Huerta, liberal, diputado por Jalisco, se dirija al gobernador de dicha entidad, .Juan Nepomuceno Cumplido, en vía de indagación. Este último envía al diputado Huerta el informe oficial que le presentó la Junta Directiva de Diezmos, tocando tres puntos esenciales: 1) la extensión del tribunal de haceduría; 2) la multa impuesta a los capitulares y 3) la falta de recursos necesarios para sostener el culto y sus ministros. El informe de la Junta de Diezmos acusa al cabildo de ligereza y de recurrir a alegatos "enteramente falsos". En el fondo, lo que el gobierno de Jalisco pretendía era quitar toda autoridad al cabildo en el manejo de la gruesa decimal, fundándose para ello en un decreto de la legislatura del Estado, aprovechando la ocasión para contrastar el "lenguaje humilde, sumiso y lastimero del cabildo" con "el sistema de oposición y resistencia", en que se manifestó ininterrumpidamente. La Junta de Diezmos aclara por último, que el cabildo sí ha recibido dinero, pero que se ha procedido de conformidad con el decreto número 78 del Congreso del Estado.ll El Congreso no puede desatender el asunto. En la sesión de la Cámara de Senadores del 7 de mayo de 1827: Se dio cuenta con oficio de la Secretaria de Justicia y Negocios Eclesiásticos, acompañando 8 rescritos pontificios de secularización y otras gracias a favor de Fr. José de la Cruz Aldama; Fr. Juan Maria de Dios Pínero y Fr. Francisco Márquez. 12
En la propia sesión, . de
7 de mayo de 1827, se discutió un
dictamen de la Comisión de Gobernación, que propuso: "El decreto No. 40 de la legislatura del Estado de San Luis Potosí es contrario al artículo 50, facultad 12 de la constitución general y al decreto de 18 de diciembre de 1824".13 El asunto se encuentra expuesto en el Suplemento al número 2'8 del Ágllir. de 15 de septiembre de 1827. 12 El Sol, año 40., número 1445, 21 de mayo de 1827. 13 Op. dI., año cit., número 1445, 21 de mayo de 1827.
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El decreto número 40 del Congreso Constitucional de San Luis Potosí establecía: lo. Mientras se arregle el ejercicio del patronato se creará una junta eclesiástica superior de tres individuos que dentro del Estado vea y termine todos los asuntos contenciosos respectivos a este fuero, en lo que no se oponga a nuestras constituciones y leyes vigentes; 20. Que por conducto del Gobierno se excite a los cabildos eclesiásticos de México, Valladolid y Guadalajara, para que a la posible brevedad cada uno por su parte confieran a dicha junta todas las facultades diocesanas por las que gimen los pueblos; 30. El nombramiento de los individuos de la junta se hará por esta legislatura.
En el debate respectivo se dijo que: 19- El punto "no debió arreglarlo aquella legislatura, sino proponer al Congreso general la reforma que estimase conveniente"; 29- La legislatura de San Luis se anticipaba al arreglo del patronato; 39 - S u resolución chocaba con el fuero eclesiástico." El Estado mexicano se enfrenta al conflicto, también, como antes decíamos, por acciones u omisiones de la Iglesia o de sectores de ésta. Pero un ejemplo de hasta qué punto presionan los Estados, lo hallamos en el Decreto desamortizador de Francisco García en Zacatecas, de 11 de diciembre de 1829.15 Es a Ramos Arizpe, como Ministro de Justicia, a quien toca, a más de dar a conocer la encíclica de León XII antes mencionada, y ordenar la protesta ante el Vaticano, intervenir decisivamente en un intento que, aun cuando no llegó a cuajar, constituye un claro antecedente de la acción reformista de 1833. Se trata de un claro ejercicio de patronato sin previo concordato, que se presenta en torno a un incidente: aumento de sínodos a los misioneros de las Californias. El gobierno había declarado que estimaba inoportunas y peligrosas las reformas y medidas parciales en materias eclesiásticas y que, por tanto, las misiones de las Californias deberían llegar a un arreglo general: ..... y para esto era igu~l mente indispensable vencer los obstáculos que ofrecía el estado en que se hallaban las instrucciones que debían darse al enviado a Roma". El Poder Ejecutivo envía una iniciativa, de acuerdo con el 14 15
0/1. sit., año cít., número 1445, 21 de mayo de 1827. Por su· contenido social, nos referiremos a esta disposición en el Capitulo V,
del PJeSeDte trabajo.
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anterior punto de vista, ellO de mayo de 1827, en que el asunto concreto se reducía a: a) aumentar el sínodo anual a los religiosos misioneros (600 pesos en lugar de 400); b) que el transporte de los misioneros fuera por cuenta de la hacienda pública y c) que se declarasen vigentes las leyes que concedían grados y libertad de restituirse a sus provincias o pasarse a otras a los religiosos que hubieran cumplido "loablemente" el tiempo de su misión.
El patronato pendiente Sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo recae un dictamen de la Comisión Eclesiástica del Congreso de la Unión, que arroja mucha luz en cuanto al debate, relativo al ejercicio del patronato. 16 Este dictamen se refiere a que el acuerdo de la Cámara de Diputados, de 14 de febrero de 1825, en el sentido de que se pidiese al romano. pontífice que "autorizase el uso del patronato en la nación mexicana", que quedó pendiente de revisión por el Senado, dio a esta Cámara Legisladora la oportunidad "de que los negocios eclesiásticos saliesen prontamente del entorpecimiento en que han estado desde nuestra feliz emancipación, o el sensible desconsuelo de que continuasen todavía en la misma paralización". Esto en virtud de que el Senado podía aprobarlo o reprobado y: Porque es claro que sin el uso del patronato las cámaras no han podido dictar todas las leyes que parten de este principio adopfado en nuestra constitución federal, y del que por desgracia, asi como del concordato con la santa sede, que. tanto se desea, se ha querido esperar exclusivamente el término de la inacción en que nos vemos.
Se recuerda que en 16 de mayo de 1827 la Comisión Eclesiástica de la Cámara había aprobado un dictamen que por su contenido -ejercicio del patronato- suponía que se desechaba el acuerdo de 14 de febrero de 1825. Es decir, el Senado, indirectamente, sin reprobar ni aprobar la resolución de 1825, la desechaba, aprobando la resolución de 16 de mayo de 1827, que implicaba uso del patronato. De haber procedido el Senado en esta forma, se hubiera dado un paso en el arreglo de la cuestión: 16 Ditl••ell Je 111 ComisióII Bt1esilÚlit. Je 111 CJ... tU Re/Jres'MlltlleS ¿el COllgreso Je 111 UtliólI sobre l. ¡lIit¡_iN tUl goiJilrllo, "lIIIi". 11 tlllmeMO Je sllloJos • los .isiolllros tk Cttli/omilU. Suplemento a,t o6mero '13 del Cotreo tU 111 P'" 'Mió" Me1titlllU. Mhico, 1828, Imprenta del Correo, • CUlO del civdMano ]oH
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Pues que entonces, sin contradicción se habrían podido tomar medidas prudentes y benéficas con que, sin faltar al respeto, veneración y obediencia, que justamente se deben al primer jefe de la iglesia y padre común de los fieles, se habría ocurrido en gran parte a las urgentes necesidades de las iglesias de nuestra república, bastando para ello la disciplina que se adopt6 en su erección y gobierno, las disposiciones vigentes del derecho canónico, la despreocupación de las personas que ejercen la autoridad episcopal, su legal y armoniosa cooperaci6n, y sobre todo, la imperiosa ley de la necesidad no desconocida en el orden religioso.
La necesidad viene de las vacantes; es la falta de obispos que duró cerca de ocho años. El "juicioso temperamento" que dos comísiones propusieron al Senado no fue aprobado, acomodándose dicho cuerpo a los "esfuerzos que se han hecho para establecer una total dependencia de la curia romana, no de otra suerte que si la república mexicana fuese una diócesis suburvicaria de Roma". Se vive en el patronato pendiente como consecuencia de dichas acciones: Es verdad que estos esfuerzos, parto fatal de la ignorancia y preocupaci6n ultramontana, no han logrado contener el progreso de las luces; mas no se puede negar que han conseguido retardar los ímponderables bienes que debían estar ya disfrutando los mexicanos a consecuencia del cambio del sistema político que alcánzó su decisión heroica.
Tanto el dictamen de 16 de mayo de 1827, como el de 17 de marzo de. 1828, recalcan un aspecto de la cuestión pendiente: Así es que aun gimen y seguirán gimiendo los pueblos agobia. dos bajo el peso de odiosas contribuciones, y subsiste el duro sistema de aranceles eclesiásticos, cuando hay recursos, hay arbitrios, y hay competente autoridad para aligerarles esta .carga penosa, sin que falo ten las necesarias dotaciones para la decorosa manutención de los ministros del culto.
Pero el último dictamen enumera los principales problemas que se dan por el no uso del patronato: parroquias servidas por interinos y, sobre todo, -y así se invita al bajo clero a la alianza y se ofrece un aliciente a las clases desvalidas- la situación económica. Una gran agudeza política se pone de manifiesto en el tratamiento
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Subsiste la escasez y miseria a que está reducida la mayor y más laboriosa parte del clero, cuando podían estar aumentadas sus dotaciones. Los coadjutores o tenientes de los curas carecen de aliciente en sus fatigas y viven sin la esperanza de mejorar de suerte, cuando los diezmos justamente arreglados y más bien distribuidos, el considerable número de fincas y capitales piadosos que no tienen por objeto el sostenimiento de comunidades religiosas, o particulares establecimientos de utilidad y beneficencia pública, las oblaciones voluntarias, y algunos impuestos suaves y de tal naturaleza, que removiese las quejas y repugnancia de los contribuyentes, podían haber dado ya el doble resultado de aliviar a los pueblos, libertando a la clase menesterosa de exhibiciones forzosas, y de disminuir las privaciones del común de los eclesiásticos; y aun a beneficio de operarios tan recomendables habríamos conseguido crear destinos de descanso a que pudiesen aspirar después de haber empleado sus más floridos años en el asiduo trabajo de la administración de los sacramentos.
Después de ello, el dictamen presenta la tesis que más tarde va a seguir el gobierno de Gómez Farías: "¿Quién podrá persuadirse, obrando de buena fe, que para estos y para otros puntos de igual naturaleza es necesario que preceda un convenio con el papa?". La inaceptable tesis de que el convenio con el Vaticano debe preceder al uso del patronato, tiene sus adictos. Se llega a "alegar equivocadamente que así se expresó la voluntad nacional". Por consiguiente, los males que al respecto padece el pueblo, se presentan a pesar de los propósitos de sus diputados y por culpa del "alto clero y las maniobras de alguna secta o reunión clandestina". El ejercicio del patronato sin previo concordato no va en menoscabo del dogma y sólo el interés y la ignorancia pueden oponerse "a toda variación en materias que la admiten, y para la que no han faltado facultades en el seno de la república, durante la incomunicación en que hemos estado y estamos respecto de la silla apostólica". El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de mayo de 1827 sólo sostenía que "tomando el mejor aspecto las instrucciones que habían de dirigirse al enviado a Roma, quedase expedito en la iglesia mexicana el curso de sus negocios". El "furor ultramontano", que lo llegó a acusar de cismático, "pretendiendo encontrar errores clásicos", siendo que se fundaba en "derechos incuestionables y verdades inconcusas", no tenía argumentos, sobre todo cuando por ese entonces se vio la conducta de Colombia, "que no sólo arregló por una ley, sino que también ha ejer-
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cido SU patronato sin previo convenio con el papa, y sin que su Santidad la declarase cismática por este procedimiento". Jamás, probablemente, se ha visto que un país pida al Vaticano el uso del patronato. Ha sucedido, en cambio, que potencias que no tienen el derecho del patronato lo soliciten; pero el uso de algo que se tiene no requiere concesión o autorización. Sin embargo, el acuerdo de 16 de mayo de 1827 "ha quedado sin efecto, con sumo placer de los que de distintos modos nos amenazaron con revoluciones, si se llevaba adelante". Estos no miden los males que de Roma nos pueden venir por "la intriga española" y "nuestra desmedida sumisión". Cuando el Congreso cerró sus sesiones del año de 1827, la Comisión Eclesiástica de la Cámara de Diputados "aprovechó el tiempo del receso para formar un proyecto de ley sobre patronato, capitulando hasta cierto punto con la preocupación a fin de cerrar la puerta a toda maniobra alarmante, y creyendo además que podría tomarse en consideración en las últimas sesiones extraordinarias". Pero estos trabajos han sido inútiles, pues resulta que el patronato no puede arreglarse mientras Roma no nos dé licencia para ello y la Santa Sede nunca lo autorizará. No es lo mismo "conceder indulgencias en medallas o rosarios, que autorizar el uso del patronato en la nación mexicana contra reclamaciones fuertes del monarca español". Portugal lo prueba: en veintiocho años de independencia nada pudo obtener y otros ejemplos fortalecen lo que de tal situación se deduce. En tanto subsista la resolución de 14 de febrero de 1825, México estará atado para arreglar el patronato: "¿A qué no quedamos expuestos después que hemos resuelto mendigar el USO del patronato, confesando así que carecemos de este derecho?". No se puede ejercer un "derecho indisputable" ni "intervenir aun en la provisión de la más pobre sacristía". Estas.son las consideraciones sobre el problema de fondo. En cuanto al incidente, se aprueba la iniciativa que concedía el sínodo y el transporte a los misioneros. Ello, se dice, no engendrará críticas, pues "se trata de dar y no de quitar, y esto basta para que nadie se alarme". Pero, "si como es un aumento el que se propone a la deliberación de la cámara, se consultara la reducción de exorbitantes rentas reunidas en pocas manos, y que tanto desdicen de la sencillez y moderación evangélica, desde luego deberíamos temer que no anduviesen escasas las increpaciones de que se metía la hoz en mies ajena, que se usurpaban facultades espirituales, y que aun
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iban por tierra los invulnerables dogmas de la religión católica, apostólica, romana". Ahora que, la resolución concreta, trasluce una decisión: Los misioneros no podrán exigir de los fieles remuneración ni derecho alguno, ni recibirlos aun cuando voluntariamente se ofrezcan, por bautismos, entierros, casamientos, bendiciones nupciales, ni por las diligencias que deben preceder a la celebración del matrimonio. Tampoco podrán los misioneros exigir de nadie servicio personal sin estipendio, bien sea para si, bien para las iglesias de su cargo o para cualquiera otro objeto; y las autoridades locales de cada misión velarán sobre la observancia de lo prevenido en este articulo y en el anterior.
Si el dictamen de la Comisión Eclesiástica del Congreso, de 17 de marzo de 1828 y su inmediato antecedente, de 16 de mayo de 1827, obedecían primordialmente al aspecto internacional de la cuestión -relaciones con el Vaticano--, el primer documento contenía un claro precedente, originado por la situación nacional: el diálogo entre el gobierno del Estado y el Cabildo Metropolitano de México. El gobernador del Estado de México lo era don Lorenzo de Zavala, por lo que su actitud y los fundamentos de ella constituyen, considerando la decisiva influencia ideológica y política de Zavala, una línea genealógica directa. El conflicto es bien sencillo en sus términos. El gobierno del Estado de México circula a los prefectos y cabildos eclesiásticos un decreto, de 15 de octubre de 1827, del Congreso de esa Entidad, en el sentido de que los curas párrocos debían informar cuál era la extensión de sus parroquias, su población, etc. A esta circular, el Cabildo Metropolitano de México responde, el 14 de diciembre de 1827,17 diciendo que: 19 ) Dicho Cabildo, que tiene "acreditada sumisión y respeto a la potestad civil en toda la extensión de la esfera de sus supremas atribuciones, interesado como el que más en que se le tribute por todos la debida obediencia para la conservación de la paz, buen orden y felicidad de la república", hubiese cumplido con la disposición del gobierno del Estado de México, "si 17 Tanto la réplica del Cabildo, como la contrarréplica del gobierno del Es· tado de México, son publicadas por el Coneo de 14 PetlerlKi6. Mexitlltlll, Tomo IV. número 476.
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no se lo prohibiesen los cánones por ser muchas las materias a que se contrae, ajenas del conocimiento de la autoridad secular y exclusivamente propias de la eclesiástica"; 29 ) Categóricamente afirma que: "A éstos sólo y no a otro alguno autorizó con el mismo poder que había recibido de su padre, para que dictasen leyes concernientes a la disciplina, velasen sobre su observancia, y castigasen a sus infractores: autoridad que han usado los sumos pontífices en toda la iglesia, y obispos en sus respectivas diócesis desde la fundación del cristianismo, hasta hoy, y durará hasta la consumación de los siglos a pesar de los esfuerzos del infierno empeñado en destruir la forma y constitución del reino de Jesucristo". 39 ) "Según las leyes que nos rigen, y obligan tan infaliblemente a las acciones morales, como las definiciones de fe a los artículos de doctrina, a nadie sino a los obispos, compete la creación de parroquias, desmembración o agregación de sus territorios, para la más fácil administración de los sacramentos, destinando los ministros necesarios para su servicio, previa la calificación de ellos mismos; de su aptitud e idoneidad, y asignar los emolumentos necesarios para su congrua y decente sustentación". A ellos sólo concierne la recaudación, conservación e inversión "de todos los bienes consagrados a Dios", que constituyen patrimonio de la iglesia, así como "reglar todas las funciones y solemnidades del culto exterior" y vigilar "la conducta de los eclesiásticos que por su fuero están bajo su inmediata jurisdicción"; 49 ) Hacer otra cosa, trastornaría "todo el orden establecido por Dios", pues se atribuiría al orden civil el conocimiento de materias eclesiásticas, lo que sería, con Bossuet, una lisonja escandalosa del entendimiento humano, una "novedad extraña" que abriría las puertas a otras y que supondría "hacer a la iglesia esclava de los príncipes seculares, mudarla en cuerpo político y dar por defectuoso el gobierno instituido por Jesucristo". El Cabildo, con esta exposición, no desconoce la potestad pública y considera que los informes solicitados tienden a excitar a la autoridad competente, a fin de que se reformen los abusos y excesos que se notan. Con todo, el Cabildo manifiesta que espera de la "religiosidad" de! Congreso que "en obsequio de la jurisdicción eclesiástica y de la quietud y tranquilidad del clero", "sobresea en esta materia". El gobierno del Estado de México contesta hasta el 1S de febrero de 1828, vaciando en su respuesta todo el talento dialéctico y la información de Lorenzo de Zavala: 19 ) El gobierno del Estado de México está persuadido que la contestación del Cabildo obedece a intenciones "muy rectas y dirigidas a la conservación del orden
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social". Ella responde "a un olvido momentáneo de las doctrinas de los padres, y de los sagrados cánones que el gobierno debe proteger, como también de las leyes civiles, que el clero es tenido a obedecer, y el gobierno a ejecutar"; 29 ) En efecto, el Papa San León admitía que sus determinaciones y providencias "siempre que se separasen de las sendas de la ley", fuesen realizadas por el poder temporal; 39 ) El mismo pontífice admitió que "la potestad temporal le estaba concedida, no sólo para el gobierno civil del estado, sino también y principalmente para protección de la iglesia, y que esta protección debía desempeñarla, refrenando las criminosas demasías, defendiendo lo que estuviese bien establecido, y restituyendo la verdadera paz"; 49 ) Que los poderes temporales tienen "dentro de la iglesia potestad eminente para fortalecer la disciplina eclesiástica, y aun para ordens« 11M cosas de la religión". Al respecto, basta ver la literatura relativa, citándose desde San Agustín a Covarrubias y Amat. De dicha literatura se deduce que, en cuanto las cosas eclesiásticas "tengan conexión con el bien temporal del estado, puede tomar conocimiento la potestad civil"; 59) Saca a colación tanto la vieja legislación española, como la proveniente de las Cortes de Cádiz, y de conformidad con la primera, establece que "los reyes españoles de las dinastías goda, austriaca y borbónica, sin autorización, permiso ni dependencia de la potestad eclesiástica, arreglaron la instrucción pública del clero, para que fuese conforme con los principios de la verdadera religión y sana moral". Dichos monarcas tomaron disposiciones que fueron desde las prácticasexteriores de la religión hasta la determinación del número de eclesiásticos; 69 ) De ello se concluye que: HA las potestades seculares pertenece tomar medidas y precauciones en orden a la disciplina exterior como más convenga a la sociedad y a la seguridad y felicidad de los ciudadanos. En horabuena que las mismas leyes civiles reconozcan en la iglesia la facultad de arreglar dicha disciplina, para que se guarde el debido decoro en el ejercicio del culto divino, pero no es menos cierto que la iglesia en estos puntos debe conformarse con las disposiciones políticas de la potestad secular, pues los derechos de la soberanía temporal no emanan menos de Dios, que los de la religión y de la iglesia". El Gobierno, como ejecutor de las leyes civiles y "protector de los cánones", tiene que cumplir, y así lo hace, ciertas obligaciones. Toca al Cabildo cumplir las suyas, obedeciendo al Gobierno en lo que se le previno, "evitando de este modo el que se tomen otras
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providencias, a que indefectiblemente daría lugar la más mínima resistencia de parte de ese venerable cabildo". Además, la contestación dada por el Cabildo del Estado de México está en contradicción con las "muy católicas" de otras autoridades eclesiásticas, como el obispo de Puebla o el Cabildo de Valladolid, lo que daría lugar a divisiones "entre las iglesias de la federación". El Estado de México también sienta un precedente en 10 que se refiere a los bienes de las misiones de las Filipinas. El Congreso Federal había ordenado que se alzara el embargo de los bienes de las Filipinas, 10 que fue cumplido el 19 de julio de 1823, y el 27 de noviembre del mismo año se dictó una orden dirigida a evitar malversaciones de los conventos pertenecientes a las Filipinas, nombrando un interventor y estableciendo que los presidentes de los hospicios "diesen anualmente cuenta al gobierno de sus productos e inversión" y que no pudiera pasarse "cantidad alguna de ellos para fuera del territorio mexicano a no ser mediante la intervención y aprobación del gobierno"." Estando el asunto en estas condiciones, el Congreso del Estado de México en su decreto número 7, de 22 de marzo de 1827, se adjudica los bienes de los hospicios destinados a misiones de China y Filipinas. Esto hace que las Comisiones de Gobernación y Hacienda del Congreso dictaminen que el decreto número 1 de la legislatura del Estado de México ..es contrario a la acta constitutiva, a la constitución y leyes generales", el 30 de abril de 1827. Pero el asunto se complica, en virtud de que los diputados Juan de Dios Cañedo y Gondra proponen al Congreso la derogación del decreto de 19 de junio de 1823 "y la ocupación de los bienes de los hospicios llamados de Filipinas", El argumento es viejo: posible malversación o mala inversión de fondos. Las Comisiones de Gobernación y Hacienda del Congreso, después de señalar que no se halla acreditada la malversación, indican que "si un propietario serio abusa de su propiedad, lo más para que autorizan las leyes, es para ponerle interventor, más no para que se le despoje de ella y se le dé otro destino". Por consiguiente se rechaza la proposición de Cañedo y Gondra. Se considera que estos bienes son lisa y llanamente una propiedad: 18
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Col"~;ó,, de órdenes y decretos Je la Soberana JII"la Prollisio1la/ Gllb""a· $oblrll"oS Congresos Gelle1'ldes Je /a Narió" Me"kll"a. Tomo UI, p. ,.
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Estos bienes fueron adquiridos por comunidades religiosas con arreglo a las leyes, y por el contrato legal de compra y venta: luego adquirieron sobre ellos una propiedad legal que han poseido sin alteración mucho más de cien años. ¿Hay autoridad en las generales de los Estados Unidos mexicanos y en las particulares de los estados para atacar la propiedad ajena, no ya quitándola totalmente a sus dueños, pero ni aun pidiéndole el uso y aprovechamiento de ella? Ciertamente que no.19
Pero si por la vía directa del patronato y los bienes, los propósitos se exteriorizan, ello también sucede por los recursos de fuerza y protección o tuición. Las religiosas del convento de "La Encarnación" brindan al respecto una estupenda oportunidad. Viendo desconocido en la práctica el que consideran derecho a nombrar sus mayordomos, ocurren el 30 de junio de 1827 en recurso de protección al Gobierno. Este admite el recurso y pide información al cabildo, donde se intenta que las monjas deduzcan su derecho en el metropolitano. Al negarse, se busca un arreglo, consistente en esencia en que las monjas propondrían terna al cabildo. El contenido del asunto no deja de ser importante, pues se trata de la administración de los bienes de las comunidades religiosas. El arreglo se comunica por el Cabildo al Gobierno tres meses después. Por otra parte las religiosas habían hecho reclamos ante el gobierno para modificar la orden de 1~ de noviembre de 1827: Por el hecho mismo de estar pendiente ante el supremo gobierno el recurso de tuición y alta protección promovido por las señoras 19 El asunto y sus proyecciones pueden reconstruirse mediante el Dictamen de la Comisión Edesiástica de la Cámara de Diputaáos, presentado en la sesión se",eta ordinaria del juetles 17 de abril y mandaáo imprimir por orden de la misma Cámara {Correo de la Federación Mexicana, Suplemento al número 537) y el folleto firmado por "el defensor de las monjas", dirigido al Correo (Suplemento al número 557). La situaci6n en la prensa revela el estado de ánimo. El defensor de la religión, en su
número l' y en su suplemento al número 18, asienta que "como la iglesia de Dios es una sociedad soberana e independiente, no tiene ni puede tener otras leyes para su gobierno que las que ella misma establezca, y las que le ha impuesto su divino fundador". Esto sólo lo niegan los herejes. Ello en relaci6n con el incidente ocurrido en Jalisco. El suplemento al número 18 de "El defensor de la religión" es publicado por el Co"eo de la Federación Mexicana, Tomo IV, número 516, p. 4, del 31 de marzo de 1828. Los dictámenes relativos, tanto al decreto número 7 del Estado de Mé· xico, como la proposición de Cañedo y Gondra, vienen en El Sol,ftúmero 1432, de 9 de mayo de 1827.
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religiosas de la Encarnaci6n contra el venerable cabildo, debía haber entendido que nada podía decir sobre el punto, contrayendo su carácter al de defender o Informar,
Se ordena al Cabildo todo lo acordado al respecto y éste, el mismo día, contesta, indicando que en su actuación ha tratado de complacer a las religiosas y que: "De esta conducta se infiere que el cabildo no ha hecho el menor agravio a las monjas, y por consiguiente no hay motivo para el recurso de tuición". El Cabildo siempre habrá de estar de acuerdo con el Gobierno, dirigiéndose cinco días después a éste, manifestando su conformidad, pero sin subsanar la situación en la práctica, y ya el 31 de diciembre de 1827, el Cabildo usa un lenguaje distinto. Por su lado, las religiosas insistían en la resolución del recurso pendiente, y acordando sus instancias, el 29 de enero de 1828 se señaló que se dejaba a las religiosas "en el libre uso de los derechos que han ejercido" y que el Cabildo debía de proceder "a sistemar o regularizar las elecciones de mayordomos't." El Cabildo, sin embargo, al dirigirse a las monjas, lo hace sobre las bases de que éstas recomienden para nombramiento de mayordomos, lo que hace que el Gobierno, el 29 de febrero, salga en defensa de su resolución y exija su cumplimiento. La aplicación de la resolución se demora, por lo que las religiosas se dirigen a la Cámara de Diputados, en la que los representantes Gondra y Pacheco --el primero amigo de Zavala- propusieron: ... las religiosas del distrito federal nombrarán los administradores de sus bienes con s610 la confirmaci6n del metropolitano, quien no podrá negarla por tercera vez.21
La Comisión Eclesiástica se avoca al estudio del asunto, sobre la base de buscar, de acuerdo con los deseos del Gobierno, una solución general mediante una ley que "arregle y conserve" el "derecho que inconcusamente compete a las comunidades religiosas" de nombrar a los administradores de sus bienes. La Comisión presenta su dictamen el 17 de abril de 1828, aclarando en mucho las diferencias 20 El promotor fimJ había introducido una innovación reduciendo la facultad definitoria y dando intervención a todas las religiosas, incluso las impedidas. SiAema que fue rechazado por el Gobierno. 21 Suplemento al No. '37 del CorrlO ¡J, 1" PNlwMiólI.
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existentes y, sobre todo, la táctica del Cabildo. Se hace notar que: 19 ) Las monjas que están sujetas a prelados regulares gozan del derecho de nombrar sus mayordomos; 29 ) Los prelados regulares reconocen el derecho de las monjas a nombrar sus mayordomos y el modo de hacerlo; "No así los RR. obispos y cabildos eclesiásticos, que en los conventos de su obediencia suponen perdido el propio derecho por una práctica inmemorial", Frente a ello, la Comisión Eclesiástica subraya: "Como si las usurpaciones y violencias que se han sostenido a la sombra de la tiranía pudiesen prescribir con el tiempo, y a beneficio de un silencio que no puede reconocer otro origen que la falta de libertad"; 39 ) La Comisión pone de manifiesto la táctica seguida por el Cabildo Metropolitano en el asunto: "Mucho deseo de complacer a estas señoras y mucho respeto y sumisión al supremo gobierno que ha querido protegerlas, pero al mismo tiempo mucha sagacidad para que en último resultado no venga a suceder sino l~ que el cabildo quiera, eludiendo las órdenes del uno y sumiendo a las otras en el mayor desconsuelo"; 49 ) El Cabildo no niega, por evidente, el derecho de las religiosas; pero "para reducirlo a nulidad" le quiso dar una extensión innovadora. Sagazmente "llegó a decretar que el mayordomo del convento de la Encarnación fuese elegido por el voto de todas las religiosas sin exceptuar a las impedidas y enfermas", y se comprende que "con una novedad de esta naturaleza tan lejos estaba de desprenderse de la facultad exclusiva que ha querido conservar, que antes per el contrario, en tal medida debía contemplar el medio más eficaz y seguro de continuar con la imaginaria prerrogativa de proceder con entera libertad en esta materia". Por tanto, la cuestión "no debe ser ya sobre si las religosas tienen derecho o no para nombrar a los administradores de sus rentas, sino sobre si el ejercicio de este derecho.debe desempeñarse por toda la comunidad, o basta que lo practiquen las preladas de acuerdo con sus definitorios o madres de consejo". Contemplado así el problema, la Comisión Eclesiástica resuelve: Las preladas de los conventos de religiosas del distrito federal con acuerdo de sus definitorios o madres de consejo nombrarán los administradores de sus rentas, que respectivamente confirmarán el metropolitano o los prelados regulares, siempre que para negar la confirmación no. tuvieren causa legal, la que deberán manifestar dentro de diez días útiles a las mismas religiosas, para que en la propia forma que se prescribe en esta ley, procedan a hacer nuevo nombramiento de
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otra persona que merezca su confianza y no preste motivo para que se deseche su elección.
Esta proposición es aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de abril, por cuarenta votos contra tres entre ellos -Couto y Portugal- y el 3 de mayo el asunto se ve en el Senado. En éste se lee un oficio del Cabildo, en que, para obtener una resolución favorable, políticamente alega: ..... los servicios contraídos por el estado eclesiástico en la independencia" y también en función política, se señala que la resolución adoptada por el gobierno implica una reforma y que si la Cámara "quiere hacer reformas lo ejecute con juicio y cordura". Concluida la lectura de este documento, se presenta el dictamen de la Comisión Eclesiástica del Senado, de que forma parte Valentín Gómez Parías, y que se contraía a: Que el acuerdo de la cámara de representantes, lo presentaba en los mismos términos a la deliberación del senado, y que proponia como articulo adicional que no puedan ser administradores de los bienes de las religiosas los individuos del clero regular.a
Ante una proposición suspensiva de Demetrio del Castillo, la Comisión retiró su dictamen. Pero este intento, al igual que el ocurrido en el Estado de México y la resolución sobre dotación a las misiones de California, ponen claramente en relieve cómo en 1827 y 1828 el Gobierno pretende ejercer el patronato, prescindiendo de la resolución de la Cámara de Diputados, de 14 de febrero de 1825, que sostenía que el uso del patronato debía ser autorizado por el Papa. Además, en su conjunto, dan salida a muchas de las ideas secularizantes en el aspecto económico, así como prueban la tendencia liberal de aprovechar en la reforma las contradicciones y fisuras del poder del clero, buscando la alianza del bajo en contra del alto. y no sólo el Congreso procura desembrollar el patronato, sino que también en él se presenta una audaz iniciativa relativa a los bienes de manos muertas, importante por las consideraciones en que se funda y por el propósito que persigue. En efecto, con fecha 10 de abril de 1827, Manuel Crescencio Rejón y Cipriano Blanco presentan un proyecto de ley, suscrito, además, por Evia, Guido, Le6n 11
Su;plemento al No. ,,, del Corr,() M
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y Gondra, que constituye un indudable antecedente de la futura desamortización de los bienes de la Iglesia. Este proyecto, que se leyó en la Cámara de Senadores el 11 de abril, establecía las siguientes consideraciones: l"'-La miseria y abatimiento económico de México encuentran sus principales causas en "las máximas absurdas y antisociales que autorizan y protegen la adquisición sin límites de bienes a las manos muertas". 2"'-La práctica de adquisición ilimitada de bienes ~ las manos muertas es un "parto monstruoso del gobierno feudal" y la filosofía moderna aconseja arrancar de raíz estas prácti~ "procediendo eficazmente contra la acumulación de bienes en manos muertas, en cuanto sea compatible con la libertad civil, con la industria popular, con los derechos del ciudadano, con las bases del orden moral y con las leyes dictadas por la sabiduría para el engrandecimiento de las naciones, y para multiplicar su riqueza". 3"'-Se encuentra un antecedente del propósito que el proyecto persigue en la legislación que aboli6 las vinculaciones civiles, y los proponentes se preguntan: "y ¿será menos opuesta a la prosperidad nacional la amortización eclesiástica que la civil?". 4"'-Después de enumerar los males de la amortización eclesiástica y las ventajas de la circulación de la riqueza, sobre la base de que la acumulación de bienes en comunidades y corporaciones es perjudicial a la prosperidad de un país y que concierne al Estado remover este inconveniente, los proponentes presentan la siguiente tesis general: La igualdad de fortunas y un sabio y uniforme repartimiento de tierras .y propiedades, basta, dice Montesquieu, para hacer a un pueblo poderoso, pues cada ciudadano tiene entonces interés por sacrificarse por la patria. Mas el que no tiene propiedad ni subsistencia asegurada ¿cómo podrá dedicarse al trabajo ni al servicio del estado que no provee eficazmente a su (onservación y comodidad?
Consecuentes con estos principios, someten.a la consideración de la Cámara el siguiente proyecto de ley:
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podrá en lo sucesivo, bajo ningún titulo ni pretexto, fundar ni llevar a efecto la fundación de capellanw, patroaatos, rldei· comisos, obras pías en los territorios y distrito de la fotena6a, Y 10. Nadie
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cualesquiera donaciones que para este efecto se hayan hecho y no hubiesen tenido cumplimiento hasta esta fecha, regresarán a sus donadores, y por falta de éstos a sus herederos naturales. 20. Las comunidades eclesiásticas así seculares como regulares, los conventos, iglesias, las cofradías y hermandades, y todo otro establecimiento ya sean eclesiásticos, ya laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no podrán entrar en la posesión de ninguna clase de bienes adquiridos por testamentos.a
Una visión anticipada: la idea secularizante del Pensador Mexicano José Joaquín Fernández de Lizardi, que, como veremos, construye una utopía en materia social, también 10 hace, si se toma en cuenta la época, en relación con el problema Estado-Iglesia. El propósito utópico del Pensador se manifiesta al elaborar su constitución ideal. Cuando plantea su constitución, asienta que la empresa de reformar al mundo "es la más fácil y mucho más si las reformas se hacen sin contrario" y agrega: "Platón hizo su república, FeneIón su Telémaco, Tomás Moro su Utopía, el Padre Causinio su Corte santa y así otros". Por consiguiente, no hay inconveniente para que él proceda a construir su constitución hipotética." El Pensador en materia Estado-Iglesia no logra desasiese de la idea del ejercicio del patronato. Pero, partiendo de la problemática que contempla, otea soluciones secularizantes y de separación de Estado-Iglesia, anticipándose su visión a la que muchos años más tarde será la solución mexicana. En principio, sólo pide que la Iglesia cumpla con el orden jurídico nacional. El origen de su pensamiento en esta materia es concreto y arranca del conflicto planteado por el obispo de Sonora" y sus aliados, que sostienen que tan soberano es el obispo en su silla como los diputados en las suyas. El Pensador rebate esta idea de las dos soberanías y sostiene la soberanía exclusiva del Estado mexicano. Pero también su pensamiento se re23 El Sol, año 4, número 1416, pp. 2799 Y 2800. 23 de abril de 1827. México, Imprenta a cargo de Martín Rivera. :H JosÉ JOAQuíN FERNÁNDEZ DE LIZARDI: Conflnsationes familiares ¿el payo , el s4«istán. Tomo 11, decimasexta conversación, p. 2. MExico, mayo de 1825. Ofi· cina de dOQ Mariano Ontíveros. 25 El Pmsa40r Mexif:ano trata lo que llama el sedicioso manifiesto del obispo de Soooft en sus col1versac:iones 6, 7, 9, 10 Y 14, fundamenta1metlte.
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monta a otro hecho concreto: el cabildo metropolitano, que primero no quitaba las armas españolas de la lámpara de Catedral y después, habiéndolas quitado no las sustituía por las mexicanas y que no procedía a levantar el mausoleo público a los primeros héroes de la Independencia. Fernández de Lizardi, que antes había ocurrido al Congreso en recurso de fuerza al ser excomulgado en virtud de su folleto "Defensa de los francmasones", sostiene la necesidad de que el Gobierno obligue al cabildo a cumplir con sus disposiciones. Su tesis es bien simple; pero el punto de partida de El Pen.rador es sustancialmente político yresulta profético: sería un error, por el arraigo popular de la religión, dejar que el clero se saliera del marco jurídico nacional. Se piensa, agrega, "que el clero tiene un influjo sobre el pueblo capaz de moverlo a su opinión, sea la que fuere; y por evitar una guerra religiosa, el gobierno disimula los abusos de algunos de sus individuos". Tal proceder es erróneo y el Pensado, encuentra en él una causa de revolución: "la nueva revolución que se espera en la nación". El disimulo de los delitos aumenta la audacia de los infractores. El Gobierno "no tiene facultades para hacer excepciones sobre el cumplimiento de las leyes generales". Pero, dejando a un lado puntos legales, la profecía política de Fernández de Lizardi es bien clara: Si una corporación se puede sobreponer al gobierno sólo en raz6n de su opinión, aún más podrá otra con opinión y con armas: es decir. si el clero auxiliado de la preocupación del vulgo, y valiéndose de sus armas, de papel o excomuniones, se puede sobreponer al gobierno, más fácilmente podrá la tropa, que cuenta con la opinión general y con las bayonetas.
Es decir, el Pensador ve que no habrá un Estado supremo si éste abdica de sus facultades frente al clero, pues por mayoría de razón, posteriormente lo tendría que hacer ante el ejército. Otro argumento político apoya el anterior. El clero es enemigo de nuestra independencia. El Papa está vinculado a los intereses del monarca español. Al Pensado, se le plantea entonces el problema de si es posible desobedecer al Papa, de ir éste contra la independencia de México. Y la respuesta es categ6rica: no sólo podemos, "sino que debemos desobedecerlo en este caso". En primer lugar, porque es incompetente en lo relativo a los negocios tempo-
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rales; en segundo lugar, porque mandaría una cosa "notoriamente injusta" y en tercer lugar, porque existen preceptos naturales y divinos que mandan, entre otras cosas, conservamos. El Pensado, distingue y deslinda el poder temporal del espiritual, siguiendo la doctrina galicana y fundándose en Bossuet." El Papa, como vicario de Cristo y cabeza de la Iglesia, "no debe ejercer ninguna jurisdicción sino puramente" espiritual": Siendo como es doctrina asentada que el Papa no tiene jurisdicción alguna temporal sobre ningún monarca ni nación del mundo, se sigue que en estas materias son enteramente nulas y de ningún valor sus preceptos.28
Por 10 consiguiente, llega a la delimitación entre el poder temporal y el espiritual. Si bien, como antes decíamos, no supera la idea del patronato, pocas esperanzas tiene de que 10 obtengamos. Y así 10 dice refiriéndose al fracaso ante la Santa Sede del enviado de Colombia.2!I Por tanto, es sobre la problemática misma de las relaciones Estado-Iglesia y Estado-sociedad que el Pensador estructura su visi6n. A ello le ayuda el pensamiento democrático liberal. En las libertades veremos su argumentación a favor de la libertad de 26 op. eil., vigáiQla tercia conversacl6n. La inspiraci6n doctrinal del PnsMJot tambiál se ve en Obserf1"no",s fll' .1 PnsMJot M"xietlllo M. • llU e."SII'1U fll' los S,'orlS· Joelorls D. IpMio MArÚl L4rJo, , D. 19""no Gr.gltltl, bieiwo" J. SIIS CO"II.,SlIeio".s SIXI., lIigésitll4, , lIigésit114 s.gllnJ. I"Ir. .1 P.,o , 1/ s«risltÍn. (M&ico, 182'. Oficina del finado Ontiveros). En este interesante folleto, el Pln· sMJor publica la censura hecha por el Dr. lerdo a sus Conversaciones en que se trata la perpetuidad del voto de castidad de las monjas. clérigos y frailes. El Pe"saJo, se defiende de la censura invocando la Iglesia primitiva y reafirma su tesis politica: "Ya sabemos que el papa por hoy es nuestro enemigo. no espiritual. sitio polJlieo, a>mo que está al frente de la lig. de los reyes opresores de la libertad. de los pueblos; J ~~ cuál es el camino de ser independientes sin dejar de ser cristianos". (p. '2). Ello. por supuesto. aderezado con la doctrina liberal. En la décimasexta conversaci6ó. asienta que para hacer una buena constitución hay que saber citar "a Mocdesquieu, Filaosieri. Benjamln Constant, Payne, Madama Stael; Bentham. y otros autofeS clásicos". Y al obispo de Sonora le dice que "debla purificarse los labios para pronunciar los respetables nombres de Voltaire. Rousseau. Montesquieu. Hobbes J otroI filósofos·' (Nota del Pnsatlor en la décima conversaci6n del paJO Y el sac:riItI.n, p. 9)• rt·· 01. ·eiI.,. vi¡6Woa prima convenaci6D. dI., vi¡&ima terda ~ p. J. eiI., ·cIeei........~ p. ·10.
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conciencia, de la tolerancia, y, en otra parte, su posición en contra de los fueros. Podemos, pues, afirmar que son el examen de los problemas reales y la existencia de un pensamiento democrático liberal los que permiten al Pensador ver el problema Estado-Iglesia en su conjunto. Su enfoque político le permite subrayar, además, la injusticia que hay en el clero mexicano al seguir los métodos implantados durante la Colonia. El cabildo, dice, coloca en muy pingües destinos a los españoles y deja en situación de pobreza al clero mexicano: "¿Pues cómo es que los canónigos de México insisten en imitar la conducta del gobierno español, prefiriendo los hijos de la península a los naturales de este país ?"ao Fernández de Lizardi protesta ante la situación injusta que hace residir en el "clero alto", en el cual un gobierno popular no tiene por qué confiar. Políticamente, ve al alto clero enemigo de la independencia y del "clero pobre y mexicano"; por consiguiente, confía en que este bajo clero apoye al gobierno nacional, pues no le conviene desobedecer su autoridad y seguir al alto clero. Este último, estando integrado por pocos, es, sin embargo, peligroso," Fernández de Lizardi plantea, además, la "Reforma eclesiástica", siendo ésta el rubro del Título Tercero, Capítulo Primero de su Constitución imaginaria. En realidad, muy de acuerdo con la doctrina galicana, establece preceptos para el gobierno interior de la Iglesia. Pero dentro de ellos se refiere a puntos conectados con la separación Iglesia-Estado. Abordando el problema del no reconocimiento de nuestra independencia por el Papa, considera que los obispos podrán permitir la secularización de frailes y monjas que 10 soliciten, "pues no es decente que en un gobierno libre haya gente forzada contra la voluntad de Dios y la suya". Señala después las condiciones en que deberán permanecer las comunidades religiosas, fijando los emolumentos de los frailes y otras prescripciones similares. Suprime la petición de limosna para los santos lugares y fija precio a la venta de indulgencias. Sujeta, además, a los frailes la obligación de enseñar en los conventos la religión sin fanatismo, las primeras letras, geografía, historia y astronomía, y otros conocimientos que van hasta la equitación. Si en los conventos no hay 10 01'. cit., "Nuevas pruebas del chaquetjsmo de los can6nip de Náico", p. 5. Alcance a la decimanona conversación del payo y el SIQ'ist6n. al 01'. cil., vi¡áima prima convauci6D.
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quien pueda proporcionar esta enseñanza, deberán establecerse en ellos hospitales para determinadas enfermedades. Suprime las canonjías, limita los días festivos, restringe las procesiones públicas, suprime los responsos cantados y la venta de estampas, medallas, etc.; prohibe las rifas con título de santo. Establece que los sacerdotes serán dotados en relación al número de sus feligreses y vicarios, sin pasar de 3 mil pesos la dotación ni ser menor de mil y determina el número de misas que estarán obligados a dar.
El Pensador reglamenta los diezmos: Debiendo emplearse los diezmos en los objetos a que fueron destinados, que son la manutención del culto y sus ministros, los administrarán exclusivamente los gobiernos de los estados, y los distribuirán en la forma que abajo se dirá.
Establece sobre qué productos se pagarán diezmos y sobre cuáles no y dispone que los criadores y labradores pagarán solamente el diezmo de las utilidades que perciban anualmente, ce deduciendo los costos que hayan tenido", Manda que: Los gobiernos dividirán los diezmos en cuatro partes: la primera se dedicará para pago de las rentas de obispos y capellanes: la segunda y tercera, para pagar a los curas las dotaciones a que deben ponerse, y la última para sostenimiento de hospitales y casas de educación de sus respectivos estados.»
Más adelante" relata los abusos cometidos con los diezmos, en que había para los labradores la obligación de pagar ce diezmo de lo diezmado", En cuanto a otras cargas eclesiásticas, indica que: "Teniendo como deben tener todos los americanos su entierro de balde, quedan suprimidas todas las limosnas que se dan con título de comadillos, a las cofradías, limitándose éstas a meras gracias espirituales". El Pensador señala que los sacerdotes están obligados a enseñar al pueblo, en las pláticas dominicales una serie de principios democráticos y liberales afianzadores de la independencia nacional y de la autoridad civil. Los eclesiásticos sólo POdrían ser elegidos u O;. eit., viaéima conversaci6n.· ss O;. ri/., viaéima prima convel'llci6n.
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diputados, de acuerdo con su hipotética constitución, si prueban "sus luces, imparcialidad y patriotismo"; pero "aun así, cuando se hayan de tocar puntos sobre reformas eclesiásticas, no asistirán a las sesiones para no comprometerse ni con sus superiores ni con el pueblo" .34 El Pensador repara en el problema de los bienes de la Iglesia. En su decimaprimera conversación cita una noticia aparecida en el número 341 del periódico EJ Aguija Mexicana: el gobierno de Chile "ha confiscado los bienes de la Iglesia para uso del Estado, dando a los clérigos una compensación de cierto estipendio anual". La noticia informa también cómo se permite a los regulares secularizarse, Ciertamente que hay muchos aspectos ya tratados en que El Pensador rebasa la mera delimitación Iglesia-Estado y, por supuesto, la idea de separación. Hay intervencionismo galicano en la reforma eclesiástica que propone. Claramente señala la necesidad de esta reforma y su justificación desde el punto de vista religioso. Cuando el payo dice al sacristán "que eso de reformar la disciplina eclesiástica no se queda para los gobiernos civiles ni para los mismos reyes", el sacristán invoca los derechos del pueblo para dicha reforma. Pero además, su intervencionismo se explica por razones circunstanciales: ... el Papa no quiere reconocer nuestra independencia, y aun se sabe que ha remitido una bula a los obispos de las Américas, en que les manda exhorten a los pueblos por medio del clero, a que se reduzcan otra vez a la obediencia de Fernando VII, pues sólo así reconocerá la independencia.u
Tan es así, que en su vigésimaquinta 'y última conversación tiene un sueño, pesadilla podríamos decir: la invasión de México con el apoyo del alto clero mexicano, y entonces, con carácter de emergencia, hace a don Guadalupe Victoria legislar sobre los españoles y sobre el clero, crear un tribunal ante el cual "no habrá fuero privilegiado" y hacer entrar en el Gobierno la administración de los diezmos para cubrir a los sacerdotes, "quedando los ciudadanos libres de las enormes gabelas que con el nombre de derechos pagan por bautismos, casamientos y entierros"." Por consiguiente mucho de su intervencionismo se debe a la específica situación política qu~ M
op. cit., decimasexta conversación, pp. 9 Y 10.
as
Op.
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cit., vigésima prima conversación, p. , Op. ds., vigésima quinta y última conversación, pp. 1; y 16.
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privaba. Reformar el clero era debilitar un enemigo de la independencia. Junto a ello están las reformas con otro sentido: fortalecer la autoridad civil. suprimir las jurisdicciones privilegiadas, obtener la tolerancia y reducir cargas para el pueblo creyente. Es trágica la situación espiritual del Pensador, pues él "profesa la religión católica, apostólica romana, excluyendo de su creencia cualquiera otra" .37 Y el drama se ve en toda su magnitud cuando, ante lo que el payo le dice al sacristán: ..... pues entre ser vasallos de Fernando el siete, o no ser cristianos romanos, no se da medio", surge la decisión clara y tajante de ser válida la disyuntiva: " ... coaservar la religión católica y no obedecer al Papa"." Tal drama explica que el Pensador, que justifica el disimulo y la cautela en el progreso," exponga sin tapujos y peligrosamente su pensamiento en tan candente cuestión. LA cautela de El Observador y la reacción de El Indicador
El estado del conflicto, las fuerzas en juego y las acciones y reacciones se aclaran si se ve levemente lo que El Observado-r de la República Mexicana y El Indicador de la Federación Mexicana dan a conocer sobre el problema. El Observador de la Reptíbl¡ca Mexicana, que tanto contribuye a esclarecer el significado de la libertad de conciencia y la necesidad de la tolerancia, en materia de relaciones Estado-Iglesia pecó de cauto. En su primera época probablemente esté a la zaga de otras tendencias. Síntoma de ello es el artículo que sobre patronato puop. dt., dkima te.rcia conversación, p. 3. 0/1. eit., vi~ima prima conversación, p. 3. 39 En la duod«ima conversación, el sacristán le dice al payo: "En todas las revoluciones las pasiones se desenfrenan, los intereses se chocan, y los partidos se aumentan: de consiguiente no siempre pueden los gobiernos remediar prontamente los males que escaftdaIizan a los pueblos; así que, es necesaria la calma y el disimulo muchas veces, pues las medidas violentas en vez de remediar los daños suelen causarlos mayores", (p. 6). En su testamento (1827, Oficina de la Testamentaría de Ootiveros) ratifica el ser cristiano apostólico romano y el no creer en cosas piadosas o supersticiosas, como que "el Papa es rey de los obispos" o "que es infalible sin el concilio general" y declara que cuanto ha escrito "contra los abusos introducidos a pretexto de la religión, está muy bien escrito". Deja a su patria "independiente de España y de toda testa coronada, menos de Roma" y ve que no está libre de muchas leya españolas. Señala que el hueco de las armas del rey de España en la Catedral subsiste y que los miembros del clero pueden burlarse de las leyes civiles. Por supuesto, deja "uu rep6blica con su articulo 30:' 37 38
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blica el 22 de agosto de 1827.40 El punto de vista esencial de este ensayo se concreta a considerar que: La mayoría de la nación, y nuestro clero siempre que se ha consultado su dictamen, no piensan que la nacíéa está expedita para ejercer el patronato sin previo asenso de la autoridad eclesiástica. El nombre de patronato que se da a esta prerrogativa está consignado en el derecho canónico, y prescritas en él su extensión y calidades, y todas estas disposiciones suponen y aun se fundan sobre su origen eclesiástico; todo muestra que es una concesión de la iglesia, bien que onerosa al patronato euya beneficencia se compromete al mismo tiempo que se premia.
El Estado no tiene por sí el derecho al patronato: "Esto es racional, porque toda sociedad independiente, como en lo espiritual lo es la iglesia, posee sin disputa el derecho de elegir sus jefes, y si el gobierno civil Se lo arrogase parecería un despojo". El Estado en ello no puede intervenir como representante del pueblo, pues no se trata de un derecho político. De Pradt sirve para fortalecer las apreciaciones de El Obseruador, que aun cuando circunstancialmente, frente a la fracción liberal que pretende el ejercicio unilateral del patronato, resulta rezagado o perjudicial, a la larga constituye un germen de la idea de separación estricta entre el Estado y la Iglesia, y, por tanto, base teórica de la secularización del estado, lo que, a su vez, constituye el punto de partida de la secularización social. La abjuración al derecho de ejercer unilateralmente el patronato sirve para obtener en trueque la separación entre el poder temporal y el espiritual: ¿Cómo comprender entre los atributos de la soberanía un derecho circunscrito a la íglesi-, en la cual ni el clero ni el pueblo son soberanos? Ellos elegían en otros tiempos, no como ciudadanos, sino como cristianos o miembros de una sociedad enteramente diversa e independiente de la política.
El rigor de la idea se capta cuando las relaciones Estado-Iglesia se ligan con la existencia o no de tolerancia. El patronato resulta consecuencia de la intolerancia o, al menos, es indispensable cuando 40
p.351.
Tomo J, número 12, Impreota de Galván, a CUBO de Mariano Arnalo,
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ésta priva. Por partida doble se esboza y sólo se insinúa el complejo problema: Cuando un gobierno tolera todas las religiones, casi nada tiene que intervenir sino la ra1"lt' vez que disputas acaloradas deben reprimirse, ni recela de estas asociaciones religiosas, pues ellas mismas tienden a equilibrarse en lo político, y la tranquilidad no se altera: la misma libertad que gozan los súbditos para seguirlas que les parece neutraliza el entusiasmo. Mas cuando una sanción constitucional prefiere una sola haciéndola exclusiva, entonces ésta adquiere una importancia y un ascendiente que a veces puede comprometer, si leyes bien combinadas y sostenidas no arreglan los efectos de su influjo necesario: entonces el legislador debe abstenerse de dictar medidas que choquen con las opiniones dominantes en el clero y que trascienden a las conciencias.
La teoría importante, avanzada de la idea secularizante, se desarrolla enmedio de la transacción. El legislador debe cuidarse de no chocar con las opiniones, aun falsas, que existen en materia eclesiástica. Debe "promover la ilustración", incitar el conocimiento que desarraigue conceptos comunes adoptados sin examen. Con la ilustración, desterrar ideas falsas; "mas nunca acometerlas de frente, porque no hará otra cosa que exasperarlas e impelerlas a tomar una dirección perniciosa". Actitud que no se compadece con el radicalismo tan fuera de posibilidad que en el mismo artículo se postula: "Si ha de haber innovación, es menester que sea completa, porque innovar parcialmente es la confusión de desorden de todos". Asistimos a un radicalismo diferido: nada de avances graduales; por lo pronto adoptar y poner en práctica el acuerdo de la Cámara de Diputados, de 14 de febrero de 1825, que sometía el uso del patronato a la autorización del Vaticano. Tal posición concreta, superada en esos días por los yorkinos, se compensa con un radícalisrgg para más tarde. La conducta es la aplicación de lo resuelto en 1825 y la no adopción de "novedades" "arriesgadas y ruinosas", "sin que por eso se cerrase la puerta a las reformas cuando lleguemos a la madurez conveniente para hacerlas oportunas y provechosas". O sea, radicalismo futuro y conformismo presente." 41 El temor al radicalismo en esta materia es tal, que El Observador -Tomo 111, número 5, de 5 de diciembre de 1827- publica la representacioo que la provincia de religiosos carmelitas de México elev6 al Senado en relaci6n con el
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Durante la administración derivada del Plan de Jalapa se dio en éste, como en otros aspectos, un paso atrás. Siendo el clero con el ejército la clase gobernante, se procuró mantener indefinido el patronato y modificar todo aquello que se presumía contrario a sus intereses. Las legislaturas de los Estados, al ser sustituidas con ..devotos" iniciaron el paso atrás en las provincias, negociando el mejoramiento del clero: Reemplazadas de esta manera y por estos medios las antiguas legislaturas, el camino pareció ya más expedito, e inmediatamente se empezó a negociar con ellas sobre los adelantos del clero: las juntas de diezmos fueron abolidas en casi todos los Estados, se reformó en las constituciones de todos los que se hallaban en este caso cuantas disposiciones eran o se reputaban contrarias a las pretensiones de esta clase privilegiada.42
y la acción restauradora se iba a manifestar posteriormente en un asunto que preocupaba: la provisión de vacantes. El Indicador lo establece claramente: "Más tarde, y cuando la administración se creyó más consolidada, empezó a tratar de proveer las canongías vacantes y fortificar de esta manera unos cuerpos que de días atrás se hallaban en combinación, no sólo para sostener el carácter que las leyes les habían dejado, sino para recobrar lo perdido, y trastornar las bases de un sistema que tantos temores les infundía y excitaba en ,ellos tan considerables alarmas". De conformidad con tal periódico, el ejército al intimidar a los representantes liberales en el Congreso -pensando incluso en su disolución-, lo hizo para que pudieran pasar las medidas previstas o apetecibles para la administración en 10 relativo a las relaciones Estado-Iglesia y, sobre todo, en lo tocante a provisión de vacantes. Fue así como ciertos representantes al Congreso "abandonaron por entonces el puesto", momento en que pasó "sin contradicción el acuerdo por el cual permitía la provisión de vacantes en los coros". El Senado, sin embargo, lo detuvo, haciéndole adiciones, y al volver a la Cámara de Diputados, decreto 87 de la legislatura del Estado de México, que permitía la intervención gubernamental en los conventos. El decreto 87. declarado inconstitucional por el Senado. estaba conectado con la exp~si6n de los espailoles y obedecía preponderantemente a dicha expulsión. 4.2 El ¡1Nlk(ll/o, J~ J¿, PeJ"fl~i6" Mexi(II1III, Tomo 1. México, 1833. Imprenta de GalVÚl a cargo de Mariano Advalo. Número 2, de 16 de octubre de 1833. p. 26 Y sial.
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recién electa, después de que ésta intentó oponer dilaciones, salió aprobado. Los Estados, para quienes significaba cercenamiento de ingresos, se fueron con precaución; pero por presión del Gobierno Federal, que señaló un término para que dictaran las leyes que les concernían, el acuerdo entró en vigor. No fue esto todo: La provisión de obispados es otro de los resortes importantes que la administración pasada puso en juego para robustecer al clero, aunque cubierto todavía en mucha parte con los velos del misterio. 10 que en esto se practicó se sabe 10 bastante para inferir 10 demás.
En 1827 las Cámaras facultaron al Poder Ejecutivo para que diese instrucciones al enviado a Roma, canónigo Vázquezr" pero éste, poniéndose al margen de ellas, dejó inmóvil el asunto. La administración de Jalapa, partiendo de que ya había muerto el último de los obispos -el obispo Pérez, que murió durante la administración de Guerrero-- y argumentando que era necesario llenar las vacantes, dictó la ley para la cual postularon los cabildos y se "excluyeron los Estados", llegando así el Gobierno Federal a proponer a Roma, contando con la diligencia del enviado Vázquez, lo que hizo que dicha administración "en muy pocos meses regaló a México cinco obispos que han de mantener por muchos años el espíritu de 43 El 9 de octubre de 1827 se decretaron las siguientes bases para las instrucciones del enviado a Roma, Dr. Vázquez: "Primera: Que Su Santidad autorice en la naci6n mexicana el uso del patronato con que hac sido regidas sus iglesias desde su erecci6n hasta hoy. Segunda: Que se continúen a los obispos las facultades llamadas s6litas por el periodo de veinte o más años, ampliadas, como lo han sido, a dispensar en los impedimentos de consanguinidad, de cuarto, tercero y segundo grado, con atingencia al primero por línea transversal, y en primero de afinidad por cópula lkita. Tercera:, Que Su Santidad declare la agregación de la Iglesia de las Chiapas a la cruz arzobispal de M;&:ico, y que a ella se extienda el patronato como a parte de la naci6n. Cuarta: Que Su Santidad provea de gobierno superior a los regulares, combinado con las instituciones de la república, y de las particulares constituciones religiosas. Quinta: Que el gobierno, partiendo de estas bases, haga al enviado todas las explicaciones que estime convenientes para llenar el objeto de la misión". El enviado Vázquez pidi6 que se proveyera a la República de obispos titulares, pero el Secretario de Estado del Vaticano, Cardenal A1bani, propuso a dicho enviado "el nombramiento de obispos i" parliblls, delegados apostólicos para cada una de nuestras diócesis". Vázquez se opuso a ello y el 8 de noviembre de 18~O envi6 una nota al Cardenal A1bani, sumamente esclarecedora que reproduce JosÉ MAR.fA TOIlNEL y MSNDIVIL: Br'fI, "s,fi4 hisl6rita J, los ato"l,ti",imlos ",ás IIolabl,s J, la ""ió,, ",'Xitillla, IÚsJ, ,1 do J, 1821 basla tltI,slros Jlas. México. Imprenta de Cumplido, 18'2, pp. 6~ Y
6,.
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discordia". Vázquez, en cuanto aseguró las bulas de los obispos, regresó a México, "sin concluir todos los asuntos diplomático-religiosos que debían arreglar nuestras relaciones con aquella corte, y fueron el objeto primario y acaso el exclusivo de su misión". El retroceso se percibió: "Llegadas las bulas de los obispos se les advirtieron desde luego mil nulidades que cada una de ellas habría sido suficiente para desecharlas, si no se hubiese resuelto anticipadamente el saltar sobre todo". Las más notables de las fallas eran: no mencionar a la nación ni a su sistema de gobierno; no referirse a la presentación hecha por el Gobierno, o sea, la lista enviada, "pues se expedían con la cláusula de motu proprio; y "no se imponía a los obispos la obligación de sujetarse a la nueva división de diócesis que se hiciese".44 Sobre este último punto se reconvino al enviado Vázquez, quien señaló que la omisión podía subsanarse mediante el juramento de los obispos en el sentido de que se sujetarían a la nueva división, "como si con esto pudiese suplirse el compromiso de Roma que era el que importaba". Estas fallas estaban en contradicción con las instrucciones dadas al enviado a Roma, pero, al llenarse las vacantes, según El Indicador, el país asistió a una clara demostración de la sumisión de las autoridades civiles a las relígíosas. Ahora que, desde el punto de vista de contenido, la situación seguía igual: el patronato pendiente y no arreglado. El hecho de que las bulas prescindieran de .la presentación del Gobierno de México y se expidieran con la cláusula de motu proprio, o sea, que el Vaticano lo hada por sí, revelaba con claridad que ni tan siquiera implícitamente se reconocía a la nación mexicana la titularidad del patronato. Esto vino a confirmar el punto de vista de los liberales, que consideraban necesario el ejercicio unilateral del patronato por la nación o la política de separación estricta entre el Estado y la Iglesia. Además, los excesos observados en el gobierno de Bustamante 44 El l"¿i~IIIlOf' excluye al obispo Portugal. Véase al respecto: "Conducta del Revermdo Obispo de Michoacán. don J. Cayetaoo Portugal, con motivo del destierro que impuso el Gobierno de aquel Estado a varios eclesiásticos desafectos al sistema federal". Colección de artículos editoriales publicados en El Fénix tle la Liberlllll. Mbico, impreso por Ignacio Cumplido, 18H. Juan Cayetano Portugal en 183' -México, en la casa de Comelio C. SebrinB- publica su PlISlOf'ttl tle Mi~bot«IÍ•• Asienta que esta pastoral fue retardada por la persecución que sufri6 y su raciocinio ccotnJ es el siguiente: "el orisen de las elecciones de pastores 'f aWUstros es divino• ., su objeto es espiritual; Juego el derecho de hacerlas es propio solamente de Ja autoridad ecJesi'stica, que es de iastituci6D diviDa, 'f de UD onlen espiritual".
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y la naturaleza de esta administración, la sumisión manifiesta de la autoridad civil, dieron pie para una reacción hacia el avance. No poco contribuyó a ello el que se declarase, durante la administración del Plan de Jalapa, inconstitucional el artículo 99 de la Constitución del Estado de México, obra de Mora, que prohibía en el Estado las adquisiciones de bienes raíces por manos muertas. En esta forma, la idea liberal se integra a contrapelo y Mora claramente lo e:x:presa.
La disertación de Mora El programa del partido liberal durante la administración de Gómez Farías pretendía en esta materia, junto a la abolición de los privilegios del clero y de la milicia, la "supresión de las instituciones monásticas, y de todas las leyes que atribuyen al Clero el conocimiento de negocios civ:iles, como el contrato del matrímonio.v etc.". Como se ve, las pretensiones se dirigían a secularizar la sociedad, a hacerla laica y civil. En Mora se aprecia una concepción unitaria del problema, que conectaba las relaciones Estado-Iglesia con la existencia o no de tolerancia y de fueros. Y no sólo ello; las libertades y el progreso de la sociedad se vinculaban con la neo cesidad de que desapareciera el monopolio que en materia de educación tenía el clero. Por último, para completar la visión total del problema, se reparaba en la cuestión económica: los bienes de la Iglesia. A este respecto, según Mora, se pensaba que: "El gobierno debía establecer estos arreglos, pero no llevarlos a efecto por medios imperativos, sino en los que fuesen de su resorte como la prohibición de adquirir y tener bienes. "46 Es decir, en el aspecto económico era donde debía procederse con más energía, buscando, por una parte, que desapareciera el enorme poder que frente al Estado se erigía y, por otra, aplicar los bienes del clero al mejoramiento de la economía nacional. En cuanto al sostenimiento de las funciones propias del clero, la solución que se pretendía era sencilla: Los ministros y el culto de las iglesias deberían hacerse con las dotaciones asignadas o que en 10 sucesivo se asignasen por el gobierno; sin que éstas pudiesen consistir en fondos territoriales, ni en capitales 45 Josf MARÍA LUIS MORA: Olwas Sileltes, Tomo Primero. París, Libreria de Rosa, 1837, p. XCI. 46 0/1. ril;, Tomo Primero, p. CXXXVJI.
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que quedasen a disposición del Clero, sino en rentas provenientes de contribuciones que se votasen en los presupuestos anuales de los Estados y ayuntamientos.
Desde luego, veremos los distintos proyectos que para el aprovechamiento nacional de los bienes del clero se presentaron; pero el enfoque del problema tenía viejos antecedentes y precedentes y en lo tocante ya a la línea directriz de la acción reformista de la administración de Gómez Farías, el trabajo de José María Luis Mora, Disertación sobre la naturaleza y aplicación de las rentas y bienes eclesiásticos y sobre la autoridad a que se hallan sujetos en cuanto a su creación, aumento, subsistencia o supresién." presentado al Congreso del Estado de Zacatecas, de conformidad con el concurso por éste abierto en su decreto de 20 de junio de 1831. El Congreso de Zacatecas en este decreto planteaba el tema que debería abordar la disertación y obviamente buscaba superar el punto muerto en que se encontraban las relaciones Estado-Iglesia y la determinación de las facultades del poder civil. Las disertaciones debían dirigirse, según el decreto del Gobierno de Zacatecas, a resolver: Si la autoridad civil puede, sin traspasar sus límites, dar leyes sobre la adquisición, administración e inversión de toda clase de rentas o bienes eclesiásticos; si puede fijar todos los gastos del culto y asignar las contribuciones con que deben cubrirse; si teniendo esta facultad le es exclusiva, o si sus leyes y providencias sobre estos objetos, para ser obligatorias, necesitan la aprobación o consentimiento de la autoridad eclesiástica; y por último, si correspondiendo exclusivamente a la potestad civil debe ser propia de los Estados o del congreso general.48
La Disertación de Mora es notable por varios coriceptos. En primer lugar, por su claridad y rigor metódico; después, por las conclusiones a que llega; y, finalmente, por su significado, implicaciones yIa estrategia política en que se funda. Ella, lejos de atenuar, con4.7 Impresa de orden y a costa del H. Congreso de Zacatecas. México, 18;3. Imprenta de Galván. a cargo de Mariano Arévalo. Fue publicada, también, por El Inditador de la Pederatión Mexita"a, Tomo n, p. 257. 48 MANUEL PAYNO: Coleuiólf de la leye., tJetrelo., '"NI/tires 1 !"otlidelftÍtlJ reJlllifJtlJ a la tJesamo'liziltiólI etlesitÍJlÍta, a la 1I11t;onalizatióll de los bienes de toro poratíolles, 1 a la reforma tJe la /egis/Mióll tifJil file t#7lla relMiólI to" el tlllto 1 con la Iglesia. Tomo l. Mhico, Imprlmta de J. Abadiano. 1861, p. 146.
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firma el liberalismo integral de Mora. Políticamente, Mora se sitúa en la línea intermedia, entre los que de una parte caen en la superstición y los que, por otra, llegan a la impiedad. De creer al clero, los bienes de que disfruta son de origen divino. Dichos bienes no puede enajenarlos y "deben quedar para siempre en su poder exentos de la potestad civil en su administración e inversión", Los enemigos del clero, reputándolo inútil y pernicioso, "pretenden que éste no debe poseer nada ni tener de qué subsistir". Mora se enfrenta así de inmediato, al problema del clero propietario o proletario. En la lucha de los "impíos" y los "fanáticos', los primeros han encontrado argumentos en el "enorme abuso que se ha hecho de las rentas eclesiásticas, y las exorbitantes pretensiones del clero sobre esta materia", por lo que se hace un servicio a la religión al desligarla de ello. En teoría, Mora argumenta que los bienes eclesiásticos destinados "a los gastos del culto y al sustento de sus ministros", son "por su esencia y naturaleza temporales". De esta manera se da el primer paso para sustentar una teoría secularizante. La naturaleza de los bienes eclesiásticos no cambia por el destino a que se sujeten, pues la esencia de las cosas es independiente del fin a que se apliquen: "Así es que los bienes eclesiásticos, si son por su naturaleza tempo-rales, jamás pueden dejar de serlo en ninguna suposición posible". La tesis que se fundamenta en los textos sagrados, es la de devolver al César lo que es del César y dar a Dios lo que es de Dios. Es así como se expresa la idea de "que son por su naturaleza civiles y temporales los bienes que por su aplicación se denominan eclesiásticos". La Iglesia, con la denominación de bienes eclesiásticos, ha intentado "espiritualizar" "lo que la razón, el Evangelio y los Padres de la Iglesia persuaden ser material". Los bienes no variaron de naturaleza al pasar al dominio de la Iglesia. Esta puede considerarse bajo dos aspectos: "cuerpo místico o como asociación política". En el primer aspecto es "enteramente independiente de la potestad temporal"; "bajo el segundo, es la obra de los gobiernos civiles, puede ser alterada y modificada, y aun pueden ser abolidos los privilegios que debe al orden social, como los de cualquiera otra comunidad política". La distinción se comprende observando las dos épocas más notables que la Iglesia ha tenido: antes y después de Constantino. En la primera era puro cuerpo místico, pero: Cuando Constantino se convirtió al cristianismo, la Iglesia apareció ya como (OJmU)Ídad poUtica: entonces empezóa adquiril' bienes.
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a tener U11 foro exterior y jurisdicción coactiva, a disfrutar el derecho de imponer a sus súbditos ciertas penas temporales, y obligarlos por la fuerza a someterse a ellas; entonces finalmente sus Ministros adqui. rieron las comodidades, honores y distinciones civiles de que actualmente disfrutan.
La distinción permite establecer que la Iglesia adquirió los bienes como asociación política" es decir, los posee por derecho civil y no divino. Aclara que hay que distinguir las "oblaciones voluntarias de los fieles" destinadas "no a formar un fondo administrable, sino a consumirse precisamente en el sustento de los ministros del culto y en los gastos anexos a él", a las que la Iglesia "aun consíderada como cuerpo místico, tiene derecho. Son los bienes que poseía antes de laconversión de Constantino y que están de acuerdo con los textos. Son oblaciones a la Iglesia de los fieles y no de los gobiernos: Esta. cuestión no deja de ser importante, por más que aprunera. vista no 10 parezca, pues el clero pretende que los gobiernos están en obligación de apoyar con la fuerza exterior la posesión de sus bienes y el cobro de sus rentas, apremiando a los ciudadanos y súbditos al cumplimiento de las providencias dictadas por la autoridad eclesiástica para el sostenimiento y administraci6n de sus bienes, y alegando por fundamento de semejante pretensión, que no sólo los particulares que profesan el catolicismo son súbditos de la, Iglesia, sino también los gobiernos considerados como tales.
El clero ha pretendido hacer civiles las infracciones religiosas para que sean sancionadas por la potestad temporal. Esta pretensión carece de apoyo en los Evangelios y es injusta. Con los Evangelios, Mora se dedica a probar que no son los gobiernos los que deben apoyar a la Iglesia, careciendo de obligación al respecto, "pues ella no reconoce sino a los particulares como sus únicos súbditos: y si no son súbditos de la .Iglesia los. gobiernos, ¿cómo podrá nadie exigirles ningún género de contribución, rentas o bienes para el sustento de sus ministros?". Por este camino llega ala estricta separación de Estado-Iglesia, entrañando dicha separaci6n la tolerancia o libertad de conciencia y conduciéndolo a la secularización de la sociedad: El fin Y objeto de los .gobjemos civiles es el de mantener. el orden social, y no el de proteger esta o aquella reliÍiOO¡ pues as{
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como sería un absurdo el pretender que la Iglesia no pudiese existir sino en una nación que tuviese tal y determinada forma de gobierno, de la misma manera 10 sería asegurar que no puede haber gobierno sino con tal y determinada religión. Tan ajeno es del instituto y objeto de la Iglesia el conocimiento de la forma de gobierno que tengan las naciones a que pertenecen los fieles, como lo es del gobierno civil el de la religión que profesen sus súbditos.
Es la separación a través de los distintos fines que conciernen al poder temporal y al espiritual." Admitida, se infiere "que la Iglesia puede existir sin que nada le falte ni aparezca menos perfecta aunque carezca de bienes temporales", lo que "no quiere decir que la posesión de ellos sea contraria a su institución, como han pretendido algunos herejes". No repugna a la institución la posesión de bienes temporales; pero no en calidad de cuerpo místico, sino de comunidad política, y el mayor derecho que la Iglesia puede alegar "es el de propiedad, y éste no sólo es de su naturaleza civil, sino que ni puede concebirse que sea otra cosa". Se dice que los bienes eclesiásticos "en sí mismos, en su administración e inversión", son materia del derecho canónico; pero este derecho "es en parte civil y es en parte eclesiástico", y es civil precisamente en las facultades que los gobiernos temporales han acordado expresamente a la Igle49 Aun cuando dedicado preferentemente a postular la tolerancia religiosa, el ensayo de VICENTE ROCAFUERTB -Ensayo sob,.e tolerancia religiosa, México, 1831, Imprenta de M. Rivera, a cargo de Tomás Uribe--, cuyo estudio haremos al tratar las libertades en el liberalismo mexicano también plantea la separación Estado-Iglesia y es en este sentido un claro antecedente ideológico de la secularización mexicana. Rocafuerte se inclina manifiestamente por la separación. Los primeros cristianos hicieron ver que Iglesia y Estado "deben ser independientes. y que entre ellos debe haber tanta distancia como la que separa el firmamento del globo terráqueo" ropo cit., p. 6). Es el divorcio de la Iglesia y el Estado o la independencia mutua. Rocafuerte, después de hacer un cuidadoso y documentado examen de las relaciones Estado-Iglesia en distintos países, sostiene las ventajas del sistema de separación implantado en los Estados Unidos, en relación con el sistema de jurisdicción que priva en Europa. Es decir, opta por la solución de que no exista religión de Estado, sino estricta separación, lo que, dice. permite una mayor protección a la libertad individual, un mejor aseguramiento de la propiedad, la no existencia de diezmos y no se presenta "una desigualdad chocante en el clero" como sucede en los países de sistema de jurisdicción. (Op. cis., pp. 34-37). Para la distinción entre sistema de jurisdicción o control del Estado y sistema de separación, el libro clásico es el de Lib".taJ religiosa, de RuPPINJ, que es seguido muy de cerca en este aspecto por ]. B. BUIlY (Histo,.ia Je J. Ji"",1Id Je pensamiento. Ediciones Populares Argentinas. Buenos Aires, 1957, pp. 90-9,).
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sia, o permitido que las ejerza por su tácito consentimiento". A la autoridad civil le corresponde el "uso racional y ejercicio legítimo" de "disponer de los bienes donados por ella o sus súbditos a una comunidad política". Mora ve el origen de los bienes eclesiásticos, para después ocuparse en las "contribuciones permanentes impuestas sobre la población", las principales de las cuales son los diezmos y los derechos parroquiales." "En otros países -dice- los bienes eclesiásticos reconocen otras fuentes; pero en México todos están reducidos a propiedades territoriales en fincas rústicas y urbanas, a capitales impuestos que forman la dotación de los beneficios simples y de los aniversarios perpetuos de finados o fiestas eclesiásticas, y a contribuciones impuestas a favor del clero, y a esta clase pertenecen los diezmos y derechos parroquiales". Después de describir la naturaraleza de los bienes, su cuantía y mala inversión, que entre otras cosas produce la desatención del culto y un paupérrimo bajo clero, concluye que: "El clero y los bienes eclesiásticos en México no son cortos ni insuficientes para el desempeño del culto y servicio eclesiástico. Lo único que falta es una buena distribución de ambas cosas, pues la que existe no puede ser peor". Existiendo abusos "en la naturaleza, administración e inversión de los bienes eclesiásticos", con perniciosas consecuencias para el culto y la sociedad, es necesario introducir cambios y la autoridad competente no es otra que la civil: si la Iglesia posee estos bienes como asociación política, teniendo el Estado derechos sobre los cuerpos políticos, no cabe duda que la competencia corresponde a la autoridad civil, quien puede y debe intervenir sin necesidad de acuerdo con la autoridad espiritual. Para fundar ello dentro del típico concepto de liberalismo económico y de su fundamento, el derecho de propiedad, Mora recurre a la clásica sutileza de distinguir el origen, naturaleza y extensión del derecho individual de propiedad, del correspondiente a las ccmunidades o asociaciones políticas. Si bien el derecho de la Iglesia sobre sus bienes es civil, este derecho es completamente distinto del de un particular. Se trata de la distinción que las leyes hacen entre la propiedad individual y la de los cuerpos: a la primera "le han dado una amplitud ilimitada, a la segunda la han 50 Las leyes civiles, dice Mora, han también arreglado en América lo relativo al diezmo y los derechos parroquiales para el bajo y miserable clero. Mora calcula que en 1831 los capitales impuestos para capellanías y obras pías y los que disfrutan las instituciones de regulares o monoc:ales, ascienden a 75 Ú 80 millones de duros.
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restringido mucho". La acumulación de capitales es ilimitada para los individuos y limitada para los cuerpos. Para ello se atiende, tanto a la diversidad de consecuencias de ambos tipos de propiedad, como a la de orígenes. Mora condena la concentración de capitales, pero no la condena por igual, según se trate de individuos o comunidades. El "mal gravísimo" de la concentración tiene un término natural -la muerte- cuando es individual y carece de él si se trata de comunidades. De aquí que en éstas, la acumulación tienda por sí a ser ilimitada, agravándose el fenómeno en el caso del clero, por la forma que éste tiene de no enajenar lo que adquiere." Doctrinalmente el derecho de propiedad individual preexiste al contrato origen de la sociedad y el de las comunidades nace con éste. Por consiguiente, la autoridad civil que representa a la sociedad tiene todo el derecho a regular y a limitar el derecho de propiedad de las comunidades o asociaciones políticas. Ello acompañado de las razones prácticas antes indicadas, ha obligado a los príncipes más católicos, "entre los cuales no falta algún santo canonizado", a prohibir a la Iglesia la adquisición de tierras o de bienes raíces, sin que en esto se 'haya contado con ella para nada, pues se ha procedido en tal materia aun con positiva repugnancia de sus ministros. Mora señala las quejas de los españoles sobre la acumulación de bienes raíces en manos muertas y menciona cómo después de la independencia, los gobiernos de México "han prohibido las adquisiciones de manos muertas sin contar para nada con la autoridad eclesiástica". Al respecto menciona el artículo 13 de la Ley General de Colonización, que prohibía a los nuevos pobladores pasar sus propiedades a manos muertas, y el artículo 9'1 de la Constitución del Estado de México declarado inconstitucional, como antes vimos. Mora recalca la situación económica. Los bienes administrados por comunidades o cuerpos, "no sólo producen poco, sino que son necesariamente perdidos". La sociedad no puede dejar de resentirse de los males que ello produce y de ahí que la autoridad deba rehusarles el permiso para administrarlos "y aun si necesario fuese obligarlos a su enajenación, haciendo que sólo tengan el usufructo, y reservando la propiedad de ellos a los particulares, únicos capaces de hacerlos producir y adelantar". El derecho del individuo a la propiedad, que es de un origen bien distinto y anterior a la sociedad, es intocable, pues la sociedad ha sido establecida precisamente para 51
V&se Capitulo VII, de este libro. 14 Confllwuia de Ideas.
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conservar los derechos naturales y "no puede despojar a nadie de ellos sin un motivo justo y calificado, que no puede ser otro sino el de una culpa personal". La Iglesia, como comunidad política, puede ser privada de la administración y propiedad de sus bienes, "cuando así lo exija la conveniencia pública". Mora, en su férreo individualismo económico, no incurre en contradicción. Los cuerpos políticos no tienen un derecho de propiedad "distinto del de la sociedad misma". Su situación es la inversa: Verdaderamente son más bien usufructuarios que propietarios, es decir, su derecho es más bien el de percibir los frutos de los bienes que se les han consignado, que el de disponer de ellos mismos; este último derecho corresponde propiamente al cuerpo entero de la sociedad, que puede transferirlo a las comunidades, y recobrarlo cuando lo tenga por conveniente.
Congruentemente, Mora rebate, con respecto a las donaciones testamentarias al clero, el argumento de que, por su mismo origen, al intervenir en ellas se violan las últimas voluntades de quienes, de acuerdo con el derecho de propiedad individual, podían disponer de los bienes que comprendían. Mora, en cuyo pensamiento está la separación estricta de EstadoIglesia, no se libra totalmente de caer en uno de los términos de esa alternativa que tantos problemas origina en el Siglo XIX: Iglesia propietaria o Iglesia asalariada. Dentro de una solución de estricta separación, un resabio de patronato hace que al Estado concierna el sostenimiento del culto. Por 10 demás, en el resto de las relaciones Estado-Iglesia, su posición es rigurosamente laica: La protección, pues, que el gobierno civil presta, no consiste ni puede consistir en otra cosa que en acordar ciertos derechos civiles al cuerpo de los fieles, que se llama Iglesia, algunas distinciones o preeminencias a sus ministros, y en pagar y costear los gastos neceo serios para su ssbsistencia y para la conservación del culto.
Claro está que cuando señala para el Estado el costear los gastos del culto y, sobre todo, en el momento en que lo sostiene, tal punto era un paso adelante. La protección civil que el gobierno debía dispensar a la Iglesia y a virtud de la cual le correspondía costear sus gastos, ensanchaba la competencia de la autoridad civil: "Es pues claro que tal protección importa el d"echo de fijal'ios, la ob/igari6n
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de pagarlos, y la facultad exclusiva de designar los fondos para verificarlo". Para terminar, Mora se ocupa en el último punto que contiene el decreto que convocó al Congreso, o sea, determinar cuál es la autoridad competente en la materia. Mora opta por los Estados de la Federación y no por el Gobierno Federal, atendiendo, tanto a la materia en sí misma, como en relación a la legislación vigente. El servicio eclesiástico, en general, por ser "la cosa más interior y peculiar al régimen de los pueblos", y los medios de sostenerlo, que son los bienes eclesiásticos, deben estar sujetos a "la autoridad suprema más inmediata que es la de los Estados, y no por la más remota de los poderes supremos". Mora abona su posición con una serie de interpretaciones formalmente válidas o dudosas. En el fondo, no deja de ser un duro contraste que quien veía el origen de nuestro federalismo partiendo del centro a la periferia y, más que nada, originado por influencia ideológica, sostenga una atribución tan vasta y tan delicada para los gobiernos de los Estados. La explicación es, sin embargo, eminentemente política. En este, como en otros puntos, eran los Estados los que querían y, quizás, podían avanzar. Ya nos hemos referido a los distintos intentos que al respecto se presentaron e incluso a la proposición de Guanajuato para que el arreglo del patronato correspondiera a los Estados de la Federación. Por tanto, la determinación de la autoridad competente en Mora obedece a una necesidad de carácter político."
LOS DIEZ MESES DE GOMEZ FARIAS
La administración de Gómez Farías se caracteriza objetivamente por su ritmo vertiginoso en el aspecto de solucionar el problema de las relaciones Estado-Iglesia y abordar, no obstante las divergencias tanto doctrinales como de método dentro del mismo cuerpo gobernante, la secularización. Ya se creyera que el camino era 52 Se pretende contestar doctrinalmente a Mora en: "Disertación que rnanifiesta la propiedad que los eclesiásticos tienen sobre sus bienes". Anónimo, Imprenta a cargo de Miguel González, México, 1834. En este folleto se defiende la propiedad de los bienes eclesiásticos desde los ángulos jurídico y teológico: "La propiedad de los bienes eclesiásticos es exclusivamente de la Iglesia y no de la Nación". Agrega que "el Clero no ha recibido su existencia de la Nación" y, por lo consiguiente, es falso que: "Todos los cuerpos morales traen y reconocen su origen, existencia y principio de la Nación, como los individuos 10 traen Y lo tienen de la naturaleza".
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el ejercicio unilateral del patronato o ya se pensara en la delimitación Estado-Iglesia, la legislación reformista de Gómez Farías y el peno samiento expresado en ese entonces, revelan que se captaba el poder de la Iglesia mexicana en toda su extensión. En la Disertación de Mora, en los proyectos para la deuda pública del propio Mora y de Zavala, en la brillante intervención de Espinosa de los Monteros sobre votos monásticos; en la supresión del diezmo, se percibe el propósito de reducir el poder económico del clero. Las medidas adoptadas para destruir el monopolio de la educación por parte de la Iglesia y las decisiones tomadas en el ejercicio del patronato y dirigidas a impedir la acción política del clero y, finalmente, las secularizaciones parciales emprendidas y la no concurrencia de la coacción estatal para el cumplimiento de obligaciones espirituales, indio can, sin duda alguna, que las ideas confluyen a la separación y secularización.
Secularizaciones parciales La acción reformista no puede ser silenciosa. El predominio de los liberales radicales en el Congreso y su natural euforia, fueron un claro preaviso de por dónde se iba a encaminar la administración de Górnez Farías. Las medidas defensivas que tuvieron que implantarse frente a la rebelión de Escalada, Durán y Arista y ciertas acciones precautorias previas a la iniciación de la acción reformista, pusieron en estado de alerta a las fuerzas que habían intentado el retroceso con el gobierno de Bustamante. El 30 de marzo de 1833 el Congreso declaró que eran Presidente y Vicepresidente Santa Anna y Gómez Farías, respectivamente. Estos prestaron juramento el 10. de abril, y el 15 de dicho mes se dictó la primera disposición transitoria y previa a la reforma, que anticipa el sendero que ésta seguirá: el decreto que autoriza a los preceptores de los colegios de San Ildefonso, San Juan de Letrán, San Gregorio y el Seminario, a conferir a los alumnos de sus respectivas cátedras "los grados menores de filosofía, teología y jurisprudencia sin necesidad de que cursen la universidad"." Es decir, se 53 Recopilación de leyes, bandos, reglamentos, circlIlares , disposit:iones 'lile forman regla general de los SlIpremos poderes de los EstaJos Unidos Mexiranos, formada de orden del Supremo Gobierno por el licenciado BASILIO JOSÉ ARaILLAGA. Tomo IV, abril y mayo de 1833. México, impreso por Juan Ojeda, 1834, p. 92. El decreto se publicó en el bando de 2~ de abril.
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da el primer paso en la supresión del monopolio en la alta educación y ello provisionalmente, "ínterin se arregla el plan general de estudios". Unos cuantos días después, por razones ajenas a la reforma, el 23 de abril, se dicta una providencia de la Secretaría de Justicia, excitando al cabildo metropolitano y a los prelados a que no se sepulten cadáveres en las iglesias, pues ello infringe las leyes, va contra el decoro y majestad de los templos y puede ser peligroso, en virtud de las noticias que se tienen de los estragos del cólera en Cuba.54 y tres días después aparece otra providencia de la Secretaría de Justicia, que por razones similares ordena se destruya el panteón de Santa Veracruz y los camposantos de Santa Catarina y San Miguel, contiguos a sus respectivas iglesias." Aunque strict« sensu, las medio das no pueden ser calificadas de secularizantes, es obvia su dirección en tal sentido. El 25 de mayo estalla la rebelión de religión y fueros y el 29 se convoca el Congreso a sesión extraordinaria, concediéndose al Gobierno facultades extraordinarias por cuatro meses, el 7 de junio.56 Con el disfrute de estas facultades, método efectivo en nuestra historia para el avance, el retroceso o el puro mantenimiento de la arbitrariedad, la reforma se acelera. Antes, sin embargo, como acción defensiva, preservación del gobierno liberal frente a los afanes de retroceso, viene la famosa circular de la Secretaría de Justicia, de 6 de junio de 1833, que recuerda a las autoridades eclesiásticas la observancia de las disposiciones que prohiben al clero secular y regular tratar o predicar sobre asuntos políticos. La circular se apoya en la legislación de Indias y en la disposición de 5 de mayo de 1823.57 También con sentido defensivo aparece la circular de la Secretaría de Justicia, de 8 de junio de 1833, dirigida a que los reliDI'. cit., pp. 90-1. DI'. cit., pp. 9~-6. 56 Colettión Je leyes y Jerrelos del Congreso General Je la Natión Mexitana en los años Je 1833 a 1835. México, 1840, Imprenta de Galván, a cargo de Mariano Arévalo, p. ~4. El 3 de octubre estas facultades se prorrogan por otros cuatro meses (p. 64) Y ellas cesan el 30 de noviembre de 1833. (p. 15). 57 AnILLAGA: DI'. eit., abril y mayo de 1833, p. 96. El autor, además, reproduce las leyes en que se funda la circular. Ella se complementa con la circular de la Secret.ría de Justicia, de 31 de octubre de 1833, que fundándose en las Leyes de Indias y en el ejercicio del patronato, prohibe a los eclesiásticos que toquen en el púlpito materias poUticas "en pro ni en contra de los principios de la administración pública". (0/1. ch., p. 578). 54
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giosos "guarden recogimiento y no se mezclen en cosas políticas". Es un documento político y de defensa: religiosos de distintas órdenes, "faltando a lo que deben a su profesión y a su carácter de ministros de paz, encargados de enseñar la obediencia a las autoridades", se ocupan de "persuadir a personas del pueblo que éste no debe comprometerse con el actual supremo gobierno, porque en breve vendrá el general Arista con sus fuerzas y todo lo trastornará". Tal conducta es calificada de subversiva y contraria al Evangelio. El Gobierno recuerda que "así como tiene medios para reprimir a los que abiertamente atacan la constitución y las leyes, los tiene también para contener en sus justos límites a los que con mayores obligaciones abusan de la sencillez del pueblo para engañándolo comprometerlo a que se rebele o falte a sus más justos deberes"." Del propio día es la importante circular de la Secretaría de Justicia, desmintiendo los falsos pretextos "que se han tomado para alterar la paz"." Este documento es políticamente muy importante. A más de negar que el Gobierno pretenda abordar el problema de los fueros -lo que requeriría una reforma constitucional- y de decir que el Congreso carece de competencia al respecto, manifiesta que los rebeldes tocan el resorte directo de la religión y asienta: Así ha sucedido con el negocio sobre patronato, de que se han ocupado las cámaras del congreso general, sin fijar exactamente la idea y naturaleza de esta cuestión, ni expresar con verdad la solicitud del gobierno, que hizo observaciones al acuerdo de las mismas cámaras, ni la prudencia y detenimiento del senado, que tiene acordada la suspensión de este asunto.
El Vicepresidente Gómez Farías explica que las convulsiones políticas que el país había sufrido durante cuatro años han hecho que ante la coyuntura del avance se resista "del estado forzado en que se la ha tenido tanto tiempo". De ello deriva que "porque algunos cuerpos y autoridades civiles han puesto la mano sobre algunos puntos que no son esenciales a la religión santa, sino de intereses temporales relativos al clero", los enemigos "de la paz, de la libertad y de la independencia", confundan estos puntos con el dogma. Se reitera que los intereses del clero "están bajo la protección del congreso de la unión y del supremo gobierno federal, según la constitución y leyes" y que serán atendidos como lo habrían sido de 58 59
Dp. cit., pp. 113-4. Op. eit., pp. 1l~·9.
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no haber surgido el espíritu de discordia. El 19 de junio, por circular de la Secretaría de Justicia, después de informar del retorno de Santa Anna al gobierno, se expresa que éste, así como "está resuelto a sostener la constitución y la religión nacional", espera que los eclesiásticos "procuren llenar de tal modo las obligaciones de su ministerio, que edificando con su conducta y ejemplo, inspiren a los fieles el espíritu de paz, unión y obediencia a las autoridades establecidas"." El 20 de agosto aparece un bando con la circular de la Secretaría de Justicia, del día 17, en que se estatuye que el Gobierno procederá a secularizar las misiones de la Alta y Baja California. Tal secularización se realiza dentro de la idea del patronato y encuentra sus antecedentes en la resolución a que ya nos referimos, de 1828. Se dice que en cada misión se establecerá una parroquia servida por un párroco del clero secular, con una dotación que el Gobierno proporcionará y que dichos párrocos "no cobrarán ni percibirán derecho alguno en razón de casamientos, bautismos, entierros, ni bajo otra cualquiera denominación". En cuanto a los derechos de pompa, podrán percibirlos de acuerdo con el arancel que debería formular el obispo de aquella diócesis y aprobar el Gobierno. Ideas secularizantes se encuentran en la disposición, éste último, ordenando que cada parroquia mande construir un camposanto fuera de la población y sobre todo en la de que el propio Gobierno llenaría los gastos a que, de acuerdo con esta ley, se obligaba, con los productos de las fincas, capitales y rentas "que se reconociesen actualmente por fondo piadoso de misiones de Californias"." El 7 de septiembre de 1833 se da a conocer por bando el decreto de 31 de agosto, que pone a cargo de la Federación los hospicios. las fincas rústicas y urbanas y todos los capitales "y bienes de cualquiera clase" que poseían los religiosos misioneros de Filipinas. Este decreto recuerda en algunas de sus consideraciones la Disertación de Mora. Al Gobierno concierne cuidar la arreglada inversión de estos bienes, misma que no existe, pues éstos se encuentran en estado "de desorden, usurpación y abandono". Motivo fundamen60
Op, cit., p. 128. Op, cit., agosto a diciembre de 1833. México, Imprenta de
J. M. Femández de Lara, 183', p. 19. Más tarde, por ley de 26 de noviembre de 1833, se faculta al Gobierno para que haga efectiva esta secularización, pudiendo usar de las fincas de obras pías de dichos territorios. En virtud de la epidemia, una circular habilita a los sacertodtes para revalidar matrimonios y faculta a los capellanes para casar en artículo de muerte por un tiempo determinado. (Op. cit., p. 24). 61
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tal de estas consideraciones es que los religiosos encargados de las misiones de Filipinas "no existen en el territorio mexicano, a virtud de las leyes dictadas para la expulsión de religiosos comunes". Por 10 consiguiente, "ha venido a incapacidad de retener los bienes", cuyos productos se invertían en beneficio de "unas colonias de Es pafia", El decreto es dictado en uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido el Gobierno. Como se comprenderá, este decreto era un claro aviso." Enseñanza libre
El programa de la administración de Gómez Farías para mejorar la condición moral de las clases populares, suponía la destrucción del monopolio del clero en la educación y un gran impulso, tanto a la educación elemental, como a la superior. Se quiere, a través de la enseñanza, fortalecer la evolución política del país y elevar las condiciones de vida de la población. Un pensamiento remoto revelan nuestros liberales al respecto. Mora señala que la decadencia de los colegios y de la Universidad era tan visible ya para 1830, que ni siquiera "la administración retrógrada de aquella época" pudo "desentenderse de ella". Y cuenta cómo se instaló la Comisión del plan de estudios, que después fue Dirección General de Instrucción Pública, con la misión de ocuparse fundamentalmente de examinar el estado de los establecimientos educativos. Esta Comisión declaró a la Universidad "inútil, irreformable y perniciosa". El Colegio de Santos no podía realizar sus funciones académicas, pues las capacidades del país "no podían caber, ni tampoco querían ya reunirse en él". En cuanto a los demás colegios, se les consideró en sus tres aspectos: la educación, la enseñanza y los métodos "y todo se creyó defectuoso en sus bases mismas". La educación de los colegios "es más bien monacal que civil"; la enseñanza ancestral y sin interés, pues en ella predominaba el deseo de formar teólogos y canonistas. Y en cuanto a los métodos, se elegían autores con cincuenta o cien años de retraso, con un hábito dogmático que desnaturalizaba la enseñanza. Estos males existentes en la educación "refluían en la sociedad" y de aquí que su remedio fuese urgente. En estas condiciones, la Comisión determinó tres principios a seguir: 1Q Destruir 62 DUBLÁN y LOZANO: LegisJa&ión Mexüana. México, 1876, Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano. hijos. Tomo II. pp. 550-1.
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cuanto era inútil o perjudicial a la educación y enseñanza; 2'1 Establecer ésta en conformidad con las necesidades determinadas por el nuevo estado social; y 3'1 Difundir entre las masas los medios más precisos e indispensables de aprender"." El Gobierno, para alcanzar estos fines, solicitó al Congreso autorización para el arreglo de la instrucción pública y con ella procedió de inmediato. Por ley de 12 de octubre de 1833 se extingue el Colegio de Santa María de Todos Santos, previniéndose que el Gobierno hará que las fincas y rentas de dicho Colegio se administren independientemente de los demás ramos de hacienda "y se inviertan en 105 gastos de educación"." Por ley de 19 de octubre se da un paw en lo que toca al laicismo de la enseñanza, autorizando al Gobierno para arreglar la enseñanza pública en todos sus ramos en el Distrito y Territorios, y de ese mismo día es el decreto que suprime la Universidad y establece una Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios de la Federación. Es decir, el Estado avanza rompiendo el monopolio educacional y dando un paso en la instrucción pública. A la Dirección de Enseñanza correspondería manejar todos los establecimientos de instrucción pública y los depósitos de los monumentos de artes, antigüedades e historia nacional, los fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo concerniente a la instrucción pública. La determinación de los libros de texto, el conferir los grados, los planes de enseñanza, eran tareas de dicha Dirección." El decreto de 23 de octubre se refiere a la erección de establecimientos de enseñanza pública en el Distrito Federal. Las cátedras que establece, sobre todo en los estudios ideológicos y humanidades y en los de jurisprudencia, están influidos por el pensamiento racionalista liberal." Dichos programas son exclusivamente para los establecimientos públicos y fuera de ellos se declara libre la enseñanza de toda clase de artes y ciencias, dándose, asimismo, libertad para que cualquier persona a quien las leyes no se lo prohibieran, pudiera abrir una escuela, dando aviso a la autoridad y "sujetándose en la enseñanza de doctrinas, en los puntos de policía y en el orden moral de la eduObras Sueltas. Tomo Primero, p. CXCV y sigs, y LOZANO: Op, cit., Tomo U, p. 563. 65 Op. cit., p. 565. 66 Se señalaban seis: estudios preparatorios, estudios ideológicos y humanidades, ciencias físicas y matemáticas, ciencias médicas, jurisprudencia y ciencias eclesiásticas. (Op. eit., p. 571). 63
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cación, a los reglamentos generales que se dieren sobre la materia". La intención de estas leyes es romper el monopolio educacional, dar al Estado las funciones que al respecto le conciernen y liberar y modernizar el tipo de educación. 67 En cuanto a los planes educacionales, su médula es la idea de Mora de que: "Uno de los grandes bienes de los gobiernos libres es la libertad que tiene todo ciudadano para cultivar su entendimiento"." La inspiración doctrinal del plan educacional se encuentra en Jovellanos, cuyas oraciones y discursos sobre enseñanza, estudio y educación son publicados." En el establecimiento de estudios ideológicos se mezclan otras influencias, tales como Paley y Destut de Tracy." 67 Por decreto de 24 de octubre se asignan a la Dirección General de Instrucción Pública las fincas y fondos para su funcionamiento, que incluyen: el convento y templo de San Camilo con sus fincas urbanas; el hospital y templo de Jesús y las fincas urbanas del Duque de Monteleone (éstas por ley de 22 de mayo de 1833 se hahían asignado a la educación); el antiguo y nuevo hospital de Belem; el edificio de la antigua Inquisición, que ya por ley de 20 de mayo de 1831 había sido aplicado a la Academia de San Carlos; el templo del Espíritu Santo con su convento; la imprenta establecida en el hospital de Hospicios; las dotaciones en numerario establecidas por diversas leyes, que suman 17 mil pesos, tres destinados al fomento "de escuelas lancasterianas" de primeras letras en el Distrito. Se complementa, asimismo, la reforma educacional con el decreto de 24 de octubre, que establece una biblioteca nacional pública, dotada con los libros del Colegio de Santos y de la Universidad, así como el decreto de 26 de octubre, que establece una escuela normal para los que se destinen a la enseñanza primaria; otra de la misma clase para la enseñanza primaria de mujeres; una escuela primaria en cada uno de los establecimientos de estudios mayores. Se preceptuaba, además, que la Dirección de Enseñanza establecería en cada parroquia de la ciudad una escuela primaria para niños e igual se haría, por lo menos, en cada parroquia o ayuda de parroquia en los pueblos del Distrito. En las escuelas primarias se enseñaría a leer, escribir, contar y "el catecismo religioso y el político". (DuBLÁN y LOZANO: Op, cit., Tomo 11, pp. :>71 y sigs.). 68 El Observador de la República Mexicana, primera época, Tomo. 1, p. 68: "Discursos sobre la educación pública". MORA: Obras Sueltas, Tomo Segundo, p. 104 Y sigs. 69 El Indicador de la Federación Mexicana, Tomo 111, p. 299 Y sigs. En el Tomo IV del propio periódico se publican otros dos discursos de JovelJanos. 70 Para que se vea la intención y alcance de la reforma educacional, citaremos a continuación los decretos respectivos: Decreto de 16 de noviembre de 1833 y su reglamento, de 18 del mismo mes, para el Colegio Militar (DuBLÁN y LOZANO: Op. cit., Tomo H, p. 603). Por la orientación que se daba a la enseñanza militar, este decreto pudo haber tenido incalculables consecuencias para cambiar la mentalidad del ejército. Decreto de 19 de diciembre de 1833, sobre la Escuela de Primeras Letras, creada en el establecimiento de estudios ideológicos y la circular de la misma
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El Estado deja de ser brazo secular de la Iglesia
La secularización de la sociedad exige la previa secularización del Estado: cortando a la Iglesia su brazo secular, o sea, la facultad jurisdiccional que le viene de la existencia del fuero eclesiástico y desposeyéndola de la facultad de determinar la acción del Estado para el cumplimiento de conductas derivadas de obligaciones religiosas, como los votos y los diezmos. La administración de los diez meses de Gómez Farías no puede suprimir los fueros, tanto por razones legales, pues ello exigiría la reforma de la Constitución, como políticas: el grupo gobernante está aliado con una fracción militar aforada. Sí, en cambio, intenta desasir al Estado de actuar para el cumplimiento de obligaciones espirituales o en relación con la Igesia. Al respecto, el 27 de octubre de 1833 se toma una medida decisiva en la secularización de la sociedad." Se trata de la supresión de la obligación civil de pagar los diezmos. Tal acto quedará como una herencia consolidada de la administración de Gómez Farías. La ley preceptúa que cesa en toda la República la obligación civil de pagar el diezmo eclesiástico, "dejándose a cada ciudadano en entera libertad para obrar en esto con arreglo a lo que su conciencia le dicte". Es decir, se retira la sanción y la coacción civil en una matefecha que reemplaza con el establecimiento de ciencias médicas las atribuciones de la Facultad Médica (ARRILLAGA: Op, cit., agosto a diciembre de 1833, pp. 360-1) Y la ley de 9 de enero de 1834 sobre examen de abogados (Colección de leyes y decretos del Congreso General de la Nación Mexicana en los años de 1833 a 1835. p. 278). Decretos de 15 y 25 de enero de 1834, sobre exámenes de agrimensores y ensayadores; de 6 de febrero del propio año, sobre creación de cátedras de dibujo y delineación; de 10 de febrero del mismo año, destinando la escuela lancasteriana para la enseñanza de los artesanos adultos, por la noche. y decreto de la misma fecha, estableciendo en el Colegio de San I1defonso una escuela nocturna también para artesanos adultos; el de 20 de abril de 1834, que modifica la ley de 23 de octubre de 1833, ampliando para los que estudian medicina los cursos de lógica, aritmética, álgebra y geometría y estableciendo el orden de los cursos en los diversos establecimientos. De abril 21 de 1834, que aumenta los miembros de la Dirección de Instrucción Pública. 71 DUBLÁN y LOZANO: Op, cit., Tomo JI, p. 577. Se decreta el 3 de noviembre de 1833 que la ley de 16 de mayo de 1831 -ley de Alamán- sobre provisión de canongías, "fue obra de la violencia, atentatoria a los derechos de la nación y a la constitución federal; por consiguiente nula". Se declaran sin ningún valor los aseensos y vacantes provistos conforme a dicha ley y que los antiguos capitulares ocuparán las piezas eclesiásticas de que disfrutaban antes de la ley de 16 de mayo (ARRILLAGA: Op. cit., agosto a diciembre de 1833. p. 141).
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ria eclesiástica. La potestad temporal deja de proteger a la espiritual en un punto de gran importancia." El 6 de noviembre se da un paso concurrente al implicado por la supresión de la coacción civil para el pago de diezmos: se derogan las leyes civiles que imponían coacción para el cumplimiento de votos monásticos. La ley deroga todas las leyes civiles que impusieran cualquier género de coacción directa o indirecta y establece que los religiosos de ambos sexos quedan en absoluta libertad "por lo que respecta a la autoridad y orden civil, para continuar o no, en la clausura y obediencia de sus prelados". La autoridad, así como protegería "la justa libertad de los religiosos que voluntariamente abandonaran los claustros", auxiliaría a los prelados en el caso de los que siguieran dentro de las comunidades religiosas para que no les faltaran al respeto o desconocieran la autoridad de sus superiores. Al discutirse el dictamen que derogó las leyes civiles que imponían la coacción para el cumplimiento de votos monásticos, Juan José Espinosa de los Monteros pronuncia un discurso clásico para la historia de la secularización mexicana. Quienes se opusieron al dictamen alegaban que éste era contrario a la religión y a la Constitución de 1824, alarmante, peligroso y de difícil ejecución. Espinosa de los Monteros opina que el dictamen, lejos de hacer que el Estado se mezcle en cosas ajenas a su .2 Debe hacerse notar que en Yucatán las autoridades religiosas aceptaron la supresión de la coacción civil para el pago de los diezmos, preceptuada por la ley de 27 de octubre de 1833 y, por consiguiente, el sostenimiento del culto a cargo del gobierno civil. En efecto, el Dr. José Maria Meneses, que gobernaba la diócesis, después de· advertir que subsistía en conciencia la obligación de pagar el diezmo, aceptó la dotación que le propuso el gobierno civil, expidiendo al respecto, el 3 de enero de 1834, e! Congreso del Estado un decreto en que señalaba: lo.-La obligación para e! Estado de atender a los gastos de! culto; y 20. Que en tanto el Congreso dictara la resolución para cubrir permanentemente estos gastos, e! tesorero proporcionara las cantidades necesarias para el culto. Posteriormente, e! 18 de noviembre de 1834, el Congreso del Estado decretó que el obispo de esa diócesis disfrutaría de una asignación de R mil pesos anuales,' "que deberán abonarse del tesoro público del Estado, mientras se restablecen y ponen en corriente las rentas decimales". (AUDOMARO MOLlNA: Los diezmos en Yllcatán, estudio histórico y jurídico. Mérida de Yucatán. Imprenta de El eco del comercio, 1889, pp. 14 Y t s). Esto hace que al caer Gómez Farias, los centralistas yucatecos, el 5 de julio de 1834, después de declarar nulas "las reformas religiosas decretadas por el Congreso de la Unión", desconocieran al gobernador de la mitra "por haber sido el único prelado de la Iglesia mexicana que las puso en observancia" (Eucro ANCONA: Historie de YlIcatán, México. 1889, Imprenta de Jaime Jepús Roviralta, Segunda edición, Tomo I1I, p. 348).
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resorte, se dirige "a evitar todo entrometimiento en los actos que le pertenecen de parte de la potestad temporal". El concepto de estricta separación entre Estado e Iglesia es expuesto con claridad por Espinosa de los Monteros." La supresión de la coacción civil debe estimarse "como un verdadero obsequio a la religión", pues los votos, para ser perfectos, deben ser cumplidos espontánea y libremente y ellos no son objeto del proyecto de ley, sino aquellos "que se quieran sostener por la mano fuerte de la potestad temporal contra la voluntad actual de los que los emitieron". Según el proyecto, la autoridad "ni relaja ni dispensa, sino que puramente se abstiene de tomar participio en su observancia". Es la separación rígida y sin pretextos. Es "el marcar exactamente la línea divisoria de las dos potestades, para que a la espiritual y sólo a ella quede todo su distrito, sin que la temporal se introduzca en él ni aun con pretexto de defendérsele", El inteligente Juan José Espinosa de los Monteros no ve dificultades en la aplicación de la ley. Cuando se disputa si la Iglesia tiene "potestad coactiva", se discute una cosa nominal sin previa definición. La Iglesia "no puede por su potestad ejercer una coacción que no sea en orden a su objeto espiritual y por los medios a él conducentes". Como se trata de que "la nación no se mezcle por leyes coactivas en actos que puramente tiendan a la perfección espiritual de los ciudadanos, y nacen de su libertad", la ley no iría en contra del artículo 39 de la Constitución de 1824, que obliga al Estado a proteger la religión católica, o se tendría que admitir que habría una pugna entre este precepto y el artículo 30 del Acta Constitutiva, que obligaba a la nación a proteger los derechos del hombre y del ciudano. De haber tal contrariedad entre la protección ofrecida a la religión y la necesaria a los derechos del horn- . bre y del ciudadano, sería muy fácil distinguir cuál era el deber esencial, que sería proteger la religión. Pero no hay tal pugna, pqesto que el artículo 39 de la Constitución de 1824, "no ofrecía absoluta e indefinidamente" dicha protección y mucho menos lo haría con leyes dictadas por emperadores romanos, por los antiguos godos "ni menos por leyes sepañolas que hoy se quieren tener por vigentes", sino por leyes sabias y justas, y esto es lo que tiene que considerarse en relación con el proyecto de ley. Espinosa de los Monteros recuerda las coacciones que se han empleado para el cumplimiento del voto 73
El discurso de Espinosa de los Monteros es publicado por MOllA (Obras MANUEL PAYNO (Op. eis., Tomo 1,
SillItas, Tomo Primero, p. 2'2 Y sigs.) y por p. 111 Y sigs.).
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de castidad, procedimientos que no pueden conciliarse "con un sistema en que se reconoce por uno y el más fundamental de los derechos del hombre la libertad". Desde el punto de vista personal, Espinosa de los Monteros es afortunado: Querer llevar la protección de la potestad temporal a la religión, hasta el extremo de que constriña al cumplimiento de los votos monásticos, es lo mismo que pretender que la potestad temporal no se contente con qtre cierta clase de ciudadanos obren bien, sino que se ensañe contra ellos cuando su voluntad haya desfallecido en la perfección a que aspiraba.
Sería caer en un Estado monstruosamente moral; esto es, abo sorbente del individuo, regulador de su conciencia y su conducta más íntima y personal. El Estado, al aplicar la coacción, "lo que exigiría sería una pura perfección" en el caso del voto de castidad "y podría deslizarse a reprobar e impedir un acto en sí mismo bueno y propio de la libertad cristiana y civil". Y todo ello para nada bueno, dice Espinosa de los Monteros. La coacción civil no puede sustentar con la fuerza y la opresión al espíritu de Dios y al poder de la gracia. Ello no cabe en ninguna idea religiosa. La potestad temporal no puede sustentar facultades de la espiritual. Agrega Espinosa de los Monteros que se ha dicho que el proyecto de ley "es antisocial" y originaría escándalos y trastornos similares a los que "resultarían de abandonar a la voluntad de los contrayentes la subsistencia de los matrimonios". El escándalo no se agrandaría, pues, al contrario, éste se hace mayor cuando ~e aplica la compulsión y los votos no se mantienen por la libre voluntad. Por lo demás, y aquí se ve un antecedente de las Leyes de Reforma, no son equiparables los votos monásticos con el matrimonio y esto, tanto porque el matrimonio, lejos de contrariar, secunda a la naturaleza, como "porque es un contrato civil como cualquiera otro de la sociedad, que sólo puede ser del resorte de la Iglesia elevado a sacramento; y los votos no son contratos civiles, pues aunque el hombre contrae una obligación en ellos, esta obligación es respectiva a Dios", colocándose, por consiguiente, en una esfera en que sólo al poder espiritual concierne su cumplimiento. Hay que añadir que no es cierto que en el matrimonio no pueda dar la potestad temporal la coacción que se crea necesaria para sostenerlo, "pues en raxón de contrato puede, como en todos, establecer las ley~ que estime convenientes a su preciso cumplimiento y 5ubsistenda y, como en todos,
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fijar también los casos en que sean susceptibles de penitencia y disolución". Ello en virtud de que en los matrimonios la autoridad temporal ejerce un poder "que le es propio y esencial para arreglar estos contratos en el modo que a la sociedad fuere más conveniente". Se ve claramente cómo el matrimonio, desde el punto de vista de orden público, resulta un acto puramente civil, cuya disolución, incluso, puede ser determinada por la autoridad pública. No puede decirse que con la ley el cuerpo legislativo meta "la hoz en mies ajena, destruyendo y declarando insubsistentes los votos monásticos", pues ello sería un simple pretexto inventado para una revolución, sería interpretada torpe y ridículamente. Con ironía Espinosa de los Monteros dice que cabe figurarse un proyecto de ley diametralmente contrario al que se discute para ordenar la más estrecha y rigurosa coacción para el cumplimiento de los votos religiosos y que entonces se vería que se calificaba de "una persecución declarada contra la religión y el estado eclesiástico, y que se trataba de oprimirlo y fatigarlo para hacerlo desertar". Para completar su ironía, pone como ejemplo el cumplimiento del voto de pobreza, que considera perfecto, religioso y santo y "mucho más desgraciado que los demás en su cumplimiento", demandando, por consiguiente, eficaces y poderosas medidas para que se cumpliera. Anticipándose, se pregunta: ¿Qué se diría, si la potestad temporal se interpusiese para que se observara estrictamente, y desapareciesen tantas riquezas acumuladas, tantas negociaciones, tantas propiedades?
Por último, Espinosa de los Monteros no considera embarazoso el cumplimiento de la ley, pues ella no "mira a acto positivo, sino que procede en sentido negativo", dando con ello una pauta práctica para la separación mexicana de Iglesia-Estado, consistente en un no hacer, en una omisión de la potestad temporal. Por lo demás, no cree que la Iglesia origine trastornos, y de surgir éstos, no sería como consecuencia de la ley, sino de la jurisdicción espiritual que saldría de sus límites, caso en que la potestad temporal tendría los medios para vencer los obstáculos.
Los bienes de la Iglesia: las dioers«: tendencias La secularización de los bienes de la Iglesia está en el ambiente.
Se plantea el aprovechamiento de los bienes de la Iglesia en beneficio del país, surgiendo al respecto posiciones divergentes. Don Lo-
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renzo de Zavala presentó, el 7 de noviembre de 1833, un proyecto para el arreglo de la deuda pública. Para la amortización de la deuda interior, Zavala proponía la ocupación inmediata de los bienes del clero y su venta en subasta pública, pudiendo liquidarse la mitad de ellos en créditos y la mitad en efectivo, a los plazos que se estipuIasen." La cuestión económica en el programa de la administración de Gómez Farías se abordaba fundamentalmente en dos puntos, uno de los cuales era el reconocimiento, clasificación y consolidación de la deuda pública y la determinación de bienes para cubrir los intereses que demandaba y de hipotecas para amortizarla. Junto a este punto, el propósito de "reparar la bancarrota de la propiedad territorial para aumentar el número de propietarios territoriales", fomentar la circulación de la riqueza territorial y facilitar medios de subsistencia Ha las clases indigentes, sin ofender ni tocar en nada el derecho de los particulares". Ambos puntos ponen la mira en los bienes del clero. Estos debían servir para ayudar a cubrir la deuda pública y fomentar la circulación de la riqueza." La proposición de Zavala iba dirigida a cumplir con este postulado del partido liberal. Según Mora, Zavala tocaba "con poca delicadeza y menos tino, puntos muy graves de reformas políticas, de administración y de economía pública". Pero, sobre todo, según el Dr. Mora, el proyecto de Zavala tendía a favorecer un negocio particular del propio Zavala, del que se tuvieron "seguridades positivas y comprobadas".76 Esto hizo que el Vicepresidente Gómez Farías citara a la . Dirección de Instrucción Públita y ésta examinara, el 14 de noviembre de 1833, Ha fondo la materia de crédito público, y la mayor parte 74 En el proyecto para el arreglo del crédito público -MOllA: Obras Slultas, Tomo 1, p. 26~ Y sigs.; MANUBL PAYNO: Op. cit., Tomo 1, p. 3 Y sigs.- Zavala proponía, además, la supresión de los regulares. 75 Los cálculos hacen ascender la deuda interior a más de 60 millones de pesos y la exterior a 35 millones -MOllA: Op. cit., p. CXLIV. 76 Parecido e injusto cargo hace El Mosquito Mexicano -México, impreso por Tomás Uribe y Alcalde, Tomo J, número 23, de 30 de mayo de 18~4- a Mora: "El expresado Mora, también ha tocado del pillaje de los bienes del duque de Monteleone, pues como director del estableci~iento ideclégíco del hospital de Jesús, se ha hecho de una hermosa casa, la ha adornadQ a su gusto y tiene una buena dotación; mas no obstante todas estas socaliñas, todavía aspiraba a hacerse dueño, en virtud de la ley de crédito público, de la casa que antes habitaba, sita en la calle segunda del Relox número 9; de ahí su empeño en aBitar la sanción de esa inicua ley, que habría causado males incalculables".
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de las cuestiones importantes que tienen con ella la relación necesaria". Intervinieron en el asunto Gómez Farías, Espinosa de los Monteros, Andrés Quintana Roo, Bernardo Couto y el doctor Mora. Este último informa que Rodríguez Puebla y Gorostiza no tuvieron, de hecho, intervención. La resolución a que se llegó admira por su rigor lógico: 19- Las rentas ordinarias de la República eran insuficientes para cubrir los intereses y amortizar la deuda pública. Siendo imposible cubrirlos con gastos ordinarios, se imponía "apela a recsrsos extraordinarior', de no querer incurrir en una bancarrota. 29- Estos recursos extraordinarios no podían obtenerse de la propiedad territorial, en virtud de hallarse gravada en cantidades mayores a su valor, encontrándose estancada por pertenecer los capitales y la propiedad urbana al clero, permaneciendo indivisible por deseo del clero y no pudiendo sufrir en tal estado contribuciones. Tampoco podían obtenerse de la "propiedad e industria mineral", por encontrarse gravada por capitales del país y extranjeros, por ~ "costosísima en sus labores" y apenas estar recuperándose de la bancarrota, lo que hacía que sólo pudiera "sufrir las contribuciones ordinarias". Asimismo, era imposible recurrir a la industria manufacturera, por estar ésta reducida "a poco menos que nada", y en cuanto al comercio, "desnivelado en México por el contrabando que se hace en sus puertas, cual en ninguna otra parte del mundo", no ofrecía tampoco posibilidades serias. Además, los impuestos o "capitaciones forzosas", "por recaer casi siempre sobre el capital", serían ruinosos para la prosperidad pública, injustos por "la desigualdad inevitable en su repartición" e ineficaces, atendiendo a "que la parte más considerable de ellos debería recaer sobre casas de extranjeros exentos de ellos por sus respectivos tratados". 39 - N o pudiendo aumentarse por un período indefinido las contribuciones ni diferir el déficit en los gastos de administración y el pago de la deuda interna y externa, debía disponerse de un fondo considerable para aplicarlo a tal objeto y: "Que este fondo existía y consistía en los bienes del clero, cuya ocupación era posi-
ble, política, jllsta, eficaz pard el intento, benéfica a la riqlleza pública, y al bienestar de las masar'. Por razones económicas se desembocaba en, el mismo método aconsejado por las ideas políticas: la ocupación y desamortización de los bienes de la Iglesia. Se preveían las resistencias; pero éstas se consideraban susceptibles de ser vencidas con paciencia, mode-
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ración o energía, si se pasaba a las vías de hecho, y por el incentivo que a los mismos particulares deudores del clero o arrendatarios de éste se les daría. La idea económica de crear propietarios y fomentar la circulación de la riqueza, haciéndola móvil e intercambiable, apoyaba la ocupación de' los bienes del clero y el destinarlos a cubrir la deuda pública: de aquí que se concluyera recomendando la ocupación y estableciendo": Que los bienes eclesiásticos así ocupados debían exclusivamente destinarse, de pronto, al pago de los intereses de la deuda y más tarde a su amortización, sin que ninguno de sus productos pudiese entrar en las arcas nacionales, ni aplicarse temporal o perpetuamente a otros objetos.
Los gastos del culto deberían salir de estos fondos. Se pensaba dar personalmente tres o cuatro mil pesos a los regulares de uno y otro sexo existentes en la República, descargando a la nación de la obligación de garantizarles su estado. Se establecería que para 10 sucesivo el clero no podría adquirir bienes "para su clase, sino que ésta sería pagada y sostenida por la nación". Se preveía, asimismo, los templos que el Gobierno sostendría, el número de ministros de las parroquias y santuarios, sobre la base de que el Gobierno no determinaría el número de obispos, canónigos, curas y ministros interiores del culto, "sino que pondría a disposición del clero los templos y las cantidades asignadas para el culto y sustento de lof1binistros eclesiásticos", después de que éstos fuesen nombrados y estu-' viesen ejerciendo su ministerio, partiendo del ejercicio de la exclusiva -patronato-- por el Bsrado." Mora desarrolló estas bases." No se refiere en el escrito a la justicia y necesidad de ocupar los bienes del clero y los monacales; por ser reconocida "universalmente sin másexcepeión acaso entre todas las clases de la sociedad, que la del clero". Piensa, además, que el pagar los capitales e intereses de la deuda con los bienes de 77 MORA transcribe el resumen de las ideas expresadas en la junta de 14 de noviembre de 1833 (Olwas Stlellas, Tomo 1, pp. CXLIV-CLI). En cuanto a los inte-> reses y amortizaciones de la deuda pública, se pondria un t&mino a los acreedores para que presentaran sus documentos y éstos fueseo examinados, rec:oaocidos ., clasificados. Se pagarían los intereses de 10 reconocido y admitido al abo de un afio. y el capital por orden sucesivo mediante cantidades anuales. Se preveia la formaci60 de un banco dedicado a administrar los fondos y manejar la deuda interna Y externa. 78 El Indit"atiOf de la FeJeriKi6n MI:xit"tItIII, 20 de noviembre de 18~~, Tomo 1, número 7, p. 216 Y sias- Mou.: Ofl. di., p. 267 , sip..
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manos muertas, es decir, cumpliendo un plausible objeto, hará olvidar las resistencias. Los regulares tienen derecho a vivir de los bienes de manos muertas; de aquí la segregación de la parte a ellos correspondiente. El no poner en subasta pública los bienes de manos muertas, se funda en que, de hacerlo, se abatiría su valor, dando lugar al agio y a que dichos bienes fuesen adquiridos no por el público, sino por "tres o cuatro casas que están en posición hace muchos años de absorber las rentas nacionales y secar todas las fuentes de prosperidad pública". Se trata de ligar a la medida el interés de los inquilinos, arrendatarios y censualistas. La necesidad de proceder gradualmente, tanto a la venta de los bienes, como a la amortización de la deuda, apoya la formación del banco, y por ello Mora excita a que se sigan sus ideas, que reduce a un proyecto de ley de diecinueve artículos. Su proyecto establece la ocupación de todos los bienes pertenecientes a los regulares, cofradías, archicofradías y réditos de capitales piadosos no destinados a la manutención de persona determinada y poseídos por ésta. Dichos bienes servirían de hipoteca a la deuda pública y pago de sus intereses, para el descuento destinado al sostenimiento de los conventos, sobre la base de 4 mil pesos por cada individuo, así como para las cargas de las hermandades y la asignación de las fincas urbanas a los arrendatarios en su valor y a un interés del 5% anual, redimible total o parcialmente a voluntad del deudor. Se establecía preferencia para los adquirentes, tomando en cuenta la antigüedad o precio de la vivienda, protección para los inquilinos cuando las fincas urbanas no fuesen adquiridas por ellos y la subdivisión de las fincas rústicas con la idea de formar una clase media rural. Ni el .minifundismo ni ellatifundismo: las posesiones en que se dividieran las fincas no tendrían un valor menor de 12 mil pesos ni mayor de 25 mil. El proyecto prevé la creación del banco en cuestión y sus funciones, de acuerdo con las bases señaladas. Pero, entre tanto, el 14 de noviembre de 1833, la Cámara de Senadores se inclina por el proyecto de Zavala, de la inmediata enajenación de las fincas rústicas y urbanas a crédito. En la Cámara de Diputados se presenta otro proyecto, de Anastasio Zerecero, y el 17 de febrero de 1834 la Comisión de Crédito Público de la Cámara de Diputados extiende un dictamen y presenta proyecto de ley, tanto sobre la proposición de Zavala para la reducción del número de conventos, como sobre la organización del crédito público." 79
Ambos dictámenes en MORA: Op. cit., pp. 281·3~9.
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En cuanto a reducción de conventos, se estatuye que los conventos de regulares existentes en la República se reducirán al número que resulte de la dotación de 18 religiosos ordenados, que por lo menos deben morar en cada convento de las respectivas órdenes, suprimiéndose los que no cuenten o contaren con dicha dotación. Por lo que respecta al dictamen sobre crédito público, éste es minucioso y partía de la erección de una Dirección General de Crédito Público. Con todo detalle se refiere a la clasificación de los créditos y para dotar de fondos al establecimiento del crédito público, se le asignaban: a) .-Los terrenos baldíos del Distrito Federal y Estados de la Federación, sin consignación particular. b) .-Todos los bienes de temporalidades existentes que no tuvieran anterior consignación. c) .-Todas las fincas y capitales que hubieren pertenecido a corporaciones u obras pías existentes fuera del territorio nacional. d) .-Todas las fincas rústicas y urbanas pertenecientes a conventos y comunidades existentes en el país, así como los capitales impuestos en favor de dichas comunidades o que les pertenecieran por cualquier título. En este caso, el usufructo que estuviera aplicado a determinada persona, se le seguiría pagando vitalíciamente. e) .-Todas las fincas rústicas y urbanas pertenecientes a las archicofradías y cofradías, así corno los capitales impuestos a favor de ellas. f) .-Todos los bienes que en vinculaciones de cualquier clase se hallaren en manos muertas y que no pertenecieran a alguna persona o personas descendientes de los fundadores. Se exceptuaban las capellanías eclesiásticas por el tiempo de vida de sus poseedores. g) .-Los fondos y asignaciones que formaren parte de las hipotecas especiales de la deuda. Se preveía la ocupación por el Gobierno de todas las fincas rústicas y urbanas pertenecientes a los conventos y comunidades y a las archicofradías y cofradías. El dictamen fue obra de Juan José Espinosa de los Monteros. Para Mora, el dictamen encontraba su mayor inconveniente "en las circunstancias", en su perfección. Las circunstancias "exigían no leyes perfectas, sino medidas prontas y enérgicas", la novedad de la materia t los intereses y la reacción teocrático-militar que estaba viniéndose encima por momentos, "impedía que progresara". A esto obedeció que no se concluyera ni siquiera s.u discusión en la Cámar~ de Diputados. El, sin embargo, como profetizó Mora, por su solí-
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dez, debía "renacer de sus propias cenizas y realizarse por sí mismo" muchos años después.lIO Las reflexiones de Mora
Mora publica, el 19 de marzo y el 9 de abril de 1834,81 unas interesantes reflexiones sobre el dictamen de 17 de febrero. Magistrales desde el punto de vista de estrategia política y explicativas del juicio sobre el defecto de perfección del proyecto elaborado por Espinosa de los Monteros. La opinión de Mora resulta altamente ilustrativa, tanto sobre las circunstancias y puntos divergentes en la lIO Es perceptible, en lo que se refiere a la desamortización de los bienes de la Iglesia, la influencia, tanto en la Disertafión de Mora, como en el proyecto de Espinosa de los Monteros, de ]ovellanos, más las que de lejos venían, como la de Cabarrús, De Pradt, Gregoire, Llorente -en mucho menor escala- y de los "Ocios de Londres". Las influencias se empalman y son de distinto origen. La idea de aplicar los bienes del clero para cubrir la deuda pública tiene genealogía francesa; Por lo demás la idea de aplicados bienes efe la Iglesia a eubrir la deuda pública o a formar el crédito, llega a ser general en los medios liberales internacionales. En España las Cortes de 1834 "aplicaron, en principio, los bienes de amortización eclesiástica a la extinción de la deuda pública" (MAR.CBLlNO MBNtNDBz y PBLAYO: Historie de los heltwodoxos espafloles, Espasa Calpe Argentina. Buenos Aires, 1951, Tomo VII, p. 214). El empeño de Mora de distinguir la propiedad individual de la del clero en sus origenes y efectos, encuentra también inspiración francesa. El Discerso sobre el dtwefhQ de 1fl sotiedaJ Ptlt'fl OfNPtlt' los bienes del dtwo, de MlRABBAU. constituye, a no dudarlo, una fuente primordial. La tesis de que la nación es la única propietaria de los bienes del clero; la distinción del clero como comunidad religiosa, del clero como comunidad poltica; la naturaleia- de las fundaciones desde el punto de vista liberal y el no atentar contra su voluntad si se desempeñan las cargas supuestas, encuentran su apoyo en el famóso discurso de Mirabeau. Este discurso es publicado por El IntlifaJar de la Pedtwll&ió" Mexifatlfl el 26 de marzo de 1834 (Tomo 111, p. 195). Aparte, los proyectos de Zavala, Mora, Espinosa de los Monteros, Zereeero, otros incluso más audaces, surgen en la época. Así por ejemplo, El IndifaJor (Tomo 111, p. 205) publica un remitido -Reflexiones sobre el trédito p1Íblifa- que no deja dé ser interesante. Critica el proyecto de Espinosa de los Monteros y dice que éste se va a esterilizar por la falta de recursos en el país. Por lo consiguiente, propone la venta a crédito mediante la emisiÓft de papel. El lndkatlor, al publicarlo, dice que estA enteramente en desacuerdo con él, pues al pretender vender "las fincas por papel", se ayudaría a los agiotistas y mis valdría dar las fincas "al primero que pasase por la calle". El remitido, sin embargo, revela información. Las discusiones y resoluciones a que llega la DirecciÓft de InstrucciÓft Pública sobre el problema son publicadas (El IntliúJar, Tomo 11, pp. 175-85 Y 285-94). 81 El '"di~aJor de la· PedfWilfid" Mexifatltl, Tomo JI, pp. 175, 185 Y sis'. M~: QbrM $pellas, To¡no 1, pp. 325, ~45 ., siss.
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materia, como de la premura con que se tenía que proceder y los obstáculos a que la acción reformista se enfrentó. Después de un contundente elogio del proyecto, subraya su inconveniente, que es su perfección y afán de abarcar todo lo relativo a tan complicada cuestión. La perfección es indudable y en ella radica la causa de la fatal dilación: Todo esto es cierto e innegable, pero no 10 es menos que esta perfección que ha querido darse a la obra, es precisamente la que va a frustrar los buenos resultados que el público se prometía de ella, puesto que Ya a hacer embarazosa y prolongada la discusión, y retardar la expedición de una ley, sin la cual de hecho no puede haber arreglo ninguno en materia que por momentos se vuelve un caos.
Entre los puntos que se comprenden en el dictamen hay unos "que demandan un arreglo urgente y ejecutivo y otros que no importa dilatarlos; muchos en que se hallan perfectamente de acuerdo todos los que han de contribuir a la confección de la ley, y otros en que están enteramente divergentes". El consejo, ante esta situación que amerita jerarquizar propósitos y metas es dado con pocos miramientos: ¿Por qué, pues, no se separan estos puntos y se clasifican en distintas leyes, que puedan emitirse en orden sucesivo para abreviar y facilitar de esta manera un procedimiento tan complicado? Bastantes son ya por si mismas las dificultades que ofrece cada uno de ellos, considerado aisladamente, para que deban aumentarse con las que puedan venirle por la relación y dependencia, que sin un motivo plausible se le quiera dar con otros.
Los objetivos pueden aislarse y a corto plazo unos derivarán de otros o estarán implícitos en ellos. Por tanto, se puede avanzar a través de leyes parciales que comprendan los distintos puntos y sobre la base de que los urgentes eran: 10. Reconocimiento y clasificación de créditos; 20. Designación de hipotecas; 30. Administración de fondos; 40. Enajenación de los mismos; 50. Amortización; 60. Ocupación de los bienes que hayan de constituirlas.
En esta tesitura,Mom dice que la primera ley que debe dictarse "es la que designe los bienes que deben servir de hipoteca al
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crédito nacional y prevenga su inmediata ocupación", esto es, los bienes de manos muertas." Consecuente con tal táctica, presenta tres proyectos de ley. Uno dirigido a la designación y ocupación de los bienes y los otros dos al arreglo de la deuda pública. Ellos, dentro de sus límites, no presentan diferencia sustancial con las ideas que privan en el proyecto Espinosa de los Monteros." Sobre la prioridad que Mora concede a la ocupación de los bienes de la Iglesia, ella se funda en razones teóricas que apoyan ideas secularizantes y en una obvia necesidad política. Mora, en otra parte, aclara su idea al respecto." Sólo es posible un Estado laico independiente y supremo y una sociedad secular si se ocupan los bienes del clero. Sin ello es imposible una sociedad fuerte y libre; por lo consiguiente, la ocupación es previa al logro de la separación del Estado y la Iglesia y de la existencia de una sociedad verdaderamente civil. El pensamiento sobre este carácter previo de la ocupación es claramente expuesto: Esta medida traslada del Clero a la Sociedad civil y a su gobierno esa masa de intereses que constituyen un poder tan formidable, y por una simple evolución hace perder al enemigo tanto poder cuanto es el que confiere a la Sociedad; o en otros términos el uno queda completamente desarmado y la otra plenamente robustecida.
Priva el patronato
Mientras las discusiones públicas se llevaban al cabo y las divergentes tesis tropezaban entre sí, otras acciones reformistas se efectuaban. Como uno de los métodos a que el clero recurrió consistió en la simulación jurídica de los bienes -compras falsas, creación ficticia de acreedores, desaparición de bienes muebles, etc.-, el Gobierno declaró nulas algunas ventas simuladas y prohibió las operaciones con los bienes de manos muertas por la ley de 24 de diciembre de 183385 82 Mora, además, hace observaciones formales dirigidas a mejorar el proyecto del dictamen. 83 MORA: -op. cit., p. 361 Y sigs.- se ocupa, con datos de Abad y Queipo, del problema de si el monto de los bienes alcanza para los gastos del culto y la deuda pública. 84 Op, cit., Tomo 1, p. CLXIII. 85 "No se han debido ni podrán ocupar, vender o enajenar de cualquiera rnanera los bienes raíces, y capitales de manos muertas existentes en toda la república,
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y no sólo se adoptan medidas precautorias con respecto a
los bienes de manos muertas, sino que se avanza en la secularización en otros aspectos. Por bando de policía de 15 de diciembre de 1833, se prohiben las inhumaciones dentro de los poblados. En los considerandos se dice que España, cuando "las luces comenzaron a penetrar" en ella, intentó combatir "algunas veces" las tradiciones más arraigadas: "Una de éstas era la de sepultar a los muertos, en perjuicio de los vivos, dentro de las poblaciones". Por consiguiente, este bando sólo pretende el cumplimiento de la ley española de 19 de noviembre de 1813 y de las leyes de Indias. Además, se establece un cementerio general en la ciudad de México." Del 17 de diciembre de 1833 es la ley que determinó se proveyeran en propiedad los curatos, ley que además contenía otras prevenciones sobre la materia. Este ordenamiento se fundaba precisamente en la legislación de Indias y hacía que el Presidente de la República en el Distrito y Territorios y los gobernadores en los Estados ejercieran las atribuciones concedidas por la legislación de Indias a los virreyes, presidentes de audiencia o gobernadores, estatuyendo una sanción pecuniaria para los obispos y algunos de los hasta que por laresoluci6n pendiente del congreso general no se determine lo que haya de hacerse en esta materia" -Re(op¡lación de leyes, bandos, reglamentos, eu., formada por el Lic. BASILIO josé ARRILLAGA. Agosto.diciembre de 18~3, pp. ~6~·6. Antes, por bando de 20 de noviembre de 1833, se suspendieron en sus efectos, como "ilegales" hasta la resolución del Congreso, "todas las ventas, enajenaciones. imposiciones y redenciones que se hayan verificado de bienes y fincas de regulares del distrito federal desde que se juro la independencia nacional" así como que no se efectuaran en el futuro. Como esta disposición señalaba la prohibici6n a los escribanos y funcionarios públicos de que autorizasen dichas operaciones, el 3 de diciembre de 1833 -Op. cis., p. 314- una circular aclaré que sí se podían otorgar instrumentos públicos cuando se tratara de trasladar de una finca a otra las hipotecas o de renovar escrituras cumplidas. El 24 de enero de 1834, por circular. se estableci6 que se depositarían en la Casa de Moneda los arrendamientos de fincas de manos muertas vendidas antes del 18 de noviembre de 1833 (DUBLÁN y LOZANO: Op. eit., Tomo 11, pp. 668·69). 86 .AR1uLLAGA: Op. cit., p. 338 y sigs. Por ley de 16 de abril de 1834 se procede a la secularización de todas las misiones de la RePública. Este decreto iba a tener efecto cuatro meses después de su publicaci6n y establecía que las prisiones se convertirían en curatos, cuyos límites demarcarían los gobernadores de los Estados. (DUBLÁN y LOZANO: Op. cit., Tomo Il, pp. 689·90). Por ley de 13 de en~ de 1834 se cedieron a los Estados los edificios que fueron conventos. colegios y oratorios de los eJe·jesuitas, que se hallarusituados dentro de sus respectivos territorios y DO estuvieran legalmente enajenados COpo eit., Tomo n, p. 669).
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arzobispos que faltaren a lo prevenido por ella." Se trata, pues, de un claro ejercicio unilateral del patronato y mediante esta ley, según Mora, se impusieron las Cámaras y triunfó el ejercicio del patronato sobre la separación estricta Estado-Iglesia. 88 La idea secularizante quedó postergada. No fue vencida, en virtud de que, como hemos visto, en ciertos aspectos se impuso. Pero el sentido general de la acción reformista de Górnez Farías resultó determinado por el ejercicio unilateral del patronato. En honor a la verdad, puede decirse que aunque la legislación de Gómez Parías se fundó en el ejercicio del patronato, los problemas fueron contemplados con vías a la secularización y separación. La idea secularizante pretendía dejar al clero absolutamente libre en su misión espiritual, "pero sustrayéndole al mismo tiempo todo el poder civil de que gozaba por concesiones sociales", según lo asienta Mora. Es la idea de la omisión estatal sustentada por Espinosa de los Monteros en su valioso discurso sobre los votos monásticos, idea que Mora expone con toda claridad. No se trataba de "imponer 87 AIuuLLAGA: Op, clt., p. 349·~O. La ley de 17 de diciembre de 1833 dio lugar a la siguiente reacción de los obispos: la legislación de Indias relativa al patronato no estaba en vigor por no haber celebrado la nación concordato con Roma. Por consiguiente, no había obligación de cumplir la ley. El obispo de Puebla, Dr. Francisco Pablo Vázquez, fue acusado de excitar a favor de la rebelión de religión y fueros y varias legislaturas pidieron su expulsión, entre ellas la de Puebla. El obispo se dirigió al Gobierno Federal negando la acusación y éste contestó el 19 de marzo, diciéndole que el Congreso, a petición del Poder Ejecutivo, había acordado dejar eJl suspenso el negocio. Esto no obstó para que el obispo lanzara un edicto _1 9 de abril- tergiversando la comunicación oficial. El incidente se resuelve mediante orden de expulsión, que es eludida por medio de ocultamiento. Todo ello culmina con la orden de expulsión de los obispos que desobedecieron la ley. (El Indit-aJor de la Federación Mexi(a»a, Tomo 111, número 9, p. 271 Y sigs. publica los documentos, a petición del Gobierno). 88 LUCAS ALAMÁN, que tiene una concepción, como hemos sostenido, completa. no deja de acusar el golpe. Con el gobierno de Gómez Farías se ataca la primera de las garantías del Plan de Iguala, que había sido mantenida como una tradición. Los ataques a la conservación de la religión consistieron en: lo. Afectar la jurisdicción de la Iglesia, al proveer los curatos de la ley respectiva; 20. .Afectar sus rentas, "dejando el pago de Jos diezmos a sólo la conciencia de los causantes sin obligación alguna civil" y apoderándose de los bienes eclesiásticos; 30. El intento contrario a las instituciones monásticas, "creyendo destruirlas del todo con suprimir la coacción civil del cumplimiento de los votos". (Historia de Méxi(o desde los primeros movimientos file prepara;,on Sil independenda en el afio de 1808 hasta la épot« presente. México, Imprenta de ]. M. Lara, 18~2. Tomo V, pp. 860·61). Pero, según A1amán, el "gran golpe dirigido contra la religión, fue la exclusión completa del clero de la enseñanza pública" (Op. cit., p. 862).
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preceptos al poder eclesiástico, sino de rehusarle la sanción soberana y la cooperación cívil"." Por este principio el· pago del diezmo dejó de ser una obligación civil y se eliminó la coacción pública en el cumplimiento de los votos monásticos. El mismo llevó al ánimo de la reforma "la devolución al poder civil, de los registros cívicos y los arreglos concernientes al estado de las personas". La meta era hacer civiles los actos del hombre de la cuna a la tumba, dejando la intervención de la Iglesia exclusivamente sujeta a la conciencia individual: Un poder extraño al de la nación se hallaba de muchos siglos atrás en posesión de reglar casi por sí mismo el eJlfJdo civil de los ciudadanos en orden a nacimientos, matrimonios y entierros, y esto causaba: mil embarazos al poder público nacional.
Siendo el matrimonio "la base del estado de las personas", era necesario considerarlo como un contrato civil y dejar lo religioso a la conciencia: Los negocios religiosos no se arreglan sino de conciencia a conciencia; y la bendición nupcial no tiene valor si no reposa sobre la fe del que la confiere y de los que la solicitan. El poder civil incompetente para crear e incapaz para destruir esta convicción, tampoco debe reglarla.
El Estado tenía que recobrar un poder civil que de hecho era ejercido por el clero. Matrimonio como contrato civil, registro de nacimientos y entierros, panteones civiles y quitar a los actos del clero la fe pública de que estaban investidos. El esclarecimiento de objetivos secularízantes, la medida de las resistencias que los mismos engendraban, la necesidad de proceder con celeridad y el método de lograr la secularización a través de leyes parciales, mediante avances limitados, constituyó una herencia ideol6gica y de método político que más tarde sería aprovechada en todo su alcance. Algunas de las medidas adoptadas quedaron en vigor; tal por ejemplo, la supresión de la coacción civil para el pago del diezmo. Otras, aunque se tradujeron en leyes, fueron derogadas y algunas de las ideas ni siquiera llegaron a convertirse en legislaci6n. Todas, sin 89
MORA:
Ofl. cit., Tomo 1, p. CXXVII.
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embargo, vmieron a constituir un cuerpo de doctrina que en sus aciertos y equívocos mucho sirvió para la Reforma. En Mora, por ejemplo, no sólo se configura cabalmente la idea de una sociedad secular, sino también se estructura el principio político de que una estricta separación entre Estado e Iglesia destierra conflictos y suprime rozamientos. Por eso, en México y sus revoluciones, Mora postula que en la Constitución del país no haya nada en relación con concordatos y patronato~í y se haga una delimitación de tal naturaleza, que la autoridad temporal sea ajena a las funciones religiosas y el poder eclesiástico a las civiles. Si a ello se agrega la abolición de los fueros, suprimiendo las facultades jurisdiccionales de la Iglesia, la prohibición de adquirir para la Iglesia y la disposición de los bienes que ésta tenía acumulados, se obtiene una separación estricta, la sociedad civil readquiere su poder y se mantiene una Iglesia libre, en cuanto se le deja que nombre sacerdotes y obispos, "entendiéndose con Roma corno le parezca". Para completar la secularización de la sociedad, se sustraen a la intervención del clero los actos civiles de las personas, como el matrimonio, y así, en Mora se redondea una visión cabal de secularización de la sociedad y de separación entre Estado e Iglesia." Mora, al prescindir de todo residuo de patronato, va a precisar el problema de una sociedad secular en su verdadero significado, anticipándose a la solución que Cavour, muchos años después, va a tener como aspiración, con la fórmula de una Iglesia libre en un Estado libre." Cavour dijo: Creo preferible tener un clero poseedor, que un clero asalariado. Si no han de tolerarse las usurpaciones del poder eclesiástico, tampoco hay nada de más funesto que un clero dependiente en absoluto del poder político.92 90. Méxiro y SII1 revoluciones, obra escrita por JosÉ MA1lfA LUIS MORA, Tomo l. París, Librería de Rosa, 1836, pp. 341-42. 91 La fórmula de la Iglesia libre en Estado libre es de Montalembert. Lamennais la emplea y llega a generalizarse. (Las releciones en/re la Iglesia , el EsttJJo en la Historie, la Dor/rina , los Cánones, por el doctor JosÉ EscOBEOO GoNZÁLEZALBERO. Madrid, 1927, Librería General de Victoriano Suárez, pp. 84-8'). 92 MA1lco M,NGHETTI: Es/aJo e Iglesia. Madrid, Imprenta de la Sociedad Tipográfica, 1878, p. 140. Minghetti fue ministro de Cavour y expone claramente su pensamiento. La reacción frente a los intentos liberales de la década del 70, y en parte contestación a la tesis de Cavous,.se encuentra en: MATEO LmEllATOllB: lA Iglesia y el Estado, Madrid, Librería Católica de San José: Imprenta de F. Maroto e hijos, 1878.
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Cavour no obtuvo esta solución. El liberalismo mexicano sí logró tener una Iglesia ni propietaria ni asalariada. Las bases de esta solución se encuentran ya en el pensamiento de Mora: una sociedad libre cortando las facultades seculares de la Iglesia, prescindiendo de la idea del patronato y deslindando estrictamente las funciones del Estado y de la Iglesia. Desgraciadamente, la concepción de Mora no guió unívocamente a nuestros liberales en sus posteriores luchas, como tendremos oportunidad de ver, y ella vino a ser la solución mexicana sólo después de muchos años de fatigas.
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MANUAL COMPENDIO DE EL REGIO PATRONATO INDIANO, Para fu mas fadl ufo en las materias conducentes
a la
PRACTICk
DEDICADO
AL REY NUESTRO SEÑOR D.FERNANDOVI.EL AMADO. 'POIJ{. ff)ON ANTONIO JOACHIN os
'RJrsAf)E'NEr~
1 'Bamentor , Abogado de la 'R.!al Audiencia de MexICo , de Pobres defu Sala, de Prefos del Santo Oficio de la 1n'luifiáon de Nut'Pa Efpaña, y fu Confultor por laSuprema,Coleglal Mayor enelViejo de Santa Mar;a. de Todos Santos de dicb« Ciudad, del Confejo de S. M. antes Oydor de la. fJ?!al Audiencia de Guadalajara, rJlano de la 'NUt'P4 vali"a,
) ho) Fiftdl del Crimen de lade MexICD.
CON PR.IVILEGIO. IN MADRID, por ANTONIO
MARIN,
año M.DCC.LV.
Esclarece la polémica.
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Patronato, "idea total"
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"Si una corporación se puede sobreponer al gobierno sólo en razón de su opinión, aún más podrá otra con opinión y con armas .• :'
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RECOPILACION de LEYES, DECRETOS, BANDOS, REGLAMENTOS,CIRCVLARES y PROVIDENCIAS DE LOS
DE LOs
E8TADOS-171WIDOS JIEXlfJA.N08, FORMADA. DE ORDEN
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IS8". Los diez meses de Gómez Farías.
CAPITULO III
SECULARIZACIÓN Estado-Iglesia: Patronato previo concordato; Los puntos de vista de "El Cosmopolita"; Escaramusas entre los dos poderes; El Congreso: mayoría, minoría y segundo proyecto. - Sociedad-Iglesia: El segundo intento de Gómez Farías; y las resistencias: conservadores, moderados y jóvenes impacientes; Las peripecias de los gobiernos moderados; Munguía, Melchor Ocampo y el gobierno de Zacatecas; Ayuda y los primeros pasos; Los jesuitas; Desamortización; La potestad civil y el culto; Obvenciones parroquiales, registro civil y cementerios; El juramento de la Constitución. - El proceso culmina; La Reforma y su contenido; Estabilidad de la Reforma; Constitución y Reforma.
ESTADO-IGLESIA
Patronato previo concordato
Apenas salido Gómez Farías del Gobierno, la reacción se inicia. Sin embargo, como límites de ella, se presentan las contradicciones existentes entre las fuerzas conservadoras, las fisuras internas de estas fuerzas y, por supuesto, la acción liberal ininterrumpida. Todo ello va a hacer que la acción legislativa de Gómez Farías no sea nulificada en su totalidad. Desde luego, queda en vigor la ley que suprimió la coacción civil para el cobro del diezmo. El decreto y reglamento de 6 de noviembre de 1833, que suprimieron la compulsión civil para el cumplimiento de los votos monásticos, no son derogados sino hasta el último gobierno de Santa Anna, el 26 de julio de 1854, en que, a título de proteger con las leyes el cumplimiento de los votos monásticos, se restauró la compulsión; por consiguiente, la ley de 6 de noviembre de 1833 estuvo en vigor aproximadamente veinte años.' Todos los planes educacionales y las medidas adoptadas al respecto, fueron derogados por una providencia de 31 de julio de 1834, que restauró los establecimientos de instrucción pública a su estado anterior. En esta providencia se dice que la reforma educaLI,es de Refo"na, Colecci6n formada y anotada por el I.1e. Bus JosÉ GuMéxico, Imprenta del Constitucional, 1868. Tomo 1, p. 639. Como ejemplo de derogaci6n general de la legislaci6n de Gómez Parías, puede verse el decreto de Puebla de 1S de diciembre de 1834, en que se dice: ..... que las llamadas leyes de reformas valen tanto como si hubieran sido dadas por la autoridad privada de particulares", pues los. congresos constitucionales carecían de facultades sobre materias religiosas. dado que la Constituci6n sólo los autorizaba a proteger y no a destruir. En consecuencia, "El gobierno del Estado de Puebla no reconoce fuerza de leyes en las llamadas reformas ecl~ii$tias expedidas en el presente bienio por el congreso 1
nÉRIU!z.
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cional se intentó realizar con violencia, atacó la propiedad y dio una "viciosa organización" a la enseñanza pública.2 La ley que determinó se proveyeran en propiedad los curatos y que ejercía el patronato con fundamento en la legislación de Indias, de 17 de diciembre de 1833, así como la circular de 31 de octubre de 1833, que prohibía a los eclesiásticos tocar en el púlpito materias políticas, y la de 22 de abril de 1834, fueron suspendidas por circular de 23 de junio de 1834.3 Por ley de 25 de mayo de 1835 se declararon expeditas las corporaciones eclesiásticas en el uso legal de las propiedades que les pertenecieran." Y por ley de 7 de noviembre de 1835 se suspende la secularización de las misiones de las Californias.! Atendiendo, pues, a estas medidas iniciales y a los orígenes del gobierno de Santa Anna -Plan de Cuernavaca-, los sectores conservadores y el Congreso, en que ellos dominaban, esperaban medidas directas restaurando las facultades cercenadas a la Iglesia por el gobierno reformista de Gómez Farías. Tal cosa, sin embargo, no ocurrió en la medida deseada. En primer lugar, porque el constitucionalismo oligárquico que surgió, fracasó en su pretensión de maniatar a Santa Anna en el ejercicio del Poder Ejecutivo a través de las Siete Leyes y mediante el "tutor" y "padrastro" que los legisladores habían previsto para el Ejecutivo, hecho que contribuyó a que las Siete Leyes no se plantearan." En segundo lugar, porque la pobreza del erario y en contraste la riqueza del clero, obviamente inducían a los préstamos forzosos y a disposiciones legales parciales en relación con los bienes del clero. Y esto sucede antes y después de la vigencia de las Siete Leyes.' general y por la legislatura del Estado". (La Oposición, primera época, Tomo 11. México, impreso por Juan Ojeda, 1834. Número 23. 23 de diciembre de 1834). El propio periódico, comentando este decreto, niega al gobernador de Puebla facultades para derogar las reformas eclesiásticas, calificándolo de "sultán". Como el gobernador de Puebla restauraba la obligación de pagar diezmos y primicias, La Oposición combate lo que califica de monstruoso despropósito. 2 Colección de leyes y decretos del Congreso General ..., pp. 280-92. 3 BLAS JOSÉ GUTIÉRREZ: Op. cit., Tomo 1, p. 639 Y sigs. 4 ARRILI.AGA: Recopilación de leye.r, bandos, reglamentos ..., Tomo 11, p. '3. 5 Op. cit., p. '82. 6 Véase La Sociedad Fluctuante, p. 226 Y sigs. 7 ALFONSO TORO informa cómo el 9 de junio. a propósito del impuesto sobre fincas rústicas, el sector conservador pide en el Congreso se exima al clero regular y a los clérigos de toda contribuci6n. (La Iglesia y el E.rtado en México. Talleres Gráficos de la Nación. México, 1927, p. 127). Obviamente, con esta exenci6n, los
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En efecto, en pleno auge del retroceso, el periódico La Oposición va a postular la separación Estado-Iglesia. Al ocuparse las cámaras del problema de la restitución de los canónigos, el periódico mencionado señala que ésta cuestión lleva al país a otra no menos complicada y peligrosa: "la del patronato". Al respecto, son numerosos los extravíos. La Oposición intenta introducir el orden dentro del caos que priva, estableciendo que tres principios pueden adoptarse en lo relativo a las relaciones Estado-Iglesia: l.-El u/tramontano, que "consiste en sujetar las autoridades civiles a la tutela, y sobrevigilancia de las eclesiásticas"; 2.-EI político, que "está fundado en la intervención de los gobiernos en los asuntos eclesiásticos". Este principio se traduce en un gravamen para el Estado y un motivo de corrupción para la . Iglesia; 3.-EI filosófico, que consiste en la separación. La Oposición lo enuncia con singular claridad: Cansados los pueblos y desengañados los gobiernos, comienzan ahora a fijar el principio filos6fico, a que puede dar sin repugnancia el nombre de evangélico; reducido a separar completamente lo espiritual de lo temporal. Cesa el gobierno en su intervención, cesando con ella los privilegios e inmunidades eclesiásticas. El dero se nivela con el pueblo, es decir, se iguala con sus hermanos, para seguir el ejemplo y consejos de Jesucristo; pero la iglesia recobra su libertad, obrando sin miramientos ni consideraciones humanas.s
Más tarde, al procederse a la restitución "de los canónigos jalapistas, nulos en su origen", recuerda su modo de pensar, aun cuando se reduce a defender los derechos de la nación en el ejercicio del patronato.' y el 7 de marzo de 1835,10 anticipa los peligros de los principios ultramontanos que parece se van a adoptar en detrimento de la soberanía, el honor y las riquezas de la nación. propósitos fiscales de la ley se hacían nugatorios. El propio Toro informa cómo el mismo sector no dio el pase al breve pontificio de 18 de diciembre de 1835, que permitía reducir el número de fiestas religiosas, que fue discutido en sesión secreta el 28 de abril de 1836 y al cual se le concedió el pase hasta el año de 1839 (Op. cit., rp· 126, 127 Y 130). • La OpoJiáóR, primera época, Tomo 11, No. 47, 16 de febrero de 1835. 9 Op. cit., número 53, 3 de manyde 1835. lOOp. clt., número 55, 7 de~o de 1835.
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Por su parte, las Siete Leyes otorgan al Poder Ejecutivo la facultad de conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescritos, con consentimiento del Senado, si contienen disposiciones generales; oyendo a la Suprema Corte de Justicia, si versan sobre asuntos contenciosos; y al Consejo si son relativas a negocios particulares, o puramente gubernativos. Se le fija al propio Ejecutivo la obligación, en caso de retención de un término máximo de dos meses, para dirigir al Sumo Pontífice la exposición de los motivos en que se fundara su decisión. Asimismo, se le autoriza, previo el concordato con la Silla Apostólica y de conformidad con lo que en él se conviniera, a la presentación para obispados, dignidades y beneficios eclesiásticos, "que sean del patronato de la Nación", con acuerdo del Consejo. A la Cámara de Senadores toca exclusivamente prestar su consentimiento para dar el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescritos que contuvieran disposiciones generales o trascendentales para el país. Claro que el Supremo Poder conservador, que no era responsable más que ante Dios y la opinión pública, está por encima del Ejecutivo y del Legislativo, pero esto sólo formalmente. A la Corte Suprema de Justicia corresponde conocer de los recursos de protección y de fuerza "que se interpongan de los Muy Reverendos Arzobispos y Reverendos Obispos de la República". Como se ve, la solución es: patronato, previo concordato. Pero, como antes decíamos, son las necesidades del erario y los problemas económicos los que en el lapso que va de la derogación de la legislación reformista a la guerra con los Estados Unidos, determinan una serie de escaramuzas entre los gobiernos conservadores y el clero. En el período, sin embargo, se presentan momentos en que los liberales exponen claramente sus ideas, como en 1838 lo hace El Cosmopolita y en 1841-42 la prensa y los diputados liberales que se creían en un momento decisivo para la constitución de la nación"
• No deja de ocurrir en el período algún movimiento popular en que se aborde el problema de las relaciones Estado-Iglesia. El Plan de Papantla, de 20 de diciembre de 1836, de don Mariano Olarte, en su artículo 21 declaraba abolidas las obvenciones parroquiales y establecía en sus artículos 22, 23, 24 Y 2~ un sistema especial para cubrir los diezmos y primicias. (Véase: JOR.GE FLOR.ES D., La I'e1l011l~ió" Je O/lII'le e" Papa"lla, 1836-1838, México, Imprenta Mundial, 1938, pp. 80-81).
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Los puntos de vista de IIEI Cosmopolitti'.-Escaramuzas entre los dos Poderes. El Cosmopolita, con moderación, plantea repetidamente ideas secularizantes. Así, publica un interesante artículo sobre si puede la potestad civil retirar su protección a las bulas pontificias que rigen en la República." La tesis es la separación, la independencia de amo bas entidades, atendiendo a su objeto: "El objeto de la una es el bien del estado, el de la otra es el bien de las almas, su salvación y su felicidad eterna: este es el verdadero carácter de lo espiritual y temporal". Los católicos son a un tiempo "miembros de dos sociedades": la Iglesia y el Estado: Los que manejan la autoridad temporal, están sujetos a la edesiástica en lo espiritual,. pero del mismo modo los que poseen la eclesiástica, lo están a la regia en lo temporal. Sin embargo, es neceo sario no olvidar, que independiente de las personas un gobierno, no está sujeto, no depende de nadie, y que así como la potestad temporal no puede nada en lo espiritual, tampoco ésta puede cosa alguna en 10 temporal.
Los que sostienen la subordinación de la organización temporal a la espiritual lo hacen "a fuerza de alegorías". Su argumentación es insostenible y debe tenerse presente que: "La Iglesia está en el estado, y no el estado en la iglesia". El periódico, al examinar el problema, se vale de los acontecimientos que se presentan: el Provisorato de Puebla requirió a don Sebastián Camacho por las reformas que promovió como miembro del Congreso de Veracruz." El Cosmopolita emprende la defensa de don Sebastián Camacho. Más tarde, el propio órgano se refiere a la "enajenación que algunos prelados han hecho de los bienes de manos muertas: tan luego como supieron que el gobierno podía echar mano de esas riquezas para cubrir sus atenciones". La situación dio lugar a la circular de 4 de agosto de 1838, del Ministro del Interior, José Joa. 11 El Cosmopolita, número 43, de S de mayo de 1838. México, impreso por Ignacio Ávila. 12 Se trata de la Ley Manero, poniendo límites a los testadores para que no se desentiendan de sus parientes pobres, dejando todos sus bienes en beneficio de manos muertas. Asimismo, se ponían límites para que las municipalidades "no vaciasen su erario" en funciones religiosas "descuidándose de las necesidades públicas" (El Cosmopolita, números 46 y 48, de 16 y 23 de mayo de 1838).
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quin Pesado, a los prelados de las órdenes regulares, a los obispos y vicarios y a los gobiernos de los Departamentos, señalando que el Presidente de la República, en ese entonces Bustamante, decidía que en tanto se enviaba la iniciativa de una nueva ley que arreglara definitivamente el modo, forma y términos con que había de procederse en las enajenaciones de las fincas y bienes pertenecientes a los regulares, no se hiciera ninguna escritura, sin previo aviso al Gobierno, "acompañando una razón circunstanciada de las causas que obliguen a hacer la enajenación, de la inversión que haya de darse a su producido, y de las demás circunstancias que deban tenerse presentes en el caso". El Cosmopolita considera que la circular no soluciona el problema y propone que se intervengan todas las rentas que se llamen eclesiásticas, cuidando quiénes van a ostentar esta intervención, cosa que, en la situación política que priva, ve difícil, por lo que resulta un triste conflicto, pues: "Si los bienes de manos muertas van al tesoro público, hay el gran riesgo de que no sean ni para Dios ni para el diablo. Si se dejan como están, corren la misma contingencia"." Como se ve, en esta última parte El Cosmopolita trata una de las frecuentes escaramuzas entre el Estado y la Iglesia, en razón de los bienes de ésta. La circular de 4 de agosto de 1838 14 quería subsanar una serie de cuestiones irregulares que en concreto se presentaban. Más tarde, el 12 de octubre de 1841, se recuerda la providencia que prohibía la enajenación y venta sin permiso del Gobierno de los bienes de manos muertas, esto es, la circular de 4 de agosto de 1838. Esta circular se funda en las noticias que el Presidente de la República -Santa Anna- tiene "con sentimiento" de enajenaciones de fincas y bienes pertenecientes a los establecimientos regulares, sin haber guardado las prevenciones legales sobre la materia. Se expresa, además, el carácter transitorio de la circular, mientras el Ejecutivo, "con maduro acuerdo" dirige a las Cámaras la iniciativa de una nueva ley "en que se arregle definitivamente el modo, forma y términos con que haya de procederse en lo adelante a las 13 op. cis., número 71, 11 de agosto de 1838. Posteriormente, en su número 131, de 9 de marzo de 1839, El Cosmopolita cambia de posición. Se opone a la venta de los bienes de manos muertas, pues, dice, se apoderarían de ellos los agiotistas y considera que: "Los bienes eclesiásticos, son la única alhaja que hoy existe: deshacerse de ella, es te11lUlciar aun a las esperanzas de gozar algún crédito," (Op. cit., número 131,9 de marzo de 1839). 16 Recopilación A1uuLLAGA, p. 298.
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expresadas ventas". Igualmente, se piden informes sobre las ventas que en los distintos Departamentos de la República se han hecho y se sanciona a los escribanos que no hayan respetado la circular de 4 de agosto de 1838. Y posteriormente, el 27 de junio de 1842, otra circular insiste en esta prohibición de enajenar, sin licencia expresa del Gobierno, las fincas de regulares, prohibiendo, además, la redención de capitales activos o pasivos." Antes, por circular del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, del día 5 de enero de 1842, se sale en defensa de las preeminencias que corresponden al Gobierno, mismas que hacen que no se pueda tolerar "que otra autoridad o corporación se abrogue el derecho de llamar extranjeros y de admitirlos, no sólo en la república, sino en el seno de las comunidades religiosas, haciéndolos partícipes de sus privilegios". En consecuencia, se prohibe la introducción de religiosos exclaustrados de España y se señala que tales actos serán castigados como desobediencia y usurpación de la suprema auto-
ridad." El 8 de febrero de 1842, el Gobierno reasume la administración e inversión del fondo piadoso de Californias, derogando el artículo 69 del decreto de 19 de septiembre de 1836, que había privado al Gobierno de dicha administración en beneficio del obispo de esa diócesis." Por decreto de 10 de febrero de 1842 se señala que se procederá a rematar por las juntas de almoneda de los respectivos Departamentos, en subasta pública, las fincas que en ellos se hallen situadas, "pertenecientes al ramo de temporalidades" .18 y el 24 de octubre del propio año se incorporan al erario nacional todos los bienes del fondo piadoso de las Californías." Sean los gobiernos liberales, moderados o conservadores, las necesidades del erario mantienen .latente el problema de los bienes de manos muertas. Así, por circular del día 3 de febrero de 1843, se hacen extensivas las diversas órdenes y circulares relativas a impedir las enajenaciones de fincas y bienes de regulares sin la previa licencia del Supremo Gobierno a los bienes de las congregaciones, 15 Coleuió" de los derretos y órdenes de i"terés (omlÍ" fJlle dütó el Gobier"o Proflisio"al, e" "i,tlld de las Bases de Tflrllbay•. Tomo 1. México, Imprenta de ]. M. tara. 18S0; De septiembze de 1841 a junio de 1842, pp. 28, 29, 341-42 Y S8S-86. 16 Op. cis., p. 279. 17 os. cit., p. 334. 18 Op. eit., pp. 341-42. 19 Op. cit.; Tomo 11, de julio de 1842 a junio de 1843, pp. ISO-SI. México, 18~.
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oratorios, etc., o en general, a establecimientos de cualquier clase "dirigidos a algún objeto religioso o de piedad"." Y en pleno retroceso, el 31 de agosto de 1843, se dicta un decreto prohibiendo todo género de enajenaciones de las alhajas y obras preciosas de los templos "que hayan sido construidas para el servicio del culto u ornato de las imágenes"." Un paso decisivo da el gobierno de Santa Anna, cuando, el 21 de junio de 1843, decreta, en uso de las facultades que le conceden las Bases de Tacubaya, el restablecimiento parcial de la Compañía de Jesús, preceptuando que ésta podría tener misiones en los Departamentos de Californias, Nuevo México, Sonora, Sinaloa, Durango, Chihuahua, Coahuila y Texas, "con el exclusivo objeto de que se dediquen a la civilización de las tribus llamadas bárbaras por medio de la predicación del Evangelio, para que de este modo se asegure más la integridad de nuestro territorio". Los considerandos de este decreto son verdaderas disculpas, revelando las resistencias que privan. En efecto, asienta "que varias autoridades de aquellos Departamentos, y muchos ciudadanos de los que más se distinguieron por su adhesión a los principios liberales bien entendidos", han "recomendado el restablecimiento de la Compañía y que esa institución es admitida en los Estados Unidos y en otras repúblicas de América, sin mengua ni perjuicio de la forma de gobierno republicano ni de las libertades ... "22 Este asunto contaba con claros antecedentes. En 1841, ciento setenta y seis personas piden al Congreso la restitución de la Compañía de Jesús en la República, convencidas de que este es ..el remedio que debe curar los males que hoy aquejan e impiden el verdadero progreso a que todos aspiran". Como se comprenderá, la polémica se suscita, fundamentalmente en torno a si es útil y conveniente dicha reinstalación o no. Esto hace que se reedite la carta de don Juan de Palafox y Mendoza a Inocencio XI23 y que se reimprima en el mismo año el Discurso de las enfermedades de la Com20
op. cit., p.
290.
Op. cit., de julio a diciembre de 1843, pp. 154-55. "El Católico", en sus dos tomos, poco maneja el problema de los bienes de la Iglesia. Sin embargo, el 30 de agosto de 1845 declara que los esfuerzos de los incrédulos para extender sus doctrinas no se valen ordinariamente de las "obras selectas", "sino de novelas, folletos, historietas, poesías, canciones, sátiras picantes y críticas burlescas" (p. 1). 22 CoJeuión de Jos deN'etos 1 órdenes de interés 'omlÍn .•. Tomo JI, de julio de 1842 a junio de 1843, pp. ~28·29. 23 Máico, impreso por Cumplido, 1841. 21
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pañíaJ por el padre Juan de Mariana, al que se anexa una disertación sobre el autor y la legitimidad de su obra y un apéndice con varios testimonios de jesuitas españoles que coinciden con Mariana. 24 La polémica se enciende, apareciendo folletos en uno u otro sentido y entre ellos un alegato vigoroso de El Cosmopolita en contra del restablecimiento de la Compañía. Todo ello significa que por vía oblicua el problema relaciones Estado-Iglesia se aborda con el debate sobre los jesuitas." En provincia, empero, ocurre un hecho que debe subrayarse: la rebelión iniciada desde 1838 en Yucatán por don Santiago Imán, quien había prometido a los indígenas "que ya no iban a pagar más obvenciones a sus párrocos", estableciéndose al efecto, en el acta levantada en la ciudad de Valladolid el 12 de febrero de 1840, lo siguiente: Que quedaban extinguidas las obvenciones que pagaban a los párrocos, así los varones como las mujeres de la clase indígena, imponiéndoseles en su lugar una contribución religiosa de un real mensual, que debían pagar sólo los primeros desde la edad de catorce años hasta sesenta.26
Poco después, la promesa fue cumplida por la legislatura yucateca, "declarando extinguidas las obvenciones"." El Ejecutivo hizo observaciones al Congreso, señalando los peligros que entrañaba para el futuro el método seguido de premiar "a la raza indígena que había coadyuvado al triunfo de la revolución"." México, impreso por Ignacio Cumplido, 1841. La defensa de los jesuitas la emprende: Not« impOf'/tmt' sobr, el munto tle los padres ¡esuitm, tomada de la Biblioteca de la Religi6n -Máico, Imprenta de Vicente Garda Torres, 1841- en que se ataca a Palafox, dando lugar a una Contest«Mn muy interesante .t aviso mll1 importante ¡Je Pu,bl. -Máico, impresa por l. Cumplido, 1841. La petici6n al Congreso, de que se restituya la Compañía de Jesús, encuentra su ataque en El Cosmopolita que, a su vez, es rebatido por Defensa Je la peti&ión herha al sobertmo Congreso por flarios inJiviJuos, solicitanJo la restitución ¡Je la Compañia ¡Je ¡euís en l. Reptiblica Me"ic.na, 1 smisfacción a los señores eJitores Jel Cosmopolita filie la htm impllgnado. México, impreso por 24
2S
J. M. tara,
1841.
Ens.,o histórico sobre l4s retlol.do"es J, Yllcfllá", desJe el año Je 1840 hmta 1864. Mmda, Imprenta de Manuel Heredia Argüelles, 1878. Tomo 1, pp. 31 Y 36. Este movimiento culmin6 en la Constituci6n Yucateca de 1841, de gran importancia en materia de supresi6n de fueros y libertad de conciencia, a más de lo que se refiere a garantW individuales y a la instituci6n del amparo. 27 Op. dI., p. ~2. 28 V&sc al respecto: Colecdón ¡Je le,.s, del Sr. AzNAIl. PiRa, Tomo 1, p. 316. 26
SEB..4.PIO BAQUBDlO:
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El Congreso: mayoría, minoría y segundo proyecto El 5 de marzo de 1842 se hicieron las elecciones primarias de diputados para el Congreso Constituyente. La reunión del Congreso dio lugar a que los problemas de las relaciones Estado-Iglesia fuesen de nuevo discutidos, tanto en su seno, como en la prensa. Como se sabe, el Congreso fue disuelto y aun cuando la divergencia entre el proyecto de la mayoría de la Comisión de Constitución y la minoría, provenía fundamentalmente de la disyuntiva federalismo o centralismo, en realidad, el argumento que popularmente se usó para su disolución fue el de que los diputados liberales pretendían una Constitución que estableciera la libertad de cultos." El proyecto de la mayoría de la Comisión, entre las atribuciones del Congreso, establecía la de dar instrucciones al Gobierno cuando llegara el caso de celebrar concordatos con la Silla Apostólica, aprobarlos para su ratificación "y arreglar el ejercicio del patronato en toda la nación". Igualmente, se proyectaba conceder al Congreso la facultad de dar el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescritos que contuvieran disposiciones generales o trascendentales a la nación, y a la Corte de Justicia el conocer de los asuntos contenciosos pertenecientes al patronato de la nación." Sustancialmente en este aspecto, el proyecto de la minoría coincidía con el de la mayoría, pues la fracción 1 del artículo 35 del primero 31 concedía al Congreso General el dar instrucciones para celebrar concordatos, su aprobación posterior, el arreglar el ejecicio del patronato en toda la Federación y el conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescritos en asuntos de general interés. Sin embargo, la fracción VI de este precepto, en forma general, establecía como facultad del Congreso General "dictar leyes sobre negocios eclesiásticos"." Además, se acusaba al proyecto de introducir la tolerancia privada de cultos, como veremos en el capítulo respectivo. Similar reproche se hacía al segundo 29 Cu.LOS MARiA DE BUSTAMANTE: Apllntes p",a la historia del gobier1lo del GennaJ D. Antonio Lápez de Santa Anna, desde pri1ldPios de o(tllbre de 1841 hasta 6 de düiembre d, 1844, en IJlle file depllesto del mando por IIniforme lIolllntaJ de 1" ,,«i611_ Mmco, Imprenta de J. M. Lara, 1845,P. 89. lO Prol'fto de COflstitll(i6" IJlle pr,senta al Sobn"no Congreso Constitlllente /" """orla ¡J, 111 Comisi611 EspefiaJ , IIOtO partülIlar de la mi"orl". México, impreso por l. Cumplido. 1842. pp. 93 Y 107. SI Op. dI., p. 31. n Op. fil., p. 27.
SECULARlZAOÓN
proyecto, o sea el que fue elaborado después de que el proyecto de la mayoría fue declarado sin lugar a votar. Igualmente, se reprochó a los diputados, por los sectores conservadores, el artículo relativo a la libertad de imprenta. Se culpaba al Congreso: 1'!-Del hecho de que el delito de abuso de la libertad de imprenta, al ser juzgado por el jurado que se instituía, cercenaba facultades de la Iglesia, de tratarse de un caso en que se atacara el dogma religioso; 2'1-El que se diera la atribución al Congreso Federal de dictar las leyes sobre negocios eclesiásticos y 3'1-Que el proyecto declarado con lugar a votar, en su artículo 13, fracción XXIV, revelaba la intención de afectar la propiedad eclesiástica, en cuanto estatuía que la propiedad quedaba afianzada por la Constitución y que, en consecuencia, a ninguna persona ni corporación eclesiástica o secular que exista legalmente, podría privársele o turbársele en el libre uso y aprovechamiento de ella. Las palabras "que exista legalmente" fueron interpretadas en el sentido de que, negando la existencia legal de ciertas corporaciones eclesiásticas, se podrían afectar sus bienes." El Siglo Diez y Nueve, cuando ya había sido disuelto el Congreso," publica un muy importante artículo sobre la mayoría y la minoría del Congreso, rebatiendo los argumentos esgrimidos en contra de éste. Dicho artículo, en que se ve la mano de Otero, contesta punto por punto los reprochesthechos al Congreso. En el aspecto de que se invadía la jurisdicción de la autoridad eclesiástica, al someter a jurado popular los delitos contra la imprenta, el artículo señala que ello se hacía para que previamente el jurado determinara la pena civil correspondiente, pues pretender lo contrario, "que33 A más de estos cargos, se imputaban otros al Congreso, no relacionados con la cuestión Estado-Iglesia, entre ellos la abolición de la pena de muerte para los delitos políticos, que, en realidad, es otro de los miritos de aquellos legisladores. Por lo demás, prueba de que había un clima nacional en lo tocante a los bienes de la Iglesia, se encuentra en que el periódico El ,"ogrelo Je ]aJilro publique un articulo favorable a la ocupación de los bienes eclesiásticos por el Gobierno. Para el periódico, el tesoro público aumentaría mediante una ley que declarara propiedad de la nación los bienes de la Iglesia. El Siglo Diez, N.e",e -Año 1, número ~2', 21 de septiem. bre de 1842- rebate a El ,"01"'10 Je /a/isro, diciendo que: "Prescindiendo de .i la nación tiene o no un derecho de propiedad sobre los bienes eclesiásticos, siempre será cierto que seria tan inoportuno como peligroso el consi¡nar semejante principio en la constitución". Para El Siglo, un gobierno no podrfa consolidarse en el pals. "si la constitución no transige y concilia los grandes intereses de todas las dases que forman la nación". J4 Enero 2 de 1843. M&ico, impreso por l. Cumplido, 18·0.
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rer que la autoridad eclesiástica conociese del delito civil e impusiese la pena corporal, dígase lo que se quiera, es pedir la inquisición". En cuanto a las facultades del Congreso para dictar leyes sobre negocios eclesiásticos, El Siglo Diez y Nueve dice que, en realidad, tal disposición obedecía al deseo de que constara la facultad del Congreso Federal de dictar las leyes sobre negocios eclesiásticos, con el fin de que esta atribución fuese del Poder General y no de los Departamentos. La Constitución considera, "es una ley política, y en el Proyecto de que se trata, no se iba a establecer la línea de separación entre el poder espiritual y el temporal: nada hubiera sido más absurdo; sino entre el poder general y el departamental". En el fondo, se trataba de dar garantías a los eclesiásticos y: "La constitución, pues que era política y no religiosa, no decía, ni podía decir hasta dónde llegaba la potestad temporal en negocios eclesiásticos". Sintomáticamente, el artículo añade que por táctica "se han desenterrado las cuestiones de patronato, en que nadie pensaba en el congreso, y que probablemente pertenecen a la historia". Párrafo revelador del pensamiento liberal de ese entonces, que ya llegaba, sin expresarse, a la estricta separación Estado-Iglesia. Por último, en lo tocante a los bienes de la Iglesia, se indica que la Comisión estuvo de acuerdo en suprimir las palabras "exista legalmente" y que, incluso, uno de los individuos de la Comisión propuso a Bernardo Couto y a Rodríguez San Miguel una redacción que les satisfizo. Dicha fórmula era la siguiente: La constitución garantiza todos los bienes eclesiásticos, y ninguna ley podrá ni ocuparlos, ni distraerlos de su objeto, ni incorporarlos en el tesoro público, aun a título de reconocimiento. La misma garantía tienen los bienes nacionales destinados a objetos de instrucción y beneficencia.
No puede escapar a nuestra atención la equiparación que esta fórmula hacía entre los bienes nacionales y los bienes de la Iglesia, pues ella también resulta reveladora de las corrientes subterráneas existentes en aquel entonces. Como es sabido, disuelto el Congreso, se convocó a una junta de notables y ésta dictó las Bases Orgánicas de la República MeDcana," que fueron fundamento del despotismo constitucional. Este texto facultaba al Congreso, en la fracción X del artículo 66, a aproas BaJeS Orgáni(as de la Repéblic« Mexi(ana, a(ordadas por la Honorable Jllnla LegislaJilla . " México, Imprenta de J. M. Lara. 1843.
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bar para Su ratificación concordatos celebrados con la Silla Apostólica y arreglar el ejercicio del patronato en toda la nación, es decir, texto dubitativo que deja el ejercicio del patronato pendiente."
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El segundo intento de Gómez Farlas y las resistencias: conservadores, moderados )' [áoenes impacientes.
La guerra con los Estados Unidos vuelve a plantear el problema de los bienes de la Iglesia. Desde el 19 de noviembre de 1846 se decreta que se expedirán letras a cargo del clero hasta por 2 millones de pesos, para costear los gastos de la guerra. Pero Gómez Farías, que había analizado la sociedad mexicana de la preguerra, la descomposición de las clases coloniales y la existencia de una clase media en lo general no contaminada," en sus escasos días de gobierno durante la guerra, vio la posibilidad de, al mismo tiempo que obtenía recursos para financiarla, realizar, al amparo de la emergencia, una serie de medidas que quedarían como definitivas. Su acción reformista resultó también frustránea y, al mismo tiempo 'lue vamos a referirnos a ella, señalaremos la reacción engendrada y las resistencias que la frustraron. Este intento no puede ser planeado. Su fundamento era que el Gobierno obtuviese fondos -hasta por 15 millones de pesos-- a fin de continuar la guerra con los Estados Unidos, "hipotecando o vendiendo en subasta pública bienes de manos muertas al efecto indicadas". La leyes de 11 de enero de 1847.38 Aunque es un ex36
Op. cit., p. 14.
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JESÚS REYES HEROLES:
El Liberalismo Mexicano. La Sociedad Fluctuante,
p. 366. 38 Coleccián de leyes ,. decretos del Congreso General ... Año de 1847. México, Imprenta en Palacio, 1852, p. 10. La ley exceptúa de la facultad los bienes de los hospitales, hospicios, casas de beneficiencia, colegios, capellanías, edificios y fundaciones en que se suceda por derecho de sangre o abolengo con el último nomo bramiento fundado en tal derecho, los objetos indispensables al culto, los bienes de los conventos de religiosas en la cantidad necesaria para dotar de seis mil pesos a cada una. Asimismo, se señalaba que el Gobierno no podría exigir la redención de los capitales de manos muertas de plazo cumplido sobre fincas urbanas, sino por trigésimas partes mensuales, y en lo relativo a las fincas rústicas, el Gobierno se limitaría a cobrar los réditos sin exigir la redención. Se concedía preferencia en los
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pediente temporal y por eso la propia ley preceptuaba que la autorización cesaría en cuanto terminara la guerra, evidentemente su propósito rebasaba el puro cumplimiento de fines bélicos. La ley preveía que, en tanto se dictara el reglamento, no podrían ser enajenados los bienes eclesiásticos, dando al respecto instrucciones a los escribanos. El 15 de enero de 1847 se dicta el reglamento de esta ley, que es meramente circunstancial." El4 de febrero de 1847 se cambia el mecanismo para la ocupación de los bienes de manos muertas: para facilitar la ejecución en la verificación de la reforma se sustituye la Junta Directiva de la Academia de San Carlos por una Junta de Hacienda, nombrada por el Gobierno" Por decreto de 11 de marzo de 1847 se establece, para ayudar a la enajenación, hipoteca o arrendamiento de los bienes de manos muertas y hacer efectivo el cobro de las fincas ocupadas, que todo lo relativo al cumplimiento de la ley de 4 de febrero del mismo año concierne al Ministro de Hacienda. Además, el decreto contiene otras prescripciones relativas a la administración de los bienes ocupados." Vista la legislación, examinaremos las resistencias que hicieron frustránea la acción reformista de Gómez Farías. Estas resistencias, que acaban enlazándose, provenían de dos frentes: por una parte, el directo o sea, la oposición del clero, y por otra, la oposición de algunos liberales moderados, que por razones más políticas que doctrinarias, hacen fracasar los propósitos de Gómez Parías. remates a los inquilinos, siempre y cuando su postura llegara a los cinco sextos del avalúo y entregaran una tercera parte de éste. El Gobierno, al negociar un préstamo, tendría que obtener, por lo menos, un 67% del numerario puesto en la República y libre de todo gasto. 39 Mientras se fija el valor de los bienes y se hace la distribuci6n más equitativa y exacta entre las diversas diócesis de la República, se procederá a la ocupación de bienes por un valor de 10 millones de pesos, que se distribuirán entre el arzobispado de México y los obispados de Puebla, Guadalajara y Michoacán. Dicha ocupaci6n sujeta a rectificación en cuanto se contara con más datos y se incluyeran otros obispados. La ocupación en el Distrito Federal se haría por la Junta Directiva de la Academia de San Carlos, a la que se agregaría una comisaría general, el gobierno del Distrito y un individuo que podría nombrar el vicario capitular. En todos los Estados, con excepción del de México, la ocupación y venta se haría por una junta formada por el comisario, un representante del Gobierno y otro nombrado por la primera autoridad eclesiástica del lugar. En el reglamento se detallan las funciones de las juntas, procedimientos para ventas, contabilidad, redenciones, etc. (01'. dt., p. 14). 40 01'. eit., pp. 33-34. 4) 01'. cit., pp. 46-47.
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Apenas presentado el proyecto que habría de convertirse en la ley de ocupación de los bienes de la Iglesia, el cabildo metropolitano manifiesta al Congreso "que no consiente en manera alguna por su parte en las medidas que contiene el citado proyecto"; formula su más solemne protesta para el caso de que llegue a sancionarse y recuerda que, de conformidad con el Capítulo 11, Sección 22, del Concilio de Trento, a todos los que en el asunto intervengan les toca "la censura de excomunión mayor", "cualquiera que sea la dignidad de que se hallen investidos"." La argumentación se amplía en la segunda protesta del Cabildo,'" pues en ella, entre otros argumentos, se asienta "que la Iglesia es soberana, y no puede ser privada de sus bienes por ninguna autoridad"; "que es nulo y de ningún valor ni efecto cualquier acto, de cualquier autoridad que sea, que tienda directa o indirectamente a gravar, disminuir o enajenar cualesquiera bienes.de la Iglesia"; "que en ningún tiempo reconocerá ni consentirá las hipotecas, gravámenes o enajenaciones que se hicieren por las autoridades, sean a favor de la nación o de los particulares"; "en fin, que sólo la fuerza" "privará a la Iglesia de sus bienes y contra esta fuerza la Iglesia misma protesta del modo más solemne y positivo". El Gobierno envía, a su vez, dos notas el 14 de enero, calificando de irrespetuosas las protestas, lo que da origen a otra contestación del cabildo metropolitano, de 16 de enero de 1847." El Republicano publica la reacción del cabildo ante el proyecto del Secretario de Hacienda para la enajenación de los bienes raíces eclesiásticos, así como la respuesta, dada por Portugal a la "intimación del gobierno sobre enajenaciones de bienes eclesiásticos" y la contestación que el Gobierno da a la protesta de Portugal, que califica la providencia gubernamental de "anticonstitucional y antieclesiástica".f5 El 22 de enero de 1847 el obispo y el cabildo de Michoacán protestan contra la ley de 11 de enero, en un documento bien urdido y estructurado, debido a Juan Cayetano Portugal: 19-5u ministerio, dice Portugal, "reconoce un principio más alto que las leyes humanas"; 42 El Repllblirano, Tomo 11, número 11. México, 11 de enero de 1847. Imprenta de Ignacio Cumplido. fa Op. eit., número 14, 14 de enero de 1847. " Op. cit., número 20, 20 de enero. 45 Oto ril., n6meros 20 '1 34, de 20 de enero y 3 de febrero, respectivamente.
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29--& invocan principios no válidos o menospreciados, "para
hacer en contra de la Iglesia una excepción tan ruinosa, cuando se trata de un deber que pesa igualmente sobre todas las propiedades"; 39 - H u b o épocas en que se creyó que la "libertad e independencia recíproca de ambas potestades" apoyaba la separación de fondos: Sin embargo, los progresos de una política nueva y bastarda fueron reduciendo insensiblemente los derechos de la Iglesia. Se la quiso considerar del todo sometida al Estado, se tuvieron sus fondos como una propiedad particular; y nivelados de este modo con los de los individuos, quedaron sujetos a las contribuciones públicas, guardada la diferencia proporcional en la cuota de su asignación. La Iglesia pasó por esto y su Divino Autor bajó a la clase de los contribuyentes; pero no se hubiera creído que la política progresiva llevaría sus miras sobre el tesoro eclesiástico hasta ponerlo en total ruina y acabar con todos los recursos.
49 - T a l política reducía a cero los derechos de la Iglesia y la forma correcta es, admitiendo la existencia de "dos potestades independientes y soberanas", respetar los derechos de la Iglesia, viendo "como inviolable y sagrada su propiedad"; 59-Cuando circunstancias extraordinarias y críticas han creado la necesidad de apelar a los bienes de la Iglesia, se ha recurrido a donde corresponde: " ... se ha impetrado la autorización pontificia, y de esta manera se ha conseguido todo, sin despreciar los principios, sin pisar la religión, sin disputar a la Iglesia sus derechos, sin usurparle una facultad que sólo a ella toca". Después de ello se concluye con una anticipación profética y un dogmatismo claro: "Para decretar la ocupación de los bienes de la Iglesia, era preciso declararlos nacionales, y para declararlos nacionales, torcer la política y abjurar la religión". Los que han opinado así, "están alistados en el catálogo de los impíos"." El gobernador de Michoacán, López de Nava, contesta el 29 de enero de 1847: 19- La comunicación del obispo y cabildo se califica de "ofensiva a la representación nacional"; 46 La Cruz, periódico exclusivamente religioso. Tomo 11, Suplemento al número 8, de 10 de mayo de 18%. México, Imprenta de }. M. Andrade y F. Escalante. 1856, pp. 28 Y 29.
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29-Los bienes eclesiásticos tienen un carácter eminentemente temporal; 39 - S e reafirma la separación estricta entre ambas potestades; 49 - S e recuerda la admisión por Abad y Queipo de la supremacía de la salud pública en situaciones menos aflictivas que la que el país afronta, que justificaron, la ocupación de los bienes eclesiástícos." Por su parte, el obispo de Puebla, Francisco Pablo Vázquez, lanza, al igual que frente a la ley de 17 de diciembre de 1833, un edicto, de 27 de enero de 1847, el cual esencialmente declara que: 19-Cualquier persona o autoridad que ocupe los bienes de la Iglesia, los usurpa e incurre en excomunión, "hasta que no restituya enteramente lo usurpado"; 29 - L a s enajenaciones, hipotecas o cualquier gravamen que se impusieran a los bienes eclesiásticos serían nulos; 39 - L a Iglesia conservaba el dominio de dichos bienes "tan ileso como lo tenía antes de la usurpación", e inflexiblemente concluía: Protestamos a nombre de la misma Iglesia reivindicar sus derechos siempre que fuere posible, sin que los poseedores de sus bienes puedan exigirles indemnización alguna, y protestamos por último contra la fuerza que hoy se le infiere.4,8
Todas estas resistencias producen tal clima, que el 28 de enero de 1847 Vicente Romero propone al Congreso que se declare: 19 - Q u e en el poder eclesiástico no se reconoce más potestad que la espiritual y que se considere a todo eclesiástico, sin excepción, súbdito del Gobierne; 20.-Que el Gobierno pueda hacer uso de los bienes de manos muertas, pues éstos son "una colección de limosnas, obligándose el propio Gobierno a socorrer con ellos las necesidades a que están destinados" ; 30.-Todo habitante, sin excepción de fuero, clase ni sexo, que niegue o proteste el derecho que tiene el Congreso para disponer 47 Op, cit., Tomo 11, Suplemento cit., pp. 37-38. El propio Suplemento inserta la lastimosa retractación del Dr. Andrés López de Nava, dirigida el 5 de mayo de 1847 al obispo de Guadalajara. (pp. 49-52). 48 Op. cit., Tomo n, Suplemento cit., pp. 29 Y 45.
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de los bienes eclesiásticos, sería declarado sedicioso y juzgado conforme a la Recopilación de Castilla. En su intervención, Romero funda su proyecto como contestación a la conducta e ideas de Portugal." Es necesario, para completar la visión de la situación y conocer el trasfondo de los problemas, examinar la oposición moderada. El Republicano representa en ese entonces el punto de vista liberal moderado, expresado fundamentalmente por Mariano Otero. Por desgracia, en la práctica y circunstancialmente, este punto de vista va a coincidir con la posición conservadora. Ya ello. de enero de 1847,50 El Republicano se plantea el problema de cómo sostener la guerra en medio de la general escasez y con un erario exhausto. Los moderados sugieren: 10.-Economía en los gastos del gobierno; 20.-Arreglo en la administración de la Hacienda, combatiendo la evasión de impuestos y la malversación, y 30.-El establecimiento de una contribución sencilla y general, repartida entre todos los individuos y propietarios en equitativa proporción. El Republicano revela que está enterado de la posible acción gubernamental: La idea de un préstamo nos parece tardía, quizás irrealizable; y no creemos ni justos ni políticos ciertos proyectos misteriosos con
que se piensa salir de la situación.
Unos cuantos días después, el 8 de enero, en editorial sobre la ocupación de los bienes eclesiásticos, El Republicano confiesa que se equivocó al pensar que no se presentaría un proyecto para ocupar los bienes de la Iglesia. La ley, dice, fue iniciada, propuesta y aprobada en lo general y la sesión en que ello sucedió, de 7 de enero, "no pasará desapercibida en la historia ya demasiado larga de nuestros desaciertos". Describe la sesión, con su largo, "animado e inteligente" debate. Hablaron en pro de la ley el Ministro de Hacienda, el diputado Arreola, el Secretario de Relaciones, el diputado Parada, el diputado Rejón y el diputado' Cañas; y en contra, José Ramón Pacheco, el diputado Navarro, Otero dos veces contestando al Secretario de Hacienda y a Rejón, el diputado Escudero, el diputado Muñoz Ledo. La .argumentación central en contra del proyecto de ley consistió en sostener que éste era contrario al sistema 49 ALFONSO TORO: op. eh., p. 172. so El R,pllbJi(4II0, Tomo 11, número 1, l' de enero de 1847.
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representativo, pues daba facultades legislativas al Poder Ejecutivo; irrealizable por la dificultad de redimir los bienes de la Iglesia y cuya redención arruinaría a la clase agrícola, a los arrendatarios de fincas del clero, faltando compradores para hacer las operaciones, no habiendo crédito para hipotecarlos y careciéndose de numerario para adjudicarlos. Además, se señalaba que la ley no establecía garantías de buen manejo y que era injusto hacer "que los sacrificios de la guerra recayeran en una sola clase, y la nación perdiera los inmensos capitales con que atiende a su culto, en vez de tomar un arreglo que pusiera en circulación esos bienes". Quienes impugnaron la ley, proponían el establecimiento de una contribución general o sea, la idea expresada por El Republicano en su primer número." El día 11 de enero, El Republicano publica las proposiciones de Otero y Ceba:l.los para exceptuar algunos de los bienes y señalar términos para su enajenación, muchas de las cuales fueron incorporadas a la ley. Junto a ello, publica la protesta del cabildo metropolitano contra el decreto de ocupación de los bienes eclesiástíccs." La argumentación de El Republicano se fortalece en un remitido firmado por "Varios mexicanos", en que, entre otras cosas, se dice que el Gobierno sólo necesita, quizás, 3 millones de pesos en numerario y que para obtenerlos requiere quince, porque sabe que se van a sacrificar doce." La situación política es de tal naturaleza, que el 13 de enero el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos envía una circular recordando la de 31 de octubre de 1833, para que los eclesiásticos no toquen en el púlpito materias políticas ni censuren a la administración pública, con fundamento precisamente en la Recopilación de Indias." El Republicano informa el 27 de enero que el Gobierno, al reclamar la ocupación de los bienes de la Iglesia, lo hace convencido de la ineficacia de la legislación aprobada." Y el día 30 del propio mes presenta distintas proposiciones, buscando mayores ex51 op. cit., número 8, 8 de enero de 1847. El Repllblüano informa en sus sucesivos números de la forma en que fue aprobado el proyecto de' ley (número 9, 9 de enero de 1847). 52 En el número 24 (24 de enero de 1847) publica la sesión permanente del Congreso Nacional, en que se discute y se aprueba la ley. 53 (it.• número ]7, 17 de enero de 1847. 54 01' cit., número 19. 19 de enero. 55 Op. cit., número 27. 27 de enero.
O".
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cepciones a la ley.56 Asimismo, da a conocer los proyectos, entre otro, el del Congreso del Estado de Puebla, proponiendo la derogación del decreto sobre hipoteca o venta de los bienes de manos muertas." Al surgir la rebelión de los polcas, los intereses del clero y de los moderados se ven claramente mezclados e incluso, sincronizados. Un hecho que pone en relieve la falta de consistencia de la inoportuna revolución en contra del gobierno de Gómez Farías es que el programa de esta revolución acaba abandonando la petición de que se derogue la legislación sobre ocupación de los bienes de la Iglesia y reduciendo su plan a un solo artículo: "la destitución del Sr. D. Valentín G. Farías".58 El Republicano, ya para el 12 de marzo de 1847 señala que la única solución a la contienda, "supuesta la obstinación de los pronunciados y del Sr. Gómez Farías en sus respectivos propósitos", es el retorno de Santa Anna para que ocupe la Presidencia de la República. El periódico habla de la incapacidad de Gómez Farías, guiado por "su obstinado capricho". Por otra parte, añade que el pueblo está convencido del fracaso de Gómez Farías en conseguir recursos para la guerra y de aquí que, sin contar con el pronunciamiento de la Guardia Nacional de México, Gómez Farías no pueda continuar como depositario del Supremo Poder. El Congreso, agrega, no puede hacer "sin grandes inconvenientes" una declaración semejante a la que en 1830 declaró la ineptitud "del infortunado y digno general D. Vicente Guerrero". Ello, por la ejemplaridad -para quienes 10 cometieron- de aquel acto y porque: "Violar los principios para salvarlos es una conducta tan inconsecuente como ridícula". Por lo consiguiente, la solución es el retorno de Santa Arma." Op. cit., número 30, 30 de enero. Op, cit., némero 21, 21 de enero. Muy interesante resulta el conocimiento de los dictámenes hechos por don Manuel de la Peña y Peña y don José Ma. Jáuregui, por la protesta del obispo de Michoacán, Juan Cayetano Portugal, ante la ley de 31 de agosto de 1843, dictámenes que son resucitados en 1847 (Op. eit., números 63, 64, 65, 66 Y 67, de 4, 5, 6, 7 Y 8 de marzo de 1847, respectivamente). 58 Este cambio de plan es de 9 de marzo de 1847 (Op. cit., número 69, 10 de mano de 1847). 59 Op, cit., número 71, 12 de marzo. El 19 de marzo, El Republirano infonna que Santa .Anna ha contestado a los señores Otero, Riva Palacio, Bárcena, Ceballos y otros, el 15 del propio mes; que el mismo día salía de San Luis para tomar el mando, de acuerder con la excitativa que le dirigió la mayoría del Congreso y que recibió el día 14. 56
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A la oposición conservadora y la moderada, representada por El Republicano, se añade la incongruencia, la crítica tornadiza de Don Simplicio. La ironía constante sobre los puros y sobre la ocupación de los bienes de la Iglesia, y a más de dicha ironía sobre asunto que era muy serio, no ya para la evolución política del país, sino para su supervivencia, la constante contradicción. En editorial de 20 de enero, aparece un consejo al clero, invitándolo a la paz: Manifestamos, para concluir, que en nuestro humilde juicio, aunque el clero creyese que era un sacrificio injusto el que se le exigía, hubiera debido resignarse y someterse a las circunstancias, en obsequio de la tranquilidad pública y cumpliendo con lo que manda la misma Religión del Crucificado, toda de paz y de dulzura.w
Pero en editorial de 23 de enero reitera la condenación de la ley, que califica de "estrepitosa", cuyo "modo ha sido universalmente reprobado" .61 Probablemente valga la pena explicar la incongruencia de Don Simplicio. Es, como hemos dicho," la nueva generación que se superpone a la anterior, pero que no quiere o no sabe integrarse con ella. Puros, moderados y, por supuesto, conservadores, le parecen detestables. Su ironía y su crítica es permanente; su aportación más que escasa. Es una generación que carece de brújula, en parte por falta de modestia ante la historia. Su anhelo de dirigir sin previo aprendizaje los pierde y el proceso de perdición para el lector a cien años de distancia se ve claramente partir del primer número, cuando El Nigromante, dirigiéndose a los viejos, les dice: "Viejos, ya la naturaleza os abandona, la ilustración os desconoce, y la República os maldice; os condeno a ser jubilados". Y a los jóvenes que han querido aprender participando en la cosa pública -uno de ellos se llamaba Benito ]uárez- les arroja la siguiente frase: "Jóvenes que os habeis envejecido por' alternar en los puestos públicos, con vuestros ilustres padrinos seguid su suerte". y en frase temeraria que sólo encuentra apoyo en la soberbia, se dice a quienes quieren libertad moderada: "Infames, hipócritas: 60 Don Simplicio, Periódico burlesco. crítico y filos6fico, por unos simples. México: Imprenta de la Sociedad Literaria, a cargo de Agustín Contreras. Tomo m, número 59, enero 20 de 1847. 61 Op. eit., número 60, enero 23 de 1847. 61 lA So(ietltul FltWlltmle, p. 365 Y sipo
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quieren envilecer al genio de la libertad, haciéndolo eunuco. Quieren dominarnos con el pretexto de dirigirnos; ¡jamás! prefiero la igualdad de la servidumbre"." El trágico desenlace de estos jóvenes impacientes estaba de antemano trazado, y los que de él se libraron, fue por azar. Don Simplicio participó con los moderados en la rebelión de los polcas. En artículo firmado por los redactores se intenta explicar los hechos. El periódico hace la guerra "franca y legalmente a la administración desorganizada y loca que hoy se ataca", pero "acordes en ideas con el partido moderado, al que nos gloriamos de pertenecer, hemos estado decididamente en contra de un pronunciamiento, y entre muchas razones que nos inclinaban a tener esta opinión, hay dos que no podemos menos de mencionar: el peligro de una revolución cuando todos los mexicanos debían estar unidos para combatir con eficacia al enemigo exterior, el único a quien sería necesario combatir; y el desorden que resultaría por necesidad de que la Guardia Nacional", "imitando la conducta que ha observado por tanto tiempo el ejército permanente, diese la ley con las bayonetas". Una vez, agregan, iniciado el pronunciamiento, había que organizarlo y darle programa: Tales eran y son aún nuestras ideas; pero ya que el mal que temíamos se ha realizado, ya que estamos envueltos en el torbellino revolucionario, juzgamos que el único medio que nos resta de salvar a la patria, es organizar el pronunciamiento, dirigirlo por buen camino, y lograr que, en vez de los males a que puede dar origen, se convierta en bien y provecho de la sociedad. En nuestro entender, la revolución debe proclamar estos principios: separación del poder del Sr. Parías, reconocimiento y ratificación de la constitución federal, derogación de la impolítica ley sobre ocupación de bienes de manos muertas, y por último, ratificarnos en que se continuará la guerra contra los Estados Unidos, y reconocimiento del Sr. general Santa Anna, como Presidente de la república y general en jefe de nuestro ejército.
Al margen de que la versión sea exacta -lo que resulta más que dudoso- el pecado histórico es igualo quizás peor, pues en política, dejarse arrastrar por las fuerzas negativas es tan pernicioso como pertenecer a ellas. la
op.
(il., Tomo J, número 1.
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y esta explicación la dan el 28 de febrero de 1847, cuando el pronunciamiento había estallado, y el 3 de abril, dudosos, se quieren afianzar en su error, asentando que sus principios --desconocimiento de Gomez Farías, derogación de la ley de ocupación de bienes eclesiásticos, continuación de la guerra y reconocimiento de Santa Anna- eran eficaces "para contrariar la revolución antes de que hubiese estallado", pero: Una vez enarbolada aquella bandera de rebelión, no había medio entre procurar el triunfo a una facción desorganizadora, frenética y torpemente sangrienta, o modificar, siguiendo el buen sentido de las mismas fuerzas pronunciadas y sorprendidas, un movimiento en que la mayoría de sus individuos no tenían otra mira sino sacudir el yugo insoportable de una facción a la que sólo había quedado poder para oprimir la sociedad en que vivía.
Se percatan de su error, pero tozudamente se niegan a reconocerlo: ¿No era más franco decidirse por el gobierno? El plan de la revolución era fatal, pero para contrariado sólo quedaban dos extremos, o procurar su reforma, o apoyar decididamente el poder contra que se levantaba.w
En el último número de Don Simplicio, después de la derrota de Cerro Gordo, se dice que el periódico desaparece, porque "su risa característica sería un insulto cruel a nuestros dolorosos infortunios; su festivo acento, un irritante sarcasmo a nuestro duelo profundo"." En realidad, conjugan mal, poniendo como posible un hecho que ocurrió. La risa fue un insulto. En resumen, esta generación no pudo integrarse con las que la precedían y los hechos demostraron que tampoco sus miembros se integraron entre sí. La ambición y las contradicciones de los j6venes de Don Simplicio son evidentes. El Nigromantef6 habla de un Santa Anna que gobernó "a ciegas, fiándose de charlatanes que lo perdieron". Y al proponer un gobierno distinto, solicita la creación de una junta "y para vocales de esa junta nos proponemos M li5 66
op~ tit., cuarta época, Tomo m,número 70, ~ de abril de 1847. Op. cn., número 76, abril 24 ele 1847. Op. cit., 2a. época, Tomo n, número ~. enero 7 de 1846.
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con toda modestia nosotros, los activos redactores de este ilustrado periódico". Prieto mismo explica muy ingenuamente el proceso históricopolítico de México: el simple cambio de generaciones. Al hablar de las reformas, su poco cuidada tesis se expresa así: Verifícase una revolución verdadera. no un movimiento, todo se quiere subvertir; dos generaciones están en pugna; los colocados y los no colocados se preparan a la lucha mortal; llámanse a juicio las edades pasadas, se ven sus errores, y la palabra reforma aparece con su aureola de oro, símbolo de esperanza, promesa del porvenir lisonjero.67
G6mez Farías continúa imperturbable a pesar de la oposición conservadora. moderada y de la incongruencia de los jóvenes de Don Simplicio. El 11 de marzo de 1847 dicta un decreto, en uso de las facultades que le conceden el de 4 de febrero y el de 27 del mismo mes. para cumplir con la ocupación de los bienes de la Iglesia y financiar la guerra. En esta disposición. Gómez Farías señala que los recursos que se obtengan "se mantendrán rigurosamente separados en la tesorería general para invertirse únicamente en las atenciones de la guerra. y mientras dure la presente revolución, en el restablecimiento de la paz".68 Según informa José:Fernando Ramirez, los manejos y la conducta del partido moderado hicieron completamente inoperantes las leyes de 11 de enero y de 4 de febrero de 1847 y "pusieron al Gobierno en la absoluta imposibilidad de proporcionarse recursos para auxiliar a nuestras tropas, a la vez que soplaron activamente la vergonzosa revolución llamada de los Polcos'í." La prueba para G6mez Parías fue muy dura. José Fernando Ramírez lo ve "privado de todo. con un puñado de hombres del pueblo", luchando contra las más poderosas e influyentes clases de la sociedad, "luchando contra el Congreso mismo y reducido a la última extremidad", sin desmentir su carácter ni dar muestra de debilidad. La borrasca, dice Ramírez, ha podido destrozarlo, pero "fue del todo impotente para hacerlo doblegar". 61 op. ril., tercera época, Tomo I1I, número 25, septiembre 68 El Repllblitano, número ". 16 de marzo de 1847.
23 de 1846.
69 GENAaO GAllcfA: Dotllmefllos ;,z/dilos o mil' raros para la bislOf"i. de MI· :cito. Tomo nI. Jo~ Fernando B.amúez; México durante su guerra con los Estados Unidos. México. Libmia de la Vda. de Ch. Bouret. 1905.
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Posteriormente, José Fernando Ramírez pone en relieve la inconsecuencia de los que combatían la ocupación de los bienes eclesiásticos y, sobre todo, de aquellos que la rechazaban "dizque por conciencia y por principios". los enemigos de Gómez Farías estaban obligados, por la naturaleza de la situación, a consumar; "lo mismo que a él no dejaban ni aún comenzar". Sólo un día después de que entró Santa Anna en la ciudad de México, se volvió a proponer en el Congreso la cuestión de los recursos "bajo las mismas formas que antes habían causado tantos alborotos", o sea, autorización extraordinaria y amplísima, sólo que ya no se trataba ni de cuatro ni de quince millones, sino de veinte, "que debían sacarse de los mismos defendidos bienes eclesiásticos". la paradoja resulta completa, votando a favor de la ley los mismos que se habían opuesto a la de 11 de enero y a la de 4 de febrero, aprobándose ésta por unanimidad. No sin razón, José Fernando Ramírez comenta que el clero, que había dicho que sus protestas obedecían a "pura conciencia", es decir, que no defendía las cuotas, "sino las especies", pasó por un gravamen mayor que el que se le había exigido y reconoció "la legitimidad de la potestad sobre la cual había antes invocado la maldición de Dios y de los hombres". En efecto, por ley de 27 de marzo, el Congreso Constituyente mexicano decreta: 10.-Faculta al Ejecutivo para que, con carácter extraordinario, se proporcione hasta la cantidad de 20 millones de pesos. 20.-Ello no autoriza al Gobierno ni para enajenar el territorio nacional, imponer préstamos forzosos, celebrar contratos de colonización, atacar la propiedad de los particulares ni ocupar los bienes preceptuados por el artículo 20. de la ley de 11 de enero del mismo año. 30.---Se autoriza al Ejecutivo para celebrar convenios con las personas o corporaciones a quienes afecten las leyes de 30 de diciembre de 1846, 11 de enero y 4 de febrero de 1847. 40.-Por último, se señala que el Ejecutivo puede contratar elementos de guerra, sin los requisitos establecidos por las leyes en vigor y que las autorizaciones concedidas por esta ley cesarían seis meses después de publicada la misma o antes, si terminara la guerra." 70 La ley de 27 de marzo de 1847 aparece en: Colecciá« de leyes , decretos publicados en el año de 1847, edición del Constitucional. México, Imprenta en Palado, 18'2, p. 49.
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Por decreto de 29 de marzo de 1847 se deroga la ley de 11 de enero del propio año, quedando, asimismo, sin efecto su reglamento y las leyes que la habían reformado e incluso disposiciones anteriores sobre la materia, de 1838, 1841, 1843 Y 1846, que estaban dirigidas, más que nada, a mantener lo obtenido en materia de reforma.71 Ciertamente que el intento fracasa, pero el mero hecho de haber legislado sobre la ocupación de los bienes de la Iglesia y de haber pretendido cumplir con esta legislación, constituye un avance en la reforma y, sobre todo, en el aspecto económico de esta reforma. Por otra parte, para las fuerzas conservadoras la lección fue definitiva y para la conciencia política nacional se obtuvo una prueba plena de que la nación mexicana ni siquiera su supervivencia podía defender, en tanto no resolviera el problema de las relaciones Estado-Iglesia sobre bases que afirmaran la soberanía del Estado, la separación estricta entre ambas entidades y la secularización de la sociedad. Un Estado miserable, mendicante, era inepto para imponerse a los embates internos de fuerzas coloniales que no acababan de morir, e incapaz de defender a la nación del exterior. Nada extraño sería que Gómez Farías, después de las primeras resistencias en 1847, tuviera más interés en acabar con los poderes coloniales -y sobre todo el clero- que esperanzas en un próximo México liberal. Su misma fe en los atributos de la clase media mexicana se ve, seguramente, debilitada cuando percibe la oposición proveniente de una parte de esta clase, a través de los moderados, en el trance en que se hallaba. Pero, si unimos la experiencia de 1833 a la de 1847, podemos ver que en materia de secularización México realiza su ensayo general, sólo que dividido en dos actos: en el primero los diez meses de Gómez Farías, se suprime el diezmo, la compulsión para el cumplimiento de los votos monásticos y se decreta la libertad de enseñanza; en el segundo se decreta, y se intenta, la ocupación de los bienes de la Iglesia. Las peripecias de los gobiernos moderados
No obstante el cambio político, las peripecias y escaramuzas se mantienen. El 14 de julio de 1847 se permite al clero regular y secular enajenar sus bienes sin licencia del Gobierno, abriéndose 71
pp.
CoJerri6n de leyes y duretos del Congreso General ..., año de 1847,
n-~2.
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en esta forma el camino para simulaciones, sin más fundamento que dar esa libertad para que el clero pueda cumplir la asignación señalada por el gobierno." Por decreto de 5 de agosto de 1847 se declara vigente el de 29 de marzo del propio año." Y el 3 de diciembre se publica una protesta en contra de la enajenación, redención de capitales o contratos que cedan parte de los capitales de los bienes del clero o reclamaciones por ventas o contratos con dichos bienes. Como antes decíamos, las necesidades del erario inducen al Estado, sea cual fuere el partido en el poder, a tomar medidas que, en una u otra forma, suponen la afirmación de la potestad temporal en cuanto a los bienes del clero. La reacción engendrada por esta situación de hecho se percibe claramente en la prensa católica. El 19 de julio de 1848 aparece el primer número de La voz de la religión.74 En él se asienta que la paz con los Estados Unidos fue funesta, "cien veces más abominable que la guerra", porque de ella sale "una nueva convulsión que todo lo trastorna". Después de criticar lo que llama filosofismo, se dedica a probar la coincidencia de la doctrina de la Iglesia "con toda forma de gobiernos modernos". La preocupación que a La voz de la religión anima tiene sus antecedentes. El 12 de julio de 1848 el vicario capitular del Arzobispado habla de que se deben "contrariar los anticristianos planes y especiosos medios que se proclaman hoy para hacer la guerra más desastrosa, más bárbara y antropófaga"." La voz de la religión lucha fundamentalmente en contra de la tolerancia defendida por numerosos liberales. Sin embargo, esto no quiere decir que se despreocupe del problema de los bienes. Así, Benjamín y Tomás Laurent refutan la exposición que al General en Jefe del ejército norteamericano dirigió el obispo de Cesárea, don Juan Manuel Irizarri, con motivo de la ocupación de una casa perteneciente al convento de ..La Concepción". La voz de la religión rebate esta exposición mediante una publicación del promotor más antiguo." 72 73
74. 75
76
os. cit., pp. 185·86. Op. eit., p. 123. Tomo 1, número 1, 19 de julio de 1848. os. cit., Tomo 1, p. 8. Op, cit., número 3, 26 de julio de 1848, p. 41 Y sipo
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El problema general de las relaciones Estado-Iglesia también es abordado." Como El Siglo Diez y Nueue" hace un llamado a la necesidad y admisibilidad en el país de la "reforma del clero", La voz de la religión lo rebate," diciendo que la nación no puede admitir cambio en esta materia. La discusión fundamentalmente se centra en torno a la tolerancia, en virtud de que, al discutirse el proyecto de ley de colonización, se plantea ésta. La voz de la religión publica un comunicado del arzobispo de Malinas, en que se dice que cuando un gobierno tiene a su mando el nombramiento de los obispos y los recursos de fuerza, la religión se esclaviza y se excita a los obispos "a que se muestren firmes en la pelea, a que insistan en sus protestas y se atrincheren en el ejemplo de los apóstoles, repitiendo sin cesar con ellos: non póssumus".80 y el 9 de agosto se dice: "La soberanía es el poder supremo, ejércese por uno o por muchos, bajo ésta o la otra forma. La soberanía siempre debe ser mirada como de derecho divino, pues si no será una opinión, o lo que es peor un error, que todos los días deberá reformarse?" El propio periódico publica un remitido del licenciado Juan Rodríguez de San Miguel, "Sobre el verdadero carácter y el espíritu de las declamaciones acerca de la reforma del clero, su corrupción y sus riquezas" ,82 Rodríguez de San Miguel maneja las exposiciones de Mora y en la última parte de su ensayo" se opone a la ocupación de los bienes de la Iglesia, diciendo que si dichos bienes son manejados por los seculares, se perderán y que, en cambio, los eclesiásticos los conservan y que éstos han progresado a pesar de que no han sido manejados "con aquel codicioso afán y tiranía con que los particulares quieren aumentar los suyos". Rodríguez de San Miguel habla de "la suavidad en el rédito del dinero, la rno77 op. cit., número 4, p. 51. Comenta que: "El sacerdocio y la potestad civil son las dos ruedas sobre las que gira el carro del universo: no puede moverse una sin el movimiento de su compañera". Se repite la teoría de las dos luces, la potestad temporal y la espiritual, como el Sol y la Luna y se dice que no es ei clero el que se ha introducido en la dirección de los destinos del mundo, sino las sociedades suprimidas y moribundas las que lo han llamado. 78 29 de julio de 1848. 79 Tomo 1, número 5. 80 Op, cit., número 6, p. 95. 81 Op. cit., número 7, p. 99. 82 Op. cit., número cit., p. 104. En el número 8, p. 121, se publica la segunda parte. 83 Op. cit., número 9, p. 134.
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deración de las rentas de casas y lo equitativo con las condiciones de los arrendamientos de haciendas", que eran un gran beneficio para la sociedad; y añade que "si esas riquezas no existen hoy, es precisamente por la codicia de los capitulares". A más de argumentos teóricos, Rodríguez de San Miguel expresa uno práctico, que no debe de haber dejado de causar impresión: "Hoy se han cogido los frutos, cortando el árbol por el tronco: ya esos bienes en su generalidad han pasado a manos de los seculares, y están cediendo en su personal provecho". Más tarde," se afirma que la religión no está reñida con la democracia y que la reforma del clero mina el fundamento de la República: "Se proclama la soberanía del pueblo, para no .tener ninguna, para destruir el orden social, para transformar a los hombres en fieras, como estarían en el demandado estado de la naturaleza a que neciamente se aspira". Este periódico atribuye las ansias de reforma al espíritu jacobino y al efecto causado por la invasión norteamericana. Reiteradamente se opone a la tolerancia de cultos y asienta que: "El clero sufre y no molesta a nadie, porque víctima de la época, se ha propuesto vivir en una especie de agonía tranquila y grave como la de los mártires"." Se rebate "a los enemigos del clero", sosteniendo la necesidad de libertad de éste.86 La prensa liberal, El Siglo Diez y Nueve y El Monitor Republicano, insisten en la reforma del clero; pero fundamentalmente en el aspecto de tolerancia. Sin embargo, incidentalmente se-rozan otros temas. El Monitor" dice que las prestaciones del clero a México han sido mezquinas. La voz de la religión le contesta el 23 de diciembre" diciendo que el clero proporcionó $3.144,000 para la guerra de Texas y que ninguna corporación, estado o particular ha contribuido con una cantidad similar. El clero fue acusado de haber ocurrido al general Scott para que éste dictara, el 23 de noviembre de 1847, la prohibición de ventas de los bienes del clero destinados a cubrir las asignaciones al Gobierno de México. La voz de la religión califica de "superchería" tal informe." ll4 85
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Op, ~ÍI., número 16, p. 266 Y sigs. Op. cit., número 24, p. 399. Op. cit., número 27, p. 443.
El Monilor Repllb¡¡~ano. 4 de diciembre de 1848. Número 46, p. 747. 89 Op. ~il., Tomo 11, 18'0. En especial, rebate asertos o ideas expmadas en El Monilo, Repllblifltno. (pp. 497, 6'7 Y 673). 87
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y la polémica sigue. Basta un cambio de gobierno o el endémico déficit presupuestal para que el problema emerja en la prensa liberal y tenga su réplica en la religiosa o conservadora. El 18 de diciembre de 1850, La voz de la religión publica un artículo sobre los bienes del clero. Indica que algún periódico ha dado salida a la presunción de que la futura administración del país ..se apoderará de los bienes del clero para salir de los conflictos en que probablemente ha de encontrarse". Tal cosa, dice, sería un despojo, y si la administración lo hiciera, no sería católica, y además, negaría el derecho de propiedad a los individuos y a las corporaciones religiosas. Sostiene que los bienes de la Iglesia no resuelven los problemas económicos del Estado y que esto ya se vio en Francia y España. y a principios de 1849, siendo gobernador del Estado de México Arizcorreta, presenta una iniciativa que es aprobada por el Congreso del Estado, sobre censos eclesiásticos y dirigida a corregir abusos de los censualistas. El vicario capitular de la diócesis del Estado de México declaró incursos en excomunión al gobernador y a los diputados de aquella legislatura por ocupar bienes propios de la Iglesia. El Congreso de la Unión declaró inconstitucional el decreto e incluso parece ser que intentó exigir responsabilidad al gobernador Ariecorreta." En este período, sin embargo, la controversia se presenta, como veremos, en torno a la tolerancia, por los intentos de consignar ésta a través de la legislación sobre colonización. En general, puede, sin embargo, decirse que los gobiernos moderados surgidos después de la guerra con los Estados Unidos, tratan simplemente de mantener el sta/u quo existente e, incluso, surgen claros retrocesos al respecto. En efecto, se trató de encontrar la resolución al problema de las relaciones Estado-Iglesia dentro del ejercicio del patronato, previo concordato. A ello obedeció que el Presidente 90 FRANCISCO ZARco: Historie del Congreso Extraordinario ConstiJII1enJe de 1856,1857. Extracto de todas sus sesiones y documentos parlamentarios de la época. Tomo 11, pp. :SO-:Sl. También hay una ManifesJarión del clero de Orizaba sobre las ;"mllnid4des de la Iglesia, contestando a unas observaciones que sostenían que "el príncipe puede revocar el privilegio de la inmunidad". Estas observaciones son de marzo de 1849. La manifestación sostiene que: "Todas las veces que la rapiña y voracidad diplomática han pretendido absorberse los bienes de la Iglesia, el Clero ha defendido su inmunidad y por eso hoy la nación cuenta con que estos bienes paguen todos Jos impuestos que paga el comÚD de los ciudadanos; y responda además de su hipoteca de los cuantiosos prátamos hechos al Gobierno". (Sin pie de imprenta).
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Herrera intentara en dos ocasiones nombrar un ministro plenipotenciario ante el Vaticano y a ello obedeció también el decreto de 16 de abril de 1850, que establecía las reglas que habían de observarse en la provisión de mitras vacantes, de conformidad con el patronato. Las iglesias "viudas" eran todo un problema para el Gobierno, pues las mitras vacantes no se cubrían. En estas condiciones, el decreto de 16 de abril de 1850 establecía que: "Entre tanto se arregle definitivamente el ejercicio del patronato en la República", para la provisión de mitras vacantes se observarían ciertas reglas, sustancialmente consistentes en: l.-El cabildo, y de no haber éste, el prelado metropolitano, elaboraría una lista de candidatos, no menor de tres, mexicanos por nacimiento; 2.-El Gobierno Federal recibiría la lista y tendría la facultad de pedir una segunda, de juzgarlo necesario. El propio Gobierno daría a conocer la lista a los gobernadores de los Estados con territorio dentro de las diócesis, quienes podían exponer sus juicios sobre las personas en ellas mencionadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que recibieran dichas listas; 3.-Hecho ello, el Gobierno Federal elegiría dentro de las personas contenidas en las listas y "la presentará a su Santidad en la forma en que ha hecho hasta aquí"." Todo ello hace que al empezar 1851 la prensa católica considere que ha capeado el temporal." La VOz de la religión lo expresa al decir que el "filosofismo moderno que amenazaba la religión parece amainar" y que, si bien en 1850 "la irreligión llegó a presentarse con la cara descubierta entre nosotros", no habiendo nunca sus procuradores sido tan osados e imprudentes, al iniciarse la reacción religiosa en ese año, el panorama se modificó." Es decir, se expresa 10 que resulta evidente, la existencia de una ofensiva por parte del clero y de los conservadores para reconquistar posiciones. Los edito91 Llgis/adón Mexi(ana. De enero a diciembre de 18'0. Mhico, Imprenta de Juan R. Navarro, 18", pp. 82-84. 92 Un indicio proveniente de otro sector, de que priva la idea de que se va a seguir dentro del antiguo sistema, está constituido por la primera edición mexicana que hasta entonces aparece del libro de procedimientos del CoNDB DS LA CAÑADA: Observadones /Wá(li(1IS sobr, Jos ,e(II'SOS J, 1"l1'%li. México, Imprenta de Juan ll. Navarro, 18H, dos tomos. 91 ÚI fltn J, 1. "ligió., sepnda época. Tomo 11, 19 de enero de 1851.
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riales de este periódico, de enero a junio de 1851, disminuyen la presión." ¡Wunguía}- Melchor Ocampo y el gobierno de Zacateca:
Sin embargo, un hecho va a causar revuelo y a encender de . nuevo la polémica. El 6 de enero de 1851 el licenciado Clemente Munguía se negó a prestar el juramento para su consagración como 'obispo de Michoacán, con la fórmula que establecía: "¿Juráis guardar y hacer guardar la Constitución y leyes generales de los Estados Unidos Mexicanos, sujetándoos desde ahora a las que arreglaren el patronato en toda la Federación?" Al leérsele la fórmula, Munguía contestó que no. Munguía asienta que se negó porque dicha fórmula comprometía "los derechos y libertades de la Iglesia". El Gobierno retuvo las bulas. Munguía se negaba a jurar por la última parte de la fórmula; pero ya para el 15 de enero de 1851 manifiesta que está de acuerdo en prestar el juramento, si el sentido de las últimas palabras .:»...sujetándoos desde ahora a las que arreglaren el patronato en toda la Federación ?"- "es el de contraer la obligación de obedecer todas las leyes y reglamentos que en virtud de concordato y CONFORME A LA CONSTITUCION se dieren en lo sucesivo para arreglar el ejercicio del patronato en toda la Federación" .95 Los días 11 y 13 de enero de 1851 El Monitor Republicano publica dos artículos Criticando la conducta de Munguía, por haberse negado a prestar juramento con la fórmula prescrita. Para El Moni· tor es un claro acto de desobediencia a la ley y resulta consecuencia "del feudalismo eclesiástico". Para La voz de la religión, El Monitor 94 Las influencias doctrinales en estos periódicos son: Chateaubriand, De Maistre, Balmes y BonnaJd. 95 MAnifieslo IJlle el Lic. Clement« Mllngllía, electo , (onfirmaJo Obispo de Mi(hoa(án, dirige a la n«ión mexican«. p. 15. Munguía se ocupa de las distintas cuestiones que, a su parecer, entrañaba el juramento. Se dice que en el patronato debe distinguirse existencia y ejercicio y "que la existencia nunca podría ser el efecto de una disposición puramente civil, sino el resultado de una concesión hecha por el Papa y aceptada por el Gobierno" (Op. (il., p. 107). El pensamiento político, social y religioso de Munguía amerita un estudio, contándose para ello con las dos series de sus "Obras diversas", en gruesos volúmenes. (México, Imprenta de La voz de la religión, 1852). Clemente de J. Munguía en 1858 publica otros dos tomos: Defellsa eclesiéstic« en el obispado de Mühoa(án, desde fines de 185!; hasta prindpios de 1868. Munguía se negó también a jurar la Constitución Federal de 18n.
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Republicano carece de razón," pues Munguía no quiso prometer lo que no quiere cumplir y, por consiguiente, debe variarse la fórmula, "porque el patronato es al menos un punto cuestionable". La fórmula debe ser cambiada para garantizar los intereses de la Iglesia. Melchor acampo, en 1851, expone en toda su amplitud la idea secularizante. El origen de su intervención es mínimo, si se atiende a la magnitud que las ideas expuestas alcanzan." La representación que Melchor acampo dirige al Congreso del Estado de Michoacán el 8 de marzo de 1851 revela la ductilidad de éste y corre pareja con su firmeza y amplitud de visión, que le permiten exponer el desideratum de su idea secularizante, junto a las sucesivas metas que, de acuerdo con las condiciones del país, podían irse alcanzando. En el primer aspecto, Me1chor acampo afirma como meta la libertad de conciencia, abstención de la autoridad civil en cuestiones religiosas y sostenimiento del clero con las oblaciones voluntarias de los creyentes: Reconocido hoy el natural derecho que cada hombre tiene para adorar a Dios, según las intuiciones de su conciencia; relegados al rincón de las escuelas los paralojismos en que se había fundado la intervención del gobierno civil en la salvación de las almas; y sentido por todos, aunque confesado por pocos, como principio, el respeto a la conciencia ajena, debiera dejarse, si las costumbres pudieran caminar tan rápidamente como la ciencia, que el Venerable Clero se sostuviera con las oblaciones voluntarias de los fieles. .
No siendo posible lograr dicha meta, queda un grado intermedio que implicaría el mejoramiento de la situación que se observa: Pero el grado de instrucción que hoy tiene la gran mayoría de los habitantes de la República, acaso no permite ni subir a los inmediatos escalones. Estos serían o poner al Clero a sueldo directo del Estado, como en varias partes se practica, o siquiera reformar la distribución de sus fondos, y dejándole en libre administración la parte que de ellos se juzgase conveniente, para que quedasen dotados el La 1I0Z de la religión, segunda época, Tomo 11, números 6 y 7, pp. 81 Y 97. El cura de Maravatío, don Agustín Dueñas, se negó a dar sepultura gratis al cadáver de un dependiente de Ocampo (MELCHOR OcAMPO: Obras fomplelas, Tomo 1, "Polémicas religiosas". México, F. Vázquez, editor. 1900. pp. 3 Y 4). 96
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culto y sus ministros, cuidar de que la invirtiese con rectitud y economía.
Puesto que ni esto es posible, deben, al menos, evitarse los abusos que imperan. Ocampo analiza el arancel que rige en la diócesis de Michoacán, que es el de 1731, el cual encuentra lleno de reminiscencias y de prescripciones contrarias a la realidad; por ejemplo, el hacer corresponder las clases económicas a las categorías raciales: hay ricos que no son españoles y muchos españoles que no son ricos , y la mezcla es tal, que "los plebeyos hemos visto con tan poca veneración las genealogías, que ya apenas habrá quien sepa distinguirlas". En estas condiciones, el arancel se aplica siempre con su tasa máxima; es decir, considerando a todos españoles o con aquellas facultades pecuniarias. Como la población ha crecido, los ingresos que el arancel depara son sobrados a las necesidades del clero. A todas estas consideraciones y otras más, Ocampo agrega que los excesivos derechos desestimulan los matrimonios, siendo que es preocupación de los legisladores en todo el mundo impulsar dichos matrimonios con exenciones, privilegios y "derechos de sucesión, aun al grado que coartan la libertad natural de la propiedad". El deseo de las autoridades civiles de estimular el matrimonio tiene un indudable fundamento: "La razón es muy perceptible para los que creemos que la familia es la base de la sociedad civil, y que el Estado tiene interés en que los hijos sean mantenidos y educados convenientemente". Ocampo, que carece de derecho de iniciativa, no formula un proyecto nuevo de arancel, confiando en que el Congreso lo hará. Más tarde, Ocampo redacta el proyecto de ley sobre reforma de obvenciones parroquiales que el Ayuntamiento de Maravatío presenta. Pero su representación es rebatida por el sacerdote Dueñas," quien la califica de hereje. Dueñas, no sin razón, dice que Ocampo en dicha representación, al sostener el derecho natural que cada hombre tiene para adorar a Dios según las intuiciones de su conciencia, está, en realidad, exponiendo la libertad de conciencia y la libertad de cultos." Una y otra impías. 98 En la redacción interviene Clemente de Jesús Munguía. Parece comprobar este aserto el estilo de la segunda impugnación, en que la doctrina manejada en esos días por los católicos es expresamente invocada: Bonnald, De Maistre, Chateaubriand, Balmes, Montalembert y Donoso Cortés. Las doctrinas de ellos, junto con las de Platón, Cicer6n y otras, son llamadas "consuelo de los pueblos. freno de la arbitra· riedad, luz de la administración pública" (p. 129). 99 Op. cit., pp. 40-41.
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acampo publica cinco respuestas a la impugnación hecha por el sacerdote Dueñas. Este, a su vez, hace tres impugnaciones. En las
respuestas de acampo se admira su habilidad dialéctica, al mismo tiempo que su realismo político, su sentido de las posibilidades. Claro que la polémica se contrae fundamentalmente a los aranceles. acampo, no obstante, da en sus respuestas la aparente impresión de rehuir por táctica el fondo ideológico, dejando bien sentados sus principios básicos. Ciertamente que en su primera respuesta a la impugnación admite que su contendiente dé por borrado, si así le satisface, el preámbulo de su representación. Pero pocas líneas después insiste en el respeto a la conciencia ajena y explica qué entiende por intuiciones de la conciencia. Ocampo distingue arbitrio de intuición y para que el hombre adore a Dios según las intuiciones de su conciencia, no excluye la enseñanza, sino, al contrario, supone ésta. La alta estirpe que asigna a la libertad de conciencia se manifiesta cuando pone en duda la posibilidad de la justicia positiva en una sociedad en que no se. respeta la conciencia: ¿Cree usted que fuera posible el establecimiento del jurado ni el de ninguna magistratura; cree usted que ni la sociedad ni el individuo se sujetarán a la decisión de un juez, si no debiera respetarse la conciencia ajena ?IOO
La segunda impugnación sostiene que la tesis secularizante del camino escalonado, que ve los inconvenientes en hacer a la Iglesia dependiente del Estado, encuentra su inspiración en Lamartine. Dueñas niega la facultad del Estado para fijar el arancel; la reforma del arancel, solicitada por Ocampo al Congreso, "no sería obligatoria, sin la aprobación de la autoridad episcopal". Las rentas eclesiásticas requieren de las dos potestades para ser reglamentadas: "La Iglesia es una sociedad soberana, y como tal facultada para conservarse y perfeccionarse". La impugnación concluye: Ahora bien, la Iglesia y no el Estado debe señalar la clase y cuantía de sus rentas. ¿Qué intervención debe tener en esto el Estado? poner la coacción civil, porque la Iglesia sólo tiene coacciones espirituales.w-
lOO
os.
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Op. cit., p. 170.
cit., p. 87.
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No solamente el problema de los derechos eclesiásticos se plantea en forma directa por don -Melchor Ocarnpo, sino que en torno a un aspecto conectado con ellos surge una polémica entre el gobierno del Estado de Zacatecas y el obispo de Guadalajara. El Estado de Zacatecas, el 30 de enero de 1852 sanciona una ley de hacienda que exige a los curas y vicarios del Estado cubrir contribuciones "por sus beneficios y congruas adquiridos en el desempeño o trabajo del ministerio". Los eclesiásticos no obedecen estas disposiciones y el obispo de Guadalajara se dirige al gobierno de Zacatecas solicitando su derogación, por considerarlas anticanónicas. El 20 de julio de 1852 el gobierno de Zacatecas contesta al obispo con una serie de argumentos teóricos, secularizantes en algún aspecto. Sustancialmente dicho gobierno sostiene que no se atacan los derechos de la Iglesia al imponer contribuciones sobre beneficios eclesiásticos, dado que: "El derecho con que la Iglesia adquiere y es propietaria no es un derecho extraordinario, es el mismo derecho con que adquiere y es propietario todo hombre y toda asociación legítima". El derecho sobre los bienes de la Iglesia no es de derecho divino. El gobierno de Zacatecas sostiene que la obligación de pagar impuestos no proviene del goce de derechos ni de la participación en los empleos público, ambos argumentos usados por el obispo de Guadalajara, sino que: "El derecho para exigirlos se funda en el dominio eminente, que en sus Estados ejerce el soberano, y en el bien general de la sociedad, al cual están subordinados los intereses in dividuales." .102
Ayutla y los primeros pasos La última recaída santanista, preocupada en reprimir las fuerzas nuevas, apuntalar con apoyo externo y artificiosas investiduras las clases coloniales y conseguir recursos financieros para un erario exánime, poco puede hacer en lo que toca a consolidar firmemente el poder de la Iglesia, objetivo evidente de un importante sector adherido a la dictadura. Como hemos visto, sin embargo, el decreto de 102 ComllllÍtadolles ojicides entre el slIpremo gobierno del ESldo de Za(a· teces 1 el slI/Jerior edesiáslÍto de la dió(esÍJ de GllflIiala;ara. Guadalajara, Tipografía de Rodríguez. 18:52, pp. 12·14. Continuaci6n de las Comllni(ariones ofida/es, el(. (Guadalajara, Tipografía de Rodríguez, 18:52).
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6 de noviembre de 1833, que había suprimido la compulsión civil para el cumplimiento de los votos monásticos, fue derogado, volviendo, por consiguiente, el Estado a ser brazo de la Iglesia. El 19 de septiembre de 1853 se decreta, asimismo, el pleno restablecimiento de la Compañía de Jesús. A estos actos hay que añadir los siguientes: l.-El 22 de junio de 1853: "Se declara sin valor ni efecto alguno e1 decreto de 6 de noviembre de 1833, derogatorio del de 18 de diciembre de 1824, que previene no se haga variación alguna en los Estados en puntos concernientes a rentas eclesiásticas" .103 2.-"Se aplica en propiedad a la congregación de los padres de la misión de San Vicente de Paul, toda la parte del edificio del convento del Espíritu Santo que pertenece al Gobierno".'?' 3.-EI 18 de septiembre de 1854 se decreta que la cesión que del convento de San Javier, en More1ia, se hizo en favor de la mitra de Michoacán, "subsiste como legal" .105 En el Plan de Ayutla y en las modificaciones de Acapulco, nada expreso anuncia la acción secularizante. La trayectoria de algunos de los hombres que en él intervienen, sobre todo de los puros de Brownsville, anuncia sin embargo, la que va a ser futura reforma. Ello también se pone de manifiesto cuando en el Plan de San Luis Potosí -intento conservador antisantanista de Haro y Tamariz-, el punto primero "protesta protección al clero y al ejército".l06 Los hombres de Ayutla abordan el problema inicialmente a través de la Ley Juárez, que al mismo tiempo que fue un paso en la consecución de la igualdad ante la ley, involucraba la secularización parcial de un importante aspecto: la administración de justicia. Ante su aparición, las fuerzas que se oponen al liberalismo argumentan contra la secularización, contra las ideas reformistas en su conjunto. El Plan de Jacala surge precisamente para apoyar la Ley Juárez y en él se esbozan, junto a las ideas agrarias, propósitos secularizantes.!" Por otra parte, la prensa liberal no oculta sus ideas en tan espinosa cuestión. El Monitor Republicano publica una serie de ar103
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ugisliKión Mexirtma, de abril a julio de 18H, p. 439. Op. til., pp. '03-'04. Op. cit., de junio a diciembre de 18H, p. 243. El Siglo Diez 1 Nllelle, 27 de agosto de 18n. número 2,43'. Véase: Capítulo Liberalismo Sotial del presente trabajo.
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tículos, a partir del mes de octubre de 1855, sobre "El poder teocráticO".l08 Fundamentalmente en estos artículos se toca el problema de los bienes de la Iglesia. Se dice que el clero no presta "para mejorar los caminos", "para la explotación de minas", "para organizar establecimientos industriales", a los artesanos ni a las pequeñas empresas, y se da una explicación: El clero no arriesga nunca sus capitales. Presta con buena hipoteca sobre bienes raíces. Deja acumular los réditos sin exigirlos, y poco a poco, con el transcurso de los años, esos bienes hipotecados llegan a ser de manos muertas.I09
Para que brille la religión de Cristo, es necesario acabar con el poder teocrático.P" No debe confundirse el poder teocrático con la religión cristiana. Pero a los intereses colectivos se oponen los intereses de unos pocos: "Al bien general, a la emancipación del pueblo, al progreso' de la industria, a la inmigración, al cultivo moral y físico del país se oponen las manos muertas". En otro artículo, El Monitor Republicano sostiene la necesidad de reformar el clero y dice.!" Debe entrar en la reforma del clero la revisión de sus cuantiosas rentas que se invierten de una manera desconocida, tenebrosa y estúpida; hasta ahora el clero se ha formado por sí solo sus cuentas, él aprueba sus manejos, y de día en día esos bienes en medio de los cuantiosos que son, se desmembran y se desmembran entre las manos del partido clerical.
Y añade: Todas las clases de la sociedad trabajan para el clero, y el clero absorbe, el clero acumula, sin remediar en nada la miseria pública, sin aliviar en lo más mínimo la suerte de sus hermanos. Revísense sus cuentas, y el sobrante, esas enormes swnas que encierran y distraen de la circulación, facilítense al industrial, al agricultor y al marinero,
108 Año décimo, tercera época, números 2,9:¡6 -10 de octubre-, 2,959 -B de octubre- y 2,963 -17 de octubre. 109 Op, cit., número 2,9:¡6. 110 Op, cit., número 2,963. 11l Op, cit., número 2,964, 18 de octubre de 18:¡:¡. Artículo: "El clero-la religión".
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préstense al artesano sin trabajo, a la viuda desvalida, y al huérfano desamparado, y formando con tan exorbitantes sumas un gran banco nacional, protéjase con elIas a la República, ya que la república por tan largos años los ha protegido.
La tesis es reformar "el derecho de patronato, de que insensiblemente y por medio de las revoluciones han ido despojando al poder temporal". y El Siglo Diez y Nueve publica un importante artículo con el título de "Concordato", 112 comentando el concordato celebrado por la Santa Sede con Guatemala. El periódico, a la luz de este concordato, pide a los ministros de Relaciones y Justicia que hagan cesar negociaciones relativas al concordato y que, en todo caso, no admitan "niguna cláusula que vulnere en lo más mínimo la independencia nacional, dando al clero la menor intervención en materias que no son de su competencia". El Siglo agrega: "En caso de emprender negociaciones con Roma, deben tender a la reforma de perniciosos abusos, al interés bien entendido del Estado y de la Iglesia, y de ninguna manera a erigir al clero en cuerpo político". La Ley Juárez y la prensa liberal permiten a quienes se oponen a la reforma, vislumbrar el camino que ésta tomará, contando para ello con los intentos anteriores, y anticiparse en su oposición. La Cruz, el 22 de noviembre de 1855,113 lo hace no sin maña: "Por odio a la religión, y no por marcar bien la línea divisoria que existe entre la Iglesia y el Estado, quieren ciertos innovadores que los ministros del culto no tomen parte alguna en los asuntos civiles y políticos". La inspiración doctrinal de tal tendencia es establecida en unas cuantas líneas: La división de las dos potestades, la diferencia de la sociedad
civil y de la sociedad religiosa, la distinta naturaleza de los objetos de cada una, son las fuentes de donde sacan sus razones los enemigos de la religión, para concluir que no debe el clero mezclarse en los asuntos políticos.
Admitiendo, sin conceder, tal pretensión, La Cruz presenta su contrapartida: 112 Afio U, cuarta época, número 2,484, 16 de octubre de 18~:5. Juan Bautista Morales remite a El Siglo Diez y Nllefle un artículo en que reitera su tesis de que el ejército y el estado eclesiástico pueden significar obstáculos "para establecer un gobierno liberal" (Op. cit., número 2,488, 20 de octubre de 18:5:5). 113 Tomo 1, número 4, p. 10:5 Y si&s.
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Si los eclesiásticos no deben mezclarse en las cosas temporales porque son ministros de una sociedad espiritual, la misma razón debe valer para que los ministros de la sociedad civil no se mezclen en las cosas de la Iglesia. Esto es evidente.
Para los liberales el argumento no podía surtir efecto. Ya era tradicional creer en la necesidad de que el Estado regulara ciertas consecuencias que para la sociedad tenía la existencia del clero, entre ellas la acumulación de la propiedad. Por lo demás, unos cuantos números después, La Cruz, con la bien cortada pluma de José Joaquín Pesado.l" se contradice. Pesado, simplificando el problema, pregunta qué conviene a los gobiernos, si tener a la Iglesia por aliada o por contraria. Al resolver en el primer sentido, lo hace por creer que la Iglesia "tiene un depósito inalterable de doctrinas ciertas, con que hace la felicidad de los hombres no sólo en la vida futura sino también en la presente", doctrinas que influyen no sólo en el orden civil, sino en el político. Por tanto: "Predicar, como algunos lo hacen, la separación del go· bierno y de la Iglesia, estableciendo un divorcio formal entre el Estado y la religión, es la más lastimosa de las cegueras, si no es acaso la mayor de las maldades". Políticamente abona el extremo de la alianza con un argumento no exento de sutileza: Las autoridades supremas de los pueblos, nunca adelantan tanto ni afirman con más estabilidad su poder, que cuando se muestran sometidas a las decisiones de la Iglesia, la cual es la primera en inculcar la obligación de obedecer a la multitud, así como ordena estrecha. mente a los que mandan, el obrar con dulzura, con suavidad y con justicia.lls 114.
Op. cit., Tomo 1, número 4, p. 329 Y sigs.
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La Crllz no siempre combate con principios. En un sanguinario examen
critico del discurso pronunciado el 17 de septiembre en Jalisco por Miguel Cruz Ahedo -:romo 1, número 8, 20 de diciembre de 1855, p. 233 Y sigs.-, dice que "nuestros seudo-liberales no hacen otra cosa que seguir la vieja manía de todos los incrédulos" e imputan al clero los males que sufrimos: "Llenos de fanatismo a su modo, y procurando aprovechar todas las ocasiones que se les presentan de meter sus garras en las arcas de la Iglesia, apellidan reforma lo que sólo es intento de destruir para sacar la premeditada ganancia". Agrega: "Los bienes que posee la Iglesia mexicana y que forman, por decirlo así el tesoro público, desvelan a nuestros políticos más de lo que se cree comúnmente; y poco les importa el porvenir de la nación, con tal de que el suyo sea mejor y más seguro". En La Cruz, Pesado rechaza expresamente en varios artículos la proposición de ]. B. Morales de que el clero se acople, en su propio interés, al partido liberal (Tomo 1, pp. 439, 457, 489 Y 522).
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El gobierno de Comonfort interviene los bienes de la diócesis de Puebla, mediante decreto de 31 de marzo de 1856, contestando a la rebelión de Zacapoaxtla auspiciada por el clero. Se trata de un acto encaminado a consolidar la paz y hacer respetar la autoridad del Estado y así se expresa en los considerandos: se quiere hacer conocer a los miembros del clero "que hay un gobierno justo y enérgico, al que deben sumisión, respeto y obediencia". Sólo se puede reprimir el espíritu sedicioso de las clases de la sociedad que ejercen por sus riquezas una gran influencia, "por medidas de alta política" y como tal se conceptúa esta intervención parcial de los bienes del clero. Por otro decreto, de la misma fecha, se establece la forma y mecanismo de la intervención.P" El 5 de abril de 1856 varios diputados consultaron al Congreso la ratificación de ambos decretos, suscitándose una leve discusión en que Guillermo Prieto recuerda el artículo del reglamento que disponía que los asuntos eclesiásticos se trataran en sesión secreta. Y el día 7 la proposición se pasa a la Comisión de Justicia. Esta intervención, dentro de su carácter circunstancial, abre la brecha.!" El Congreso vuelve a tratar las relaciones Estado-Iglesia el 15 de abril, al presentarse el dictamen sobre la Ley Juárez, y el día 25 se entera de la exposición dirigida por el obispo de Puebla, Pelagio Antonio Labastida al Presidente sustituto, solicitando se suspendieran los efectos del decreto de intervención de los bienes y de la respuesta del Poder Ejecutivo. El obispo de Puebla pide la derogación, retiro o suspensión del decreto, "pues en ello está interesada la causa de la religión, que no puede separarse de la causa nacional". Señalando que a Comonfort concierne salvar al país de las contiendas y revueltas Ha que dan lugar las medidas semejantes a la que actualmente nos ocupa","" considera que ella va en contra de la función gubernamental de mantener la paz. Labastida niega en materia de hechos y citando a don Manuel de la Peña y Peña, asienta que es freo cuente identificar a miembros del clero con esta clase. En la exposición que dirige, sostiene que se lastima el derecho de la Iglesia; recuerda la argumentación del obispo de Portugal en 1847, sobre la generalidad de las cargas y la necesidad de contar con Roma para poner manos en los bienes de la Iglesia. El corolario doctrinal no puede 116 117 118
Legislación MexicaTla, de enero a junio de 1856, pp. 421-23. ZARCO: Tomo 1, pp. 111-20. Op. cit., Tomo 1, p. 18'.
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ser más opuesto a las ideas secularizantes que de lejos privan en los medios liberales mexicanos: El carácter de soberana e independiente, propio de la Iglesia, le da un derecho pleno de propiedad en sus bienes, y la facultad de dictar las reglas de su ejercicio, ya para la conservación, ya para la recaudación, ya p.ra la inversión de ellos. Estas reglas norman la conducta de los obispos, y ninguno puede quebrantarlas, ni sujetarse a otras dadas por cualquiera otro poder extraño, sin hacerse acreedor a las penas con que han sido sancionadas.m
El Gobierno responde, en hábil documento debido a Ezequiel Montes,l20 que subsistiendo en todas sus fuerzas las consideraciones que lo movieron a dictar la intervención, ésta debe continuar. Precisa que las cantidades que resulten de la indemnización decretada se invertirán en socorrer a las víctimas de la guerra civil y que ello está de acuerdo con la idea de que los bienes eclesiásticos deben invertirse en las necesidades de los pobres, sostenida en varios concilios. La idea medular es la de que "las autoridades eclesiásticas han pretendido ampliar a favor suyo las disposiciones de los concilios; disminuyendo a la vez las atribuciones del gobierno civil"; pero que, al mismo tiempo, los gobiernos se han opuesto a tales pretensiones. Se hace un recorrido de la situación que priva en diversos países, para concluir que el derecho de propiedad se regula en la legislación positiva y el título de posesión viene a todos "del derecho humano". Posteriormente, la contestación del Gobierno se refiere a la situación de hecho, estableciendo las ligas del clero con la rebelión de Zacapoaxtla. El Gobierno carecería de autoridad si no tuviera facultades amplias y expeditas "para refrenar los excesos de los particulares y corporaciones que abusen de su poder o de sus bienes". Antes, Comonfort, en uso de las facultades concedidas por el artículo 30. del Plan de Ayutla, derogó el 26 de abril de 1856, el decreto de 26 de julio de 1854 -que restauró la coacción para el cumplimiento de los votos monásticos-c-, declarando en vigor la legislación de 6 de noviembre de 1833.121
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01'. cit., p. 190. 01'. cil., pp. 19'.20'.
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01'. cit., Tomo 1, pp. 638-39.
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Los jesuitas El 5 Y 6 de junio de 1856 el Congreso Constituyente trata en sesión secreta de la revisión del decreto de Santa Anna, de 19 de septiembre de 1853, que restauró en la República Mexicana la Companía de Jesús. l22 La mayoría de la Comisión de Negocios Eclesiásticos presentó un dictamen en que, abstrayéndose "de los epigramáticos escritos de Pascal y demás autores de su género", sostiene el carácter pernicioso de algunas de las doctrinas profesadas por los jesuitas y los inconvenientes que la existencia de la orden entraña. En estas condiciones, propone un proyecto de ley que deroga el decreto de 19 de septiembre de 1853 y establece que el Gobierno tomará las medidas convenientes para que se le devuelvan los bienes de la Compañía de Jesús y el modo en que debería de continuar el Colegio de San Gregorio. Manuel Buenrostro, miembro de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, se separa de la mayoría de la Comisión, oponiéndose a la supresión de la Compañía de Jesús en un voto particular y tomando en consideración que ella, además de estar dedicada al culto divino, "sirve para instruir a los ignorantes y propagar con la razón y persuación la religión cristiana". Castañeda también se opone a la supresión de la Compañía, subrayando sus méritos, tanto en otros países, como en México. Castañeda agrega que sancionada la extinción del fuero eclesiástico y establecida la libertad de enseñanza, han desaparecido los motivos que hicieron temible a la Compañía de Jesús. A ello añade un argumento que posteriormente, al plantearse la libertad de cultos, va a debilitar, desde el punto de vista lógico, la posición de quienes están en contra de dicha libertad. Castañeda, por ganar el punto, incide en una grave . . mcongruencra: Además, los principios que rigen al país, ¿no son los de una completa libertad? ¿No es el programa del partido liberal la. absoluta libertad de conciencia, la tolerancia de todos los cultos, y la. extioci6o de todo monopolio en la enseñanza pública? ¿Estos principios no están en vísperas de sancionarse en la constitución de la república?
Vallarta lee un discurso, en cuya primera parte describe los males de la Compañía, haciendo alarde de documentación al respecto 122 La discusi6n en el Congreso viene en ZAllco: 0/1. ril., Tomo 1, de 1& gina 378 a la 410.
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y en la segunda, colocándose en posición realista y política, rechaza la tendencia expresada en la prensa y por Castañeda, de sostener que los liberales incurrirían en una inconsecuencia ideológica al decretar la extinción de la Compañía de Jesús, pues ello iría en contra de su dogma, la tolerancia, que "exige que nadie sea molestado por sus opiniones, ni por su culto". Vallarta dice que quienes defienden a la Compañía de Jesús con este argumento, "invocan como principio una institución que en su alma detestan", lo que hace que tal argumento tenga que ser recibido con desconfianza. ¿No será que "los conservadores robustos con su poder jesuitico que hoy tratan de salvar" y que "nunca dejaron que la tolerancia se estableciese en México", piensen, sabiendo la defectuosa organización social del país, dejar dominar a los liberales en las palabras y quedarse "dueños de los hechos"? Para Vallarta no es cierto que la tolerancia de cultos sea "ni con mucho, un dogma de los republicanos", no siéndolo tampoco "que la constitución mexicana para que sea liberal, debe por necesidad contener la sanción de la tolerancia". Si se aprueba la libertad de cultos será por razones de política o de conveniencia para México y ello deberá ser tratado a su tiempo: "Y si entonces esa libertad no se sanciona, ¿qué fuerza tiene ese argumento?" Los liberales serían entonces burlados, pues dejarían "vigorizado el monstruoso elemento eclesiástico y fuerte entre nosotros hasta la omnipotencia". Los legisladores pecarían de imprevisión. Pero Vallarta va más allá. Suponiendo que la libertad de cultos llegue a ser un precepto constitucional, el "elemento teocrático que prácticamente domina en México será por muchos años una grande dificultad para plantear de hecho la tolerancia", De ello resultaría que, establecida la tolerancia, "es decir, escrita en nuestra constitución, nuestra organización teocrático-social en nada cambiaría, y permitidos y tolerados los jesuitas, su inmenso poder amalgamado con el teocrático ya muy robusto, sería él mismo el elemento más enemigo de la institución de la tolerancia", Vallarta, que en 1855 es inflexible en doctrina, en 1856 resulta dúctil y atento a las realidades: Si en teoría, pues, el principio de la tolerancia nos obliga a permitir a los jesuitas; en el terreno de la práctica, los hechos, la situación presente, la política del país, nos están diciendo que seguir así consecuencias lógicas sin parar mientes en los escollos que en la práctica presenten los hechos, es lo mismo que vagar sobre un mapa-mundi.
Mata, en pocas palabras, "sin declararse en favor de la Compañía, creyó que no es muy liberal ser intolerante con ella, y propuso
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que el negocio se resolviera cuando se supiese si la futura constitución ha de conceder o no la libertad de conciencia". Joaquín García Granados apoyó el dictamen, al igual que Ibarra, y el diputado Muñoz se opuso. Por 73 votos contra 12 se declaró haber lugar a votar y el artículo 10. fue atacado por Mata y Prieto y defendido por Ruiz y Gamboa, siendo aprobado por 68 votos contra 14. Varios diputados propusieron una adición, en el sentido de que, no obstante la revocación del decreto de Santa Anna, los jesuitas podían continuar dedicándose a la enseñanza, adición que no fue admitida, por considerar que era materia de otra ley y quedando, por consiguiente, aprobado el decreto.!"
Desamortización
De 25 de junio de 1856 es la Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos. La Leyes expedida por Comonfort, de conformidad con el Plan de Ayuda. Su fundamento, expresado en su único 123 El decreto de 6 de junio de 1856 se concretó a decir que DO subsistía el decreto de 19 de septiembre de 1853 en que se restableció la Compañía de los jesuitas (Legis/arión Mexirana, de enero a junio de 1856, p. 543). "Un mexicano católico" contesta a Vallarta y al dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos -La Cruz, Tomo 11, número 14, julio 19 de 1846, p. 459 Y sigs.- diciendo-que: l.-Las cartas provinciales de Pascal que se citan contra los jesuitas contienen una falsedad, que el mismo Voltaire califica de calumnia suprema; 2.-En el dictamen se manejan textos de autores no cristianos y excomulgados; 3.-Se incurre en errores viejos yen tendencias cismáticas. En los números 17, 18, 19 Y 20, La Cruz publica observaciones al dictamen de la mayoría de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, acerca del decreto que restableció en la República la Compañía de Jesús. Al respecto: a) Subraya los méritos de los jesuitas; b) Establece la distinción entre algunos miembros del clero y dicho cuerpo; c) Aclara que doctrinas que se imputan a los jesuitas no son peculiares de ellos, son anteriores a la Compañía "y profesadas como comunes en todas las escuelas y por todos los doctores católicos"; d) Como la Comisión Eclesiástica se refiere a la doctrina de Molina, sobre la omnipotencia del Papa y a la teoría de Suárez, sobre el regicidio, La Cruz los defiende; e) Da las causas y explicación de la extinción de los jesuitas en el siglo XVIII y expone las consecuencias del desacato a las autoridades pontificias; f) Sostiene la falta de fundamento a las acusaciones al clero mexicano y la falta de base para acusarlo de intervención "en todos los acontecimientos políticos de nuestra infortunada patria"; g) Señala la incoasecuencia de "pretender establecer un sistema político en un todo independiente de la religión"; h) Considera que el clero es compatible con una forma republicana de gobierno y acusa los intentos de reforma de ser intentos por debilitar en el fondo el espritu religioso.
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considerando, es que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento del país "es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública". 124 La Ley preveía que las fincas rusticas y urbanas que tenían o administraran como propietarias las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República, se adjudicarían en propiedad a los arrendatarios por el valor correspondiente a la renta que cobraran, calculado como rédito al 6% anual. Equiparaba con estas fincas aquellas que tuvieran a censo enfitéutico dichas corporaciones y preceptuaba: Art. 30. Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios, y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida)25 124 Don Manual Payno, participe en los acontecimientos, dice que el espíritu de las Leyes de Reforma y muy particularmente la ley de 2:5 de junio de 1856, se encuentra en la teoría de Jovellanos sobre la propiedad (MANUEL PAYNO: Op, cit., Tomo 1, Introducción, p. XVIII). Para JOVELLANOS, como hemos visto, la amortización eclesiástica era contraria a la economía civil y a la legislación castellana (Informe de D. Gaspar de JOflelJanos en el Expediente de la Ley Agraria. Impreso en Madrid, 1820, p. 1:54). Por tanto, la enajenación de los bienes de la Iglesia haría que éstos volvieran "a las manos del pueblo" (Op. cit., p. 166). Es la idea de la circulación de la riqueza. Y no sólo es la influencia de los doctrinarios españoles -Jovellanos, Flórez Estrada, etc.-, sino también de la legislación. Tanto los intentos gaditanos, como las acciones desamortizadoras de Mendizábal ---decretos de 16 y 19 de febrero y 8 de marzo de 1836-- y la amplia literatura desamortizadora que surge en España en el período 18:54-:56 y fundamentalmente la ley de 2:5 de abril de 18:5:5, contribuyen a la ley mexicana de desamortizaci6n. (Un juicio actual sobre legislación y sus efectos en: MANUEL TUÑON DE LARA: La España del Siglo XIX, París, Club del Libro Español, 1961, pp. 66 y 110). 125 ZAllco: Op. cit., Tomo 1, p. :597. PAYNO: Op, (ÍI., Leyes de Reforma, p. 20. En su articulo 2:5 señalaba que a partir de esa fecha ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que fuere su carácter, denominación u objeto, tendría capacidad legal para adquirir o administrar bienes raíces, con la única excepción de los bienes destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución. El reglamento de la ley de 2:5 de junio de 18:56, dado el 30 de: julio del propio año, estaba dirigido a: a) Prever los casos en que no estaba estipulada la renta; b) Establecer el procedimiento para el avalúo; c) Determinar las fincas en que las corporaciones sólo tenían la propiedad, y el usufructo pertenecía a otro; d) aclarar que las corporaciones no podían retener ni adquirir el usufructo; e) Dar validez al derecho del tanto en los remates, pero no en las adjudicaciones a los arrendatarios; f) Señalar el caso de los acreedores hipotecarios de finca de corporaci6n, que hubiesen pactado el vencimiento del plazo del crédito en caso de venta, así como de embargo de estas
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Sustancialmente, los beneficios de la Ley, señalados por Zarco, son los que Lerdo de Tejada, su autor, enumera por decisión de Comonfort en la circular con que acompañó dicho ordenamiento a los gobernadores de los Estados. Lerdo de Tejada dice que son dos los aspectos bajo los cuales hay que considerar la ley: 10.) " ... como una resolución que va a hacer desaparecer uno de los errores económicos que más han contribuido a mantener entre nosotros estacionaria la propiedad e impedir el desarrollo de las artes e industria que de ella dependen". Se trata de poner en circulación una "masa enorme de bienes raíces que hoy se hallan estancados"; 20.) " ... como una medida indispensable para allanar el principal obstáculo que hasta hoy se ha presentado para el establecimiento de un sistema tributario, uniforme y arreglado a los principios de la cíencia, movilizando la propiedad raíz, que es la base natural de todo buen sistema de impuestos". Lerdo explica que con la Ley, "muy lejos de seguir las ideas que en otras épocas se han pretendido poner en planta con el mismo fin, expropiando absolutamente a las coro poraciones poseedoras de esos bienes en provecho del gobierno, ha querido más bien asegurarles ahora la percepción de las mismas rentas que de ellas sacaban", por estar convencidos "de que el aumento de las rentas del erario no puede .esperarse sino de la prosperidad de la nación, ha preferido a unos ingresos momentáneos en el tesoro público, el beneficio general de la sociedad". El 28 de junio de 1856,126 ante el Congreso, varios diputados encabezados por Zarco proponen que con dispensa de trámites se ratifique y acuerde en todas sus partes la Ley de Desamortización. Leído el decreto, Zarco, a nombre de los proponentes, fundamenta la solicitud. La Ley, dice Zarco, realiza la gran reforma de: 1) " ... dividir la propiedad territorial"; 2) "desamortizar bienes que estancados son muy poco productivos"; 3) "proporcionar grandes entradas al erario" y 4) "facilitar la reforma del sistema tributario, la abolición de las alcabalas, la disminución de los gravámenes que pesan sobre el pueblo". Evidentemente que la Leyes prudente. Zarco hace notar que fincas; g) Establecer el procedimiento para la adjudicaci6n y c6mo debían de contarse los tres meses dados para la desamortizaci6n; h) Dar derecho preferente al primero que hiciera la denuncia y la previsi6n del caso en que varios la hicieran al mismo tiempo; i) Determinar el procedimiento de los remates; y j) Señalar el procedimiento para casos contenciosos. 126 ZARco: Op. dt., Tomo 1, p. 596 Y sigs.
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ella, "sin precipitación, y sin dar lugar a motivos fundados de resistencia", dado que no envuelve despojo, expropiación ni distrae los fondos de los objetos a que están destinados, sino que concilia los intereses del pueblo, el erario y el clero, asegurándose la conservación del culto, "sin que los enemigos de la reforma tengan el menor pretexto para extraviar la opinión pública". La táctica deriva de las sucesivas enseñanzas recibidas en 1833 y en 1847. Se escucha un eco de Mora, que aconsejaba emprender la secularización por leyes parciales, sobre la base de que cada una de ellas iba a involucrar a las subsecuentes. Zarco dice que la ley hay que defenderla de los ataques "del partido conservador, que la pintarán como violenta y exagerada, y también de los ataques de algunos liberales que desearían una medida más avanzada, una verdaderamente hostil a los intereses del clero". A los primeros, añade, les contestará la opinión pública y la prosperidad del país; "a los segundos es preciso hacerles notar, que es una gran cosa conquistar el principio de la desamortización como base de otras reformas; que la prudencia vale mucho en estos momentos". Recuerda las consecuencias de "las medidas violentas" en 1833 y 1847 que frustraron la reforma. Indica que si piden la dispensa de trámites es porque creen que el Congreso debe participar con el Ejecutivo en la responsabilidad moral de la ley, disminuyendo así las resistencias y haciendo que éstas se dirijan contra los dos poderes. Termina su intervención exhortando a la "unión liberal" y recordando que él se ha opuesto a medidas del Poder Ejecutivo; pero que frente a la Ley, se pone de su lado, porque se conquista un gran principio, una mejora positiva del país, "porque es nuestra causa, porque es nuestra bandera". Cincuenta y ocho diputados contra veintisiete aprueban la dispensa de trámites y Gamboa pide la asistencia del Ministro de Hacienda al debate. Los diputados Cendejas y Guzmán presentan una proposición suspensiva que difiera por unos días la discusión. García Granados se opone a dicha proposición suspensiva y cincuenta y siete votos contra treinta y tres la rechazan. Lerdo de Tejada llega al debate. Ignacio Ramírez interviene diciendo que hay festinación del asunto y que sólo se ha hablado de generalidades. Ve buenos deseos en la Ley y le parece curioso "hacer el papel de conservador, oponiéndose a un acto que aprobaban los liberales". Ramírez dice que ni es conservador ni opositor del Gobierno y cáusticamente agrega: "Se nos recomienda mucho la ley como un gran paso", "y yo no
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creo sino que el gobierno ha dado un tropezón". Recuerda que en Sinaloa ya está establecido el principio de que el clero no pueda adquirir. Considera que la Ley suspende por un gran número de años la expropiación de los bienes del clero, "porque se establece que de cierta clase de gente salgan los compradores, porque los inquilinos, en su mayoría, no tienen fondos con que hacer las adjudicaciones, y porque los retraerá el temor de una revolución que anule las ventas". Cree que la desamortización podría efectuarse conforme a las leyes antiguas "y aun a las canónicas, que reconocen la autoridad del gobierno civil, y que bastaría permitir al clero, como suele hacerse, la venta de sus bienes". El confuso radicalismo de Ramírez, que no deja de tener su fundamento político.t" está teóricamente mal apoyado o, al menos, da esa impresión cuando dice que bastaría dejar al clero vender sus bienes, error que probablemente obedece a propósito oratorio. En conclusión, para Ramírez, la Ley no cambia ni la inversión ni el uso de los capitales y al asegurar el pago de los réditos no hace más que beneficiar al clero, por lo que con ella, "sólo se logra abrir al clero un cuantioso crédito para que promueva conspiraciones". En realidad, Ramírez no entiende el gradualismo que Zarco explica en su intervención. Zarco, al replicarle, asienta que el contenido de la Leyes muy conocido; que se trata "de una reforma que el partido liberal viene deseando hace más de veinte años, que ha sido casi vulgarizada por los escritores y economistas". Se pretende simplemente la desamortización civil y eclesiástica. La expropiación y una inversión distinta que pretende Ramírez, aparte de iniquidad e injusticia, "alarmarían a la nación entera". Para Zarco -y aquí apunta un exacerbado individualismo-- es mejor que "los bienes se dividan entre multitud de pequeños propietarios", a que "queden en poder del gobierno", 127 El 17 de septiembre de 18:>6 se decretó la supresión del convento de franciscanos de la ciudad de México, declarando bienes nacionales los que le pertenecían, con excepción de la iglesia principal, las capillas, sus bases sagradas, paramentos sacerdotales, reliquias e imágenes. Y ello en virtud de que el 1:> de septiembre estalla la sedición del Convento de San Francisco (El Archivo Mexicano: Colecciá« de leyes, derretos, rirrlllares 1 otros Jorllme"tos. México, 18:>7, Imprenta de Vicente G. Torres, Tomo 11, p. 3:>7). El 17 de febrero de 18:>7 representaron ante el Presidente varios particulares, pidiendo indulgencia y gracia en favor de los franciscanos. Firmaban la representación gentes tan liberales como Francisco Zarco, Guillermo Prieto, Manuel Payno, Benito Gómez Farías, Félix Romero y otros. Esto hace que con fecha 19 de febrero, Comonfort conceda la gracia para que se restablezca el convento y se sobresea la causa formada (01'. rit., Tomo 11I, p. 245 Y sip.)
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pues de suceder esto, la amortización seguiría bajo otra forma. Explica a Ramírez cómo la Ley, aun prefiriendo al inquilino, permite que la venta se haga al mejor postor supletoriamente y después del subarrendatario, buscando compradores entre toda clase de gentes, "entre los grandes y pequeños capitalistas, entre nacionales y extranjeros, pues tenemos una ley anterior que permite a estos últimos adquirir bienes raíces". La Ley, por último, no exige el desembolso de grandes capitales, pues la redención de éstos se hace cuando quieran los nuevos propietarios y en abonos fijados de acuerdo con el valor de las fincas. El gran principio es que se hace obligatoria la venta, sin excepción, de los bienes, pues con los derechos de traslación de dominio el erario incrementará sus recursos. Zarco rebate la argumentación política de Ramírez: "Creer que el temor de una revolución impida el cumplimiento de la ley, no es argüir contra ella, sino contra toda reforma y contra todo progreso". Este temor obraría más poderosamente contra las medidas que pretende Ramírez. Con indudable sentido práctico concluye Zarco: Bien lo sabemos: si un día resucita la reacción, intentará destruir cuanto hayamos hecho; pero para ese caso, que es muy remoto, porque el país ha progresado en su adhesión a la libertad, porque los elementos reaccionarios son más débiles cada día; para ese caso, que podemos alejar si nos mantenemos firmemente unidos, dejemos realizadas las reformas, dejemos hechos consumados, que no puede destruir una revolución.
Cendejas, hablando de la "teología imaginaria" del discurso de Zarco, insiste en su proposición suspensiva; Prieto le contesta y refiere "con bastantes pormenores, cómo ha sido considerada y resuelta esta cuestión en España, y después, analizando los escritos del Dr. Mora, nota los puntos de afinidad y de diferencia que existen entre la ley y los proyectos de aquel eminente escritor". Exhorta a la unidad y dice que el problema planteado reviste un carácter social y humanitario. Se refiere al deplorable estado de la propiedad territorial y pide, de acuerdo con los principios liberales, se ratifique la Ley, pues su no aprobación debilitaría al Gobierno. Por último, cree que con la medida se facilita la amortización de la deuda interior y que el Estado obtendrá ingresos. El diputado Moreno asienta que el problema ha sido visto en todas sus partes, particularmente en el Estado de Jalisco desde 1824.
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La reforma contenida en la Ley "le parece pequeña, y que indica algún miedo de parte del gobierno". El punto radical es expuesto: El clero asegura sus capitales, queda como censualista y puede maquinar contra la libertad. La ley, pues, peca por defecto, no tiende más que a procurar la alcabala y sus otros inconvenientes harán que el gobierno no logre su objeto de hacerse de recursos,
Zarco vuelve a intervenir, diciendo que nadie ha hablado contra la esencia de la Ley. Rebate a Cendejas y refiriéndose a Moreno, dice que éste es de los que quieren más de lo que dispone la Ley; pero que espera "que se persuada de que es mucho mejor caminar con prudencia y sin detenerse en la vía del progreso, que estrellarse contra grandes dificultades". Si él viera que la Ley contenía un mero arbitrio financiero, no pugnaría por su aprobación: Pero la ley tiene una mira más elevada, tiene un objeto altamente social, tiende al desestanco de la propiedad, a dar a ésta más valor librándola de la esterilidad de la mano muerta, a dividirla, subdividirla y hacerla productiva, a poner en circulaci6n grandes capitales, a disminuir el número de proletarios y a aumentar el de propietarios, a desarrollar la industria y la agricultura, a hacer que la propiedad mejore sin cesar en continuas permutas, a desarmar el poder teocrático, y a consolidar por fin las instituciones democráticas interesando a los pueblos en su conservación.
Se trabaja para el porvenir y con la mera desamortización de la propiedad la Ley ya merece aprobarse. Son los primeros pasos en la vía del progreso. Después de unas palabras de Moreno, en que éste aclara que votará por la Ley, y de una intervención de Félix Romero en favor de la misma, Ignacio Ramírez vuelve a intervenir. Insiste en que se obra con precipitación y en "que se quiere hacer pasar como una gran conquista, una medida que puede quedar frustrada, y que entonces no hay nada nuevo, pues la conquista de las medidas frustradas la heredamos de nuestros padres y la legamos a nuestros hijos". Recomienda a los diputados la lectura de algunos capítulos sobre compraventa, que demuestran que el valor de las propiedades se aumenta cuando hay libertad de compraventa. Se le regalan, mediante la Ley, grandes capitales al clero; hubiera sido mejor hipotecar los bienes del 'Clero y está seguro de que si se nego·
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ciara un préstamo sobre lo que se considera que puede entrar al tesoro mediante la Ley, éste fracasaría. Vallarta, que coincide con Ramírez en cuanto a la teoría de la compraventa, asienta que la Ley implica una gran conquista y obedece al principio "de la desamortización de la propiedad que acumulada en pocas manos, es estéril e improductiva". Sus beneficios vendrán de la división y subdivisión de la propiedad. Al diputado Balcárcel, reconociendo que la Leyes buena en su pensamiento, le parece defectuosa en su desarrollo y considera que va a beneficiar al clero y a los especuladores y a perjudicar a los inquilinos de la clase pobre. Los inquilinos, por carecer de capitales, no van a poder aprovecharse de la Ley. Prieto le contesta remitiéndolo a la Ley yel decreto es aprobado.P" La Ley de Desamortización contiene aciertos y errores. Sus aciertos habrían sido mayores, de presentarse el supuesto fundamental de que sus autores partían: la convivencia pacífica dentro del orden jurídico constitucional; bajo la vigencia de la Constitución de 1857 la paz hubiera permitido, al menos así se creía, el gradualismo. Sobre esta base, la Leyera un paso y sus autores estaban conscientes de ello. Era, además, un instrumento para obtener aliados. Ello no escapa a la consideración de Lerdo. En la Memoria de 1856 éste, complacido, anuncia que, al amparo de la Ley, el número de propietarios creados "asciende ya a más de nueve mil".I29 Su pecado fundamental: doctrinarismo.
128 Los efectos de la Ley de Desamortización sobre el estado de la propiedad, son examinados en el Capítulo VIII de este libro. La argumentación en contra de la desamortización es expuesta por José Joaquín Pesado en una serie de tres artículos: Breve defensa de los bienes de la Iglesia, publicados a partir del número 4, Tomo IV, enero 15 de 1857, así como en la respuesta que el propio Pesado da al Trail D'Union en cuatro artículos publicados a partir del número 7, de 5 de enero de 1857, Tomo IV de La Cruz. Empero, la argumentación central es dada en la serie Conlroversia pad· fi~a sobre la nueva Consliluúón Mexitana, donde se dice: "Prohibir a la Iglesia tener bienes, equivale a quitarle los medios de atender a muchos y muy importantes objetos de su instituto: objetos que sobre un fin religioso, tienen otro social y político. Del mismo modo, despojar a sus ministros del fuero que antes disfrutaban, es envilecerlos constantemente, y ponerlos muchas veces en imposibilidad de cumplir con su ministerio. Ambos despojos están sancionados en la constitución" (Op. cit., Tomo V, número 1, 14 de mayo de 18:57). 129 LERDO: Memoria preunlada al Bxmo, Sr. Presidente II1SlilUlo de le RepÑ· bliir« por el C. Miguel Lerdo de Tejada, dando ~uenla de la marcha que han ugllido los negocios de la hadenda pública, en el tiempo que tuoo a Sil cargo la Secrelaría de este I'a1l10. México, Imprenta de Vicente García Torres, 1857, p. 10.
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La potestad civil y el culto El Congreso Constituyente toca la secularización en las largas y apasionantes discusiones sobre la libertad de cultos. Esta es vista, y varios representantes lo dirán, como una consecuencia forzosa de la libertad de conciencia y, por lo mismo, las discusiones se dirigirán fundamentalmente a la tolerancia, la libertad de conciencia y el problema de las libertades. Zarco, al igual que Mata, subraya las implicaciones secularizantes de la libertad de conciencia y sobre todo, de la última parte del artículo 15 del proyecto de Constitución. Dicho precepto, que en su primera parte comprende la tolerancia, en la segunda, siguiendo la tradición marcada por la Constitución de Cádiz, asienta que, siendo la religión exclusiva del pueblo mexicano la católica, "el congreso de la Unión cuidará, por medio de leyes justas y prudentes, de protegerla en cuanto no se perjudiquen los intereses del pueblo, ni los derechos de la soberanía nacional'l.!" Zarco, como católico, rechaza la protección que el pro~ yecto de artículo 15 ofrece y además, asienta: "Si se proclama la libertad de conciencia, ante el legislador los cultos todos deben ser iguales; proteger a unos puede ser hostilizar a los demás"."! Y no sólo quienes coinciden con la Comisión, como Mata, que ve que la libertad de conciencia implica la libertad de cultos y ésta, a la larga, la secularización,':" y aquellos que, como Zarco y Prieto, quieren ir más allá de donde la Comisión llega, sino también los que aparecen en el Congreso con la responsabilidad del Gobierno de Comonfort, como Lafragua, quien oponiéndose a la libertad de cultos y al proyecto de artículo 15, a través del arreglo del culto, "disciplina externa, o más bien los abusos de la disciplina externa de la Iglesia";':" vislumbra no sólo la posibilidad gubernamental de lJU
ZARCO:
Op, cit., Tomo 1, p. 469.
Op, cit., p. 805. Mata, al justificar la intervención supuesta por el artículo 15 en su segunda parte, lo hace como un expediente transitorio, declarándose en el fondo partidario de la estricta separación Estado-Iglesia: "Si nuestra sociedad se hallase bajo un pie diferente, yo, Señor, sería el primero que proclamaría y sostendría la idea de que, estando el gobierno instituido sólo para las cosas civiles, ningún participio, ni directo ni indirecto, debía tener en los asuntos religiosos; pero es éste un principio cuya aplicación tiene que subordinarse a las condiciones particulares de los pueblos, y la comisión ha creído que el nuestro no se halla todavía en situación de que el gobierno se desentienda completamente de todo lo que atañe a la religión". (Op. cit., p. 781). 133 Op, eit., Tomo JI, p. 16. 131
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regir ciertos efectos externos del culto, sino, simultáneamente, la posibilidad de la separación Estado-Iglesia. Las discusiones, como antes decíamos, se orientan a la tolerancia y a la libertad de conciencia. Tanto la oposición del Poder Ejecutivo, como de algunos constituyentes -Castañeda, Arizcorreta, etc.- y principalmente de las voces que vienen de fuera del Congreso, se canalizan hacia la no consignación de la libertad de cultos, de la tolerancia. El problema de la secularización no es así abordado directamente o discutido en toda su extensión. Sin embargo, al ser derrotada la Comisión en su artículo 15, al quedar claro que no se va a consignar en una forma expresa la libertad de cultos, en la sesión de 26 de enero de 1857, Arriaga, doliéndose de que no se apruebe el artículo 15, va a expresar que no está conforme con que "el punto religioso que tiene tan íntimo enlace con el estado del clero y del culto, quedase omiso en el código fundamental". Arriaga, manifestando que no se dispone de tiempo para entrar en un examen detenido y profundo de los males que el vacío de la Constitución sobre la materia puede causar al país, recuerda los problemas suscitados por las clases privilegiadas y señala que, derrotados al proponer la libertad de cultos, "como un medio de corregir los abusos de nuestro clero, si no con la mano de la autoridad, por lo menos con la competencia yel influjo moral de la opinión", es indispensable determinar, al menos, si: ¿Puede, debe intervenir la potestad civil en las materias de culto, de disciplina, de jurisdicción, de diezmos, de obvenciones y otras innumerables que resultan del derecho canónico, derecho que autorizan nuestras antiguas leyes, que se estudia en los colegios nacionales, que se aplica como las leyes civiles, y que tiene sus tribunales, sus potestades y principados?
Resuelta en sentido afirmativo la pregunta, Aniaga se plantea: "Y si puede y debe la potestad civil intervenir en todo esto, porque es la legítima, la soberana, ¿a gué poder está confiada la intervención, pues que son diferentes los que ejercen las facultades de la soberanía?" En la Constitución el punto no se resuelve. ¿Corresponde la intervención al Congreso, al Ejecutivo, al Poder Judicial? La Constitución nada dice: "Podrá decirse que estas facultades serán ejercidas por los Estados, por el pueblo, pues que a ellos quedan reservadas todas las que no se consignen al poder de la
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federación". Ello sería en verdad la anarquía y se engendraría un elemento más de disolución, poniendo en peligro la misma nacionalidad. El problema es grave y Arriaga lo plantea en toda su magnitud: Si existiendo tantas leyes vigentes que consignan al soberano civil el derecho de patronato, la facultad de presentar obispos, canónigos y curas, la de revisar los breves o rescriptos pontificios, y otras no menos importantes, el clero, sin embargo, sostiene y defiende JII soberania y JII independencia, y quiere todos los días ponerse fuera de la sumisión del poder constituido, ¿qué será cuando la Constitución después de haber dicho que los poderes de la Unión no pueden ejercer otras facultades que las expresamente consignadas, se calle enteramente acerca de la intervención de la potestad civil en materias de culto?
Arriaga ha recordado todos los problemas a que el país se ha enfrentado, por no resolver las relaciones Estado-Iglesia. En política, dice: "Señor, el poder militar y el poder eclesiástico, siempre que salen de su esfera legítima, han sido por espacio de muchos siglos los enemigos naturales de la libertad". Se refiere a que en una república "donde la autoridad está promediada", se necesita establecer que corresponde "a todos los poderes a quienes el pueblo encomienda el ejercicio de la soberanía". En estas condiciones, en su voto particular, Arriaga propone una adición, que va a abrir teóricamente la puerta a la secularización. Se trata de una adición, "declarando que corresponde a los poderes federales ejercer su intervención en los puntos relativos al culto religioso y a la disciplina eclesiástica, del modo que determinen las leyes". Esta adición, cuya ejecución Guzmán aclara que va a corresponder, según la naturaleza del asunto, al Congreso, al Poder Ejecutivo o a la Suprema Corte de Justicia, es aprobada por 82 votos contra 4, habiendo, así, desde el punto de vista formal, la posibilidad legal para la secularización.P' que vendrá con las Leyes de Reforma, pues ella se 1M A más de ello y de conformidad con las leyes de desamortización, el párrafo segundo del articulo 27 establecía: ·'Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución" (Constitll~ión Federal de los Estados Unidos Mexiranos, san~io"ada 1 ¡lirada por el
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tradujo en el improvisado artículo 123: "Corresponde exclusivamente a los Poderes Federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes". El artículo, además, concilia la separación o, si se quiere, delimitación, entre Iglesia y Estado, con la posibilidad de intervención para regular efectos sociales e impedir actuaciones políticas del clero, línea que van a retomar los constituyentes de 1917. Obvenciones parroquiales, registro civil y cementerios
Libertad de cultos, separación estricta Estado-Iglesia, regulación estatal de los efectos sociales de los actos del clero, son puntos expresamente tratados al abordarse una cuestión incidental: las obvenciones parroquiales, discutidas en los debates que al respecto se realizaron. Se esclarecen posiciones y puntos de vista que permiten otear la solución mexicana secularizante. Estando el Congreso en sesiones permanentes, del 28 al 31 de enero de 1857, el diputado Vega -el día 29- presenta una adición al artículo que suprimió las costas judiciales, proponiendo se supriman las obvenciones parroquiales, sujeto ello en su efecto a una ley previa que determine fondos y asignaciones a los funcionarios.!" Poco después, la Comisión de Constitución presenta un dictamen reprobando la adición propuesta por el diputado Vega. La Comisión, confesando la bondad intrínseca del principio contenido en la proposición del diputado Vega, declara que aceptaría "si el congreso hubiera tenido a bien consignar en la Constitución un artículo que declarase una religión de Estado". El incidente sirve para conocer el pensamiento que en muchos de los constituCongreso General Constituyente el día 5 de febrero de 1857. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1857, pp. 33-34. Zarco comentando el debate, subestima su resultado: "Tan breve debate, tan considerable mayoría, son la mejor prueba de que no se ha conquistado ningún principio importante. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado quedan como antes, es decir, subsisten la lucha y la controversia entre los dos poderes" (ZARCO: op. cit., Tomo 11, p. 824). Ciertamente que la controversia subsistió hasta las Leyes de Reforma, pero el artículo 123 constituyó una base legal para la acción reformista y fue un arma en la lucha. 135 ZARCO: Op, cit., Tomo 11, p. 859 Y sigs, El problema de las obvenciones o derechos parroquiales fue abordadc por la prensa liberal detenidamente a partir del triunfo de Ayuda, fundamentalmente por sus repercusiones económicas sobre las clases de menores ingresos. La contraargumentación consistió en sostener su reducida incidencia.
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yentes privaba en lo relativo a separación de Iglesia y Estado. No hay religión de Estado: La idea de que éste no hace suyo ningún culto, que es la que precisamente entraña el hecho de haberse omitido el articulo sobre religión, no pueden los que suscriben combinarla con la de que se impongan por el gobierno contribuciones para la dotación de los párrocos, convirtiéndolos en el mismo hecho, en funcionarios públicos.
La Comisión, al dictaminar, toma en cuenta, además, que ya ha sido aprobada la proposición de Arriaga, en el sentido de que "corresponde exclusivamente a los poderes generales en materias de culto religioso y disciplina externa" del modo que determinen las leyes. Por ello, rechaza la proposición del diputado Vega. Prieto informa que el ministro de Justicia se ocupa de preparar una ley acerca de las obvenciones parroquiales y que, por consiguiente, el desechar la proposición puede influir desfavorablemente sobre la conducta del Gobierno. Sostiene que los fundamentos de la Comisión no son suficientes: Que la Constitución no establezca una religión de Estado no es razón para que no se pueda librar al pueblo de un impuesto que lo persigue desde la cuna hasta la tumba.
Mata sostiene que la Comisión no dispuso del tiempo necesario para fundar detenidamente su dictamen; pero añade algo que abona la separación de la Iglesia y del Estado y la libertad de cultos: Cree que si se suprimen las obvenciones parroquiales deben darse fondos para los gastos del culto, y de aquí se sigue que haya una religión de Estado y en consecuencia exclusiva, todo lo que es contrario a la Constitución, que haciendo punto omiso de la cuestión religiosa, ha conocido que la religión no puede ser por precepto de la ley, sino por las inspiraciones de la conciencia.
De haber un culto pagado por el erario, "éste es el culto de Estado, el culto exclusivo que no ha querido la Constitución". Para Mata, el Gobierno puede hacer que los bienes de manos muertas se apliquen al culto, pero no establecer impuestos, porque podría incurrirse en obligar a que mantuvieran un culto los que tal vez profesen otro.
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Mata interpreta la omisión de la Constitución en lo relativo a la declaración de religión de Estado, como admisión implícita de la libertad de conciencia. Habla, después de que se ha discutido la libertad de cultos, de la libertad de conciencia, la tolerancia y de que se ha rechazado el proyecto de artículo 15 de la Constitución. El diputado Cendejas percibe la intención de Mata y dice que su argumentación se funda en un supuesto falso, en una interpretación del punto religioso, que se da a la resolución del Congreso. "Hubo muy distintas opiniones en la asamblea, hubo quienes abogaron por la intolerancia, y no puede sostenerse que el punto omiso signifique el indiferentismo del Estado". Redondeando su idea, añade: "Hay algo de contradicción en que un gobierno que ha de intervenir en el culto, puede ocupar los bienes de manos muertas, y no puede dotar los servicios del clero". Mata no tiene derecho a interpretar el silencio de la Asamblea, en el sentido de que el Congreso "no quiere un culto dominante". Cendejas dice que el asunto no se falló y recuerda que por eso "combatió la idea del punto omiso", porque le pareció "que produciría un cúmulo de dudas y confusiones". Prieto pone el razonamiento de Mata en silogismo, rebatiéndolo: "Su señoría afirma se supriman las obvenciones parroquiales, luego se establece un culto pagado, luego abolir las obvenciones sin pagar al clero todas estas deducciones vienen a tierra". Para ello, añade que no tiene que recurrir a los discursos de Mirabeau y Talleyrand, bastan los hechos para conocer la falta de exactitud de estos razonamientos, citando los casos de Inglaterra y Francia. Para Prieto, los clérigos no pueden ser considerados como funcionarios públicos "porque no obran en nombre de la sociedad"; pero tampoco como profesionistas, "porque intervienen entre la tierra y el cielo, porque hablan en nombre de Dios". Mata admite la reforma del dictamen, señalándose en él que las obvenciones parroquiales quedan sujetas a la ley. Por cuarenta y cuatro votos contra cuarenta y dos se declara que no hay lugar a votar. Poco después, la Comisión presenta otro dictamen, de 30 de enero de 1857, en que en el punto se establece: "No habrá coacción civil para el pago de los impuestos llamados obvenciones parroquiales y derechos de estola" .136 Ante él, el diputado Banuet U6 Op, cit., Tomo H, p. 874 Y sigs. Las discusiones sobre obvenciones parroquiales vienen, además, en las pp. 859 ysigs. y 866 Y sigs.
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dice que el espíritu del Congreso no ha sido comprendido por la Comisión: " ... que lo conveniente es, que el clero esté sujeto al gcr bierno, que dependa del erario, para que así no se atreva a sublevarse contra la autoridad civil". Santos Degollado considera que, de suprimirse las obvenciones, el Gobierno tendrá que hacerse protector del culto y tendrá que proveer a la subsistencia del clero. Las obvenciones son obra de una autoridad extraña a la civil. Lo único que debe buscarse es retirar la coacción civil para su cobro, tal como se hizo con los diezmos: "El pago quedó a discreción de la conciencia, y lo mismo debe procurarse con respecto a las obvenciones parroquiales. La supresión sería contraria a la misma libertad de conciencia, que tantos defensores ha tenido en el congreso. En la materia no debe mezclarse la autoridad civil". Ramírez se interroga sobre el asunto, preguntándose si hay o no coacción civil en el pago de las obvenciones, si éstas están autorizadas por el Gobierno y si resultaría beneficioso o perjudicial para el pueblo suprimir la intervención del poder público. Los aranceles parroquiales, dice, no son leyes, pero tienen fuerza de tales, por haber sido autorizados, consentidos y a veces modificados por los legisladores. Gracias a esta intervención no hay tantos abusos y si se altera lo que se llama coacción civil, "el precio de los servicios del clero no tendrá tasa, ni medida". Para Ramírez no hay comparación entre el diezmo, que pesa sobre los que tienen, y las obvenciones, que inciden sobre los que nada tienen. El que se supriman las obvenciones no obligaría a que se estableciera una religión de Estado y no sería injusto que contribuyeran al sostenimiento del culto aún aquellos que no lo profesaran, pues si se considera como un gasto necesario a él deben de contribuir todos. Por otra parte, estando aprobada la intervención de la autoridad federal en todo lo relativo a la disciplina eclesiástica, aprobar el dictamen haría cesar esa intervención en un punto esencial. Ramírez quiere que se deje el asunto a José María Iglesias, que es ministro de Justicia. Frente a estas intervenciones, Mata se abstiene de sostener el dictamen. Villalobos, no obstante esta retirada, ataca el dictamen y Zarco tiene una brillante intervención. La decisión del Congreso -la omisión en materia religiosa- ha dejado a éste "sin brújula, sin guía, sin plan, en las cuestiones religiosas, en las eclesiásticas y en las que se refieren a la intervención del Estado en el culto y en la disciplina externa". Las incongruencias asoman frente a la omisión del Congreso; éste no pronunció un fallo, sino que, huyen-
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do de las dificultades, las ha .dejado crecer y dio "un enigma como los de los oráculos antiguos". Zarco precisa la confusa situación a que el Congreso se enfrenta: Los espíritus se pierden ya en contradictorias interpretaciones: quien entiende que existe el patronato, que el poder federal reasume las regalías de la corona y que la religión católica usa del exclusivismo que antes tenía; quien supone que el silencio de la Constitución es la declaración del indiferentismo del Estado; quien cree por fin, que como la ley fundamental no 10 prohibe, es libre el ejercicio de todos los cultos. No hay que sorprenderse de estas dudas, de estas controversias que tal vez más tarde agitarán al país entero.
Una cuestión tan sencilla como la de las obvenciones parroquiales es vista, según Zarco, "bajo mil aspectos distintos", "gracias al admirable expediente de haber vuelto punto omiso el arto 15". Zarco reacciona todavía dolido por la omisión del Congreso ante la intolerancia. El punto del arreglo entre las relaciones de la Iglesia y el Estado es muy grave "donde el clero tiene tendencias invasoras y donde la sociedad quiere gobernarse por sí misma". Arriaga creyó zanjar las dificultades mediante la proposición que hizo y que fue aprobada, en que se declaraba que el poder federal intervendría en lo relativo al culto y a la disciplina externa. Recuerda que él votó en contra de esta proposición. Todos los gobiernos, dice, pretenden tener sus derechos y el clero se resiste, y por ello el artículo hará que clero y Gobierno se mantengan en lucha. En estas condiciones, su pensamiento de separación estricta IglesiaEstado emerge con toda claridad: El medio de llegar a un resultado satisfactorio, sería declarar a la Iglesia independiente del Estado. La emancipación de la Iglesia que quedada reducida a congregación espiritual, extraña a todos los negocios temporales, sería útil a la paz pública, libraría al gobierno de disputas y embarazos, no alarmaría las conciencias, y sería un bien para la religión y para el Estado.
Admite que las condiciones especiales de México quizás no permiten llegar a esa reforma y obligan al legislador a intervenir en el culto y en la disciplina; pero no cree que la supresión de las ~venciones y los derechos de estola implique que el culto deba VIvir a expensas del erario, ni la adopción de una religión exclu-
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siva. No está de acuerdo en que se comparen las obvenciones con los diezmos y coincide con Rarnírez en que, al retirar la coacción, "los curas retirarán los sacramentos y aumentarán su precio". El clero no quiere que sea un impuesto, ya que no desea formar parte del Estado; "es un Estado aparte y no quiere pasar por funcionario". Tampoco puede decir que cobre o venda, pues ello sería simoníaco. Reseña los abusos en que se incurre en la materia; pero na cree que pueda dejarse a la inspiración individual lo que es asunto tan delicado, pues siendo el pueblo católico, compraría el bautismo y compraría la sepultura; habría una lucha "de la miseria con el sentimiento religioso", mediante "estos tormentos que las obvenciones imprimen a la conciencia". Ciertamente que las ideas imponen la abolición de las obvenciones parroquiales y de los derechos de estola; pero, "por mucho que se exagere la exaltación de las ideas del que habla, no gusta de estrellarse ante lo imposible, ni de proclamar principios que no pueden tener aplicación práctica". Por consiguiente, no pudiendo llegar a la supresión, mucho se ganará si se llega a la reducción y a la uniformidad de los aranceles. El dictamen no satisface ninguna necesidad, por la precipitación con que fue formulado. El Congreso, por lo consiguiente, debe abandonar la cuestión, "hacerla punto omiso, ya que otro más grave corrió esa suerte", dejando expedita la acción del Poder Ejecutivo. Zarco dice que Iglesias y sus antecesores, Montes y juárez, han estudiado el asunto, meditado sobre el problema, que no es de aquellos que pueden resolverse en un día. Después de esta intervención, Mata declara que daría malos resultados admitir el pensamiento del diputado Vega y pide permiso para retirar definitivamente su propuesta al respecto. José María Iglesias cumplió: el 11 de abril de 1857 se publicó la Ley sobre Derechos y Obvenciones Parroquiales. Restauraba lo dispuesto por las Leyes de Indias y por el arancel de 1757 que se formó con arreglo a la Real Cédula de 24 de diciembre de 1746. Fundamentalmente estaba dirigida a proteger a los pobres, definiendo a éstos y estableciendo el abuso de cobrar a los pobres y la pena. A la autoridad política local correspondía calificar la calidad de pobre. En general, se intentaba reglamentar el cobro de los derechos, protegiendo a los pobres. Además, se preveía que cuando la autoridad eclesiástica se negara, por falta de pago, a dar la orden para un entierro, la autoridad política podía disponer que se hiciera y preveía, asimismo, penas para cuando los sacer-
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dotes se negaran a oficiar en casos de bautismo y matrimonio, por la misma razón.!" En la circular que como ministro de Justicia envió José María Iglesias a los gobernadores de los Estados, asienta que la ley se limita tea prescribir la observancia de los preceptos antiguos" y reconoce que la necesidad de expedirla consistía "en la falta de cumplimiento del mandato". La ley de obvenciones parroquiales suscitó grandes resistencias, frecuentemente eludidas por las autoridades civiles y que, en algunos casos, como en Guanajuato, con el gobernador Doblado, llegaron a verdaderos conflictos. La resistencia a la ley de obvenciones parroquiales se ligó con el problema del juramento de la Constitución e hizo que Comonfort, al dirigirse al Congreso Constituyente al finalizar sus labores, hablara de que el Gobierno había defendido solo "inflexiblemente las regalías de la nación y usando y haciendo respetar su soberanía, pero como hijo obediente y fiel de la iglesia católica romana, de la que no se separará". La situación era muy complicada, en virtud de la alocución del Papa contra las reformas del clero, que hizo que el Gobierno, en su manifiesto de 4 de marzo, dijera que, o la alocución era un documento falso o el Sumo Pontífice carecía de informes precisos sobre la situación y que el Gobierno, "que reconoce la supremacía de la sede apostólica en materias espirituales, no reconoce superior en las temporales, y sin faltar nunca a los derechos de la Iglesia, sostendría inflexiblemente los de la soberanía nacional", Debe abonarse a Comonfort el establecimiento en la República del registro civil, así como la reglamentación de los cementerios. La ley orgánica del registro del estado civil, de 27 de enero de 18'57, establecía en toda la República el registro del estado civil con carácter obligatorio, pues el que no estuviera inscrito en él no podría ejercer los derechos civiles y se haría acreedor a multa, Comprendía entre los actos de estado civil el nacimiento, el matrimonio, la adopción y arrogación del sacerdocio y la profesión de algún voto religioso temporal o perpetuo, la muerte, etc. En cuanto a nacimientos, establecía la obligación de los padres de registrarlos y multa para los sacerdotes que no dieran parte diariamente 137 El .tf,rhitlo Mexirano: op. cit., Tomo III, p. 283 Y sigs, (Contiene datos de la Ley, los distintos ordenamientos, los púrafos relativos del Concilio Mexicano, etdtefa).
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de los bautismos. En lo relativo al matrimonio, eran los cónyuges quienes con posterioridad al casamiento religioso deberían de presentarse ante el oficial del estado civil para "registrar el contrato del matrimonio". En lo relativo a votos religiosos, había cierta intervención, como la fijación de una edad mínima para que las personas se dedicaran al sacerdocio o al estado religioso. Asimismo, en el registro "de las profesiones de las religiosas", categóricamente se establecía <)ue lo haría la interesada Ir solamente en presencia del oficial y de los testigos, a fin de <)ue quede garantida la libertad de su declaración". Establecía también el registro de las personas <)ue hubieran terminado sus votos o que no quisieran cumplirlos. En lo que toca al fallecimiento, se preceptuaba <)ue ninguna inhumación se haría sin autorización del oficial del estado civil.138 El juramento de la Constitución
La reacción en contra de la Constitución de 1857 se inicia con tal fuerza, que coadyuva a producir el golpe de Estado de Comonfort. Vamos a ver las líneas principales de esta reacción, que en su aspecto doctrinario se concentra en la que podríamos llamar oposición católica y encuentra el tema para manifestarse en el juramento constitucional. El 17 de marzo de 1857 se expide el decreto previniendo que, de conformidad con la Constitución, debe procederse a jurarla por parte de los empleados y funcionarios públicos, en los términos establecidos por el propio decreto. El clero queda excluido del juramento, por no ser sus miembros funcionarios públicos. Pero ya antes del decreto, el 15 de marzo, el arzobispo Lázaro de la Garza había predicado en el sagrario metropolitano contra la Constitución. El propio arzobispo, un día después, se negó a repicar las campanas con motivo de la publicación de la Constitución, alegando que esto implicaría la aceptación por parte del clero de un código que contenía principios "hostiles a la Iglesia". En la misma circular "se encargaba, además, a los curas, que inculcasen no ser lícito a los fieles el jurar la nueva constitución". Con fecha 20 de marzo, la propia autoridad eclesiástica envió otra circular a los curas, "previniendo que no se absuelva sin previa J38
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cit., Tomo 11, p. 692 Y sigs.
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retractación pública, a los fieles que hayan jurado la constitución" .139 La prensa liberal -El Siglo Diez y Nueve y El Estandarte Nacional- considera estas circulares como una invasión de las facultades del poder temporal y una clara ingerencia política del clero. El asunto se agrava por circular en México la alocución pronunciada en Roma por Pío IX en el consistorio secreto de 15 de diciembre de 1856. 140 Tocante al juramento, los obispos de la República expiden circulares idénticas a la del arzobispo De la Garza, presentándose, por consiguiente, polémicas y controversias entre la autoridad civil y la eclesiástica en diversos Estados de la República, destacando entre ellos la contestación que Manuel Doblado.l" gobernador de Guanajuato, dio a la representación del cabildo eclesiástico, así como la controversia surgida en el Estado de Nuevo León. 139 140
La Cruz, Tomo IV, número 15, abril 2 de 1857, pp. 500-0l. Op, cit., Tomo cit., número cit. Se informa que la alocución ha sido repro-
ducida el 7 de febrero por el "Catholic Mirror" en los Estados Unidos (p. 502). Pío IX protesta por habérsele quitado al clero el voto en las elecciones populares, el fuero, la intervención y ocupación de los bienes eclesiásticos en Puebla. Dice que el proyecto de Constitución está compuesto de muchos artículos, "no pocos de los cuales están en oposición con la misma divina religión, con su saludable doctrina, con sus santísimos preceptos y con sus derechos". Al respecto, se refiere a la supresión del fuero, a la no coacción para el cumplimiento de los votos monásticos y a la tolerancia (medio de propagar el indiferentismo) y a la extinción de la comunidad de los franciscanos. Igualmente, se refiere a miembros de las comunidades religiosas y del clero secular que se han plegado a los enemigos de la Iglesia, y condena, reprueba y declara "Irrites y de ningún valor" los decretos a que se refiere "y todo lo demás que haya practicado la autoridad civil con tanto desprecio de la autoridad eclesiástica y de esta Silla Apostólica". En defensa de la Constitución y en contra de la alocución de Pío IX aparecen los Apuntamientos sobre Derecho Público Eclesléstico -sin pie de imprenta-, libro que sostiene que: 10.-"Mil motivos hay para dudar de semejante alocución; pero ella ha circulado como verdadera y hay muchísimos que así lo creen" (p. I); 20.-La alocución ataca en su esencia "la independencia y el respeto al poder temporal" (p. VIII); 30.-Atropella las regalías y pro"oca la guerra civil. A pesar de que se invocan las regalías, el autor, definiendo el gobierno civil mexicano, dice: "La soberanía de la naéión mexicana, tiene en si, todos los constitutivos propios, de quien no depende nadie, y por eso posee, como todos los soberanos del mundo, todo aquello en que consiste el poder temporal y los modos propios de su conservación". (p. XXI). ]4] La Cruz, Tomo V. número 10, julio 16 de 1857, p. 333. Igualmente, en Zacatecas (número 16, agosto 27 de 1857, p. 540).
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Las legislaturas de los Estados, a su vez, reaccionan: el Estado de Querétaro decreta que todo el que rehuse jurar categóricamente y sin restricción alguna la Constitución, queda, por ese solo hecho, suspendido en el ejercicio de los derechos de ciudadanía y no podrá ser admitido en juicio como actor; el de Puebla decide que incurre en el delito de sedición el que, abusando de la autoridad que ejerza, prevenga o de cualquier modo obligue a retractar el juramento prestado a la Constitución." No sólo las legislaturas de los Estados y la prensa liberal reaccionan contra las circulares que prohiben el juramento, sino que también surge. un intento doctrinario: Reflexiones sobre decretos episcopales que prohiben el juramento constitucional, del licenciado Manuel Alvírez.!" Éste se define como católico ortodoxo y sostiene que sus puntos de vista están completamente de acuerdo con la ortodoxia, sometiendo su folleto "al juicio y corrección de la Santa Iglesia Romana't.!" Su argumentación central es que los decretos episcopales que prohiben el juramento carecen de fuerza legal, pues no toca a los obispos declarar cuáles leyes son lícitas o ilícitas. Agrega que los decretos episcopales no son sostenibles en el orden canónico y penitencial. Por último, considera que la Constitución Mexicana de 1857 no contiene artículos opuestos a la institución, doctrina y derechos de la Iglesia católica. Bernardo Couto, rebatiendo este ensayo, dice que el nombre de su autor "anda en boca de todo el mundo"; sin embargo, no lo da. l 45 Cauto ve que la inspiración de los apuntamientos es regalista y que en la escuela regalista "circula un cierto número de textos, que todos citan, copiándolos unos de otros". Entre estos textos encuentran uno que todos repiten, el de S. Optato, obispo de Milevo en Numidia, escritor que en el siglo N dijo: "la Iglesia está en el estado" .146 Y no sólo Bernardo Cauto rebate los apuntamientos, sino que también a partir del 9 de julio de 1857 aparece un examen sobre ellos.!" que según La Cruz, es escrito por un jurisconsulto 142 La Cruz publica (Tomo V, número 20, septiembre 24 de 1857, p. 673 Y sigs.). Observaciones sobre los decretos hostiles a la Iglesia por algun«: legislatllras de los Estados. 143 México, 1857, Tip. de N. Chávez y Comp. 144 Op, cit., p. 22. 145 Discurso sobre la constitución de la Iglesia, Suplemento al número 89 d. La Cruz, Tomo V. 146 Op. cit., p. 31. 147 La Cruz, Tomo V, número 9.
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mexicano, y los propios redactores de la revista publican unas Ligeras reflexiones sobre los apuntamientos.l" El argumento fundamental en contra del juramento consiste en que "no es lícito jurar la Constitución, por contener varios artículos contrarios a la institución, doctrina y derechos de la Santa Iglesia" .149 Las críticas fundamentales a la Constitución, formuladas por el clero, son resumidas por La Cruz en siete artículos.ISO La controversia, a pesar de su título de "pacífica", carece de este carácter. Para el periódico, la supresión del fuero religioso y la desamortización de los bienes de la Iglesia, constituyen el desconocimiento "de derechos legítimamente adquiridos y solemnemente estipulados". Su quebrantamiento, por consiguiente, es una flagrante violación de la justicia y se aparta de las razones de pública conveniencia. Afirmado ello, La Cruz hace una amplia exposición teológica.!" Debe destacarse que el artículo quinto de esta serie se ocupa del juramento de la Constitución. La nueva Constitución no debe ser jurada, pues ella contiene errores en materia de religión y en otras materias, errores que ponen en duda "la licitud del juramento". La nueva Constitución encierra "el despotismo y la anarquía". Las críticas fundamentales son: . 1'1_A la libertad de enseñanza: "La enseñanza es libre, aunque se enseñe la irreligión y la impiedad". 2'1-Aunque hay libertad de trabajo, "la ley no reconoce la profesión religiosa, fundada en los votos perpetuos". Se establece, además, la inviolabilidad de la libertad de escribir, "aunque se ataque el dogma". 39 - A u n q u e hay libertad de asociación, "se prohibe a ciertas asociaciones católicas, el reunirse para enseñar a la juventud". op. ÚI., Tomo V, Suplemento al número 3. Cit'Cular que el obispo de Michoacán dirige al muy ilustre y venerable cebildo y venerable clero de su diócesis, explicando el senlido tle SIII circul.el expedidas con motivo del jI,ramenlo de la Cosstitucián contr« la falsa inteligencia qtle se les ha prelendido dar en algunos impresos. (01'. cit., Suplemento al número 3, mayo 28 de 1857, p. 5). Esta circular, dada desde Coyoacán por Clemente Munguía, es quizás la más expresiva de todas y elaborada con el aparato doctrinal usual en Munguía. 150 Con el título de Conlroversia p",ífica sobre la nueva ConslÍltlción Mexi· cana, los publica a partir del número 18, Tomo IV, abril 23 de 1857 y concluyen en el número 4, Tomo V, junio 4 de 1857. 151 Op. cit., Tomo V, número 1, 14 de mayo de 1857. 148
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Q-No 4 hay fueros "y los diputados tienen un fuero privativo excepcional y odioso". SQ-A pesar de que a ninguna ley se deberá dar efecto retroactivo, las causas y expedientes comenzados ante los tribunales de fuero especial continuarán en los juzgados ordinarios, "según la legislación nueva". 6?-Además, critica la posibilidad de que al Ejecutivo se le concedan facultades extraordinarias y señala que, aunque la Constitución manda respetar la moral, no dice "qué moral es ésta, ni en qué se funda".152 La serie de artículos a que nos hemos referido son escritos por José Joaquín Pesado. Ellos revelan un propósito permanente de torcer las disposiciones legales, de interpretar con muy mala fe las normas constitucionales. Poco se concilia la naturaleza de estos artículos con el indudable talento de Pesado, e incluso, con el conocimiento que tiene de la religión. En el último de estos artículos,"! Pesado se ocupa de la separación de la Iglesia y el Estado, diciendo que esta separación procede de la modernidad, o mejor dicho, de las revoluciones modernas y conduce a la incredulidad y al escepticismo, los que sofocan todo sentimiento religioso y llevan a los pueblos al dominio del fuerte sobre los débiles.!" Con posterioridad al golpe de Estado, José Joaquín Pesado es más categórico: "La llamada constitución de la República, compilación indigesta de extravagancias y de absurdos, ha sido interrumpida, y la situación política del Estado cambió de una manera repentina" .155 La actitud política es bien clara. En realidad, se torpedea la Constitución de 1857. Los liberales buscan, inclusive, una fórmula Op. cit., número 2, 21 de mayo, p. 33 y sigs. o». cit., número 4, junio 4, p. 97 Y sigs. 154 Se arguye en contra de la separación de la Iglesia y el Estado. Al respecto, Pesado publica, a partir del 2 de julio -op. cit., Tomo V, número 8-, Reflexiones sobre la Iglesia y el Estado. 155 Op, cit., Tomo VI, número U, enero 7 de 1858. La Cruz, en general, ve irreligiosidad en la secularización de la sociedad. Pesado habla, por ello, de "Perpetuidad de la religión contra las tentativas de sus enemigos" (número 14, agosto 13 de 1857, Tomo V, p. 449). Y puede decirse que punto por punto de los que comprende la secularización, es abordado con ánimo contrario. Asi por ejemplo, los ma· trimonios civiles -Tomo cit., número 15, agosto 20, p. 505-, los cementerios -número 19, septiembre 17, p. 625-, el registro civil y los derechos parroquiales - Tomo Il, número 16, noviembre 20 de 1856, p. 181-, etc. 152
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de entendimiento. Están interesados en la convivencia. De ahí que don Ezequiel Montes vaya a Roma y que la prensa liberal informe, convirtiendo en realidad lo que es esperanza, que ha sido recibido oficialmente por la Silla Apostólica.!"
EL PROCESO CULMINA
La Reforma y su contenido Al desencadenarse la Guerra de Tres Años, las fuerzas liberales abren una nueva etapa en la transformación del país. Es el momento en que, con palabras de Juárez ante el Congreso, el 9 de mayo de 1861, el pueblo sintió la necesidad de no limitarse a defender sus legítimas instituciones, sino de conquistar nuevos principios, para que cuando venciera a sus enemigos, no se volviese al punto de partida, sino que se hubiese avanzado en la reforma y afianzado las instituciones. Tal, la explicación política de las Leyes de Reforma. El pueblo, y a su frente el partido liberal, aprovecha la coyuntura para avanzar de tal manera, que fuera imposible retrotraer el país ni tan siquiera a las condiciones que privaban al iniciarse la Guerra de T res Años. Cuando ya se llevan 18 meses de lucha a partir del Plan de Tacubaya, el 7 de julio de 1859, se publica el Manifiesto del Gobierno Constitucional, en que, en síntesis, se dan a conocer los objetivos programáticos que se persiguen."? En este documento se anuncia la nacionalización de los bienes de la Iglesia. Se señala como "regla general invariable la más perfecta independencia entre los negocios del Estado y los puramente eclesiásticos" y se tocan los puntos que van a ser materia de la legislación reformista en cuanto a las corporaciones de regulares, cofradías, archicofradías, hermandades y noviciados, así como las relaciones del creyente con el sacerdote, 156 La Cruz también rebate a El Siglo Diez y Nueve y a El Monitor Republicano, que informan del posible éxito de Montes. Reproduce a El Monitor Toscano, informando que la misión del Sr. Montes fracasará por dificultades intrínsecas y extrínsecas que se oponen a una conciliación y que el representante mexicano fue recibido por el cardenal Secretario de Estado en audiencia "meramente oficiosa y privada". 157 AIUULLAGA: Recopilación de leyes, decretos, bandos ... , de 5 de mayo de 1858 a 31 de diciembre de 1860, pp. 101·21.
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quedando la remuneración de los primeros como "objeto de convenios libre entre unos y otros". La tesis general que va a precisar la secularización también es expuesta. Se declara que las medidas a que se aspira "son las únicas que pueden dar por resultado la sumisión del clero a la potestad civil en sus negocios temporales", quedando éste, sin embargo, con los medios necesarios para consagrarse al ejercicio de su ministerio. Se prevé el establecimiento del registro civil para que los actos celebrados ante la autoridad surtan ya todos sus efectos legales. Es conveniente hacer notar, en lo relativo a la nacionalización de los bienes de la Iglesia, que este manifiesto reitera la necesidad de desterrar los obstáculos que se oponen a la libre circulación de la riqueza pública. El proceso secularizante se inicia con la llamada Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero, dictada en Veracruz el 12 de julio de 1859. 158 Este ordenamiento va más allá de la nacionalización de los bienes del clero. Contiene la separación de la Iglesia y el Estado y una serie de disposiciones secundarias dirigidas a hacerla efectiva. En su considerando, categóricamente asienta: "Que el motivo principal de la actual guerra promovida y sostenida por el clero es conseguir el sustraerse de la dependencia de la autoridad civil". Se agrega que cuando el Gobierno ha querido favorecer al mismo clero mejorando sus rentas, "el clero por sólo desconocer la auto158 La reacción del clero, cuando apenas se inician las Leyes de Reforma, encuentra su más clara expresión en la Carta Pastoral del arzobispo de México, Dr. Lázaro de la Garza y Ballesteros, dirigida al clero y fieles "con motivo de los proyectos contra la Iglesia, publicados en Veracruz por D. Benito juárez". (México, Imprenta de José Mariano Lara, 1859). En esta Pastoral, por todo título se le da a juárez e! de antiguo Presidente del Supremo Tribunal de la Nación. Las leyes son calificadas de proyectos y amagos, dándose el reconocimiento al gobierno surgido de! Plan de Tacubaya, De la Garza se defiende, sin embargo, de que el clero hubiese participado en el golpe de Estado e invoca, en apoyo del reconocimiento del gobierno conservador, el que previamente ciertos países extranjeros lo hubiesen hecho. Refiriéndose al manifiesto de Juárez, De la Garza se queja de injusticia, señala la il icitud de las leyes dictadas y rechaza el cargo de que el clero quiera restaurar el sistema colonial. El derecho, dice, a los bienes temporales no lo recibió el clero del sistema temporal ni de poder humano alguno, sino del poder que "fundó su Iglesia". Como tesis central señala: " ... el poder humano podrá, abusando de su poder, quitar al Clero los bienes que posee, no opondrá éste resistencia a la violencia con que se le quiten; pero jamás perderá su derecho, y la justicia intrínseca con respecto a estos bienes, jamás contra su voluntad amparará a otro". (O p. cit., p. n ). Igualmente. las prerrogativas de que disfruta el clero no son herencia colonial y ellas son generales. La guerra, dice De la Garza, no la hace el clero, sino "el señor Juárez" "a la Iglesia",
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ridad que en ello tenía el soberano, ha rehusado aún su propio beneficio". E igualmente que cuando el Gobierno ha intentado poner en vigor los mandatos mismos del clero sobre obvenciones parroquiales, "el clero prefirió aparentar que se dejaría perecer antes que sujetarse a ninguna ley". De todo ello se deduce que el clero "puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles". Aquí se consigna claramente el principio de la separación y la tendencia a una Iglesia ni propietaria ni proletaria. Pero, en abono a estos considerandos, vienen razones políticas: el clero "ha sido una de las rémoras constantes para establecer la paz pública, hoy todos reconocen que está en abierta rebelión contra el soberano"; dilapida sus recursos, pues "los invierte en la destrucción general" y, por último, "el dejar por más tiempo en manos de sus jurados enemigos los recursos de que tan gravemente abusan, sería volverse su cómplice". Las medidas: pues, se dictan para salvar a la sociedad. En su artículo lo. la Ley establece la nacionalización: Entran al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido. 1s9
En el artículo 40., para el sostenimiento del culto se determina que los ministros "podrán recibir las ofrendas que se les minis159 El artículo 20. señalaba que una ley especial determinaría la forma y manera de la nacionalización y a esto obedeció el decreto que establecía los procedimientos para la ocupación de los bienes del clero, enajenación de ellos, redención de capitales, etc., del 13 de julio de 1859, así como la aclaración a varios de sus preceptos, de julio 27 de 1859, y la circular de julio 28, que declara comprendidas las capedanías en la Ley de Nacionalización. De preferencia, en el manejo de la legislación de Reforma ocurrimos al Código de la Reforma -México, Imprenta Literaria, 1861. En otros casos, a la obra de BLAS JosÉ GUTIÉRREz -op. cit.-, completa, aunque de manejo difícil; las de los citados PAYNO y OUBLÁN y LOZANO las descartamos por incompletas, y la de FRANOSCO PASCUAL GARCÍA --Código de la Reforma, México, Herrero, Hnos., Editores, 1903- sólo nos ha servido para ver la interpretación porfirista. Por ejemplo, este autor califica la nacionalización de los bienes eclesiásticos como "una violación del derecho de propiedad, un despojo". Las lagunas inevitables de la primera obra se llenan con los tomos de 1859 a 1863 de BASIUO JosÉ ARIULLAGA -op. cit., México, Imprenta de A. Boix, a cargo de M. Zomoza, 1861, 1862, 1864, 1865 Y 1866.
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tren, y acordar libremente con las personas que los ocupen la indemnización que deban darles por el servicio que les pidan". Con la idea de impedir una Iglesia propietaria, agrega: "Ni las ofrendas ni las indemnizaciones podrán hacerse en bienes raíces". En el artículo 30. se establece la completa separación del Estado y la Iglesia y la libertad de cultos: Habrá perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquiera otra.
Empero, tal separación debe entenderse sin mengua de lo previsto por el artículo 123 constitucional y la legislación reformista posterior lo comprueba. Además, la Ley de Nacionalización suprime en toda la República las órdenes de religiosos seculares, prohibiéndose la creación de nuevas, así como archicofradías, cofradías, congregaciones o hermandades anexas a comunidades, catedrales, parroquias o cualquier clase de iglesia. Consecuentemente, queda prohibido el uso de hábitos o trajes religiosos. Se prevé que a cada uno de los eclesiásticos de las órdenes regulares suprimidas que no se opongan a la ley, se les provea por el Gobierno, por una sola vez, de quinientos pesos y a los impedidos físicamente para el ejercicio de su ministerio, se les proporcione un capital "fincado ya" de tres mil pesos. Las imágenes, paramentos, etc., serían entregados a los obispos diocesanos, y los libros impresos, pinturas, etc., a los museos, liceos, bibliotecas y otros establecimientos públicos. Corresponde a los gobernadores del Distrito y de los Estados decidir, a propuesta del arzobispo y obispos, los templos de los locales suprimidos que deberían ,quedar expeditos, conforme a su utilidad. Refiriéndose a los conventos, prevé la continuación de éstos, la asignación a las religiosas que se exclaustraran, de su dote y de quinientos pesos si carecían de ésta. Las religiosas que se conservaran en el claustro podrían responder de sus respectivas dotes. Quedaban cerrados los noviciados en los conventos de señoras religiosas, devolviéndose a las novicias, al separarse, lo que habían ingresado. Después de estatuir la nulidad e invalidez de las enajenaciones de los bienes mencionados en la Ley, contenía las sanciones a quienes se opusieran ael1a, consistentes en expulsión del país o consignación
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ante las autoridades judiciales para ser juzgados como conspiradores.!"
El 23 de julio de 1859 se da otro importante paso en la secularización: se establece el matrimonio puramente civil. La base de esta leyes proporcionada por sí misma: "Que por la independencia declarada de los negocios civiles del Estado respecto de los eclesiásticos, ha cesado la delegación que el soberano había hecho al clero para que con sola su intervención en el Matrimonio, este contrato surtiera todos sus efectos civiles". Por consiguiente, la figura jurídica es claramente delineada: El Matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez, bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en Matrimonío.ts-
Complementando esta reforma, el 28 de julio de 1859 se decreta el establecimiento de jueces del estado civil, que tendrían a su cargo "la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento". El registro del estado civil de las personas se hace autónomo, independiente de la Iglesia. El fundamento de la medida -que con anterioridad José María Iglesias había iniciado titubeante- es expresamente señalado: ... para perfeccionar la independencia en que deben permanecer recíprocamente el Estado y la Iglesia, no puede ya encomendarse a ésta por aquél el registro que había tenido del nacimiento, matrimo160 Además de la ley de 13 de julio, sobre procedimientos, la circular de 19 del propio mes, sobre remuneraciones a los comisionados y peritos y la aclaratoria del día 27, el 28 de julio se declaran comprendidas las capellanías en la Ley de Nacionalización. El 17 de diciembre de 1860 se establece como fondo especial para el pago de las reclamaciones que debe hacer el· Gobierno con motivo de las ocupaciones y daños de la guerra, el producto de la venta de los edificios, decretado el 24 de octubre del propio año y los bienes que hubiesen entrado o entraren al dominio de la nación, en virtud de la ley de 12 de julio de 1859, 161 La ley no s6lo es avanzada en el aspecto de secularización, sino también en lo que toca a la índole y consecuencia de las relaciones familiares. Así por ejemplo, declarando indisoluble el matrimonio civil, admite el "divorcio temporal",
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nio y fallecimiento de las personas, registros cuyos datos eran los únicos que servían para establecer en todas las aplicaciones prácticas de la vida el estado civil de las personas.
y la secularización llega de la cuna a la tumba, cuando por decreto de 31 de julio de 1859 cesa en toda la República la intervención del clero en la economía de los cementerios y panteones. Llevando el pensamiento de separación a su última consecuencia, el 3 de agosto de 1859 se ordena retirar la legación de México en la Santa Sede. Tal acto obedece a la estricta separación EstadoIglesia, de conformidad con el artículo 30. de la ley de 12 de julio de 1859, la protección a todos los cultos y el propósito inquebrantable del Gobierno ---congruente con la separación- de "no intervenir de modo alguno en los negocios espirituales de la Iglesia". Debe aclararse que no se trata de todos los negocios, sino sólo de los espirituales. Dictadas estas disposiciones, el 25 de octubre de 1859 el Gobierno nombra su agente general al presbítero Rafael Díaz Martínez, "a fin de que procure que el clero rectifique las conciencias en el sentido de la reforma". La medida busca la paz, atendiendo a que no hay incompatibilidad entre reforma e Iglesia: Como es un elemento tan poderoso para la paz pública que los directores de las conciencias no las extravíen, y como no puede neo garse el hecho evidente de que merced a tales extravíos la guerra actual se ha ensangrentado tanto, será el primer cuidado mostrar a los pastores la ninguna oposición que existe entre la constitución y los dogmas del cristianismo, entre las leyes nuevas y las primitivas doctrinas de la Iglesia.
La vieja y positiva -para el impulso liberal- división del clero es recordada. El Gobierno está convencido que son "los altos dignatarios los revoltosos, con el deseo principalmente de satisfacer su desmesurado orgullo, y facilitar su intolerable despotismo sobre sus inferiores, los que propagan las ideas más ultramontanas, ultraantisociales". Contra ellos dirigirá su severa vigilancia, "mientras que a los que realmente se ocupan de la cura de almas y del cultivo de la viña del Señor, como ellos mismos dicen, el gobierno les impartirá una protección poderosa y eficaz para defenderlos contra los desmanes y demasías de esos mismos superiores, hasta hoy irresponsables en la práctica". Se marca la línea de dar al César lo que
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es del César y a Dios lo que es de Dios, "sin interpretaciones violentas e interesadas". En medio de disposiciones concretas o particulares, -determinación de días festivos, formación de ministerios de religiosos, consignación del producto de la venta de los conventos y derogación de las disposiciones sobre asistencia del Gobierno a funciones religiosas--, aparece la importante ley de 4 de diciembre de 1860, que establece, sin lugar a duda, la libertad de creencias, de conciencia y, como consecuencia, la libertad derivada de cultos y ratifica la separación Estado-Iglesia. El Estado, según esta ley, interviene para proteger el ejercicio del culto católico y de cualquiera otro que se establezca, y "en todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable". La definición de las iglesias y asociaciones voluntarias se encuentra en el artículo 20.-"Una iglesia o sociedad religiosa, se forma de los hombres que voluntariamente hayan querido ser miembros de ella, manifestando esta resolución por sí mismos, o por medio de sus padres o tutores de quienes dependan", y por consiguiente, la libertad de estas asociaciones para gobernarse, en tanto sus disposiciones no afecten el orden jurídico: Cada una de estas sociedades tiene libertad de arreglar por sí o por medio de sus sacerdotes, las creencias y prácticas del culto que profesa, y de fijar las condiciones con que admita a los hombres a su gremio' o los separe de sí, con tal que ni por estas prevenciones, ni por su aplicación a los casos particulares que ocurran, se incida en falta alguna o delito de los prohibidos por las leyes, en cuyo caso tendrá lugar y cumplido efecto el procedimiento y decisión que ellas prescribieren.
El artículo 40. delimita precisamente la competencia de las autoridades de las sociedades religiosas al ámbito puramente espiritual: La autoridad de estas sociedades religiosas y sacerdotes suyos, será pura y absolutamente espiritual, sin coacción alguna de otra clase, ya se' ejerza sobre los hombres fieles a las doctrinas, consejos y preceptos de su culto, ya sobre los que habiendo aceptado estas cosas, cambiaron luego de disposición.
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Reitera que las asociaciones religiosas no tienen carácter civil y que no existe coacción civil de ninguna especie para el cumplimiento de las obligaciones con ellas contraídas, postulándose libertad para la manifestación de las ideas sobre puntos religiosos, siempre y cuando con ella no se ataque "el orden, la paz o la moral pública o la vida privada, o de cualquiera otro modo los derechos de tercero o cuando se provoque algún crimen o delito, pues en todos estos casos, haciéndose abstracción del punto religioso, se aplicarán irremisiblemente las leyes que vedan tales abusos". Se abrogan --anacronismo en una sociedad secular- recursos de fuerza, estableciendo que: "Si alguna iglesia o sus directores ejecutaren un acto peculiar de la potestad pública, el autor o autores de este atentado sufrirán respectivamente las penas que las leyes imponen a los que separadamente o en cuerpo lo cometieren". Y se suprime el derecho de asilo, prohibiendo solemnidades religiosas fuera de los templos, sin permiso escrito de la autoridad polítíca.!" Se sustituye el juramento por la promesa de decir verdad; desaparece el sacrilegio como agravante de los delitos; cesa para los clérigos el privilegio de competencia -mediante el cual podían éstos retener, con perjuicio de sus acreedores, una parte de sus bienes-- y se equipara la administración de los bienes que las leyes permiten a la Iglesia, a las normas que privan para todas las asociaciones legítimas. Cesa el tratamiento oficial que solía darse a diversas personas y coro poraciones eclesiásticas; se declara que las cláusulas testamentarias que disponen el pago de diezmos, obvenciones o legados piadosos, se ejecutarán solamente en lo que no perjudique la cuota hereditaria forzosa legal y que en ningún caso podrá hacerse el pago en bienes raíces. Se prevé la intervención del Estado cuando las prestaciones de los fieles para sostener el culto pudieran interponer fuerza o engaño o consistan en bienes raíces. Se declara a los sacerdotes de todos los cultos exentos de milicia y de servicio personal coercitivo; pero no de contribuciones o remuneraciones y se reitera que el uso de las campanas continuará sujeto a los reglamentos de policía. De confor162 Posteriormente, el 16 de enero de 1861, y de conformidad con lo dispuesto por esta ley, se previene a los señores curas del Distrito Federal: "... que no deberá seguir saliendo el Viático con la solemnidad y publicidad hasta aquí acostumbrada, 'Y en consecuencia procurarán que en lo sucesivo esto se haga privadamente y de modo que ningún distintivo especial determine a sacerdote o ministro que lo lleve". El 31 de enero de 1861 se establecen penas para los curas y vicarios que hagan ma· nifestaciones religiosas en lugares públicos.
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midad con la estricta separación, preceptuando que el Estado no intervendrá en los ritos y prácticas religosas concernientes al matrimonio, se establece que, siendo éste un contrato sometido estrictamente a las leyes, cualquier matrimonio contraído en el territorio nacional sin observar lo prescrito por las leyes es nulo. Por disposición de febrero 2 de 1861, se establece: "Quedan secularizados todos los hospitales y establecimientos de beneficencia que hasta esta fecha han administrado las autoridades o corporaciones eclesiásticas.l" Esta es, en esencia, la legislación reformista. A ella hay que añadir otras disposiciones de tipo secundario, como la reglamentación de la libertad de enseñanza, los juicios sobre derechos de propiedad de los bienes del clero y todas aquellas circulares que expide el Gobierno Federal y que están dirigidas a interpretar o aclarar la legislación reformista. Como se ve, ésta afirma la idea que ya está en el Congreso Constituyente 1856-57: separación o delimitación, con intervención del Estado, para la regulación de ciertos efectos sociales o políticos derivados del culto religioso. En el fondo, se reitera la idea de Iglesia no propietaria ni asalariada, separada del Estado, pero sujeta a las disposiciones que éste pueda dictar en lo que toca a las consecuencias sociales o políticas derivadas del culto. Al respecto, son claras las medidas reguladoras a que ya nos hemos referido. El hombre, de acuerdo con la legislación liberal, puede nacer, vivir y morir dentro de la pura legislación dictada por la autoridad civil. De aquí que la Reforma tenga por contenido esencial la secularización cabal de la sociedad mexicana. Estabilidad de la Reforma
Apenas dictadas las Leyes de Reforma, la preocupaclon por lograr su estabilidad es manifiesta. Juárez no oculta el deseo de 163 El 2 de marzo de 1861 se dispone que todos los hospitales, hospicios, casas de corrección y establecimientos de beneficencia existentes o que se funden en el Distrito Federal, quedan bajo la protección y amparo del Gobierno, para lo cual se establece una Dirección General de Fondo de Beneficencia. El 13 de marzo de 1861 se reitera que el Gobierno no podrá intervenir en la administración de los sacramentos. Ello en virtud de que algunos eclesiásticos se oponían a ministrados a los que cumplían con lo prevenido en la ley del registro civil. Junto a ello, el Gobierno declara que reconoce en el pueblo la facultad de nombrar los miembros de su culto, a consulta que al respecto se le hace.
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obtener la consolidación jurídica de la Reforma mediante su incorporación en el texto constitucional. Y en la importante circular enviada por la Secretaría de Justicia acompañando la ley de 4 de diciembre de 1860 sobre tolerancia de cultos, esta preocupación se expresa claramente. El movimiento equipara Constitución y Reforma; Fuente, en la circular, lo reitera y explica con amplitud el sentido de la Reforma. La legalidad de la Reforma no puede ser puesta en duda: "La República ha puesto el sello de su voluntad soberana a las leyes de la Reforma, y los sacrificios que ha prodigado para sostenerlas, hacen de ellas una parte muy preciosa del derecho nacional". Las Leyes de Reforma se conquistan en plena guerra y como plataforma de ésta. Las voluntades que se conjugan para luchar en la contienda lo hacen en torno a la Constitución y a la Reforma: tt Constitución JI Reforma ha sido el grito de guerra, mil y mil veces repetido en esta embravecida contienda, cuyo fausto desenlace tocamos ya con las manos, puesto que dentro de breves días la Constitución y la Reforma inicuamente rechazadas, serán una verdad hasta en el último atrincheramiento de los rebeldes" .164 Políticamente se hace notar que: "El poder en quien la nación había depositado su confianza, hubiera cometido un error funesto, reduciéndose a promover la restauración de la paz incierta y miserable que dejaban por el tiempo de su voluntad los hombres de los privilegios a la República, ya fatigada con razón, de su inmensa-y mal pagada generosidad". Es la idea de Juárez de no sólo luchar por la restauración de la Constitución, por volver al estado que guardaban las cosas antes del golpe de Comonfort y de la iniciación de la Guerra de Tres Años, sino también de avanzar, de tal manera que no fuera posible el retroceso. Había que hacer tal tortilla que resultara imposible volver los huevos al cascarón. Por otra parte, el sentido ideológico de la Reforma y los antecedentes de la lucha son fielmente expresados. La Reforma es la secularización de la sociedad: proclamó los principios de la libertad religiosa "y de perfecta independencia entre las leyes y los negocios eclesiásticos" y dedujo de ello las consecuencias prácticas y de aplicación. La antigua legislación había hecho "de la nación y de la Iglesia católica una amalgama funesta", cuya consecuencia era la falta de paz, "la negación de la justicia", el estorbo para el progreso 164 ARRlLLAGA: Re(Opilación de leyes, bandos, reglamentos ..• , desde 2S a 31 de diciembre de 1860, p. ~03 y sigs.
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"y la sanción absurda de obstáculos invencibles para la libertad política, civil y religiosa". Era necesario considerar que los enemigos vencidos en la guerra "emplearían todos los sofismas y todos los artificios imaginables para impedir la entera y general planteación de la Reforma". La ley de 4 de diciembre de 1860 desarrolla el principio de la libertad religiosa. Fuente establece el principio y sus consecuencias. La libertad de cultos procede de la libertad religiosa. Una Iglesia no puede ni debe constituirse "sino por la espontánea voluntad de sus miembros, ni ejercer sobre ellos más que una autoridad pura y simplemente espiritual". En lo relativo a sus negocios económicos, goza de todas las facultades de las asociaciones legales, con una sola excepción: el derecho de adquirir bienes raíces. Garantizando el estado la libertad de conciencia, necesariamente debe prohibir a las iglesias imponer coacción y penas del orden civil en asuntos religiosos. La misma separación de Estado-Iglesia hace que desaparezcan los recursos de fuérza. El Estado no se mezclará en las cosas de religión; "pero tampoco permitirá ni una sombra de competencia en el pleno régimen de la sociedad". Caduca el privilegio de asilo: "la misma separación del Estado y de la Iglesia conduce a declarar que, si bien los .hombres en quienes la nación ha depositado su poder y su fuerza, tienen la misma libertad religiosa que todos los habitantes del país, no deben con todo eso, y aún por causa de aquella libertad, unir su representación oficial con el culto aceptable para su conciencia". Fuente, a renglón seguido, recuerda, tanto los conflictos Estado-Iglesia que han perturbado a nuestra patria, como las consecuencias de la libertad religiosa y de la separación de Estado-Iglesia en la vida civil, del nacimiento a la tumba. Pero siempre, en uno u otro sentido, las relaciones EstadoIglesia se han regulado en la Constitución del país sea ésta federal o central. La tradición viene de 1824 y del texto gaditano. Es más, ya sabemos que los preceptos relativos se declaraban permanentes, inmodificables. Por consiguiente, la consolidación de la Reforma, su permanencia, exige su incorporación en el texto constitucional y los pasos para obtenerlo se darán en cuanto las circunstancias políticas y la vida institucional lo permitan.
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Constitución y Reforma
Revestir a las Leyes de Reforma de carácter constitucional no fue, como comúnmente se piensa, tarea fácil. Puede decirse que los últimos grandes debates ideológicos de nuestro país en el siglo pasado fueron aquellos a que dio lugar la adición de las Leyes de Reforma a la Constitución. El proceso parlamentario para esta incorporación se inicia en noviembre de 1870, que es cuando surge la propuesta formal para incluir en la Constitución las Leyes de Reforma. l 65 Poco después, el 3 de abril de 1871, se propone al Congreso que se eleven a categoría constitucional las Leyes de Reforma, adicionando al respecto la Constitución Federal.l" Las adiciones se reducen a cuatro preceptos: 1) .-No se expedirá ley, decreto o providencia gubernativa relacionada con cualquier religión, cuyos preceptos no pugnen con la moral y el orden público y que prohiban su libre ejercicio; 2).-Siempre estarán bajo la dirección y encargo de las autoridades y en los términos que prevengan las leyes, los registros públicos, para hacer constar el estado civil de las personas; 3) .-Que han entrado legítimamente al dominio de la nación los bienes raíces y capitales impuestos sobre fincas que el clero administraba como propietario, y que la nación ha podido y puede enajenarlos, quedando consumados "de una manera irrevocable", los actos relativos que se hayan ajustado a las leyes; 4) .-Por último, los diputados agregan el establecimiento de las garantías en los procesos criminales buscando que se generalice la institución del jurado en toda la República como una garantía para los procesados. Los proponentes pecan de opitirnismo al decir que la elevación de las Leyes de Reforma a leyes constitucionales está en la conciencia del Congreso. Los debates que al respecto se engendran y la duración misma de ellos demuestran las resistencias que por una u otra causa se enfrentaron al intento. Estas resistencias encontraron argumentos jurí165 Los diputados Alfaro y Zárate propusieron: "1. Son preceptos constitucíonales los principios contenidos en las Leyes de Reforma"; "2. Entre tanto se expiden las leyes orgánicas de estos artículos, lo serán las Leyes mismas de Reforma" (Diario de los Debates, 50. Congreso Conslilll&ÍonaJ de la Unión, México, Imprenta del Go· bíerno, en Palacio, 1871. Tomo Ill, p. 496 Y sigs. 166 La iniciativa es de los diputados Montes, Dondé y .Alcalde. El dictamen de la Comisión se extendió, por proposición aprobada por el Congreso, el 16 de marzo de 1871, de la que fue autor ~l diputado José Femández. (01'. cir; Tomo IV, pp. 292 Y 293).
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dice-formales en contra de las adiciones, a más de argumentos ideológicos, expuestos claramente por quienes estaban en contra del contenido mismo de las Leyes de Reforma. Como se comprenderá, los argumentos jurídicos se dirigen más a criticar las adiciones o propuestas de incorporación en sí, que las leyes y SLl significado. Se va a hablar, al respecto, de que se invade la soberanía de los Estados, de que se incurre en contradicción entre diversos preceptos constitucionales, de que se erige a un Congreso Constitucional en Congreso Constituyente, de que, por la cantidad de leyes comprendidas en la legislación reformista, se va a hacer de la Constitución un memorándum indigesto y de que se van a incorporar en la Constitución leyes de diversa jerarquía. Los argumentos en contra del contenido mismo de las Leyes de Reforma son de carácter ideológico. Ellas, se dice, violan el artículo 99 constitucional y restringen las libertades, fundamentalmente la de asociación. El examen de los debates resulta interesante, por esc1arecerse en las discusiones el sentido histórico político de las Leyes de Reforma, y también porque alcanzan niveles muy altos. Cuando, el 26 de mayo de 1871, la Comisión de puntos constitucionales consulta las adiciones propuestas, surge la primera oposición. En efecto, Francisco W. González va a decir que las adiciones no comprenden la Reforma cabalmente. La independencia entre la Iglesia y el Estado, "ese divorcio tan indispensable para que la libertad religiosa sea verdadera", no es abarcado. La primera adición no entraña la consagración en el país de la libertad religiosa. Tal cosa es atribuida por González a q~e la Comisión, preocupada por la legislación americana, ha presentado un remedo de lo que ésta establece, prescindiendo de que las condiciones entre ambos países son distintas, pues en los Estados Unidos la libertad religiosa "era un hecho sostenido por las costumbres", al contrario de México, en que había privado la intolerancia más absoluta. Por lo consiguiente, propone que la Comisión, lisa y llanamente, acepte el artículo 19 de la ley de 4 de diciembre de 1860. Rápidamente, Joaquín Alcalde -el discípulo de Ignacio Ramírez-, a nombre de la Comisión, manifiesta el acuerdo de ésta para modificar el dictamen; pero el diputado José Fernández va más lejos: es preciso leer y releer los nombres de las personas que firman el dictamen para convencerse que éste no ha sido "expresamente redactado con el fin de nulíficar las leyes de reforma". Si se aprobase la adición primera, parecería que se
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habrían derogado las Leyes de Reforma, que no descansarían "en una base constitucional preexistente". Fernández coincide con González en señalar que la primera adición se orienta en la tercera de las enmiendas hechas a la Constitución norteamericana y se lamenta "de esta monomanía de imitar, de parodiar, sin discernimiento ni estudio, las instituciones de la legislación americana". La Comisión se olvidó de que en México la ley no vino a reconocer un hecho, sino a crear la tolerancia, la libertad. Propone, en consecuencia, otro proyecto de reformas y adiciones a la carta de 1857, que consigne: separación Estado-Iglesia, intervención del primero en materia de culto religioso y disciplina externa, carencia de religión de Estado, matrimonio civil y registro público, nacionalización de los bienes de la Iglesia y una reforma al artículo Y' constitucional, dirigida a que quede claramente consignada la supresión de comunidades religiosas de ambos sexos. Tanto Alcalde como Guillermo Prieto reparan en la gravedad del asunto y este último propone que se repruebe el dictamen para que la Comisión lo presente en una forma adecuada. El voto particular de Alcalde se manda imprimir y el dictamen se declara sin lugar a votar. Y el 22 de abril de 1873 se presenta un nuevo dictamen que consideró el voto particular de Alcalde -de 25 de octubre de 1871-, es decir, han transcurrido más de dos años desde que se presentó la proposición inícial.!" El dictamen comprende las siguientes adiciones constitucionales: 1) .-Declaración expresa de la independencia entre Estado e Iglesia, salvo la intervención del Poder Federal en 10 concerniente a la policía de los cultos; 2) .-Prohibición al Congreso de dictar leyes estableciendo una religión o prohibiendo alguna y a las autoridades de ejercer actos sobre materias religiosas; 3) .-Exclusividad de la competencia de las autoridades en los actos del estado civil de las personas; 4) .-Declaración de que la acción de las leyes no se ejerza sobre las prestaciones de los fieles para sostener su culto; pero que, en ningún caso, estas prestaciones podrán consistir en bienes raíces o en capitales impuestos sobre éstos; 5) .-La sustitución del juramento religioso por la simple promesa de decir verdad; 6) .-La modificación del artículo Y' en los términos propuestos por Alcalde, conteniendo la idea de que no se reconoce nin167 El debate se encuentra en: Op, cit., Tomo IlI, pp. 719-725. El voto particular de Alcalde, de la 725 a la 726. Op, cit., 60. Congreso Constitucionsl de la Unión, Tomo IV, 1873, p. 175.
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gún contrato, pacto o convenio que menoscabe o suponga pérdida de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, educación o voto religioso y señalando que la ley no reconoce órdenes ni corporaciones religiosas ni puede permitir su establecimiento cualquiera que sea su denominación u objeto. Al discutirse el dictamen, surge la primera oposición ideológica por parte del diputado Díaz González. J68 Quiere que se combine la Reforma con la libertad y para ello es preciso sujetar "a un juicio patriótico las leyes de Reforma", para arribar a la siguiente conclusión: llevar las Leyes de Reforma a la Constitución sería destrozar la libertad. Mediante las Leyes de Reforma, el Poder Federal roba "a los ayuntamientos una de sus facultades naturales". Díaz González, en realidad, está contra la intervención que implica el artículo 123 de la Constitución. Recuerda cómo éste fue "puesto a última hora y como para llenar el vacío que quedaba después de que se reprobó el artículo 15": Ponciano Arriaga, agrega, al ver derrotado su artículo 15, quiso que el Estado no se quedara sin las regalías que le otorgaban las leyes antiguas. Es el patronato la filosofía del artículo 123 y, por tanto, este precepto, al venir la independencia entre Iglesia y Estado, no tiene razón de ser: "Libertad religiosa e ingerencia del Estado en el ejercicio del culto son cosas que no se comprenden". Por otra parte, se niega a las asociaciones religiosas los derechos que tienen las asociaciones meramente civiles, lo que supone la violación de la libertad de asociación consignada en el artículo 99 constitucional. Alfaro aclara que no se trata de discutir las Leyes de Reforma. Estas ya fueron sancionadas y han sido factor del progreso del país. Se trata simplemente de elevarlas a la categoría de leyes constitucionales para que ningún congreso pueda derogadas, es decir, se busca su consolidación. El dictamen es aprobado en lo general y se entra a su discusión en lo particular. Al abordarse el artículo 19, se discute si la policía de cultos debe reservarse exclusivamente a la Federación; Prieto y Lemus quieren cortar el nudo gordiano que presienten va a surgir, proponiendo que se declare que son leyes orgánicas del artículo 1'1 las Leyes de Reforma "y para derogarlas se necesitan los mismos requisitos que para las reformas de la Constitución". Distintas corrientes se ex¡
168 En el Congreso Constituyente se opuso al artículo 15, romo veremos. (ZARco: Op.I"ÍI., Tomo 1, pp. 838-844).
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presan en el Congreso: Zamacona no encuentra diferencia entre la Iglesia y las otras asociaciones civiles; Prieto, nada bondadoso, le responde: "¿Qué haríamos, siguiendo las indicaciones del Sr. Zarnacona, si mañana se estableciera el uso de la campanilla del Viático?" Para Prieto, la elevación a rango constitucional de las Leyes de Reforma es garantizar el triunfo de ésta. Para Buenrostro es necesario que el Congreso repruebe el artículo, que está redactado en términos ambiguos y para García de la Cadena no pueden aprobarse la segunda y tercera partes del artículo, que tienden a determinar la competencia de las autoridades. Aun cuando Alcalde intenta esclarecer el espíritu del dictamen y su concordancia con el artículo 123, después de que Díaz González vuelve a intervenir calificando la reforma de antiliberal, es el diputado Herrera quien ordena un tanto la discusión, manifestando que es necesario tener presente el espíritu de la reforma y que éste contiene dos ideas: l"-La independencia del Estado y la Iglesia; 2(1-Dar facultades a la autoridad civil para intervenir en la policía del culto externo. La segunda está en el artículo 123 constitucional y, en cambio: "La primera idea es una reforma a la constitución, porque no existiendo ahora, se va a poner". El Congreso, sin embargo, resuelve que no hay lugar a votar en lo particular y se vuelve el dictamen a la Comisión. Cuando la discusión se reanuda!" se dan a conocer las adiciones presentadas por Alfara y Zárate en noviembre de 1870 y la Comisión, al volver a presentar el dictamen, manifiesta que en los principios hay acuerdo y que el problema radica sólo en ]0 que se refiere a redacción. El clima es tal, que se declara que "a la comisión se le ha encargado que incruste en la constitución las leyes de reforma, no que las reforme". Alcalde trae a colación en qué circunstancias se dictaron las Leyes de Reforma. Ellas nacieron en épÜ' ca de revolución. Negarlas ahora sería vilipendiar al partido liberal. Lanza, además, un juicio político definitivo: Si diez y siete revoluciones se han sofocado de 1867 a la fecha, se ha debido a que el clero carece de los elementos pecuniarios con que antes atizaba la guerra fratricida.
Por lo demás, la Comisión, si el Congreso no estimase justa y 169 Diario de JOI DebateI, 60. Cong'eJo, Tomo IV, p. 187 Y sigs.
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conveniente la redacción, "está dispuesta a sufrir, una tras otra, veinticinco derrotas". En estas condiciones, y habiéndose declarado con lugar a votar la primera parte del artículo 1Q, se pone a discusión la segunda, que preceptúa que el Congreso no puede dictar leyes estableciendo o suprimiendo religión alguna, misma que es aprobada, pasándose a discutir el artículo 2 9 , que establece el carácter civil del matrimonio y demás actos del estado civil de las personas. Al respecto, se plantea una amplia discusión en torno a delimitar la competencia en-· tre autoridades federales y locales, para, al final, aprobar el artículo por 106 votos contra 8. Al día siguiente, 24 de abril.!" se declaran con lugar a votar los artículos 30., 40. Y 50. del dictamen. El artículo 30. es aprobado por 128 en contra de 8 votos y el artículo 40. por unanimidad. Es, empero, en el artículo 50. del dictamen donde se van a suscitar discusiones, mismas que es conveniente considerar, por tocar puntos sobre los cuales aún en nuestros días se polemiza. Díaz González combate, en nombre de la libertad, el artículo 50. Para él, este artículo reprueba el voto de castidad y ello va contra la doctrina religiosa y significa "ingerirse en las conciencias y poner restricciones a una de las sectas religiosas, que es precisamente la de la mayoría del pueblo de la República". El artículo, por consiguiente, es "el golpe de gracia a la libertad de conciencia". Hay que sujetarse al artículo 90. de la Constitución y permitir las asociaciones religiosas que son lícitas. Para Díaz González, se trata de hacer triunfar un sistema por medio de preceptos constitucionales, "de imponernos el racionalismo, apoyándose en la fuerza moral de una constitución, y en la fuerza física que la sostenga". El diputado Justino Fernández también se opone a la reforma del artículo 50. de la Constitución, pero con argumentos bien distintos. Para Fernández, declarando la Constitución de 1857, en su artículo 90., el libre derecho de asociación o de reunión resulta inconcuso que la ley de reforma que extinguió las comunidades religiosas "no tiene ningún fundamento constitucional y es también 170 Ese mismo día varios diputados, encabezados por Padilla y Buenrostro, presentan una adición al articulo 10., señalando que si bien el Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna, las ceremonias de cualquier culto "sólo podrán tener lugar en el interior de los templos". Esto da lugu a un debate, pero al final, por 76 votos en contra de 67, se niega la discusión de esta adición.
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claro que para salvar el principio de la extinción de las órdenes monásticas, hay la indeclinable necesidad de restringir el derecho o la garantía otorgada por el arto 90. de la carta de 57". No es posible, agrega, decir que el artículo 50. de la Constitución que señala que la ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso, dé base para la restricción del artículo 90. El artículo 50. simplemente contiene una omisión: la ley no sanciona, no puede autorizar ningún contrato del tipo previsto por el artículo 50.; pero no interviene, simplemente se lava las manos. Si se propusiera que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, de los que enuncia el artículo 50., se restringirá el artículo 90. constitucional. La Comisión, en su seno, ha ido más allá de la Constitución, al sostener que el Estado no debe permitir que se cumpla ningún contrato "que tenga por objeto el menoscabo de la libertad". Lo de menoscabo, es absurdo y debe suprimirse. La sociedad no puede ser insensible e indiferente "a la suerte de un hombre que en un momento de imprudencia sacrificó su libertad para siempre de una manera irremediable, y que por más que después la desea, no puede ya recobrarla"; pero ese hombre en nada se parece al que ha sacrificado su libertad por tiempo limitado y que tiene la facilidad de recobrarla. Alcalde, en una brillante intervención, concuerda los artículos 50. y 90., afirmando que, si bien este último permite las asociaciones, las hay tan perjudiciales a la sociedad, que es forzoso extirparlas. El problema es político: respetamos el pasado, "con tal que él consienta ya en declararse muerto"; si se obstina en no morir "le atacaremos y trataremos de matarle cuanto antes". El partido liberal sobrellevó una lucha difícil: y la nuestra era una lucha y a brazo partido: era coger del cuello a los que habían causado mal a la sociedad: era la revolución que proclamaba estos principios, era la revolución que después de quince años se encuentra latente y palpitante.
Lo que se quiere es dominar al que no se da por vencido, consignando los principios de una "revolución gigante, de hombres que porque viven entre nosotros no se les contempla su tamaño colosal, inmenso". Pide, por lo consiguiente, la aprobación del dictamen. Díaz González reargumenta fundamentalmente recordando los beneficios
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prestados por las instituciones monásticas y sobre la base de la libertad que todo hombre tiene para vivir como quiera, siempre y cuando no perjudique los derechos de tercero y no ofenda al Estado ni a la sociedad. El diputado Herrera admite la supresión de órdenes monacales sólo en lo que se refiere a varones. Prohibir que se reúnan las mujeres es negarles el derecho de asociación. Juan José Baz va a ser categórico. El no cree que con la supresión de las asociaciones monásticas se vaya en contra de ningún artículo constitucional, pero si así fuera, habría que modificar el artículo 90. Baz se lanza a hablar de los males causados por el clero y pronuncia un discurso anticlerical salpicado de ejemplos, datos y anécdotas. Díaz González insiste en que se trata de principios y no de hechos. Guillermo Prieto interviene para poner la discusión en sus justos términos. Una, dice, es la religión de Jesucristo, que "es un rayo de luz que pone en combinación íntima el corazón del hombre con Dios", y otra la religión del fraile. Peón Contreras, que actúa como Secretario, somete a votación particular el artículo 50., que es aprobado por 111 votos en contra de 12. El 25 de abril de 1873 continúa la discusión de las reformas constitucionales. El diputado Macín presenta una adición, señalando que se deroga el artículo 11 de la ley de 4 de diciembre de 1860 y: "Queda absolutamente prohibida toda manifestación religiosa fuera del recinto de los templos". El diputado Cañedo da una llamada de atención. Se trata, dice, de incrustar en la Constitución las Leyes de Reforma. En los principios generales, agrega, estamos de acuerdo, y sin embargo, ha habido discusiones. Si nos metemos a lo concreto, las discusiones van a ser innumerables. La Constitución Federal sólo tiene 128 artículos; hay una sola de las Leyes de Reforma que tiene mayor número de artículos. Se haría un monstruo de la Constitución; se convertiría en "una especie de memorándum indigesto". Hay que concretarse a unos cuantos principios meditados y definidos. Hay leyes, añade, orgánicas que no hay por qué incrustar en la Constitución. Hay principios del grupo de leyes de Reforma que deben formar leyes constitucionales. Cañedo sostiene que el artículo 60. del dictamen tiene, así, dos partes: una propiamente constitucional y otra orgánica. Sánchez Mármol, asienta que la Comisión no tiene el menor inconveniente en dividir e1 artículo 60., de conformidad- con la proposición de Cañedo. Para Rue1as, por
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entusiasmo en torno a las Leyes de Reforma, la Comisión dictaminadora ha ido más allá de los propósitos perseguidos por quienes proclamaron los principios de la legislación :eformista: La Comisión no se limita ahora a consultar esa incrustación de los principios en nuestra carta fundamental, sino que nos propone que las mismas leyes de reforma se tengan como orgánicas de dichos principios, y que no puedan ser reformadas sino con los mismos requisitos con que puede serlo la constitución.
Ruelas es partidario de la legislación reformista, no estando, en cambio, por que las leyes expedidas al respecto por el Presidente de la República "ea circunstancias bien extraordinarias, se impongan a los Estados de la Unión como reglas a que forzosamente hayan de sujetarse hasta en asuntos relativos a su gobierno económico y a su legislación mercantil civil". Ruelas se vale de las incongruencias y contradicciones a que antes se refirió Cañedo. Hace la historia del artículo 123 constitucional, para sostener la tesis de que la religión debe quedar fuera de la legislación, de la política y de la acción gubernamental. La intervención del Estado en materia de cultos estaba bien dentro de la Constitución de 1857, que se negó a decretar la libertad de cultos, dado que "si el Estado y la Iglesia no han de ser independientes, entonces que el Estado domine a la Iglesia". Mas tal situación difiere radicalmente cuando la separación y la libertad de cultos han sido establecidos: Pero nosotros, después que hemos decretado la libertad de cultos, después que hemos declarado la independencia completa entre el Estado y la Iglesia, después que hemos conquistado el principio arnericano de la Iglesia libre en el Estado libre, no podemos sin pecar de inconsecuentes, declarar por otra parte, que la Iglesia depende del Estado en 10 relativo a su disciplina, y por esto es que no podemos dejar subsistente el artículo 123 de la constitución.
La Iglesia sólo puede quedar sujeta a la autoridad del Estado en los mismos términos que cualquiera otra corporación. Ruelas concluye pidiendo a la Comisión retire su artículo 60., sustituyéndolo por otro "en que se consulte la derogación del artículo 123 de la constitución". De no ser ello posible, pide que se declare sin lugar a votar el artículo 69 • ji
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Lemus contesta a Ruelas: las Leyes de Reforma fueron aceptadas por todos los Estados como leyes reglamentarias de los principios del Código de la Reforma. Ciertamente que no es posible en unos cuantos artículos constitucionales introducir todo un código: "No un Congreso, no una academia; se necesita el mundo entero para que viniera a establecer un código en cuatro o cinco artículos todas las leyes de reforma". La reforma ha sido aceptada en todo el país con los principios que constan en el artículo a discusión y con esos principios la República ha vivido catorce años sin hacer observaciones a dichos preceptos: Es, pues, indispensable, supuesto que todas estas leyes han sido aceptadas por toda la nación y que esta es la voluntad del pueblo, que queden consignadas en la constitución.
El dilema es claro: está en juego la supremacía del Estado: "Toda la sociedad debe pertenecer exclusivamente a la autoridad federal". Rafael Herrera se opone al dictamen de la Comisión en aquel precepto en que pretende que las Leyes de Reforma sean reglamentarias de las enmiendas constitucionales aprobadas. Vendría una centralización del poder y un debilitamiento de las entidades federativas: "En lugar de poner un límite al avance natural de la unión, quitaríamos a los Estados una parte de su soberanía, con la cual aumentaríamos la suma de facultades de esta asamblea". Se cercenarían las facultades de los Estados, de conformidad con su "soberanía primitiva". Tal proceder sería ilógico, antifilosófico e inconveniente, dado que centralizaría el poder "enervando la soberanía de los Estados"; incrustaría en el derecho constitucional, "que sólo debe tratar de principios políticos, leyes que pertenecen al derecho civil"; y, por último, se aumentaría el poder del centro, en perjuicio de las entidades federativas. A Herrera" le contesta Chavero, para quien la aprobación del dictamen de la Comisión sería cumplir con una santa aspiración de la República. Ruelas rebate a Lemus y García de la Cadena dice que en la discusión se está retrocediendo al año de 1856 y que, por lo demás, no se puede acusar de contrarios al espíritu de la Reforma a quienes se opongan a aprobar de un golpe "leyes dictadas enmedio del calor de las pasiones". El día 28 de abril se continúa la dicusión del artículo 60. del dictamen sobre Leyes de Reforma. En ella, Díaz González dice que
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el Estado de México, que tomó parte en la revolución de Reforma, ha creído "que debían salvarse a todo trance los principios cardinales de la reforma; pero que debía también salvarse en el naufragio la libertad y la soberanía de los Estados". En estas condiciones, consignó en su Constitución y en sus leyes la libertad religiosa, la independencia entre la Iglesia y el Estado, el matrimonio civil y la prohibición a las manos muertas para adquirir bienes raíces; pero se creyó en libertad para legislar en lo relativo a los detalles "y lo ha hecho con la conciencia tranquila, porque está persuadido de que combinando la reforma con la libertad y la libertad con el orden, se pueden salvar todas las conquistas, dejando incólume el sistema federal, al que deben los Estados su felicidad y su progreso". Lemus indica que el Congreso, al abordar el problema de las Leyes de Reforma, "no está legislando en virtud de sus facultades ordinarias", sino que "está legislando como congreso constituyente". En tales condiciones, puede determinar todo lo que debe pertenecer al Código que se llama constitucional. Si el Estado de México se siente herido por ello, tendrá que someterse a la voluntad de los demás Estados. Acusa a Díaz González de hacer el juego a una "conciencia materialmente gastada". Cañedo asienta que está de acuerdo con las Leyes de Reforma, pero difiere en cuanto a revestidas de carácter constitucional. No cree que el 60. Congreso se haya convertido en constituyente al tratar la incorporación de las Leyes de Reforma: No podemos, pues, usurpar las facultades casi omnímodas, creadoras, por decirlo así, de una asamblea electa aá boc y que no obedece a reglas fijas, por la sencilla razón que tiene la misión de formularlas.
Cañedo divide el dictamen en dos partes: la primera consulta que se declaren leyes orgánicas las leyes de Reforma, parte en que están de acuerdo todos los diputados; la segunda "entraña la pretensión de todo punto original" de elevar dichas leyes a la categoría de leyes constitucionales de facto. Alcalde le contesta que el carácter con que se declare el artículo 60. determinará si se trata de un Congreso constitucional o constituyente y que ello lo dirá la misma Cámara: Si la Cámara vota simplemente que son leyes orgánicas, quedará como de Congreso constitucional; pero si declara además que estas
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leyes orgánicas no podrán reformarse sino en los términos que prescribe el arto 127 de la constitución, entonces lo hará con el carácter de constituyente.
Para Alcalde, la Comisión en un principio pretendió que se consideraran como leyes orgánicas, tarea de un Congreso contitucional; pero posteriormente se fue más allá, entrañando el artículo 60. una verdadera decisión, pues en su texto hay una reforma constitucional: Si el Congreso acepta todo el artículo, será obra de Congreso constituyente, y si acepta la primera y reprueba la segunda, entonces la declaración será de Congreso constitucional.
Cañedo acusa a Alcalde y a la Comisión de poco congruentes, de remontarse. de la consecuencia a la causa, dando a la primera votación un carácter condicional definido precisamente por la segunda votación: Tal pretensión es contraria a la constitución y a nuestro reglamento. Pugna con todas las tradiciones del parlamento, y no puede tomarse seriamente en consideración.
Lo que la Cámara vote una vez, dice Cañedo, lo vota sin reticencia ni segunda intención y su voto es independiente de los que enseguida pueda dar. Por lo consiguiente, insiste en su pregunta. Alcalde le vuelve a responder queriendo parar la discusión: Precisando la respuesta, manifiesto que la opinión individual de los diputados que forman la comisión, es que deben declararse como leyes orgánicas por simple mayoría. Otros tienen que declarar si es por simple mayoría, o si es por dos tercios como debe declararse.
Prieto interviene, explicando el sentido histórico de las Leyes de Reforma. Cuando se proclamó la Constitución de 1857, "que entrañó la declaración de los derechos políticos de la nación", quedaron a la sombra las cuestiones de reforma "como dormidas bajo la presión de la administración que se encontraba entonces al frente de los destinos del país". Acobardado el mismo jefe del Poder Ejecutivo ante la obra que se le presentaba, escogió un sendero de
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dificultades, que dio por resultado "concesiones a medias, palabras de doble sentido, equívocos sociales". Clarividentemente, Prieto da el sentido a la Constitución de 1857: con ella se había conquistado mucho, la revolución política estaba casi hecha, el partido liberal tenía un símbolo; ~a no se le podía acusar de que caminara sin brújula. Este símbolo se había conquistado en la Constitución de 1857 en lo que se refiere a la cuestión política. Pero en cuanto "a la cuestión clerical", la Constitución se quedaba en un equívoco. Frente a estas transacciones, a este equívoco: Las necesidades sociales eran otras; las necesidades sociales que· rían la proclamación de un evangelio para la humanidad, en que se instituyese el matrimonio civil, en que las corporaciones eclesiásticas no tuviesen bienes; en una palabra, a la escalación del poder civil; a la elevación de la dignidad humana; a que se abriera delante de los ojos de la patria el horizonte inmenso del progreso.
No otro, según Prieto, es el significado de la Reforma, que se proclamó en los campos de batalla. La Reforma fue dictada por la voluntad de la nación; "fue una ley tan grande como la constitución, tan venerada como ella, tan dogmática como ella, tan considerada por la voluntad de la nación como ella". Es imposible establecer un paralelo entre ellas para ver cuál tiene preferencia. Las pequeñeces, las contradicciones, las particularidades, tienen la voluntad de la nación y en este punto de partida debe colocarse el Congreso: Contraponer la constitución a las leyes de reforma, buscar en este gimnasio pueril de los artículos reglamentarios de las leyes secundarias esta contraposición, es querer que se haga lo que ya está hecho.
Actuar de otra manera sería tener la lógica del colegio, pero no la lógica de los hombres de Estado. Prieto avalora la situación y en sus palabras se escucha un eco de la Guerra de Reforma: Las leyes de reforma tienen una elevación tan grande como la constitución; las leyes de reforma, por la naturaleza misma de las cosas, se han incrustado en la constitución, se han hecho permanentes en ella, se han hecho de tal manera inviolables y grandes, que nosotros no podemos hacer variaciones en ellas si no es con el peligro de resucitar la guerra civil.
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Las Leyes de Reforma fueron proclamadas en el campo de batalla; son invulnerables por voluntad de la nación; están, dice Prieto, enraizadas en la historia misma de México, forman parte de la esencia de la nacionalidad. Díaz González manifiesta que había acatado una constitución que le desagradaba. Aceptó ser diputado creyendo en la libertad y por ello se duele frente a los insultos. Sería un sueño, dice, pero he querido que se pusiera en armonía la Reforma con la libertad y la libertad con el orden. Lemus le acusa de hipocresía política. Nosotros, agrega, hemos aceptado la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma "sin beneficio de inventario, y nuestros antagonistas las aceptan con beneficio de inventario". La sesión continúa, con intervenciones de Rafael Herrera, que emplea un nuevo argumento: ningún Estado de la República dará su aprobación a la adición constitucional. La adición, además, es calificada de ambigua y dudosa. No se aclara si las leyes son reglamentarias de la Constitución o forman parte de ella. Hernández y Hemández le contesta con argumentos de tipo histórico, jurídico y político. No ve inconveniente en que los Estados adapten su legislación civil a los principios de la Reforma. Para él, el Congreso es constituyente y esgrime un hábil argumento político: si no se aprueba la adición y se declara que las Leyes de Reforma no son orgánicas, se estarían mandando al archivo y derogando. Más valiera, en ese caso, que no se hubiera pretendido su incorporación. Para Hemández y Hernández, la misma vigencia de las libertades depende del mantenimiento de las Leyes de Reforma. García de la Cadena se opone al artículo propuesto y dice que sería monstruoso incrustar las Leyes de Reforma, que constan de más de trescientos artículos, en la Constitución. Prieto le contesta diciendo que no se pretende que se incrusten las Leyes de Reforma en la Constitución. Una ley constitucional, aclara, no forma parte de la Constitución. La parte sustantiva de las Leyes de Reforma no debe quedar sujeta a los vaivenes históricos. Prieto añade que, a título de defender las prerrogativas de los Estados, se han burlado las Leyes de Reforma. Si se desprenden los principios constitucionales ya aceptados por la Comisión, de las leyes que los reglamentan, los Estados, valiéndose de la libertad que la Constitución les da, la convertirían en instrumento para destruir la Reforma. En votación nominal, se pregunta si .hay lugar a votar la primera parte del artículo, contestándose afirmativamente por 114
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votos contra 27. Al informar el secretario que se pasará al Ejecutivo para los efectos constitucionales, el diputado Alcalde reclama el trámite, "porque no es necesario que pase al Ejecutivo el proyecto, supuesto que el Congreso obra como constituyente'I.!" Ello. de mayo de 1873 se somete a discusión la segunda parte del artículo 60. del proyecto sobre adiciones a la Constitución, sosteniéndose que las Leyes de Reforma no serán modificadas sino en los términos prescritos por el artículo 127 de la Constitución. Por 92 votos contra 48 se resuelve que no hay lugar a votar en lo particular. Alfare propone que se faculte a la Secretaría del Congreso para que, si lo tiene a bien, convoque a sesiones extraordinarias para que se revise la adición constitucional. A ello se opone Castañeda, pero al final se dispensa de trámites la proposición de Alfara. l72 Por fin, el día 29 de mayo, por 125 votos contra uno, se aprue171 El día 29 de abril se discute la reclamación del trámite. Alcalde sostiene que en tanto no se apruebe la segunda parte del artículo, no puede resolverse el trámite, pues de aprobarse, el Congreso obra como Constituyente y el Ejecutivo no tiene por qué hacer observaciones. El Presidente del Congreso señala que se trata de dar trámite a la primera parte, que sí debe enviarse al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales. Es apoyado por Cañedo. Lemus, en cambio, apoya a Alcalde. El día 19 de mayo la primera Comisión de puntos constitucionales presenta dictamen sobre las observaciones que el Ejecutivo hizo por no habérsele pasado el expediente relativo a elevar a leyes constitucionales las Leyes de Reforma. La Comisión, en un bien hilvanado dictamen, sostiene que unos son los trámites para la formulación de leyes V otros los necesarios para la reforma de la Constitución. Al efecto, se inspira en la doctrina americana, bajo el apoyo de Story, diciendo que en las enmiendas que se hacen a la Constitución, el Poder Ejecutivo no tiene otra función que la de promulgarlas, una vez que han sido ratificadas por los Estados. La Comisión resuelve que no son de atenderse las observaciones del Poder Ejecutivo para que se le oiga en el proyecto sobre adiciones o reformas a la Constitución y que debe reservarse la votación definitiva que declare leyes orgánicas las de Reforma, hasta saber si el acuerdo del Congreso sobre adiciones constitucionales es aprobado por la mayoría de las legislaturas de los Estados. {Op, cit., pp. :)10·12). El 29 de mayo, en sesión extraerdinaria, la Comisión primera de puntos constitucionales presenta el dictamen a que ya nos hemos referido, sobre no atender las observaciones del Poder Ejecutivo en materia de adiciones o reformas a la Constitución (Op. cit., pp. 657-58). 172 Las discusiones incidentales son numerosas. Así, por ejemplo, el 6 de mayo de 1873, Juan José Baz recuerda la proposición que hizo para que se derogara el artículo 11 de la ley de 4 de diciembre de 1860, que daba facultades • los gobernadores para permitir procesiones y otros actos de culto externo. Dicha reforma es aprobada. El día 10 del propio mes se aprueba una proposición de Lemus que declara que el código de procedimientos civiles no ha derogado las Leyes de Reforma. (Op. cit., p. 301 Y sigs.)
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ba el dictamen de la Comisión de puntos constitucionales y la minuta que incorpora principios esenciales de Leyes de Reforma a la Constitución, la cual queda en los siguientes términos: El Congreso de la Unión decreta: Art. 10. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes, estableciendo o prohibiendo religión alguna. Art. 20. El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Art. 30. Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos por éstos, con la sola excepción establecida en el artículo 27 de la Constitución. Art. 40. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas. Art. 50. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio, que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida, o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitir convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro.
El último acto se cierra en el 70. Congreso. La división política no impide, sino al contrario parece fomentar, ciertas resistencias el régimen liberal. Estas se expresan aún en el Congreso."? Por ello, 173 Op, cit., 70. Congreso Constitucional de la Unión. México, Imprenta de F. Díaz de León y Santiago White. 1873. Tomo 1, pp. 110·13. El diputado Rul se resiste a la protesta que fija el cumplimiento de la Constitución y de las leyes que de ella emanan. El diputado por Michoacán, José de J. Cuevas, se negó a la protesta establecida por el artículo 90. del Reglamento. Más tarde, este último diputado va a exponer sus escrúpulos de conciencia para firmar las adiciones a la Constitución.
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el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada, en el discurso de apertura, no deja de manifestar el problema existente en torno a las Leyes de Reforma: En conformidad con sus promesas y sus deberes, ha cuidado el Ejecutivo de contener algunos avances contrarios a las leyes de Reforma, que con tanta justicia serán en breve revestidas de un carácter constitucional.
En estas condiciones, en la sesion del 24 de septiembre se da primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas primera de puntos constitucionales y de corrección de estilo, sobre que sean elevadas al rango de leyes fundamentales los principios de las Leyes de Reforma contenidos en los cinco artículos que anteriormente hemos transcrito.!" Juan José Baz propone que inmediatamente se ponga a discusión el dictamen, lo cual se hace el 25 de septiembre de 1873. Ese día, Dondé, miembro de la Comisión, lee el artículo 127 constitucional y señala que las Comisiones se han reducido a hacer el cómputo de -los votos emitidos por las legislaturas de los Estados y a examinar si ellas constituyen la mayoría de las existentes. Recuerda que el Congreso no debe debatir las adiciones, puesto que ya están aprobadas por las dos terceras partes del 6'! Congreso Constitucional. 174 Las Comisiones informan que las adiciones constitucionales han tenido la aprobación de diecisiete legislaturas, que forman la mayoría de la Federación Mexicana. y al pedir la declaratoria del Congreso, las Comisiones añaden: 10. Que la declaración sea firmada por todos los ciudadanos diputados que concurran a su votación; 20. Que e! "acta de reformas a la Constitución" sea publicada solemnemente por bando nacional en toda la República. El acuerdo económico transitorio establece que se haga una nueva edición de la Constitución de 1857, incluyendo las adiciones {Op, cit., p. 182 Y sigs.). El diputado Rul pide no firmar la declaración, en virtud de que en ella "se pueden afectar las creencias de un católico". Sus escrúpulos de conciencia son frente a la declaración de independencia entre e! Estado y la Iglesia, e! carácter civil de! matrimonio y la prohibición de los votos monásticos. Castañeda le contesta, diciendo que no ve en e! dictamen palabra alguna que ponga en tortura sus convicciones religiosas. Para Castañeda es un honor firmar el documento. Rul pide que se deje e! asunto pendiente en tanto se calman las pasiones. Hemández y Hemández le recuerda que las minorías deben sujetarse a la decisión de las mayorías y que el propio Rul protestó hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Rul insiste en sus escrúpúlos y Baz lo rebate. Prieto, finalmente, dice que se trata de votar una simple minuta y, por último, el dictamen es aprobado por 134 votos y uno en contra. el de Rul.
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Se pasa a discutir, entonces, los añadidos hechos por la Comisión, que se aprueban y se suspende la sesión mientras la Comisión de corrección de estilo presenta la minuta respectiva. La Comisión vuelve a presentar la minuta, a la cual le hace observaciones José Fernández, quien habla de laconismo de la declaración. A Juan A. Mateas, por el contrario, le parece poco lacónica. Castañeda aclara la redacción: se ha buscado un término medio entre el laconismo de Mateas y el deseo de amplitud de Fernández. Este insiste en sus puntos de vista y al fin se recoge la votación, que aprueba la minuta por 111 votos a favor y 10 en contra. Debe, empero, aclararse que estos 10 votos en contra no indican oposición al contenido, sino desacuerdo con la redacción. Al día siguiente, 26 de septiembre.!" se cita para la firma del Acta de Reformas. Una vez firmada, se pasa al Ejecutivo para su promulgación.!" Se cierra, pues, así, un importante capítulo de la evolución política de México. La sociedad mexicana es secular por mandato constitucional. Es preciso aclarar que las adiciones y reformas a la Constitución fueron un paso más en la secularización de la sociedad, no sólo en cuanto consolidaron jurídicamente la Reforma, sino también en cuanto las adiciones y reformas constitucionales de 25 de septiembre de 1873 establecieron que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí. Esta fórmula es distinta al artículo 30. de la Ley de Nacionalización, que preceptuaba que habría perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. Aun cuando ambas fórmulas implican la delimitación, una era de los negocios o por materia; la otra por entidades. Con una u otra la delimitación no excluía la intervención del Estado, 175 Op, clt., p. 193. El Secretario del Congreso informa que la familia del Lic. Manuel Ruiz ha enviado la pluma que sirvió a dicho patricio y a sus colegas para firmar las Leyes de Reforma en Veracruz el año de 1859, con el objeto de que ella sea empleada en la firma de la incorporación de estas Leyes a la Constitución. 176 Alcalde y Hernández y Hernández encienden una nueva discusión: proponen que al día siguiente de publicar el Acta, todos los funcionarios protesten guardar las reformas y adiciones y, de no hacerlo, no continúen en el ejercicio de su cargo, proposición que se declara con lugar a votar por 114 votos contra 5. En la discusión en lo particular, cinco diputados se manifiestan en contra, entre ellos Robles Gil. Prieto, contestándole, pronuncia una arenga política. Al final Se aprueba, por 116 votos en contra de 8. Y el 27 de septiembre es informado el Congreso de que el Poder Eíecutivo no hace observaciones al proyecto de ley relativo a incluir en la protesta las reformas y adiciones a la Constitución. (Op. cit., pp. 199-203).
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puesto que ella era fijada por el artículo 123 constitucional. Es, pues, separación de poderes, manteniendo la autoridad civil, la supremacía que al Estado, por su propia naturaleza, corresponde. O sea, que entre los dos sistemas, el llamado de jurisdicción --control del Estado-- y el de separación, la solución mexicana opta por un sistema mixto que supone separación o delimitación y, al mismo tiempo, control parcial por parte del Estado en lo que se refiere a ciertos efectos sociales o políticos de la Iglesia.
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Combate
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"desvaríos"
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Dominio eminente del soberano
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"El señor Juárez"
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SOBRE
LOS DECRETOS EPISCOPALES Qva P.o8I.a1'l
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Se niega el juramento. no por 10 que dice, sino por 10 que no dice
CAPITULO IV LAS LIBERTADES El Pensador: la intolerancia, inseguridad de creyentes. • La libertad de conciencia y el liberalismo ilustrado. - Rocafuerte y el Gallo Pitagórico. • Tolerancia privada. - Tolerancia y colonización. - Los tres ángulos de la libertad. - El Constituyente 1856-57: Las corrientes y sus puntos de vista; Un restaurador y tres defensores del artículo 15; Zarco radical; Surge la tesis de la omisión y la discusión se extravía; La omisión fundada; La alternativa de Lafragua; Hay pueblo; El cambio de Zarco; Arriaga ac1ara.-La cuestión pendiente. - La oposición fuera del Congreso. - Libertad implícita Y explícita.
LAS LIBERTADES La libertad de conciencia es la base de todas las libertades; sin ella no lograrán nada los partidarios de la libertad política y de la libertad social.!
La Constitución de 1824 consigna la libertad hija, o sea la libertad de imprenta, y la incluye entre los preceptos intocables. Junto a ella, el propio texto establece la intolerancia religiosa, es decir, la negación de la libertad de conciencia, madre de las libertades. Esto, como creemos haber demostrado, no se debió a ignorancia de nuestros primeros legisladores. En el Congreso hubo claras manifestaciones a favor de la libertad de conciencia. Simplemente fue una transacción con el medio y el reconocimiento de que el país aún no estaba, por las resistencias existentes, maduro para disfrutar de la libertad de conciencia. Se siguió la fórmula de consignar una libertad derivada, como lo es la de imprenta, para mediante ella, luchar por la libertad originaria, que era la de conciencia. La consignación de la libertad de imprenta en la Constitución de 1824 no supuso, por lo demás, su pleno y cierto disfrute. Su goce resulta precario formalmente y expuesto en la práctica. Las persecuciones que sufren, entre otros escritores, El Pensador Mexicano y Rocafuerte, e impresores como Cumplido y Garda Torres, demuestran lo segundo."En cuanto a lo primero, las leyes de imprenI El Siglo Diez y Nueve, Año 15, cuarta época, número 2,466, 27 de septiembre de 1855. 2 No dejan de presentarse confusiones en esta lucha por la libertad. Tal por ejemplo, I&Pacío Cumplido, pidiéndole a su juez que le designe "las leyes que me prohlben imprimir papeles subversivos" (In'Jil4rió. f.e hllee ,1 i_/H''SIW C. IgtlMiD
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ta sucesivas revelan la sujeci6n de la libertad de imprenta --como no podía dejar de suceder- a los vaivenes políticos que privan en la sociedad fluctuante, los que llevan, incluso, a su supresión.' Doctrinalmente, la conciliación entre intolerancia y libertad de imprenta se hizo a través del criterio expresado por Fray Servando Teresa de Mier: la religión católica es, teológicamente intolerante, pero no se opone a la tolerancia civil.' Esta conciliación docttinal facilitaba el planteamiento táctico de la larga lucha por las libertades. Los liberales sabían que no era posible obtener todas las libertades de una buena vez. Que había que ir gradualmente ensanchando la consignación y vigencia de las libertades. De aquí proviene el que, apenas entra en vigor la Constitución de 1824, intolerante, se empieza a luchar por la tolerancia e incluso, por la libertad de conciencia. Como ha indicado un clásico en materia de libertad de conciencia, el pensamiento es libre y, en realidad, la intolerancia 10 único que hace es pedir a los hombres que disimulen su pensamiento.' Por consiguiente, nuestros primeros liberales estaban conscientes del Clltllpli¿o al ;lIez de ¡e,rtU de lo criminfll, liwlriado D. J. Gab1-iel Gómez de la Pel4, a ji" de file expo",. las disposir;ones legales • file se arregló para prouder • Sil twisió" , d".flerlo 'rei1lla , 'res días en l. ,.ul de la Árordu", romo impresor d.l folleto fll' ,s"ibi6 D. J. M. GII'iérrn Estrua. México, impreso por el autor, ut4
Óf¿",es ., ill,,,,ls (om411 'lile dirló el Gobierno Provisional, en flir,"d Je las Bases de Tar1lb4'., M&ico, Imprenta. de J. M. Lara, 1850, Tomo 11, p. 277). Circular de 16 de enero del propio año, que hace extensiva en toda la República "todas las medidas tomadas para contener los abusos de la libertad de imprenta" (Op. cis., p. 282). Por último, el decreto de 25 de abril de 18~3, que previene cómo debe usarse la libertad de imprenta (Legislflrió" Mexi(an", México, Imprenta de Juan R. Navarro, 18~~, p. 16). 4. JESÚS REYES HElI.oLEs: El Liberalismo Mexirflllo, Tomo 1, Los Orígenes, p. 246. S J. B. BuaY: Hislori4 de ÚI líberlu .",ns4mi'II'O. EdiciollC.$ Populares Argeotioas. BUCDOS Aires. 19'7, p. 19.
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valor de la libertad de pensamiento y disimulaban, con excepciones -Cañedo, Valle, ete.-, para luchar. El cuadro de las libertades no puede existir sin la de conciencia. Las derivadas son precarias si no parten y se apoyan en la libertad original, la de pensamiento. Pero la base y cúspide de todas las liberales y democráticas es la libertad de conciencia, la de pensar. De ella deriva la libertad de manifestación de las ideas. Sólo con su vigencia el hombre está en condiciones de ejercer los derechos que le permiten influir en los destinos de la colectividad a que pertenece y discrepar de la mayoría, siendo respetado en su disidencia. Una colectividad, a su vez, sólo puede autogobernarse si sus miembros están en condiciones de optar por varias decisiones, a la luz de diferentes modos de pensar; si ellos son libres para que su conciencia se forme. En este cuadro las libertades del espíritu son decisivas. En el liberalismo los fundamentos de las políticas y civiles son morales. El hombre necesita libertad para pensar, y a fin de que el hombre pueda manifestar sus ideas requiere la libertad de tenerlas. Por cualquiera que se empiece, siempre se desembocará en la clave de las libertades espirituales: la de pensamiento. Ahora bien, el proceso que conduce a las libertades es la larga lucha que lleva a la de conciencia.
EL PENSADOR: LA INTOLERANCIA, INSEGURIDAD DE CREYENTES
En los primeros años de vigencia de la Constitución de 1824 se requería, no obstante, mucha audacia, verdadera temeridad para pronunciarse en favor de la tolerancia. Ello, sin embargo, sucede. Es El Pensador Mexicano quien, en íntima conexión con su pensamiento secularizante, postula la necesidad de introducir la tolerancia. Fernández de Lizardi en una de sus Conversaciones del payo y el sacristán inserta una publicación del Times de Londres, reproducida por El Aguila Mexicana,6 en que, después de elogiar la Constitu6 JOSÉ JOAQuíN FERNÁNDEZ DE LlZARDI: Conversl«iones fa",ilitlfes ¿el palO 1 el sacrisláll. México, 182', Oficina de D. Mariano Ootiveros. Tomo 11, número 11. undécima conversación. Águila Mexicana. número ~40. Por lo demás. la preocupación inglesa es .auténtica J esto explica el artículo 12 del tratado celebrado entre
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ción, este periódico expresa su sentimiento porque los legisladores mexicanos se hayan contenido, por su situación, en declarar "una máxima teorética de gran importancia", es decir, el derecho de todo hombre a la libertad de conciencia. En torno a ello, dialoga El Pen-
sador. Empieza por decir que él previó los inconvenientes de la intolerancia y luchó, como en efecto fue, porque no se estableciera. Al respecto, recuerda sus folletos, en que sostuvo que la tolerancia estaba conforme con el espíritu del evangelio y que era una necesidad política en las circunstancias mexicanas. Al ver que la Constitución de 1824 se declaraba intolerante, El Pensador se apenó por el concepto que de nuestro país se tendría en el extranjero. Como argumento práctico asienta que la intolerancia desestimula la inmigración y colonización: "¿Qué extranjeros han de querer venir a radicarse a un país donde lo primero que se les exige es que aban'donen su religión nativa?" Los extranjeros que vinieran en estas condiciones, serían hipócritas y estarían "violentos en una tierra donde se les impide el ejercicio de su culto" y siempre nos verían "con la adversión a que se hacen dignos los intolerantes". Cuando el sacristán le hace notar el carácter de perpetuo que tiene el artículo constitucional que establece la intolerancia, El Pensador reacciona contra este carácter: "Sólo las leyes de la naturaleza son invariables; pero las humanas siempre son susceptibles de derogaciones y reformas". Si la experiencia hace ver 'lue una leyes perniciosa, se puede y se debe derogar. Está en la soberanía de la nación el hacerlo. Por lo demás, El Pensador comprende el sentido de la intolerancia constitucional mexicana: exige que se disimulen las propias creencias. Es, en el fondo, una "tolerancia disimulada": Yo no entiendo cómo está esto: no queremos tolerar el ejercicio de diferentes cultos; pero admitimos en nuestro país a hombres de todas religiones: si esta no es una tolerancia disimulada, no sé qué nombre darle.
El Pensador cree, no sin optimismo, que pronto se derogará la intolerancia. Ello por razones internacionales: no es posible, que Inglaterra y la Argentina, estableciendo libertad para el ejercicio público del culto Los ¡lit/íos bajo la Inf/uisición en Hisp""oamérita, Editorial Dédalo, Buenos Aires, 1960, pp. 92·93).
pata los súbditos británicos. (BoLESLAO LEWIN:
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celebremos el reconocimiento hecho por Gran Bretaña de nuestra independencia y al mismo tiempo mantengamos la intolerancia. En la décimatercera conversación, Fernández de Lizardi aclara su idea sobre la tolerancia. A raíz de su undécima conversación, es atacado por un folleto titulado: "Por más que hable el Pensador, no hemos de ser tolerantes, sino cristianos como antes". El Pensador aclara que la tolerancia no está en oposición con el cristianismo. Rebate, asimismo, la acusación que le formulan de que al promover la tolerancia religiosa, prohibida por el código constitucional, está desobedeciendo la ley. Al respecto, dice que no infringe la ley, sino que defiende la tolerancia religiosa, "cuya defensa no prohibe la ley expresamente". Respeta el código fundamental siendo católico, apostólico, romano, pero parejamente es partidario de la tolerancia y cree que ésta conviene al país. Por lo demás, existen muchas confusiones y una de ellas es peligrosa: se confunde tolerancia con apostasía: "Hay mucha diferencia entre ser tolerantes o apóstatas. El pensador quiere lo primero y nunca ha pretendido lo segundo". No pretende que los mexicanos cambien sus creencias religiosas, lo único que pide es que sean tolerantes con las otras religiones. A través del payo, siembra el argumento de la intolerancia como inseguridad. Es el temor, no a otras religiones sino a la duda: ... yo creo que los intolerantes deshonran la religión católica sin advertirlo; porque cuando oponen tanta repugnancia a que los de otras comuniones ejerciten sus cultos a nuestra vista, es porque temen que su ejemplo nos seduzca y separe de nuestra creencia, y esto es decir, que los intolerantes no están muy seguros de su religión, cuando temen que el ejercicio de otras los haga prosélitos suyos . . .
Es un argumento que, como el propio sacristán afirma, "aprieta demasiado". El Pensador sostiene que la tolerancia está en los evangelios, pero además -agrega-, en todo el mundo son tolerantes, "a excepción de la caduca y supersticiosa España". Hay tolerancia en Francia, en Gran Bretaña, en Prusia, en Rusia e incluso en Roma. Por otra parte, en México ya somos tolerantes, pues, en verdad: "ya viven con nosotros y toleramos a miles de hombres de diferentes sectas y comuniones: con ellos comerciamos y tratamos: con ellos vivimos y brindamos, y con ellos nos solazamos y bailamos sin el menor escrúpulo". Es decir, es el argumento de.la intOlerancia como tolerancia disimulada. .
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Pero, además, la tolerancia tiene un claro sentido político: está enlazada con nuestro sistema de gobierno. ¿Cómo puede -dice El Pensado,- el Gobierno dejar de ser tolerante, siendo republicano su sistema?: "República sin tolerancia es una ridícula complicación que no se puede ni concebir". El payo le hace notar que cuando rebate en sus prédicas a favor de la tolerancia, no se refiere a esa tolerancia disimulada, pues es sabido "que ningún gobierno del mundo tiene poder sobre las creencias y opiniones privadas de los hombres". Pero El Pensador no se queda en esta tolerancia disimulada. No se trata de la mera tolerancia privada, que no está prohibida - 0 0 puede estarlo-- en. México. En nuestro país no está prohibida "la observancia privada de las religiones, sino el ejercicio público de ellas", que es lo único que se puede impedir. En un párrafo de sabor clásico se contiene tal distinción: Ciertamente que nadie se opondrá a la tolerancia de opiniones religiosas, y cuando hablamos de tolerancia, entendemos la de cultos. De esta únicamente me parece que habla la Ley cuando prohibe el ejercicio .de cualquiera otra; es decir; que no prohibe la observancia privada de las religiones, sino el ejercicio público de ellas, es lo único que puede prohibir.
La intolerancia de cultos la única ventaja que puede invocar es la impresión que causaría en el vulgo "la vista de diferentes actos de cultos". Pero ello es un anacronismo; en cambio, mediante la tolerancia, México obtendría ganancia en lo tocante a colonización, agricultura, comercio y artes. No sólo es admirable la audacia de El Pensador, sino la claridad mental con que enjuicia este problema. El comprender la imposibilidad física, material, de la intolerancia privada y el reducir la prohibición constitucional a la mera intolerancia de cultos, da la pauta de lo que habría de ser el camino de las libertades mexicanas, que llegan a la libertad de conciencia -sin duda de interpretación- precisamente por la tolerancia o libertad de cultos.
Los Estados y la intolerancia constitucional El artículo 30. de la Constitución Federal de 1824 plantea un problema a los grupos que en los Estados pretenden avanzar. Si bien éstos concentran esencialmente su acción durante el Periodo de la
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sociedad fluctuante a defender y consolidar la forma federal, también intentan presionar hacia adelante en otras materias, como las relaciones Estado-Iglesia y obtener, al menos la semitolerancia, si no es que la libertad de conciencia. Pero si en lo tocante a relaciones Estado-Iglesia los Estados pueden impulsar, dado que la Constitución Federal permite la interpretación equívoca sobre el ejercicio del patronato, en materia de intolerancia la situación es distinta. El texto constitucional federal es categórico: la religión de la nación es la católica, con prohibición de cualquiera otra. No obstante, con cautela y disimulo en algunos casos, y con increíble audacia en otros, algunos Estados van a intentar el progreso, siquiera sea parcial o restringido. Es convicción entre liberales ilustrados o no, que el cuadro de las libertades constitucionales está incompleto de no incluir la de pensamiento. No sólo en los primeros congresos la idea es expresada, sino, asimismo, como hemos visto," en las fuentes doctrinales. Pero si la más elemental prudencia, casi el instinto de conservación, aconseja a los legisladores federales no.tocar tan explosiva materia --con las excepciones de Cañedo y Valle-, ¿iban los grupos de los Estados a asumir idéntica actitud, justificada por lo demás, en cuanto sólo significaba.estricto acatamiento del pacto federal? Debe tenerse presente que, al respecto, no se contaba, ni siquiera, con la leve disculpa que en materia de patronato proporcionaba el embrollo constitucional. A pesar de esta situación, algunos Estados se lanzan al avance. A veces éste se reduce a simple modificación verbal, pues hay momentos en que el progreso se mide por palabras. En algún caso, la Constitución del Estado sólo declara estar a lo dispuesto por la Constitución Federal, sin repetir el texto del artículo 30. En otros, se concede abiertamente la tolerancia para un sector. El examen de las constituciones estatales dictadas deconformidad con el texto federal de 1824, produce los siguientes resultados: 1) .-Constituciones que sustancialmente repiten el artículo 30. 7 Tomo 1: Los O,.ígenes, p. 334 Y sigs. Conviene hacer notar qu~ en el primer tratado de derecho político mexicano, el de Juan Wenceslao Barquera, a pesar de su moderación, se indica que para algunos autores "la libertad de cultos o de conciencia" forma parte del cuadro de las libertades, lo que, agrega el autor, no reza "con los que estamos convencidos de que la religión cristiana es la WUca verdadera". (Lertio"es de Políli(a 1 Dereebo PlÍbli(o, por el ciudadano JUAN MARiA WINClSLAO BAJlQUBllA. México, 1822, Imprenta de Doñá Herculana del Vi1Iar J Socios, p. 122).
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de la Constitución de 1824, como son las de Coahuila y Texas, Michoacán, Nuevo León.jOaxaca, Puebla, Tabasco y Tamaulipas," 2) .-En otras constituciones se sustituye la palabra "prohibición" de cualquiera otra religión, que emplea la Constitución Federal, por la expresión "sin tolerancia". Tal es el caso de las Constituciones de Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí, Occidente, Jalisco, Zacatecas.' 3) .-Otras emplean la palabra "exclusión" reemplazando la de "prohibición", como las de Querétaro y Estado de México." 4) .-En Veracruz y en Durango las Constituciones reiteran el precepto de la Constitución Federal, sin repetirlo. Así, el artículo 50. de la Constitución del Estado de Veracruz, de 3 de junio de 1825, establece: "La religión es la misma de la federación"." Y el artículo 90. de la Constitución de Durango señala: "La religión del estado, es y será perpetuamente la católica apostólica romana, que es la adoptada por la federación"." Es decir, en estos textos se omite el reiterar explícitamente la prohibición, falta de tolerancia o exclusión de cualquiera otra religión. Debemos subrayar en este intento de avance por parte de los Estados, el significado de la Constitución Política del Estado Libre de Yucatán, de 6 de abril de 1825,13 que después de repetir en su arttcuío 11 el 30. de la Constitución Federal, prohibiendo el ejer8 Coleuidn de COTlslÍtlltiones de los Estedos Unidos Mexicanos. México, 1828, Imprenta de Galván, a cargo de Mariano ArévaIo. Tomo 1: Coahuila 1 Texas, de 11 de marzo de 1827, Art. 90., p. 197; Tomo 11: Michoacán, Nuevo León, Oaxaca 1 Puebla, de 19 de julio de 182' (Art. '0., p. 4), marzo , de 182' (Art. 80., p. 69), enero 10 de 182' (Art. 30., p. 166) Y diciembre 7 de 182' (Art. 30. p. 2St), respectivamente. Tomo III: de Tabasco, del' de febrero de 182' (Art. 40., p. 106) 1 de Tamaulipas, del 6 de mayo de 182' (Art. 70., p. 169). , Op. eis., Tomo 1: Chihuahua -7 de diciembre de 182', Art. 'o., p. 1S7Y Guanajuato 14 de abril de 1826, Art. 60., p. 331-32; Tomo 11: San Luis Potosí, 16 de octubre de 1826, Art. 22, p. 377 1 Tomo III: Occidente, 31 de octubre de 182" Art. 60., pp. , 1 6; Jalisco, 18 de noviembre de 1824, Art. 70., p. 26' Y Zacatecas, 17 de enero de 182', Art. 60. p. 419. lOOp. cit., Tomo 11, p. 303, Art. 26,12 de agosto de 18n, y Tomo 1, p. 420, Art. 13, 14 de febrero de 1827, respectivamente. 11 os. eit., Tomo 111, p. 236. 12 Op. cit.,·Tomo I, 10. de septiembre de 182', p. 277. u Op. cit., Tomo I1I, p. 336. La Constituci60 PoUtica de~ Estado Libre de \"ucatán, formada por su Congreso .Constituyente en 27 de julio de 1824 (Múi4a d~ y~ impresa por el ciudadano Manuel Ansuas, 1824) establecía estas mismas dlSpOSIC1ODeS en sus>attkulos 12 1.13 (p. 7). .
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cicio de cualquiera otra religión que no sea la católica, en su artículo 12 señala: "Ningún extranjero será perseguido ni molestado por su creencia religiosa, siempre que respete la del Estado". El precepto recoge en esta forma la idea de que para la colonización es indispensable la tolerancia religiosa, restringida a los extranjeros, idea que más tarde, va a ser recogida en dos intentos nacionales. Igualmente, cabe destacar la Constitución del Estado de México, que si bien en su artículo 13 reproduce el 30. de la Constitución de 1824, sólo que sustituyendo "prohibición" por "exclusión", incluye, por así decirlo, una cláusula de escape. En efecto, ¿cómo se excluye? El Presidente del Congreso Constituyente del Estado de México fue José María Luis Mora y su sabia mano se ve en este texto constitucional. Junto al progreso que un cambio de palabra puede significar, la Constitución del Estado de México da un paso mayor: en el capítulo 111, título JI de ella, relativo a los derechos de los ciudadanos y de los habitantes del Estado, el artículo 27 establece: "Ninguno podrá ser reconvenido ni castigado en ningún tiempo por meras opiniones". Está aquí en este precepto la esencia del artículo 10 de la Declaración Francesa de 1789: "Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley". No figura en el artículo 27 de la Constitución del Estado de México la palabra religiosas/ pero es que, sin modificar la intolerancia estatuida por la Constitución Federal, se da un paso hacia la tolerancia." Ahora bien, aun cuando no creemos que la intolerancia religiosa haya desempeñado papel relevante en el separatismo de Texas," no puede prescindirse del hecho de que la Declaración de Independencia de Texas, de 2 de marzo de 1836,invocara como causa de la separación la intolerancia. Muy posible es que con ello se buscara atraer a la escisión a colonos no católicos, pero formalmente, la declaración establecía: "El derecho de adorar al Ser Supremo, se8ÚD nuestra conciencia, se nos ha rehusado, mientras que el gobierno sostiene una religión dominante y nacional, cuyo culto ha tenido más bien por objeto servir a los intereses temporales de sus siervos, 14 Constitución del Estado de MExico. op. ,il., Tomo l. 14 de febrero de 1827. pp. 420 Y 423. 1$ Sintomático de ello resulta que Austio. en la proyecto de Coastituci6a DO incluyera la tolerancia telisiosa- (VITO .ÁLllS$IORoBLBS. COtÚIIIÍu 1 T,., ¿mi, J.
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'OtUlltnlKi6tl ¿, Tomo l. p. 159.
M&ico. 194'.
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que a la gloria de Dios" .16 A 10 anterior hay que añadir que en Yucatán, si bien no se esgrime, en términos generales, la intolerancia como causa impulsora del separatismo, es obvio que sus grupos liberales aspiran a la libertad de pensamiento. Ello explica el artículo 12 de la Constitución de 1825. y el proceso yucateco puede decirse que culmina cuando en la Constitución de 1841, junto a la supresión de los fueros, se establece la libertad de conciencia más completa. La Constitución yucateca de 1841 es un código de libertades. En su exposición de motivos dice que los padecimientos sufridos por esa Entidad han llevado a losyucatecos Ita tener unas instituciones eminentemente liberales y protectoras de las garantías'individuales". Y en lo relativo a la libertad de conciencia, el artículo 79 la establece en, forma general, aunque dirigiendo esta garantía a estimular la inmigración: "A ninguno podrá molestarse por sus opiniones religiosas, y tanto los que vengan a establecerse en el país, como sus descendientes, tendrán garantido en él el ejercicio público y privado de sus respectivas religiones".17 16 El documento 10 reproduce JosÉ MARiA BOCANEGRA: Memorias para la Historie de Méxüo Independiente, Tomo 1I, p. 690 Y sigs. (México, 1892, Imprenta del Gobierno Federal). Zavala, refiriéndose a los colonos de Texas, dice que: "Ellos no podrán sujetarse al régimen militar y gobierno eclesiástico, que por desgracia ha continuado en el territorio mexicano, a pesar de las constituciones repúblico-democráticas", "Levantarán capillas de diferentes cultos para adorar al Creador conforme a sus creencias". Y reaUsticamente señala: "¿El gobierno de' México enviará a Texas una legión de soldados para' hacer cumplir el artículo ~o. de la constitución mexicana, que prohibe el ejercicio de otro culto que el católico?". Zavala prevé, además, la influencia que la conquista de la tolerancia por los texanos tendrá en el resto del país, (LORENZO DE ZAVALA: Viaje a los Estados Unidos Jel Norte Je Améri&a, París, Imprenta de Decourchant, 1834, pp. 141-42). 17 Conslitlldó" Pol1ti&tJ del ESlado de YII&alán, sancionada en 31 de marzo de 1841. Mérida de Yucatán, Imprenta de Jo~ Dolores Espinosa, 1841. En Mmco, apenas iniciado el proceso de formación del liberalismo mexicano, los liberales esÜO preocupados por las prantías' de la libertad. Ellos superaron rápidamente la ingenuidad o quizá, desde la perspectiva de nuestros días, realismo de la convención francesa de 1789, que encontraba como garantía de Jos derechos individuales un recurso de facto: la resistencia a la opresión. Desde El Observador de la Rep4bli&a Mexi&ana -La So&ieJIItl FIII&llIanle, 'p. 260 Y siss.- se busca una garantía jurídica. No es misión de esta obra referir la historia -por 10 demás muy explorada ., con polémicas frecuentemente estériles- de nuestras garantías y del recurso mexicano del amparo. Sólo indicaremos que Ja Constitución Yucateca de 1841 enumera en su aro tículo 70. las sarantias. individuales ., establece el recurso de amparo en sus articu· los 8 ., 9 (O p. eis., pp. 9-11). En cuanto a la inspiración te6rica del cecursode
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LAS LIBERTADES
Por otra parte, revelador resulta que en las Bases aproba.das por el Estado de Yucatán, el 12 de marzo de 1841, para su reino corporación a la República Mexicana, se señale el mantenimiento del derecho que a dicha Entidad le asiste: "Para determinar sobre materias religiosas lo que le parezca conveniente al bienestar y prosperidad de sus pueblos"."
LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL
LIBERALISMO ILUSTRADO
Si algo caracteriza al liberalismo ilustrado en México es su fidelidad a las libertades. Entre ellas, papel esencial concede a la de conciencia. Apenas aparecido El Obser'VaaOf' de la República Me. xicana, publica el importante discurso de Mora sobre la libertad de pensar, hablar y escribir." En él va a expresar, sin tapujos de ninguna especie, su credo en esta materia. Es contrario a los tiempos modernos el poner límites a la libertad de pensar, hablar y escribir. Pero Mora, además, va a defender la de pensar con un razonamiento -ya empleado por Femández de Lizardi- decisivo en la lucha mexicana por esta libertad: la imposibilidad física, material, de restringirla o coaccionarla: "No es posible poner límites a la facultad de pensar: no es asequible, justo ni conveniente, impedir que se exprese de palabra o por escrito lo que se piensa". La facultad de pensar es "lo más independiente del hombre", por lo consiguiente, es imposible coaccionaresta facultad inherente al hombre. Intentarlo sólo conduce al disimulo, a la hipocresía: El hombre podrá no conformar sus acciones y discursos con sus opiniones: podrá desmentir sus pensamientos con sU conduda o len· amparo, con su mala interpretación creadora, no cabe elu4t.r que co Rej60 J CO' Otero es la misma: Alexis de Tocqueville. Sobre el primero, v~: C. A. BcHANOVl Ta.u· JILLO: La "itU pa.rional e i.fllieú Je Jo. C'es~etI&io Re;ó•• CoIesio ele Máico, 1941, p. 247. En cuanto a Otero, tendremos oportunidad ele ampliar la iDEoanld6o coasipada co LA So&i~ PJlltlllllllle, p. 120, co el capitulo de este tomo, lf1ativo a Fedenlismo. lt EuGIO ANCONA: Hislm. tÜ Yu.... BuceIoaa, lmpnDta ele Jaime ,Jep6I Rovitalta, 11189, Tomo m, p. 398. 19 El Obs"tIMlor Je r. Rept4blic6 Mlxic.... p.rimeft. ~ T08lQ'1, 'A6meto, 2, B de junio de 1827. Máico, Imprer¡t&' ele GalÚII a <:Uso ele ~ Aí*alo. MOllA: Obra.r sll,lI4s. ParIs, Libmfá de Bosa,l811. Tomo 'u, .... ~f
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guaje; pero le será imposible prescindir ni deshacerse de ellos por la violencia exterior.
Se escucha un eco de Spinoza. El Estado debe hacer lo que puede hacer y no está a su alcance el influir en la conciencia." Recurrir a la compulsión en contra de las ideas, sólo desata las pasiones: "La persecución hace tomar un carácter funesto a las opiniones sin conseguir extinguirlas, porque esto no es posible". Mora, que como condición sine qua non para los gobiernos fija la observancia de las leyes, completa su pensamiento sobre la libertad de conciencia estableciendo que para que una providencia legislativa, ejecutiva o judicial sea justa, legal. y equitativa, no basta que provenga de la autoridad competente, "sino que es también necesario que ella sea posible en sí misma". Esto no sucede con las leyes que tratan de coaccionar la conciencia." Pero, es más, en el propio origen de la autoridad política se encuentran sus límites, y entre ellos el de respetar las concíencias." Más tarde," El Observador de la República Mexicana va a coincidircon estos puntos de vista. Es la pluma de Mora la que en un momento en que, por la contienda política, la convivencia está en peligro, va a equiparar la tolerancia religiosa a la tolerancia política, bases esenciales, ambas, para la paz social. Las opiniones son inocentes, o sea la idea de Voltaire: hay libros malos, pero no dañinos. Con palabras de Mora: La misma tolerancia que reclama la filosofía del siglo para las opiniones y aun errores religiosos, la misma Y con más fuerte razón debe reclamar 1 reclama para los pollticos. Una opinión, sea cual fuere es inocente, también lo es su publicación, pues que la ley lo permite y autoriza.
En realidad, el delito sólo existe cuando un miembro de la comunidad, por hacer triunfar su opinión, "infringe las leyes". La JlI
¡1842, p.
0 • •#1 th SP¡.ou. Premiae ~28 J •
Serü:. París, Cbaspe.rtier, Libraile-Editeur.
JI 1ll Ollsmwkw en su primera 6poca, Tomo U, número a, 24 de OCtubre de 1827. Publica un importaate articulo sobreJ. libertad de imp~ta, que parte pteei• . . . . de la 1ibettar1 de peosamieollO. tiJ., Tomo W. a6mao 7, , de diciembre de 1827. • . . . . . . . . . Tamo J. Jl'6melo 4, 2~ ele marzo de 1830.
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línea divisoria entre el faccioso y el patriota está fijada precisamente por la infracción a las leyes. Mora quiere acabar con los odios políticos, lograr la convivencia y ésta sólo puede obtenerse con la tolerancia política y religiosa: MIentras no se establezca por base moral y civil la tolerancia política y religiosa, es decir, la seguridad perfecta de no ser molestado por exponer las propias opiniones: mientras los hombres que siguen determinados principios se crean con obligación o facultad de maldecir o perseguir a los que profesan doctrina diferente o contraria: finalmente, mientras no se generalice el habito de sufrir la contradicción y censura ajena, es imposible la regeneración política de los pueblos, porque éstos no llegan a reformarse sino cuando los ciudadanos gocen de las garantías sociales.
Es, pues, la libertad' más completa la base de la estabilidad social. El Obs-ervador aclara, en otro artículo, el concepto sobre la división de la libertad." Su inspiración, al respecto, es la clásica. La proyección espiritual y política de la libertad y la proyección patrimonial. La libertad, dice, "puede dividirse en dos clases principales; la que pertenece a los individuos y la que afecta los derechos de las cosas". La de las cosas está constituida por la circulación libre de la propiedad y de los medios de propagar los conocimientos. Junto a ella "la libertad individual incluye la personal, la política y la mental". Ahora bien, la libertad mental se ha visto "ajada y comprimida" por usos, hábitos, reglas, providencias y leyes, a tal grado, que puede dudarse haya existido. Pero: Los obstáculos que se oponen' a ella están en las faculrades que
tiene la iglesia y el gobierno de aplicar castigos corporales a los que se separan de su símbolo religioso y político, y en los obstáculos moralesque oponen a la opinión las preocupaciones, la ignorancia e intolerancia de los hombres.
A esto hay que añadir que una de las obligaciones más importantes de la autoridad "es la de dejara cada individuo la libertad 24
Op. eit., número 13, 26 de mayo de 18~O. "Sobre luvariastspec:ic$ .~
libertad necesaria al desarrollo de tod. la feliddad quclos'hombta soocapaces de sozar".
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que le es necesaria"." Pero la libertad y el orden "no son más que un mismo bien considerado bajo aspectos diferentes". El artículo ve que la libertad de la persona, que es uno de los intereses más importantes, puede ser afectada mediante los abusos de los poderes que tienen fuerza a su disposición y, en virtud de ello, sostiene que se comienza, a conocer "la necesidad y posibilidad de asegurar algunas garantías a las libertades públicas". El Indicador de la Federación Mexicana está preocupado. por otros problemas más inmediatos a la causa del progreso político de México. Sin embargo, publica un largo remitido sobre la tolerancia." La tesis central es que no se puede obligar a los hombres a deponer sus errores y extravíos. La religión, por otra parte, no necesita de la débil defensa de la intolerancia y: "Los gobiernos se han establecido en el mundo no para juzgar de la exactitud o inexactitud de las opiniones de los hombres, sino para dirigir sus acciones al bien y mantenimiento de la sociedad, castigando las malas y premiando las buenas". Sólo a Dios "toca juzgar de los pensamientos y opiniones de los hombres". Quienes creen en la intolerancia son defensores del fanatismo. La intolerancia sólo conduce a la hipocresía; de aquí que la disyuntiva sea clara: ... o se ha de dejar al hombre con toda libertad para tributar al Ser Supremo el culto que su corazón le inspire, o se le pone en la dura necesidad de ofenderle con ceremonias que cree que no pueden serle agradables.
ROCAFUERTE y EL GALLO PITAGORICO
En 1831 aparece en México el Ensayo sQbre la tolerancia, de Vicente Rocafuerre." El distinguido ecuatoriano cae premeditadamente en el escándalo; pero su trabajo siembra ideas que van a fructificar muchos años después. Su argumentación toral será frecuentemente esgrimida durante el largo período de lucha por la libertad de conciencia. 2S op. cit., segunda época, Tomo 11, número 5, 30 de junio de 1830. "De la libertad' que debe existir bajo todas las formas de gobierno". 26 El ¡"diradar de la Federarió" Mexira"a. México, 1833, Imprenta de Galvio, • cargo de Mariano Arévalo. Tomo 11, número 5, 10. de enero de 1834. 27 VICENTE ROCAFUEllTE: E"s'90 sobre 101eranria religiosa. México, 1831, Imprenta de M. Rivera, a cargo de Tomás Uribe.
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Rocafuerte usa el lenguaje de la tolerancia, pero da la razón a la libertad de conciencia." Encuentra el origen de la libertad de conciencia en el racionalismo y sostiene que es ésta la que engendra la libertad política. El progreso en Europa empezó por la de conciencia para culminar en la libertad política. En nuestros países hemos seguido el método inverso: establecemos la libertad política, "la que envuelve en sus consecuencias la tolerancia religiosa". Por distintos caminos se llega a similar resultado, pues, así como las ideas de fanatismo y tiranía son correlativas, también lo son las "de líberalismo y de tolerancia religiosa". Los mexicanos somos independientes, pero aún no logramos la libertad. Es la tolerancia religiosa el medio más importante para llegar a ella. Ciertamente que muchos liberales consideran que la opinión pública no está lo suficiente formada ni las luces generalizadas para promover la tolerancia; pero, siendo ésta "una consecuencia forzosa de nuestro sistema de libertad política", que "nace de la misma naturaleza de las instituciones", la prudencia aconseja preparar esta innovación. Si México, después de diez años de independencia y de ensayos políticos liberales, no está preparado para entrar en el examen de la tolerancia religiosa, ¿para cuándo estará en condiciones de hacerlo? Rocafuerte, en consecuencia, plantea la necesidad de que se examine con calma este problema y proféticamente señala: "Sembremos ahora, para recoger dentro de cuarenta o cincuenta años... "29 28 No oculta la diferencia entre tolerancia y libertad de conciencia. Como hemos visto -JESÚS REYES HiROLBs: El liberalismo Mexic••o, Tomo \1, pp. ~~4- cita el texto en que Mirabeau establece la distinción en 1789. Por otra parte, sabemos que Rocafuerte manejaba con pericia a THOKAS PAINB, a quien traduce -o/J. til., p. 32-. Y es precisamente Paine quien en la primera parte de su D~chos ¿el hombr«, publicado en 1791, establece, al igual que Mirabeau, una cate&6tica diferencia entre tolerancia y libertad de conciencia: ULa toleanda DO es lo co.".;o de la iotalerancia, sino su fillsific.4&Íón. Una y otra son desPQtismos. La una se arrop a sí misma el derecho de no otorgar la Libertad de Conciencia; la otra, el de coacederlo·'. (Los Derechos ¿el Hombre. Fondo de Cultura Económica, Mhico, 1944, p. 78). 29 La tesis que Rocafuerte maneja, de que la libertad de cooaeoáa en¡endra la libertad política, es vieja y al margen de las discusiones sobre los oriJeoes históricos de los derechos individuales, Lord Acton establece con claridMl: .,." idea de que la libertad religiosa es el principio generador de la· libertad civil, , de que esta libertad civil es la -condiciÓD necesaria de larelíPft, fue UD descubrimieoto.~ vado para el si&lo XVII". En efecto, en las comuoidades independientes le sostenIa que sólo limitlndo la autoridM del Estado se ula IibertafcJe . De aquí que, sipieado al propio autor, preciumente esta icIea ~'- doc·
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Ve la libertad constituida por tres elementos: lo político, lo religioso y lo mercantil; ellos, conjuntamente, constituyen la base del progreso político. No ignora que "querer atropellar usos antiguos" para introducir otros nuevos, "es armar la vanidad contra las proyectadas reformas y alborotar la ignorancia". Pero aclara que sus ideas sobre tolerancia religiosa las vierte para que se establezcan en el futuro. Rocafuerte encuentra el origen de la tolerancia en los primitivos cristianos. De ahí deriva la separación Estado-Iglesia, inclinándose por este sistema y no por el de jurisdicción. Enuncia una regla consistente en que la prosperidad moral y la fuerza política de una nación están en relación directa con el mayor o menor grado de tolerancia religiosa que ella admite en su constitución. Con optimismo, afirma: "Tal es la fuerza mágica de la tolerancia religiosa, que ella sola puede sacar a un Estado de la nulidad y elevarlo al poder y a la grandeza"." A continuación, hace un examen de los países en que existe la tolerancia, para deducir que en México seguimos la tradición española de la intolerancia. Y no sólo cita a países, como Inglaterra, Alemania, Holanda, Suecia, Suiza y Francia y, por supuesto, los Estados Unidos, sino también subraya el hecho de que Brasil" ya consiguió la tolerancia, y al respecto no deja de aguijonear el amor propio mexicano. Es muy extraño, dice, ver a los brasileños "que se reputaban más atrasados que los mexicanos, peruanos y chilenos, dar un paso tan agigantado en la carrera de la civilización". Ellos templaron la tendencia monárquica al despotismo con la tolerancia religiosa y la libertad de opinión. También expresa -lo que pudo haber influido en la solución dada por los Constituyentes mexicanos de 1856-57- la posibilidad de llegar a la tolerancia religiosa por omisión en el texto constitucional: Colombia "estableció de un modo muy sagaz la tolerancia religiosa", pues "el artículo religión se pasó en blanco en la constitución de Cúcuta". La interpretación que hace Rocafuerte, tuvo repercusiones posteriores en México: tf1Da cargada de subversión y destrucción que es la esencia secreta de los Derechos del Hombre y el alma indestructible de la Revolución" (JOHN EMElUCH EnwARD DAJ.BEllG·A<:TON: &sayos sobre la lib"laá y el pad". Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 19'9. pp. 4' Y 17H. 30 ROCAFUEllTI: Op. cit., p. 19. SI Op. cit., p. ~9.
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Corno nada se prohibía ni se protegía en punto de religión, y que cada ciudadano estaba facultado para hacer todo lo que no contrariase las leyes, se halló la tolerancia establecida de hecho y de un modo indirecto que no chocaba con la supersticiosa ignorancia de la mayoda del vulgo, lo que fue muy aplaudido en Europa por los politicos que piensan y siguen con interés el curso de nuestras revoluciones.u
. Rocafuerte asienta que no podemos "llamarnos republicanos independientes, dependiendo de un monarca que reina a orillas del Tíber". Critica el sistema adoptado por México, que dificulta trazar la línea divisoria entre el poder temporal y el espiritual. En realidad, mezcla la separación entre Estado e Iglesia con el problema de la tolerancia y señala que, así como los centroamericanos quieren andar con demasiada velocidad en "el escabroso sendero de las reformas religiosas", "los mexicanos no quieren ocuparse de ellas" ,33 sin darse cuenta de que exponen sus instituciones y que están sobre el cráter de un volcán. Recurre, a renglón seguido, a una tesis que será tradicional: sin tolerancia es imposible colonización. Agrega que no abordaría el problema de la tolerancia si no estuviera convencido de la íntima conexión que tiene con el establecimiento de colonias. Y señala que también está conectada "con las precauciones que la política mexicana aconseja tomar para conservar en lo futuro el Estado de Texas"," Se pregunta qué efecto han producido las leyes y los intentos del gobierno de México por colonizar a Texas y los territorios de California y se responde: "ninguno, ni podrán producirlo mientras exista la intolerancia religiosa". La libertad de cultos es la base de todo sistema de colonización. Si nuestros primeros legisladores 32 33 34
Op, cis., p. 43.
op. cit., p. 49. op. cit., pp. 60.61. Roeafuerte es contundente en prever los peligro& que
al respecto existen: "Colonias bien formadas de escoceses y alemanes en el Estado de Texas servirían a neutralizar el influjo que van adquiriendo los vecinos de la Nueva Odeans que se han establecido en aquel punto: influjo que podda con el tiempo ser perjudicial a la prosperidad mexicana, y que lejos de aumentar entra en los cálculos de la política disminuir". Organizar colonias de .alemanes Y. escocesa constituiría el núcleo para formar colonias mexicanas, serviría para establecer "una frontera capaz de contener cualquier ataque parcial que in~entaran hacer los muChos aventureros que se reúnen en Nueva Oriftns ..." (Op.(;I., pp. 72·73). Y en olla parte, agrega: ..... la prudencia dicta de empezar el easa.yo de ·Iatoleraacla J:eliPNa en el Estado de Texas y Territorios de Califomias'~. (O/J. 1'.82).
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hubieran establecido el principio de la tolerancia religiosa, habrían hecho un importante servicio al país. Recuerda que hubo diputados que-- reclamaron la tolerancia, señalando el discurso de Juan de Dios Cañedo, "que hará eterno honor a la ilustración jalisciense". Pero encuentra que no se llegó a la tolerancia por el influjo que "tuvieron en la decisión de esta cuestión los clérigos que había en el congreso"."
Rocafuerte se preocupa, desde el punto de vista doctrinal, por demostrar, con Fenelón," que tolerancia no es indiferencia, sino el medio, inclusive, de usar la persuasión para convertir a los que no piensan como uno. No obstante la cautela del Ensayo, éste produjo una gran impresión y dio origen a encendidas discusiones. Una de ellas, sobre todo, reviste especial importancia: la que origina Juan Bautista Morales, quien después rectificaría sus puntos de vista." El Gallo Pitagórico pretende rebatir por igual a Rocafuerte y a John Locke," Sostiene que los pueblos se exponen a graves peligros de seguir la tendencia a las innovaciones. Bstas pueden constituir equívocos o entrañar "una falta de oportunidad en la aplicación práctica de sus consecuencias". Esto último está sucediendo con el problema de la tolerancia religiosa en México. Aun cuando algunos de sus partidarios "no han dejado de insinuarse en su favor siempre que se les ha presentado ocasión", nunca se había llamado la atención del público en forma directa hasta el Ensayo de Rocafuerte. La tolerancia, dice, es asunto que no debe ni siquiera insinuarse. Quienes por ella abogan, incurren en "la inexactitud de ideas y la inconsecuencia de principios". Los publicistas que se ocu35 36 37
01'. dt., p. 6'. 01'. eit., p. 84. J. B. M.: DiserlMió" (o"l,a la loler4luia "ligiosa. México, 18n, Imprenta
de Galdn, a cargo de Mariano Arévalo. 38 Juan Bautista Morales rebate la "Carta 1leJativa a la Tolerancia", de Joho Locb. Esta es de 1689 y le si¡uen tres posterioms. Hay varias traducciones de la primera carta. La principal, Y seguramente la que maaeja Morales, es la de la Casa de llosa, de 1827. La tolerancia de Locke es mstriD&ida- No debe. habeda para los eat6licos romanos, por estar subordinadoS a UD principe extrmjero y justificar la rebelión contra•los reyes excomulpdos; tampoco debe tolerarse a los ateos, que SQIl disolventes: "No deben ser tolerados en absoluto aquellos que mesan la existeacia de Dios". Ea 10 relativo, pues, a Locke, 110 le falta ru6n .a Morales caando dice: "Ea verdad que al leer a Locke y Rocafuerte, se percibe que su iDtenci6n es hacer más bien p1Qtestantes que tolerantes". (01'. ,il., p. 6). No obstante ello, Locke afa· mó, en principio, la· impnmabilidad de la i.ntoJenacia.
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pan de la tolerancia, sólo han tenido enfrente "naciones en que de hecho existen varios cultos", Pero hay pueblos que presentan circunstancias especiales. Para resolver, pues, es preciso conocer el paísen concreto, y fundamentalmente considerar si en él hay o no varios cultos. Sobre la base de México, hay que plantearse: lo.-Si un pueblo "católico puro" "permitirá dentro de sí la introducción de otros cultos"; 20.-Si "un gobierno católico tolerará los diversos cultos que de hecho están ya introducidos en el mismo". Para convencer a un católico -que debe ser tolerante, no se presentan más que dos caminos: demostrarle que debe serlo, conforme a los principios que profesa o "pretender que abandone su religión para ser tolerante". Esto último sería la guerra al catolicismo y es lo que predican, según Juan Bautista Morales, Locke y Rocafuerte. Uno y otro niegan que exista heterodoxia. Quieren demostrar que, conforme a sus propios principios, la iglesia es tolerante, pero no dicen qué Iglesia," Morales recalca la intolerancia de Locke para los católicos y da a conocer los puntos de vista de separación de Estado e Iglesia de Rocafuerte. Después de definir el patronato y el intento de fray Servando Teresa de Mier por conciliar la intolerancia teológica con la tolerancia civil, habla de "la estrecha conexión que tiene la salvación con la intolerancia". La tolerancia es el camino para la apostasía. La intolerancia de Juan Bautista Morales era absoluta en ese entonces. Aún cuando en la ciudad de México "los extranjeros no practican sus religiones" y "únicamente se abstienen cuando pueden de nuestras ceremonias y ritos", ese puro mal ejemplo está produciendo efectos dañinos. Y es aquí donde surge el problema de la inseguridad o de la duda, en los términos en que ya los planteaba El Pensador Mexicano: ¿Qué sucedería si se permitiera la tolerancia de cultos? ¿Cuántos apostatarían de la Religión por obtener un destino, por lograr la protección de un rico, por congraciarse con alguna dama extranjera, y muchas veces por vergüenza mal entendida?
Es más prudente "evitar la tentación que arrostrar el peligro".4O Juan Bautista Morales va más allá: los partidarios de la tolerancia "en vano quieren hacer una separación absoluta entre 39
40
0/1. til., pp. 3-7. 0/1. di., pp. 14-17.
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la religión. y la política", pues ello es una paradoja enteramente falsa. La vida inmortal está por encima de la vida terrenal. La intolerancia teológica es inseparable de la civil y la primera es la base de la segunda. El católico tiene un dogma y es inútil quererlo persuadir de que sea tolerante "mientras está convencido de que su dogma no es falso". Si se le obliga a ser tolerante en lo civil, se ejerce "la mayor tirapía sobre su corazón"." En un país que, además, es católico, debe hablarse más que de tolerancia, de introducción de religiones extrañas. No debe confundirse la tolerancia con la indulgencia ni la intolerancia con la persecución. El Gallo Pitagórico, punto por punto, se ocupa de los argumentos que emplea Rocafuerte en favor de la tolerancia." Las proposiciones de Rocafuerte, según Morales, son heréticas y cismáticas. Por lo demás, la tolerancia no es posible en México. No sólo variando el artículo 30., sino con que "algunos diputados o senadores hablaran con alguna energía contra él, se daría motivo para una nueva guerra civil".
TOLERANCIA PRIVADA
En 1842, como sabemos, el Congreso Constituyente fue disuelto y popularmente el reproche que se le hizo consistió en acusarlo de que pretendía establecer la libertad de cultos. Si bien, al respecto, el juicio de que se quería llegar a la libertad de cultos era exagerado y fue un arma política, no cabe duda que sí se presentó el intento de reducir la intolerancia. En efecto, el voto de la minoría," en su artículo 19 establecía: "La religión de la República, es la católica, apostólica, romana, y no admite el ejercicio público 41
o».
42
op. cit., p. 34 Y sigs. En cuanto a las precauciones que Rocafuerte aconseja
cit., pp. 19-22.
sobre Texas, Morales le critica el que no diga por qué deben tomarse esas precauciones. Sobre colonización, el Gallo Pitagó,ico sostiene que ésta puede hacerse con católicos europeos, como los irlandeses. 43 P,oyeclo Je CiJTlslilllción 'lile present« al Sober4no Congreso Conslitllyenle 14 "",yo,14 J. Sil Comisió" especial 1 voto pMlicllla,. de la mi"o,.la. México, impreso por l. Cumplido, 1842, pp. 93 Y 107. El proyecto de la minoría daba un paso muy importante, en cuanto, en la parte relativa a igualdad, la fracción XVII señalaba: "Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones. La enseñanza privada es libre. sin que el poder p6blico pueda tener más intervención que cuidar no se ataque la moral". rOpo dI., p. 18).
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de otra alguna". Este precepto sirvió para decir que la minoría pretendía implantar la tolerancia, puesto que sólo se prohibía el ejercicio público de religiones distintas a la católica, lo que, a contrario sensu, significaba que el ejercicio privado estaba permitido. El segundo proyecto de Constitución, aquel que se presentó después de que el proyecto de la mayoría fue declarado sin lugar a votar, fue atacado por la misma razón que el voto de la minoría: permitir la tolerancia religiosa privada, pues en el artículo aprobado se repetía el 19 del voto de la minoría, mismo que por lo demás, sólo difería del artículo 20. del proyecto de la mayoría en que en la frase "y no tolera el ejercicio público de otra alguna" se sustituía la palabra "tolera" por "admite". Conectada con este problema de la tolerancia privada, está la actitud asumida por los diputados en lo relativo a la libertad de imprenta. El voto de la minoría señalaba que la libertad de. imprenta no tenía más límites que el respeto a la vida privada y a la moral." La fracción IV del artículo 70. del proyecto de la mayoría establecía que solamente se abusaba de la libertad de imprenta atacando la religión y la moral," y el artículo 13, fracción X del proyecto declarado con lugar a votar," preceptuaba: "Solamente se abusa de la libertad de imprenta, atacando directamente el dogma religioso o la moral pública". Es decir, que únicamente existía delito de imprenta cuando se atacaba directamente el dogma religioso o la moral pública. Este "directamente" y su referencia al dogma fue muy atacado por los círculos conservadores. Bustamante informa que los razonamientos expuestos a propósito de la libertad de unprenta "no permitían dudar que el espíritu de sansculotismo dominaba en gran parte a aquella asamblea" y señala: "La cuestión sobre libertad de imprenta fue muy discutida. y avanzada, hasta pretenderse que se pudiera imprimir cuant() se piensa, menos lo qu~ ataque di,ectamente la fleligión y la moral" .41 Vinculando esta libertad de imprenta con la tolerancia privada, se ve cuál es la médula del intento: la libertad de pensamiento. 44 oU
46
01'. (il., p; 14. 01'. cit., p. 77. Este proyecto fue publicado por El Siglo Din 1 NU'lI', número '92, de
17 de noviembre de 1842. 47
CA1lLOS MAIlfA DB BUSTAMANTE: APU,,18S
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G,neral D. Anlo"io Lópn ti, SlItIltI A"",,¡ tUstl,. pr;tltip;ostle· 1141 NsI. 6 tle tli(iem"', ti, 1844, ,ti iJue fll' .epu,slo tI,1 por lIt1ifOf'ff18 fIfI1l1t1lt1tl tU la na,ió". México, Imprenta de J. M. Lara. 184', p~90,
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El Siglo Diez y Nueve,48 comentando a posteriori lo que ~e oc~ rrió al Congreso Constituyente y en relación con la tolerancia PrIvada, decía que, prescindiendo "de examinar si la sociedad tiene no ya derecho, más ni aún posibilidad física de impedir el culto del corazón", no quería indagar si ya existía esa tolerancia del culto privado y añadía que el precepto relativo únicamente fue objetado en el Congreso por Rodríguez de San Miguel y sólo se presentaron cuatro votos en contra de ese artículo, que no difería radicalmente del 40. del proyecto de la mayoría. La idea central se confirma en el Ensayo de Otero, que llama a la libertad de pensamiento el "más precioso y supremo de todos los derechos humanos"."
TOLERANCIA Y COLONIZACION
Después de 1842, el propio desenvolvimiento político del país, las implicaciones de la disolución del Congreso y el régimen constitucional que como consecuencia de ello resulta, oscurecen el panorama, dando la impresión de que la lucha por la libertad de conciencia desaparece circunstancialmente. Lo más probable, sin embargo, es que ella continúe, sólo que en forma callada y subterránea; lo prueba el que en 1845 nazca un periódico, El Católico, so precisamente para combatir "los empeñados esfuerzos que hacen los incrédulos para extender y propagar sus ponzoñosas y mortíferas doctrinas contra la Iglesia y su moral santa". El periódico habla de la ligereza del siglo XIX, "que es siglo superficial"; de la multitud de libros prohibidos que circulan y de los medios de que se valen los incrédulos "para descatolizar a los pueblos", que consisten en "presentarles la religión como enemiga de la felicidad de las naciones, contraria a la verdadera libertad de los hombres", Poco después -1846- se presentará un serio intento por implantar la tolerancia religiosa para un sector --colonizadores--, intento que será ampliado y asumirá visos de positividad en 1848. Enero 2 de 1843, número 448. 49 MAaIANO OTRO: E"sIIYo sobr, ,1 t1eraflilero 'stflilo J, la GM,stió" sorial y I'olhirll 1M' Se llgitll ,,, 111 Rel'~hlirll M'XiG."II, México, impreso por Ignacio Cumplido. 1&42. p. 87. $11 Némero 1, asosto 30 de 184;. 48
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José María lafragua, en la Memoria que lee como ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, se ocupa minuciosamente en los factores que estorban la colonización y de los problemas que, en lo general, el país confronta en esta materia. El moderadísimo Lafragua estaba en plan revolucionario: "Los hombres que trabajan activamente erl una revolución, tienen que sufrir todas las con• secuenClas ... "51 y examinando con este espíritu los obstáculos que impiden la colonización, Lafragua afirma: Varias han sido las causas que más inmediata y directamente se han opuesto a la colonización: aisladas, la hubieran retardado; reunidas, la han nulificado. La intolerancia religiosa, que según algunos, ha sido la más eficaz, por sí sola no podría impedir la colonización; porque únicamente puede haber servido de obstáculo a los que no profesan el culto católico; mas no a muchos alemanes y americanos, ni a los españoles, franceses, italianos e irlandenses; de suerte que bien se pudo poblar una gran parte del territorio, si no hubieran concurrido otras razones más graves sin duda. El estado incesante de revolución en que hemos vivido, y que ha hecho de todo punto ilusorias las garantías individuales, unido al disgusto con que generalmente al principio y después en algunas partes se ha visto a los extranjeros, efecto preciso de las preocupaciones de la educación colonial, es a mi juicio el verdadero y más poderoso obstáculo que se ha opuesto a la colonización. 52
10 anterior no quiere decir que la intolerancia no desempeñe un considerable papel desestimulante de la inmigración. Tan es así, que Lafragua propone al Congreso la tolerancia de cultos para los extranjeros en un elocuente párrafo en que, con limpieza, expone el fundamento de la libertad de creencia. Es necesario, dice, para alentar la inmigración, el "arreglo del culto", que es uno de los objetos "que piden una resolución definitiva". Lafragua indica que "aunque, como se ha dicho, la intolerancia religiosa no ha sido la principal rémora de la colonización, ha influido sin embargo 51 Memoria Je 111 /Wimerll Se"el.ía Je P.sI. , Jel DesPMIJo IÜ Rel4dous lnleri01'es :, Bxleri01'es Je los P.slaJos UniJos MexitllTlos, leítla al Sobertlllo COIIgreso ~(J.s1i11l1enle e. los Jías 14, 15 , 16Je Jitiembre " llH6, "". n M.hislro Jelr"",o, C. /osl M.ÚI úzjra'llll. Impresa Jll.V acuerdo del Sobenao CocJIreso· Mf. xíco, Imprenta de Vicente Garcla Tona, 1-847. p. ~.• 52 Op. eit; pp. 79·80.
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con bastante eficacia en sus pocos progresos". Y en párrafo subsecuente, estableciendo que su convicción es a favor de la tolerancia, pero que considera que en nuestro país todavía no es oportuno establecerla para los mexicanos, la propone para los colonizadores: El que suscribe reconoce en todos los hombres el derecho de adorar a Dios según su conciencia; y cree por lo mismo que si bien no sería tal vez prudente decretar hoy la tolerancia para todos los pueblos de la nación, es necesario hacerlo para las nuevas poblaciones, cuidándose no obstante con todo empeño de propagar en ellas el culto católico, y de derramar hasta los confines de la República los principios sublimes y eminentemente sociales del Evangelio.53
Como réplica a lo anterior, aparece el folleto de Clemente de Jesús Munguía." En él se invoca la obligación de derecho divino que 1<15 jefes de las naciones tienen de conservar la religión verdadera y se dice que las religiones falsas son carencia de ser, que siendo las mentiras lo mismo que la nada, no tienen realidad positiva y que lo que es nada no tiene derecho a nada. Por consiguiente, para Munguía las religiones falsas no tienen derecho a la existencia. En el caso de México, siendo la tolerancia "el sufrimiento de un mal necesario y no siendo la religión católica un mal no existe razón alguna para ser tolerante". La tolerancia civil sería un atentado en contra de la sociedad. Uno de los primeros deberes "impuestos por el Derecho Divino a los jefes de las naciones es conservar en éstas la religión y el culto". La unidad religiosa toca al gobierno conservarla, incluso: "Cuando el pueblo profesa muchas religiones falsas". Para Munguía: "Es necesario que en todo Estado civilizado haya una religión pública, reconocida y protegida por la ley". Por todo ello, "la tolerancia civil en un pueblo que profesa exclusivamente el catolicismo, sería, no lo dudamos, el más enorme contraprincipio en política, y el hecho más atentatorio contra los más grandes y verdaderos intereses de la sociedad". La proposición de Lafragua es sólo el antecedente de un intento de mayor envergadura y más cercano a la vigencia. En. efecto, el 3 de julio de 1848,55 se informa que la Dirección creada para ss 0/1. eit., p. 86. 54 "De la tolerancia. o sea del culto público en sus relaciones con el gobierno", por el licenciado C. Munguía. Morelia, 1847, Imprenta de Ignacio Arango. 55 El M.oRitor Repllblitano, número 1,148.
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promover la colonización se ha estado ocupando en un proyecto, excitada por el ministro de Relaciones, que lo es Mariano Otero. La necesidad de planear una política de colonización se destaca. La derrota induce a la introspección. Nuestras fallas son despiadadamente analizadas. Se efectúan verdaderos exámenes de conciencia que conducen a inventariar las deficiencias que hay que corregir." Así, El MonitM Republicano del 12 de julio de 1848,s1 ve en la colonización un fruto de la guerra pasada. La exigen: el proceso de mestización, la necesidad de fortalecer el país y, por último, la de aumentar su producción. La Junta de Colonización aprueba, el 5 de julio de 1848,58 un proyecto de iniciativa. La tendencia de este proyecto es la de dar libertades a los colonos en los centros de población que funden, sobre la base de la institución municipal. Pero en el proyecto se introduce la libertad de cultos para los extranjeros. Al respecto, el artículo 15 establece: Ningún culto es prohibido en las colonias de extranjeros;' mas no se levantarán a expensas del gobierno nacional otros templos que los católicos. Los ministros de éste serán además dotados de los fondos de colonización, durante los primeros diez años, y mediante esta dotación no podrán cobrar ningún género de derechos.
Como se ve, el proyecto no sólo contempla la tolerancia, sino también el sostenimiento del culto. Y no se queda en ello, sino que establece. en su artículo 16 que para los colonos extranjeros "basta el matrimonio civil para los efectos civiles". En la exposición de motivos se dice que la religión de las colonias "ha de ser la de los colonos, si se quiere que vengan a nuestro país los que la tienen, en vez de los incrédulos o indiferentes". Se añade que la mayoría de los colonos que vengan no serán católicos, pues la inmigración fluye principalmente de países protestantes, señalándose que si las exigencias de población de México "no fueran inmensas 56 La derrota se ve como un sacrificio para la salvación de lo que queda de México. El Monitor, el 3 de octubre de Ul48 -número 1,240-, describe la reacción del país: "La nación debió considerarse como un enfermo, que amenazado de perder su existencia, tuvo que comprarla, sacrificando un miembro de su' cuerpo". 51 Número I,U7. 58 Publicado por El Monitor R,pllblitano, de 14 de julio de 1848, número 1,159.
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y perentorias, podríamos limitarnos a recibir colonos que fuesen católicos"; pero dado que ello no es posible, la repulsa a muchos pobladores que podrían venir sería el obligarlos a abandonar su religión, y esta repulsa vendría a ser un "decreto de la despoblación". Pero, por la vía indirecta de un proyecto de iniciativa de colonización, se argumenta en favor de la tolerancia y de la libertad de cultos: La cuestión de tolerancia es de los intolerantes de escuela, no de los hombres de estado; es de los tiempos que han quedado atrás, no del siglo que une a los hombres de diversas creencias, marchando unidos y sin los odios que engendró un tribunal sanguinario, cuyos ecos recogen todavia los que aún lloran sobre su sepulcro soñando en su resurrección,
La tolerancia "es ya un dogma práctico del mundo civilizado". México no puede ser intolerante si quiere población: "¿Se cree acaso que los hombres de conciencia renunciarán a su culto por la posesión de tierras en que no pueden ejercerlo?" El catolicismo de México -que es calificado del culto verdadero- debe ser fortalecido por la doctrina y las costumbres, "no por el exclusivismo". Este sólo conduce a la hipocresía, al engaño, alodio y a la división oculta. Como consecuencia de esta libertad de cultos se explica la validez del matrimonio civil entre los colonos. El Monitor Republicano, comentando este proyecto, .dice que la Junta de Colonización ha satisfecho, con él, los deseos del pueblo y agrega que si los colonos de Texas "hubiesen venido y vivido bajo las libertades" que contiene el proyecto, "no habrían ciertamente obrado como obraron"," Poco después, El Siglo Diez 1 Nueve apoya la necesidad de adoptar la tolerancia de cultos." El periódico considera que el país está apto para la libertad de cultos. La hoguera no puede dominar la tendencia natural, "el triunfo de la filosofía", que impone la tolerancia. Esta resulta necesaria en México para alentar el establecimiento de extranjeros, que no concurren a nuestro país por no 59 El propio peri6dico informa que el proyecto fue eJabondo por los lC60reS Guay, Macedo Y HalO Tamariz. 60
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abandonar la fe de sus ancestros. Juan Rodríguez de San Miguel la emprende en contra de El Siglo, diciendo que la intolerancia no es persecución y que ella es una exigencia de la unidad nacional. Para Rodríguez de San Miguel, la tolerancia sería romper la unidad religiosa. Encuentra que el principal argumento en favor de la tolerancia es la inmigración, pero no justifica que a nombre de ella se obligue a los mexicanos a que abandonen "los estatutos religiosos de nuestros padres, y los que nosotros mismos hemos establecido". Señala que la palabra intolerancia es equívoca. Si por intolerancia se entiende persecución, es en México "combatir molinos de viento". Por lo demás, dota a la tolerancia de un sentido peyorativo: "La tolerancia en toda materia indica por sí un mal que no se puede contrariar, y que por necesidad se sobrelleva, esa necesidad no creo la hay en un país enteramente católico como el nuestro ... "61 En general, puede decirse que la discusión se inicia como consecuencia de este proyecto, al que hay que agregar el papel que Veracruz juega en esta agitación, cuando representa ante el Congreso Federal, pidiendo que decrete la libertad de cultos. Mata, al informar de ello en el Congreso Constituyente 1856-57, olvida una serie de antecedentes, para decir que es en esa ocasión, en 1848, cuando "por la primera vez se agitó en la prensa y en los círculos privados, la cuestión de libertad religiosa". 62 Frente a estos intentos se yergue en 1849 el cabildo y el vicario capitular, haciendo al Gobierno una representación en contra de la tolerancia. Piden se mantenga la prohibición de la tolerancia, pues ésta arrancaría la paz, la sinceridad y la virtud del pueblo. La tolerancia acabaría con el hogar, fomentando el adulterio, que no podría castigarse efectivamente. Termina diciendo que los mexicanos han conferido al Presidente de la República "la custodia de su religión" y asientan que la tolerancia sería un mortífero veneno para los mexicanos y vendría a "ensangrentar esta República agonizante" .63 61 La l'OZ de la religión, Tomo l. número 5. 2 de agosto de 1848. p. 71 Y sigs. México, Imprenta de La uoz de la religión.' "Disertación sobre la libertad de cultos en la República Mexicana". El periódico vuelve a publicar la socorrida disertación de Juan Bautista Morales (Tomo 1, pp. 129. l·ti. 165. 185. 209 Y 233). En ese entonces. Morales es magistrado de la Suprema Corte. 62 FRANCISCO ZARCO: Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 y 1857. México, Imprenta de Ignacio Cumplido. 1857. Tomo I, p. 783. 63 "Representación que hace el ilustrísimo señor Vicario Capitular y el Ca-
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Los periódicos católicos la emprenden en contra de la tolerancia, oponiéndose al proyecto de colonización. Las razones que se esgrimen son múltiples y de muy diversa categoría: desde sostener la diferencia entre tolerancia e introducción, partiendo de que la tolerancia es un hecho y no una reglamentación, con el argumento de que el catolicismo no es tolerante, hasta la afirmación de que la tolerancia sería incitar al asesinato y al robo. 64 La prensa liberal apoya a El Monitor Republicano." Sostiene que: 1) La intolerancia es antisocial; 2) La convivencia pacífica en la sociedad de credos religiosos distintos está comprobada; 3) La intolerancia es una preocupación anacrónica; 4) Sólo una mi-noría es en México intolerante. El propio periódico publica un bildo Metropolitano al Supremo Gobierno de la nación, contra el proyecto de tolerancia de cultos". México, 1849, Imprenta de La lUZ de la religián, 64 La 1'OZ de la religión, Tomo 1, p. 188: "La voz tolerancia". Op . cit., p. 198: "Reflexiones sobre la ley de colonización", p. 192: "Excitativa a los mexicanos verdaderamente patriotas", es un ataque a la opinión de los redactores del proyecto de colonización sobre tolerancia. El argumento es: colonización con católicos. Op, cit., p. 198 "Reflexiones sobre la ley de colonización". El catolicismo no es tolerante. "tiene la intolerancia de la verdad". "La tolerancia no se cría; es un hecho que se admite". El puro aumento de población no es un bien. La tolerancia es una mera "moda". Op, cit.. p. 224: un impreso suelto de 1848: si los colonizadores no pueden renunciar a su religión para tener tierras en México, menos van a renunciar los mexicanos a la suya para que vengan. Igualmente. op, cit., número 16, p. 265: la religión católica es firme apoyo de la República y la mejor garantía de los derechos del hombre y del ciudadano en los países libres, Otra inserción de Guadalajara: "Apuntes sobre la tolerancia en cosas trascendentales": "Es seguro que cualquiera de los ilustrados ciudadanos que componen esa junta se horrorizaría al escuchar que había mexicanos que aconsejaban al gobierno que proclamase la tolerancia o permisión del robo, del asesinato. de la prostitución y de la falsificación de la moneda o de la fe pública como remedio contra nuestras interminables perturbaciones" (O/J. cit., pp. 276-278). Otro impreso suelto en: op, cit., p. 319. Error capital de los que profesan la tolerancia: op, cii., pp. ,47-379. Ligeros apuntes sobre la tolerancia: op, cit., p. 411. Op, cit., número 27. p. 43: editorial '"A los enemigos del pueblo". Op, cit., p. 450: Remitido en Puebla en contra de El Monitor Republicano (pp. 458474, 491 Y 507). Op, cit., p. "Un católico jalisciense". Los que quieren tolerancia o no saben lo que quieren o no son católicos. Op, cit., p. 496: Homilía sobre la tolerancia cristiano-católica, en oposición a la tolerancia filosófica. Op, cit.. pp. 522, 529, 555 Y 609: Carta de un amigo a otro. contra la introducción de sectas en México. Op. cit., p. 167: "Carta de Teóphilo a Philopatro, sobre la tolerancia de culto público de todas las sectas religiosas en toda la República Mexicana". Una segunda • carta en: Op, cit., p. 299.
65 9 de agosto de 1848, número 1,185. Le responde ]. B. O. en La religión, Tomo 1, p. 197.
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artículo con el sintomático título de "Algo sobre tolerancia"." No le falta razón cuando dice que ha aparecido un alud ."de artículos de declamación en contra de la tolerancia". Ellos tienen en común el llegar a decir que no debe haber colonización "para que no vengan a la república los que no piensan y creen lo que nosotros creemos y pensamos", o vengan, "pero a ser tiranizados en su conciencia". El Monitor rebate el argumento de que "a las divisiones que ya tenemos se quiere agregar la de cultos". Todo lo que a este respecto se dice es producto de la confusión, de los sofismas, de las preocupaciones o de los intereses nada cristianos. Son vaciedades que no merecen ser contestadas. El problema, en sus términos más esenciales, es bien simple. Se trata de resolver "si la potestad secular debe por sus leyes elegir a la población de emigrantes o poner obstáculos". Es absurdo decir que la religión católica está en riesgo "por que vivan en una misma nación los católicos con los que no lo son". Admitirlo sería partir de la debilidad de la doctrina verdadera. No puede concederse que las fantasías y abstracciones tengan más atractivos "que el culto magnífico y pomposo que arrebata la vista con el oro y las telas preciosas". Suponer que un "protestante triste, arrinconado con la Biblia en la mano" sea una seducción para el pueblo, a tal grado que induzca a éste a abandonar el templo a que pertenece, es caer en el absurdo y suponer el carácter endeble de la religión que se practica. El lvlonitor niega que la tolerancia destruya la unidad religiosa. Ésta no se puede lograr ni por la ley ni por la fuerza, pues ni una ni otra pueden uniformar opiniones; "pueden solamente comprimirlas y la compresión no es medio de unidad". Termina el periódico citando a Fenelón: "Ningún poder humano puede llegar a forzar el atrincheramiento impenetrable de la libertad del corazón. La fuerza jamás puede persuadir a los hombres; ella no hace sino hipócritas". 66 17 de septiembre de 1848, número 1,224. Es rebatido por La 110% de la religión (Tomo 1, p. 20, número 331) y en particular por el Dr. José María Diez de Sollano (Op. cit., número .. p. 747). Sollano, en su "Examen filosófico de la tolerancia religiosa" (Op. cit., números 13 y 17, pp. 214 Y 281, respectivamente), sostiene que: 1) La tolerancia religiosa es absurda en sí misma; 2) Tolerar el error es monstruoso; 3) La verdadera religión no puede ser indiferente; 4) La unidad de una sociedad se cifra en la unidad religiosa. A su vez, El Monitor Repllblicano, en los números 1,240 -3 de octubre de 1848- y 1,301 -4 de diciembre de 1848-, rebate al Dr. Diez Sollano.
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y no sólo la prensa liberal es rebatida por los periódicos católicos. Hay pastorales, protestas de ayuntamientos" y representaciones. Todos estos documentos reproducen los argumentos tradicionales, pero a fines de 1848 y durante 1849, las representaciones van a recurrir a otras objeciones. Ni el Congreso de la Unión ni los de los Estados tienen "autoridad para decretar el tolerantismo y sí sólo para proteger la religión católica"." Esta línea es fortalecida a raíz de que la Cámara de Diputados declara con lugar a votar el proyecto de colonización, por 37 votos de los 64 legisladores que estaban presentes. En este momento las representaciones señalan que los legisladores de 1847, que derogaron la parte del artículo 171 de la Constitución de 1824 que establecía la perpetuidad del artículo 30., han dado lugar a esta polémica en torno a la libertad de condencia." Otras representaciones van más allá. Algunas se oponen ya 67 Pastoral del obispo de Guadalajara publicada en La voz de la religión, Tomo 1, pp. 409, 423, 437 Y 455, firmada el 14 de septiembre de 1848. Carta de Lázaro de la Garza, de septiembre 23 de 1848: "Por todas partes se extienden impresos en los que con el fin de que se establezca entre nosotros la tolerancia religiosa, se vierten proposiciones y doctrinas, no sólo opuestas al Evangelio, sino a la razón natural, y esto es lo que me estrecha a dirigiros la presente carta" ( Op, cit., p. 545). Representación de los habitantes de Puebla, con 2,000 firmas en contra de la tolerancia (O p. ~ÍI., p. 577). "Manifestación que el obispo de Oaxaca ~ su cabildo catedral, hace por sí y a nombre de todo su clero secular y regular, sobre el proyecto de tolerancia religiosa" (Op. cis., número 38, pp. 619, 635 Y 651). "Exposición del ilustre Ayuntamiento y vecinos de Tecamachalco, contra la tolerancia de cultos" (Op. cit., p. 671). De otros lugares se publican protestas en el mismo sentido: de Córdoba (Op. cis., p. 683), de Guadalajara (p. 699), de Santa María de los Lagos (p. 715) Y de Etzatlán (p. 731).
68 "Representación que el Ayuntamiento y vecinos del Valle de Santa María Huamustitlán dirigen al Congreso del Estado de Puebla". Puebla, 1848, Imprenta de Juan Nepomuceno del Valle. "Representación del vecindario de Zacatecas, al Excmo. Sr. Presidente de la República, general D. José Joaquín de Herrera, sobre el proyecto de tolerancia de cultos en la República Mexicana". Guadalajara, 1849, Imprenta de Rodríguez. 69 "Representación del Ayuntamiento y vecindario de la Villa de Tepatitlán a las augustas Cámaras contra la tolerancia de cultos", Guadalajara, 1849. Tipografía de Dionisio Rodríguez. Otero en su voto particular, en el artículo 21, había propuesto que en cualquier tiempo podrían reformarse los artículos de la Constitución, siempre que asf lo acordasen dos terceras partes de las cámaras o la simple mayoría de dos congresos distintos e inmediatos. Señalaba, también, que las reformas que limitaran la extensi~n de los poderes de los Estados, necesitarían la aprobación de la mayoría .de las legISlaturas y' establecía que, en ningún caso, se podrían alterar "los principios
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no a que la tolerancia sea conveniente para la colonización, sino a la colonización misma, que consideran perjudicial para el país." Los vecinos de Puebla representan contra la libertad de cultos en un tono que no oculta la amenaza. No está, dicen, en la mente de sus autores "amenazar al Gobierno" con la "revolución que traería consigo la libertad de cultos". Sólo pretenden que las autoridades se resistan a sancionar una ley "que está en abierta pugna con la voluntad general de la nación".71 El intento por consignar una tolerancia restringida o parcial por la vía indirecta de una ley de colonización, se frustra. Pero él constituye un claro antecedente, no sólo ideológico, sino incluso, legislativo -en cuanto hay una batalla al respecto-- de la lucha por la libertad de conciencia.
LOS TRES ANGULOS DE LA LIBERTAD
Después de Ayutla, la lucha por la tolerancia vuelve a surgir vigorosamente. Esto no quiere decir que durante los gobiernos moderados, aunque en forma menos evidente, las fuerzas liberales hayan dejado de pelear por este principio. Como sabemos, Melchor Ocampo, en su representación sobre reforma del arancel de obvenciones parroquiales, funda el carácter voluntario de las oblaciones precisamente en la libertad de conciencia, en "el natural derecho que cada hombre tiene para adorar a Dios según las intuiciones de su conciencia"72 Esto lo dice primordiales y anteriores a la Constitución" que establecen la independencia de la nación, su forma de gobierno, republicano, representativo, popular, federal, y la división, tanto de los poderes generales, como de los Estados (El RepNblir4no, 16 de abril de 1847). El artículo 21 del proyecto de Otero se convirtió en los artículos 28 y 29 del Acta de Reformas. Por lo consiguiente, como preceptos intocables de los señalados en el artículo 171 de la Constitución de 1824, desaparecían la libertad de imprenta y la religión. 70 "Representación del Ayuntamiento y vecinos de Totachique, que hacen al S. Gobierno contra la tolerancia de cultos". (Sin pie de imprenta). 71 "Respetuosa excitativa que los vecinos de Puebla hacen a las supremas autoridades de la República contra de la libertad de cultos". Puebla, 14 de febrero de . 1849, Imprenta de Juan N. del Valle. Igualmente, la del Ayuntamiento y vecindario de Zapotlanejo (Guadalajara, 1849, Imprenta Rodrlguez) dice que la tolerancia sustituirla "a la unidad la discordia religiosa". 72 MELCHOR OCAMPO: Obras rompleJ4s, Tomo 1, Polémicas religiosas. Mm· co, D. F. Vázquez, Editor, 1900, p. 2. La Representación es del 8 de marzo de
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Ocampo a principios de 1851 y si bien su controversia es con el cura de Maravatío, en realidad, contesta también a los periódicos, que, como La voz de la religián." no dejan de oponerse a la tolerancia religiosa. La tolerancia de cultos -dirá este periódico-, "es tan factible como la república de Platón". Ella "nunca pasará de una teoría fundada en sofismas bellos y seductores pero diametralmente opuestos a la naturaleza del hombre y a la experiencia de los siglos". En ese año de 1851, otro episodio contribuye también a que se polemice sobre la libertad de conciencia. En efecto, en los dos calendarios para ese año, de D. M. Murguía, se presenta una parábola contra la intolerancia." Y El Monitor Republicano" publica un interesante editorial sobre "Tolerancia religiosa", que da en el blanco por más de un concepto: "Los sectarios del profeta y los católicos romanos, quizás sean hoy día los únicos que dan el escándalo de la intolerancia". No debe escapar a nuestra atención lo que este paralelo entre el catolicismo y el islamismo puede significar en 1851. Pero El Monitor va más allá: ¿Se quiere saber dónde está la fuente de la intolerancia? Pues dirijámonos a los obispados, cabildos eclesiásticos, conventos y curatos, y preguntémosles: ¿Dónde están tus rentas? ¿Cuáles son tus bienes? Porque es preciso saberlo; toda religión rica es intolerante: no es la gloria de Dios la que se defiende, sino las comodidades terrestres las que se sostienen.ts
El Plan de Ayutla, de 10. de marzo de 1854, no hace alusión a la tolerancia. Pero ello no debe extrañarnos, por la naturaleza 1851. Ocampo adara cuáles son las intuiciones de la conciencia: "Como parece que usted desea le diga cuáles son las intuiciones de la conciencia, conforme a las cuales creo que se tiene derecho a adorar a Dios, por complacerlo le diré, que se llaman así desde que escribieron Kant, Fichte, Schutzembert y otros, aquellos actos indeliberados, que bien' pudieran por su espontaneidad llamarse instintos morales, por los que cada hombre, en cada ocasión dada, y conforme a la luz infalible, por regla general, que Dios se ha dignado darle, ve dentro de sí (intuición se llama ese acto), cual es su deber." (Op. cit., Respuesta primera a la impugnación de la representación, 20 de abril de 1851, pp. 77-78). 73 Tomo 11, 29 de enero de 1851, p. 29. 74 Se ocupa de ello La voz de la religión, Tomo 11, número 26, 8 de marzo de 1851. 75 17 de junio de 1851. 16 Le contesta La voz de la religión, de 18 de junio de 1851, Tomo 11, número 49.
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misma de este Plan y por su carácter eminentemente concreto. Siete meses después, el caudillo de la revolución del sur, don Juan Alvarez, publica un manifiesto en que claramente se contiene como postulado revolucionario la tolerancia. Este manifiesto, importante por varios conceptos, establece que nadie tiene derecho para obligar a un hombre "a rendir a Dios su homenaje de una sola manera". Al mismo tiempo, señala la separación de las instituciones, fundamentalmente del ejército, de los actos relativos al culto. En un lenguaje un tanto rebuscado y a la vista del ejemplo norteamericano, don Juan Alvarez publica el siguiente párrafo: Saben los surianos que si Dios es el criador y supremo legislador del universo, sus leyes son las causas primeras del movimiento físico y moral del mundo; más plugo a su santa voluntad hacer que el hombre obrase en las segundas causas por sí, y quedase sometido a sus efectos según fuese su conducta en la tierra. Así, pues, mexicanos, la República del Norte es grande, poderosa, rica, floreciente: allí ni el gobierno ni los ciudadanos se creen autorizados para estrechar a sus semejantes a rendir a Dios su homenaje de una sola manera: allí los soldados son para defender la patria y las leyes, no para impedir a las gentes la entrada a los templos porque no visten de este o del otro modo, porque todos son hijos de Dios: allí el soldado no es adorno de procesiones, ni forma parte del insultante séquito del tirano: allí no hay tiranía ni influencia eclesiástica en el gobierno: allí -RO se derrochan los caudales públicos en bailes, en contratas ruinosas, ni se pagan espías y delatores: allí el ciudadano duerme tranquilo bajo la égida de la ley.77
El Monitor Republicano, el 20 de septiembre de 1855, en un artículo titulado precisamente "Intolerancia", dirá: "El pensamiento es soberano; emitirlo con libertad, es una de esas garantías tutelares que ha reconquistado la revolución" .78 Unos días después, El Círculo de la Reforma, abierto por El Monitor Republicano el 24 de septiembre de 1855,79 postula en ~a' teria de libertades: "Libertad de imprenta, libertad de pensanl1ent?, libertad de palabra, derecho de reunirse para hablar de polítrca... " Proclame de! General Juan Álvarez. Ciudad Guerrero, octubre 19 de 18'4. Acapulco, Imprenta del Sur. 78 Año 100., tercera época, número 2,936. 79 Número 2,940. 77
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Por su parte, El Siglo Diez y Nueve, de 27 de septiembre de publica y comenta un artículo del Trait D'Unión en que se refiere a un folleto conservador que sostiene que la libertad de conciencia existe de hecho entre nosotros y que el consignarla formalmente no estimularía la inmigración. Después de rebatir las afirmaciones de este folleto, asienta que, prescindiendo de estos sofismas conservadores, puede afirmar que la tolerancia de cultos moralizaría al clero mexicano y ayudaría al desarrollo del país. Como tesis sostiene: "La libertad de conciencia es la base de todas las libertades; sin ella no lograrán nada los partidarios de la libertad política y de la libertad socia!". Concluye manifestando que: "El triángulo necesita estos tres ángulos: libertad religiosa; libertad política y libertad social". La división de los liberales en puros y moderados ni siquiera roza el problema de la libertad de conciencia. La diferencia era de método y de ritmo; unos querían ir velozmente en las reformas; otros preferían ir gradualmente. Pero en cuanto a libertad de conciencia, no había discrepancia. Ello. de diciembre de 1855 se celebró un banquete de unificación liberal en "El Tívoli". A él asistió el jefe de los liberales puros, en ese entonces Juárez, y el jefe de los moderados, Yáñez. Están presentes también Ponciano Arriaga, Lafragua, Baz, Payno, Félix Romero, las cincuenta gentes más conspicuas del liberalismo, y en esa ocasión Ponciano Arriaga dirá: 1855,80
¿Qué son entre nosotros las clasificaciones de puros y moderados? Modificaciones de un sentimiento: la libertad. ¿Qué importan los errores y las equivocaciones de los hombres? La libertad es el pensamiento de Dios.u
Los liberales mexicanos que se habían dividido, fundamentalmente frente a la guerra o la paz, permanecen fuertemente unidos ante la libertad y es ésta el denominador común que los agrupa. Ya dictada la Ley de Administración de Justicia, el Acta de Jacala, de 18 de febrero de 1856, contiene un fuerte alegato a favor de la libertad de conciencia, con una petición concreta para su consignación. En efecto, en este documento se pide la libertad absoluta y muy especialmente la de conciencia, y se considera a 80 Año 15, cuarta época, número 2,466. 81 El Monitor Repllb/irano. 14 de diciembre de 1855. número 2;030.
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ésta indispensable para aumentar la población nacional y elevar la categoría del país: Persuadidos de que la felicidad de los pueblos parte de su civilización, y que para el desarrollo de ella es esencial la libertad absoluta y muy especialmente la de conciencia, pues con las trabas que la intolerancia religiosa pone a los progresos del entendimiento humano, los pueblos jamás se elevan al rango de poder y de felicidad a que son llamados por el Ser Supremo, y que así pueden conservar su independencia y llegarán a ocupar la categoría de una gran Nación por el aumento de su población, cuyo resultado se deduce de los principios que dejamos asentados ...
De conformidad con tales principios, el Acta de Jacala, como primer punto petitorio establece el siguiente: "La libertad en toda su plenitud y por consiguiente la protección de cultos"." Este es, la libertad absoluta, de acuerdo con la declaración que antes hemos transcrito, supone la de conciencia, y la existencia de ésta obliga a proteger todos los cultos. Tal y no otro el sentido del Acta de Jacala, en lo que se refiere a libertad de conciencia. Toda la evolución política anterior confirmaba como meta liberal dicha libertad y para cuando se inicia el Congreso Constituyente 1856-57, el pensamiento de los liberales al respecto se ha exteriorizado muchas veces. Se sabe que la libertad de conciencia es el cimiento de todas las libertades y que sin ella las demás son precarias. O como El Monitor Republicano afirmará: La libertad de conciencia, sin la libertad de las manifestaciones del pensamiento es nada: la libertad de palabra, la libertad de enseñanza, la libertad de imprenta, la libertad de cultos, son fases diferentes de la libertad de espíritu. 83
Ahora bien, no obstante este clima, la Constitución de 1857 no consigna expresamente la libertad de conciencia. ¿Cómo se desarrollaron los acontecimientos en el Congreso Constituyente? ¿Por qué la división de los liberales vol~ió a manifestarse ante la libertad de cultos? 82 Bus JosÉ GUTIÉRREZ: Leyes de Reforma. Colección de las disposiciones que se conocen con este nombre, publicadas desde el año de 1855 al de 1868. Mé· xico, Imprenta, de El Constitucional, 1868. Tomo 1, p. 31. 83 18 de abril de 1856, número 3,146.
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EL CONSTITUYENTE
Las corrientes y
SUJ
1856-57
puntos de uista
El debate sobre la libertad de cultos en el Congreso Constituyente'" fue el que, sin duda, mayores intervenciones originó, el que más discusiones engendró y, además, el que más interés suscitó, no sólo entre los constituyentes, sino también en la opinión pública. Al iniciarse los debates, Zarco comenta que en la discusión, la buena fe, la franqueza y el valor civil campearon con una sinceridad que justifica al Congreso. Zarco se refiere al concurso 'inmenso que llenó las galerías al iniciarse la discusión y a las intrigas de los reaccionarios que se empeñaron en "buscar gentes que fueran a insultar a los representantes del pueblo". El proyecto de Constitución presentado por la Comisión se refería en su artículo 15 a la libertad de conciencia. Textualmente este precepto establecía: "No se expedirá en la república ninguna ley, ni orden de autoridad que prohiba o impida el ejercicio de ningún culto religioso; pero habiendo sido la religión exclusiva del pueblo mexicano la Católica, Apostólica Romana, el Congreso de la Unión cuidará por medio de leyes justas y prudentes, de protegerla en cuanto no se perjudiquen los intereses del pueblo ni .los derechos de la soberanía nacional". 85 Este artículo era debido a Ponciano Arriaga, y en él resalta, desde luego: 10.-El enunciado de la tolerancia en forma negativa. No se dice que hay libertad de cultos, sino que ninguna autoridad podrá prohibir o impedir la tolerancia; 20.-Se presenta trabado, estrechamente vinculado el problema de la tolerancia con el de la secularización de la sociedad. Así como la Constitución de Cádiz -intolerante- a título de que la nación debía proteger la religión católica con leyes sabias y justas, permitió a los liberales españoles suprimir el Santo Oficio, en el proyecto de artículo 15, a título de proteger la religión católica por medio de leyes justas y prudentes y en cuanto no perjudiquen los intereses del pueblo ni la soberanía nacional, se están poniendo los medios para emprender la secularización. En las discusiones se dirá que el artículo consigna en forma negativa la tolerancia y admite simple84
ZARCO: Op, cit., Tomo 1,
85
Op. &;1., Tomo 1, p. 469.
p. 771 Y sigs,
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mente el hecho de que la religión católica ha sido exclusiva del pueblo mexicano: reconoce el principio y junto a éste el hecho indiscutible. Pero en el fondo, lo que se observa es el propósito de consignar la tolerancia y dar las bases para la secularización. Tal precepto, sin embargo, se iba a enfrentar a la siguiente oposición: 10.-Representantes liberales a quienes no satisfacía la forma evasiva que el artículo 15 adoptaba frente al problema; 20.-Constituyentes restauradores que representaban la vieja corriente de intolerancia. Eran quienes, en el fondo, aspiraban simplemente a resucitar la Constitución de 1824 o poco menos; 30.-La corriente que interpretaba la postura del Poder Ejecutivo, es decir, la de aquellos representantes ligados a Comonfort, que querían, más que nada, eludir problemas, amortiguar la lucha, o ganar tiempo. Si este es el cuadro esquemático de las corrientes políticas surgidas en el Congreso Constituyente a propósito del artículo 15, debe aclararse que las posiciones doctrinarias esencialmente se redujeron a las siguientes: 1) Estar a lo previsto por el Código de 1824; 2) Establecer la contestación de que la religión del país es la católica, suprimiendo la prohibición que de cualquiera otra religión hacía el texto de 1824; 3) Proclamar el principio de la tolerancia, dejando su aplicación a las legislaturas de los Estados; 4) Adoptar la omisión de la Constitución sobre el punto; y 5) Aprobar el artículo 15 del proyecto de la Comisión. Entre estas corrientes hay, por una parte, importantes matizaciones, por otra, exposiciones doctrinales claves para entender el significado de nuestras libertades y el papel de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma al respecto. A ello hay que agregar que las discusiones en el Constituyente en sus argumentos y contrargumentos vienen a ser un brillante compendio del debate que por la libertad de conciencia se desarrolla en el largo proceso histórico nacional.
Un restaurador y tres defensores del artículo 15 Los que podríamos llamar restauradores se manifiestan en el Congreso apenas iniciados los debates. Es el diputado por Durango, Marcelino Castañeda, quien inicia el 29 de julio de 1856, la discusión oponiéndose a la libertad de cultos. Para Castañeda, en un pueblo en que hay unidad religiosa, no es conveniente que la autoridad introduzca la tolerancia de cultos; al hacerlo el congre-
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atentaría contra un sentimiento popular y conculcaría sus mismos títulos, violando la voluntad nacional. Se escucha el viejo argumento de Juan Bautista Morales, de que una cosa es la tolerancia y otra la introducción de religiones extrañas. Para el diputado restaurador, siendo la tolerancia contraria a la voluntad nacional, no puede ser sancionada por la ley, "porque esta ley sería un absurdo, sería un contrasentido; esa ley, en fin, no sería ley". Aun suponiendo que la tolerancia fuese un beneficio, éste repugna al pueblo de México. La religión católica, agrega, se acomoda "a todas las sociedades, a todos los tiempos, a todas las formas de gobierno", y vuelve a surgir una vieja tesis: SO
Por otra parte, la tolerancia de cultos es el efecto de costumbres establecidas, es el resultado de hechos existentes. La tolerancia religiosa no puede crearse por la ley, sino reconocerse por el legislador: ella nace del hecho y no del derecho.
Castañeda rebate la idea de que sin tolerancia no puede haber inmigración. Y la rebate con un argumento práctico: para que haya inmigración "basta la tolerancia pasiva que los extranjeros disfrutan en México". Mata en su primera intervención, hace un resumen venturoso de todos los alegatos en pro de la libertad de conciencia presentados en nuestro país. Desde el argumento de que es imposible físicamente coaccionar las conciencias hasta el de que la libertad de cultos fomentaría la inmigración. Aclara que el artículo 15 del proyecto es resultado de múltiples conferencias en el seno de la Comisión, de serios estudios y de profundas meditaciones y no sobre el principio que contiene sobre el cual no se abrigan dudas, "sino acerca de la conveniencia o inconveniencia de su aplicación en nuestro país". No se trata de una verdad abstracta, inalcanzable para México. El principio está al alcance del país. La libertad de conciencia es un don precioso del hombre, y: De la consignación de ese gran principio tenía que deducirse forzosamente la consecuencia de que estando fuera de la acción legítima de la sociedad los actos que el hombre ejecuta para ponerse en relación con la divinidad, ninguna ley ni ninguna autoridad puede tener derecho a prohibir a ningún hombre los actos que tienden a adorar a Dios del modo que su conciencia le dicta.
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Mediante el artículo 15, agrega, el legislador reconoce que no tiene derecho a inmiscuirse en un asunto que le es ajeno "y por lo mismo nada previene, se abstiene de ingerirse en él, se aparta de mezclarse en lo que se refiere a las relaciones entre el hombre y Dios". La deducción es obvia: en México puede haber libertad de cultos como puede haber libertad de creencias, sin que ello sea expresamente estatuido. Tal principio es una verdad filosófica. Mata recuerda las naciones en que la tolerancia existe, para asentar como tesis general: "La libertad de conciencia, es, pues, un principio que bajo ningún aspecto puede ser atacado legítimamente, y la libertad de cultos, consecuencia forzosa de ese mismo principio, no puede negarse sin negar aquél". Rebate a quienes consideran que no debe consignarse en un código constitucional nada sobre religión. Y al respecto emplea un razonamiento que, en nuestro concepto, debe valorarse como puramente táctico: En un país como el nuestro, en que no se puede decir que ciertas verdades hayan triunfado tan absolutamente, que no tengan opositores, y cuando los enemigos de la libertad emplean contra ellas hasta las armas más vedadas, la circunstancia de haber omitido el articulo sobre religión, habría dado lugar a que la comisión de constitución hubiese sido presentada ante la república como compuesta de ateos, de hombres sin creencias religiosas de ninguna especie.
Más adelante, habla de que en México priva "el exclusivismo religioso", circunstancia que hace que para establecer en toda su plenitud los derechos del hombre, se tenga que hacer mención "del primero de todos, de aquel que por su naturaleza es superior a todos los demás, y que, a pesar de esto, ha sido violado, ha sido hasta hoy hollado entre nosotros". De no consignar el principio de libertad de conciencia en la Constitución, los derechos del hombre quedarían incompletos y una ley secundaria podría venir "a prevenir el exclusivismo religioso". El artículo consigna un "hecho existente": el que la mayoría de los mexicanos es o se dice católico. y junto a ello la protección legítima de esa religión. De ser otra la situación del país, agrega Mata, habría sido él el primero en sostener que "estando el gobierno instituido sólo para las cosas civiles, ningún participio, ni directo ni indirecto, debía tener en los asuntos religiosos". Pero este principio tiene que subordinarse a.,las condiciones particulares del país y México no est~ .en posiClan de que el gobierno se desatienda de los asuntos religiosos.
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Contrargumenta frente a aquellos que sin objetar el principio de la libertad de conciencia consideran que nuestro pueblo no está maduro para disfrutarla. Desde 1810 México está en lucha, dice Mata, por los mismos principios, peleando contra el despotismo y con un solo fin: conseguir la libertad. Por consiguiente, la libertad de conciencia y la de cultos es una consecuencia de la lucha ya vieja del pueblo de México. Recuerda la agitación que hubo en 1848, cuando Veracruz pidió que se decretase la libertad de cultos y cómo a la representación de esta Entidad se opusieron miles de repJ;esentaciones "pidiendo el exclusivismo religioso". Mas en el año de 1856 la libertad religiosa ya no es un eco débil de unas cuantas personas, sino "el eco robusto de miles y miles de voces que se propagan por todos los ángulos de la república". Se están empleando contra el pueblo los mismos medios que se usaron en 1848; pero los liberales ya han aprendido la lección. Sólo unas cuantas representaciones, dice Mata -y no deja ser conservador en ello-, se han dirigido al Congreso pidiendo el exclusivismo religioso. Pero para reunirlas "ha sido preciso buscar firmas donde nunca se habían buscado, ha sido necesario acudir a las mujeres, a las sencillas y cándidas mujeres, a quienes por la primera vez se las ha obligado a presentarse en la escena política. Mata, por último, niega que la tolerancia de cultos destruya la unidad religiosa. Se pregunta en qué consiste esta unidad, para responderse que si se trata: de la unidad que resulta de la uniformidad de creencias, "esa unidad existe por sí sola, esa unidad es legítima y se sostiene con la ley, sin la ley, y a pesar de la ley". En cambio, si se quiere que esa unidad religiosa sea fruto de la compulsión, de la violencia del poder sobre la conciencia, ella "es una mentira", es una unidad forzada y no voluntaria. Esta unidad, además, sería un crimen que aniquilaría el mismo sentimiento religioso. Sigue a Mata, en apoyo a la libertad de cultos, José Antonio Gamboa, quien califica la libertad de conciencia como el "primer principio de la libertad del hombre". Ningún hombre tiene derecho a prohibir a otro hombre "que adore a Dios según sus creencias". Junto a esta tesis está la interrogante de si Conviene a México la libertad de cultos. Gamboa pone en relieve el contrasentido de esta interrogante y, además, la posición extrema a que conduciría el no consignar la libertad de cultos " ... no hay justo medio: o la in9uisici6n, o la libertad de cultos". Lo que pasa es que los enemigos de las libertades no se atreven a combatir el principio abstracto de la libertad de conciencia, sino 5610 "su aplicaci6n a nues-
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tra nación". Enlaza la libertad de conciencia con la colonización. No habrá inmigración a México a menos que haya tolerancia. Sin ésta, sólo aventureros vendrán a nuestro país. Replica al argumento de que de hecho existe tolerancia en nuestra nación, puesto que hay extranjeros no católicos que viven en México. Esos extranjeros no viven contentos, "están con el pie en el estribo", dado que la ley no reconoce sus matrimonios, se duda si debe dárseles sepultura, es decir, o se convierten en unos hipócritas sacrílegos frente a su religión o vuelven a su país. Gamboa hace el inventario de los presuntos males que la tolerancia de cultos produciría a México. Se dice que se perdería la religión tradicional en México, que se rompería la unidad religiosa, que renacerían los idólatras indígenas. Todo esto es calificado de superchería por Gamboa, quien localiza la resistencia en un solo factor: Señor, mientras el clero no obedezca las leyes del gobierno; mientras al clero no se le obligue a cumplir con sus deberes sociales, el pueblo no estará preparado a ninguna reforma; porque el clero se opondrá a todas. Nuestro pueblo, no es intolerante, Señor; pero el clero sí quiere conservar sus prerrogativas y por eso quiere echarnos encima al pueblo.
El clero se opone porque quiere conservar sus prerrogativas de clase privilegiada, de cuerpo rico e influyente en los gobiernos. La tolerancia debe ser establecida en la Constitución, no puede quedar a decisión de los Estados. Ella es la piedra de toque para la evolución política de México: Ya es tiempo, Señor, de que el partido progresista de México fije definitivamente su programa, y éste no puede darse sin la base primordial de la libertad de cultos.
José María Castillo Velasco interviene apoyando también la libertad de conciencia. No tenemos derecho a impedir a los extranjeros que adoren a Dios a su manera. Sin la libertad que preceptúa e~ artículo 15 del proyecto, el templo se convierte en un lugar de hipocresía. Para Castillo Ve1asco, al pueblo no repugna la tolerancia y tampoco al clero entendido en su sentido cristiano. Pero, además, el artículo 15 no entraña una cuestión religiosa, sino un asunto esencialmente social y político:
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Se trata de los derechos del hombre, y la libertad de cultos es uno de esos derechos, que en vano se dice que son varios, cuando el derecho es uno solo, y varias las garantías que se le conceden para su desarrollo y ejercicio. ¿Qué son la propiedad y la seguridad, sino garantías de la libertad? ¿Qué es el derecho privativo esencial del hombre? ¿Y cómo puede concebirse la libertad, si se le mutila, si se 10 limita en lo que más afecta al hombre, en su creencia religiosa, en su culto a la divinidad?
Zarco Radical Entra en el debate Francisco Zarco, quien empieza por enjuiciar el significado de la oposición. Nos atacan, dice, no por lo que valemos, "sino porque nos consideran como defensores de la libertad". Se confiesa católico, apostólico romano, jactándose de serlo. y agrega que si no fuera católico tendría el valor de decirlo. Zarco, en esta intervención, impugna el artículo. Lo divide, al efecto, en dos partes: la primera que "promete que no se prohibirá el ejercicio de ningún culto" y la segunda que "se ocupa de la protección a la religión católica, sin que se perjudiquen los intereses del pueblo ni los derechos de la soberanía nacional". No acepta la redacción de la primera parte. No le parece que el principio de la libertad de conciencia o tolerancia de cultos se establezca de una manera franca y categórica; se inicia "por medio de negaciones que traicionan la timidez y la vacilación". Critica la enunciación negativa del artículo y postula una positiva: "La república garantiza el libre ejercicio de todos los cultos". En cuanto a la segunda parte, desdeña la tesis de que al señalar la religión católica como religión nacional, simplemente se consigne un hecho: "Yo entiendo que las constituciones deben ser una colección de preceptos y no un registro de hechos". En lo que toca a la parte restante, la promesa de protección a la religión católica, le parece anfibológica. ¿Cómo podría protegerse la religión, cuando resultan perjudicados los intereses del pueblo o conculcados los derechos de la soberanía nacional? No sin elocuencia, Zarco añade: "Como católico, rechazo esa protección que se ofrece a la religión que profeso". El catolicismo no necesita la protección de las potestades de la tierra. Por el contrario, "la verdad católica es la que protege al género humano". El catolicismo, no se mezcla con las formas de gobierno, "se aviene a todos los sistemas políticos", proclama la libertad, igualdad y fraternidad de todos
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los hombres. Por lo consiguiente, nada puede temer la soberanía del pueblo de parte de la religión católica. Ahora bien, si la precaución que se contempla en el artículo 15 del proyecto se dirige al clero, la cosa cambia de aspecto, porque entre clero y religión hay un abismo. Si se habla de proteger al clero enriquecido, enemigo de la libertad, es preciso alarmarse de lo que significa el artículo 15. Pero es el principio doctrinal el que a Zarco preocupa: "Si se proclama la libertad de conciencia, ante el legislador los cultos todos deben ser iguales; proteger a unos puede ser hostilizar a los demás". Zarco no cree que la Comisión redactora haya querido establecer religión dominante o religión de Estado. Cree en "la como pleta independencia entre la iglesia y el Estado". Por tanto, se manifiesta en contra de la segunda parte del artículo 15. Por disciplina, sin embargo, confía en que la Comisión modifique el aro tículo, en la inteligencia de que si no lo hace, votará la reforma contenida en el precepto y ello "porque siempre estoy dispuesto a seguir al que dé un paso en la senda del progreso". Después, Zarco entra en la que llama gran cuestión: la libertad religiosa. Se ocupa en quienes se oponen a la libertad de conciencia, como Clemente de Jesús Munguía, o como las señoras que firman representaciones. Valora las representaciones que se han hecho ante el Congreso. Ellas no expresan la voluntad nacional. No sin ironía, Zarco menciona la representación del obispo de Oaxaca, que como argumento en contra de la tolerancia señala la posibilidad de que los indígenas de ese Estado vuelvan a la idolatría. Todos estos argumentos los trata con desdén y le extraña que don Luis de la Rosa, que es Ministro de Relaciones, emplee argumentos similares hablando de la unidad religiosa y de la imposibilidad de que el Gobierno, una vez proclamada la libertad de conciencia, pueda enviar misioneros a los bárbaros. Zarco señala que por la intolerancia se perdió Texas, la Alta California y la Mesilla, y agrega que si no admitimos la colonización, tal vez perderemos nuestra nacionalidad y nuestra independencia, por salvar lo que se llama unidad religiosa. De la Rosa, agrega, partidario antes de la tolerancia, se hace su enemigo porque ha visto los Estados Unidos. Para Zarco, la unidad religiosa establecida por la leyes una iniquidad. "Yo -dice- seré católico, quiéralo o no la constitución, quiéranlo o no los congresos y los gobiernos". Implora a l~ asamblea constituyente "que decrete la libertad de conciencia, sin lo que nada habríamos conquistado".
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Arriaga señala que él fue el autor del artículo 15, a discusión. Considera que sería imposible una sociedad libre sin la libertad de cultos. Democracia y religión dominante están reñidas. Acepta, sin embargo, una posible nueva redacción, "con tal que se consigne en ella el verdadero principio de la libertad de conciencia". Surge la tesis de la omisión y la discmián se extravía
El día 30 de julio las galerías están llenas y se arrojaron papeles impresos con leyendas en contra de la tolerancia. Cortés Esparza combate el artículo. Informa que desde la Comisión redactora opinó "que se omitiera todo el artículo relativo a religión". En la Comisión se le dijo "que la omisión era un medio de transigir". Rechaza tal cargo, pues él no transige con los enemigos de la libertad: Yo creo que el congreso no tiene autoridad para legislar en estas materias, y que legislar prohibiendo, permitiendo o tolerando ciertos cultos, es una usurpación de facultades que no nos competen, y empeñarse en que la constitución no tenga la homogeneidad que debe tener, haciendo que se ocupe de materias disímbolas.
Cortés Esparza defiende la libertad de conciencia, viéndola como "el más precioso de los derechos del hombre", pero cree "que este derecho no necesita por su propia esencia del amparo de la constitución, como no se necesita decir que el hombre tiene derecho a la luz del día". Pide, en consecuencia, que se retire el artículo. González Páez se plantea, en primer lugar, si es conveniente la libertad de conciencia, y en segundo lugar, si ella debe figurar en la Constitución. Sus argumentos fundamentales se centran en el fomento de la inmigración, declarándose en pro de todo el artículo 15. Prieto, después de irse por lirismos, da una definición categórica: La cuestión de tolerancia de cultos es, la no ingerencia del poder
público en las manifestaciones que sin perjudicar a los demás, le hagan los hombres a su Dios. Es el respeto a la conciencia de los demás, no es que se nos imponga una creencia, sino que no mandemos en las concienciaS de los otros, porque no tenemos poder en las conciencias de los demás.
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Analiza el proyecto, dejando para intervención posterior proponer la supresión del artículo o la simple declaración de la libertad de conciencia. Hace la exégesis del artículo 15, para decir que éste requiere ser cambiado quitándole la restricción de sólo proteger la religión católica; es decir, protección a todas las religiones, pues si no, la libertad es irrisoria. La Comisión, con el artículo 15, en lugar de promulgar un derecho, consigna una esperanza que se semeja mucho al engaño. El debate es grave y la nación está pendiente de sus resultados. Debe tenerse en cuenta que: "Al decretar la libertad de conciencia sólo se declara que las relaciones del hombre para con Dios no son de nuestra jurisdicción". Prieto agrega que está en contra del consorcio del poder espiritual con el civil, pero que en el debate hay otra cuestión que él cree debe aclararse: "Parece que el gobierno quiere hacer el papel de mártir que está con los pies descalzos, echándose ceniza en la cabeza y murmurando fórmulas de penitencia". Interpela, por consiguiente, al ministro de Relaciones, don Luis de la Rosa, "para que diga cuál es la opinión del gobierno en este asunto". De la Rosa elude el problema. Expresa que el gobierno no tiene por qué manifestar su opinión, sino dar a conocer la que en su concepto, es la opinión del país, "lo que hará cuando esté más avanzado el debate". Miguel Buenrostro asienta que cuando vio los oradores que se inscribieron en contra del artículo 15, temió que se le viniera la reacción encima al país, pero que con agrado vio que no iban contra lo positivo del artículo 15, sino que simplemente se quería más amplitud en el precepto. Le parece la fórmula del artículo satisfactoria y cree que la religión no debe ser punto omiso en la Constitución, "porque la intolerancia existe de hecho, y en virtud de leyes secundarias, y necesita ser abolida por una ley superior, por la carta fundamental". Mariano Arizcorreta lee un largo discurso en contra del artículo 15 y en contra de los extravíos en que, dice, incurre la discusión. Hay que ordenar ésta: "Ni los que combatimos el artículo hablemos de la verdad de la creencia ortodoxa de la religión católica, ni los que lo sostienen nos inculquen principios de la libertad de conciencia". Se trata, simplemente, del ejercicio público de los cultos. La revolución de Ayutla, agrega Arizcorreta, tiene por principio esencial el de la democracia y la igualdad. Este principio unpljca la libertad de cultos, pero para cuando sea necesaria, para
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"cuando llegue su ocasión". No hoy, en que sólo sería un germen de discordia "enrnedio de una sociedad enfermiza". Es necesario "conquistar otros principios antes que el de la libertad de cultos". Arizcorreta, examinando el artículo, dice que, según él, habría libertad absoluta para ejercer todos los cultos, incluyendo el islamismo, lo que daría lugar al ejercicio libre de la poligamia. Habría, pues, concubinas, lo que violaría el artículo 100. ya aprobado, que establece la libertad del hombre y la libertad para cualquier esclavo que pise el territorio nacional. El discurso de Arizcorreta es realmente disparejo, pues a continuación usa un argumento nada desdeñable. El artículo 15 concede libertad indefinida para el ejercicio del culto religioso; pero al paso que al culto católico le concede la protección de las leyes, "a los demás tan sólo la protección negativa de que ni la ley ni la autoridad prohiban su ejercicio". Esto, dice Arizcorreta y no sin razón, revela el temor de proclamar el principio en toda su plenitud. La paz y la tranquilidad del pueblo de México y su progreso, exigen que se abandone el proyecto. Rafael Jaquez lee un discurso a favor de la libertad de conciencia. Ella es una cuestión social y política que debe resolverse. Sus argumentos son la inmigración; su tesis central la de que la libertad de conciencia es un derecho imprescriptible e inalienable: La libertad de conciencia es la libertad del pensamiento; y el pensamiento atraviesa centenares de leguas con la rapidez del rayo, sin que ningún poder en la tierra pueda contenerlo.
Prisciliano Díaz González también lee un discurso, rebatiendo el artículo, reconociendo la libertad privada de conciencia e impugnando la libertad de cultos: Cada hombre en el secreto de su corazón, levante los templos que guste, inciense al Dios que conciba; pero este hombre respete el culto externo de la sociedad, que no es mejor un hombre que todo un pueblo.
La reforma que supone la libertad de conciencia no es legítima ni justa, .según Díaz González. La mayoría del pueblo está en contra de la Iibertad de cultos. Por ello, es ilegítima e injusta. Joaqúín García Granados cree que el Congreso se mueve entre dos. extremos: la conciencia de los señores diputados y "las preocupacones de los pueblos". El artículo 15 "no es más que un fantas-
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ma que se quiere explotar contra la libertad por los enemigos de ella". Es solamente "una garantía para los extranjeros". Sanciona un hecho "que existe ya en México". El artículo 15 es un pretexto para conspirar contra el partido de la libertad. El peligro no es el artículo; se halla en: El orgullo de nuestro clero, sus pretensiones exageradas, su insubordinación, sus conspiraciones contra la libertad, su avaricia, y ese lujo mundano, que con el pretexto del culto desplega en todos sus actos, sin acordarse de que Dios mira los corazones y ama la sencillez.
La omisión fundada
Juan N. Cerqueda lee un discurso, muy meditado con la tesis de la omisión constitucional. Hay que considerar el problema desde dos puntos de vista: 10.-La libertad de conciencia, consignada y protegida en un código constitucional; 20.-La propia libertad de conciencia como un derecho individual del ser humano, "sin estar proclamado ni protegido expresamente por la ley, sino considerado como un punto omiso en la legislación de un país". Desde la primera perspectiva, no cree al legislador "con poder bastante para invocar un culto dominante y protegerlo". Iglesia y Estado son instituciones distintas e independientes. Cerqueda, que revela una buena información, citando a Mirabeau y Rocafuerte, recuerda la Cónstitución de Colombia, que omitió el punto sobre religión y expresa que el estatuto orgánico que ha sido atacado por diversos aspectos, no lo ha sido en "el hueco que deja para establecer la tolerancia religiosa". Esto, dice, "prueba que es mejor dejar en la constitución, como un punto omiso la libertad de conciencia". La importancia de lo dicho por Cerqueda es que prueba que conscientemente se pensó en la omisión constitucional como método para alcanzar la libertad de conciencia. Al respecto, pudo haber influido Rocafuerte, quien en su Ensayo sobre la tolerancia religiosa, como hemos visto, señalaba el camino de la omisión para lograr la libertad de conciencia." Cerqueda propone que se suprima el aro 86 Apoya la tesis de la posible influencia de Rocafuerte sobre el camino seguido por nuestro Constituyente, el hecho de que el Ens"yo sobre la toleranri" religiosa de este autor, vuelva a ser publicado por El MOllitOf' RepNblü,,"o del 3 de mayo al 12 de julio de 1856. Por lo demás, esta tesis de la omisión es expuesta por Simón Bolívar cuando da la Constitución de la República de Bolivia: "Legisladores, voy a
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tículo 15, "dejando a cada hombre que use de la libertad religiosa como le parezca, sin establecer ningún culto preferente". Después de esta intervención de Cerqueda, José María Mata va a reiterar sus puntos de vista. Nadie, dice, ha negado el derecho a la libertad de conciencia y sólo se ha combatido el artículo 15 por razones de conveniencia u oportunidad. Nadie contraría el principio ni se opone al pensamiento. Los cargos que se hacen al artículo 15 son infundados. No se sabe, en realidad, cuántos han representado en contra del artículo 15. Si se llegase a probar que la mayoría del pueblo está en contra de dicho precepto, "yo no votaré", agrega Mata. Pero en este caso "tampoco contribuiré a la intolerancia". Juan Antonio de la Fuente, el 31 de julio de 1856 interviene, expresando que para él la Comisión no confiesa abiertamente que el artículo 15 "concede la libertad religiosa", lo que se deriva de prohibir a las autoridades la intolerancia. Al no poderse prohibir la tolerancia, ésta existe y la libertad de conciencia tendría toda la fuerza de las otras libertades constituciones. Pero la Comisión no declara en términos positivos la libertad de cultos y mantiene a la religión católica con una "especialísima protección", y ello transigiendo con el estado de nuestra sociedad. De aquí se ve, dice De la Fuente, que la Comisión "ha subordinado como nosotros, el principio abstracto a las exigencias de la política; y toda la diferencia está en el más y en el menos". La Comisión, por otra parte, va más lejos que la asamblea francesa de 1789. En nuestro país, en que se profesa una sola religión, no hay transacción que celebrar, pues no hay religión minoritaria. Fuente sostiene que el artículo iría contra la tolerancia religiosa que de hecho priva en México y que no es una ficción. No hay fuerza, añade, que compela a profesar al catolicismo que en México priva. La intolerancia no causó la pérdida de Texas. En 1825 y 1826, no nos dijeron que para la prosperidad de las colonias en Texas les hada falta la tolerancia de cultos, "sino la tolerancia de la esclavitud". Con la tolerancia disgustaríamos al pueblo, introduciríamos la discordia y daríamos origen a turbulencias, afectando el único lazo de unión entre los mexicanos, que es la religión. La paz y la felicidad de la República demandan que no se llegue a la libertad de cultos. hablaros de un artículo que en conciencia debería omitir; porque en una constitución política no debe prescribirse la creencia, ni la profesión de fe religiosa". (M. DE PRADT: Concord.no de 1", América con Roma. París, Librería Americana, 1827, Tomo 11, p. 97).
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Después de Fuente, quien paradójicamente va a ser quien, como ministro de Justicia, circule la Ley sobre Separación del Culto y del Estado, de 4 de diciembre de 1860, interviene José María Villa lobos, rebatiendo el argumento de que hay una contradicción en el artículo 15, que en su primera parte establece la libertad completa de todos los cultos y en la segunda, a favor del católico, "esa protección que importa un privilegio, una desigualdad real". Cree que la aprobación del artículo favorecería la inmigración y pide se apruebe. El diputado Juan B. Barragán apoya la intervención de Arizcarreta, pronunciándose en contra del artículo 15. Ignacio Ramírez pronuncia un discurso dirigido a demostrar que la libertad religiosa y la tolerancia están de acuerdo con el cristianismo y que el pueblo no se opone a dicha tolerancia. Después de ello, el diputado Vicente López pide que se declare sin lugar a votar el artículo 15, en un largo discurso que lee y en que sostiene que la tolerancia debe dejarse para época posterior, después de que el país tenga una constitución y que se vea el funcionamiento de ésta. El artículo 15 puede llevar a la persecución. La mayoría de la nación se opone a la tolerancia. Cree que la Comisión ha reflexionado menos de lo necesario sobre un artículo tan importante. Le, alternatir« de La/ragua
Lafragua interviene en el debate," no en su carácter de ministro de Gobernación, sino como representante del Estado de Puebla. Su posición es la del gobierno de Comonfort. Cree que es preciso combinar el respeto a la religión católica con la función que como legisladores libres tienen los constituyentes. Se lanza en contra de una tesis histórica de los liberales: consignar en las leyes principios transformadores de la realidad. La Constitución no debe contener promesas, sino preceptos; no debe ser una esperanza, sino una realidad; no se trata de hacer un libro de Derecho Político, sino el texto normativo de un pueblo. En estas condiciones, los legisladores no deben situarse en posición de filósofos, sino de gobernantes. Si bien en doctrina no hay ninguna duda y Lafragua es categórico al externar su opinión sobre la libertad de conciencia, el pro87
ZARCO:
Op, cis., Tomo 1I, p. 5 Y sigs., 1" de agosto de 1856.
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blema se plantea desde el punto de vista de las circunstancias del país: La libertad de conciencia es un derecho natural del hombre, es una facultad intrínseca, inseparable de la inteligencia e independiente de toda acción legal, de toda opinión ajena, como es la libertad del pensamiento.
Pero esto mismo, su carácter de derecho natural, hace que no deba figurar en un texto constitucional, pues así como no puede incluirse en una constitución un artículo que diga que el hombre es libre para pensar, tampoco un precepto que establezca que el hombre es libre para adorar a Dios. Para Lafragua: Este acto está fuera del dominio de la sociedad; y la ley que pretendiera dar reglas al sentimiento, sería tan absurda como la que intentara darlas al pensamiento; el corazón y la inteligencia no están bajo la autoridad de las potestades de la tierra; sólo a Dios debemos cuenta del uno y de la otra.
Distingue la libertad de conciencia de la libertad de cultos. Se dice, añade, que admitida la libertad de conciencia, debe admitirse la libertad de cultos. No lo acepta. Así como la ley puede reprimir la palabra, que es la expresión del pensamiento, puede restringir el ejercicio de la libertad de cultos: Luego aunque el hombre sea libre para adorar a Dios, la sociedad puede y debe restringir esa libertad, cuando así lo exija el bien público; o lo que es lo mismo, arreglar el culto externo de la manera que convenga al interés de la sociedad. Luego la verdadera cuestión que debe ocuparnos, no es la libertad de conciencia, sino la libertad de cultos.
Se trata del ejercicio del culto público y desde este aspecto debe examinarse, tanto en lo que concierne a la justicia del principio, como a su conveniencia. Desde el ángulo de la justicia no hay duda: la libertad religiosa es un principio ganado por la civilizaeón. Desde el punto de vista de conveniencia, el problema es distinto y concordando ambos principios cabe plantearse si en el momento actual se puede admitir el ejercicio público de todos los cultos en México. Lafragua no lo cree -conveniente. No sólo porque
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los enemigos del progreso, de las reformas, van a confundir a cinco millones de indígenas y millón y medio de mujeres, haciendo aparecer la tolerancia como indiferencia, sino también porque el ejercicio público de otros cultos que no sean el católico, producirá desgracias que deben evitarse. Lafragua prevé levantamientos al amparo de la libertad de conciencia. En la sociedad mexicana, que está de por sí agitada, se introduciría un "nuevo elemento de desorden" que nos llevaría a la guerra religiosa. El ministro de Gobernación de Comonfort llega a ser truculento: podría haber una guerra de castas. El motín de Izúcar de Matamoros es una advertencia. La clase indígena está agitada y sería peligroso echar leña a la hoguera." Para Lafragua, el culto público es una cuestión de conveniencia que debe ser decidida con prudencia. Recuerda que él, en la Memoria que presentó en 1846 en el Congreso Constituyente, como ministro de Relaciones Exteriores, sostuvo la libertad de conciencia como tesis general y en concreto para los colonos extranjeros. Pero, convencido que, si bien la intolerancia es una traba para la inmigración, no es la única ni es el factor desestimulante decisivo, propone un proyecto de artículo que simplemente diga que la religión de la República es la católica apostólica romana y que la nación la protege por medio de leyes justas. Sin embargo, presenta otra alternativa: de no adoptarse esa redacción, el asunto "debe ser punto omiso, porque menos males resultarán de la omisión, que del artículo en los términos que está concebido". Después de Lafragua, Juan de Dios Arias, aun cuando no está totalmente en contra de la omisión, ante el debate considera pertinente aprobar el proyecto de artículo 15 presentado por la Comisión. Para Arias, el artículo es justo y conveniente, de acuerdo con los principios liberales. Don Eligio Muñoz lee un largo discurso, impugnando el artículo 15, sobre todo por no estar de acuerdo con la voluntad nacional. El principio esencial de su argumentación es que cuando hay unidad religiosa, no debe permitirse la introducción de otras religiones que rompan dicha unidad. García Anaya ve la libertad de cultos como consecuencia de la libertad de conciencia, se opone a la omisión y dice que el Congreso, después de proclamar la igualdad y la libertad de prensa, 88
Véase Capítulo VII del presente trabajo, überaJiJmo sotiaI, p. ~92.
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sería inconsecuente si no tuviera valor para proclamar la libertad de cultos.
Hay pueblo Isidoro Olvera señala que él se apartó del dictamen de la Comisión y presentó un proyecto de artículo, reducido a: establecer que la religión del país es la católica; la protección del Estado por medio de leyes sabias y justas; la prohibición de toda persecución por opiniones y creencias religiosas, la no exclusión del ejercicio público de otros cultos en las localidades donde las legislaturas de los Estados creyeran pertinente permitirlo, con facultades para retirar este permiso. Para Olvera, habría una revolución contra el artículo 15 presentado por la Comisión. Por caminar con precipitación, "se va en pos de un fantasma vano, se corre el riesgo de perder todas las libertades públicas". La oposición de Luis de la Rosa y de Lafragua, ministros ambos del gobierno de Comonfort, revelan que el gobierno "tiene poca fe en la reforma y tendrá por lo mismo, poco valor para sostenerla". Mata vuelve a intervenir. Se opone a la omisión en la Constitución, propuesta por Cortés Esparza y Cerqueda. Rechaza el argumento del "aún no es tiempo". Transigir en esta materia es peligroso, pues "la libertad religiosa es la primera idea del progreso". Si el Congreso no implanta la libertad religiosa, entonces sí se estaría extralimitando, ¿pues de dónde le vendrían los poderes para "tiranizar la conciencia?" Mata informa de varios intentos de colonización hechos en 1848 y en 1851, que fracasaron por la intolerancia y termina sosteniendo la necesidad de aprobar el artículo. Guillermo Prieto está en contra de la Comisión y en un breve discurso hace una nueva propuesta: que la Comisión se contraiga "a la reducción de los aranceles parroquiales, y de esta manera el pueblo se convencería de que no se ataca a la religión sino a los intereses". En realidad, poco afortunadas son las palabras de Prieto, que incluso, resultan deshilvanadas. Francisco de P. Cendejas le contesta y el diputado Antonio Escudero lee un largo discurso en que propone se declare sin lugar a votar el artículo 15, sugiriendo el siguiente nuevo texto: Ninguna ley ni autoridad, puede mandar, ni prohibir nada a los habitantes de la república en materia de opiniones religiosas. La ley
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no reconoce a las corporaciones eclesiásticas, más que como sociedades místicas, sin concederles ni reconocerles ningunos derechos civiles; a diferencia de sus individuos, que gozarán los derechos civiles y aun políticos, que como a hombres o a ciudadanos les asegura esta constitución.
José Antonio Gamboa vuelve a intervenir, oponiéndose a la omisión: La ormsion de todas maneras envolvería un engaño. Si se cree que de esta manera queda establecida la tolerancia, ¿por qué no se dice francamente, por qué no se consigna el principio, sin ese carácter equívoco que envolvería la omisión? Esto por supuesto en el caso de que pudiera la omisión traducirse por la tolerancia. En el caso opuesto, es decir, en el de que la omisión signifique la intolerancia, como creo que significaría, sería, Señor, engañar a los que queremos la consignación del principio.
Yendo más allá, dice que el matrimonio como contrato civil sería la consecuencia lógica de la libertad de cultos. Gamboa dice que debe prescindiese de las amenazas de la revolución. Que, de haber creído en ellas Juárez, no hubiera dictado la Ley de Administración de Justicia y que el propio Juárez "nos dice hoy desde Oaxaca: reforma, tolerancia, todo lo que sea progreso". Gamboa termina manifestando que no teme a la reacción porque si hay tiranos, "hay también pueblo que tire a los tiranos". El diputado Antonio Aguado, en una larga intervención, asienta que está en contra del artículo 15, al que califica de "inmoral" y sólo estará por un solo precepto que lisa y llanamente establezca que "la religión católica apostólica romana" es la de la nación. El cambio de Zarco
Zarco, en uno de los discursos más importantes del debate," hace -no sin dirigirla- la síntesis de las opiniones vertidas en contra del artículo 15 del proyecto. Comenta que, en realidad, no ha habido debate, "pues los discursos escritos, no se chocan, no se encuentran, no se contradicen, no se salen al paso, sino que toman 119
Op, cit., Tomo 11, p. 65 Y sigs.
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distinto rumbo". Destaca que, en rigor, nadie se ha atrevido a contrariar la libertad de conciencia; por el contrario, el exordio de todos los discursos ha sido el reconocimiento del principio. Y es que: "Aunque quisieran, no podrían atacar de ningún modo la libertad de conciencia, porque no hay quien tenga poder para tanto". Explica el cambio de frente que da: combatió el artículo 15 "porque lo quería yo más amplio, más franco, más terminante". Pero las explicaciones de la Comisión y en especial las de Mata, lo han convencido de que el precepto "es justo y conveniente". Zarco, en resumen, le dice a Castañeda que se tranquilice, que "no hay quien quiera perseguir el culto católico". La tesis de la omisión de la materia en la Constitución la critica despiadadamente. Coincide con Cortés Esparza en las ideas de independencia Iglesia-Estado. Pero la omisión significaría que el punto quedaría a merced de las leyes secundarias". Zarco agrega: Si su señoría opina por la omisión, tratándose de un derecho tan precioso, opinará lo mismo tratándose de la libertad de la prensa, del derecho de reunión, del de petición. y de todas las libertades civiles y políticas. Entonces no sé para qué tendríamos que hacer una constitución.
En cuanto a celebrar un concordato, tal cosa equivaldría a introducir religión dominante, de Estado. Arizcorreta ha hecho una defensa del catolicismo, que nadie ataca. Ha iniciado la desconfianza hacia el pueblo y ha esgrimido el sofisma político de "no es tiempo". Zarco, después de ironizar sobre Arizcorreta y su tesis de que la tolerancia traería la poligamia, se ocupa de Díaz González, a quien le dice, a propósito de su afirmación de que el pueblo está en contra de la tolerancia: El legislador, señores, debe atenerse a la opinión ilustrada y no a la del vulgo ignorante, que sirve de instrumento a clases interesadas; debe hacer grandes beneficios y esperar que el pueblo los estime.
Aprovecha la ocasión para precisar su opinión sobre los abogados. No está en contra de ellos por el hecho de que lo sean: Yo ataco la manía de la abogada, el prurito de reducir todo a una misma fórmula, el empeño de convertirlo todo en cuestiones jurídicas; yo ataco a los hombres especiales que todo lo quieren ver bajo el prisma de su profesión.
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Rebate a Fuente. No se requiere una guerra de religión para que empiece la tolerancia; múltiples ejemplos lo prueban, y añade: "Yo he atribuido la pérdida de Texas, de California, de Nuevo México y de la Mesilla, a nuestra intolerancia". Contestándole a Barragán, que ambiciona una colonización de católicos, asienta: "¿Pero no ve su señoría que preguntar al extranjero cuál es su culto, antes de abrirle nuestras puertas, es establecer una especie de inquisición r: Llega, así, Zarco al discurso de Lafragua. No entiende la doble personalidad de éste: que haya opinado como diputado y no como ministro: " ... no concibo que un hombre de conciencia opine de un modo en la tribuna, y de otro cuando lleva la cartera debajo del brazo". Lo califica de contradictorio. Si es el pueblo mexicano tolerante, ¿cómo temer actos fanáticos de él? Le reprocha el que vaya para atrás: Su señoría sostiene que las constituciones deben contener preceptos y no promesas. Perfectamente: eso queremos nosotros, y por eso imponemos el precepto de que nadie se mezcle en los cultos religiosos. Su señoría tuvo valor en 1846, de proclamar la libertad de conciencia; pero si rechaza o teme las consecuencias de esa libertad, nada tenemos que agradecerle. Su señoría retrocede; ahora se opone a toda tolerancia, y en 1846, según los pasajes de su Memoria, que se ha servido leernos opinaba por la tolerancia en las ciudades principales de la república.
Lafragua cree que estamos en 1846, lo que explica sus confusiones. Resulta una pitonisa cuando anuncia trastornos para abril de 1857, de aprobarse la tolerancia. La rebelión de los indígenas en Matamoros Izúcar se debe a la concentración de la tierra y del agua. Zarco apoya a Mata, contestando a Antonio Aguado: la intolerancia sí ha frustrado importantes proyectos de colonización. Categóricamente, afirma que no acepta la proposición de Isidoro Olvera: Consignar el principio en la constitución y dejar su aplicación a los Estados, es avanzar algo; pero es también prolongar la agitación en todo el país, poner a cada legislatura en la situación en que ahora nos encontramos, dar lugar a maniobras, a intrigas y exponernos a luchas acaso terribles entre las localidades.
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Para Zarco, nada fundado, ninguna objeción seria se ha expresado en contra del artículo 15. Lo que sucede es que se evoca el pasado. "El Sr. Lafragua quiere volvernos a 1846. Otros intentan que retrocedamos a 1824, y hay un partido que todos conocemos, que suspira por IS0S". Por lo demás: Este debate solo, vale un triunfo para nosotros, una victoria para la idea democrática. El congreso de 1856 tiene la gloria de haber abordado esta cuestión, sin vacilación y sin miedo. Si perdemos hoy, ganaremos mañana, porque el porvenir es nuestro, no es de los hombres de lo pasado.
El 5 de agosto de 1856, Pedro de Ampudia manifiesta que hay que prescindir de las preocupaciones de partido. Se pronuncia en contra del artículo 15 y se declara, por la tesis de consignar que la religión católica es la de la nación mexicana, suprimiendo la exclusión de cualquiera otra que hacía el texto de 1824. Arriaga aclara. La cuestión pendiente
Ponciano Arriaga, en una breve y enjundiosa intervención, aclara los términos de la discusión y su pensamiento Las constituciones no deben acomodarse a las preocupaciones y vicios de los pueblos. En realidad, los conservadores siempre han sostenido que en México es imposible practicar los principios democráticos. El artículo 15, la tolerancia, no atenta contra el catolicismo. Arriaga tiene fe en los instintos del pueblo y subraya que en la calle se ataca al Gobierno. Lo que no debería hacerse "siquiera porque el gobierno se ha declarado en contra de la libertad religiosa". Arriaga carga con toda la responsabilidad del artículo 15, pues él lo presentó a la Comisión y entrando en materia, sienta doctrina. La autoridad "jamás debe intervenir en las conciencias". Está en contra de la omisión en la Constitución: No comprende el sistema de las omisiones, el sistema de los olvidos voluntarios, el sistema de las reticencias, y no sabe dónde pueden conducir. Con las omisiones se defiende el ateísmo, o se defiende la religión, ¿se calla por vergüenza? ¿Se calla por duda? ¿O se calla por temor?
. ~sto último, el temor, es lo que inspira a los partidarios de la omisión, pero sería más lógico, más consecuente, proclamar, en ese
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caso, la intolerancia. El debate ha llegado a tal situación, que ya no es posible hallar su término medio, es preciso decidirse por uno o por otro extremo y no empeñarse en huir el cuerpo a la dificultad". A aquellos que dicen que aún no es tiempo, les pregunta cuándo llegará el momento. La contestación de que cuando el pueblo esté ilustrado' y haya prosperidad y bienestar "es encerrar la cuestión en un círculo vicioso". Por algún lado se tiene que emPezar a fincar el progreso de México. Los abusos del clero constituyen un obstáculo definitivo para este progreso, y si se quiere que la reforma de la sociedad "preceda a la libertad religiosa", basta ver lo que ha pasado en trescientos años "para perder toda esperanza", Reprocha al clero su falta de ayuda en la guerra con los Estados Unidos, en que la unidad religiosa de poco nos sirvió. Considera, además, que al clero "le importa más la Ley Lerdo que la libertad de cultos". El Gobierno, oponiéndose a la reforma: ... es inconsecuente y pide perdón al clero por los ataques que le ha dado; pero todo será en balde, que el clero no perdonará al ejecutivo, y el país ha llegado a un estado en que es imposible toda transacción.
La libertad de cultos no es de derecho político, puesto que comprende niños y mujeres. Arriaga pone en relieve algunas de las incongruencias, "disparates", que se han dicho en el debate. Si es verdad que cuando se ha introducido un culto, ha habido guerras de religión ellas se han debido "no a los amigos de la tolerancia, sino a las medidas represivas de la autoridad". Después de Arriaga, Ezequiel Montes, ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, habla en nombre del Gobierno. Analiza el artículo 15 y sus tres ideas fundamentales: libertad de cultos, preferencia y protección al culto católico y límite a esta protección, de manera que no perjudique los intereses del pueblo. En nombre del Poder Ejecutivo, afirma que la reforma "conmovería a la sociedad hasta sus cimientos y sería contraria a la voluntad de la mayoría absoluta de la nación". Se refiere al respecto a las peticiones recibidas por el Congreso y a los discursos de diversos diputados. Examinando la índole de la sociedad, el Gobierno está Persuadido que la mayoría absoluta de) pueblo no quiere la reforma. Doctrinariarnente, señala que la libertad de conciencia es una facultad natural; pero el reconocimiento de esta facultad no supone
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la libertad de cultos. Al respecto, recuerda a Locke, en cuya tolerancia no cabían los ateos ni las sectas impuras. Para Montes, o se acepta el yugo de la autoridad, o se cae en la indiferencia o en el ateísmo. El Gobierno, que desea la inmigración, no cree que ésta no venga por la intolerancia. En 1841, a pesar de la Constitución Yucateca, no hubo inmigración. Por lo demás, el Poder Ejecutivo está por la reforma; El gobierno abriga pensamientos de reforma, se propone hacer grandes beneficios al pueblo; pero no puede tomar una tuba y salir desde ahora a publicar cuáles son esas reformas yesos beneficios.
En cuanto a lo que se ha dicho del clero, Montes recuerda "que
del clero salieron los principales caudillos de la insurrección, y que tratándose de los males públicos, de ellos son responsables todas las clases". Evoca a Juan Bautista Morales y recuerda que el catolicismo no es perseguidor, pero tampoco es tolerante. En el caso de que se llegara a aprobar el artículo, habría que suprimir la taxativa que contiene. José María Mata vuelve a defender el artículo con razones contenidas en sus intervenciones anteriores. Emplea, sin embargo, un importante argumento político: Si son algo fundados los temores de una asonada, también lo eran con respecto a la Ley-Lerdo y a la Ley-Juárez, y sin embargo, esto no hizo vacilar al partido liberal, y el gobierno ha visto que la reforma cuenta con el apoyo del pueblo.
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Refuta a Montes y afirma que la cuestión está ganada en la conciencia del pueblo mexicano; que ha empezado la lucha de ideas y que pronto se sabrá quién tiene razón: los que creen en el pueblo o los que carecen de fe en él. Santos Degollado, Presidente del Congreso, informa que los oradores que tenían pedida la palabra en pro y en contra han renunciado a intervenir y el punto a discusión se declara sin lugar a votar, por 65 votos contra 44. . Después de ello, Arriaga propone que se discuta el voto particular de Olvera. El escándalo de las galerías impide la discusión y en sesión secreta se acuerda que, como el artículo 15 no ha sido desechado, vuelva a la Comisión para que lo presente en otros términos.
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Zarco comenta: La cuestión queda pendiente. ¡Cuestión de tiempo! Tarde o temprano el principio se ha de conquistar, y ha tenido ya un triunfo sólo con la discusión.
El 26 de enero de 185790 se consulta al Congreso por la Comisión de Constitución, si se retira definitivamente el artículo 15. Por 57 votos contra 22 se concede este permiso. La coyuntura la aprovecha Ponciano Arriaga para proponer la adición, que se va a traducir en el artículo 123 constitucional, cuyo examen hicimos al tratar de la secularización de la sociedad.
LA OPOSICION FUERA DEL CONGRESO
Debe subrayarse que el Congreso recibió -siguiendo la costumbre o táctica de 1848-49- numerosas representaciones en contra de la libertad de cultos, a las que algunos constituyentes se refieren, provenientes de distintas poblaciones de la República, muchas de ellas firmadas por mujeres. Algunas exposiciones provenían directamente del clero, empezando por la de don Lázaro de la Garza y Ballesteros, arzobispo de México." Estas representaciones o exposiciones se oponen a la tolerancia con escasas razones o repitiendo algunas de las que en el Congreso son vertidas por quienes combaten el artículo 15 del proyecto." Op. cit., p. 817 Y sigs. La representación del arzobispo Lázaro de la Garza es publicada por La Cruz -.México, Imprenta de ]. M. Andrade y F. Escalante, 1856- Tomo 11, número \7, julio 10 de 1856, pp. 542 Y sigs. El arzobispo de la Garza asienta que la voluntad general del pueblo mexicano "de siglos atrás" es en el sentido de "que se conserve la Religión en los mismos términos con que siempre ha estado, sin permitir el ejercicio de otro culto que no sea el católico". La exposición que el cabildo metropolitano de México eleva al Congreso contra la tolerancia de cultos, es publicada también por La Cruz, Tomo 11, número 17, p. 552 Y sígs. 92 Una atinada selección de ellas puede encontrarse en Represe"tario"es sob,., la tolerancia religiosa, selección y nota de Antonio Martinez Báez, Colección "El Siglo XIX", número 4, México, 1959. La CrMz -Alcance al número 37, Tomo 11, p. 296 Y sigs.-, reproduce la representación al soberano Congreso contra la tolerancia religiosa, hecha por vecinos de México y firmada el 29 de junio de 1856. En esta representación se califica de funesto el contenido del articulo 15 del proyecto y se asienta: "Trescientos treinta y cinco años que cuenta de vida nuestra sociedad 90
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Aun cuando algo similar sucede en los artículos publicados en la prensa católica, el examen somero de éstos es conveniente, pues revela la oposición doctrinal a que se enfrentaron los liberales, así como las representaciones y los debates muestran la oposición propiamente política. Simultáneamente se logra ver la incomprensión altamente aleccionadora revelada por teóricos católicos, cuyo tamaño, incluso, se reduce cuando Se les ve reaccionar a destiempo y tercamente, en contra de la libertad de conciencia. Apenas presentado el proyecto de Constitución, La C,.UZ~3 da a conocer el texto del artículo 15, diciendo: Si este artículo es aprobado, quedará establecida en nuestro país la tolerancia de cultos, destruyéndose así la unidad religiosa de los mexicanos. Próximamente nos ocuparemos de los males a que esto daría lugar.
Poco después el 3 de julio de 1856,~4 José Joaquín Pesado publica "Breves observaciones sobre la tolerancia religiosa". Sostiene que el artículo 15 consulta la libertad absoluta de cultos. Califica la doctrina de la tolerancia de errónea en su esencia, falsa en sus principios y absurda en sus consecuencias. En el lenguaje familiar, la palabra tolerancia equivale a la de sufrimiento, paciencia o aguante, "bien sea para soportar las desgracias, o bien para sobrellevar las injurias". Y en el idioma político, "importa tanto, como permitir o disimular lo que no se debiera sufrir, sin castigo del que lo ejecuta" . Pesado divide la cuestión de tolerancia en tres puntos: tolerancia dogmática, libertad absoluta de religión y tolerancia civil de y en que no se ha profesado ni se ha permitido en México otro culto que el católico. deben pesar mucho en la conciencia del congreso, ya que no se puede dudar ni por un momento que cuando se trata de la Religión no es lícito contemporizar con ningún principio, con ninguna doctrina, con ninguna conveniencia que no sea católica, ni buscar aquellos cambios que ofrecen sin cesar los pueblos en sus gobiernos y revoluciones". Se esgrime el argumento de la tradicional intolerancia de nuestros textos constitucionales y se pregunta qué razón política hay para conmover la sociedad, violentando las conciencias. Se reitera el argumento que distingue tolerancia de introducción y se expresa que la voluntad nacional está en contra de la tolerancia. 93 Tomo Il, número n, junio 26 de 1856, p. 486. Poco antes, el 22 de mayo del propio año -Op. cit., número 10, p. 312 Y sigs.-, este periódico publica la "Disertación sobre la libertad de cultos en la Repúbl ica Mexicana", del Lic. Juan Rodríguez de 'San Miguel, escrita en 1848 y publicada, como hemos visto, en La t'OZ de l« religión, Tomo J, número 5, el 2 de agosto del propio año. 94 Op, cit., número 16, pp. 489-496.
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cultos. La primera es indiferentismo; la segunda "no es más que la tolerancia dogmática reducida a práctica: si la una, ceñida a la esfera de mera especulación es impía y absurda, la otra, llevada a efecto, es monstruosa e impracticable". La tolerancia civil de cultos "es aquel permiso que un gobierno concede a una parte de sus súbditos, para profesar alguna o algunas sectas determinadas, distintas de la religión verdadera, sufriendo un mal menor por evitar otros mayores, o para conciliar la paz, que es el mayor de los bienes". Esta tolerancia es, en ciertos casos, lícita; mas no es ésta la que consulta el artículo 15 del proyecto. Pesado coincide en el argumento de la unidad religiosa que México tiene y en que no es necesario, por consiguiente, la tolerancia. Por otra parte, expone -y ya veremos más adelante sus razones al respecto- la persecución y opresión que sufren los sacerdotes católicos y la posible discriminación que al respecto podría establecerse a favor de otras religiones. José Joaquín Pesado, en un artículo posterior titulado "Contradicciones del filosofismo", habla de que es común entre muchos "de los sectarios fanáticos de la libertad religiosa" "perseguir encarnizadamente al catolicismo". Se ocupa de Locke y entrando al fondo del asunto, se pregunta qué quiere decir libertad de conciencia, "¿de cuándo a acá es la conciencia libre?" Para presentar su tesis: "Precisamente es lo contrario. Tenga el hombre el poder que tuviere, cuente con cuanta impunidad sea posible para sus malas acciones, cométalas en lo más secreto de su morada, en lo más profundo de la noche, sin más testigos que él mismo, no por esto la conciencia estará quieta". El filosofismo puede preguntarse dónde está la libertad de conciencia. No está a su alcance el asegurarla. Permitir a los hombres la libertad de conciencia es permitir algo falso. Para Pesado, cabe dudar si la libertad de pensamiento, más que una verdad, es una burla: ¿Quién ha puesto, ni ha podido poQ.er jamás trabas al pensamiento? La facultad de pensar es tan natural al hombre, tan privativa de él, tan recóndita y apartada de todo acto exterior, que ni las más severas prohibiciones, ni los más rudos tormentos bastan a impedirla. Pedirle al hombre que no piense, es pedirle que no exista.
Por lo consiguiente, en esta materia, se ofrece mucho para no cumplir nada. Hay que considerar también que el filosofismo me-
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xicano proclama con énfasis la libertad religiosa, al paso que persigue la religión católica, prohibiendo a ciertas comunidades ocuparse de la enseñanza, quitando a los sacerdotes los derechos de ciudadanía, suprimiendo corporaciones, etc.95 Pesado repite el viejo razonamiento de Juan Bautista Morales: "La tolerancia religiosa en México no tiene la significación que tiene en otras naciones. En aquéllas se tolera lo que existe, aquí se trata de introducir lo que no existe". Esta diferencia, agrega, es tan sustancial, que modifica la doctrina de los partidarios de la tolerancia. En ciertas naciones en que la convivencia de credos existe, la tolerancia es una condición para la paz. En un país como México "será una señal de guerra, y de guerra encarnizada". Para Pesado, esta dificultad "emana de la esencia misma de las cosas". Pero hay otras dos que provienen de las circunstancias en que México se encuentra. En primer lugar, se pregunta si las sectas que se introduzcan pueden adquirir bienes raíces o no. De contestarse afirmativamente, se les situaría en una posición privilegiada en relación con el catolicismo; y si no, su subsistencia sería precaria o imposible. Pesado se pregunta qué religión vendría a establecerse a México, si no se pueden adquirir bienes raíces con que atender a las necesidades de los sacerdotes, ni cobrar diezmos o contribuciones. La conclusión es que habría inconsecuencias y contradicciones en las ideas, e injusticias en los procedimientos; " ... pero al fin se conseguirá desembarazar el camino, para que las sectas falsas se establezcan en la República libremente, y sólo la religión verdadera quede tiranizada y oprimida". Más tarde, el 24 de julio," Pesado publica otro artículo "Sobre la tolerancia civil de cultos en México". En este artículo ya analiza minuciosamente el problema de la tolerancia en relación con México. Se refiere al fomento de la inmigración; pero sostiene que, habiendo en Europa tantos católicos, "¿no será prudente recibir a éstos con preferencia a los heterodoxos?" Recibir a los "predicantes de las sectas falsas" es peligroso, pues: "La herejía es de suyo turbulenta, y perseguidora. Lo que llama tolerancia, no es más que la impunidad de sus predicaciones y delitos, con una persecución encarnizada al catolicismo". Este artículo de Pesado, en verdad, es una muestra de intolerancia. Llega a emplear verdaderos sofismas, como cuando afirma: 9S La C'1I%, Tomo n, número 17. julio 10 de 1856. p. 521-525. 96 Op. cit., número 19. pp. 593-99.
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Es en verdad inconcebible, cómo se quiere que la Iglesia no condene y prohiba los escritos irreligiosos, cuando las potestades seculares proceden de un modo mucho más severo, con los que suponen serIes perjudiciales.
Refiriéndose a la tolerancia en los Estados Unidos, asienta que, en primer lugar, dicho pueblo forma una excepción en la historia yen segundo, que "ese mismo pueblo ofrece ya síntomas alarmantes para lo futuro", pues las diversas sectas que lo forman fermentan con pretensiones exageradas y "con doctrinas disolventes", que más tarde harán explosión. y el 14 de agosto," cuando ya el artículo 15 se había vuelto a la Comisión, en la sesión de 5 de agosto de 1856, Pesado publica una "Breve refutación de las principales razones con que se ha sostenido la libertad de cultos en el Congreso General", en que dice que los sostenedores de la tolerancia no se limitaron a la cuestión política, sino que resbalaron hasta sostener la libertad absoluta de cultos como un derecho natural del hombre, "principio absurdo en política y heterodoxo en religión". Se ocupa en definir qué es conciencia y dice que quienes sostuvieron que la libertad de cultos era una consecuencia forzosa de la libertad de conciencia, dedujeron consecuencias de un error. Pesado repite: "La libertad de cultos no es más que la tolerancia dogmática reducida a práctica". Para Pesado, el artículo 15 dio lugar en los debates a extravíos; hizo que se manifestara un espíritu de rebelión contra la Iglesia y que se vertieran especies heterodoxas. Y a propósito del artículo 15, agrega: Todas las clases de la sociedad levantaron contra él, porque todas vieron en él una amenaza al orden social, a la tranquilidad del Estado, a la quietud doméstica, y a la felicidad de los individuos.
Ya en octubre de 1856, José María Roa Bárcena publica otro artículo sobre la tolerancia religiosa, rebatiendo fundamentalmente que la tolerancia sea necesaria para la inmigración. Roa Bárcena señala también lo que considera persecución de los católicos en los países que se llaman tolerantes y cómo hay solicitud de inmigrantes católicos que podrían venir de los propios Estados Unidos, donde la intolerancia religiosa se ha mostrado muy fuerte con motivo del partido de los Know-nothings.98 97
98
op. eit., op. eis.,
Tomo 111, número 2, pp. 42-48. Tomo III, número ro, octubre 9 de 18,6, pp. 294-98. Roa Bár-
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LIBERTAD IMPLICITA Y EXPLICITA
A pesar del comentario de Zarco, de que la decisión del Congreso dejaba la cuestión pendiente, cabe preguntarse si, en realidad, ¿se había perdido el punto?, ¿se soslayó el problema? Los representantes Cerqueda y Cortés Esparza, que propusieron la omisión de la Constitución en esta materia, sostuvieron que la libertad de conciencia, por su propia esencia, no requiere el ser expresa en la ley. Y, en el fondo, no andaban desencaminados. La intolerancia tiene que ser expresa, la libertad de conciencia no. En un texto constitucional que no consigna religión de Estado, que no señala expresamente la intolerancia y que estatuye todas las libertades derivadas de la libertad de conciencia, como la de manifestación de las ideas, por escrito o habladas, la de enseñanza, etc., es obvio que ésta, la libertad de conciencia, está admitida. La libertad de conciencia puede estar implícita en un texto constitucional. La intolerancia tiene que ser expresa. En la Constitución de 1857 la libertad de conciencia está implícita desde el momento en que no se consigna la intolerancia y se estatuyen, sin lugar a dudas, todas las libertades derivadas de la de conciencia. Esta apreciación fue confirmada por la oposición que surgió para cumplir con el juramento de la Constitución, establecido por decreto de 17 de marzo de 1857. Se dijo que la Constitución era atea, dado que no contenía la intolerancia. Zarco, en bien pensado artículo," desvanece los ataques. La Constitución no trata de "colocar la ley entre el alma y Dios". No ataca ninguna creencia, sólo que no es intolerante. Explicando la negativa de algunas autoridades al juramento, Zarco afirmará: "Se niega el juramento de la Constitución, no por lo que dice, sino por lo que no dice". Resulta obvio que el diputado Juan N. Cerqueda sabía lo que traía entre manos cuando proponía y fundaba la omisión constitucena habla, inclusive, de solicitud de inmigración por parte de irlandeses católicos. Los Know-notbings (Nada-saben) pertenecían a la orden secreta de la Bandera Estrellada y cuando se les preguntaba cuál era su programa, respondían: "Yo no sé nada". El juramento de la orden incluía la promesa de nunca votar por un extranjero o un católico para un puesto electivo (KARL SANDBURG: Abraham Lincoln, Los afios de la pradera. Los años de la guerra. Librería Hachette, S. A.., Buenos Aires, 1957, p. 178). 99
El Siglo Din , Nuefle, 2~ de mlltZO de 1857, nWneto ~,082.
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cional. Ciertamente que la intervención de Cortés Esparza también revela, ateniéndonos a sus términos literales, el conocimiento de las consecuencias que para la libertad de conciencia significaba la laguna en el texto constitucional. Pero en Cerqueda el propósito resulta manifiesto y la alusión que hace a la Constitución de Colombia, prueba que este constituyente estaba seguro de que la omisión constitucional sobre la materia era un método de avance. Tal apreciación se confirma si se tiene en cuenta la posición asumida formalmente por el gobierno de Comonfort. No es la omisión constitucional; es el rechazo del artículo 15 del proyecto y la adopción de religión de Estado y protección en exclusiva a dicha religión. Porque, si Cerqueda y Cortés Esparza quieren la omisión para lograr la libertad de conciencia implícita, el Gobierno y algunos diputados pretenden la intolerancia implícita. Consignando religión de Estado y estableciendo la protección estatal para ella, obviamente se está frente a una intolerancia implícita, apoyada, además, en lo que para entonces era la tradición constitucional mexicana. De aquí que pueda decirse que Lafragua presente como solución inicial la de la -intolerancia implícita y sólo como alternativa se conforme con la omisión, que es la tolerancia implícita. Si se recapitula sobre los conceptos empleados en la lucha por la libertad de conciencia, se ve que éstos son reiterados en el curso del largo proceso histórico mexicano con singular insistencia. No puede dudarse que algunos de ellos eran de valor circunstancial y relativo; de otros, el propio desenvolvimiento histórico del país demostró que eran ilusorios. Tal, por ejemplo, el que el establecimiento de la tolerancia fuese requisito ineludible para la inmigración. Cabe subrayar, sin embargo, que aun cuando no es posible dudar de la buena fe de quienes ocurrían a dichos conceptos, de su creencia en ellos, el impulso para la lucha no provenía preponderantemente de esta creencia en los principios que se esgrimían. Había un imperativo ideológico, moral en rigor, que inducía a ver el liberalismo no planteado en México en tanto no se consiguiera la libertad de conciencia más amplia y garantizado el ejercicio de sus consecuencias. Nunca móviles concretos e inmediatos son mayores que los ideológicos y morales y su existencia explica la firmeza de la pelea durante aproximadamente treinta y cinco años de nuestra accidentada historia. Realza la jerarquía de este imperativo ideológico moral, el que aquellos hombres no buscaran tolerancia para sus propias ideas religiosas. En su mayoría ellos no se apartaron de la religión dominante, no pretendían un. sitio para su heterodo-
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xia, sino que buscaban exclusivamente el derecho a la heterodoxia, como derecho del hombre. liberales mexicanos sabían, a partir de Fernández de Lizardi, que la libertad de conciencia como acto privado e íntimo, no puede ser combatida, prohibida o restringida. Pero no ignoraban que para su existencia real, su validez objetiva e integridad, la libertad de pensamiento necesita la garantía de ser una libertad pública, que pueda manifestarse o ejercerse extc-iormente, o sea, que exige la libertad de cultos y por esta razón, en el ~ongreso Constituyente se plantea el problema de la libertad de conciencia en el debate sobre el establecimiento de la de cultos, y por la misma razón, las Leyes de Reforma, a partir de la Ley de Nacionalización, van a consignar esta última. En efecto, la Ley de Nacionalización de bienes eclesiásticos, de 12 de julio de 1859, en su artículo 30., al establecer la perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos, señala que el Gobierno se limitará a proteger el culto público de la religión católica, "así como el de cualquiera otra". Este artículo es ya un avance considerable, dado que, al preceptuar la protección del Estado para el culto público de cualquier religión, se está, en realidad, protegiendo la manifestación pública de la libertad de conciencia. Tal precepto debe interpretarse, además, de conformidad con lo establecido por el Manifiesto de 7 de julio de 1859,100 que señalaba que el Gobierno Constitucional creía indispensable "proteger en la República con toda su autoridad la libertad religiosa, por ser esto necesario para su prosperidad y engrandecimiento, a la vez que una exigencia de la civilización actual". Sin embargo, la Ley de Nacionalización no culmina el proceso de gestación de las libertades en México. Los debates del Congreso Constituyente 1856-57, al ser un compendio de los argumentos, resistencias y problemas, habían revelado no sólo los recovecos para obtener la libertad de conciencia, sino también los métodos indirectos, los caminos que se podían seguir para violar esta libertad de conciencia. Doctrinalmente, y esto las. intervenciones de Arriaga, de Zarco y de Gamboa lo ponen de manifiesto, la libertad de conciencia exige la separación Estado-Iglesia y ésta, a su vez, demanda el apoyo de la primera.
Los
II
I
1
100
ÁJWLLAGA:
1860, pp. 101-121.
Recopilacián, de S de mayo de 1858 a 31 de diciembre de
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A ello obedece la ley de 4 de diciembre de 1860, en ~ue Juárez establece, ya sin lugar a dudas e interpretaciones, la libertad de conciencia como derecho natural y la inviolabilidad de su ejercicio, esto es, la libertad de cultos: "Las leyes -dice este ordenamiento-- protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público". José Antonio de la Fuente, en la nota que acompañó a la ley de 4 de diciembre, explica la técnica seguida al consignarse la libertad de conciencia: la Reforma vino "a levantar del pensamiento que se refiere a Dios y de los homenajes que se le tributan, el extraño peso de las leyes puramente humanas"; es la idea ya expuesta por Zarco, de no poner entre el alma y Dios la ley. Desgraciadamente, agrega la nota, tan mezclados y confundidos estaban el derecho público y civil con la teología y los cánones, que el legislador tenía que establecer "por lo menos los principales corolarios del principio que estableció la libertad de conciencia, sobre la base de una perfecta separación entre las leyes y los asuntos puramente religiosos", bajo riesgo, de no hacerlo, "de que los principios resultasen ilusorios y vanos". Fuente fija el principio y sus consecuencias. La libertad de cultos procede de la libertad religiosa. La Reforma proclamó "los luminosos y fecundos principios de libertad religiosa y de perfecta independencia entre las leyes y los negocios eclesiásticos". Pero no se Iimitó a esto, "desentrañó de aquellos principios muchas consecuencias de práctica y muy útil aplicación". La libertad de conciencia, "principio salvador", podía venir a ser "ilusorio y vano" por desidia, irreflexión, condescendencia y rutina. No podía quedar, por consiguiente, el principio "a merced de la suerte que le deparasen autoridades sin norma y doctrinas y prácticas desconocidas". Fuente quizás recuerde el Congreso Constituyente 1856-57. La libertad de conciencia y la secularización no se alcanzarían por la omisión. Aun las mejores prácticas y doctrinas "¿podrían suplir nunca el silencio de lis leyes en los puntos que necesitaban de un arreglo expreso para llenar los vados del sistema que por dicha caducó ?"101 Por supuesto que no, y además, "los acontecimientos 101 Maximiliano decreta, el 26 de febrero de 1865: 1) El catolicismo como religión de Estado; 2) "Tendrán amplia y franca tolerancia en el territorio del Im-
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eXlglan ya la expedición de una ley que desarrollara el principio de la libertad religiosa". La nota aclara el sentido de la protección a todos los cultos: "De la libertad en materia de religión proceden los cultos, como la derivación y la más generalizada manifestación de ese derecho ejercido por muchos hombres que profesan unos mismos principios religiosos". Por consiguiente, "la libertad mencionada y su ejercicio gozan de igual protección", en tanto no afecten "los derechos de la sociedad política o de los individuos que la forman" .102 Si es verdad que sólo se entienden las libertades de la libertad cuando retrospectivamente se ve su gestación y se tienen enfrente las contradicciones y dificultades, las luchas que, quienes las consiguieron y lograron dejar, hubieron de vencer y superar, la historia de las libertades en México nos sirve para desentrañar su contenido, apreciar su valor y precisar su alcance. Mucho lucharon los liberales mexicanos por obtener las libero tades en que creían. Fue tarea lenta, penosa y a veces ingrata. La libertad no triunfa por sí misma ni se defiende sola. A ella no la perio todos los cultos que no se opongan a la moral, a la civilización, o a las buenas costumbres. Para el establecimiento de un culto se recabará previamente la autorización del Gobierno". Se señalaba en este decreto que, conforme las circunstancias lo exigieran, se expedirian los reglamentos de policía para el ejercicio de los cultos y que el Consejo de Estado conocería los abusos de las autoridades contra el ejercicio de los cultos y la libertad garantizada a sus ministros. La explicación de este fenómeno es bien simple: el avance de los liberales forzaba a los conservadores a transigir con medidas de progreso. No poco ayudaba a ello la propia composición interna de los grupos que apoyaban a Maximiliano. Es curioso que Cortés Esparza, que propone la omisión en el Constituyente, sea, en 1865, el ministro de Gobernación de Maximiliano. [Decretos y reglamentos a que se refiere el Estauao Provisional del imperio Mexicano. México, lRó5, Imprenta de Andrade y Escalante. Primera Parte. p. 179). 102 Fuente explica el por qué del artículo 24 de la ley de 4 de diciembre de 1860, que señala que aunque los funcionarios públicos en su calidad de hombres gozarán de una libertad religiosa tan amplia como "todos los habitantes del país". éstos no podrán con carácter oficial asistir a los actos de un culto o hacer obsequios a los sacerdotes, cualquiera que sea la jerarquía de éstos. Los funcionarios son depositarios del poder y fuerza de la nación y si como individuos tienen la misma libertad religiosa que todos los habitantes del país, "no deben con todo eso, y aún por causas de aquella libertad, unir su representación oficial con el culto aceptable para su conciencia". La amalgama entre Iglesia y Estado que ha privado en el país, las controversias que originó esta amalgama, la intervención del poder público en conflictos de conciencia, dictan esta precaución que es precisamente una garantía para la libertad de conciencia.
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hace la historia; son los hombres quienes con su aceren pueden convertir la historia en campo, fruto y estímulo de la libertad. Los liberales mexicanos, a más de dejarnos las libertades y sus instituciones, nos enseñaron, y ello no es su menor mérito, cómo conseguirlas y defenderlas. Supieron tener la prudente flexibilidad y decisión que les permitió en todo momento saber hasta dónde podían llegar. En las décadas que hicieron de nuestra historia, no estuvieron ni un milímetro atrás de donde debían; pero tampoco ni un milímetro adelante de donde podían. Actuaron con el método liberal: cambiaron la correlación de fuerzas para lograr sus objetivos. El imperativo ideológico que los animaba, más espiritual y moral que otra cosa, no les impidió aprovechar las realidades por el camino de las aproximaciones. Las libertades que nos dejaron tienen, así, la perdurabilidad de lo que fue difícil de obtener.
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LA TOLERA.NCIA RELIGIOSA
EN .AR~10NIA COl'f
EL DERECHO DIVINO Y HUMANO.
:BURDEOS, En la Imprenta de LA WALLB j6ven1 sobrino, pasee de Tourny t nO. 20.
.
Influencia remota
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LECCIONES DE POLlTICA y DERECHO PÚBLICO PAllA JNSTlltTCCION DEL P115.BLO MBXICAHo.
Por ,1 ciudadano DON JUAN MAlllA WZHCS'I.AO BARQUERA,
AbogacJo ele lo;. 'r.buna¿" del Imper;" :J sinotlal ele su
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i/l(lstre colegio•
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JII~XICO
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4~ Doña Herculana del Pillar r socio»,
"La libertad de cultos o de conciencia"
331
DI8ERTA.UION CONTRA LA
TOLERANCIA RELIGIOSA.
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MÉJfCO. ~
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1831. "••. la estrecha conexión que tiene la salvación con la
intolemncia"
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DE U PRIMER! RECRETUIA DE ERnDO y llEt DERP!CnO
DI RELj~IONES INTERIORES
yESTRRlORIS
...
LEI!'! AL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE la101 dial 14.15,16 la dítilIüIl dJ1846.
JlPRESA POR ACUERDO DEI, SOBERANO CONGRESO.
J.NrREXTA DE VrCENTB GARcíA TORRE~
"... reconoce en todos los hombres el derecho de adorar a Dios según su conciencia"
CAPITULO V
FEDERALISMO Saber federal. - La divergencia sobre los orígenes del federalismo mexicano y el liberalismo ilustrado. - El diálogo en el Constituyente de 1842.- El examen analítico de Otero. . El federalismo connatural y Sismondi. . Los conflictos de poderes. - El Avance de 1847. - Se perfecciona el avance en la Constitución de 1857.. Retorna la divergencia. _ Nota sobre la influencia europea y norteamericana en el Derecho Público Mexicano
"Las ideas preceden a los hechos. Las ideas nacen, brotan, se combaten, y cuando se han ge· neralizado se produce el hecho, como una consecuencia precisa. Pero no debe haber intervalo entre uno y otro. Cuando no se suceden estrechamente encadenados, aquéllas se debilitan y mueren estériles".l
Durante la sociedad fluctuante la lucha se polarizó en torno a federalismo o centralismo, no por capricho o dogmatismo intelectual, sino porque una u otra forma suponían la consolidación política de las clases liberales distribuidas en el país o de las clases con intereses centralizados y centralistas por sí. Esta polarización, al mismo tiempo que produce el auge de los planteamientos relativos a la forma federal, cosa altamente positiva, engendra una tendencia que no deja de tener sus inconvenientes: se abordan los problemas desde un enfoque político, el aspecto político predomina sobre el jurídico. Federalismo y centralismo forman los términos decisivos de una alternativa política. El triunfo de las ideas y, sobre todo, de los intereses que en torno a ambos términos se agrupan, está en juego. Por tanto, la opción entre los términos de la alternativa adquiere una gran intensidad. Escoger uno u otro era decidir los destinos nacionales: la orientación liberal del país o el mantenimiento del statz: quo y un eventual retroceso conservador. El enfoque, pues, es político y concreto y ello hace que así como de las condiciones que privaron cuando nuestro país en el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824 adoptó el federalismo, 1 El Monitor Republic"no, Año 100., tercera época, número 2,963, 17 de octubre de 1855.
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se dedujera la ignorancia de nuestros legisladores en esta materia, también se sostuviera el desconocimiento doctrinal o técnico de la forma federal en la ulterior etapa. Ciertamente que la atención se orienta hacia el examen preponderante de aspectos políticos y no técnicos en materia federal; pero esto no supone, ni con mucho, el desconocimiento de las teorías. Es, en todo caso, una perspectiva que facilita la adaptación doctrinal. Por otra parte, entre lo poco que el liberalismo mexicano consigue plenamente en sus orígenes, está la consignación de la forma federal. Por tanto, ~n este punto el liberalismo, que sabemos que se identifica con el federalismo, no pugna, como en las libertades o en la abolición de los fueros, por avanzar, sino por mantener, y a partir de 1842 perfeccionar. Cuando Las Siete Leyes, las Bases Orgánicas y la última recaída santanista, el objetivo político no era el obtener sino el restaurar, contando para ello con la legalidad y la tradición jurídica." Y es que en ningún tema el liberalismo mexicano es tan deudor de nuestros primeros legisladores, como en lo relativo a la forma federal. Recordando a Mora, la Constitución de 1824 fue algo, en cuanto consignó el federalismo. la integración teórica del federalismo mexicano no es simple ni en sus orígenes, ni mucho menos, en sus posteriores etapas. Es complicada, tanto en sus influencias doctrinales, corno en la determinación de la perspectiva desde la que se procede a su adaptación. Inicialmente concurre la idea federal europea, particularmente Montesquieu, y el esquema jurídico norteamericano, o sea, el texto constitucional; más tarde se confirma esta última influencia, con una proyección política y jurídica, a través de la concurrencia de El Federalista, de Hamilton, Madison y Jay, y posteriormente la 2 Las Bases Constitucionales, expedidas por el Congreso el 15 de diciembre de 1835, así como las Bases Orgánicas acordadas por la Junta Legislativa el 12 de junio de 1843, como sabemos, establecen un despiadado centralismo. (JESÚS REYES HERO' LES: El Liberalismo 'Mexi(ano, Tomo 11, La SodeJad Fluctuante, pp. 231 Y 318). En la última recaída santanista, el centralismo llega al máximo. Desde luego, al amparo de las "Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución", de 22 de abril de 1853, entran en receso las legislaturas u otras autoridades de los Estados que desempeñen funciones legislativas. A los gobernadores se les convierte en meros ejecutores de las decisiones del Gobierno Central mediante decreto de 11 de mayo de 1853 y las rentas se centralizan mediante decreto de 14 de mayo del propio año. josá M. GAMBOA: Leyes Constitluionales de Méxüo durante el Siglo XIX, México, Oficina Tip. de la Secretaria de Fomento,' 1901, pp. 496, 498 Y 503.
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influencia norteamericana recibe una nueva ratificación, sólo que en una forma triangular: el fenómeno norteamericano, la idea federal enriquecida en su realización, es captada por el fino criterio de un europeo, Tocqueville, y de Europa nos llega. Las dos vertientes se reiteran en esta forma. Ya en 1823-24 la argumentación pro federalista encuentra su inspiración en Montesquieu, en Paley y autores europeos secundarios y el modelo en la Constitución Norteamericana; entre 1827 y 1842 la influencia de los autores de Et Federalista obtiene singular impulso, y de 1837 en adelante es Toequeville quien se entreteje y acaba por predominar. Como estas in fluencias se dan en planos sucesivos y no excluyentes, a veces coexisten y para 1856-57 se presenta una rica conjugación de ellas. Habiéndonos referido al primer momento en la gestación del liberalismo mexicano," debemos ocuparnos ahora de los subsecuentes. El segundo momento se presenta cuando la polarización política del país se da en torno a federalismo y centralismo. Tocante a él, es necesario subrayar: 10.) que la influencia de El Federalista se manifiesta exclusivamente en materia federal y buscando afirmar las facultades de la federación; 20.) que dicha influencia no excluye la europea anterior y se complementa con la que sobreviene y fundamentalmente Simonde de Sismondi; 30.) que en este lapso, en temas políticos, jurídicos y económicos, predomina en general la influencia europea. SABER FEDERAL
Ahora bien, es necesario aclarar que en materia federal, los liberales mexicanos se encuentran en una posición ambigua. Por una parte, necesitan probar que el federalismo consolida la. unión nacional, conteniendo las tendencias centrífugas que desde el principio se manifiestan en Texas y Yucatán.' Pero, junto a ello, neo cesitan contrarrestar las maniobras de las clases privilegiadas que El Liberalismo Mexicano, Tomo 1, Los Orígenes, p. 417 Y sigs. El proceso de separación dt Texas se inicia bien pronto, al expedirse la ley sobre arreglo de compañías presidiales, momento en que Hayden Edwards y el Dr. John Duios Hunter intentan formar una república con el nombre de Fredoniana (JosÉ MARÍA TORNELL y MENDlVIL: Breve reseña histórica de los acontecimientos más notables de la Nación Mexicana, desde el año de 1821 hasta nuestros días. México, 1852, Imprenta de Cumplido, p. 158). Desde el año de 1831 surgieron estos síntomas, "porque habiendo expirado el término que concedía a la colonia la exen3
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pretenden obtener el centralismo, de facto en la primera administración de Bustamante y de jure más tarde con las Siete Leyes y las Bases Orgánicas, defendiendo la descentralización, la vida política autónoma y libre de las provincias y de sus grupos dentro de la Federación. Esta incómoda postura explica, tanto la reserva en la exteriorización de ciertas fuentes doctrinales, como la selección de éstas. El reproche que desde nuestros primeros congresos se hace a los federalistas, es que el federalismo en México significa desunir 10 unido, disgregar el país. El reproche 10 consideramos injusto y creemos haber demostrado que, por el contrario, la adopción del federalismo vino a salvar al país de la disgregación política que 10 estaba amenazando y la consignación de esta forma en el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, sancionó una situación que, de hecho, ya privaba en el país, por el pronunciamiento que a favor de la Federación habían tenido muchas de las provincias. Pero el reproche amerita respuesta. Y por ello, apenas adoptada la forma federal, la preocupación fundamental de los liberales, que saben que sólo con ella pueden triunfar, está constituida por la necesidad de probar que el federalismo conviene a los intereses generales de la nación y consolida la unidad nacional. En estas condiciones, prácticamente desde que se inicia la vida de México bajo la forma federal, tratan los liberales de demostrar que esta forma conviene a México, consolida su unidad y permite su desenvolvimiento y progreso. De 1826 es la publicación del importante folleto "Demostración teoricopráctica de las ventajas del sistema federal en la República Mexicana"," Es un ensayo con una clara exposición del tema y una precisa indicación de sus fuentes. En el primer aspecto sostiene que la federación es base del fácil gobierno de las fracciones que la componen, puesto que el autogobierno en que se funda el sistema federal permite que los Estados ción de derechos, se procedi6 al establecimiento de aduanas, y a cubrirlas con pequeños destacamentos: cosa que no pudieron soportar aquellos colonos, acostumbrados por mucho tiempo a no pagar derechos de ninguna clase" (Breve reseña histórica de los principales acontecimientos ocurridos con motivo a la rebelión de la colonia de Tejas y guerra con los Estados Unidos de Norteamérica, México, 1848. Reedici6n de 1941, p. 7). En cuanto a Yucatán, su falta de sujeci6n a la Federación se ve en los años de 1824, 1829, 1841, 1842 Y 1846. En este año otros intentos de escisión se manifiestan. 5 El folleto es vuelto a publicar por El Siglo Diez 1 Nueve, números ,244 y 245, de 10 y 11 de junio de 1842. (México, Imprenta de Ignacio Cumplido).
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sean gobernados por los nativos o arraigados en ellos. Pero, además, y esto es relevante: Las providencias que se toman no son cuales suelen ser en un sistema central unas mismas para todas las partes de la naci6n, como si todas éstas fueran idénticas en sus circunstancias. Son por el contrario, distintas y proporcionadas a lo que respectivamente exige cada una de ellas.
La federación, en cuanto amplía la libertad y protege la seguridad, fomenta indirectamente la industria, población e ilustración. Directamente los promueve, dado que la proximidad de los gobernantes a los gobernados engendra una acción pública informada y fructífera, a diferencia de lo que sucede en "un gobierno central lejano y semiextranjero", Esto repercute favoreciendo la inmigración, ayudando a "cuantiosas introducciones de personas y capitales extranjeros". Tal razonamiento se adiciona con otro de índole económica: Se agrega por lo relativo a la industria uno de los grandes estímulos de ésta, a saber: el asunto de necesidades que se tienen que cubrir, porque en efecto, sucede en los Estados lo mismo que en los individuos. Que cuando emancipados entran a gobernarse por sí se encuentran en mayor cantidad de necesidades que satisfacer, que las que tenían cuando se gobernaban y mantenían por un Padre común.
La forma federal contribuye, por la descentralización gubernamental, a difundir la ilustración y a formar gobernantes. Políticamente garantiza la subsistencia, "haciendo qúe las revoluciones sean difíciles de emprender y más aún de lograrse", En un gobierno central, "todo el trabajo revolucionario se reduce a derrocar el gobierno de la capital", empresa que no es difícil, pues depende "de un solo golpe acertado", La sujeción de las provincias después de ello resulta fácil. Esto no sucede en la forma federal, "que tiene tantos gobiernos independientes, como cuantos estados tiene". Contrayéndose a México, el ensayo adara que el federalismo está establecido y adelantado y que intentar su variación trastornaría todo el orden de la República. Los Estados no se avendrían a un cambio de forma de gobierno: "Así es, que puede decirse, sin temor de equivocarse, que el
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sostener y fomentar nuestra federación ya establecida, es un medio eficaz e indispensable para conservar la unión de todos nuestros Estados, que de otra manera quizás se verían tentados de tomar otro partido". Después de esta argumentación y antes de referirse a qd.e el país puede sostener la federación y a que el tránsito histórico no fue un brinco brusco del despotismo al sistema federal, sino gradual, el artículo indica que, abandonando razones y especulaciones, va a referirse a los hechos que prueban los progresos que han logrado las principales federaciones que existen: los cantones suizos, los Estados Unidos de Norteamérica y México. Más que nada, en este aspecto, se proporcionan datos estadísticos sobre el crecimiento de la población y de las actividades económicas, intercalando algunos juicios sociales. Así por ejemplo, en el caso de Suiza, se resalta "que la propiedad se encuentra muy dividida, de lo que resulta, que las comodidades y placeres se hallen muy generalizados y que sean proporcionalmente muchos los propietarios pequeños, pocos los empleados y casi ningunos los mendigos y malhechores". El artículo señala que en el caso de Suiza se ha sujetado a los datos proporcionados por "el célebre Sismondi", mencionando así una influencia que se reiterará en un momento decisivo del federalismo mexicano en 1842.6 El Águila Mexicana, al abordar el problema de la federación en 1828,7 lo hace sobre las líneas tradicionales europeas, principalmente Montesquieu,y con fundamentos ad hoc a la situación política mexicana. En otra vertiente se manifestará una mayor información sobre la literatura política norteamericana: aquella que está preocupada por demostrar que el federalismo consolida la unidad nacional, rebatiendo el reproche de los centralistas. Ahora bien) El Federalista, 6 Aunque en este ensayo la información norteamericana no es de primera. la exposición contrasta con las que se hacían antes de que se adoptara el federalismo en México. Por ejemplo, el periódico El Pederalissa, (México, Imprenta a cargo de Martín Rivera), en su número 1, de 24 de junio de 1823 publica unas "Reflexiones sobre el origen y naturaleza de los gobiernos federados". con la argumentación exclusivamente europea e igual tendencia anima a un ensayo histórico sobre el mismo tema, en que se refiere a Suiza y a las Provincias Unidas de Holanda -número 32, 14 de octubre de 1823, pp. 125-12R, 7 México, Imprenta de la Águila, dirigida por José Ximeno, 182S. Febrero 13. marzo 14 y 15, artículos "Federación", "Enemigos de la Federación" j' "Amigos de la Federación".
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de Hamilton, Madison y ]ay, había nacido precisamente en busca de unidad y afianzamiento. Esto hace que la obra clásica norteamericana se acepte en su sentido originario: instrumento de afianzamiento unitario de colectividades con derecho a la autodeterminación; reducción de facultades de las entidades federadas en aras de la unidad que ellas en su conjunto deben constituir. Hamilton tiene desde este ángulo evidentes ventajas. No hay abstracciones en su pensamiento; el genio de Harnilton y de El Federalista estuvo en fortalecer la Federación con la atracción de ciertos intereses económicos -acreedores, comerciantes, industriales-y en detrimento de la clase agraria." Los federalistas mexicanos se sirven de Hamilton, por una parte, para demostrar que el federalismo, lejos de quebrantar la unidad, la articula y suelda. Y por otra, con un propósito estrictamente técnico. Pero los federalistas mexicanos, en el fondo, pretenden defender a los Estados miembros conservando sus facultades o restaurándolas. Observaban una expectativa política: el acceso al poderde las clases medias dispersas en la nación. En México, los federalistas defienden los pequeños intereses difundidos en la república y son los grandes intereses --clases privilegiadas--, los que apoyan el centralismo. Hamilton fríamente luchó por consolidar el dominio de los grandes intereses. Esto hace que sea empleado con reserva, o mejor dicho, ambiguamente, por los federalistas mexicanos. Servía para demostrar que el federalismo no iba contra la unidad nacional; pero desde otro aspecto, era peligroso servirse como instrumento de una teoría de centralización, cuando se estaba peleando por la descentralización. Tradicionalmente se ha sostenido la poca influencia de El Federalista en la evolución constitucional de México." Pero, en reali8 Seguimos la interpretación. que ya puede ser calificada de clásica, formulada por CHARLES A. BEARD (Una interpretación económica .de la Constitución de los Estados Unidos, Buenos Aires, Ediciones Arayú, 1953, p. 99 Y sigs.). En Protección ) Librecambio nos referiremos a las ideas económicas de Hamilton y su repercusión en nuestro país. Anticipamos que el carácter antidemocrático de las ideas de Harnilton repugna al propósito predominantemente democrático del liberalismo mexicano. 9 En el atildado prólogo de Gustavo R. Ve1asco (HAMILTON.MADlSON·]AY: Ei Federalista, México, 1943, Fondo de Cultura Económica) se reitera esta idea tradicional: El Federalista fue traducido al castellano hasta 1868 y 1887 Y en la Ar· gentina, Por consiguiente: "El Federalista no puede haber influido de manera apreciable en el pensamiento político de México, Centro y Sur-América, porque casi no fue conocido en estas partes del continente" (p. XVII). En abono de esta tesis se
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dad, esta tesis carece de fundamento, como lo vamos a demostrar. El conocimiento de El Federalista es, tomando en cuenta las magnitudes de la época, hasta popular para la clase política dirigente. Ya para 1827. El Observador de la República Mexicana, con la pluma de José María Luis Mora, recurre a Hamilton para sostener los derechos del ciudadano frente al poder militar y la necesidad de que los ciudadanos no estén, en lo posible, sujetos a la jurisdicción militar. 10 El Correo de la Federacián Mexicana, el 24 de mayo de 1828 da a conocer un prospecto "Para publicar por suscripción una traducción de la obra titulada: EL FEDERALISTA". El prospecto recuerda los orígenes y las características de El Federalista, subrayando su sentido político: Cuando se trató en los Estados Unidos de América de la adopción por los estados de su actual constitución, se levantó en varios de ellos una formidable oposición. Entonces aparecieron algunos papeles bajo la firma de Publiss, publicados con el objeto de discutir los siguientes puntos: La utilidad de la unión para la prosperidad política de América; la incapacidad del gobierno que entonces regía para conservar esa unión; la necesidad de un gobierno enérgico para este objeto; la conformidad de la constitución propuesta a los verdaderos principios de un gobierno republicano; su analogía a la de los estados particulares; y últimamente, la seguridad que su adopción prestará a la conservación de esta forma de gobierno a la libertad y a la prosperidad.
No creemos que en menor número de palabras se puedan encerrar los objetivos y líneas esenciales de esta clásica obra. Y sobre los orígenes de El Federalista, el prospecto añade: Los autores eran Madison, Hamilton y Jay, y se publicaron hasta 85 números, que se unieron después en un tomo con el nombre del Federalista. Estos papeles contienen los mejores principios de política adaptados a una federación, y como se acerca el término fijado por la encuentra la afirmación de Montiel y Duarte, de que una sola vez encontró el nombre de Hamilton: en la exposición del proyecto de la mayoría de la Comisión, en 1842. 10 El ObservadQr de la RepúbJita Mexitana. Primera época, Tomo l. México, 1827, Imprenta de Galván, a cargo de Mariano Arévalo. Número " de 4 de julio de 1827. luticulo: "Ideas sueltas sobre la arbitrariedad en los procedimientos judiciales".
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constitución mexicana para proponer y hacer enmiendas, se ha pensado que sería sumamente útil dar al público una versión en castellano de los papeles que tienen analogía a nuestros legisladores.u
A continuación publica íntegro el primer artículo o ensayo de la obra, perteneciente a Hamilton, y en el que se hace una rigurosa defensa de un federalismo unificador y un elogio de la unión concebida en la constitución propuesta. Con la misma orientación, otro órgano liberal, El Atleta, traduce y publica una importante parte de El Federalista. El número del 26 de diciembre de 1829 trae la continuación del Ensayo IX de Hamilton, sobre "La unión como defensa contra el espíritu faccioso y las insurrecciones domésticas"." La publicación de El Federalista continúa en los números de 27 y 31 de diciembre de 1829 y 2, 4, 6,8, 11 Y 16 de enero de 1830. Se publican, así, íntegros los ensayos IX de Hamilton y X de Madison, que constituyen dos de los artículos más políticos de esta obra y encaminados a preservar la unión contra las facciones e insurrecciones. Estos ensayos, y sobre todo el IX, confirman la idea federal europea llegada a nuestro país, pues Hamilton define y analiza el federalismo con Montesquieu. Tadeo Ortiz en su libro de 1832,13 en su importante capítulo sobre la inviolabilidad de la Constitución Política y leyes fundamentales, se ocupa del sistema federal. Animado preponderantemente por precisar si el federalismo es débil por su naturaleza, hace gala de erudición al describir las federaciones antiguas y las federaciones de Suiza y Holanda. El concepto que posee de lo que es el régimen federal es riguroso y apegado a nuestros orígenes: Combinado el federalismo, .exactamente nivelado a las costumbres de los pueblos, y modelado a las necesidades locales, a las luces del 11 Correo de la Federación Mexi.ana. Tomo V, número :570, pp. 2 Y 3. El prospecto indica que la traducción se "compondrá de cuatro o más partes, cada una de las cuales contendrá cien páginas en octavo" y es firmado por el editor C. C. Sebring. 12 El Atleta. México, sábado 26 de diciembre de 1829, pp. 25 Y 26. Imprenta de la Testamentaría de Ontiveros. Falta en el ejemplar de la Hemeroteca Nacional, de la p. 27 a la 2:5, que comprende el número en que se inició la publicación de este ensayo de El Federalista. 13 Méxi.o consideradq como nación independiente , libre, orean alglmas indio raciones sobre los deberes más esenciales de los mexicanos, Burdeos, Imprenta de Carlos LawalIe Sobrino, 1832.
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siglo y a las exigencias del tiempo, y circunstancias peculiares de las naciones, que de buena fe 10 abrazan y ejercen, no es otra cosa, si bien se analiza, que la reunión legal de un grupo de provincias diseminadas en una vasta región, aisladamente, pero ligadas por la simpatía de la vecindad, el origen, el idioma, los usos y la religión, y aun por los hábitos e influencia del trato común y cierta legislación que, sin embargo de tanta homogeneidad, considerándose destacadas sucesiva y gradualmente por la distancia de un centro, y deseando mejorar su posición, con una administración local inteligente que les asegure ciertos goces sociales, en armonía con los progresos a que brinda su situación particular, sin aspirar a una separación absoluta, ni dejar de auxiliarse mutuamente, convencidos de su debilidad, para sostenerse aisladamente cada una de por sí, se obligan a buscar, en su propia reunión y alianza, una fuerza o poder real y efectivo contra los peligros a que los expondría su flaqueza privada e índívidual.w
Para la defensa común surge el federalismo y sus integrantes o miembros sacrifican "una pequeña parte de su independencia y soberanía, a beneficio y seguridad de todo el cuerpo social". Siguiendo estos principios, "se establece el nuevo contrato social por los representantes de todas las partes más considerables, o diferentes secciones de que se compone un grande país, autorizados al efecto", acto en que "abandonan una porción de sus derechos naturales e individuales" para conseguir el fin primordial que se busca, que es el de ser protegidos y garantizados "por la comunidad de la grande asociación que se estipula para cada uno de por sí, y para todos en general". El resultado es "el goce de unos mismos derechos a los individuos, y la plenitud de la independencia, en cuanto a la administración interior, según se disponga en la constitución general y en la particular de cada Estado". El principio que opera es la defensa de la soberanía con respecto a los ataques "de dentro o fuera de la federación". De esta concepción del federalismo, Tadeo Ortiz deduce que no es "tan insólito y flaco" como se supone, pues implica una equilibrada combinación. Punto vital de este federalismo combinado es que las prerrogativas del gobierno federal, consagradas en el código fundamental, "son leyes constitucionales tan obligatorias a los Estados como a sus individuos". Los Estados en particular tienen obligación de respetar y guardar los derechos de la Federación para 14
op. cit., pp.
58-59.
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mantener la unión y a su vez la Federación tiene el deber "e interés real y positivo" de "mantener la unión y libertades de los Estados en particular". Con estas premisas, la debilidad del sistema federal es la debilidad de cualquier régimen político: el incumplimiento de las leyes. Sin embargo, admite que: Es cierto que Hamilton, escritor federalista, dice: "Hay en el seno de los gobiernos federativos una debilidad fastidiosa, una flaqueza inherente; es preciso tomar muchas precauciones para remediar estos inconvenientes; es menester asegurar a su organización todo el vigor compatible con los principios de la libertad")5
Siguiendo estos consejos, entre otros, la fórmula de Hamilton, de asegurar para la organización federal "todo el vigor compatible con los principios de la libertad", las instituciones federales se afirmarán en México. Por lo demás, Ortiz, en un sintético párrafo, capta la línea teórica fundamental del federalismo adoptado por nuestro país: El sistema político que elogia Montesqweu, perfeccionado en Norte-América, e imitado en México, es pues el más conforme y conveniente al bienestar de los Mexicanos.w
Documento verdaderamente importante es la representación dirigida por la ciudad de Veracruz "para que no se varíe la forma de gobierno adoptada por la nación en el año de 1824", de 6 de noviembre de 1835.17 La representación es reveladora no sólo del conocimiento de los problemas que en relación con el federalismo se presentan en el país, sino también de una información de primera mano y una correcta adopción de ella. Empieza con Reyneval, recordando la importancia que la estabilidad en la forma de gobierno reviste y los males que derivan de provocar su' mudanza por miras particulares o por capricho, 10 que expone a la sociedad a la disolución. 15
16
op. ch., p. op. cis., p.
63.
6'.
El documento, reproducido por El Siglo Din , Nllefle -24 de julio de 1842- originalmente fue publicado en el periódico El Anleojo. 17
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Se dirige al Presidente Interino de la República en un momento en que está pendiente la decisión sobre la forma de gobierno -federal o central- que en el país debe privar. Recuerda que el pueblo de Veracruz "ha rehusado unánimemente pronunciarse por el centralismo" y que la firme adhesión de los veracruzanos a las instituciones federales los ha eximido de manifestar con anterioridad su opinión, puesto que ésta es conocida. Recuerda las aportaciones de Veracruz al progreso de México y señala que "el diccionario de la declamación y de los sofismas", para desacreditar "el sistema representativo popular federal", ha decidido atribuirle todos los males y vicios, empleando "una lógica capciosa y miserable, para deducir de falsas premisas, consecuencias que deslumbren". En primer lugar, rebate el argumento de que el gobierno federal sea demasiado costoso y la República unitaria o central menos dispendiosa. Tal aserto es hijo de la ignorancia o de la mala fe, pues, en realidad, el costo del gobierno central es mayor que el del federal. Por otra parte, el sistema federal no es incompatible con las economías y en el supuesto de que fuera más costoso que el central: ... nunca puede ser esto causa suficiente para cambiar el sistema, atendiéndose a que los pretextos impulsi1l0s de lo; gastos público; en los gobiernos federales, son, según expone el ilustre americano Hamilton, mucho menores J meno; costosos de lo que se cree, compensándose con otras inmensas ventajas¡ siendo bien seguro que no se podría hailar otro plan menos oneroso para el logro de lo; fine; de la sociedad.
Esta es la primera cita de Hamilton que hace la representación en abono del federalismo. Más adelante volverá sobre él. Las revoluciones de México no son imputables al federalismo. Se han visto turbulencias y agitaciones cuando ha existido un régimen unitario. Existen agitaciones y sacudimientos políticos en Colombia, Perú y Chile, que son repúblicas centrales y lo mismo puede decirse de países como España, Portugal y Francia. Por consiguiente, "ni es la forma de gobierno que nos ha regido desde 1824 la causa de los desastrosos acontecimientos que lamentamos, ni puede ser el medio de evitarlos la medicina que se propone". Para encontrar e~ta causa hay que extender la vista más allá de los objetos inmediatos: se halla en la existencia de dos sociedades en pugna: la naciente y la que no acaba de morir.
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Citando a Zavala y su importante libro Viaje a los Estados Unidos del N orle, la representación afirma que ninguna barrera podrá detener el triunfo del sistema federal. Rebate el argumento de que no hay en los Estados el número suficiente de hombres competentes para llenar los puestos de primera jerarquía que exige el sistema federal. Este argumento, en caso de ser cierto, lo mismo es válido contra el centralismo. En cuanto a que el régimen federal no se acomoda al estado de ilustración del país, debe recordarse que las costumbres de la nación se han modificado, que las preocupaciones han disminuido "y que los mexicanos no son hoy lo que eran en el año venturoso de 1821". La independencia ha dado un vuelo al genio y a los progresos de la razón en México; la filosofía ha "podido recorrer libremente el territorio mexicano"; "la publicidad de las discusiones parlamentarias y la libertad del pensamiento han despertado nuesjra emulación" y "nos han sido familiares las doctrinas de los sabios, de los filósofos y de los publicistas que más han contribuido a los adelantos del entendimiento humano". La libertad de prensa ha producido sus saludables efectos y sólo los observadores superficiales o apasionados no ven las "transiciones de los pueblos" "ni miden la distancia que hay desde el punto de salida de nuestra sociedad, hasta el punto en que se encuentra colocada". Por otra parte, las leyes constitutivas de un pueblo no son para durar un corto plazo, y si la generación que existe en 1835, a pesar de haber vivido en la Colonia, piensa muy distinto a lo que pensaba en 1821, la situación será más radical con las nuevas generaciones, nacidas ya "bajo el influjo de la nacionalidad: oyendo incesantemente desde los primeros destellos de su razón, los dulces nombres de patria, libertad, igualdad y las más duras implicaciones contra la esclavitud y los tiranos". En cuanto a que faltan virtudes para el régimen federal, Mo~ tesquieu ayuda a la argumentación, pues cuando asienta que la tnrtud "es el resorte esencial de un estado popular, no distingue ciertamente el unitario del federativo". En México no existen elementos para una aristocracia, pues los nobles son insignificantes y "reciente la data de su nobleza". Otras razones se han usado en contra del federalismo; pero de ellas no vale la pena ocuparse. Ciertamente que algunos pueblos se han expresado por el centralismo e igualmente han hecho algunas corporaciones. Su incomprensión es manifiesta y su corto número también. A pesar de quie-
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Se dirige al Presidente Interino de la República en un momento en que está pendiente la decisión sobre la forma de gobierno -federal o central- que en el país debe privar. Recuerda que el pueblo de Veracruz "ha rehusado unánimemente pronunciarse por el centralismo" y que la firme adhesión de los veracruzanos a las instituciones federales los ha eximido de manifestar con anterioridad su opinión, puesto que ésta es conocida. Recuerda las aportaciones de Veracruz al progreso de México y señala que "el diccionario de la declamación y de los sofismas", para desacreditar "el sistema representativo popular federal", ha decidido atribuirle todos los males y vicios, empleando "una lógica capciosa y miserable, para deducir de falsas premisas, consecuencias que deslumbren". En primer lugar, rebate el argumento de que el gobierno federal sea demasiado costoso y la República unitaria o central menos dispendiosa. Tal aserto es hijo de la ignorancia o de la mala fe, pues, en realidad, el costo del gobierno central es mayor que el del federal. Por otra parte, el sistema federal no es incompatible con las economías y en el supuesto de que fuera más costoso que el central: •.• nunca puede ser esto causa suficiente para cambiar el sistema, atendiéndose a fue Jos pretextos impulsivos de Jos gastos púbJicos en Jos gobiernos federales, son, según expone el ilustre americano Hamilton, mucho menores y menos costosos de Jo fue se cree, compensándose con otras inmensas ventajas; siendo bien seguro fue no se podría halJar otro pJan menos oneroso para el logro de los fines de la sociedad.
Esta es la primera cita de Hamilton que hace la representación en abono del federalismo. Más adelante volverá sobre él. Las revoluciones de México no son imputables al federalismo. Se han visto turbulencias y agitaciones cuando ha existido un régimen unitario. Existen agitaciones y sacudimientos políticos en Colombia, Perú y Chile, que son repúblicas centrales y 10 mismo puede decirse de países como España, Portugal y Francia. Por consiguiente, "ni es la forma de gobierno que nos ha regido desde 1824 la causa de los desastrosos acontecimientos que lamentamos, ni puede ser el medio de evitarlos la medicina que se propone". Para encontrar e~ta causa hay que extender la vista más allá de los objetos inmediatos: se halla en la existencia de dos sociedades en pugna: la naciente y la que no acaba de morir.
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Citando a Zavala y su importante libro Viaje a los Estados Unidos del Norte} la representación afirma que ninguna barrera podrá detener el triunfo del sistema federal. Rebate el argumento de que no hay en los Estados el número suficiente de hombres competentes para llenar los puestos de primera jerarquía que exige el sistema federal. Este argumento, en caso de ser cierto, lo mismo es válido contra el centralismo. En cuanto a que el régimen federal no se acomoda al estado de ilustración del país, debe recordarse que las costumbres de la nación se han modificado, que las preocupaciones han disminuido "y que los mexicanos no son hoy lo que eran en el año venturoso de 1821". La independencia ha dado un vuelo al genio y a los progresos de la razón en México; la filosofía ha "podido recorrer libremente el territorio mexicano"; "la publicidad de las discusiones parlamentarias y la libertad del pensamiento han despertado nuesjra emulación" y "nos han sido familiares las doctrinas de los sabios, de los filósofos y de los publicistas que más han contribuido a los adelantos del entendimiento humano". La libertad de prensa ha producido sus saludables efectos y sólo los observadores superficiales o apasionados no ven las "transiciones de los pueblos" "ni miden la distancia que hay desde el punto de salida de nuestra sociedad, hasta el punto en que se encuentra colocada". Por otra parte, las leyes constitutivas de un pueblo no son para durar un corto plazo, y si la generación que existe en 1835, a pesar de haber vivido en la Colonia, piensa muy distinto a lo que pensaba en 1821, la situación será más radical con las nuevas generaciones, nacidas ya "bajo el influjo de la nacionalidad: oyendo incesantemente desde los primeros destellos de su razón, los dulces nombres de patria} libertad, igualdad y las más duras implicaciones contra la esclavitud y los tiranos". En cuanto a que faltan virtudes para el régimen federal, Montesquieu ayuda a la argumentación, pues cuando asienta que la virtud "es el resorte esencial de un estado popular, no distingue ciertamente el unitario del federativo". En México no existen elementos para una aristocracia, pues los nobles son insignificantes y "reciente la data de su nobleza". Otras razones se han usado en contra del federalismo; pero de ellas no vale la pena ocuparse. Ciertamente que algunos pueblos se han expresado por el centralismo e igualmente han hecho algunas corporaciones. Su incomprensión es manifiesta y su corto número también. A pesar de quie-
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nes excitan: a los pueblos a pronunciarse por el centralismo y de quienes incitan a la violencia, esta causa no progresa popularmente. La experiencia nos ha revelado "los vicios del pacto de 1824 y los medios de remediarlos" y lo prudente es "reformar ese pacto" no "derribarlo". Se puede "formar una constitución federal originAl", acomodada a los usos y exigencias de nuestra sociedad. El régimen federal permite "el que cada una de las grandes fracciones en que se divide el territorio nacional, pueda adaptar todas las medidas que requieran sus particulares necesidades"; permite regir fácilmente un país tan extenso, "tan vario en su fisonomía y en su clima," en sus producciones naturales y en las costumbres de sus habitantes y facilita dirimir las contiendas sin "marchas penosas y cuantiosos gastos para acudir a jueces y tribunales distantes"; impulsa el espíritu público, enseña a los hombres a ejercer sus atribuciones, los educa políticamente; permite a los Estados premiar a sus mejores hijos y en cada Estado encuentra un plantel de altos funcionarios para la Federación. Pero, además, el federalismo "fomenta el patriotismo territorial", .preparando a los ciudadanos para adquirir el amor patrio, base de las democracias. Y -viene la segunda cita de Hamilton- el federalismo es un régimen que en resumen:
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••. ~gún expone el ilustrado Hamilton, a las flenlajas de todo gobierno "Pllblkllllo pMatOnSertlM la libenad 1 la propiedad, IIne la de tontm" las faldones 1 de mfrenar la ambición de los poderosos, difitllllánlJoles los medios de tonflenirse m déspolas p"eflalidos de Sil infllljo 1 de la tooperadón de SIIS paniagllados, hatiendo desIlpMetn Jos prelextos de 'lile plldina lIalerse la intriga eXlranjera para alalM la IInión, poniendo IImiles a los establetimientos militMes, Jos 18 Este razonamiento -el federalismo mantiene la unidad, permitiendo la coexistencia de partes distintas- es repetido en numerosos folletos de la época, Como ejemplo,transeribiremos 10 que Austin dice en el mismo año de 183': "El sistema federal tiene por base la felicidad seneraI y particular, y las distintas partes de una sociedad asi constituida, estin cimentadas pata formar la unidad nadonal por los intereses y la conveniencia particular, formando armonfa con el bien procomunal, Apliando estos principios a Tejas, es evidente, que en lugar de haber alguna repugnancia entre su felicidad particular como estado de la federación megicana, y el Interés común de la uni...t.d nacional. los inteteses pecuniarios y los demás de Tejas est1'echaa mAs su unión a la república me¡icana y han de estar mejor promovidos como parte de ella, que como la de otra nadón cualquiera". (Exposición 10!w' Jos 1111111101 tl, T';II1, potel C. EsTBBAN P. AUSTlN. México, en casa de Comelio C. Sebring, 1835,p. 7.
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ceales suelen servir de aliciente para mantener la guerra entre estados desunidos, y preservando a la nación contra las prácticas 'lue han socavado jos cimientos de la prosperidad y del crédito, derramando la desconfianza entre los ciudadanos)'J
Estas son las fundamentales ventajas del régimen federal y las razones que abonan su permanencia en México. La representación, en consecuencia, pide la conservación del pacto de 1824 ft con las reformas que exigen las necesidades e intereses de los pueblos y las luces del siglo". Políticamente, la representación considera que el centralismo paralizaría el comercio, las artes y la agricultura; agravaría la situación del erario, en cuanto tendría que aumentar el ejército para sujetar a los pueblos y obligarlos a "conformarse con un orden de cosas que repugnasen en su mayoría". El juicio político es claro: La influencia que deben adquirir las clases interesadas en esta mudanza, convertirá muy pronto el gobierno en un régimen teocráticomilitar; y la imposibilidad de que la nación pueda permanecer bajo una esclavitud que hará infructuosos los extraordinarios sacrificios que impendió para adquirir su independencia, traerá sobre ella sin mucha tardanza, todos los horrores de una guerra fratricida.
El Siglo Diez y Nueve, de 6 de noviembre de 1835, comentando la publicación de la Representación, asienta que lo hace porque las mismas razones que se expusieron en esos años para combatir el federalismo se exponen en 1842 apelando los enemigos de dicha forma, entonces como ahora, "a las doctrinas vertidas por MI. Evers en su obra titulada: América, o Examen general de la situación política de las diferentes potencias del continente Occidental C01/ conjeturas sobre su suerte ftltura". El Siglo Diez y Nueue decIara que no es partidario de la Constitución de 1824 ni de la de 1836 y que en México puede organizarse "una federación que no sea una imitación imprudente y servil de la de los Estados Unidos. así como puede arreglarse un gobierno central que no sea enteramente semejante al de ninguna de las repúblicas' del Sur constituidas bajo este orden". Por lo pronto, pues, se desvirtúa la afirmación tradicional de que hasta 1842, en el dictamen de la mayoría, aparece citado Ha19
La representación remite a: "Hamilton Works", Tomo 1II, folio 303.
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r.iilton. Pero afortunadamente ec.arnoc en posibilidad de afirmar que en 1842 Hamilton influye en el voto de la minoría, mucho más de
lo que se supone. Este es un documento escueto, sin citas, que no da pistas; pero Otero publica en ese entonces unos artículos en que se pone en relieve el conocimiento que tiene de El Federalista. En efecto, El Siglo Diez y Nueve, el 2 de octubre de 1842, anuncia que la redacción del periódico se había propuesto hacer algunas reflexiones sobre los proyectos de Constitución y principalmente sobre el que firmó la mayoría, pero que, estando con este propósito, recibió una carta de Otero, que transcribe, en que éste les envía el "Examen analítico del sistema constitucional, contenido en el proyecto presentado al Congreso, por la mayoría de su Comisión de Constitución". Otero anuncia que deseaba imprimirlo en un cuaderno, pero que en virtud de la premura del tiempo, lo envía a ese periódico para su respectiva publicación. El examen no se publica completo, pues en el segundo artículo se anuncia su continuación, que desgraciadamente no aparece en los números subsecuentes del periódico." Tal cosa creemos se debió a que en esos días surgió la posibilidad de un segundo proyecto, en que se lograría el acuerdo de la Comisión de Constitución, pues como se sabe, éste fue formulado el 3 de noviembre. No obstante el carácter incompleto de este ensayo, que posteriormente analizaremos, él aclara no sólo los términos del diálogo, sino la información de Mariano Otero para 1842 y ésta consiste en el manejo fundamentalmente de dos libros: El Federalista, de Hamilton, Madison y Jay, y De la democracia en la América del Norte, de Alexis de Tocqueville. Sobre Hamilton, Otero lo cita para explicar el sistema norteamericano. La división de poderes, la soberanía compartida entre los estados federados y la unión, hizo fácil señalar los deberes y derechos del Gobierno Federal y difícil precisar los de los gobiernos de los Estados y, por consiguiente, se definieron esmeradamente las atribuciones del Gobierno Federal y se declaró que cuanto no se hallara comprendido en la definición se incluía en las atribuciones de los gobiernos de los Estados, por lo que este "último quedó siendo el derecho común, y el otro la excepcián", Para aclarar esta distribución de facultades o "promediación de soberanía", entre la Unión y los Estados particulares, nuestro autor, en el ensayo analítico, recurre precisamente al artículo XLV 20
Se hizo una búsqueda desde el número 363 hasta el 446.
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de El Federalista, debido a Madison, en que se detallan los poderes de la Unión." Al referirnos más adelante al examen analítico de Otero, haremos notar hasta qué punto sigue a Tocqueville, de cuya Democracia en la América del Norte transcribe largos párrafos. Pero sabemos que Otero, al igual que Rejón, maneja a Tocqueville por lo menos desde 1841.22 y lo que pasa con El Federalista también sucede con el libro de Tocqueville. Este se maneja profusamente, pero no sin cuidado. En el voto de la minoria-no asoma. El Siglo Diez y Nueve, como veremos, en 1842 es espléndido en transcripciones de Sismondi y tacaño en lo que se refiere a Tocqueville. Sólo recurre a éste la mayoría, que lo emplea más de lo que confiesa. La explicación parece ser simple. El primer volumen de De la democracia en la América del Norte, que es traducido en 1837, influye decisivamente en nuestra evolución jurídica política, ayudando al federalismo mexicano en cuanto: 1) .-Permite entender el papel de los Estados dentro del principio de la soberanía del pueblo; 2).Facilita la comprensión del papel y sentido de la Constitución federal; 3) .-Explica la acción del Poder Judicial en el régimen federal; 4) .-En unas cuantas páginas resume el juicio constitucional y el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes en los Estados Unidos; 5) .-Da la naturaleza y alcance de la "soberanía COQ1~ partida" entre los Estados y la Federación y el significado histórico de la disolvente doctrina de la "nulificación"," expuesta en 1833 por 21 Otero dice que citará repetidamente El Federalista. La información sobre quienes hicieron esta obra y el juicio que emite sobre ella es el mismo de Toequeville. Por lo demás, el artículo 45, en la parte que Otero transcribe, es también empleada por dicho autor. (De la Democracia en la América del Norte, por ALEJO DE TOCQUEVILLE, traducido de la 4a. edición por D. A. Sánchez de Bustamante. París, Lecointe, 1837. Tomo 1, p. 216 Y sigs.). No obstante ello, el texto del Ensayo descarta la posibilidad de que el conocimiento de Otero. sobre Hamilton haya sido exclusivamente a través de TocquevilIe. 22 Véase La Sociedad Fluctuante, p. 120. Igualmente, es perceptible la i~fluen cia de Tocqueville en el voto particular de don José Fernando Ramírez, de 30 de junio de 1840, a que posteriormente nos referiremos. 23 Zavala, tan perspicaz en materia social y tan poco observador en materia jurídica, trató en 1834 con cierta amplitud la doctrina de los nulificadores. Y al referirse al decreto de noviembre de 1832, de la Carolina del Sur, anulando la ley de aranceles del Congreso General, documento que reproduce, agudamente indica: "Ved aquí un pronunciamienso que se parece a los que se representan mensualmente en la república mexicana" (Via;e a los Estados Unidos del Norte de América, por
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Calhoum: la Constitución Federal como un contrato entre partes que no conocen un árbitro común, reservándose, por tanto, cada una de ellas el derecho de juzgar la amplitud de su obligación." Pero, junto a estas aportaciones y a otros elementos técnicos, el libro resulta arma de dos filos para los federalistas mexicanos, en cuanto Tocqueville del caso México extrae la conclusión de que la Constitución de los Estados Unidos, el federalismo norteamericano, no es producto de exportación: La constitución de los Estados Unidos se parece a aquellas bellas creaciones de la industria humana que colman de gloria y bienes a sus inventores, pero que quedan estériles en otras manos, como 10 hemos visto poco ha en México, pues sus habitantes, queriendo establecer el sistema federativo, tomaron por dechado, y copiaron casi enteramente la constitución federal de los anglo-americanos, vecinos suyos; pero transportando entre ellos la letra de la ley, no pudieron transportar al mismo tiempo el espíritu que le da vida, y así se vio que se encontraban apurados sin cesar entre el rodaje de su duplicado gob'ierno, por cuanto a la soberanía de los Estados y la de la Unión, saliendo del círculo que había trazado la Constitución, iba internándose cada día más una entre otra, y aún actualmente se halla la República de México remolcada de continuo de la anarquía al despotismo militar, y del despotismo militar a la anarquía.P
Tocqueville se mantiene persistenternente y, su obra es calificada de preciosa en el Congreso Constituyente 1856-57. Sobre la influencia de Sismondi, ésta llega a su punto máximo, como veremos, en 1842. Previamente, sin embargo, es necesario referirnos a una divergencia fundamental entre los propios liberales sobre los orígenes del federalismo mexicano.
D. lÓRENZO DE ZAVALA. París, Imprenta de Decourchant, 1834, p. 252). Por lo demás, Yucatán, por orden de 16 de septiembre de 1824, declaró, previa consulta a su legislatura, que los Estados estaban facultados para suspender la ejecución de las disposiciones del Congreso, susceptibles de producir "perjuicios graves e irreparables a los derechos eminentes e intereses esenciales de los Estados", lo que también constituye un anticipo de la doctrina de los nulificadores. 24 ALEXIS DE TOCQUEVILLE: De la Democracia en la Amérira del Norte. Tomo 11; p. 442. Edición Lévy, París, 1868. Tomo 11, p. 392. 2S
Op. eh., Leeointe, Tomo 1, p. 3U-16. Lévy, Tomo l. p. 278.
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LA DIVERGENCIA SOBRE LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO MEXICANO Y EL LIBERr\LISMO ILUSTRADO
Sabemos que al adoptarse la forma federal, en el Congreso, quienes a ella se opusieron -Mangino, Becerra, Fray Servando-sostuvieron que era la introducción de una forma artificial, desuniendo lo unido. Frente a tal argumentación, la tesis de los partídarios del federalismo -Francisco García, Prisciliano Sánchez, Miguel Ramos Arizpe, Valentín Gómez Farías-- fue la de que las provincias estaban separadas y se unían mediante el pacto federal. La divergencia es entonces entre partidarios del federalismo y enemigos de éste. Más tarde, sin embargo, dentro de los liberales adeptos del federalismo, surgieron dos concepciones dispares vigentes hasta la adopción de la Constitución de 1857. De un lado, federalis tas convencidos que ven a las provincias separadas uniéndose a través del Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, es decir, que siguen la línea tradicional, clásica podríamos llamar, de los autores del federalismo mexicano. De otro lado, liberales también convencidos de la bondad del federalismo para México; pero que ven de diversa manera el origen del mismo: naciendo del centro y yendo de la unidad a la diversidad. La divergencia tiene vital importancia, pues de ella proviene en parte, como hemos visto, la opinión que se sustenta sobre las milicias cívicas de los Estados. Como se comprenderá, la orientación de la segunda corriente obedece en buena medida a la presión de quienes se oponen al sistema federal, absorbiendo dicha presión y disminuyendo el valor de la argumentación en cuanto, al admitirla, se le suprime su carácter de arma antifederal y se reduce su efectividad política. Esta función de la segunda corriente se comprende claramente si se analiza la que fue, quizás, su primera exposición en El Observador de la República Mexicana, el 8 de agosto de 1827. 26 Se trata de la defensa del sistema federal ante la impugnación que éste sufre por parte de un periódico de Guadalajara. Para el periódico de Guadalajara, la Constitución de 1824 resulta incompatible con la felicidad de los Estados Unidos Mexicanos, pues el texto, proclamando la soberanía, libertad e independencia, atacó la primera, puso trabas 2li Primera época, Tomo 1, número 10, pp. 302-314, México, 1827, Imprent.i de Galván, a cargo de Mariano Arévalo.
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a la segunda y contradijo la tercera, manteniendo a los Estados sujetos por la fuerza. El federalismo resulta ilegítimo en cuanto surgió de "la usurpación de la soberanía y derechos de los estados". La argumentación no deja de ser curiosa en cuanto impugna el federalismo como artificial e invoca, para sostener su ilegitimidad, los derechos y la soberanía de los Estados. Su fondo, sin embargo, es que la federación necesariamente debe ser rr el resultado de la reunión de muchos gobiernos particulares unidos para hacer todos juntos una sola nación". Pero el artículo de El Observador} absorbe la base de esta argumentación, la incorpora para quitarle su efectividad política. El federalismo puede surgir de dos maneras: de la división a la unidad y de la unidad a la división: Al entrar en materia asentaremos como verdad indubitable, que de la reunión de muchos territorios y gobiernos particulares, independientes unos de otros, y sin centro común a que reconocer de antemano, puede formarse y constituirse una grande nación, conviniéndose aquellos en erigir un gobierno general que entienda en los intereses comunes y en reservarse para sí su independencia y su soberanía en orden al arreglo y al manejo de sus intereses locales; y que de una grande nación también pueden resultar los mismos gobiernos conviniéndose previamente sus representantes en conservar uno general, y en dividir el territorio para los particulares, erigiéndolos desde entonces en soberanos e independientes para cuanto pertenezca a su ad. rninistración interior.
La diversidad de origen no establece diferencia esencial ni disminuye la validez de la forma federaL Es falsa la exclusividad en cuanto al origen: De tales antecedentes inferimos, que la diversidad del origen de un sistema de gobierno, establecido en dos o en varias naciones, no arguye en éste diversidad sustancial: que por el contrario, bien puede ser uno mismo el sistema, y provenir de causas y de principios muy diferentes, cuya verdad sería inútil establecer con demostraciones teóricas, estando ciertos de que la federación del Norte y la nuestra se formaron y se establecieron del modo y en los términos que dejamos enunciados, sin que se advierta en ellas ninguna diferencia esencial después de constituido.
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y el artículo va más allá. No sólo no hay diferencia esencial derivada del origen, sino que, admitiendo que fuimos de la unión a la desunión, esto presenta sus ventajas y es una diferencia favorable a México: La accidental del origen debe halagar sobremanera a los estados mexicanos porque ellos adquirieron existencia y facultades que jamás habían tenido, al paso que los del Norte se desprendieron de una parte de la independencia y soberanía de que antes estaban en completa posesión.
Políticamente, admitiendo que la diferencia de origen no influye en el régimen, el artículo que analizamos sostiene que la federación consignada en el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824 se estableció como debió hacerse, no habiendo duda sobre su legitimidad y, sobre todo, considera que la admisión de los principios contrarios en 1827 tendrían por consecuencia la anarquía y "la disolución del país". Más tarde, en 1830, esta tesis recibe su confirmación en cierto sector del liberalismo mexicano, al ser expuesta por José María Luis Mora" en su Discurso sobre la necesidad de fijar el derecho de ciudadanía en la República y hacerlo esencialmente afecto a la propiedad, que, como hemos visto, tanto aprovechan los enemigos del liberalismo mexicano. Mora usa como argumento a favor de que el gobierno federal dé una ley electoral sobre las bases que postula, la diversidad de orígenes entre nuestro federalismo y el norteamericano e incidentalmente, por consiguiente, expone la que considera diversidad de orígenes: Nuestra federación se ha hecho de un modo inverso a la de los Estados Unidos del Norte de nuestro continente: aquélla partió de la circunferencia al centro; la nuestra del centro a la circunferencia; en aquélla los Estados crearon al gobierno federal; en la nuestra el gobierno federal dio existencia política a los Estados; en el Norte, muchos Estados independientes se constituyeron en una sola nación; en México, una- nación indivisa y única, se dividió en Estados independientes hasta cierto punto.28 27 Op, cit., Segunda época, Tomo 1, número 7, de 14 de abril de 1830, pp 213-31. MORA: O/was slIelJas, Tomo Il, pp. 289-30S. París, Librería de Rosa, 1837. 28 MORA: Op. ~jJ'1 pp. 292-293.
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Mucho nos tememos que el sesgo dado por el liberalismo ilustrado a este asunto haya resultado contraproducente. En los grandes debates sobre el federalismo, los antifederalistas como argumento toral siempre invocaron el origen artificial de nuestro federalismo," en cuanto vino a desunir lo unido. En el diálogo legislativo, que sigue en importancia a la polémica suscitada cuando nació nuestro federalismo, del proyecto de la mayoría y el voto particular de la minoría en 1842, se ve ello con claridad.
EL DIALOGO EN EL CONSTITIJYENTE DE
1842
La Comisión Especial, en la exposición que antecede a su Proyecto de Constitución," sostiene que el mandato que ha recibido consiste en constituir el país como república popular y representativa, y confiesa que la causa que hizo que la minoría presentara su voto particular, fue la no inclusión de la palabra federal. La palabra federal, agrega, fue motivo de largas discusiones, que llegaron hasta el último día en que se verificó la separación de la minoría. La mayoría opinó que la adición de la palabra federal era "impropia y peligrosa". El empleo de la palabra era impropio, en cuanto "desde su etimología hasta su última y más solemne aplicación, la federación no ha significado ni es otra cosa, que la alianza entre naciones soberanas, libres e independientes, que sólo se unen para proveer a su seguridad común". El principio federativo resulta así susceptible de muchas y variadas combinaciones, con tal que éstas impliquen alianza, y es en este sentido, añade la Comisión, que la federación se puede definir con Montesquieu. Completando su idea, precisa: 29' Un ejemplo de argumentos en contra del federalismo se encuentra en Exposición que contra el restablecimiento del sistema federal, dirige al Exmo, Sr. Presidente de la RepNblica, la Exma. Junta Departamental de Puebla. (Puebla, 1838, impreso en la Oficina del Gobierno). 10. Cuando se adoptó la forma federal, "era ignorada de los mexicanos"; 20. Son imputables a dicha forma los trastornos de la sociedad mexicana durante la vigencia de la Constitución de 1824. La forma federal dio impunidad a salteadores y delincuentes, paralizando la administración de justicia; 30. Los problemas de Texas vienen de la posibilidad de leyes locales de colonización, dejada por el régimen federal de 1824. 30 Proyecto de Constitución que presenta al Soberano Congreso Constituyente la mayoria de su Comisión Especial , volo particular de la minoría. México, impreso por J. Cumplido, 1842, pp. 7-74.
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La federación no pide ni rehusa formas de. gobierno, porque su único designio y objeto es la alianza y mutuo socorro; así es que desde el principio de las sociedades nos presenta la historia federaciones de monarquías y de repúblicas reunidas bajo un pacto común, presentando las primeras el bello espectáculo de convertirse en repúblicas por la federación, por cuyo motivo se ha dado a su unión el nombre de república federativa. Sin embargo, este sistema conserva siempre un tipo muy distintivo y característico, cual es, que los individuos que forman la confederación, son soberanos que conservan la plenitud de derechos inherentes a aquella palabra.
Indica que de todas las federaciones conocidas, la norteamericana "es la que más ha estrechado su pacto de alianza dándole formas tales, que al parecer constituyen una de gobierno". Poco favor hace a nuestro primer Constituyente y refiriéndose a los Estados Unidos dice: De su constitución copiamos imperfectamente la nuestra, y como en aquélla se encontraba la palabra federal, la copiamos también, sin metemos a investigar si tenía una significación castiza que no fuera un anacronismo en nuestra historia: el equívoco nos ha costado caro, porque las palabras han sido frecuentemente el azote de las naciones y el ángel exterminador de los pueblos.
Pero, además, "hemos desapropiado esa palabra ya equívoca". Al efecto, precisa los orígenes de la federación norteamericana. Las colonias norteamericanas existieron "sobre un pie de independencia y soberanía" "absolutas", conduciéndose cada una "como nación independiente". El federalismo norteamericano empieza como un pacto de alianza ofensivo y defensivo con dos gérmenes de instituciones federales: la conservación por cada colonia del ejercicio de su soberanía y "un simulacro del congreso general", en cuanto se nombraron seis comisarios que tenían el poder de dar las leyes que exigiera la conservación de la Confederación. Gradualmente, el principio federativo se fue desarrollando hasta elevarse "al rango de sistema". La unidad o la reunión partía del Congreso que dirigía los negocios comunes. El partido federalista en los Estados Unidos surge precisamente buscando consolidar la unidad. Minuciosamente narra los orígenes del federalismo norteamericano, para concluir: 1:1. palabra federación, pronunciada en los Estados Unidos o en Suiza, es neta, tiene una significación inmensa, envuelve un sistema
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político todo entero, y encuentra su eco en la choza que levantó el primer aventurero de cada Estado: aquella palabra está asociada con la de independencia; tras ella viene la de soberanía, y cuando el americano recita el preámbulo de su constitución, va recorriendo en cada uno de sus diversos miembros, su historia política, los cambios de su sistema, los ensayos informes y sucesivos que hizo de la federación, y encuentra al fin que aquel preámbulo encierra todo su pacto, porque en él se detallan los ramos a que únicamente se extiende el poder central. Él sabe que su pacto es convencional, que su Estado es soberano, y que cuando a él le plazca podrá pedir la separación, como ya ha comenzado a verse en estos mismos días; él sabe en fin, que la federación es un pacto, en su esencia de derecho de gentes, y no una verdadera forma de gobierno,' esta es, para él, la república, que ve y encuentra en su Estado, y no permitiría que el poder central se la impusiera, porque a su soberanía toca determinarla.
Situación totalmente distinta se presenta en México en relación con la palabra federación: Aquella palabra no tiene para nosotros la misma magia, no está asociada a recuerdo alguno de la misma naturaleza, y muy lejos de repetirnos un eco de independencia y de soberanía, nos trae a la memoria otro de esclavitud y dependencia: con aquella palabra no podemos subir más allá de diez y nueve años, en que nuestro congreso decía, que las provincias pedían el régimen federal: la palabra provincias sí tenía un eco remoto y nos llevaba en idea hasta los pies de Hernán Cortés. Nuestra federación ha comenzado, pues, en sentido absolutamente inverso de como se hacen todas las del mundo y de como se hizo la que tomamos por modelo: allá las soberanías existían realmente, y aquí se creaban; allá de muchos cuerpos endebles se hacía un todo fuerte, y aquí dividíamos un todo demasiado compacto para formar cuerpos robustos; allí era y es la divisa E plllriblls 1I1111m, y en nosotros fue la inversa.
No obstante 10 anterior, "nos apropiamos la palabra federación, y con ella no logramos otra cosa que subvertir su significado para darle otro, que es exactamente su contradictoria". Para comprobar su ejemplo, se remonta al Acta Constitutiva de 1824, "que es una especie de escritura jeroglífica de la palabra federación, que nadie puede definir en México". El jeroglífico proviene de que el artículo 10. del Acta Constitutiva hable de la nación mexicana compuesta
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de provincias. La mayoría comenta: "la unidad se presenta luego en la palabra nación, y se ve luego a los representantes de ella que separan".
En cambio, en los Estados Unidos, "no hay nación, y sus habitantes aun carecen de un nombre gentilicio; allí hablan los representantes de Estados libres y soberanos que se ocupan de unir miembros separados", Es un pacto de unión. La mayoría concluye: Las consideraciones histórico-políticas en que hasta aquí hemos entrado, llevan el objeto de establecer la verdad de las siguientes proposiciones: la. Que la federación supone necesariamente la existencia de Estados que, siendo independientes y soberanos, se reúnen bajo un pacto común, sin perder sus atributos, para proveer a su interés general. 2a. Que bajo este principio la escala de las federaciones es inmensa, sin que dejen de ser tales, por lo más o menos estrecho de su constitución federativa. 3a. Que la federación es, propiamente hablando, un sistema político, pero no una forma de gobierno. 4a. Que la palabra federación se subvierte, es impropia desde el momento en que se aplica a un pacto social encaminado a relajar los resortes de unión.
Se opone, pues, a que se introduzca la palabra federal por impropia y porque "el influjo de las palabras es mágico" y puede cambiar la naturaleza moral de un hombre. Admite que las provino cias o Estados están por la federación: Es cierto que las partes componentes de la nación mexicana quieren y piden la federación; pero la federación propiamente dicha, es decir, la conservación bajo un pacto común que les conserve el tipo, el carácter y la fuerza de nación, para ser respetadas en el exterior, y no verse destrozadas en el interior como sus hermanas del Sur, víctimas de la anarquía y de sus libertadores.
Pero la palabra federal no responde a las ideas que ellos tienen. Por otra parte, la experiencia de nuestro país debe ser tomada en cuenta. En 1832 los Estados Unidos Mexicanos "eran fuertes y poderosos, pero la federación era débil y amenazaba ruina por todas partes", Los Estados habían violado el pacto federal, "hacían sonar muy alto su soberanía, y en el ejercicio de ella se habían hecho la guerra mutuamente, formaban alianzas particulares, y hubo alguno que se declaró neutral en la guerra que sostenía el gobierno general",
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Mas estos conflictos, esta guerra, superficialmente es vista como "la de personas, contra personas y por personas", Mutuos agravios fructificaban la separación, hasta que "los poderes federales se suicidaron para dar muerte a la que hemos llamado federación, y la constitución de 1836, mintiendo en su programa político, destruyó de raíz todos los principios, y cambió esencialmente la naturaleza del sistema que regía a los pueblos". El duro despotismo "ejercido bajo las formas republicanas" paralizó a la nación e introdujo la muerte y ante sus efectos los pueblos "pidieron federación, porque esta época despertaba brillantes recuerdos y esperanzas, porque era, en fin lo único que habían conocido". La mayoría reconoce las tendencias en las masas, en sus representantes, a "proclamar la soberanía y la independencia de los Estados" y de aquí lo peligroso que sería "sancionarlas con una palabra, porque luego se despertarían los antiguos .ronnatos de desmembración". Los Departamentos o Estados "querrían luego obrar como naciones soberanas e independientes, y no así como quiera, sino como soberanos restaurados". La nacionalidad sucumbiría en ello, El peligro no es imaginario sino potencial. La mayoría sostiene que el federalismo que en México se proclama "es la causa contra la cual lucharon vigorosamente Washington, Adams, Hamilton y otros mil hombres ilustres, que veían en ella el germen de la división, y por consiguiente, de la destrucción del país". Largamente cita a Tocqueville ya Montesquieu para sostener que la centralización gubernativa es "la base de todo el sistema federativo, y de la dosis que contenga dependerá esencialmente que aquél sea más o menos vigoroso". Sólo que tan subvertida y desvirtuada como la palabra federal lo ha sido la de central. En México, con una centralización tan fuerte como la contenida en la carta de 1824, "no pudimos conservar el sistema federativo; y en el Norte, con una descentralización tan grande, los Estados no pueden sobreponerse a su gobierno federal, a pesar de los continuos y diarios esfuerzos que hacen". De aquí se deduce que es necesario poner en armonía "ambos elementos sociales, para que su equilibrio conserve el de la sociedad". Los miembros de la mayoría declaran que son federalistas con toda su alma: "el federalismo es nuestra sustancia", Pero quieren comprender en la Constitución, siguiendo a Simonde de Sismondi, los hábitos, afecciones, recuerdos y necesidades de la nación, No se deben copiar leyes, sino que la armonía de la sociedad exige "tomar en cuenta el estado moral de los pueblos". Las palabras república popular representativa, recogen todos los anhelos: comprenden la
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armonía de los elementos sociales. Es más, la palabra federación "no puede llamarse propiamente forma de gobierno",' en cambio, al emplear los términos república popular y representativa se da una definición: "En la palabra república, se explica qué es un gobierno mixto,' en la de popular, que su base primordial es la democracia; y en la de representativa, que el pueblo gobierna por medio de sus representantes". . La exposición de la mayoría es de una extraordinaria habilidad. Su arsenal teórico, muy respetable y, además, con una característica: son casi todos los autores citados inspiradores de los liberales. A ello obedece que en la conclusión emplacen, ya que comprenden que la libertad exige transacciones continuas, a sus "injustos detractores" que "han apelado frecuentemente a las doctrinas y escritos de Sismondi" -alusión a los artículos de El Siglo Diez y Nuev.e- a que comprueben en el propio autor que la libertad exige transacciones continuas. De aquí también el manejo sutil de Tocqueville y las citas de Adams y Hamilton. El fino -microscópico- talento de José Fernando Ramírez, su erudita información y habilidad dialéctica, se ponen de manifiesto. Pero la argumentación, a pesar del arsenal teórico y de la habilidad dialéctica, no es nueva: es la repetición de tesis esgrimidas por fray Servando Teresa de Mier, Becerra y otros en el Congreso que adoptó la forma federal; el federalismo en Estados Unidos fue unir lo desunido y en México es desunir lo unido. Se remoza la idea y se enriquece su desarrollo con vasta información y autores nuevos; pero en el fondo, el oponerse al federalismo sigue sustentándose en la misma razón. El proyecto de la mayoría, haciendo emanar a todos los poderes públicos de la Constitución, organizaba a los Estados como Departamentos. El voto particular de la minoría de la Comisión" es breve y directo. No es erudito. Es una escueta exposición jurídico política. La controversia sobre federalismo y centralismo ha sido por 21 años el debate de la República. En consecuencia, no se trata de dilucidar teóricamente el problema, sino de que el Congreso escuche "la inspiración de nuestra conciencia". La minoría está distante de creer que se le ha pedido "un trabajo puramente teórico y especulativo". El Congreso debe meditar sobre la influencia que en la feli31
a la 42.
op. eit., segunda parte, cuya numeración por separado comprende de la p.
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cidad O en el infortunio ..de la república habían tenido sus instituciones y la que pudieran tener en el porvenir". La minoría analiza la experiencia de México, viendo fundamentalmente la cuestión en nuestro régimen político. Guía para ello era el mandato de constituir al país en la forma republicana representativa y popular: Profundamente convencidos de que él envolvía un sistema completo, o para mejor decir, penetrados de que esta declaración era un precepto impuesto por la nación a sus legisladores para que hicieran efectivos los inapreciables bienes del sistema más perfecto que se ha conocido hasta ahora, no hemos vacilado en creer que este fin debiera ser el objeto de nuestras investigaciones, y nos hemos entregado por esto con ardor a indagar cuáles eran los mejores y más adaptables medios de realizarlo.
En la parte relativa al federalismo, el voto particular dice que se preocupa por la organización de los poderes públicos para "designar la parte de poder que debía dejarse en un centro común para la conservación de la unidad nacional y el respeto del nombre de la república, y la que debiera dejarse a las autoridades locales para que esa unidad se compusiera de partes libres y felices". Por consiguiente, abordó el problema de las relaciones mutuas de estos poderes generales y de los diversos funcionarios a quienes se encomiendan unos y otros asuntos. El dictamen de la mayoría "no ha cautivado nuestra convicción", aunque "ha excitado, sí, el respeto debido a las luces de sus autores". Viendo la experiencia histórica, el voto particular cala con profundidad: Recorrimos con el más profundo dolor la larga y cruenta historia de los desastres que la República ha sufrido durante nuestra infancia política, y bien persuadidos de que sería absurdo y peligroso atribuir a sólo el sistema de gobierno, o a la influencia de un código escrito pero siempre ultrajado, todos los fenómenos de un movimiento tan complicado en sus causas corno el que la sociedad entera sufre en nuestros días, hemos procurado averiguar qué parte tenían en él las instituciones, hasta qué punto eran responsables eUas mismas de su falta de observancia, cuáles eran sus verdaderos principios y cuáles las formas subalternas y variables de su desarrollo, y en este examen tuvimos al menos la dulce ilusión de creer que la causa de la república no estaba perdida, que las lecciones de 10 pasado contenían cuanto
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pudiera desearse para ~'\lvar el porvenir y que todos los intereses que la sociedad ha sancionado, tenían una forma de organización posible, en la que sin vivir en lucha se pudiera caminar a la perfecci6n deseada,
Su objetivo es claro: proponer al Congreso que "sancione unas instituciones en que dejando a las diversas secciones de la república el uso de aquel poder político que ha engrandecido a todos los pueblos libres de la tierra, organice un poder común bajo las formas más convenientes para conservar la unidad de esta nación", Esta combinación sólo se encuentra para los autores del voto particular "en la franca adopción del sistema federal, con todas las reformas que la experiencia de los sucesos y la voluntad de 'la nación demandan, para precaver los antiguos males y hacer efectiva la esperanza nacional, que aguarda unas instituciones de libertad, de reconciliación y de ventura", Al hablar a favor de la federación no se trata de resucitar los antiguos conflictos, sino que se ve en esta forma la única capaz de evitar la anarquía y la división. No se trata, sin embargo, al afirmar "que la federación era la única forma de vida de una nación, compuesta de tantas y tan diversas partes", de sostener que esas partes "perdiesen los vínculos en que consiste su mutua fuerza", Los firmantes del voto particular se sienten reconfortados al coincidir en la forma federal con "el voto ilustrado y libre de la nación que la adoptó en 824", La forma federal le fue arrebatada a la nación y la nación clamó por reformas. La minoría recoge esas inquietudes sin "exageración apasionada" ni un "optimismo irrealizable" y sin caer en "un sistema de confusión", La minoría, después de detallar las garantías individuales que propone -tan importantes para el país--, señala que de nada serviría "garantizar a los derechos del hombre, de los atentados del poder local, dejándolos abandonados al descuido y la arbitrariedad de un JiOder central, que supóngasele como quiera, nunca puede proveer a todo ni asegurar la buena conducta de sus agentes". El federalismo, el reconocimiento de la soberanía de los Estados, está así ligado, forma un sistema, con las.libertades y garantías a los derechos del hombre: .. , hemos establecido la independencia de la administraci6n local con la misma franqueza que todos los otros derechos, y le hemos dado las garantías que necesitara.
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Las (prmas federales responden a la voluntad de la nación, que ua sido una siempre, sólo que frecuentemente violada o burlada. Dichas formas son necesarias "para que el sistema republicano representativo popular, no sea un verdadero sarcasmo contra el buen sentido de la nación". Es una garantía contra el poder absoluto. La minoría asienta que ha procurado, al determinar los poderes de la Federación y los de los Estados, conciliar intereses, dándole al poder común genera] aquello que corresponde dentro de la unidad de la nación, señalando, sin embargo, que está lejos de ellos creer "haber escogido la combinación más perfecta del sistema federal", cosa que sólo puede hacer la sabiduría del Congreso. Lo único que quieren es que el problema se examine, pues estin convencidos que el sistema representativo popular federal "es no sólo el más conveniente, sino el único capaz de salvar a la república de los grandes peligros que la amenazan, y de sacarla de aquella funesta senda en que la nación marcha desde el día en que la fuerza violó su pacto fundamental". El proyecto de la minoría establecía en su artículo 20: "El gobierno de la nación, es el sistema republicano, representativo, popular, federal", y en el 23 señalaba que los Estados organizarían ru administración interior bajo los principios del sistema republicano representativo popular y dentro de la división clásica de los po· deres." EL EXAMEN ANAUTICO DE OTERO
Sobre el diálogo de 1842, mucha luz arrojan los dos artículos t'ublicados por Mariano Otero en El Siglo Diez y Nueue." Nosotros sabemos el manejo que de Tocqueville hace el propio Otero para 1842, así como Rejón; empero, en el examen analítico se observa el dominio que del federalismo tenía Otero. 32 El 3 de noviembre de 1842 se leyó el segundo proyecto de Constitución. resultado de una transacción entre mayoría y minoría. Los miembros de la Comisión se comprometieron. aun cuando disintieron del proyecto. a no formular voto particular, sino a impugnar y votar como simples diputados. La forma de gobierno se define como representativa popular. Los Departamentos gozan del autogobierne, de taJ manera, que parecen Estados independientes sujetos por un pacto federal. (El SigJo·Di,z J NI41f", número 392, 7 de noviembre de 1842: "Proyecto de constitución presentado al congreso por la comisión especial nombrada con este objeto, y leido en la sesión del 3 de noviembre de 1842"). 33 De los días 3 y 8 de octubre de 1842.
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En una inteligente introducción, indica la gravedad de la situación a que el país se enfrenta. La única esperanza consiste en un pacto que salvaguarde los intereses de la nación y le presente a ésta "el olvidado camino de la paz y la moralidad, del orden y de la libero tad", Preocupan a Otero la inestabilidad, las fluctuaciones, que parecen interminables, de la sociedad mexicana: ¿Cómo destruir la funesta manía de las revoluciones, de estos motines vergonzosos que han venido a constituir nuestro derecho público, para sustituirlos con un principio social, pacífico, conciliador y legítimo?
Se requiere, añade, dar a la nación un código "que resista la subversión o el desorden al que no pudieron resistir los dos que le precedieron". Señala que la Comisión de Constitución agobiada de trabajo "y temblando ante los resultados", trabajó durante más de dos meses hasta que al fin pudo ofrecer al Congreso, con dolor, "no una obra, sino dos". La Comisión se dividió y un solo voto decidió cuál era la mayoría. El proyecto de la mayoría come es natural, concentró la atención general: Cada hombre lo compara con sus 0plntOnes, cada partido con sus creencias, y cada facción con sus intereses y todos procuran reconocerlo, descubrir su principio, penetrar su espíritu y predecir sus resultados.
Se pregunta si el proyecto de la mayoría contiene un plan nuevo que concilie las ventajas y haga cesar las diferencias que hasta hoy han dividido a la República o bien si no es más que uno de esos sistemas "oculto en sus formas y modificado en sus pormenores". Para determinarlo hay que precisar cuáles son los verdaderos principios sobre los que está fundado el proyecto de la mayoría. La discrepancia entre la minoría y la mayoría no ha sido por "una sola palabra"; ha habido pugna de sistemas o de principios. Ante la necesidad de aclarar, dice que, unido a la minoría, formada de dos hombres que precisaron las divergencias en brillantes discursos y encontrándose en la situación de aquel "a quien no fue concedida la brillante improvisación", tiene que escribir. Disiente de la mayoría porque el sistema por ella propuesto "no cautivó '" . mi. razon
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No pretende Otero convencer ni enseñar sino sólo describir sus impresiones. Espera que la opinión pública se exprese sobre las razones y conducta de aquellos que pidieron "sin embozo ni disfraz el sistema federal". Trata únicamente de ventilar las grandes diferencias que separaron a mayoría de minoría y, al efecto, se ocupa de los principios teóricos en que la comisión apoya su sistema. La mayoría, asienta Otero, ve la fuente del poder público en la soberanía popular y como forma de gobierno postula la republicana representativa popular, que, según la convocatoria, está obligado a adoptar el Congreso. Aun cuando aparentemente en ello no hay punto polémico, en realidad, analizando el proyecto de la mayoría, se ve que ésta considera soberanía y democracia como palabras sinónimas, partiendo de esta interpretación para explicar la Constitución de 1824 y su proyecto mismo. Para rebatir tal interpretación, Otero recurre a Destutt de Tracy al que llama sabio comentador de Montesquieu, quien no sólo no confunde el principio de la soberanía con la forma democrática, sino que hace compatible el primero con la aristocracia y con la monarquía misma. Otero también remite a Rousseau, de quien transcribe amplios párrafos para llegar a la conclusión de que el Gobierno es un cuerpo intermedio entre los súbditos y el soberano, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad civil y política. Con Rousseau establece la diferencia entre democracia, aristocracia y monarquía. Y añade que podría aglomerar citas para continuar probando cuán distintas son en sí soberanía y democracia, palabras que hoy nadie toca ya como sinónimos en ciencia política. Un país, dice, no democrático es soberano, por consiguiente, hay que distinguir soberanía de democracia. De la confusión de ambos términos surgen varios errores en el proyecto de la mayoría. La idea de la soberanía del pueblo como un principio "que asegura únicamente que no hay un poder superior al de la sociedad y que reconoce en ésta una facultad legítima para arreglar las condiciones de su existencia", sólo es un derecho abstracto que, siendo una verdad de la ciencia y un hecho en la historia, no constituye un sistema, puesto que comprende a todos. Es una idea tan simple y tan sencilla que quizás no habría surgido de no presentarse la posibilidad de contraponerse "a la absurda soberanía de derecho divino"; pero dicha idea pierde su significado cuando se le identifica con un sistema práctico.
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y la mayoría, por la misma razón, no sólo oscurece el concepto de soberanía, sino también el de democracia: Se desconoce que no es más que una forma de gobierno, susceptible de aumento y de combinación; se le toma como un principio sagrado e inalterable, y ya no se discute, como era necesario, para saber en qué consiste y hasta donde llevará su influjo.
Desde esta perspectiva, Otero se dedica a precisar las contradicciones e incongruencias teóricas en que incurre el voto de la mayoría, para entrar de lleno al examen de la teoría de la Comisión sobre el significado de la palabra federación: Decretada en los primeros días de nuestra vida política, coetánea a nuestros recuerdos de paz y de esperanzas, testigo de nuestros infortunios y víctima de ellos, sucumbió en 836 a una horrenda tempestad, y desde entonces la república no tuvo un día de paz ni de ventura, hasta que abolido el informe código que la sustituyó, volviera a tratarse la gran cuestión en el actual congreso constituyente en el que un día los enemigos de aquella forma, vieron dominante el espíritu de aquel sistema.
La mayoría niega que la federación sea una forma de gobierno y simplemente la clasifica como un sistema de derecho de gentes, como una alianza de Estados soberanos e independientes que, sin perder sus atributos, se reúnen bajo un pacto común para proveer a su interés general. Para la mayoría, el principio de la federación, aunque es susceptible de muchas y muy variadas combinaciones, sólo tiene como característica la de que quienes forman la confederación son soberanos y conservan la plenitud de derechos inherentes a la soberanía e inclusive el derecho de secesión. Por tanto, asienta Otero, la Comisión concluye que federación es un sinónimo de desmembramiento del territorio y de división de la nación, por lo que no sólo no conviene a México, sino que de decretada, los diputados se pondrían en pugna abierta con sus poderes. Para aclarar los términos, es preciso indagar cuál es el verdadero sentido de las palabras soberanía e independencia, puesto que de ello depende el conocimiento de la verdadera idea que se juega en el asunto. La soberanía en el derecho político significa "el derecho de la sociedad para establecer sus leyes", y en el derecho de gentes, la soberanía de una nación sólo significa no depender de ningún Estado
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extranjero. Puede haber naciones que no son soberanas en sentido político y 10 son incontestablemente en el derecho internacional. La confusión de la Comisión la conduce a colocar el federalismo en el derecho de gentes y no en el derecho político. De paso, Otero indica que la idea de la plenitud de los derechos de la soberanía de las naciones confederadas es ideológicamente muy falsa. Pero la mayoría va más allá; para probar sus principios recurre al ejemplo de los Estados Unidos de Norteamérica. Mal ejemplo, según Otero, fue el escogido. La Comisión había dicho que la federación suponía la plenitud de la soberanía de Ios Estados federados y en el ejemplo norteamericano dichos Estados no tienen el derecho de hacer ni la guerra ni la paz, ni 'celebrar tratados ni enviar delegados a las naciones extranjeras, ni establecer ciertas contribuciones, ni dar leyes de naturalización, ni establecer diferencias entre sus ciudadanos. Precisamente el ejemplo norteamericano presenta una constitución que sin duda no es un tratado entre naciones extranjeras. La Comisión sostiene que la soberanía podía ser reconocida pero no creada y tomaba como ejemplo "un pueblo donde se creaban esas soberanías", de tal suerte que comenzando por trece los Estados llegaron a veinticuatro. La Comisión había dicho que cada Estado "podía separarse de la confederación cuando quisiera" y allí tenía un pueblo en donde se proclamaba que tal acto sería un crimen digno del mayor castigo. A la luz de su propio ejemplo: ¿Cómo dejar de confesar que la federación no divide a la nación en pueblos soberanos e independientes, ni le hace perder su nombre?
y después de tal contradicción, la mayoría, dice Otero, se dedica "a probar que el centralismo no era el enemigo de la federación". Recuerda la cita que la mayoría hace de Montesquieu sobre el sistema federal: "Su constitución tiene todas las ventajas interiores del gobierno republicano y la fuerza exterior de la monarquía". Palabras extraordinarias, las que no han sido bien entendidas- según la mayoría- hasta que apareció "el más sabio intérprete de la Constitución Federal de Norteamérica" o sea Tocqueville," de quien 34 Otero reprocha a la comisión su afirmación en los siguientes términos: "¿Qué, todos los profundos publicistas europeos que median entre Montesquieu y Tocqueville; que Rousseau, Mably, Condillac, Tracy, Daunou, Constant, Thiers, Fritot, Guizot, Canning, Burke, Sismondi y tantos otros que sería largo mentar no pudieron entender a Montesquieu? ¿Qué, Washington, Franklin, Adams, Jay, Jefferson, Lidisgton, tampoco entendían las instituciones de su patria, su propia obra? j Cuántos hombres tratados de igttOrantescon una sola plumada! ¡Y qué hombres!"
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la mayoría se sirve para explicarnos el sistema federal." ¿Para qué explicar el sistema federal si ya antes la mayoría lo había condenado y había visto en él el origen de nuestras desgracias? Por otra parte, la mayoría divide el centralismo en administrativo y gubernativo, citando al respecto algunos textos de Tocqueville, para probar que necesitamos "una fuerte centralización gubernativa". Esta-centralización no va, para la mayoría, contra el sistema'federal.pues es el principio que recomendaba Montesquieu, Washington, Adams, Hamilton y que, según Tocqueville, domina los Estados Unidos. Otero examina la centralización gubernativa y con ingenio concluye su estudio subrayando la paradoja de que el análisis de la mayoría demuestra en primer lugar, que para obtener la centralización gubernativa no debemos separarnos de la federación y menos aún debemos alejarnos de ella. Y la paradoja se agudiza cuando el alegato de la mayoría "prueba que nosotros necesitamos precisamente el sistema federal de los Estados Unidos". La suerte de la mayoría fue triste; quiso establecer que la federación era incompatible con la unidad nacional y después de haberla combatido mostró que la federación: ...... era el único vínculo conocido para la unión de un pueblo de grande extensión, la única forma de gobierno que hacía un solo pueblo de partes diversas, y que realizaba las ventajas interiores de la república y la fuerza exterior de la monarquía.
. O sea que la mayoría se vio "envuelta en sus propias doctrinas". Las confusiones de la mayoría son muchas, pero una de ellas que es muy grave, aquella en que incurre en lo que toca al poder administrativo del centro y de los Estados. ¿Por qué esta confución? Creo que se puede resolver diciendo simplemente que la teoría del poder gubernativo y administrativo no se entendió; que ella no puede explicar el sistema federal, que Tocqueville de ninguna manera recurre a ella; y que sirviendo sólo para explicar las relaciones del común o municipio con el Estado y no del Estado con el centro federal, todo se confundió aplicando al centro lo que se decía del Estado, y al Estado lo que se decía del común. 3S Irónicamente, Otero anota que la mayoría ya antes había mostrado mucho de lo que Tocqueville dice en su obra pues "desde la página 10 hasta la 18 del proyecto está tomado de sus teorías casi cuanto se dice".
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Para probarlo, Otero se dedica a seguir precisamente a Toe.queville, pues, aunque ello es enfadoso, no conoce "otro recurso para averiguar el espíritu de un autor que el leerlo". De la democracia en la América del Norte es calificada de admirable. Otero hace el estudio de las instituciones políticas analizadas en el libro, del Capítulo V en adelante." En esta exposición, que es una nerviosa síntesis de Tocqueville, Otero demuestra la división que el autor hace entre centralización administrativa y gubernativa, dirigida a probar que Tocqueville "nunca dio la centralización administrativa a los Estados de la Unión, ni les quitó tampoco la gubernativa: por el contrario, ya vimos que cree que esta última (la que les niega) reside en ellas muy fuertemente, y que la primera (la que se les concede) les es del todo extraña". Estudiando la idea de federación dada por el escritor, Otero se dedica a determinar la parte de soberanía que se concede a la Unión, empleando largos párrafos de la obra. La división de competencias, la soberanía compartida entre los Estados y la Federación, es explicada con Hamilton y Tocqueville. Es en este momento cuando Otero no sólo revela su conocimiento de El Federalista, sino también emite el juicio sobre la obra. Otero sigue, con Tccqueville, describiendo el sistema federal. Comenta que en él no hay "nada de centralización gubernativa ni administrativa". Los párrafos que maneja del libro, en que describe la estructura de la federación, deshacen "más de una de las teorías de la comisión". Otero confiesa que no tiene nada que agregar a los párrafos que transcribe y concluye: Que el lector piense ahora si ha sido justo presentar a la nación ante el extranjero como un pueblo que en veinte años ha derramado su sangre, sin saber por qué, ni contra qué: que se examine si es cierto que en nuestras fatales discordias hemos sido de tal suerte insensatos, que ni las palabras mismas entendíamos; que se vea si cuando hoy pide la nación, según se confiesa, el sistema federal, no hace más que llamar sobre sí el exterminio y la desolación por una palabra sin sentido; que el lector piense, en fin, sobre todas las consecuencias.
Para Otero, con Toequeville ya no se confundirá lo que es federación y centralismo; se acabaron "las palabras y entramos al 36
Según su informe, maneja la cuarta edición francesa.
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dominio de las ideas". Se disculpa por las numerosas citas que ha hecho del autor en su larga disertación y recuerda lo apuntado por Locke: "Definid las palabras y evitaréis las disputas". En la polémica no era posible el entendimiento, puesto que se daba un significado falso a las palabras. Finaliza su primer artículo diciendo que en el sistema federal los Estados, lejos de que se "despojen de todo poder gubernativo, lo conservan amplio e indefinido en todo lo que no es necesario para la Unión", que la centralización no es la esencia, sino la ruina del sistema federal; que no es ella el principio que domina en los Estados Unidos y que no pelearon por dicha centralización ni Washington ni Adams ni Madison, para concluir afirmando que los federalistas de México "nunca hemos admitido una fuerte centralización gubernativa, y que desechándola como un verdadero centralismo, es muy fácil saber y entender 10 que llamamos federación". En el segundo artículo, Otero resume los males que según la mayoría, ha causado a la República el régimen federal y los que produciría su restablecimiento, y formula respecto de tales cargos un severo juicio: Jamás, ni en los mismos días en que en 835 tronaba la tempestad contra una constitución hasta entonces por todos jurada y acatada, se oyeron tal vez contra ella tan crueles y amargas quejas.
No obstante la condenación expresa que la mayoría hace del federalismo, su proyecto tiene numerosas apariencias de federación, a tal grado, que no deja de haber quien juzgue "que el sistema de que nos ocupamos, es un sistema federal con nomenclatura central". Otero, siguiendo a Tocqueville, explica que el poder del centro es un poder de excepción que goza de las facultades que le son delegadas. La mayoría fija clara y expresamente los objetos que le estaban sometidos a la Federación "dejando los demás a los Estados que forman la regla" o, en otros términos que se reservan todo el poder legislativo y la soberanía que no se concede al centro. La carta de 1824 había hecho lo mismo "copiando en realidad muchos de los artículos" y a esto alude la mayoría cuando le reprocha "como se ha estado haciendo muchos años hace, y no sin oír la respuesta por cierto", que copió imperfectamente una constitución extranjera. y la mayoría, al enumerar las facultades del poder legislativo general, hizo "una copia casi literal de la misma Constitución de 1824, y, por consiguiente, de Ia de los Estados Unidos".
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Otero hace el cotejo en una minuciosa nota. Añade que lo terrible es que esa apariencia de un sistema federal "no está solo en el lugar examinado sino que se encuentra casi por donde quiera". Así, por ejemplo, no sólo las facultades del poder legislativo federal se reducen "a lo que lo están en el sistema federal sino que éstas concluyen con un artículo idéntico al de la Constitución de 1824, previniendo que el congreso general al dictar sus leyes y decretos, nunca se mezcle en la administración y régimen interior de los Departamentos; con lo que parece que está garantido aún de los avances del mismo poder legislativo". Después de ello se pregunta: "¿Qué federalista norteamericano pediría más?" Y sigue señalando la copia que el proyecto de la mayoría hace de la Constitución de 1824 y, por lo consiguiente, de la Constitución de Norteamérica. Irónicamente agrega que, si como dice la mayoría, todo el problema resulta de una palabra "¿por qué los que nos reprochan semejante niñería no nos dan un ejemplo de sesura adoptando nuestro proyecto sin la palabra?" En la inteligencia, además, que en el voto particular hay ciertos aspectos en que se dan al Congreso General facultades que no tiene en el dictamen de la mayoría. En el fondo es que "hay algo más que palabras en nuestras diferencias". Basta quitar aquellos artículos que todas las constituciones convienen y que son de forma exterior, así como algunas cosas secundarias que no afectan la naturaleza del sistema y se ven las diferencias: Búsquense el juicio pronunciado sobre nuestros sucesos y la manera de verlos; búsquense los principios y las convicciones sobre las teorías de federación y centralismo, búsquense la manera de repartir el poder entre el centro y los Departamentos, el modo de asegurar la existencia del uno y de los otros, los elementos que se conceden a cada uno y los recursos con que se equilibra mutuamente su poder: búsquense en fin, el objeto de cada obra y sus miras para el porvenir, búsquense las cosas y no las palabras, y entonces se verá ya toda la diferencia que desgraciadamente nos separa. Y entonces también se podrá fallar.
Entra luego al examen de las diferencias que no sólo son jurídicas sino también histórico-políticas. Al respecto, se ocupa primero del proyecto, que proclama la unidad del poder legislativo "y no lo divide ni lo considera repartido". No encuentra de dónde deducir que los Departamentos darán leyes y que tendrá cada uno
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su respectivo poder legislativo. La mayoría va más allá que la Constitución de 1836, pues aquélla establecía que las juntas departamentales podrían dar disposiciones legislativas sobre determinados objetos y bajo ciertas restricciones. En cambio, según la mayoría, a los Departamentos sólo les toca dar, interpretar, reformar y derogar sus estatutos, palabra esta última que "es nueva en la nomenclatura de nuestra legislación constitucional"; Otero ve en ella la más "triste sutileza". En realidad, se amplían las facultades del Congreso General y éste es el único legislador. Otero concluye al respecto: Así, pues, debemos conocer que a pesar de las apariencias que producen los artículos 79 y 80, el poder genera11egislativo que es el que determina, como muy exactamente lo dice la comisión, si una constitución es federal o central, está muy distante de verse reducido a los límites propios de un poder general; por lo contrario, su acción inmensa comprende todos los pormenores de la vida social y las relaciones civiles, penales, de comercio y minería, que en un sistema federal se dejarán siempre a las localidades. Por el contrario, el poder de éstas no es vago e indeterminado, sino para ser oscuro, reducido y difícil.
Realiza la comparación de las facultades de los Departamentos en el centralismo, con las que tendrían bajo el sistema de la mayoría, para concluir que sólo se dio a éstos lo que se llama derecho de iniciativa y se les aumentó el derecho de arreglar los trámites secundarios de los juicios y la organización de sus tribunales,cabiendo, pues, preguntarse: "¿Es ésto lo que la nación necesitaba? ¿Para esto no más se destruyó la constitución de 1836?" A continuación precisa la extensión de las facultades concedidas al poder legislativo de los Departamentos, en el voto particular, señalando que en esta materia la minoría entendió, "Como entendieron los autores del Federalista", que a los Estados correspondían todos los objetos de la vida social no encomendados al Gobierno General, viendo a éste "encargado de muy pocos y bien definidos asuntos". Se ocupa Otero de la falta de equilibrio entre el poder federal legislativo y el particular de los Departamentos en el dictamen de la mayoría y motivado por la .omnípotencia del primero y la nulidad del segundo. Con Tocqueville, sostiene que puede preservarse
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la ruptura del equilibrio entre -el poder federal y el de los Estados mediante dos recursos: 10.) Señalar "en la Constitución, de una manera fija y segura, los únicos casos en que el poder general puede intervenir en los negocios de los Estados"; 2'1) Establecer "un tribunal supremo que juzgue de sus competencias". Para Otero, la necesidad de ambos medios es incuestionable y la misma experiencia mexicana lo demuestra. Ahora bien, en el proyecto de la mayoría, el poder del Congreso de la Unión es omnipotente y se sujeta a los Departamentos de manera tal, que ni en el centralismo estuvieron en condiciones similares. Para Otero, la mayoría instituye el centralismo y hecho esto, si se quisiera dejar a las localidades algunos derechos seguros, sería necesario "enumerarlos y fijarlos con precisión". Esto fue olvidado por la Comisión, quedando los Departamentos expuestos "aun a perder aquellas atribuciones indispensables que el centralismo les aseguraba". Se refiere a los recursos que se dejan a los Departamentos para cubrir sus atenciones. El problema es importante, pues así como es esencial al sistema representativo el que los impuestos sean decretados por las asambleas populares, así también lo es "la repartición de los recursos entre el centro y las localidades". Para Otero, "nada fue tan fatal al pueblo en el centralismo" y nada hizo a éste tan impopular, como el hecho de que condenara los Departamentos a la miseria. La Comisión no dice nada sobre este problema y hay confusión en los artículos que a ello se refieren. Se deja la cuestión sujeta a una ley general, es decir, a un acto del Congreso, "variable a su voluntad" para dividir las rentas en generales y particulares. Por lo tanto, los Departamentos quedan "sin más garantía de tener rentas que la voluntad del poder central". Igualmente, el poder del centro queda con facultad para dar sobre rentas o contribuciones cuantas disposiciones quiera "calificar de bases y principios generales", pudiendo, por consiguiente, restringir e incluso anular, el derecho que al respecto, en apariencia, se dejaba a los Departamentos. En conclusión, para Otero, "jamás se inventó un poder con más vanas apariencias y con mayor nulidad que el que se da a nuestros Departamentos". Por tanto, de imponerse el proyecto de la mayoría, las disputas serán perpetuas y seguirán siendo resueltas según el espíritu que domine. Los federalistas darán todo a los Departamentos; los cen-
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tralistas no les dejarán nada y el país seguirá instituciones, sin seguridad ni paz."
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consolidar sus
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Las repercusiones del diálogo en el Congreso no se reducen al examen analítico de Otero. La propia mayoría hace una alusión a El Siglo Diez y Nueve y a la influencia teórica que está privando en este periódico, Simonde de Sismondi, El Siglo Diez y Nueoe.. a más de reeditar la "Demostración teórico práctica de las ventajas del sistema federal. en la República Mexicana", publica dos importantes ensayos, que encuentran orientación esencial en Sismondi. En el artículo "Federación?" se declara que la determinación de la forma de gobierno federal o central es el principal problema que se agita en la nación mexicana. Al respecto, debe considerarse la posición que en ese entonces tenía el país y la de si podríamos resolver este problema "sin mendigar doctrinas extranjeras". El autor declara su inclinación por el sistema federal, como fruto del más profundo convencimiento, y expresa que para impedir toda sospecha de parcialidad apoyará sus ideas "en las doctrinas de un autor extranjero", que no pueda ser calificado de parcialidad en los problemas mexicanos: Simonde de Sismondi. Se trata del Estudio de las constituciones de los ptleblos libres,39 en que se contienen ideas políticas de evidente utilidad para nuestro país. Respetando las voluntades del pueblo, contando con el consentimiento general, así éste provenga de preocupaciones, el legislador debe pensar que en un país en que la localidad "tiene recuerdos, hábitos, preocupaciones y voluntades propias", el único poder fuerte puede ser uno similar a la Dieta Suiza. El artículo reproduce ampliamente a Sisrnondi. Después de una revolución, un país puede "abandonarse a 37 Se ocupa de rebatir estos artículos de Otero, El Cosmopolita, Tomo V, Mé· xico, 15 de octubre de 1842, número 179: "Breve reseña de los fundamentos que apoyan el proyecto de Constitución presentado al Congreso por la mayoría de su comisión respectiva, con algunas observaciones sobre el examen analítico que comenzó a insertarse en el número 357 del periódico titulado: El Siglo XIX". 38 Número 293. 30 de julio de 1842. Asimismo, "Fuerza de las repúblicas federales", número 306, 12 de agosto del propio año. 39 ]. C. L. SI MONDE DE SISMONDI: EIIIIJes ser les Constitetions des pellples libres. A París, Chez Treuttel et Würtz, libraires, MOCCCXXXVI.
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la democracia de su capital" y entonces sólo tendrá "una falsa libertad y una soberanía falsa". Y Sismondi completa el consejo: Si por el contrario, esta nación se halla compuesta de elementos nada semejantes, de pueblos que tengan recuerdos y afecciones de donde nazcan rivalidades, en que cada ciudad tenga opiniones y caracteres propios, que se apoyen sobre un principio de organización municipal o provincial, tal nación no puede constituirse felizmente, sino adoptando con franqueza el sistema federal.
Con alegría, El Siglo Diez y Nueve cita una frase de Sismondi: "Después de una revolución casi no hay otro recurso que establecer una federación". El "casi", comenta el articulista, sólo es prueba de la moderación y el tino de Sismondi. En un país dilatado, las partes integrantes no pueden esperar su felicidad de una "existencia centralizada". Ello sólo puede suceder en países "de corta extensión". Por otra parte, el centralismo exige formar "un solo todo". Realistamente, el articulista señala: La sola unión que puede estrechar con solidez a los pueblos, es la del interés redproco. Entonces será la nación una, cuando tenga interés en serlo. Esta es la unión que debe buscarse en los países muy extensos, y cuyas partes integrantes pueden por sus elementos formar actualmente, o poder formar con el tiempo sociedades y aun naciones independientes. En consecuencia, una nación, cuyas partes integrantes se hallan en la posición indicada, sólo puede ser una bajo la forma federal, porque ésta es la que puede darles la unión sólida y necesaria de interés, y cualquiera otra sería unión violenta y opresiva.
La expresión de Sismondi "un solo todo" tiene para el articulista un sentido profundo: una nación puede "formar un todo; mas no un solo todo, sino compuesto de todos parciales, por decirlo así": De a~uí la deducción: "Por lo que, para explicarnos con más claridad, duernos, que una nación cuyas partes integrantes pueden formar bajo cierto respecto todos parciales, es casi imposible que formen un todo central". Sobre estas bases se analiza el caso de México. Hubo una época en que el gobierno español "formó un todo central"; pero no porque así lo quisieran los intereses, sino los dominadores. Por consiguiente, no se puede decir que México esté acostumbrado a formar un Joto todo. Su gloria y su felicidad no dependían de una
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"existencia central". Ni el México colonial bajo la monarquía o el liberalismo español, ni el México independiente, "ha hecho depender su felicidad de una existencia centralizada". La situación es la inversa: "Antes por el contrario, la ha hecho depender de su independencia parcial". Durante la Colonia no podía haber un mexicano que hiciera depender la felicidad de su país de tener su gobierno centralizado en la Península. En cuanto a la segunda: ¿Quién ignora que el empeño que tenían entonces los mexicanos para sostener que la llamada Nueva España era parte integrante de la antigua corno también en que se llevase aquí a puro y debido efecto la constitución española, no era con otro objeto que con el de acercarse a la consecución de la independencia? ¿Habrá alguna persona que crea de buena fe que las miras de los mexicanos se limitaban a ser mandados por las cortes españolas, por el rey y la constitución de esa nación?
y el argumento va más allá. Se trata de rebatir la tesis que ve el federalismo en México como dividiendo lo unido. Si se considera a la ciudad de México y no a la Corte de Madrid "como el punto central, en cuya existencia cifraba su felicidad toda la nación", es difícil precisar qué autoridad había entre la Nueva Galicia y la Nueva España o entre ésta y las provincias internas ,de oriente y occidente y la Península de Yucatán. El panorama es la división: " ... no sólo había rivalidades y disensiones entre la capital y las demás provincias, sino entre éstas respecto de ellas mismas". No había tal unión ni el federalismo fue desunir lo unido. La división privaba: Todavía más, no solamente las prOVInCias, sino los pueblos de una propia, sostenían luchas muy acaloradas, ya el ramo civil con el eclesiástico, ya las autoridades civiles; ya las eclesiásticas en su círculo respectivo. ¿Quién en tiempo de la insurrecci6n no consideraba a México como el foco del despotismo español en América? ¿Quién reputaba gloria y felicidad de la nación mexicana tener su existencia política centralizada en dicha capital?
La conclusión en cuanto a realidades es obvia: Es por tanto un hecho innegable que mientras la república estuvo en poder de los españoles, ya corno colonia, ya como parte integrante
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de la monarquía española, aunque de hecho estuvo centralizado su gobierno en la ciudad de México, jamás se acostumbró, antes repugnó ostensiblemente, el que aquél dependiera exclusivamente de la referida ciudad.
La repugnancia no sólo provenía de la existencia de un gobierno opresor, sino también de la misma naturaleza. Por otra parte, había el propósito de mantener las divisiones, lo cual creó una tradición: La muy irregular división del terreno que formaba las provincias, la mala distribución de obispados, curatos y subdelegaciones, ¿qué otro fin tenían sino mantener en perpetuas disensiones domésticas a la capital con las provincias, y a éstas entre ellas mismas, para que entretenidas en esas contiendas nunca suscitasen la principal entre las colonias y su metrópoli?
y con una pincelada maestra el artículo expone la tesis y dibuja los orígenes y justificación del federalismo mexicano. El alegato contra la centralización colonial de Miguel Ramos Arizpe, la división que precipitó nuestra definición federal y los fundamentos de ésta, son precisados en un elocuente párrafo: Así que, esa desunión de las partes integrantes respecto del centro común, además que era inspirada por la naturaleza, se hallaba fomentada por el mismo sistema de gobierno que entonces regía, y fomentada con tanta más eficacia, cuanto que éste se hallaba convencido de que la perpetuidad de su dominación dependía íntimamente de mantener vivos los celos entre las provincias, y con mayor razón entre éstas y la capital. Es por tanto un hecho, como decíamos antes, que nunca las partes integrantes de la nación mexicana han considerado que su gloria y felicidad dependen de la centralizaci6n de su gobierno en la capital. Que por consiguiente tampoco puede decirse que se haya acostumbrado a ser gobernada de esa manera; pues la costumbre supone voluntad en los actos que la inducen, y la fuerza. destruye hasta. la presunción de esa voluntad.
Si se atiende al México independiente, la tesis resulta relevante. La República "apenas pudo respJrar cuando clamó por la federación". El primer Congreso, el llamado convocante, "se empeñó en establecer alguna forma central, con lo que perdió de tal
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modo el prestigio, que tuvo que ceder el lugar al constituyente en el año de 1823." Para acallar al pueblo, formó con premura "una constitución que llamó federal"; pero este arbitrio no le valió para continuar en sus funciones constituyentes. Ni el prestigio de las personas integrantes de ese primer Congreso fue garantía para esperar el bien de "una forma central de gobierno". El federalismo fue, pues, resultado de las necesidades e impuesto por las realidades. El centralismo de 1836 fue fruto de las revoluciones; pero durante su vigencia se ha observado "una repugnancia abierta contra el centralismo, y unas tendencias bien marcadas hacia las formas federales". Ciertamente que estas tendencias se expresan sin importarles el nombre que se dé a la forma, "con tal de que se verifique la sustancia". De todo ello deduce el articulista: Bástenos por ahora indicar que es una cosa que no puede n~garse sin nota de temeridad; que los pueblos no quieren depender en todo y por todo de la capital; que quieren disponer a su arbitrio de su gobierno interior; que reputan por la mayor calamidad permanecer centralizados; que no esperan el menor beneficio de esta forma de gobierno. ¿Qué significa esto sino que quieren federación? Más todavía: no solamente la quieren, sino que están persuadidos de que sólo con ella serán felices.
El artículo se pregunta si esta voluntad por la federación es mero capricho o es una voluntad fundada. Y se responde con Sismondi, precisando las circunstancias que conducen a los pueblos a la federación por necesidad y no por una mera elección, circunstancias que son: a) hallarse la nación compuesta de elementos nada semejantes; b) estar formada de pueblos y afecciones de donde nazcan rivalidades, "en que cada ciudad tenga opiniones y caracteres propios que se apoyen sobre un principio de organización municipal o provincial". los criterios de Sismondi encajan en la realidad mexicana o, mejor dicho, ésta corresponde a dichos criterios. Para el articulista, un mexicano no hubiera comprendido en tan pocas palabras la expresión de la forma de gobierno que a México conviene. la exposición de las realidades, de los factores y circunstancias que nos indujeron a la forma federal, es cabal: Las partes integrantes de la nación mexicana abundan en elementos desemejantes, 10 cual es un resultado nada menos que de la misma
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naturaleza. Pueblos separado~ por una distancia inmensa, son los que componen la república mexicana, esparcidos en diversos climas que constituyen su riqueza en producciones muy diferentes, pues unos están llamados a ser artesanos, otros mineros, otros agricultores, otros comerciantes, que los agricultores tampoco son homogéneos en sus producciones, porque unos las tienen más propias para el consumo, interior, cuando otros para el exterior, que también los comerciantes por sus diferentes posiciones, no pueden hacer el comercio, ya sea de exportación, ya de importación, sino con naciones muy desemejantes, de diversos modos, y sobre artículos que ni analogía tienen unos con otros. ¿Pueden negarse estos hechos? De ninguna suerte. Pues tampoco podrá negarse que las partes integrantes de esta nación se componen de elementos, no sólo diversos, sino aun contrarios. No es menos innegable que nuestros pueblos tienen recuerdos y afecciones de que puedan nacer rivalidades.
Por otra parte, los acontecimientos de nuestra historia. ratifican el federalismo. Los departamentos han gemido en el centralismo. Durante el federalismo ellos se desenvolvieron. La experiencia histórica, las condiciones sociales, las realidades nacionales, acreditan el federalismo. Este no fue una introducción artificial, sino que correspondió a genuinas necesidades: ¿Podrá dudarse que los pueblos tengan recuerdos y afecciones que exciten rivalidades, si se les quiere obligar a permanecer centralizados? ¿Podrá d~da.rse que esos recuerdos y afecciones están apoyadas en la diferencia de opiniones y caracteres y de los ciudadanos de los Departamentos de que se compone la república? ¿Es lo mismo un poblano que un jaliscience, un veracruzano que un sonorense? Dijimos, y repetimos ahora, que basta tener ojos para percibir estas verdades. ¿Qué cosa hay más marcada entre los pueblos mexicanos que la diferencia de caracteres? Aun los de la simple fisonomía varían notablemente entre ellos.
Aun en fisonomía son distintos los mexicanos de las diversas regiones. Y se agrega que cultivan de distinta manera los campos, realizan en forma diversa el laborío de las minas y tienen preferencias distintas por las artes o las manufacturas. Diversos criterios los conducen en educación, realizan el comercio en forma varia y difieren en cuanto a la administración de la justicia y la hacienda pública:
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De manera que esta misma .diferencia de opiniones y caracteres los conduce a convenir en una, que es la federación, porque sólo en ella pueden desarrollar en beneficio de sus propios pueblos, sus diversos caracteres y opiniones.
El artículo recuerda que aun durante el dominio español se observó la tendencia "en todos los pueblos de la república para organizar su gobierno municipal". Las pretensiones de los ayuntamientos, las juntas que se han instalado o promovido, los sistemas educativos, los proyectos sobre artes, ciencias y beneficencias que se han presentado, "tanto en tiempo de la federación como en el del centralismo", demuestran "que los pueblos no respiran otra cosa que tendencias a su organización municipal y al desarrollo de sus afecciones locales, o sea de su provincialismo". No hay duda, la nación quiere un sistema representativo, popular, federal. Para 1842, los pueblos no sólo no quieren el centralismo, sino que "de ninguna suerte les conviene, como 10 ha manifestado la experiencia". Además de la naturaleza, las condiciones sociales y la geografía, la historia está por el federalismo. Este protege a las localidades y permite su espontánea vida. No hay elección entre federalismo o centralismo, y el artículo concluye: "No os equivoquéis, legisladores". El artículo "Fuerza de las Repúblicas Federales" complementa el anterior. Su fuente doctrinal coincide: Simonde de Sismondi. La estructura del ensayo es similar y las finalidades perseguidas idénticas. El federalismo resulta consecuencia inexorable de las condiciones geográficas, económicas, sociales y políticas del país. Es el único instrumento de que se dispone para unir lo que está desunido. Nada puede añadir un federalista mexicano a lo que dice Sismondi. Fundamentalmente. en cuanro desbarata la argumentación sobre la debilidad del sistema federal. Las repúblicas federales son aptas para defender sus propiedades, su independencia y libertad; Su fuerza proviene de la conjunción de voluntades. Sólo con el federalino el gobierno podrá obtener la unidad: A este fin ha de procurar que se estrechen máS y más los vínculos sociales entre las partes integrantes y remover todo motivo de desavenencia. Para estrechar esos lazos es necesario valerse más que de la fuerza, de una política prudente. Hágase que la unión' gen~ sea útil ~ cada una de las partes integrantes, y ellas materialmente' se. unirán.
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Hacer que la unidad sea útil a las distintas fracciones, es la manera de obtenerla. Centralismo y federalismo presentan flancos: Las afecciones locales bien dirigidas son sin duda el mejor y más poderoso resorte para lograr aquella unión; pero también esas afecciones locales materialmente contrariadas, pueden originar la división. Este es el mal a que están expuestas las repúblicas federales. Las formas centrales están expuestas al mal contrario; es decir, el flanco de las formas federales es la demasiada división; el de las formas centrales la suma concentración. Las primeras pueden llegar al extremo de considerarse sus partes integrantes como naciones diversas, y acaso a adquirir odios y rivalidades mutuas: el flanco de los segundos es llevar la concentración de la fuerza hasta esclavizar al pueblo.
Si en una república con afecciones locales, se quiere concentrar "tal conducta será el mejor arbitrio para que las partes integrantes propendan a la división absoluta de la capital y aun de ellas mismas". Porque, siendo las "afecciones locales" "el poderoso resorte de las repúblicas federales" no se les puede impunemente oprimir. Y en estas condiciones: Acaso no hay nación que presente más facilidad para dividirse que la República Mexicana: la inmensa distancia de sus partes integrantes y a la de la capital, ya de unas respecto a otras: la diferencia de usos, costumbres, temperamentos y medios de subsistir son elementos propios para la división. La gran ciencia del que dirija los destinos de esta república será evitar ese mal espantoso. Los gobernantes deben espantarse al considerar sólo como posible esa división. ¿Cuál sería la suerte de unos departamentos por ahora débiles, incapaces, aisladamente de resistir una invasión extranjera, si se encaprichan en formar asociaciones enteramente separadas? ¿Qué ventajas no sacarían de esta división y debilidad parcial las potencias de Europa, que no desean sino aprovechar cualquier oportunidad para apoderarse de la parte que puedan de nuestro territorio? ¿Cuáles no sacarían nuestros vecinos, que siempre han tenido iguales miras?
Por consiguiente, la tarea de los legisladores es dar "ala república mexicana unas instituciones capaces de formar esa union de intereses recíprocos". El consejo es: "No exasperar a los pueblos, no irritarlos, infundirles confianza, remover toda sospecha de dominación indebida .....
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Como se ve, frente a un federalismo que, según Mora, surge en México del centro a la periferia, El Siglo Diez y Nueve sostiene lo contrario. LOS CONFLICTOS DE PODERES EL AVANCE DE 1847
En 1847, en el Congreso Extraordinario, el sentimiento federalista es general. El dictamen de la mayoría -Rejón, Joaquín Cardoso y Pedro Zubieta- propone, a reserva de que se presenten las reformas, que se declare vigente la Constitución de 1824, "ya sin las modificaciones del decreto de 21 de diciembre próximo pasado"." Su proyecto de resolución es: Se declara que el pacto de federación celebrado por los Estados Unídos Mexicanos en 1824, es la única constitución legítima del país, cuya observancia y cumplimiento obliga estrictamente a los actuales supremos poderes de la Unión, a los Estados y a cada uno de los habitantes de la república, mientras no se publiquen todas las reformas que determine hacerle el presente Congreso.
Se quiere la restauración del federalismo de 1824. El voto particular de Mariano Oter0 41 es muy claro al respecto. Esperaba acuerdo en la Comisión, en virtud de no haber divergencia en los puntos cardinales: "La conservación del sistema federal, el establecimiento de los principios liberales y filosóficos que corresponden a nuestro siglo, el desarrollo rápido y seguro de la democracia". Para Otero, no puede disputarse la conveniencia de adoptar "con reformas" el texto de 1824. Las difíciles condiciones en que el país se encuentra no deben ser obstáculo para que se organice el poder público, pues: En la guerra todavía con más razón que en la paz, un pueblo no puede vivir y resistir, sino cuando cuenta con la acción de todos los 40 El Republicano, Tomo I1, número 105, 15 de abril de 1847 [México, Imprenta de Ignacio Cumplido). Se refiere al decreto de 21 de diciembre de 1846, que entre otras cosas introduce la vicepresidencia de la República (Legislación Mexic..a () Colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la indepetIdencia de la República, ordenada por los licenciados MANUEL DUBLÁN y J03É MA1úA LOZANO. Imprenta del Comercio, México, 1876, Tomo V, p. 238). 41 El Republicano, números 105 y 106 (15 Y 16 de abril de 1847).
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elementos de su poder y siendo su organización política la sola que los combina, dirige y regulariza, no es posible que él se salve si se le mantiene bajo una organización enteramente viciosa.
El poder público se encuentra abrumado pO,r las dificultades de una guerra "y con las de una organización en que todo es transitorio, en que ningún poder tiene la conciencia de su estabilidad, en que se notan tendencias de desunión muy alarmantes, en que se echan de menos ciertas condiciones de orden y todo esto cuando .la guerra civil ha sido un hecho, cuando todavía es tal vez una amenazar" Por lo consiguiente, es preciso dar a las instituciones la fuerza que necesitan introduciendo las reformas reclamadas. En 1835, dice Otero, "se cometió el crimen de destruir una constitución sobre cuya legitimidad jamás se ha cuestionado". La Constitución de 1824 está unida al establecimiento "de las libertades locales, tan queridas de la nación". Por lo tanto, debe restaurarse la Constitución de 1824;' pero: "Jamás, desde 1834 hasta la fecha se ha proclamado la restauración del sistema federal, sin pedir como una necesaria condición para dar firmeza al principio federativo y regularizar sus consecuencias, las importantes reformas en la antigua constitución". Quiere fortalecer el federalismo, pero una de sus proposiciones busca suprimir que las leyes relativas al sufragio correspondan a los Estados, lo que es peligroso, "porque así se abandona por el poder federal a otros poderes extraños un objeto tan esencial como la forma misma del gobierno" En esta parte Otero vuelve a demostrar su conocimiento sobre el federalismo y la superación de la concepción europea, fundamentalmente de Montesquieu, siguiendo el camino que traza en 1842: 42 El 10 de enero de 1846, Yucatán declara su independencia: ",Art. 10. Cesa la obligación por parte de Yucatán de reconocer al supremo gobierno nacional"; "Art. 20. Por la anterior declaración, Yucatán reasume de la manera más solemne toda la plenitud de sus derechos que ejercerá del modo que considere más conveniente". El documento viene en El nuevo Bernal Díaz del Cestillo, o sea historia de la inva.riÓn de los angloamericanos en México, de CARLOS MARÍA DBBuSTAMANTB, ~éxico, 1847, Imprenta de Vicente García Torres, Tomo 1, p. 125. Documentos al respecto pueden encontrarse en la Memoria de la primera Secretaría de EstaJo 1 del Despt«ho de Relaciones interiores 1 Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, leida ttl Soberano Congreso Constituyente en los días 14, 15 1 16 de diciembre de 1846, pOf" el Ministro del ramo, C. JosÉ MARfA UFRAGUA (México, Imprenta de Vicente Garcia Torres, 1847, de la p. 48 a la 65). Por 10 demás, el relajamiento ele' la uni6n era muy extendido y varios Estados proceclfan separadamente (México desde 1808 hasta 1867, por FRANCISCO DE PAULA .A1ulANGOIZ. Madrid, Imprenta a cargo de D. A. Pérez Dubrull, 1872, Tomo JI, p. 289).
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... el sistema federal en su último estado de perfecci6n, y como nosotros quisimos adoptarlo, no es como 10 fue antiguamente, una simple sociedad de sociedades, sino que por el más admirabl~ mecanismo político, los ciudadanos de un Estado que entre sí forman una sociedad perfecta para los negocios de su administraci6n interior, reunidos con los de los otros Estados, forman por sí y sin el intermedio de sus poderes locales otra nación no menos perfecta, cuyo Gobierno es el general; de donde resulta que la acción del ciudadano sobre el Gobierno y la del Gobierno sobre la del ciudadano, en todo 10 relativo a la Unión, se ejerce directamente sin ninguna intervenci6n del poder de los Estados,
Este principio, "prodigioso adelanto de la ciencia social". se comprueba, dice Otero, "comparando el mecanismo de la Constitución americana con el de las débiles confederaciones de la antigüedad, que sucumbieron tal vez por este vicio" y este principio dominaba seguramente a los autores de la Constitución Norteamericana cuando la promulgaron "en nombre del pueblo de los Estados Unidos". En él se apoya la tesis de "que el gobierno de la Unión es bajo cierto aspecto un Gobierno verdaderamente nacional". Pero no sólo en esta forma indirecta el voto particular impulsa al progreso federal, sino que lo hace directamente cuando se refiere a un punto "omitido" "o por lo menos tratado muy ligeramente" en el texto de 1824, y que ha sido causa de permanentes conflictos: ¿Cuáles son los límites respectivos del poder general y del poder de los Estados? Y una vez conocidos estos límites, ¿cuáles son los mejores medios de precaver la recíproca invasi6n, de manera que ni el poder del centro ataque la soberanía de los Estados, ni éstos disuelvan la Uni6n, desconociendo o usurpando sus facultades?
Otero contaba con un importante antecedente mexicano de intento del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes. Nos referimos al voto particular de don José Fernando Ramírez, de 30 de junio de 1840, Ramírez pretendió adicionar a la Suprema Corte con una nueva facultad: Cuando el Supremo Gobierno O la cuarta parte de los Diputados, la tercera parte de los Senadores presentes que compongan actualmente sus respectivas Cámaras, o la tercera parte de las Juntas Departamen-
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tales reclamen alguna ley como anticonstitucional, decidirá la cuestión la Suprema Corte de Justicia en juicio contencioso.
Preveía, igualmente, la intervención de la Corte en ciertos conflictos de poderes: "Lo mismo sucederá cuando en los propios términos los Diputados, Senadores o Juntas Departamentales reclamen algún acto del Ejecutivo"." En los fundamentos que José Fernando Ramírez da a esta adición de una nueva facultad de la Corte, se percibe en forma expresa la inspiración de Tocqueville. Ramírez se da cuenta, además, de la importancia que el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes puede tener para la estabilidad política de un país: Mas yo pretendo añadirle otra facultad dentro de su órbita: la idea parecerá a primera vista extraña; pero ni es enteramente nueva, ni carece de sólidos fundamentos, antes se encontrará apoyada en la razón y en la experiencia. Una obra moderna que hizo mucho ruido en Francia, casi se ocupa toda en demostrar que la paz y tranquilidad de la República del Norte no se debe a otra cosa que a la influencia que ejerce en ella su Corte de Justicia.
Para José Fernando Ramírez la omisión constitucional al respecto y el no conceder esta facultad a la Suprema Corte, ha conducido a "las interpretaciones violentas de la Constitución", a las soluciones especiosas y a las intrigas para las votaciones: "En efecto se triunfa en la votación; pero este triunfo refluye en daño del prestigio de la Asamblea Legislativa". La solución, por lo demás, está a la vista: El público que no se engaña conoce bien los artificios se dictó la ley, está persuadido de su injusticia, y jamás la en su interior. ¿Qué remedio más a propósito que ocurrir a poración, que puede llamarse esencialmente imparcial, para nuncie su fallo sobre la inconstitucionalidad de una ley?
con que aprobará una corque pro-
y lo dicho en relación con las leyes "es por mayoría de razón aplicable a los actos del Ejecutivo". No está "por la existencia del 43 Proponía que una ley fijara las instancias y el modo en que habría de verificarse este juicio (Proyecto de Reforma de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, iniciado por los individuos de la Comisión Especial nombrada por la Cámara de Diputados, para entender en este asunto, 1 leído en la sesión de 30 de ¡unio del presente año. México, Imprenta del Águila, dirigida por José Ximeno. 1840, p. 137).
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Supremo Poder Conservador" y ninguna otra medida puede reem plazar su falta "que conceder a la Suprema Corte de Justicia una nueva atribución"." El problema, sin embargo, Otero" lo plantea en todo su rigor. Nada parece más urgente que solucionar esta fuente de conflictos, este mal "que amenaza de muerte las instituciones". Ejemplifica diciendo: En un tiempo vimos al congreso general convertido en árbitro de los partidos de los Estados decidir las cuestiones más importantes de su administración interior; y ahora apenas restablecida la Federación, vemos ya síntomas de la disolución, por el extremo contrario.
Se refiere a la situación que presencia: un Estado ya anunció "que iba a reasumir la soberanía de que se había desprendido" y "con las mejores intenciones se está formando una coalición que establecerá una Federación dentro de otra". En estas condiciones, dentro de estos principios, "la Federación es irrealizable, es un absurdo". A evitar los conflictos y a superar las deficiencias al respecto existentes en la Constitución de 1824, van dirigidas importantes reformas propuestas en el Voto Particular. El artículo 14 señala que los Poderes de la Unión ·"se limitan sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción". Este precepto, al declarar que los poderes de la Unión "son poderes excepcionales y limitados, sólo a los objetos expresamente designados en la Constitución", según Otero, "da a la soberanía de los Estados toda la amplitud y seguridad que fuera de desearse". Pero, por ello mismo, añade, -atendiendo a la teoría ya expuesta, de que la Federación no es "la sociedad de sociedades de Montesquieu"- se impone: ... declarar también que ninguno de los Estados tiene poder sobre los objetos acordados por todos a la Unión, y que no siendo bajo
" op. cit., pp. 128-30. En cuanto a encontrar en el Supremo Poder Coaservador un antecedente del juicio de amparo, nos atenemos a la apreciación de Rodolfo Reyes: quienes tal cosa pretendían, tropezaban con un "poder de facultades absorbentes que podía nulificarlo todo" y, por consiguiente, la semejanza no era otra que "la existente entre el veneno que mata y la droga que cura" (Contr¡bllc¡ón al esttulio de la evolllción tlel Derecbo Constitucional tle México, trabajo presentado por el Sr. Lic. D. RODOLFO REVBS. México, Tip. de la Vda. de F. Díaz de León, Sucs., 1911. p. 26). 45 El Republicano, números citados.
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este aspecto más que partes de un todo compuesto, miembros de una gran República, en ningún caso pueden por sí mismos, en uso de su soberanía individual, tomar resolución alguna acerca de aquellos objetos, ni proveer a su arreglo, más que por medio de los Poderes Federales, ni reclamar más que el cumplimiento de las franquicias que la Constitución les reconoce.
A tal fin propone: Art. 15. Sobre los objetos sometidos al Poder de la Unión, ningún Estado tiene otros derechos que los expresamente fijados en la Constitución, ni otro medio legítimo de intervenir en ellos que el de los Poderes generales que la misma establece. La Constitución sólo reconoce como legítima entre todos o entre alguno de los Estados, la relación que constituyó y actualmente constituye su federación.
Estas declaraciones requieren que se establezcan .'los medios de hacerlas efectivas", para lo que es necesario "distinguir los abusos que puedan cometerse, según que ellos afecten los derechos de las personas, o las facultades de los poderes públicos". Otero expone el método para resolver los conflictos entre las facultades de los Poderes Públicos: Para este último evento, es indispensable dar al Congreso de la Unión el derecho de declarar nulas las leyes de los Estados que importen una violación del Pacto federal, o sean contrarias a las leyes generales; porque de otra manera el poder de un Estado sería superior al de la Unión, y el de ésta se convertiría en una mera irrisión. Pero para evitar que se hagan declaraciones imprudentes, ya se consulta que estas leyes sólo puedan iniciarse en la Cámara de Senadores, la cual represente el principio federativo en toda su fuerza, y da las mejores garantías de calma y circunspección; y además se establece que la mayoría de las Legislaturas de'los Estados tenga el derecho de decidir en todo caso si las resoluciones del Congreso general son o no anticonstitucionales. De esta manera cada Estado en particular está sometido a la Unión y el conjunto de todos será el árbitro supremo de nuestras diferencias y el verdadero poder conservador.de las instituciones.
Otero dice: "Si hay todavía otro medio más eficaz de robustecer el principio federativo, si se conoce otra mejor garantía de las libertades de los cuerpos confederados, yo no .la propongo, porque
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no la conozco". Estas ideas de Otero son recogidas por el Acta de Reformas.
SE PERFECCIONA EL AVANCE EN LA CONSTITUCION DE
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El punto abordado por Otero obtiene su resolución definitiva en la Constitución de 1857. El 16 de junio de 1856, Ponciano Arriaga da lectura al Dictamen de la Comisión de Constitución.t" y después de afirmar que la República MJI'ana tiene su derecho, sus tradiciones constitucionales, su derecho. ~:. suetudinario y que no se puede caer en la pura innovación, da . upuesto que la unidad nacional implica el federalismo.? -, . Arriaga se pregunta qué prestigio podría tener en ese entonces una constitución central y dice que el centralismo se identifica con todas nuestras calamidades y desgracias. Los pueblos, añade, se quejan, y con sobrada justicia, de que todas las revueltas emprendidas para entronizar el despotismo se fraguaron en el centro de la República; por consiguiente, sería inexcusable retroceder a las maléficas combinaciones del centralismo. Resulta, pues, con palabras de la parte expositiva de este dictamen, que el proyecto de ley fundamental debe basarse en "el mismo principio federativo que entrañaba la constitución de 1824". La parte expositiva de este dictamen fue recibida, según indica Zarco, con visibles señales de aprobación. En ella se habla de la reforma "tal vez más importante" que contiene el proyecto: las cuestiones que se suscitan por leyes o actos de la Federación o de los Estados, que ataquen sus respectivas facultades o que violen las garantías otorgadas por la Constitución. Se trata de aclarar las soberanías coexistentes y establecer un sistema dirigido a evitar los conflictos y a resolverlos cuando surjan. Arriaga se refiere a los conflictos que han privado a lo largo de nuestra historia, a la luz de las realidades y de los artículos 38, fracción IV; 49, fracciones II y III Y fracción I del artículo 137 de la Constitución de 1824,47 así como el artículo 23 del Acta de Reforma: 46 ZARCO: Historia del Congreso Extraordina,io Constitll1ente de 1856 1 1857, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1857, Tomo 1, p. 435 Y sigs. 47 El artículo 38 daba facultad a cualquiera de las dos Cámaras de conocer en calidad de gran jurado sobre las acusaciones: "40. De los gobernadores de los estados,
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Era nuestro sistema poner en público y serio combate la potestad soberana de la federación con la soberanía de un estado o a la inversa: abrir una lucha solemne para declarar la nulidad de las leyes o actos de un poder, que en su esfera tiene todos los atributos de la independencia, por el ejercicio de otro poder también soberano que gira y se mueve en órbita diferente: confundir así los atributos de los poderes federales con los de los Estados, haciendo a éstos agentes de la federación unas veces, y otras convirtiendo a los de la federación en tutores o en agentes de los Estados. La ley de un Estado cuando atacaba la constitución o leyes generales, se declaraba nula por el congreso y la ley de éste, reclamada como anticonstitucional, se sometía al juicio de la mayoría de las legislaturas. En cualquiera caso, era una declaración de guerra de potencia a potencia y esta guerra venía con todas sus resultas, con sus más funestas consecuencias.
Se agrega en la exposición que los gobernadores tenían la obligación de promulgar y ejecutar las leyes federales como si fueran empleados de la Federación y el Poder Ejecutivo Federal "expedía órdenes a los gobernadores como de superior a inferior". Los resultados, fuese cual fuese la soberanía que se impusiera en el conflicto, siempre eran negativos: Unas veces las leyes o actos de los Estados se sobreponian a la autoridad federal y otras el poder de la Unión hacía sucumbir al del por infracciones de la constitución federal, leyes de la unión, u órdenes del Presídente de la federación, que no sean manifiestamente contrarias a la Constitución y leyes generales de la unión, y también por la publicación de leyes o decretos de las legislaturas de sus respectivos estados, contrarias a la misma Constitución y leyes". El 137, entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia señalaba: "1. Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro estado de la federación, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente; contencioso en que deba recaer formal sentencia, y de las que se susciten entre un estado, y uno o más vecinos de otro, o entre particulares sobre pretensiones de tierras bajo concesiones de diversos estados, sin perjuicio de que las partes USe1l de su derecho, reclamando la concesión a la autoridad que la otorgó". Las fracciones JI y nI del artículo 49 señalaban que los objetos de las leyes y decretos emanados del Congreso General consistían en: "20. Conservar la unión federal de los estados, y la paz y el orden público en lo interior de la federación". "30. Mantener la independencia de los estados entre sí en lo respectivo a su gobierno interior, según la acta constitutiva y ésta Constitución". (Consli. IlIción Federal de Jos Eslados Unidos Mexifallos, sancionada por el Congreso General Constituyente, el 4 de octubre de 1824. Imprenta del Supremo Gobierno de los Esta· dos Unidos Mexicanos, en Palado.)
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Estado: en uno y otro extremo quedaba siempre desairada y envilecida una de las dos autoridades, sancionada la discordia y hasta decretada inevitablemente la guerra civil.
No es posible que en esto consista el federalismo: "No es este el sistema federal, pues si éste fuera, sería necesario proscribido y execrarlo". Magistralmente se expone la doctrina y se presenta la regla de oro del federalismo: Si nos fuera posible reasumir en breves y concisas palabras toda la teoría, todo el mecanismo del sistema federal, lo haríamos en esta sencilla fórmula: "... para todo lo concerniente al poder de la Federación desaparecen, deben desaparecer los Estados; para todo lo que pertenece a éstos desaparece, debe desaparecer el poder de la federación ..."
Pero sentar este criterio no impide las dudas y los conflictos. Se requiere un sistema efectivo para solucionarlos, el control jurisdiccional: Pero nacen dudas, se suscitan controversias, ¿quIen califica? ¿quién las decide?, repiten los que quieren el soñado equilibrio de un poder conservador. Las dudas y controversias entre la Federación y los Estados y entre ésta y aquéllos, se resuelven y califican naturalmente por los mismos medios legales de que usan los individuos cuando litigan sus derechos.
Los poderes no invocan "su exclusiva autoridad, ni cada uno delibera como parte y como árbitro, ni se retan ni se tiran guantes, ni apelan a las armas". La teoría supone un procedimiento: ... van ante un tribunal, y ahí, en un juicio con todas sus formas. se decide la contienda, con la diferencia de que en el litigio de un inidividuo con otro, la sentencia es directa, universal, positiva, comprende todo el círculo de los derechos discutidos. mientras que en la contienda contra un soberano, la sentencia es indirecta, particular. negativa. no hace declaraciones generales, ampara. declara libres a los particulares quejosos de la obligación de cumplir la ley o el acto de que se quejan; pero deja intacta, con todo su vigor y prestigio no ataca de frente a la autoridad de que emanó la ley o el acto que dio motivo al juicio.
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Para la Comisión, ésta es la teoría "más trivial y más obvia para la decisión de las controversias que se promueven en la práctica del sistema federal, y así la explana el señor de Tocqueville en su preciosa obra De la democracia en América del Norte". Toequeville es citado con amplitud. Habiendo soberanías distintas, tenía que haber colisiones. Para evitarlas, la Suprema Corte fue investida del derecho de dirimir las competencias. Con Tocqueville se explica el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes. La "obra maestra" de la Constitución de los Estados Unidos, según Tocqueville, consiste en que las audiencias federales, obrando a nombre de las leyes, sólo se ocupan de individuos. En un régimen federal coexisten la soberanía de los Estados y la de la Federación. Esto da lugar a colisiones, conflictos y mutuas invasiones. A evitar los conflictos y a resolverlos, así como a restaurar las garantías individuales violadas, está dirigido el juicio de amparo del derecho mexicano." Con procedimientos jurídicos, a petición de parte agraviada y sobre casos particulares, las controversias y conflictos de soberanías se resuelven, sujetando a cada una de ellas dentro de su estricto ámbito y restaurando la invadida. La Comisión, fundando en Tocqueville la reforma introducida, concluye sobre su significado: No habrá, pues, en 10 adelante, y siempre que se trate de leyes o actos anticonstitucionales, ya de la federación, o ya de los Estados, aquellas iniciativas ruidosas, aquellos discursos y reclamaciones vehementes en que se ultrajaba la soberanía federal o la de los Estados, con mengua y descrédito de ambas, y notable perjuicio de las instituciones; ni aquellas reclamaciones públicas y oficiales que muchas veces fueron el preámbulo de los pronunciamientos: habrá, sí, un juicio pacífico y tranquilo, y un procedimiento en formas legales que se ocupe de pormenores y que dando audiencia a los interesados, prepare una sentencia, que si bien deje sin efecto en aquel caso la ley de que se apela, no ultraje ni deprima al poder soberano de que ha nacido, sino que 10 obligue por medios indirectos a revocarla por el ejercicio de su propia autoridad.
La doctrina expuesta, al ser introducida en nuestro país, era 48 Tanto la institución del juicio de amparo, como el origen de estos artículos, han sido minuciosamente expuestos en numerosos trabajos monográficos o generales. Su estudio, por lo demás, está al margen de la naturaleza de este libro.
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exigencia de nuestra propia historia. Habíamos pasado por las amargas y dolorosas experiencias que nos llevaron a adoptar y enriquecer la magistral solución norteamericana expuesta a través de la honda y reflexiva sabiduría del prudente Alexis de Tocqueville. Así, el federalismo tiene que ser medido en función de la integración de nuestro país. Para ello, la sabiduría de los constituyentes de 185657 es fundamental. El federalismo resultó la forma y el instrumento de la integración nacional. Su rendimiento es obvio en la evolución y desarrollo de México, considerando que las formas políticas difícilmente corrigen o modifican las realidades; sólo las expresan o las presionan. La idea federal, aparte de forma jurídica, por estar en la conciencia de los mexicanos, es ideal operante y ninguna mejor prueba podemos obtener sobre su reciedumbre. La identidad federalismo-liberalismo, tan peculiar de nuestra evolución política, obedeció a una auténtica necesidad. Fue una forma que permitió la evolución liberal y la consolidación de las instituciones democráticas.
RETORNA LA DNERGENCIA
Al llegarse al movimiento que culmina con la Constitución de 1857 y la Reforma, es obvio el federalismo del Grupo de Nueva Orleans y la tendencia hasta centrífuga de Vidaurre. Sin embargo, el Plan de Ayutla, que declara que "las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país", no es expresamente federalista, solamente establece que la nación "es y será siempre una sola, indivisible e independiente". Se presume federalismo en cuanto el Plan de Ayutla habla de "Estados", situación que desaparece al ser modificado dicho Plan por el de Acapulco, documento en que se recurre a la expresión "Departamentos" .49 Puede decirse que los debates originados por el federalismo en el Constituyente 1856-5750 no pasaron de ligeros y en ningún 49 ISIDRO ANTONIO MONTIEL y DUARTE: Derecho Público Mexicano, México, Imprenta del Gobierno Federal, en Palacio, 1871, pp. 1-6. El estatuto orgánico provisional, de 15 de mayo de 1856, era omiso en la cuestión y aun cuando hablara de "Estados", establecía que los gobernadores de éstos y de los distritos y los jefes políticos de los Territorios, fuesen nombrados por el Presidente de la República (Art. 114). o». cit., p. 35. SO ZARco: Op. cit., Torno 1, p. 675 y sigs.
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momento pusieron en duda el carácter federal de la futura Constitución. Don Luis de la Rosa, Ministro de Relaciones Exteriores del gobiemo de Comonfort, el 8 de julio de 1856, al discutirse la Constitución en lo general pregunta si el Congreso comprende o no el federalismo y cuenta que cuando visitó los Estados Unidos y examinó las instituciones de ese país, exclamó: "O esta no es federación, o los mexicanos jamás la hemos comprendido". De la Rosa cree que la Comisión incurre en una confusión semejante en la parte expositiva de su dictamen, y "combate la soberanía de los Estados, que bien pueden llamarse soberanos, si esto los lisonjea, como halaga a los particulares un título de nobleza; pero en realidad no pueden serlo". De la Rosa agrega: "La soberanía de los Estados sólo puede existir en Alemania, donde cada uno de ellos es una entidad política separada; pero donde ha de haber un gobierno nacional, sólo pueden tener los Estados independencia en su orden interior; la soberanía producirá nacionalidades parciales, que no pudiendo vivir cerno las de Alemania, se perderán en la anarquía como Centro América, donde un puñado de filibusteros profana hoy el territorio" .51 De la Rosa impugna el artículo 48 del proyecto, que vendría a ser el 117 de la Constitución, que preceptúa que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o al pueblo. Se adhiere a García Granados, apoyándose en Kent para solicitar la uniformidad de la legislación civil, penal y mercantil. Mata le contesta, señalando que los miembros de la Comisión han estudiado el principio federativo en los Estados Unidos y que la reforma introducida en el proyecto sólo está dirigida a evitar las luchas entre los poderes de la Federación y los Estados. Defiende la soberanía de los Estados en su administración interior y asienta que la Comisión en esta materia no ha hecho más que corregir los defectos de la Carta de 1824. En realidad, De la Rosa, orador del gobierno, era el eco de los argumentos antifederalistas expuestos al adoptarse el régimen federal de nuestro país. El 9 de julio de 1856 se presenta otra ligera discusión en torno al federalismo." El preámbulo del proyecto de Constitución esta51
op. eit.,
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Op. cit., Tomo 1, p. 681 Y sigs.
Tomo 1, p. 681 Y sigs,
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blecía que los representantes de los diferentes Estados que componen la República de México, llamados por el Plan proclamado en Ayutla el 10. de mayo de 1854 y reformado en Acapulco el 11 del mismo mes, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, decretaban la Constituci6n. El diputado Lazo Estrada hace notar que el preámbulo s610 habla de los representantes de los Estados y no menciona a los del Distrito y Territorios y considera que tanto el Distrito como los Territorios están legítimamente representados en el Congreso y, por consiguiente, deben ser mencionados. Arriaga manifiesta que sobre el particular debe consultar con la Comisión y que "cree que s610 debe mencionarse a los Estados porque la constituci6n no es más que el pacto de federaci6n entre estas entidades soberanas, y que el Distrito y Territorios, sometidos al gobierno del centro son de muy distinta naturaleza." Garda Granados no admite diferencias entre representantes de los Estados y de los Territorios y cree que la enmienda puede ser incorporada sin necesidad de que se reúna la Comisi6n. Arriaga, sin embargo, insiste en su punto de vista y ante la intervenci6n del diputado Moreno, que no quiere que se hable de Estados ni Territorios, sino únicamente de los representantes del pueblo, "sostiene que los diputados representan al pueblo dividido en Estados, que éstos han recobrado su soberanía, y la constituci6n no es más que el pacto de alianza entre ellos". Pregunta: ..... ¿nos creemos acaso representantes de todo el pueblo mexicano? (Sí, sí, replican varios diputados). Pues yo creo que no, dice el orador, y sostiene la soberanía de los Estados desde que triunf6 el plan de Ayutla". Gamboa apoya la inclusi6n del Distrito y Territorios y Le6n Guzmán "sostiene la independencia de las localidades, como preexistente a la Constituci6n, y cree que el Distrito y los Territorios no tienen vida propia y no son más que pupilos del gobierno general". Prieto expresa que Arriaga y Gamboa están defendiendo 10que nadie ataca, o sea la soberanía e independencia de los Estados. Para Prieto, si se admite la preexistencia de los Estados, el Congreso no podrá reformar la divisi6n territorial y: ..... el congreso tiene amplia facultad aun para apartarse del sistema federal". Arriaga acepta la enmienda del señor Lazo Estrada, añadiendo el Distrito y Territorios al preámbulo. Ello impide conocer los diversos puntos de vista y orientaciones que en lo tocante a federalismo privaban en el Congreso.
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Un empecinado jurista, josé María Iglesias, en artículo publicado en El Siglo Diez y Nueve el 21 de julio de 1856,53 iba a reparar en el fondo de la divergencia que apenas se había insinuado en el Congreso, divergencia originada por algo incidental, como la inclusión o no del Distrito y Territorios en el preámbulo de la Constitución. José María Iglesias expresa que no está de acuerdo con la parte del preámbulo en que se dice que los representantes de los Estados que componen la República de México, poniendo en ejercicio los poderes de que están investidos, decretan la Constitución. Iglesias, más inconforme aún se manifiesta con las intervenciones de Arriaga y Guzmán. La idea de concebir a los Estados como preexistentes apareció, dice Iglesias, desde que se expidió el Código de 1824: Incurri6se entonces en el notorio error, comprobado por los hechos hist6ricos, de suponer a la república mexicana dividida en Estados soberanos e independientes, los cuales habían celebrado un pacto de alianza para formar la uni6n nacional.
La explicación que Iglesias da de este error consiste en la vieja tesis de la imitación: En esta parte resalt6, como en algunas otras, un ciego espíritu de imitación de los Estados Unidos del Norte, sin pararse a reflexionar que 10 que allí era una verdad incuestionable, no pasaba entre nosotros 53 El Siglo Diez y Nueve. Cuarta época, número 2753, 21 de julio de 1856. Artículo "El preámbulo de la Constitución". Claro está que la tesis sobre la artificialidad del federalismo y su exclusiva imitación, con el transcurso del tiempo, a la vez que se generaliza, se hace más tosca. Como una característica exposición podemos citar la de José María Lozano (Tratado de los derechos del hombre. Estudio del Derecho Constitucional Patrio en lo relativo a los derechos del hombre. Conforme a la Constitucián de 1857 y a la Ley Orgánica de Amparo de Gerantias, de 20 de enero de 1869, por el licenciado JosÉ MARÍA LOZANO, Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, Imprenta del Comercio, de Dublán y Compañía. 1876. p. 6), para quien "la federación mexicana ha sido una obra enteramente. artificial; en ella se dio el carácter de entidades independientes y soberanas a porciones o partes que estaban íntimamente ligadas entre sí por la unidad de intereses, de costumbres, de legislación, de religión y de gobierno". Para llegar a decir 10 que nadie pudo atreverse a sostener cuando nació nuestro federalismo: "Ninguna de esas porciones tenía una vida propia; todas ellas formaban, como acabamos de decir, un todo único y compacto; ese todo se fraccionó; y cada fracción tuvo el carácter de un cuerpo social y político, diverso de los otros, independiente y soberano".
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de gratuita suposición. Las colonias inglesas habían disfrutado de independencia local desde el tiempo en que vivieron sujetas a la rnetrópoli: las provincias de la Nueva España se rigieron al contrario por un sistema enteramente centralizado durante los tres siglos de la dominación colonial. Hechos eran estos consignados en la historia, y la historia no se altera con vanas declaraciones.
Este error cometido en 1824, dice Iglesias, vuelve acometerse ahora. Recalca que no está contra la federación ni quiere privar a los Estados de soberanía para su régimen interior. Insiste en que es partidario del federalismo y que es acaso la única forma posible en las actuales circunstancias: No atacamos, pues, el principio federativo; no queremos privar a los Estados de su soberanía para su régimen interior, combinada con su dependencia del centro en los negocios de interés general: no nos oponemos a la independencia de las localidades, que constituye su vida y afianza su progreso. Nuestra idea está reducida a que el vigor del principio federativo, la soberanía de los Estados contenida en sus límites racionales, y la independencia de las localidades, procedan de la carta que se expida, en vez de suponerlas nacidas de un falso pacto de alianza.
Por otra parte, de admitirse la independencia preexistente de las localidades," sería imposible proceder a la reforma de la división territorial que reclaman los pueblos, de modo que por ..defender una ficción, destituida de todo fundamento sólido", se resuelve en el peor sentido la cuestión territorial. 55 54 Montiel y Duarte dice que en la Constitución de los Estados U nidos no figura un artículo similar a los 157 y 161 de la Constitución de 1824 y 109 de la de 1857 -preceptos que en esencia disponían que los Estados adoptarían para su régimen interior la forma de gobierno republicana, representativa y popular-s-, artículo cuya no correspondencia en la Constitución Norteamericana y cuya no inclusión le permite formular el siguiente comentario: "La forma preceptiva de estos dos artículos está probando que antes de ellos no existían realmente las entidades políticas que figuraron después como Estados de la Federación mexicana; de otra manera el precepto habría sido inútil y no había figurado en nuestras constituciones como no figuró en ia americana" (MONTIEL y DUARTE: Op, cit., Tomo IV, p. XXII). 55 Enmedio de esta tendencia cada vez mayor a calificar el régimen federal como artificial en sus orígenes y contrario a la naturaleza misma de México, tendencia que se agudiza conforme el tiempo pasa, hay que subrayar que en 1863 Ignacio Ramírez capta en todo su alcance el significado del federalismo para México. Contra las insti-
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Arriaga y Guzmán se situaban en la línea tradicional marcada desde los orígenes del federalismo mexicano. Recogían lo que Gómez Farías había dicho el 19 de diciembre de 1823 en la última discusión en los orígenes de nuestro federalismo: que era un error decir que la soberanía de los Estados no les venía de ellos, sino de la Constitución general, pues ésta no era más que el pacto de los Estados soberanos mediante sus representantes, pacto en que se determina qué derechos ceden y cuáles se reservan. El Congreso Constituyente, al dirigirse a la nación, establece categóricamente que nunca tuvo dudas sobre la forma de gobierno federal: Ni un instante pudo vacilar el congreso acerca de la forma de gobierno que anhelaba darse la nación. Claras eran las manifestaciones de la opinión, evidentes las necesidades del país, indudables las tradiciones de la legitimidad, y elocuentemente persuasivas las lecciones de la experiencia. El país deseaba el sistema federativo, porque es el único que conviene a su población diseminada en un vasto territorio, el solo adecuado a tantas diferencias de productos, de climas, de costumbres. de necesidades; el solo que puede extender la vida, el movimiento, la riqueza, la prosperidad a todas las extremidades, y el que promediando el ejercicio de la soberanía, es el más a propósito para hacer duradero el reinado de la libertad, Y proporcionarle celosos defensores. 56
Para el Congreso, la federación ha sido bandera contra la tiranía, "recuerdo de épocas venturosas, fuerza de la república para tuciones federales, dice, "han dirigido sus más rudos ataques las clases que se llaman privilegiadas". Estas clases "han llegado a postrar moribunda la soberanía de los Estados, y los Estados se han salvado". Ramírez pregunta cómo es posible sujetar a Tamaulipas a las mismas leyes que demanda Yucatán o Querétaro. Y agrega: "Pudo la constitución de 1824 inventar la federación o copiarla; pero el sistema de Washing· ton y de Frank1in, desde 1857 ha sido para México una condición de existencia; esa forma de gobierno garantiza el último período de la historia nacional: antes de la conquista dominó la teocracia, después el despotismo colonial; pero desde 1824 no somos más que federalistas. Con esta filiación política pasaremos a la posteridad; y si el tiempo la desfigura, no será sino con las cicatrices de la gloria" (Obras de IGNACIO RAMÍllEZ. México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1889. Tomo 1, pp. 14s-46). 56 ConslitMrión Federal de los Esttlllos Unidos Mexiranos, sancionada y jurada por el Congreso General Constituyente, el día 5 de febrero de 1857. México, Imprenta de Ignacio Cumplido. 1857, pp. 9-22.
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sostener su independencia" y "símbolo de los principios democráticos", siendo la única forma de gobierno que cuenta en México "con el amor de los pueblos, con el prestigio de la legitimidad, con el respeto de la tradición republicana". Agrega que, de conformidad con ello, hubo de reconocer "como preexistentes los Estados libres y soberanos" y proclamar sus libertades locales. A continuación liga el federalismo con la idea democrática: "Queriendo que en una democracia no haya pueblos sometidos a pupilaje, reconoció el legítimo derecho de varias localidades a gozar de vida propia como Estados de la federación". Es decir, el federalismo es la forma que permite el autogobierne de las localidades eon rasgos peculiares.
NOTA SOBRE LA INFLUENCIA EUROPEA Y NORTEAMERICANA EN EL DERECHO PUBLICO MEXICANO
Como creemos que puede ser de utilidad para comprender las influencias doctrinales en la formación del federalismo mexicano, conocer esquemáticamente cómo han operado dichas influencias en la elaboración, enseñanza e interpretación del Derecho Público mexicano, vamos a hacer una exposición sobre este tema. En el estudio del Derecho Público en México, la originaria inspiración europea persiste durante largo tiempo. Circulan las ediciones en francés y español de Montesquieu, Rousseau, Vattel, Filangieri, Constant, Bentham, Destutt de Tracy, Reyneval," de la mayoría de los cuales llegan nuevas ediciones. Influencias europeas posteriores son las de Carlos Comte, con su Tratado de Legislación o Exposición de las Leyes Generales, según las cuales los pueblos prosperan, decaen o quedan estancados." El eco de este autor se percibe claramente en Mora. Comte es antirousseauniano y jusnaturalista: Las leyes, para ser buenas, deben dimanar de la naturaleza misma 57 Por ejemplo, REYNEVAL, traducido, como hemos visto, por Marcial Antonio L6pez en 1821, es vuelto a traducir en 1825 -Inslilllriones del Derecbo Nalllrtd , de Gentes, París, en casa de Masan e hijo, dos tomos-- por D. L. B., Y para 1835 D. A. Sánchez de Bustamante informa que se está haciendo una nueva traducción (Curso Completo de Derecho PlÍblko General, por M. L. MAC.AR.EL, Tomo 111, p. 229). 58 Traducido al castellano por D. M. V. M. París, Librería de Rosa, 1827, tres tomos.
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riel hombre; un gobierno para ser bueno, debe ser tal que se rija por su propia naturaleza, a la puntual observancia de estas leyes.
Este naturalismo se ve templado por una consideración especial a los hechos -experiencia- y a la historia: No hay ciencias que se hayan formado espontáneamente, ni ninguna que se haya encargado de resolver todas las cuestiones suscitadas por nuestro interés y curiosidad. Un hecho bien justificado vale más que el sistema imaginado más ingenioso. Si no queremos internarnos en la senda del error, no olvidemos que la verdad tiene por lema: "Soy hija del tiempo, y lo debo todo a mi padre".59
Texto por muchos años y libro preferido es el de M. 1. Macarel." La obra de Macarel -jusnaturalista racionalista- tiene un sentido práctico, cargando el acento en la parte orgánica de los textos constitucionales. Su influencia es perceptible en casi todos los hombres de la Reforma -por ejemplo, Francisco Zarco. Se trata de una influencia extensa y difundida; ello en virtud de que el libro de Macarel resulta de extrema utilidad por su minuciosidad en la parte de organización constitucional, democrática y liberal, y por examinar temas políticos que van más allá del puro planteamiento jurídico. A este último respecto, cabe considerar el examen que hace de las causas de la corrupción y disolución de los gobiernos, de Ia diferencia entre partido y facción, así como la transformación de las facciones en sediciones. Desde el punto de vista de táctica política, sus observaciones sobre las guerras civiles, la anarquía, la dictadura y las revoluciones y el significado de las reacciones, no dejan de ser penetrantes y aprovechables para la lucha en México. Como ya hemos visto, concurre El Federalista, de Harnilton, Jay y Madison, y de 1837 en adelante el gran texto es el libro de Tocqueville." Para 1850 es traducido el libro Cuestiones Constitucionales, de Barante," texto superficial, útil en cuanto al concepto del sufragio universal. S'; bU
Op. ct! .. Tomo Il, pp. 136-139. Cuno completo de Derecho Público General. Traducción de D. A. Sánchez
de Bustamnnte. París, Librería Española de Lecointe. 1835. Tres tomos. hl Op. cit., Tomo JII, de la p. 90 a 161. 62 El Unitersal, México, Tipografía de R. Rafael. La influencia de Barante fue considerable en 1830 y años inmediatos. Aparte de la publicación de sus eMeS-
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Existen referencias de que se maneja y conoce por esta misma época el libro de Berriat-Saint Prix," útil, sobre todo para captar el sentido del poder constituyente. Debe mencionarse como libro que repercute, y que incluso, en aspectos sociales se llega a tomar como línea primordial de orientación, el Diccionario Político Democrático hecho por varios políticos o doctrinarios franceses, entre otros por Lamennais --que tanto influye en Prieto- y por Luis Blanc, quien en materia social es tomado más de lo que se presume." El Diccionario es radicalmente democrático y con artículos que deben haber sido verdadero fermento en materia social. Desde principios de los cuarentas concurre el Derecho Nattlral, de Ahrens" El ascendiente de la obra de Ahrens en nuestro país es grande y persistente, manteniéndose desde mediados del tiones Constitucionales, se edita Historia de la Convención Nacional, por M. DE BARANTE, traducida del francés para El Siglo Diez y Nuez/e. (México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1854). La influencia de Barante es jurídica, política y literaria en los años de 1856-57, mucho menor, desde luego, en el sentido político y literario que la de LAMARTINE, cuya Historia de los Girondinos (México, 1848. Imprenta de I. Cumplido, 3 tomos) ayuda para la formulación de frases. La importancia de Lamartine es tal, que su Historia de la Revolución de 1848 es editada en México a poco tiempo de salir en Francia (México, Tipografía de Vicente García Torres, 1849). Más tarde se traduce para El Siglo Diez y Nueve la Historia de la restauracián (Imprenta de Ignacio Cumplido, 1853). En Zarco, Prieto y otros, la influencia literaria y aun política de Lamartine es evidente. No falta, por lo demás, cierta razón a Ignacio Itamírez cuando en plena reacción antifrancesa dijo: "Y por parte de los liberales, j cuántas aplicaciones infelices de Pelletán y de Lamartine!" Discurso en Mazatlán, de 16 de septiembre de 1863. (Obras de IGNACIO RAMÍREZ, Tomo 1, p. 156). EUGENIO PELLETÁN: Derechos del hombre -Cuarta edición, Barcelona-Francia, sin pie de imprenta-, hace mala literatura sobre la Revolución Francesa. En poco concurre a contrarrestar a Lamartine Mr. GUIZOT: Historia General de la Cicilizacián en Europa (Barcelona, Juan Oliveres, 1849). 63 FÉLIX BERRIAT-SAINT PRIX: Theorie du Droit Constiuaionel Francai.r. Esprit de la Constitution de 1848. Précédé d'zm Essai sur le POUllO;' Constituam et d'un Précis Historique des Constitutions Francaises, París, Videcoq Fils Ainé, Editeur, 1851. 64 Diccionario Político o Enciclopedia del Lenguaje de la Ciencia Política, por una reunión de diputados y publicistas franceses. Traducido al castellano y adicionado con varios artículos de importante aplicación en nuestro país. Cádiz, 1845. Imprenta y Litografía de la Sociedad Artística y Literaria a cargo de D. ]. Martínez. 6S La primera traducción fue la de Ruperto Navarro Zamorano en 1841. -Ma· drid: Boix, Editor, 2 tomos-, traducción, al parecer, bastante libre, como lo indica la segunda edición española de Manuel María Flamant -Madrid; Carlos BailliBailliere, 1864.
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siglo XIX hasta principios del xx y en algunas provincias hasta bien avanzado éste. Macarel y H. Ahrens son textos por un largo período en nuestro país. Con Ahrens llega en cierta medida Krause. Para Ahrens, la definición de derecho de Krause "satisface las exigencias de la lógica". Krause ve el derecho como "el conjunto de las condiciones externas e internas dependientes de la libertad, y necesarias al desenvolvimiento y cumplimiento del destino racional, individual y social del hombre y de la humanidad". En otra edición, Ahrens dice que la teoría de Krause, a propósito del Derecho y el Estado, "resume todos los progresos llevados a cabo y contiene todas las ideas fundamentales que se han producido en la sucesión de los sistemas". El predominio teórico europeo es de tal magnitud y duración, que en 1870 don Manuel Dublán, al traducir la "Historia de los Estados Unidos", de Eduardo Laboulaye, asienta: En política, como sucede generalmente en las demás ciencias, nuestra educación es francesa. Las doctrinas, los sistemas, los principios que seguimos pertenecen a esa escuela, porque en esas ideas se nos educa, esos son los libros que se nos ponen en la mano. Todavía en algunos colegios sirve de asignatura el Macarel, y no falta algún discurso parlamentario de nuestros días, fundado en la autoridad de ese publicista: todavía en los cursos de Derecho Público de nuestras escuelas se enseña preferentemente el derecho público europeo, cuando por la naturaleza misma de las cosas difiere tanto del derecho público americano, que es en verdad el que más debe interesarnos saber. 66
Dublán agrega que resulta esencial la comparación que Laboulaye hace de la política constitucional francesa con la de los Estados (j6 Historia de los Estados Unidos, por EDUARDO LABOULAYE. Traducido y aumentado con algunas anotaciones y apéndices por Manuel Dublán. México, Imprenta del Gobierno, en Palacio. 1870. Dos tomos. Tomo 1, pp. VI Y VII. Libro elegante y que contiene en su segundo tomo un estimable estudio de derecho comparado entre el constitucional francés y el norteamericano. Es curioso indicar que de 1870 -París, Librería de Rosa y Bouret, dos tomos-- es la traducción que el argentino Florentino González hace del libro del norteamericano FEDERICO GRIMKE: Naturaleza y tendencias de las instituciones libres. La traducción del libro de Grimke, publicado en inglés en 1848, circula en México. En Estados Unidos fue una obra de éxito. Es un libro de ciencia política con claras exposiciones sobre la naturaleza de los poderes legislativo, ejecutivo; una noticia sobre las constituciones inglesa y francesa, una clara exposición sobre las constituciones escritas y un informe sobre el equilibrio en el gobierno norteamericano y sobre la influencia de América en Europa.
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Unidos, "comparación en que se notan los errores trascendentales de aquella, que por lo regular es la fuente de nuestros hombres públicos, y las inestimables ventajas que la otra ha producido en nuestros vecinos, siendo una de las causas de su grandeza y prosperidad". No deja de ser paradójico que para contrarrestar la influencia francesa, Dublán traduzca la obra de un profesor de legislación comparada del Colegio de Francia y no deja de ser igualmente paradójico que al citar a los estadistas norteamericanos, Dublán no incluya ni a Hamilton ni a Madison y sólo recuerde a Story y a Kent. Es posible que en los años en que aparece la traducción de Laboulaye -1870- se plantee la discusión sobre la bondad del sistema constitucional francés o norteamericano y surja la inclinación por éste. Laboulaye no escatima frases condenatorias para Rousseau y Mably, y Dublán, como apéndice del Tomo 1, incluye las cartas y las reflexiones de John Adams, en que "ridiculiza las pretensiones del abate Mably, demostrando cuanto más adelantada estaba la América que la Francia en el conocimiento y en la práctica de la libertad" .67 Para Dublán, Mably imagina sistemas y desprecia la experiencia. No hay, sin embargo, en la doctrina un predominio evidente. De 1871 son los "Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano", de José María Castillo Ve1asco, constituyente y miembro de la Suprema Corte. Este es el libro más generalizado en las escuelas de jurisprudencia de la República. Castillo Velasco, al explicar por qué escribe su libro, indica que se debe a que las obras relativas al Derecho Constitucional de los Estados Unidos del Norte son generalmente históricas, y nuestra historia es de todo punto diversa de la norteamericana. Añade "que hay puntos esencialmente diversos también en las constituciones de ambos pueblos"," op. cit., Tomo 1, p. 477 Y sigs. México, Imprenta del Gobierno, en Palacio. Aparte de las omisiones involuntarias, excluimos en este aspecto, por su propia naturaleza, libros relativos a: lo. Derechos o garantías individuales, como el de MONTIEL y DUARTE -Estudio sobre las garantías individuales. México, Imprenta del Gobierno, en Palacio. 1873-, o el de LOzANO -Tratado de los d,erechos del hombre. Imprenta del Comercio. 1876-- y otros monográficos; 20. Guías para el estudio y concordancia de la Constitución de 1857, como el de PÉuz GALLARDO --Guía para consultar la historia del Congreso Constituyente 1856-1857. México, Imprenta de Francisco Díaz de León. 1878- o el de JUAN DE LA TORRE -México, Tipografía de J. V. Villada. 1876. 67
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Para Castillo Velasco la Constitución de 1857 "no era una copia servil de la americana". Analizando este libro, se ve que: 10.) en su parte doctrinal dominan las ideas euroPeas. Según su propia noticia, en esta parte general los apuntamientos son apoyados "en la razón" y deducidos "de la historia nacional" ;69 20.) en la parte general, las fuentes fundamentales de Castillo Velasco son el autor francés Portalis -sentido de la ley- y sobre todo Laboulaye," novedad en 1871, como lo sabemos; 30.) Castillo Velasco, al transcribir la Constitución de 1857, realiza mediante notas un estudio de derecho comparado entre nuestra Constitución y la de los Estados Unidos, revelando un buen conocimiento de la doctrina norteamericana." En lo general y abstracto sigue la inspiración europea; lenguaje y decisión corresponden a ésta. En la interpretación concreta del articulado, los instrumentos provienen de la doctrina norteamericana." Del mismo año es la Introducción a los principios de Derecho Constitucional, de José Licastro," libro teórico que está conducido por las lecciones del Prof. Reggio de Palermo. y todavía ocho años después, en otro libro general sobre Derecho Público, escrito por otro miembro de la Suprema Corte, Juan M. Vázquez, se sigue a M. 1. Macarel y se fundamenta en Krause:
m.
69
Op, cit., p.
70
op. cit., Portalis, p. 48. Laboulaye, pp. 108-110, 114, 116, 168-69, 172,
185-86, 193-96 Y 220. Cita a Madison y a ]efferson en las pp. 163 Y 164. 71 Op, cit., pp. 295-358. Recurre a Paschal, Story, Fletcher, Watson, Kent, ]efferson y otros. Sus fuentes son fundamentalmente Kent, Story y, sobre todo, Paschal. Del estudio comparativo, Castillo Velasco concluye: "La Constitución Norteamericana es esencialmente federal: La Constitución Mexicana es esencialmente democrática. Tiene aquélla por fin establecer la justicia y asegurar la Unión, y ésta asegurar los derechos del hombre. La primera proclama la justicia: la segunda proclama la libertad" (p. 359). El estudio de derecho comparado es suprimido en posteriores ediciones (3a. edición, Librería de Juan Valdés y Cueva. México, 1888). ISIDRO MONTIEL y DUARTE, en su Derecho Público Mexicallo, en algunos casos (por ejemplo: Tomo IV, p. XXII y sigs.), recurre al estudio comparativo de las constituciones mexicanas con la norteamericana. Sin embargo, la obra de este autor debe tomarse más bien como de documentación que de interpretación. (Los tomos 1 y IV aparecen en L871 y los tomos JI y III en 1882). 72 Un libro menor (RAMÓN RODRíGUEZ: Derecha Consmucionul, escrito para servir de texto a los alumnos del Colego Militar. México. 1875. Imprenta en la calle del Hospicio de San Nicolás número 18). sigue las lineas de la primera edición de Castillo Velasco (exposición de los principios Jienerales con la doctrina francesa y comparación de los artículos del texto mexicano con el norteamericano). 73 México, 1871, Imprenta de I. Cumplido.
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He tomado como base la doctrina orgánica y armónica de Krause, por ser la que a juicio de escritores eminentes llena las condiciones de adaptarse a las necesidades sociales y al estilo del hombre ...74
No se oculta que Vázquez llega a Krause conducido por Ahrens. En un texto de provincia, aparecido en 1887 en Jalisco, Coronado en doctrina recurre mucho a Ahrens y un poco a Bluntschly y en la interpretación de los preceptos constitucionales fundamentalmente a los norteamericanos Burguess y Cooley y a los votos de Vallarta y los antecedentes mexicanos, esencialmente Zarco." Ahora bien, así como en términos generales, la Constitución de 1857 era resultado de nuestra propia tradición en derecho público, de la conjugación de la doctrina europea con la norteamericana y del modelo jurídico norteamericano, en la interpretación del texto adquiere gran preponderancia la doctrina norteamericana. Esta última influencia es expresa en el Congreso Constituyente. Kent y Story son citados. Sólo que las citas menudean; son empleadas por unos cuantos en temas circunscritos y en que las referencias a la Constitución Norteamericana eran obligadas. Así por ejemplo, en el control judicial de la constitucionalidad de las leyes, forzosamente tenía que recurrirse al modelo norteamericano y a su literatura. Al respecto, la fuente no se oculta y en el dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Constitución claramente surge: Como el juicio político, tal y como ahora se propone, es una institución que tiene poca semejanza con la que hasta hoy hemos practicado, la comisión se toma la libertad de copiar las doctrinas de algunos de los autores que al estudiar la constitución angloamericana, han tratado la materia.
Sin embargo, sólo se citan en este aspecto a dos autores: Story y Tocqueville y resulta obvio que la fuente dominante está consti74 Curso de Derecho Público, por el Lie. JUAN M. VÁZQUEZ. México, Tip. Literaria de F. Mata. 1879. 75 Elementos de Derecho Constitucional, por el Lic. MARIANO CORONADO. 3a. edición revisada. México, Librería de Ch. Bouret, 1906. El libro de BLUNTSCHLY aparece traducido en 1880 -Madrid, F. Góngora y Cía., 3 tomos. Sobre la recepción de Bluntschly en México, es interesante indicar que un profesor mexicano de jurisprudencia -José Diaz Covarrubias-s- traduce desde 1871 su Derecho Internacional Codificado -México, Imprenta dirigida por José Batiza.
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tuida por Alexis de Tocquevílle." La descripción que este último hace del funcionamiento del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes es el modelo. No es sino hasta 1878 cuando aparece en México la traducción de James Kent y según J. Carlos Mexía, que la realiza, los comentarios de Kent son "traducidos hayal español, según creernos"," y un año después se populariza el libro de Story mediante la edición de su Comentario Abreoiudo" Decisivo aporte a este predominio de la doctrina norteamericana en la exégesis de la Constitución de 1857 tuvo Vallarta, como Presidente de la Suprema Corte, abriendo el camino que en mucho tiempo privaría. En la introducción de la primera edición de sus V otos, Vallarta lo dice. La Constitución de México "es más completa, más perfecta que la de los Estados Unidos". El texto norteamericano tiene más vacíos, pero el pueblo de ese país no ha renegado de la obra de sus antecesores y "en lugar de andar en busca de novedades", "no han corregido los defectos de su ley fundamental, sino cuando la experiencia ha acreditado bien la reforma". Para Vallarta "el trabajo constante de los publicistas, las repetidas y laboriosas ejecutorias de los tribunales de los Estados Unidos", llenaron los vacíos, no sólo "dejando intacta la obra de Washington, de Hamilton, de Franklin y de Madison, sino que han formado la jurisprudencia constitucional más completa de un pueblo libre". Por ello: Si esta publicaci6n logra excitar el deseo de imitar esa sabia y patri6tica conducta de nuestros vecinos y si ella sirve de estimulo para el estudio del derecho constitucional, aun lejos del calor de las luchas políticas; si ella puede ser siquiera un grano de arena del edificio que tiene aún que levantar la República Mexicana, su jurisprudencia constitucional, quedarán del todo satisfechas mis aspiraciones al dar a luz esta colecci6n.79
op. cit., p. 463 Y sígs, Comentarios ti la Constitución de los Estados Unidos, por JAMES KENT. Obra traducida del texto original, adicionada y anotada por J. Carlos Mexía. México, Imprenta Políglota de Carlos Ramiro. 1878. 78 Comentario abreviado de la Constitución Fedt!1'al de los Estados Unidos de América, por ]OSEPH STORY. México, 1879. Imprenta del Comercio, de Dublán y Cía. 79 Cuestiones Constitucionales. Votos del selior Lic. D. IGNACIO L. VALLARTA, desde mayo de 1878 hasta noviembre de 1882. México, Imprenta particular a cargo de A. Garcfa, 1894, Tomo 1, p. VI. 76
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ZARco:
FEDERALISMO
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El predominio de la doctrina norteamericana y la victoria de VaHarta no fue fácil de lograr y quizás el último duelo al respecto ocurrido haya consistido en las divergencias de interpretación entre Ignacio Vallarta y José María Bautista. En los votos dados por Bautista" en cinco años, se revela una formación clásica frente a la que podríamos llamar tendencia innovadora de Vallarta. Al invocar la interpretación judicial para sostener que la garantía contra la inexacta aplicación de las leyes no debe ampliarse a los asuntos civiles, Vallarta encuentra, con Blackstone, que la ley inglesa "revela la razón filosófica de nuestro precepto constitucional" (arto 14). Y Bautista, al sostener que el artículo 14 "es aplicado a toda clase de negocios", se apoya en la rigidez del texto constitucional, para impedir "un delito de lesa Constitución", restringiendo el artículo 14. Bautista es el clásico receptivo a la creación o ampliación de la institución, por respeto a la tradición, a los términos del legislador y limitación de la interpretación constitucional de la Corte a las fronteras precisas e infranqueables en una constitución escrita. Al hablar de cuándo se aplica exactamente la ley, Bautista se sitúa en la posición original de jusnaturalismo racionalista, recordando la aplicación de la ley "de una manera racional y jurídica"." Como sabemos, Vallarta triunfó, la jurisprudencia constitucional en la República se levantó y el ilustre jalisciense contribuyó a formarla con mucho más que un grano de arena: fue el gran arquitecto de esa obra.
80 El O(ta"o Magistrttdo de la SlIprema Corte de lllstiti. de los Estttdos Unidos Mexiranos, C. Lit. José Maria Blllltist., da tllenta al plleblo de Sil (OUlltta, ni ,z desempeño de Sil entargo. (México, Imprenta de l. Escalante, 1883). 81 Inteligencia del Artltlllo 14 de la Constitlltión Federal. Vallarta, Martínez de Castro, Bautista, Guzmán, Lancaster Jones y Sánchez Gavito. México, Imprenta de Francisco Díaz de León, 1879, pp. 11 Y 217.
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CAPITULO VI PROTECCIÓN Y LIBRECAMBIO La industrialización alamanista: Su inspiración colonial; El Banco de Avío; Las primeras ideas y sus métodos; El segundo momento; La extinción del Banco de Avío; La tenaza: falta de capitales y consumos. - Librecambio en el liberalismo ilustrado. - Tadeo Ortiz.. El caso Antuñano. - Proteccionismo liberal.: Enjuiciamiento del Banco de Avío; La heterodoxia. - Preguerra y crisis. - La heterodoxia razonada. - El eclecticismo de Prieto. - Dos libros en la última recaída santanista. - Los hombres de Ayuda. - Proteccionismo en "El Monitor Republicano". - La recapitulación polémica de Matías Romero.
PROTECCIÓN Y LIBRECAMBIO "Tal vez por esta incertidumbre en que vivi· mos respecto de los hechos, y por consecuencia respecto de los principios, han llegado algunas personas a persuadirse de que la causa de la Iibertad política se interesa en que los aranceles sean demasiado bajos, y en que desaparezcan las prohibiciones impuestas a la industria extranjera. Nosotros no hemos podido convencernos de que esto sea un principio, ni siquiera una buena consecuencia de segundo orden".I
La polémica protección-librecambio se decide, en términos generales, por la heterodoxia. Ya en los orígenes del liberalismo mexicano, en las discusiones de nuestros primeros congresos, se manifiesta claramente esta tendencia a separarse del liberalismo económico, adoptando un proteccionismo que, en rigor, era prohibicionismo. En efecto, en nuestros primeros congresos vimos a José María Covarrubias difiriendo el comercio libre en México para cuando hubiésemos creado industrias. Apreciamos dictámenes proteccionistas en materia de comercio exterior y una polémica en que el liberalismo económico de Ortiz de la Torre es rebatido con no pocos argumentos por quienes, como Francisco García, emplean un razonamiento que va a reiterarse en nuestro proceso histórico: los principios de la doctrina económica resultado de la observación y examen de los fenómenos de ciertos países no son aplicables a otras zonas o regiones. García encuentra cierto apoyo doctrinal en Juan Bautista Say, cuando dice 1 Coleuió. de arti(u]os del siglo XIX sobre tIlZllffliento de prohibidones. Mé· xico, 1851, Imprenta de Cumplido. Introducción, p. V.
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que el prohibicionísmo debe abolirse gradualmente." Y al apuntar esta influencia, Francisco Garda también anticipa el papel que va a jugar en la línea clásica Juan Bautista Say, que va a ser invocado por ciertos proteccionistas cuando aconseja la supresión gradual de las prohibiciones y contradice a Smith, en cuanto reconoce la conveniencia de que los gobiernos auxilien la producción y considera que los principios clásicos no son aplicables en condiciones distintas a las que privaban en Inglaterra cuando la teoría apareció. Sólo que Say también va a ser invocado por los librecambistas y rebatido agriamente por algunos proteccionistas." Como política concreta en materia de comercio exterior, un gran cambio ocurre cuando Vicente Guerrero, desde la Presidencia de la República, postula la ampliación de la industria agrícola y manufacturera y señala que "la aplicación bastarda de principios económicos liberales" y la extensión dada al comercio extranjero agravaron o produjeron la crisis mexicana.' 2 JESÚS REYES HEROLES: El Liberalismo Mexicano. Tomo 1: Los Orígenes, p. 196 Y sigs, 3 Juan Bautista Say tuvo una gran influencia en México. Aun cuando seguía a Smith, muy relativamente contribuyó a su divulgación, dado que su preocupación fundamental era combatir la fisiocracia y empezaba por declarar: "Su libro -el libro de Smith- es un vasto caos de ideas exactas, revueltas, por decirlo así, con conocimientos positivos". JUAN BAUTISTA SAY: Tratado de Economía Política, Madrid, 1821, Tomo 1, p. XXIX. El Tratado de Say fue reimpreso en México en 1814-1815 y la influencia de este autor es notoria. En cuanto a AnAM SMITH, la Investigación de la naturaleza y causas de la riqsez« de las naciones es traducida al español por José E. Alonso Ortiz en 1794 (Valladolid, en la Oficina de la viuda e hijos de Santander). Influencia también efectiva ejerce el Curso de Economía Política de ALVARO FLÓREZ ESTRADA, cuya primera edición es de 1828. la segunda edición del libro de Flórez Estrada, que es de 1831, fue publicada con el auxilio de don loRENZO DE ZAVALA. Flórez Estrada, va a influir mucho en materia social. Su posición librecambista es frontal: los verdaderos principios de la economía política han demostrado la falsedad de quienes creían que para fomentar la industria se debía prohibir o recargar de derechos a las importaciones. Como veremos, la tesis es contrarrestada por otras inspiraciones también europeas e incluso españolas. A este último respecto, cabe indicar que en 1836 EUDALDO DE JAUMEANDREU publica su Curso elemental de Economía Política (Barcelona, Imprenta de Gaspar, p. VII y sigs.) Jaumeandreu dice que Flórez Estrada reproduce los principios de Smith; pero que es indispensable rebatir su librecambismo, a la luz de los hechos, "que forman el principal apoyo de una ciencia que es toda experimental". Debe tenerse en cuenta que concurren autores muy secundarios, como Ferrier, José Droz, etc. , Manifiesto del C. VICENTE GUERRERO, segundo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a sus compatriotas. México, 1829. Un muy valioso libro explica la crisis económica de la industria textil al consumarse la Independencia (ROBERT A.
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La inclinación a la heterodoxia en los orígenes del liberalismo mexicano y este hecho, marcan la iniciación, dentro del liberalismo mexicano, de un proceso en sentido inverso al que se efectúa entre democracia y liberalismo. Al paso que en este último, liberalismo y democracia acaban identificándose, entre liberalismo económico y liberalismo político sucede lo contrario y lo que empieza como diferencia práctica, de gobierno -no obstante los principios del liberalismo económico, recurrir a protecciones-- termina siendo admitido como una excepción a la teoría o como una necesaria revisión de ésta, que parte de separar los principios económicos liberales de los políticos. El proceso es altamente sugestivo, rico en enseñanzas y revelador de un genuino espíritu de asimilación de doctrinas en nuestros hombres y no de simple importación y de una gran ductilidad en la aplicación de las ideas ante las realidades. Dos circunstancias condicionan desde sus orígenes la práctica y teoría liberal mexicana en materia de comercio exterior. Por una parte, la necesidad de obtener con los impuestos de importación ingresos para un Estado ávido de ellos en su penuria, y por otra, promover actividades económicas que ayuden a combatir la miseria de los mexicanos. Uno y otra -en grado cambiante- influyen en la polémica entre librecambismo y proteccionismo y en la disyuntiva de protección con aranceles o prohibiciones. En el primer aspecto, la victoria corresponde al proteccionismo. En la disyuntiva protección con prohibiciones o con aranceles, éstos últimos acaban por imponerse. A ello conduce la necesidad: aún suponiendo que la prohibición sea más eficaz desde el punto de vista protector, ella cercena ingresos que el arancel proporciona, A la opción también ayudan las premisas teóricas y, sobre todo, Juan Bautista Sayo Frecuentemente las discusiones se complican, por entrar en ellas un elemento de juicio en relación a circunstancias políticas. Las discusiones surgen de posiciones políticas frente a hechos circunstanciales. Tal, por ejemplo, cierta reacción liberal frente al intento industrialízador de Alamán a través del Banco de Avío, que se vincula al fortalecimiento de las clases privilegiadas. A pesar de ello y a pesar también de que en cierto sector priva un agudo doctrinarismo -Zavala, Mora- en materia de liberalismo económico, El Banco de Aflio de México. El fomento de la industria 1821-1846. México. 1959. Fondo de Cultura Económica, p. 19 Y sigs.) La interpretación de Potash, en el sentido de que esta crisis contribuy6 para la definición proteccionista de Guerrero. nos parece plausible. POTASH:
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las discusiones esclarecen los problemas, depuran los conceptos y facilitan gradualmente los avances. En cuanto a las decisiones legislativas, en ellas priva casi ininterrumpidamente el siguiente sentido: el proteccionismo con aranceles altos y la tendencia a disminuir las prohibiciones, sustituyéndolas por gravámenes," Para entender la evolución, es necesario destruir ciertos equívocos: en primer lugar, la interpretación simplista de ver a los liberales persiguiendo sus ideas de liberalismo económico y a las clases privilegiadas buscando el retroceso a postulados coloniales mercantilistas, aun cuando practicando el mercantilismo no en beneficio de una metrópoli, sino de la Nueva España independizada. En segundo lugar, también peca de elemental la interpretación que ve en los liberales un impulso hacia el librecambio contrarrestado por una herencia mercantilista. La evolución es mucho más compleja y más bien podría decirse que las realidades nacionales y cierta literatura extranjera invitan a la heterodoxia en materiá económica. A ello contribuye el enfoque necesariamente político de los problemas económicos. Por mucho tiempo los libros que más influyen en la formación mental de nuestros hombres son obras de carácter general, de naturaleza ideológica, que dentro de los principios ideológicos o el derecho natural comprenden la economía. Bsta llega así como ciencia subordinada y de aquí arranca la subalternación de lo económico a lo político, entendido esto último como decisión, frente a la persecución de ciertas ideas y la vigencia de las realidades." 5 Por no concernir a este trabajo. s610 incidentalmente nos referiremos a la evolución de los aranceles mexicanos. Para el conocimiento de dicha evolución, pueden verse: MIGUEL LERDO DE TEJADA: Comercio Exterior de Méxito, desde la Conqllista hasta hoy (México. impreso por Rafael Rafael, 1853) Y MATfAS ROMERO: Exposiclán de la Secreteri« de Haciend« de los Estados Unidos Mexüanos, de 15 de enero de 1879, sobre la tondüión attua/ de Méxko y el aumento del comercio ton los Estados Unidos... (México, 1879, Imprenta del Gobierno, en Palacio). Asimismo, trabajos contemporáneos, como el estudio de DANIEL COSÍo VILLEGAS presentado a la Secretaría de Hacienda en 1930: Una historia de nuestt'a polítita aduanal, y CARLOS ARROYO C.: Historia de los aranules adMana/es mexicanos y su inllMenda en nuestt'o comercio exterior (Revista de Hacienda, septiembre-octubre-noviembre de 1937). 6 En 1857 Zarco -El Siglo Diez y NMelle, 20 de enero- publica un artículo categórico. En polémica con Luis G. Bossero -Estandarte National, 11 de enero-, para contestar el reproche que éste hace de que no se ventilan las cuestiones económicas, Zarco indica el carácter inseparable o. al menos, el íntimo enlace entre las cuestiones económicas y las políticas, o sea, la imposibilidad de encontrar "ese lindero ima&inario. esa línea matemática" que "separa las <:'Ilestiones políticas de las
bacendarias"•
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Ahora bien, en varios sentidos resulta fundamental, para entender la polémica, sus raíces, proyecciones y derivaciones, la exposición y análisis del intento industrializador alamanista. De aquí que, apartándonos de la cronología, lo tratemos unitariamente, refiriéndonos tanto a su iniciación, como a sus últimos momentos. De esta manera lo vemos en su conjunto y podemos percibir cómo incluso evolucionan las ideas de Alamán ante los problemas concretos y cómo su visión económica se va ampliando, sin poder resolver ciertas contradicciones, por no superar las limitaciones que el punto de partida político le impone. Hecha esta exposición, necesariamente nos retrotraemos para estudiar, tanto la reacción que el intento origina en cierto sector del pensamiento liberal, como la germinación de la idea heterodoxa que en este aspecto del liberalismo económico va a predominar. Es decir, retomamos la línea. Pensamos que el sacrificio del orden cronológico resulta indispensable en aras de la exposición unitaria del pensamiento, de las ideas, en su auténtica secuencia.
LA INDUSTRIALIZACION ALAMANISTA
Su inspiración colonial Alamán, conservador complejo, intenta la primera industrialización protegida de México. El intento, frustráneo en su misma base, puesto que para su logro era indispensable la previa secularización de la sociedad y sobre todo la desamortización de los bienes de la Iglesia para contar con capitales y un remedo de mercado, engendra la sospecha de que lleve un objetivo político clave en ese entonces: el fortalecimiento y ampliación de las clases privilegiadas. Quizás el proyecto de Paredes Arrillaga de gobernar a México con las clases pudientes y no sólo con las tradicionales privilegiadas, clero y ejército, habría triunfado, de realizarse cabalmente el intento alamanista. Alamán, para sus ideas industrializadoras, va a encontrar inspiración colonial. En la Memoria que sobre el estado de la agricultura e industria de la República presenta en diciembre de 1843,7 repara 7 Memori. soiwe el esl_o Je 1Il .1';(11/1111'. e itulllslria Je 1Il R,l'lÍblica, flll ú Direttió" Ge"eraJ Je estos ramos pres,,,ltI tJI Gobier"o S"premo, '" tllmpJimielllo
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en la paradoja de recomendar en el país cultivos que iniciaron los conquistadores y fueron modificados en la Colonia: Es ciertamente un hecho curioso, que al cabo de trescientos años, vayamos a buscar la prosperidad de nuestra patria en los mismos elementos en que la hicieron consistir, en la época de la conquista, los que entonces atendieron al bien del país que venían a habitar, considerándole en sí mismo y no corno destinado únicamente a contribuir al bien de la metrópoli por el consumo de los frutos de aquélla, privándose de producir los que la naturaleza generosamente le había concedido: idea que no se tuvo en los primeros años del establecimiento del dominio español en este suelo.
Después de transcribir los informes de Zumárraga al Emperador Carlos V, en que se asienta la necesidad de sembrar todas las especies de árboles que hay en España y la cría de animales, insistiendo en la elaboración de lino, cáñamo y lana, Alamán comenta que en los principios de dichos informes del siglo XVI se encuentran "los verdaderos fundamentos en que estriba la felicidad del país" y expuestos "no por profundos economistas, sino por la sana razón de un hombre virtuoso". En Zumárraga encuentra explicados, sin las frases que ha introducido "el dogmatismo moderno", los problemas del país y los métodos para solucionarlos. La legislación de esa época, estaba en consonancia "con estas benéficas ideas, pues no sólo fomentaba el cultivo de todo cuanto podía aumentar la riqueza nacional, sino que obligaba a él con penas graves". Al respecto, cita los bandos publicados en 1524 por Cortés. Esta conducta. colonial inicial, "esta política liberal, que hubiera conducido a nuestro país a un alto grado de prosperidad y producido muy en breve la independencia", se rompió posteriormente y al respecto recuerda las instrucciones que se dieron a don Luis de Velasco, al Conde de Monterrey, al Marqués de Montesc1aros, para impedir las actividades económicas similares a las de la metrópoli. Alamán dice que al referirse a estos antecedentes lo hace con el objeto de que se vea que cuando se atiende a los verdaderos intereses del país, "como sucedió en los primeros años después de la conquista", se deben impulsar "todos los ramos de su agricultura e industria, y no dar una preferencia del arlklllo 26 del detrelo orgátl;(o de 2 de diciembt-e de 1842. "Obras de D. LUCAS A!.AMÁN, documentos diversos, inéditos o muy raros", Tomo 11. Editorial "]us", M~xico. 194'. pp. 7-128,
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casi exclusiva a la minería, a pretexto de ser nuestro ramo propio, como si no lo fuesen igualmente todos los demás; lo que se reduce a procurar únicamente un medio de cambio que favorece al comercio extranjero, en perjuicio de todos los ramos productivos nacionales". Es conveniente detenernos brevemente en las ideas de Zumárraga, al respecto. Este admiraba la riqueza natural de la Nueva España y se dolía de "la suma pobreza de los indios", originada principalmente por "la falta de plantas, animales y aparatos neceo sarios para aprovechar esa riqueza, aumentando la agricultura, la industria y el comercio". Vda a los españoles que no se arraigaban y sólo buscaban "henchir e ir allá a vaciar". Pretendía arraigarlos, "único medio de que la tierra se enriqueciese, los indios mejorasen de condición y las rentas del rey se acrecentasen". Uno de los caminos más propios para obtenerlo "era procurar a los españoles cuanto tenían e~ su patria". De ahí que se disponga a plantar árboles frutales de España y solicite se introduzcan grandes cantidades de semilla de lino y cáñamo, de tal manera que se cultivaran, beneficiaran y tejieran. No se le ocultan las perspectivas de la seda y su manufactura. Pedía que vinieran animales domésticos y pensaba en carneros y ovejas, trayendo telares para que se elaboraran paños, alfombras y tapicería. Consideraba, incluso, la posibilidad de que se exportaran paños a la Península. Lo que los indígenas hadan con el algodón y el pelo de conejo era un indicio de hasta dónde podían llegar trabajando la lana," Para Zumárraga: Con estas cosas no saldrían de esta tierra tanto oro ni plata, porque se quedaría en ella y sería muy rica, y los vasallos españoles e indios enriquecerían e rico el pueblo rico el rey.•.
Pensaba no sólo en introducir las especies, sino también en traer a quienes enseñaran los trabajos para aprovechar la buena disposición de los nativos, llegando a proponer que vinieran de Granada "algunos cristianos moriscos que sepan criar y labrar seda".' Pero no sólo Alamán puede ver, con Zumárraga, que su pro8 JOAQufN GARcfA ICAZBALCBTA: Don Pra, Jlltln tle ZlImátraga, primer objs~ anobispo de Méxi~o. Editorial Porrúa, S. A., México, 1947. Tomo 1, pp. ~18-~21. , Op. cit.; Tomo m, documentos números ~4 y ~S, (pp. 139-144), en que viene el parecer de Zumúraga al Consejo de Indias sobre la manera de poblar ., enriquecer a la Nueva España.
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yecto no es más que "el restablecimiento" de nuestras producciones, sino que también encuentra, en cierta medida, apoyo en Revillagigedo. El Conde de Revillagigedc'" en 1794 subraya el "genio y carácter" de los habitantes de la Nueva España, muy a propósito para "imitar y aprender", que hace posible el progreso de "las artes y oficios" e indica: Aun sin auxilio alguno, ni protección directa del Gobierno, se han adelantado demasiado, a un grado que admira cierta clase de manufacturas, principalmente las de algodón, y con especialidad, de paños de rebozo.
Para Revillagigedo es muy difícil prohibir que se fabriquen en estos reinos la mayor parte de las cosas que en ellos se hacen, y aún no es fácil el averiguar todo lo que se fabrica, cómo y dónde se ha manufacturado". La razón la encuentra en la habilidad manual que incluso prescinde de los telares. Se admira que con instrumentos rudimentarios, "malas disposiciones", salgan obras dignas de atención por "la igualdad de su tejido, y la finura y curiosidad del hilado". Reconoce que el alto costo de las manufacturas proviene del alto precio de las materias primas -algodón y lana- y que dado que existen muchas personas que no pueden dedicarse a la agricultura y a la minería "es menester dejar alguna especie de industria con que puedan subsistir, sin que basten a impedirlo las más duras penas, y severas prohibiciones, porque la precisa necesidad de subsistir, les obliga a contravenir a ellas". Por lo demás, Revillagigedo se mantiene dentro de la línea del coloniaje: la Nueva España "es una colonia que debe depender de su matriz la España". ASÍ, "se necesita gran tino para combinar esta dependencia, y que se haga mutuo y recíproco el interés, lo cual cesaría en el momento que no se necesitase aquí de las manufacturas europeas y sus frutos". El camino es claro: El único medio de destruir las fábricas del reino, es el que vengan a precios más cómodos de Europa los mismos efectos, u otros equivalentes. Así ha sucedido con la gran fábrica y gremio que había de todas especies de tejidos de sedas, de que apenas queda memoria; y otro tanto se ha verificado con las fábricas de estampados, que 10 InJlruuión reservada que el Conde Revillagigedo dio a su sucesor en el mando, Mat-fJués de Bran(iforte, sobre el gobierno de este Continente en el tiempo que file JII Vi"el. México, Imprenta de la Calle de las Escalerillas, a cargo del C. Agustín Guiol. 1831. pp. 90-93.
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sólo sirven para algunos pintados azules, y para dar salida por este medio, a algunos lienzos averiados blancos, desfigurándolos con el arbitrio de la. pintura.
Revillagigedo, no obstante el colonialismo, aconseja ciertas producciones -seda, cáñamo, lino, algodón- y su semielaboración. Meditando, pues, sobre el intento de Alamán, articulado éste dentro de la totalidad de su pensamiento político, se ve que pretendía la subsistencia del cuadro colonial -relaciones Estado-Iglesia, intolerancia, centralización y mantenimiento de privilegios--, sólo que con un desarrollo industrial dentro de las grandes líneas de los antecedentes al respecto existentes en el virreinato. Es la Colonia con industria. La argumentación se proyecta con rigor lógico, con poco que se repare en la historia. Si Zumárraga y Revillagigedo reconocen las aptitudes de los nativos, sobre todo para la industria del algodón y la lana y el segundo recomienda, para mantener la dependencia colonial, una política de librecambio, rota esta dependencia, restringiendo el librecambio y mediante la acción protectora del Estado, es posible fomentar industrias sin deshacer, sino al revés, fortaleciéndolo, el cuadro político colonial. En Alamán vemos una concepción política, inconsecuente con la realidad histórica y con las tendencias que de ésta surgían, lastrar un pensamiento económico novedoso. Claro está que el pensamiento es contradictorio en sí mismo, por más que no de realización imposible y en nuestra época ya hemos asistido a desarrollos industriales sobre bases feudales.
El Banco de Avío En la administración del Plan de Jalapa se inicia el proyecto alamanista. De 26 de abril de 1830 es la Circular de la Secretaría de Relaciones, invitando a los gobiernos de los Estados a promover el fomento económico.u Los orígenes del Plan y su intención se ponen de manifiesto en esta circular: 11 ARRILLAGA: Recopilacián de leyes, bandos, reglamentos... de enero a diciembre de 1830. México, Imprenta de J. M. Femández de Lara, 1836, p. 168. MA· NUEL DUBLÁN y josé MARÍA LOZANO: Legislación Mexkana o Coleui6n (omplela de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la ReplÍbli(a. México, Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876, Tomo II, pp. 244·4~.
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Los felices resultados que ha producido la excitación hecha a varios sujetos pudientes de esta ciudad para formar una compañía con el objeto de fomentar la industria nacional en el ramo de tejidos ordinarios de algodón y lana, estableciendo una fábrica para los primeros en la ciudad de Texcoco, hace creer a S. E. el vice-presidente que este medio generalizado en todos los Estados pudiera ser de un grande efecto y capaz por sí solo de dar un aspecto enteramente nuevo a la industria de la república.
El plan propuesto a los capitalistas para formar la compañía fue aceptado con entusiasmo, colocándose las acciones de tal manera "que en breve podrán empezarse los trabajos para organizar una fábrica con las máquinas mas perfectas que se usan en Europa". Con ellas, a más de producir mantas iguales a las inglesas y norteamericanas, se fomentará la industria familiar: "proporcionándose por cómodo precio al público el hilo para todos los tejidos de esta clase, se pondrán en movimiento los telares que los pobres tienen en sus casas, y con esto se procurarán medios de subsistencia a muchedumbre de familias que ahora carecen de ellos". Los objetivos perseguidos y el medio protector escogido, los estorbos o inconvenientes previsibles, son mencionados: Así se irá aumentando la producción de efectos de consumo más general, pudiéndose prohibir luego su introducción del extranjero sin perjuicio de los consumidores y sin riesgo de fomentar el contrabando en vez de hacer progresar la industria de la nación.
Se agrega que el Vicepresidente Bustamante se ha dirigido para la formación de estas compañías a aquellos Estados que antes han contado con la industria de tejidos de algodón y lana; pero que, atendiendo "a que cada Estado tiene ramos peculiares de riqueza", cuyo fomento no sólo haría su felicidad, sino que contribuiría a consolidar la unión y promover el tráfico interior; se invita a los distintos gobiernos de los Estados para que traten de formar, como se ha hecho en la capital, "una cornpafiia industrial por acc.ones cortas, para que sea mayor el número de personas que puedan tomarlas, con el fin de fomentar alguno de aquellos ramos que por las circunstancias particulares de ese Estado pueda ser p~ra él de mayor importancia". Se prevé que las acciones no sólo se suscriban en dinero; sino también en materias primas "yen todo aquello necesario para el giro de la industria que sea el objeto de la compañía", buscando con ello facilitar su constitución y ampliar el número de
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los que a ella concurran. Esto último contiene muy adentro el punto de partida político: formar una extensa clase industrial que apoye a las privilegiadas. A esta circular sigue, el 16 de octubre de 1830, el establecimiento de "un Banco de avío para fomento de la industria nacional"." La ley que establecía el Banco de Avío era simple en su estructura y finalidades. Se trataba fundamentalmente de un organismo de fomento industrial con un capital de un millón de pesos. Su financiamiento corría a cargo de los derechos de importación a los géneros de algodón, que conforme a la ley de 22 de mayo de 1829 se encontraban sujetos a prohibición, destinándose la quinta parte de dichos derechos al Banco de Avía. Para anticipar la disposición de las sumas necesarias a las funciones del Banco, se autorizaba "para negociar sobre la parte de derechos asignada a la formación del capital del Banco" un préstamo hasta de 200 mil pesos, con el menor interés posible, que no debía pasar del 370 mensual y a un plazo no mayor de tres meses. Para la dirección del Banco y "fomento de esos fondos" se preveía el establecimiento de una Junta, presidida por el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones y compuesta por un vicepresidente, dos vocales, un secretario y dos escribientes, de juzgarse necesario. Los fondos del Banco se depositarían en la Casa de Moneda, a disposición del Secretario de Relaciones, quien, de acuerdo con la Junta, libraría las sumas necesarias. Se preceptuaba que, al requerirlo los fondos, se establecería una oficina cuyo personal, en su número y sueldos, sería determinado por el CongresoY Las atribuciones de la Junta consistían en: a) " ... compra y distribución de las máquinas conducentes para el fomento de los distintos ramos de industria"; b) Franqueo de "los capitales que necesitaren las diversas compañías que se formaren, o los particulares que se dedicaren a la industria en los Estados, distrito y territorios, con las formalidades y seguridades que los afiancen"; c) Las máquinas deberían entregarse por sus costos; d) Los créditos, con 12 AIuuLLAGA: Op. cit., año de 1835, p. 520. DUBLÁN y LOZANO: op. cit., pp. 293-94. 13 Provisionalmente los miembros de la Junta no gozariande sueldo y se renovarían anualmente por orden de antigüedad, pudiendo el Gobierno reelegir al que le tocara salir. Para secretario y escribientes se emplearían "cesantes útiles" con el sueldo que les correspondería en su plaza. Al Gobierno tocaba formular el reglamento del Banco y al Congreso establecer el sueldo de la Junta y empleados, "cuando haya productos del fondo".
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un 570 de rédito anual, "fijando un término regular para su reintegro, y que continuando en .giro, sirva de un fomento continuo y permanente a la industria". Se estatuía que: "Los productos de los réditos procedentes de las importaciones que expresa el artículo anterior, se destinarán a los sueldos de los individuos de la junta y demás empleados en el Banco y a los gastos de éste, y el remanente se aplicará al aumento del capital". Era obligación publicar anualmente las cuentas y una memoria "en que se demuestre el estado de la industria nacional y sus sucesivos progresos". Continuando la línea de los desarrollos coloniales, se daba preferencia en la atención del Banco a "los tejidos de algodón y lana, cría y elaboración de seda", sin que esto implicara que no se pudiera "igualmente aplicar fondos al fomento de otros ramos de industria, y productos agrícolas de interés para la nación". Para estimular la industria se señalaba que el Gobierno podría asignar de los fondos del Banco hasta 6 mil pesos anuales para premios "a los diversos ramos de la industria", a propuesta y con informes de la Junta. Por último, se determinaba que por ningún motivo y bajo ningún pretexto se distraerían fondos del Banco para otros objetos, careciendo la Junta de facultad para hacer erogaciones ajenas a la finalidad del Banco. Como se ve, se trata fundamentalmente de un proyecto para subsidiar, con los derechos de importación de las mercancías que se quiere producir en el país, el establecimiento de las industrias respectivas. Se busca formar capitales industriales con fondos provenientes de derechos a la importación.> La situación del erario hacía difícil que los fondos previstos se aplicaran a su objeto. Unos cuantos días después de la ley que estableció el Banco de Avío, apareció el decreto de 20 de octubre de 1830, que autorizaba al Gobierno para destinar al socorro del ejército ciertos derechos de introducción salvando todavía los fondos destinados al Banco de Avío, al prever que de dichos derechos se deduciría la parte "destinada para el fomento de la industria nacional" .15 Antecedentes de esta idea en Lorenzo de Zavala y Maniau, pueden verse en Op. ÚI., p. 69 Y sigs. 15 ARRILLAG.A: Op. cit., año de 1835, p. 523. DUBLÁN y LOZANO: Op. cit., Tomo JI, p. 294. Como se comprenderá, esta línea no pudo mantenerse y fueron varios los decretos y órdenes que dispusieron de los fondos destinados originariamente al Banco de Avío. La interrupción primordial, sin embargo, provino de la ley de 20 de enero de 1836, que preceptuaba que mientras durase la guerra "provocada por 14 POTASH.
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Las primeras ideas y sus métodos
Alamán, implícito en lo que se refiere al objetivo político de la industrialización, es explícito en su fundamentación económica y en la exposición de los métodos para lograrla. Los instrumentos a emplear no son irrelevantes sino decisivos: "La industria fabril en el ramo de manufacturas -dice en la Memoria presentada a.principíos de 193016- , está reducida casi a la nulidad, acaso porque los medios que se han empleado para su fomento no han sido los más convenientes". No que excluya la prohibición, sino que ve ésta insuficiente: "El sistema puramente prohibitivo no es el que hace florecer las fábricas por sí solo; se necesitan otros elementos, tales, como abundante población, capitales y máquinas adecuadas". La formación dentro del liberalismo económico y la indudable influencia de Smith se manifiestan: los hombres sólo se dedican a la industria cuando no pueden subsistir de las actividades primarias. Alamán no se refiere a la escasez de población en relación con el mercado, sino a la falta de disposición de mano de obra para la industria: "Nuestra población no es todavía tan abundante, que sobre un gran número de hombres para las fábricas ... " No por ello debe abandonarse la idea de crear industrias, procurando "el establecimiento de aquellas que producen los artículos de un consumo más general, y que son también las más fáciles de plantear". El principio general económico es expuesto en toda su amplitud: ..... un pueblo debe tener a la mira no depender de otro para nada de lo que le es indispensable para subsistir, y por tanto, las providencias legislativas deben tener por objeto proporcionar lo que falta, por el orden gradual que facilita todo". Las líneas de la producción son simples: tejidos ordinarios de algodón, lino y lana, "precisos para cubrirse la parte más numerosa de la población, son los que deben fomentarse". Alamán, si bien quiere continuar las líneas de producción coloniales que fueron contrarrestadas, no trata de mantener o resucitar las formas de produclos' colonos de Texas", se suspendía la asignación hecha para el Banco de Avío. Se aclara que no se suspende el pago de las libranzas que el Banco ha gírado contra el Gobierno y éste tiene aceptado. DUBLÁN y LOZANO: Op, cit., Tomo 111, p. 124. 16 Memoria de la Secretaría d(l Estado y del Despacho de Relaciones ¡"tniores y Exteriores. Leída por el Secretario del ramo en la Cámara de Diputados el día 12 de [ebrero de 1830, y en la de Senadores el día 13 del mismo. LUCAS AtAMÁN: Op. cu., Tomo 1, pp. J63-242.
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cron artesanales. Confía en las máquinas y cree que con ellas se logrará "que los artefactos resulten a un precio moderado". En cuanto a los capitales, por razones de credo, no puede tocar aquellos inmovilizados -los del clero-- que, en cambio, Antuñano, en rebelión a los privilegios, propone aprovechar canalizándolos a la creación de industrias. Alamán espera el financiamiento de los "capitalistas nacionales o extranjeros"; No cabe duda que sus miradas se dirigen a estos últimos. Alamán confía, como estímulo, en la concesión de "privilegios exclusivos". Ahora que, si la industrialización se encauza sobre los carriles coloniales, en el pensamiento de Alamán está el ir gradualmente más allá: Otro género de fábricas de artículos de mayor lujo deben quedar al tiempo, sin pretender por ahora rivalizar en ellos con naciones que tienen medios industriales con que nosotros no contamos todavía,
En la Memoria de 1831 17 se amplía la concepción industrial. El estado de nulidad a que se hallaba reducida la industria fabril llamó la atención del gobierno, que trató de "impulsar aquellos ramos que son de mayor importancia, y que pueden ser también de más fácil fomento": los tejidos ordinarios de lana y algodón y la producción de seda y cera. Si se atiende a los primeros, dice Alamán, no se les ha dado "desde la época de la independencia, un impulso efectivo", puesto que "las leyes prohibitivas con que se creyó protegerlos, podrán cuando más, librar de una competencia perjudicial, a una industria ya establecida; pero no pueden hacerla nacer cuando se halla reducida a la nada, porque no pueden crear los capitales, ni formar la instrucción que son indispensables". Al respecto, es menester "pensar en la creación de estos capitales, y aplicarlos al fomento de la industria, dándoles la dirección conveniente". Es entonces cuando Alamán explica la invitación a los capitalistas nacionales, su concurrencia a las compañías y la insuficiencia de éstas desde el punto de vista de capital: "Mas como el capital que ellas pueden reunir no sea suficiente, y haya que traer máquinas bastante costosas del exterior, y maestros que enseñen su establecimiento y uso, se 17 Memoría de la Serrelaría de Estado y del Desparbo de Relaríones Interiores y Exteriores, presentada por el Serretarío del ,amo a las Cámaras del Congreso general, en (IImplímíento del artÍ(lIlo 120 de la ConstÍlllrió., 1 leúU en ltl J, DipllltlJos el día 7, , ,,, la de S,.ador,s ,1 8 J, ,nero d, 1831. Op. cit., pp. 243-337.
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pensó en sacar este capital de los derechos de introducción de a<¡uellos mismos artículos, cuya infructuosa prohibición no producía más efecto <¡ue encarecerlos para el consumidor, impulsando al mismo tiempo el comercio clandestino". Tal el objeto de las leyes de 6 de abril y 16 de octubre de 1830. Alamán quiere la integración de la industria de tejidos de algodón: Eran motivo de duda desde qué punto había de hacerse nacional esta industria: en un proyecto algún tiempo ha presentado al Congreso, se trataba de sólo tejer en la República la hilaza de algodón, .importada del extranjero; pero esto no llenaba en manera alguna las miras del gobierno pues con una apariencia de industria propia, siempre ella quedaba dependiente en el ramo principal de la industria extranjera, y además, se echaba del todo por tierra el interés del labrador, productor de la materia primera.
De aquí que se empiece por la propagación de la semilla de algodón y se hayan pedido al exterior máquinas de despepite, hilar y tejer. En cuanto a la lana, se ha buscado, asimismo, traer .'los ganados más estimados que en Europa se conocen". . En la otra actividad -la cría de seda- <¡ue fue de importanCIa anteriormente, existen todos los elementos que "sólo necesitan darles dirección para que vuelvan a florecer". Hay moreras y gusanos y sólo se ignora "en lo general" "el arte bien sencillo de aprovechar su capullo". Por consiguiente, la tarea es difundir y divulgar. En lo que toca al último renglón: "La cría de cera se ha encontrado igualmente propagada en varias partes de la República, y se han tomado medidas para atenderla aun más, cuyo efecto será excusar del todo la importación de este artículo de un consumo tan considerable". Alamán indica que la dificultad de los transportes "es un gran obstáculo para el adelanto de todos los ramos de fomento interior, pues la carestía de los fletes hace imposible, no sólo la exportación de muchos productos de nuestra agricultura e industria, sino aun el c?nsumo de los mismos en puntos algo remotos del de la producción". No siendo posible plantearse en el país la construcción de caminos de fierro y de caminos ordinarios, "se ha creído <¡ue sería acaso de un resultado más inmediato y menos costoso, el fomentar la cría de bestias de carga". Dentro de la Memoria viene una iniciativa -la número 5que contiene dos importantes cuestiones para el fomento industrial:
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lo.-La necesidad de ampliar las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de Avío, facultándola a emprender por cuenta de éste "el establecimiento de aquellos ramos industriales que juzgue convenientes, y a hacer de los fondos del mismo, todas las erogaciones que fueren necesarias para el fomento de algunos otros, sin reducirse sólo a dar capitales a réditos para estos fines". Como se ve, mediante esta iniciativa el Banco de Avío rebasa su función de estímulo a través del crédito, y se convierte en un organismo de fomento y promoción. El artículo 10. de la iniciativa señala que la Dirección "podrá formar, por cuenta del mismo Banco, las empresas industriales que juzgue oportunas para el fomento de los ramos que tenga por importantes para la Nación". Y añade en su artículo 20. que la propia Dirección puede dar los capitales de habilitación en las condiciones que juzgue equitativas, "sin limitarse al cinco por ciento de rédito, sino tomando un interés por el Banco en las empresas que se formaren, siempre que los empresarios no pongan capital propio y pidan al Banco la totalidad del que han de invertir en los proyectos que propongan". Es, pues, la participación del Estado a través del Banco de Avío en la creación de industrias; 20.-Por decretos de 10 y 11 de octubre de 1823, se había concedido franquicia de diezmos a los plantíos de moreras, producción de seda, cera y otros ramos y en la iniciativa número 5 Alamán propone que se prorrogue por diez años más dicha franquicia, haciéndola extensiva a todas las especies nuevas de plantas, bestias de carga, lana y pelo que se introduzcan en el país. En esta Memoria, Alamán se refiere al establecimiento de una ferrería -fundición- en el Estado de Durango, de la que informa que se ha obtenido un fierro de tal calidad, que examinado en Inglaterra se ha encontrado "superior al fierro inglés, y muy acomodado para toda especie de usos". Destaca la importancia de esta industria, "que a más de fijar en la República mucha parte de los capitales que ahora se exportan por valor del fierro que viene del extranjero, proporcionará a un costo comparativamente menor las máquinas de vapor y otras muchas de gran utilidad para la industria". Finalmente indica que hay "otros ramos de industria peculiares a diversos Estados y Territorios que merecen atención" y menciona al respecto la peletería. Como se ve, la concepción alamanista de la industrialización se va ampliando conforme las investigaciones yel conocimiento de las
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realidades lo van justificando. En la Memoria presentada en 183218 Alamán informa que el Banco de Avío ha fomentado "los nuevos plantíos de viñas y olivares", de tal manera que se espera que en algunos años este renglón compense, junto con otros, "el menoscabo que han padecido los añiles y las granas", cuyos precios se han abatido de tal manera, que ya no resultan costeables. Refiriéndose a la industria fabril señala que con el fomento del Banco de Avío "se ha creado un espíritu de empresa que no sólo hace renacer todos los ramos que en tiempos anteriores florecieron, sino que establece otros muchos desconocidos". Ya no se trata de la mera continuación de las producciones coloniales iniciales, sino de aportar nuevas líneas. Alamán está consciente de las dificultades: "crear una industria fabril desde sus principios, en un país en donde nunca ha existido, o en que ha sido casi del todo arruinada, es la empresa más grande y de más difícil ejecución que puede acometerse". Informa que el Banco ha investigado cuidadosamente la situación del país y que los conocimientos obtenidos, "unidos a los generales sobre el estado de la industria en otras épocas, le hicieron determinar el rumbo que debía seguir en sus operaciones". Se da preponderancia a "las fábricas de algodón y lanas, sin descuidar otros ramos". Con respecto a las fábricas de algodón, para poder resistir la competencia extranjera, se necesitan llevar al grado de perfección que alcanzan en otros países y por ello se resuelve traer de los Estados Unidos las máquinas y los artesanos necesarios para las telas ordinarias, y de Francia en lo relativo a los paños. Como la calidad también depende de la materia prima, se ha hecho necesario traer cameros merinos. El Banco ha proseguido en el fomento de la seda y la cera y en el primero se han conseguido indudables buenos éxitos. Para Alamán, en el establecimiento de las industrias se ha procedido a promover la formación de asociaciones públicas para empresas, mismas que tienen, "consideradas aun bajo un punto de vista político, tantas ventajas, cuantos son los inconvenientes que se han hecho notar en las asociaciones secretas, y aun cuando no fuese por las u~ilidades que producen para la industria, sería el deber de un Gobierno ilustrado protegerlas". Informa que la Dirección del Banco ha protegido la elaboración del hierro. 18 Memoria de la Secretaria de Estado 1 del Despacho de Relaciones Interiores 1 Exteriores, presentada por el Secretario del ramo, en cMmplimiento del artJcNlo 120 de la COflStÍluci6n a las Cámaras del Congreso general al principio de SIlS sesiones ordinarias del alío de 1832. Op. cít., pp. H9·433.
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Su pensamiento sobre prohibiciones es expuesto con toda claridad: El adelanto sucesivo de la industria que comienza felizmente a plantearse, ha de depender en gran manera de la facilidad del expendio de los productos de las fábricas que ahora se establezcan. Hubiera sido perjudicial llevar adelante la prohibición de los tejidos ordinarios de algodón, mientras que nada estaba preparado para reemplazar los que se introducen del extranjero, pretendiendo hacer nacer la industria de solo el precio exorbitante que tomasen; mas tan luego como las fábricas mexicanas estén en corriente, hacer efectiva aquella prohibición, será no sólo conveniente, sino aun indispensable.
Como se ve, a través de estas Memorias la concepcl0n industrializadora se va ampliando gradualmente, abarcando nuevas líneas de desarrollo. Ello se pone se manifiesto en el reglamento para el gobierno y régimen interior de la dirección del Banco de Avío, de 5 de octubre de 1835.19 El reglamento se sujetaba, con respecto a la integración de la Junta Directiva, a lo preceptuado por la Ley. En cuanto a las atribuciones del Banco, éstas se detallaban, estableciéndose: a) Disponer la compra de maquinaria y utensilios necesarios "para el fomento de los diversos ramos de industria, procurando que sólo se contrate la parte de hierro correspondiente; pues por lo relativo a la de madera, podrá aquí construirse". En lo tocante a esta maquinaria, se señalaba que los ramos de preferencia eran tejidos de algodón y lana, cría de gusano de seda, "elaboración de ésta", fábricas de papel y clavazón; b) Contratar, dentro o fuera de la República, a los directores, mecánicos y obreros correspondientes para montar las máquinas y ..enseñar a los nacionales, sin reserva alguna, las diversas operaciones de sus respectivos oficios"; c) Promover la creación de compañías industriales en los pueblos de la República que tengan elementos para ..abrazar con buen suceso alguno de los ramos arriba expresados, o para dedicarse al fomento de otros productos agrícolas de interés para la nación, tales como el cultivo y beneficio del cáñamo, lino, moreras, viñedos y algodón"; d) Procurar la introducción y propagación en la República de los cameros merinos, prefiriendo los españoles y difundir entre los criadores los conocimientos para la conservación y explotación de dicha 19
MRILLAG.... : Op,
cit., p. 49'.
DUBLÁN
y LOZANO: Op. eit., p. 78 Y sigs
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especie. Procurar, asimismo, la introducción de otras especies de animales que pudieran ser de utilidad para la industria, comercio y artes, como camellos, vicuñas, llamas del Perú y otros; e) "Proteger la explotación de los criaderos de fierro, y proporcionar a las compañías o particulares que se dedicaren a este ramo de industria, los fundidores, moldadores y forjadores extranjeros que fuesen necesarios, por cuenta dé la misma empresa"; f) Encargar maestros inteligentes en la construcción de hornos para la fabricación de loza, "perteneciente a todos los usos domésticos, así como la de vidrios planos y huecos de todas especies"; g) Distribuir las máquinas entre las compañías que se formaran o los particulares; h) Acordar los capitales con que habían de ser auxiliadas las distintas empresas que se formaren y el modo con que los irían percibiendo; i) Comprar y depositar los modelos de máquinas de "invención nueva" o para objeto de industrias no existentes en el país; j) Informar al Gobierno anualmente sobre los fabricantes que hayan proporcionado "más perfección o ventajas a sus manufacturas", proponiendo el premio previsto por la ley. Se preveía que los miembros de las Juntas estaban facultados para hacer todas aquellas proposiciones que condujeran al beneficio de la industria en general y que la Junta ?o podría dirigir por sí misma o tomar a su cargo ninguna empresa industrial, "para cuyo fomento sean necesarios los fondos del Banca", y que en 10 sucesivo no podrían hacerlo los miembros de la misma ni los empleados. . . ~l reglamento supera la concepción que existe en la ley, al dirigirs« al fomento de otras producciones industriales -loza, vidrio plano y hueco, madera para la maquinaria, etc.-, es decir, se avanza en la concepción de desarrollo industrial."
El segundo momento Las Memorias que sobre el estado de la agricultura e industria de la República se presentan en 1843, 1844 Y 1845, el Informe a la Junta General de la Industria Mexicana, el 13 de diciembre de 1844, y la exposición y observaciones que se suscitan con motivo de la 20 Las operaciones del Banco, su resurgimiento -1835-37- y sus intentos de reforma -1838-40-, que son ajenos a nuestro propósito de desentrañar el significado, desde el punto de vista político-económico del Banco de Avío y del pensamiento de Alamán, pueden verse en POTASH: Op, cit., p. 130 Y sigs. y 148 Y sigs.
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autorización concedida al General Mariano Arista para la introducción de efectos prohibidos y aplicar los derechos que se obtuvieran al sostenimiento de sus tropas, son documentos que completan la visión industrializadora de Alamán. En 184121 la Junta de Fomento de Industria y los fabricantes de hilados y tejidos de algodón se dirigieron al Congreso de la Nación, señalándole los problemas que originaría la autorización para importar artículos prohibidos. Imploran la protección del Congreso, "a fin de evitar la pérdida de inmensos capitales" "y establecer sobre bases sólidas y duraderas la industria nacional". La industria "es el principio de vida y la alma de las naciones". El decreto de 16 de octubre de 1830 que creó el Banco de Avío es calificado de "inmortal". La historia de la industria mexicana data de este decreto, así como la creación del espíritu de empresa. Bajo la garantía del gobierno, muchos particulares se lanzaron a la industrialización, moviéndose "como si hubiesen recibido un impulso eléctrico". Manifiestan que la industria textil del algodón estimuló a los agricultores y mencionan el decreto de 9 de agosto de 1836 que prohibía la introducción del algodón despepitado, así como los que prohibían la importación de ciertos hilos e hilazas y aumentaron los derechos a los tejidos ordinarios de algodón. En general, recuerda toda la política proteccionista a través de prohibiciones y aranceles seguida por el Gobierno para fomentar la industria nacional, diciendo que gradualmente, a medida que los productos de nuestras industrias se mejoraban y multiplicaban, "fueron también expidiéndose leyes restrictivas y prohibitivas de las industrias extranjeras de la misma clase, hasta llegar a su total prohibición". Esta línea de conducta era, por lo demás, la aconsejable, pues las naciones que nos han precedido nos han enseñado el rumbo a seguir. Las imitamos en sus leyes prohibitivas y no hacemos más que 10 que antes han hecho Inglaterra y Francia para "establecer, fomentar y consolidar aquella industria, de que indudablemente han de emanar el engrandecimiento y estabilidad de la república". Estas esperanzas no son hijas "del interés privado" o "de un patriotismo exaltado". Se pueden ver las industrias establecidas al amparo de la protección. 21 I!.xposid6n dirigida al Congreso de la Nacitln por los labri~anles , ~lIllilla dores de algotltln, ton motillo d, los permisos tltttlos por el general Don M4riano Arisla, para la inlrodllttitln pOf" el pllerlo de Matamoros tle eletlos prohibidos en la RepÑbli~a. Impreso por l. Cumplido. México, 1841. AUMÁN: op. Tomo 11, pp. 473·493. Las firmas de este documento empiezan por la de Lucas Alamán.
m.,
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Pero de nada sirven leyes protectoras si pueden transgredirse impunemente. Se pasa así a referir los contratos celebrados por el general Arista para la importación de hilazas por el puerto de Matamoros, viéndose "que un mexicano amante por otra parte de las glorias de la república" va a cometer "un yerro que prepara su destrucción". Se llega a tanto, que de realizarse la operación, "podríamos de consiguiente quedar sin patria". La importación sería un golpe disparado a la industria del país, "para sepultarla en su cuna". Por ello, los efectos que se hayan importado o se importaron en virtud de los contratos celebrados por el general Arista, deben ser reembarcados si es que están autorizados, o si no, decomisados y quemados, y debe autorizarse a la Junta de Fomento para poner interventores en los puertos y en los puntos de tránsito interior. En las observaciones sobre la autorización concedida al general Arista para contratar la introducción de hilaza y otros efectos prohihidos'" se reiteran los mismos argumentos. La libertad y la independencia dependen de la industria nacional y exigen el respeto a nuestras formas constitucionales y a nuestra legislación. No es posible sacrificar las esperanzas que sobre la industria tiene el país, al agio, a la codicia del extranjero o al desorden y a la inmoralidad interior. Arista es calificado de~"general atrevido" que intenta sobreponerse a las leyes y atacar la propiedad de los industriales. No hay justificación para que se derogue el arancel y: "El general Arista nunca se encontró en la dura alternativa de permitir que la patria se hundiese, o pedir que se barrenase el arancel". La necesidad no justifica esta violación de las leyes, y en caso de existir, no puede "escudar la conducta ilegal del gobierno". Aun cuando la revocación del permiso de introducción de hilaza salió inmediatamente después de la concesión, esto no exime de responsabilidad al Ministro de Hacienda. Se oponen a que se eche tierra al asunto, a pesar de que sea duro "mostrarse severo con un general que acababa de prestar muy buenos servicios a la patria". Pero todo hubiera pasado si no hubiese sido por las noticias de que el general Arista había hecho ya uso de su facultad. Ello compromete el crédito del gobierno constitucional y es preciso restablecer el orden, "encargando a la justicia reponga las brechas abiertas en el decoro nacional por la arbitrariedad". Además, es indispensable, "caiga el que caiga", impedir el efecto de los contratos celebrados por Arista. El 22
Es de enero de 1841, impresa por Ignacio Cumplido, México.
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Poder Conservador ha declarado nula la autorización para la importación y el asunto tiene autoridad de cosa juzgada. De realizarse la operación, el país se vería inundado de hilaza y manta para muchos años, en perjuicio de la industria y de quienes en ella laboran: "Ya no cabe duda en que la industria de algodón se halla aclimatada en nuestro suelo, y que ella es capaz de toda clase de desarrollo, sin que dependamos para otra cosa del extranjero que para la maquinaria, que tal vez con el tiempo se logrará también establecer". Nuestro pueblo ya ha demostrado sus aptitudes. La industrialización es la redención de la patria y la ruptura de la dependencia extranjera. La extinción del Banco de Avío
Por decreto de 23 de septiembre de 1842, dictado de acuerdo con la 7a. de las Bases de Tacubaya, se extinguió el Banco de Avío." En sus considerandos se establece: 10. El Banco no pudo recibir el millón de pesos que para su fondo señalaba la ley de 16 de octubre de 1830, "sin embargo de la constante protección que le dispensó el gobierno". Tal cosa sucedió en virtud de la necesidad que el propio Gobierno tuvo de destinar las rentas de la nación a "la conservación del orden y de su libertad e independencia". 20. Que no obstante esta situación, el Banco, "deseoso de promover de todos modos la industria del país", concedió créditos de habilitación a varias empresas "y que no correspondiendo algunos de ellos como era debido a estas consideraciones, no han adelantado sus empresas y han consumido inútilmente los fondos que se les facilitaron por el establecimiento". 30. Que los capitales que le habían quedado al fondo "se han destinado últimamente en alguna parte para atender a los urgentes y precisos gastos que no pueden dejar de hacerse para conservar la integridad del territorio de la nación y sostener su independencia, elevándola al grado de prosperidad y gloria a que la llaman sus destinos". 40. En estas condiciones, "el Banco no puede ya llenar el objeto con que fue establecido" y sus escasos capitales se consumirían en los gastos administrativos, sin utilidad para la nación y para el fomento de la industria. 50. Por último, que el espíritu 23 Colección de los decretos, y órdenes de interés común, que dictó el Gobierno Provisional en virtud de las Bases de Tacubaya. Tomo 11, de julio de 1842 a junio de 1843. México, Imprenta de ]. M. Lara, 1850, pp. 78-80.
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de empresa en eÍ ramo industrial "no necesita ya la protección y fomento que le pudiera dispensar el banco de avío". Por consiguiente, el decreto señala la extinción del Banco y el cese en sus funciones de su Junta Directiva, pasando su archivo a la Secretaría de Hacienda. Este optimismo -el espíritu de empresa que en el ramo industrial existe y no necesita fomentarse- es refutado, como veremos, por la prensa liberal y fundamentalmente por El Siglo Diez y Nueve, que enjuicia la situación del país en términos muy diferentes. Pocos días después de este decreto, el Gobierno crea una Dirección de Industria Nacional." La Dirección General de la Industria Nacional es formada con fundamento en el artículo 70. de las Bases de Tacubaya y obedece a la "necesidad de dispensar a la industria nacional toda la protección que demanda para su prosperidad y engrandecimiento, con el que está tan íntimamente enlazado el de la nación". Se asienta, además, que este objeto no podrá satisfacerse "mientras este ramo no tenga una organización conveniente, constituyéndose en una corporación particular con todos los medios necesarios para estar en contacto con las autoridades superiores, e informar a éstas de su estado, motivos de su decadencia y auxilios necesarios para su progreso". Es decir, se trata de constituir una corporación que, enlazada con el Estado, informe a éste de la situación y problemas de la industria y excite su acción. En la Memoria que la Dirección General de Agricultura e Industria presenta en diciembre de 1843,25 no sólo se informa sobre el estado de la industria nacional, sino también sobre las causas que estorban su progreso y los métodos que convendría emplear para impulsarla, de conformidad con los elementos naturales de la República y con la protección que el Gobierno está dispuesto a concederle. No peca de modesta la Memoria, en cuanto manifiesta que la industria, de la ruina completa en que se hallaba, ha adquirido un 24
Op, cit., decreto de 2 de diciembre de 1842, pp. 229-4~.
Rep'¡bJi~a, f.e la Direceián General de estos ramos presenta al Gobierno S.premo, en ~.mplimiento del artÍfulo 26 del decreto orgáni~o ae 2 ae düiembre de [842. LUCAS ÁLAMÁN: Op, cit., Tomo 11, pp. 7·128. La Memoria señala que el articulo 26 del decreto que establecla una Dirección de Industria Nacional preceptuaba como obligación del Director el formar anualmente un estado general de la industria, con una memoria "comprensiva de todos los datos y medidas que sean necesarias a su juicio y el de la junta para remover las causas que embarazan los progresos de la industria y promover ésta de todas maneras".
25 Memoria sobre el Estaáo ae la AgriC"1I1tllra e [na,lStria ae la
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impulso considerable, que casi resulta producto de una "transformación mágica, una creación, que teniendo su principio en la nada, ha producido un ser gigantesco, que con un crecimiento rápido y prodigioso, ha llenado en pocos años el espacio inmenso que hay que atravesar entre un origen débil e imperceptible, y una madurez vigorosa y productiva". Existe un alegre optimismo, que se justifica en virtud de que, según los anexos de la propia Memoria, desde 1837 a 1842 la industria en el ramo del algodón ha obtenido estimables desarrollos. Sin embargo, en el propio documento se aprecian las contradicciones a que esta industria se enfrenta. Alamán, por lo demás habla complacido. Aunque dice que no es jactancia, recuerda que nada de lo que hay en el país en materia de industria existía en el año de 1830, "que ni aun idea se tenía en la república de la maquinaria moderna de hilados y tejidos". Con perspicacia indica que en aquel entonces se consideraba como "un delirio el pensar en competir con las artes europeas" y que se creía que todo el fruto que debíamos obtener con la independencia "era recibir más baratos que antes los productos de la industria extranjera, proporcionando a ésta, con nuestros consumos, un amplio y rico mercado, a cuyo fin se encaminaba toda nuestra legislación comercial". Recuerda que la creación del Banco de Avío se consideró como un desacierto y la experiencia de Antuñano en Puebla como una aventura extravagante. Alamán se ufana de los progresos obtenidos y los considera resultado del esfuerzo unificador y corporativo realizado por el Banco de Avío, que agrupó voluntades individuales encaminadas a la creación de industrias. La asociación de los empresarios, el que "hubiesen formado una corporación que les diese unidad y estabilidad" y el hacer que estas asociaciones tuviesen "la fuerza de la autoridad" y constituyesen una organización general y completa, fue resultado del decreto de 2 de diciembre de 1842. Este día resulta fecha memorable para la industria mexicana, pues se formó un cuerpo cerca del Gobierno, extendido por todo el país, que obteniendo datos e informes de todas las industrias, atiende sus necesidades. Reconoce, no obstante, que no son muchos los puntos donde es posible establecer juntas industriales, de conformidad con el decreto, "que suponía una industria ya formada, cuando en las más partes hay que formarla". Sin embargo, reformado el decreto de 2 de diciembre, el 27 de de junio de 1843 se procedió a la formación de .dichas juntas en numerosos Dapartamentos. Recalca el significado que para la promoción industrial tiene el contar con los datos estadísticos que la Dirección debe recabar.
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Alamán recurre a pedir datos sobre la agricultura a los obispos y gobernadores de mitras mediante el estado de las rentas decimales de 1806 a 1810 y de 1829 a 1833. Confrontándolas con los datos de Humboldt, parece deducirse, asienta, que ha bajado la producción agrícola. Ello, no es así, pues en el segundo período, de hecho, el pago del diezmo era voluntario y, por consiguiente, no resulta un buen indicador. Deduce, por el contrario, que la totalidad de los productos agrícolas considerados en masa es en 1843 mayor que antes de 1810. De ello no infiere que la riqueza agrícola haya crecido en proporción, "pues por las circunstancias peculiares de nuestra república, reducido el expendio de los frutos a sólo el consumo interior, mientras éste no tenga un aumento considerable, el de los productos de la labranza no hace más que abatir los precios de estos mismos frutos y hacer cada vez más difícil su venta". Alamán llega a una importante conclusión en materia agrícola: ..... no puede progresar por efecto del comercio exterior, siendo un error palpable el pretender que su fomento haya de producir artículos de cambio suficientes para pagar los efectos extranjeros que se importen". El fundamento para su idea industrializadora, partiendo de las condiciones naturales del país, es expuesto en forma cabal: Esta agricultura no puede florecer, ni salir del estado decadente en que se halla, no por falta de frutos, sino por demasiada abundancia de ellos, mientras no se aumente el número de habitantes hasta el punto de equilibrar los consumos con los productos, o mientras la variedad de éstos o el consumo que de ellos haga la industria, proporcione al labrador otros arbitrios de utilizar sus tierras.
Por consiguiente, recomienda la diversificación de productos agrícolas. Recalca, sobre todo, las ventajas del cultivo de árboles y esencialmente el plantío de olivares y viñas, que considera fundamental para aumentar la riqueza agrícola de la República. Igualmente, la cría de animales y el aprovechamiento de sus productos. .. La independencia ha removido los obstáculos que se oponían al completo desarrollo de todos nuestros recursos" y es necesario pugnar por ello. Alamán se refiere, así, a la exención de diezmos concedida a los nuevos plantíos de café, cacao, viñas, olivos, seda y e;ctensión a otros cultivos, a su prórroga en 1831, así como a otros estImules que recomienda. Enfatiza los progresos logrados en la p~opagación de la morera, en la producción de cera y lino. Considera basIco el fomento del algodón, pues su escasez o abundancia es el
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punto vital para la industria textil. Alamán enumera las zonas ~ro. ductoras o potenciales productoras, fundamentalmente las tropicales, aun cuando también Sonora, Coahuila y Tamaulipas, Repara en la frecuencia con que se pierden las cosechas de algodón y en la necesidad de ensayar diversas semillas y de estudiar los problemas que al respecto surgen. En materia de industria, dice que el ramo más adelantado, el que ha sido siempre de mayor importancia y practicado desde la más remota antigüedad en nuestro país es el algodón. Desde la Colonia y a pesar de la política seguida, los tejidos ordinarios de algodón que se consumían eran de fabricación mexicana. Los desarrollos logrados durante la Colonia fueron apreciables y la guerra de Independencia afectó esta industria, la cual no se restableció por "el favor que se dispensó al comercio exterior", que "vino a quitar hasta la esperanza de una nueva época de prosperidad". Tal era la situación, hasta que con el establecimiento del Banco de Avío, "se dio nuevo ser a nuestras manufacturas". Precisa que mediante el Banca de Avío se trató de establecer la industria textil del algodón en aquellos lugares en que antes había existido y no tanto mediante crédito, sino haciendo conocer la maquinaria moderna, estimulando el espíritu de empresa, formando asociaciones industriales y alentando a los capitalistas que se pudieran dedicar a ese giro. Informa sobre la maquinaria traída para Tlalpan y Celaya y las luchas que Antuñano tuvo que librar "con las preocupaciones y los errores populares", que una vez vencidos permitieron que empezara a trabajar la fábrica "La Constancia", y "desde ese momento renació la industria mexicana". Alamán, a pesar del tono optimista de esta Memoria, conternpla las contradicciones que eran de prever en el desarrollo industrial. En sus memorias de 1830, 1831 Y 1832, piensa en una industria textil del algodón integrada, abastecida internamente de su materia prima. En la Memoria de 1843 tal punto de vista es abandonado: "Por más que los interesados en el monopolio de los algodones hayan querido obscurecer la verdad, es evidente que las cosechas nacionales de este fruto no bastan para proveer al consumo actual que de él hacen las fábricas establecidas". La argumentación ai respecto es prolija, percibiéndose que procura rebatir los argumentos de los productores de algodón. Se refiere también el los males del contrabando, que informa se está reduciendo mediante su como bate. Pero, sobre todo, plantea una contradicción insuperable: la industria textil del algodón se enfrenta al problema de falta de mer-
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cado. Ello justifica que se disminuya el precio del algodón para bajar el precio de los productos elaborados y variar su clase. La contradicción es expuesta rigurosamente: La gran cantidad de mantas que se fabrican ya, y el número aun mayor que se tejerá en el año siguiente, hace que su expendio vaya siendo cada día más lento y difícil, y que nuestra industria sufra casi desde su nacimiento el mal que se deja sentir con consecuencias tan graves en algunas de las naciones fabricantes de Europa, que procede de que el producto excede en mucho al consumo.w
El remedio no "puede ser otro que proporcionar el aumento de los consumos", para lo cual hay que bajar el precio de los efectos y variar la clase de éstos, lo que a su vez exige disminuir el precio del algodón. El "entorpecimiento en las ventas" pone a los fabricantes en situación "de mejorar y multiplicar sus efectos, lo que conducirá a la fabricación de géneros más finos". La contribución que puede el Gobierno dar a la resolución del problema, fabricación de géneros más finos, consiste en suprimir el estanco del ácido sulfúrico y de los ingredientes para fabricarlo, pues es necesario que se reduzca el precio del ácido sulfúrico." . Alamán es leal a su primitiva inspiración: las manufacturas de algodón y lana existían antes de la Independencia y no se ha hecho más que restablecerlas "con los adelantos y mejoras que la misrña independencia, y la mayor perfección de las artes, han proporcionado". Se refiere después a los ramos industriales enteramente nuevos o impulsados aceleradamente: papel, ferrerías, loza "a imitación de la inglesa", seda, vidrio plano, etc. La exposición permite esclarecer su pensamiento y percibir los problemas a que se enfrenta. En primer lugar, el aprovechamiento de productos y subproductos, inherente al desarrollo industrial. La interrelación entre las distintas ramas industriales, que conduce a su costeabilidad: "Uno de los 26 Alamán, sin embargo, no incurre en una flagrante contradicción: propone que se permita la introducción del algodón para las fábricas "con los derechos y bajo las restricciones necesarias para que no deje de fomentarse el producto de este fruto tan importante para la agricultura nacional". (Memoria de 1843, p. 71). 27 De los demás ramos de la industria del algodón, Atamán informa que carece de datos precisos. En cuanto a la industria de los tejidos de lana, dice que aunque esta industria decayó por las mismas causas que la del algodón, su ruina no fue tan completa, por haber subsistido las prohibiciones en favor de los tejidos or~ y por la disposición de que el ejército se vistiera con paños del país.
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grandes beneficios que produce el progreso de la industria es relacionar todos los ramos entre sí, hacer provechoso para los unos lo que era perdido para los otros, y dar valor aún a las cosas más despreciables". En segundo lugar, y esto revela la congruencia de su pensamiento, el considerar a las "ferrerías" "no sólo como un ramo de industria, sino como un elemento necesario para todos los demás, pues éste es el que ha de producir las máquinas de que todos hacen uso". En relación con ello, destaca que ya se produce gran cantidad de fierro, pero que éste no es suficiente pafa el consumo de la República "ni a un precio tan bajo como es menester para que se aumente . su uso". Como tenía que ser, desemboca recomendando la necesidad de que "se establezca la fundición por hornos altos". En tercer lugar, el bajo consumo no sólo afecta la industria textil: las tres fábricas de vidrio plano y algunas otras artes que se habían constituido "han cesado en sus operaciones". La explicación del cierre se halla en el mercado: "Los productos en cuanto a vidrios planos y botellas, fueron muy satisfactorios y los demás artículos se iban perfeccionando; pero la falta de consumo causó en gran parte la cesación del trabajo que es de esperar vuelva a comenzar, a lo menos en Puebla". En el informe presentado a la Junta General de la Industria Mexicana, el 13 de diciembre de 1844,28 Alamán ratifica su optimismo diciendo "que la industria mexicana, que de tan cortos principios se ha elevado a tan alto punto de importancia, irá cada vez en mayor aumento" y que México, tan favorecido por la naturaleza, "se contará en breve en .el número de las naciones industriales". Alamán coincide en los puntos de vista contenidos en la Memoria de 1843. La agricultura se ve afectada por el corto precio de los productos. Ufano, en cambio, muestra los artículos industriales de producción nacional. Sobre tedo, la industria textil del algodón. Con la industria del algodón, la lana y la seda, bastaría para que el país alcanzara un alto grado de prosperidad. La seda, dice Alamán, a ~iferencia de otros p.oductos de nuestra industria "que en largo tiempo no podrán tener otro destino que el consumo interior, puede venir a ser un artículo de exportación". Reitera, asimismo, la necesidad de fomentar la producción de fierro, destacando su importancia 28 Informe presentaáo a la [unt« General de la Industria Mexüana el 13 de didemlwe de 1844, por el Director General del ramo, en rumplimienlo de lo' preoe"iJo en el arlÍflllo 13 del decreto orgánico de 1842. México, 1844. LUCAS ALAMÁN: Op. cit., Tomo 11, pp. 207.20.
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para la defensa nacional; la de papel y el beneficio del lino y el cáñamo. En la Memoria de 1844,29 presentada en enero de 1845, Alamán considera que ha sido superada la polémica sobre si se debe fomentar o no la industria fabril, pues ya se perciben las ventajas que ésta proporciona y que, por consiguiente, la protección y fomento de este ramo -"de este eje que ha de dar impulso y movimiento a todos los demás"- es un deber para el país y una necesidad para la nación. La opinión, afirma, es uniforme en esta parte y todos reconocen que mediante la protección y estímulo a la industria se puede: a) Proporcionar consumo a los productos del campo que carecen de valor si las fábricas no los transforman; b) Emplear "multitud de brazos que carecerían de ocupación". No existen dudas sobre la necesidad de fomentar la industria, protegiéndola "y si hay todavía de tiempo en tiempo algunos intentos para destruirla o contener el vuelo que ha tomado, la opinión pública no ve en ellos más que las maquinaciones de los enemigos de nuestra prosperidad, y un crimen contra la independencia de la Nación". Es, pues, necesario informar sobre el estado que la industria guarda para conocer los progresos logrados e impulsar otros renglones. Aborda la crisis agrícola: sobreproducción y precios bajos. Para salir de esta crisis, de esta "grande abundancia de productos sin consumo", el remedio consiste en buscar el consumo, para lo cual sólo se dispone de dos medios: a) el aumento de la población; b) "el fomento de la industria". Insiste en el fomento de la cría de ganado lanar, de las moreras, seda, cera, lino, diciendo que del cultivo de éste depende en parte la prosperidad de las fábricas de papel. En materia de agricultura y en lo que respecta a cereales, sostiene que es indispensable que éstos se obtengan "con los menores gastos posibles", para lo cual deben mejorarse "los instrumentos aratorios y de todos los demás que se emplean en la labranza", Plantea, por consíguíenre, la modernización de la agricultura, recomendando la Introducción de un modelo de arado empleado en los Estados Unidos, Se refiere también a la erección de la Escuela de Agricultura, 29 MemOf"ia sobre el estado de la agrkultura , i';¿uslria de la ReplÍblita n el año de 1844, que la direuiólI general de estos ramos presnl. J Gobiemo SlIpr""O en ~umplimienlo del arlí~ulo 26 del dureto org."i&o de Z tl. di&i""bre de 1842México, 1845. Impreso por José M. Lara.
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Asienta que, si bien en los productos agrícolas de las tierras templadas aún no se percibe en todo su alcance el influjo benéfico de la industria, en cambio, la agricultura de ambas costas "ha renacido por efecto de los progresos de la industria en uno de sus ramos principales, que es el algodón". Y vuelve a su tesis: la industria textil del algodón ha crecido más rápidamente que la producción de la fibra y, por lo consiguiente, se requiere una intervención gubernamental que concilie los intereses de los distintos productores. No puede dudarse que las cosechas nacionales de algodón no son suficientes para abastecer a la industria textil. En los dos últimos años, "el deficiente se ha cubierto por medio de los permisos que se han concedido; pero repugna tanto a las luces del siglo en materias económicas este arbitrio, y está sujeto a tantos y tan graves inconvenientes, que debe del todo excluirse". Es decir, al Iiberalismo económico que Alamán conocía, repugna el sistema restrictivo. Alamán recomienda que se promueva la plantación de algodón arbóreo. Pero se percibe que ha abandonado el concepto de integración de la industria textil y que la aleatoria agricultura mexicana no se compadece tanto con su optimismo industrial. El algodón marcha a la zaga del crecimiento de la industria textil: "El cultivo del olivo y de la viña que tanto convendría impulsar, no ha hecho progresos que llamen la atención". La industria textil, ya sabemos por la Memoria de 1843, se enfrenta a la falta de mercado. Alamán quiere explicar la presión que sufre, y la encuentra en parte en la agricultura, en las alcabalas y también en el régimen de propiedad que priva en el campo. Recomienda, incluso, "la enajenación de las propiedades rústicas, lo que proporcionaría la mayor división de éstas". Pasando a la industria, recuerda la idea central de su proyecto, "el principio del restablecimiento de nuestras manufacturas". Esto es, como lo hemos dicho, se trata de aplicar las aptitudes naturales de los mexicanos en la industria, observando la experiencia de la Colonia antes de que ésta contrarrestara y persiguiera los desarrollos industriales. A través de la industria de hilados y tejidos de algodón se busca el restablecimiento de la industria que había existido en el país. A pesar de que la industria textil del algodón tropiece con la falta de mercado, en un año ha aumentado en 5,480 husos. Complacido, informa del progreso de la industria textil de la lana, que ya aborda la producción de paños finos y casimires y la producción de alfombras. En León "prospera el curtido y trabajo de pieles",
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En la industria de la seda "todavía el agricultor no provee al fabricante de la primera materia como sería tan conveniente para el beneficio de ambos". Alamán espe:i. tIlle pronto el país se vista con productos nacionales. En otros renglones "las fábricas de papel han continuado aumentando sus productos"; la fábrica de lino y cáñamo progresa y se ha establecido otra de telas enceradas o hules. Alamán se opone a ciertas prohibiciones: " ... la prohibición de varios artículos, especialmente de los útiles y herramientas que las artes emplean, no sólo no es provechosa, sino que por el contrario es altamente perjudicial y nociva a los progresos de las mismas artes". Igualmente, es perjudicial prohibir la importación de otros artículos que son indispensables para el empleo de las máquinas en las fábricas de hilados. Reitera los inconvenientes del alto precio a que se vende el ácido sulfúrico para la industria textil. La experiencia lo hace percatarse de los choques de intereses y contradicciones inevitables que se centran en torno. a prohibiciones o no prohibiciones. Esta experiencia lo lleva al eclecticismo: "Si la prohibición de algunos artículos es perjudicial a la industria, el abuso en la introducción de otros que están y deben estar prohibidos le es enteramente mortal". En unos casos prohibiciones; en otros libertad. La fórmula flexible surge de Alamán: el fomento de la industria consiste "en prohibir con conocimiento, restringir con oportunidad, y permitir con acierto". Es decir, el arbitrio y el casuismo a que llevan los intereses creados o por crearse. . A pesar de que el problema del mercado para la industria textil del algodón, que es la más desenvuelta, no puede disimularse, y a pesar de las presiones que afectan a la industria, Alamán no abandona el optimismo: " ... la industria mexicana ha llegado ya a un. grado de importancia tal, que debe ser mirada como uno de los pnmeros intereses de la nación, ya se consideren los capitales en ella invertidos, ya los productos que rinde y los brazos que emplea". Pero los puros intereses creados al amparo del progreso industrial no ba~tan. Ya se ha formado "un espíritu industrial de la nación"; la necesidad de fomentar la industria es verdad nacional. Se han establecido fábricas costosas, se han introducido máquinas y los artesano~ han aprendido su manejo. Para el futuro es necesario que el Gobl~rno, "continuando su protección a la industria qQe debe a ella su ongen y progresos", siga facilitando su desarrollo.
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La tenaza: falta de capitales y consumos
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Singularmente clara es Ia Memoria relativa al año de 1845.30 La concepción industrializadora de Alamán se depura. De los primeros documentos, en que la escasez de población sólo la vinculaba a la falta de brazos para la industria, a este último en que el problema del mercado, de la falta de consumos, es un ritornelo, hay un gran abismo. Junto a ello, la percepción clara y diáfana de la falta de capitales, apenas vislumbrada en 1831. En la Memoria de 1843, Alamán propuso y presentó un proyecto para el establecimiento "de bancos de ahorro". En la Memoria de 1845 lo recuerda. El papel de la industria ya es medido con más circunspección: "La industria fabril fomenta a la agricultura por el mismo medio que lo hace la minería, pero de una manera más uniforme y estable que ésta". Ello proviene de que la industria se localiza conforme a la voluntad del hombre y de que no es agotable como la minería. Pero el problema del mercado, de la falta de consumo, lo lleva al error: Uno de los medios más eficaces de procurar consumo a la agricultura y no menos a la industria, pues que una y otra andan siempre juntas en este común interés, sería introducir hábitos de mayor comodidad, e inspirar el gusto de ciertas necesidades y conveniencias, a la masa general de la población.
No se capta que la falta de consumos proviene de la carencia de recursos, de ingresos y hasta asoma la compulsión como método para "introducir hábitos de mayor comodidad, e inspirar el gusto de ciertas necesidades y conveniencias" a las clases en "estado de miseria". A más de la falta de capitales y del problema del mercado, está la ausencia de comunicaciones. Para mejorar la agricultura no queda más camino que la industria. Todos los medios de fomento son lentos, difíciles "y algunos de dudoso resultado". En tanto ello se realiza, "la agricultura sólo puede mejorar por sus relaciones con la industria fabril, dando primera materia a los artefactos". El algodón 30 Memoria sobre el eslado de la agrüultura e industria de la RepÑblira en el año de 1845, 'lue la ,direrrión general de estos ramos presenta al Gobierno Supremo, en el «tual, de 1846, en rumplimiento del arto 26 del derrelo orgá1lito de 2 de di(iembr, tU 1842. México. 184'. Imprenta de J. M. Lara.
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es un ejemplo que debe repetirse con el lino, con la lana, con las pieles. El cariño a la industria, más el punto político de partida, lo llevan por una pista falsa a creer que la industria puede ser un sustituto temporal de la falta de comunicaciones y de la carencia de mercado: Mientras no haya una considerable población en la República, consumidora de las producciones de tierra, o caminos y canales que faciliten y hagan lucrativa su salida al extranjero, toda esperanza de progreso para la agricultura son las artes que le piden primeras materias.
Alamán repite con singular asiduidad el concepto. El cultivo del lino, en que tanta fe tiene, sólo puede ser productivó si dispone de consumo. Este no puede ser otro que su manufactura: " ... tan cierto es que los progresos y aumento de nuestra agricultura, dependen de los que hagan las artes que consumen las primeras materias". La producción agrícola de la Mesa Central de la República "es sobreabundante" y puede serlo más; "pero no puede esperarse de sólo la producción la riqueza, porque sin los consumos aquélla no tiene valor alguno, y éstos no son posibles sin aumento de población, artes fabriles florecientes, comercio interior activo, que es el resultado de la población numerosa y de la industria, el cual requiere como condición necesaria, medios de conducción fáciles y expeditos". El país, además, presencia la sustitución de zonas productoras y de productos, originada por el cambio de gusto o las variaciones en los precios. La agricultura y el comercio se ven perjudicados por la falta de seguridad y las alcabalas interiores. Algunas juntas de industria, para dedicarse al cultivo del tabaco, piden que se franquee o relaje "el monopolio de la siembra de este fruto". Este medio, dice Alamán, es impracticable "sin destruir una de las rentas más pingües del erario". Por renglones concretos, la producción de cera ha aumentado. En cambio, uno de los proyectos más caros para Alamán, el de la compañía productora de seda de Michoacán, está al borde del fracaso y para salvarlo propone que el Gobierno participe en la empresa. En otras partes se tienen esperanzas de que esta industria progrese. Ya sabemos que el lino se enfrenta al problema del consumo. Alguna fábrica ha tenido que cerrar. La textil del algodón también tropieza con la falta de consumo y con el problema de que
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no alcanza la producción del algodón para abastecerla. Sin embargo, según esta Memoria, los husos existentes llegan a 129,527 y se espera que la industria se consolide mediante la introducción del algodón, ya permitida. No obstante, el progreso de la industria textil del algodón depende fundamentalmente del precio y abundancia de la materia prima. Los tejidos de lana "van progresiva y rápidamente aumentando". La industria del papel cuenta con seis fábricas y Alamán es optimista sobre su desarrollo. Ella progresa visiblemente y "a este progreso van unidas mil ventajas para la agricultura y las artes". Las dificultades gue ha introducido el establecimiento de ferrerías se van superando poco a poco. Se ha vuelto a emprender la fabricación de vidrio plano y cilíndrico, "que había cesado por el mal éxito que tuvo la empresa gue se formó para este ramo". Además, se inicia la explotación de mármoles y la del hule o goma elástica. Alamán informa que no se ocupa en su Memoria de los ramos "de las artes mecánicas" y concluye manifestando gue el valor de la masa total de los productos industriales "asciende a una suma no inferior a los productos de la minería". En sus conclusiones, Alamán precisa que: La industria no debe ser considerada únicamente como productora de la riqueza pública, sino también como un medio poderoso de mejora en las costumbres de la masa de población, promoviendo su bienestar y proporcionar con esto todos los goces de la civilización.
y recalca la importancia de la creación de bancos de ahorro gue ayuden a formar capital, sobre todo a los artesanos. Llega por el camino económico a vislumbrar una solución gue choca con sus convicciones políticas. El desarrollo industrial exige mercado y demanda capitales, circulación de la riqueza. En la Memoria sobre el estado de la agricultura y la industria, en 1844, hay un párrafo que resulta dramáticamente revelador: Muy ventajoso sería que se facilitase también, en cuanto fuese posible, la enajenación de las propiedades rústicas, 10 que proporcionaría la mayor división de éstas, para lo cual es un obstáculo muy considerable la alcabala de venta, que aunque se ha disminuido recientemente en la cuota, se ha gravado en cuanto a la suma sobre que se debe satisfacer, suprimiendo todos los alivios que se habían concedido al pago de este gravamen, en consideración a habétsele
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dejado subsistente, al mismo tiempo que la contribución directa destinada a reemplazarlo.
Si no se conocieran las convicciones políticas de Alamán, se creería que arribaba a una conclusión pueril. En muy poco dependía la división de la riqueza territorial de los impuestos de compraventa. Su estancamiento provenía fundamentalmente de otra causa que Alamán, por tozudez política, no quería ver: la concentración de los bienes en manos de la Iglesia. Antuñano, que no se caracterizaba por su liberalismo político, pero que obviamente aspiraba a la formación de una clase industrial independiente o ajena a las clases privilegiadas, válida por sí y no engarzada con las clases tradicionales privilegiadas; Antuñano, que quizás piense en el dominio de la clase industrial, que es Sieyes y no Burke," como Alamán, sí piensa en los bienes de la Iglesia como fuente de capitales para el fomento industrial. Alamán tropieza con la contradicción esencial de su concepción político económica. En Inglaterra fue un prodigio la incorporación de la nueva clase en el cuadro de las tradicionales privilegiadas, obteniendo cabal realización la idea de Burke, por existir una serie de condiciones peculiares. Nada se parecía tanto a los tiempos modernos como la Edad Media inglesa. Por ello son tan elásticas e 31 Sobre el manejo que Alamán hace de Burke y la influencia de éste, véase: JESÚS REYES HEROLES: La Sociedad Fluctuante, p. 168. Por lo demás, la influencia de las Reflexiones sobre la RevoJución Francesa, de BURKE, 'en nuestro país es mucho rnayor de lo que se supone. La obra fue traducida en México desde 1826 -impresa en la Oficina de Martín Rivera. Por otra parte, la influencia del proteccionismo de Hamilton en Alamán nos parece más que dudosa. Hamilton era partidario de la intervención del Estado a la medida de las necesidades de las clases poderosas. Pero no se trata de la conservación o fortalecimiento de clases legalmente privilegiadas, sino del predominio de la clase comercial, los acreedores, sobre las clases agrarias. Hamilton tampoco contempla ni el auxilio ni la oposición de una Iglesia dominante, no planteándose, al respecto, el problema de alianza o antítesis. En cuanto a la posible influencia de Hamilton en los proteccionistas liberales, a más de no haber encontrado prueba al respecto, la consideramos, igualmente, poco probable, por el sentido antidemocrático o, al menos, antipopulac y centralizador de las ideas de Hamilton. Estas sólo en parte coincidían con lo que hemos llamado liberalismo ilustrado y éste, como veremos, es antiproteccionista. Paca el conocimiento de las ideas económicas de Hamilton, véase, CHARLES A. BEARD: Una interpretación ecanámic« de Ja Constitllción de Jos Estados Unidos (Buenos Aires, 1953, Ediciones Arayú) y VERNON LOUIS PARRINGTON: EJ desarroJJo de las ideas en Jos Estados Unidos (Lancaster, Pensylvania, 1941, The Laneaster Press, Ine., Tomo 1, p. 425 Y sígs.), así como RICHARD B. MORRIs: A basic ideas of AJexander HamiJton (Pocket Book, Inc., N. Y., 1956, p. 231 Y sigs.)
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imprecisas las fronteras entre las ideas políticas opuestas. Por lo mismo, surge un pensamiento utópico con Moro, que quiere volver atrás de algo que, aunque todavía no era modernidad, se anticipaba a ésta. Hooker es un puente entre la teoría medieval y la moderna y el erastianismo es síntoma inequívoco de esta peculiaridad que facilitó en una lenta evolución la integración de la burguesía en el cuadro de las clases tradicionales privilegiadas. No hubo una antítesis de intereses y de móviles ideológicos que planteara una disyuntiva como en Francia, sino que las incompatibilidades fueron, al menos en apariencia, superadas, hasta llegar a una práctica identificación de intereses. El panorama de México es totalmente distinto. El progreso económico tiene que fundarse precisamente en la modificación del cuadro social y necesariamente tiene que lesionar los intereses, sobre todo de una de las clases privilegiadas: el clero. El orden colonial y quienes pugnaban por su conservación y restauración, representaban el estancamiento político y con éste el progreso económico era imposible. Economía y política por eso se confundían. El progreso en uno u otro orden se identificaban. A ello obedece que los liberales usen argumentos económicos para defender postulados políticos y viceversa. La incompatibilidad de intereses hacía frustráneo el intento alamanista de progreso económico y conservación política. Alamán, además de estar lastrado por su pensamiento político, ÍDcurría en otras contradicciones: el Banco de Avío se iba a subsidiar con derechos de importación y ello frente a un Estado interesado en importaciones, precisamente para obtener recursos para sí. Hay que agregar que al importar textiles, que artesanalmente se producían, Alamán, como convencido que es de la mecanización, aplica, en el fondo, una despiadada eutanasia a la producción artesanal y ello sin la certeza de sustituir a los artesanos, sino ante la mera expectativa de una mecanización problemática en su financiamiento y sin bases, en cuanto la falta de mercado la impedía. Diferimos radicalmente de Potash en el juicio que emite sobre el pensamiento de Alamán: "Lo primero que hay que observar respecto al ideario económico de Alamán es su inestabilidad, que ha hecho insostenible la: mayoría de las generalizaciones acerca de él"." Ciertamente que las generalizaciones sobre el pensamiento de Ala· mán son insostenibles. Unas porque atraídas por la figura, que no 32
PoTASH:
O,. ril.,
pp. 71.72.
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deja de tener su magnetismo, han tratado de prescindir de su pensamiento político, para darnos, separado de él, un admirable pensamiento económico progresista. Pensamos que poco favor hacen a Alamán tales interpretaciones, que ven en él una especie de Jano. Otras, porque precisamente tratan de demostrar que un pensamiento político conservador, lejos de ser un obstáculo para un ideario económico avanzado, lo fundamenta y apoya. Por último, no faltan quienes ven inestable el pensamiento económico de Alamán, por dejar de lado su pensamiento político. Examinando el ideario alamanista en su conjunto -con su cara política, su cara económica y su rostro total: su intepretación histórica-, si algo lo caracteriza es su congruencia. No hay un Alamán conservadoren política y avanzado en economía. Hay un Alamán conservador integral, pero que, inteligente y sensible, sabe que en economía hay que innovar -fortaleciendo el cuadro de las clases privilegiadas con una nueva clase que también surgiría del privilegio-- precisamente para mantener vivas y pujantes las fuerzas conservadoras. Un Alamán que congruentemente evoluciona, por lo mismo que actúa -influyendo o tratando de influir- en la vida política del país, por aproximadamente cuarenta años, y que, cuando se percata que las fuerzas coloniales no pueden sustentarse por sí mismas, no tiene empacho en buscar en la monarquía el apoyo externo que requieren. En lo que toca a pensamiento económico, el alamanista tiene su punto de partida en las ideas políticas primarias que adopta su autor. Mas, no siendo un ideario ajeno a la realidad, teórico en su sentido restringido -esto es, al margen de la realidad, sin prete~der i~terpretarla o influir1a-, sino, por el contrario, un pensarruento inmerso en la realidad, buscando influirla, necesariamente s~ vincula a ésta y sufre o se amplía por su influencia. De aquí que, s~n faltar a la congruencia ni apartarse de su ideario político esencial, el pensamiento económico alamanista presente el caso de una evolución en cuarenta años. LIBRECAMBIO EN EL LIBERALISMO ILUSTRADO
Ya hemos visto cómo reacciona políticamente el liberalismo en el sector ilustrado frente al intento alamanista de crear una industria protegida. Aparte la sospecha política que surge de presenciar el propósito de crear una clase privilegiada que fortaleciera el cuadro
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tradicional y de la acción por táctica política de contar con la clase comercial en la lucha contra el gobierno de Bustamante, hay en este sector una idea central de liberalismo económico que envuelve y funda las apreciaciones circunstanciales. Mora, en las Notas Estadístico-Políticas de México, a más de enjuiciar política y económicamente el Banco de Avío, recuerda el principio fundamental del liberalismo eonómico: El interés individual estimulado por la concurrencia libre de todas trabas, y no la protección siempre ruinosa de los gobiernos, es la que debe fijar la inversión de los capitales y determinar la industria de un país.33
los productos de las fábricas mexicanas no podrán competir con los extranjeros, en virtud de no contarse ni con los capitales ni con las máquinas y de no ser las materias primas "tan baratas ni fáciles de obtener" como en Europa. las actividades industriales no van a ser útiles y "distraerán de la agricultura y minería" a muchos brazos que podrían y deberían emplearse en ellas. El liberalismo económico que coincide momentáneamente con el interés político, viene de atrás. Mora es un liberal integral y en economía es perceptible la influencia del pensamiento de Say, junto a tratadistas secundarios como Droz." Antes de que aparezca el proyecto alamanista, los juicios librecambistas, los principios del liberalismo económico como inescindibles de lo político, son expresados por Mora en su "Ensayo filosófico sobre nuestra revolución constitucional", publicado el 3 de marzo de 1830 en El Obseroador." En este Ensayo, en que está brillantemente resumido eiéorte liberal de Mora, se enumeran y analizan los estorbos que se han presentado para la constitución liberal del país, y después de los políticos y sociales, se toca el prohibicionismo proteccionista, que se ve como una herencia del mercantilismo colonial: "No nos han perjudicado menos ni son menos contrarias a los principios de una constitución verdaderamente libre, las ideas mezquinas que hemos recibido de 33 El Indicador de la Federación J.'Kexicana, Tomo 1, número 4, 30 de octubre de 1833, p. 110. 34 JOSEPH DRoz: Economie Poliliqlle ou Principes de la Science des Ricbesses, troisiéme edition. París, Jules Renouard et Cie., Libraires Editeurs, 1854. as Segunda época, Tomo 1, pp. 1-16. En Obras Sueltas: Tomo 11, de la página
2" ., si&s.
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nuestros padres sobre economía pública: hablamos del sistema prohibitivo, o lo que es lo mismo, de las trabas puestas a la industria de los particulares, bajo el pretexto de fomentar la prosperidad nacional". El método para obtener y asegurar la prosperidad es el opuesto: Sin la libertad de la industria, la creación de capitales es muy lenta y tardía; las facultades activas del hombre carecen de estímulo, y esto lejos de fomentar atrasa considerablemente a una nación.
Sólo la libertad económica, inseparable de las libertades políticas y civiles, puede conducirnos al bienestar. El sistema prohibitivo no sólo va en contra de la libertad económica, sino también de su fundamento, el derecho de propiedad individual y de la soberanía del consumidor: "Además, toda prohibición de comprar, vender o producir es un ataque formal al derecho de propiedad, es un privilegio exclusivo a favor de los productores, que siempre son los menos, y contra los consumidores, que son los más". Nación alguna ha progresado si no es en la proporción en "que se han disminuido las trabas que encadenaban la producción en sus tres ramos de agricultura, manufacturas y comercio". México, en lugar de avanzar, retrocede en lo que toca a liberalismo económico y, por consiguiente, a prosperi"d, incurriendo cada vez más en prohibiciones, por imposibles inoperantes, obstaculizadoras de los medios de subsistencia y fomentadoras del contrabando. Ni qué decir que el juicio comprende por igual prohibiciones y derechos protectores: Nosotros sin embargo nos hemos empeñado en que hemos de adelantar a fuerza de prohibiciones, y en este punto hemos retrogradado muchísimo: no hay año en que no se promueva sobre las ya existentes una nueva prohibición, y de esta manera, sin conseguir llevarla a efecto, porque la razón y la experiencia han acreditado ser imposible, se destruyen algunos medios de subsistir, se desmoraliza la nación por el tráfico fraudulento y clandestino, y se aumentan las bancarrotas de los ciudadanos honrados, que por haber satisfecho fielmente derechos subidísimos, los artículos de su comercio no se hallan en estado de competir con los de su misma clase introducidos por alto.
En éste, como en otros puntos, los excesos de la inteligencia pura, fuerte en doctrinarismo, colocan a Mora a un lado del Pensa·
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miento, que al conjugar la idea con la realidad, privará en el liberalismo mexicano: la heterodoxia en materia económica. Singularmente rectas, frontales e importantes resultan las "Indicaciones económico políticas", publicadas en El Observador" el 10 de .marzo de 1830. Se trata de una diáfana exposición de liberalismo económico, reveladora de un serio conocimiento de la teoría y de la aspiración de aplicarla inmisericordernente en México. El artículo obedece al déficit de la administración pública y está dirigido a buscarle solución; pero en él resulta fundamental, por su extensión y calibre, la exposición librecambista. La difícil situación del erario se debe, tanto a la pobreza causada por las convulsiones políticas que han paralizado el comercio y la industria, como a la desconfianza engendrada por los "errores y extravíos de la administración pública". Para resolver de inmediato el problema se deben levantar las prohibiciones contenidas en el decreto de 1829 y seguir en lo futuro una política liberal. Hay que abandonar la práctica de las prohibiciones, a pesar de sus antecedentes y arraigo: Sabemos muy bien, porque es notorio, que se ha querido interesar a la nación, como por causa suya, en favor de las prohibiciones, y se ha tratado de persuadir a la clase de los consumidores, que es la más numerosa y en que se comprende también la más miserable, que su bienestar consiste en las prohibiciones, siendo así que les perjudican: perjudican la industria que se pretende favorecer, y perjudican a la riqueza pública.
El Ensayo se dedica a probar que las prohibiciones son perjudiciales al bienestar, a la riqueza pública, a los industriales y a los consumidores. Los razonamientos fundamentales son la baratura, mediante la abundancia y el desestancamiento: "El interés de los consumidores está en conseguir los géneros de su consumo al menor precio posible. Todos desean comprar barato lo que necesitan, y la baratura depende de la abundancia y de la libertad". Cuando un producto escasea su precio sube y: "La escasez proviene no solamente de que haya pocos productos, sino también de que su venta se haga por una o pocas manos, porque en este caso el vendedor puede imponerles .el precio que le acomode, y siempre le acomoda el impo36
Segunda época. Tomo 1, número 2, pp. 29·49.
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nérselos alto". Por consiguiente, la baratura viene de la abundancia y la libertad, y la escasez de la prohibición. Cuando no hay libertad, pocos venden, hay escasa oferta y los precios suben: No sucede así cuando hay libertad para que todos introduzcan y vendan. Entonces los comerciantes no pueden subir los precios a su arbitrio, entonces también los productos abundan, porque la baratura aumenta los consumos, y éstos favorecen la producción.
Como se ve, se piensa en precios reducidos para fomentar consumos, sólo que de productos de importación. Buscar la baratura es correcto, dado que es defender el valor del propio trabajo: Es natural que se anhele y se procure la baratura, porque ella nos proporciona el satisfacer más necesidades, o el disfrutar más goces con menor dispendio del producto de nuestra industria. Al contrario la carestía, nos obliga a mayor gasto del producto de nuestra industria, para satisfacer menos necesidades o disfrutar menos goces.
Ella, además, resulta esencial para la "clase menesterosa". Se dirige el tiro fundamentalmente a la producción textil protegida, estudiando al respecto el régimen colonial. El prohibicionismo colonial impedía que el pueblo de México pudiera vestirse. Se prescinde de que se trataba de un prohibicionismo para favorecer a la metrópoli y, por tanto, sustancialmente distinto al prohibicionismo que busca favorecer producciones nativas: "En tiempo del gobierno español no había libertad de comercio. Este se había reservado exclusivamente a la metrópoli, de donde nos venía cuanto consumíamos, ~xcepto lo que se permitía producir en nuestro país". Al haber libertad de comercio, los géneros bajaron de precio. El mercantilismo colonial producía la ruina y miseria y: "Por eso Flórez Estrada en su representación al rey de España sobre los males de la nación española, le propuso como medio para conservar las Américas, que les declarase desde el momento como ley irrevocable, la libertad absoluta y general de comercio para que pudiesen traficar con todas las naciones del mundo". El optimismo es la conclusión: "Llegó en efecto esta libertad, porque se hizo la independencia; y sin que nadie lo mande se visten casi todos los que no pudo hacer vestir el gobierno español". Es verdad que los prohibicionistas alegan un objetivo plausible: fomentar la industria. Pero se equivocan en el medio y a veces
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proporcionan un pretexto desentrañado por Say:
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el enriquecimiento individual, ya
El principal objeto que se proponen los defensores del sistema prohibitivo, es el fomento de la industria. Este objeto muy patriótico y muy laudable, aunque no siempre se acierte con los medios verdaderos de conseguirlo, suele servir algunas veces de pretexto al deseo de enriquecerse o de sostener negociaciones a costa del mayor precio que se hace pagar al público. ¿Quién es, dice Say, el que solicita las prohibiciones o los grandes derechos de entrada en un estado? Los productores del género, cuya concurrencia se trata de prohibir, y no los consumidores. Ellos dicen que es por el interés del estado; pero es claro que es únicamente por el de ellos mismos. El interés particular está aquí en oposición con el general, y este mismo interés general no es bien comprendido sino por las personas de mucha instrucción. ¿Qué extraño será pues, que se sostenga con tanto empeño el sistema prohibitivo, y que se le oponga una resistencia tan débil?
Un ejemplo poco afortunado surge: "Pero bien: el fomento de la industria nc se consigue en nuestro país con las prohibiciones absolutas. ¿Cuándo estuvieron más libres de competencia nuestros tejidos que en tiempo del gobierno español? ¿y cuáles fueron los progresos de nuestras fábricas? Ningunos, o muy cortos y muy lentos", Después de ello, la contradicción tiene que salir: "El sistema colonial pudo influir en este atraso, porque no estaba en los intereses de la metrópoli el adelanto de tales fábricas". Pero, al margen de ella, la tesis del liberalismo económico se afirma: El productor o productores que están seguros de vender sus géneros, y sacar su ganancia sin temor de competencia en la calidad y el precio, no se afanan por mejorarlos. Esto proviene de la tendencia natural de todo hombre a sacar la mayor utilidad posible con el menor trabajo posible. Sabe que si no hay otros productores, se le han de comprar sus productos, aunque sean malos, y él ha de ganar en ellos como si fuesen buenos. De aquí es que no necesita de impender más trabajo ni mayores gastos en mejorarlos. No así habiendo concurrentes Cada uno quiere atraerse el mayor número posible de compradores, y para esto necesita mejorar la calidad y el precio de lo que vende,
La innovación o perfeccionamiento de las producciones se debe a la libertad de concurrencia, El artículo se refiere a un método que
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Alamán va a usar para el fomento industrial y que es una supervivencia mercantilista: la concesión de privilegios exclusivos para la producción. Mientras hubo privilegios exclusivos para la producción de los calendarios, éstos fueron malos. Se extinguió el privilegio y mejoraron. Las prohibiciones producen similar efecto; pero ellas, además, estimulan el contrabando y la corrupción. Las prohibiciones dificultan o impiden la formación de capitales e imponen una "dirección forzada" a la industria: Las prohibiciones perjudican la riqueza de la nación, porque no dejan formar nuevos capitales, y hacen que tome la industria una dirección forzada. Los capitales se forman de los ahorros, y por tanto. el hombre que por la carestía de lo que consume tiene que gastar todo el producto de su industria, no puede formar un capital.
y es un error formar "un compendio del universo" en cada
país. Las naciones deben especializarse de acuerdo con sus aptitudes. La argumentación teórica medular, la división internacional del trabajo, es expuesta: La prosperidad de las naciones no consiste en cultivar todos los ramos de la industria o cualquiera de ellos, sino los que le convengan según la naturaleza de su suelo, su población, su situación geográfica y otras circustancias. Por eso unas son agricultoras y otras manufactureras, y no todas se dedican al cultivo de todos los productos de la industria agrícola y fabril.
Este concepto se complementa con la división del trabajo, que se presenta entre los hombres de toda sociedad. Cada individuo se dedica exclusivamente a un oficio u ocupación: "El sastre no hace sus zapatos ni el zapatero sus calzones, uno y otro le compran sombreros al sombrerero, y éste a su vez les ocupa en que le vistan y calcen". Tal cosa sucede en virtud del principio de utilidad: "¿Y por qué el sastre no hace sus zapatos y su sombrero?, ¿no ahorraría de este modo la utilidad que le sacan los artesanos que los fabrican? Sí la ahorraría; pero sería inferior a la utilidad que le produce su dedicación exclusiva a hacer vestidos, y después de todo, los zapatos y el sombrero no le saldrían tan buenos ni tan baratos como los que Compra a los fabricantes respectivos". Pero, aparte del absurdo teórico que resulta de oponerse a la división internacional del trabajo, nuestro país no tiene aptitudes
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ni reúne condiciones para producir manufacturas: "La industria fabril, contraída a la producción de manufacturas para el surtimiento propio o para el comercio extranjero, supone no solamente abundancia de las primeras materias, sino también de brazos que puedan dedicarse a la fabricación sin perjuicio del ramo o ramos de industria que sean más naturales y productivos". La conclusión es: "Por eso los mexicanos no somos ni podemos ser en mucho tiempo manufactureros". La causa primordial es la falta de brazos. Dedicarnos a producir manufacturas es desatender la naturaleza: Querer pues ahora que la República Mexicana con siete millones de habitantes, dispersos en la vasta extensión de un terreno, cuya área es casi de 120 mil leguas cuadradas, con un suelo que está ofreciéndose al cultivo para producir en abundancia frutos preciosos que todo el mundo busca y necesita, se dedique a las manufacturas, es querer que desatienda a la naturaleza, por sujetarse a los penosos esfuerzos del arte estrechado por la necesidad.
y no sólo la agricultura nos llama y nos indica el camino na-
tural; también la minería: ¿Y se querrá que México, oponiéndose a la naturaleza, se distraiga del comercio ventajoso que le proporcionan sus minas, para que sus brazos y sus capitales se dediquen a las manufacturas? .
Nos faltan brazos para explotar lo que la pródiga naturaleza nos ha dado. Carecemos de los caminos que nos permitirían exportar los frutos de la agricultura: "Véase ahora si aunque se multiplique la población, lejos de faltar, sobra ocupación para los mexicanos, en los recursos naturales y abundantísimos de la minería y de la agricultura". La inspiración doctrinal da prioridad a la agricultura: "Los economistas asientan, que de la industria agrícola, la comercial y la fabril, la primera ofrece ventajas más sólidas que las otras dos, porque es más independiente y subsistente, y más segura en su producción". Dicha inspiración es la clave, es el "sigamos el camino abierto por la naturaleza". Haciéndolo, produciremos aquello "en que los extranjeros no nos pueden exceder, ni aun igualar": agricultura y minería." Con la libertad de concurrencia algunos capitales irán 37
El:> de febrero de 1834. El Indicador de la PedertKió• .M.exi(alla, Tomo UI,
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libremente a la producción de manufacturas y a ello se puede ayudar, protegiendo el establecimiento de máquinas y maestros extranjeros "y las artes progresarán, siguiendo, no precediendo a la agricultura". El Observador se ocupa a continuación en el argumento de que la libertad de comercio dejaría sin recursos con que sustentar a quienes viven de la producción de artículos de importación. En primer lugar, los males no pueden ser muchos, pues: "Nuestro territorio no se puede decir que era manufacturero; ni las fábricas todas fueron destruidas". Da el dato de que en Puebla había en 1829 seis mil telares. En segundo lugar, el argumento sería válido si se levantaran las prohibiciones bruscamente; pero ello no debe hacerse y el mismo Say indica que suprimirlas de repente es una temeridad, y: "En tercer lugar, no se trata de una libertad absoluta. La escasez de la hacienda pública no permite que la importación se haga sin pagar un derecho de entrada, y este derecho proporciona la concurrencia de los géneros del país con los extranjeros". Cuando hubo libertad en 1825 y 1826, todos prosperaron en México y la pobreza que se experimenta se debió a los trastornos políticos y no a la libertad. El artículo termina diciendo que comprende "que un gobierno debe respetar hasta cierto punto las preocupaciones populares; mas no así un escritor", por lo que, a pesar de "la prevención que hay contra la libertad", expone sus puntos de vista. Es interesante hacer notar que Lorenzo de Zavala, que es un claro exponente del liberalismo igualitario, coincide con el ilustrado en que es dogmáticamente antiproteccionista. En efecto, refiriéndose a la prohibición de importar géneros ordinarios, dictada por el Presidente Guerrero, asienta que: "Nada era más antieconómico que pp. 3-7, publica un artículo sobre "Qué industria corresponde a la República Mexicana y qué ramo de eIla debe fomentarse de preferencia". Coincidiendo con El Observador, asienta: "Aunque la República Mexicana sea indisputablemente superior a las que han nacido en este siglo de las colonias españolas, así por el exceso de su población sobre todas las demás, como por las artes de la civilización y sus riquezas metálicas; está muy en sus principios para poder rivalizar, no sólo con las naciones de Europa, pero ni aun con los Estados Unidos del Norte, en la industria manufacturera. Los pocos productos de esta industria en México son tan imperfectos y costosos, que no sólo no podrán ser exportados con ventaja, sino que ni aun habrá facilidad de sostener su expendio en el mercado del país y consumo doméstico contra los extranjeros de su clase; por más que se multipliquen las prohibiciones, siempre ) en todas partes burladas y eludidas, por el poderoso resorte del interés individual".
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esta medida". El "bien de la mayoría" consistía en que ésta "tuviese los efectos más baratos y que pudiese vestirse". El prohibicionismo es una "preocupación arraigada", y el del Banco de Avío es absurdo, ridículo y mezquino. Para Zavala, el camino era admitir que, no habiendo en el país "telares de algodón, ni manufacturas suficientes para vestir el décimo de la población, y siendo una de las primeras atenciones del gobierno desterrar la vergonzosa desnudez en que se halla mucha parte de ella", se permitía la entrada de todos los efectos que pudiesen disminuir la desnudez de la población. El modo de subsidiar el Banco de Avío, destinando a ello una parte de lo que produjeran los derechos de importación sobre las telas de algodón, erigía al Gobierno "en inspector general de estos artefactos". A Zavala le parece inútil hacer reflexiones en el aspecto económico sobre esta disposición, pero apunta: "Todos los maestros de esta ciencia levantan la voz contra tales medidas gubernativas" .38
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Nuestro viejo conocido por colonizador y federalista, T adeo Ortiz, en su México considerado como nación independiente y libre]" uno de los libros más profesionales en economía del siglo pasado, se nutre fuertemente en Adam Smith y, sobre todo, en Flórez Estrada Para él, la base y fundamento del poder real de la sociedad es la agricultura: De los adelantos del cultivo de la tierra dependen pues necesariamente los progresos de la población, civilización e industria que acumulan los capitales y avivan el comercio, las ciencias y las artes, que hacen la dicha y bienestar de los pueblos.
Todo depende de la agricultura: el vigor del Estado, la riqueza de la nación, el bienestar de sus habitantes. Malthus es rebatido por Tadeo Ortiz cuando afirma que en los mexicanos "existe una nodisposición a consumir" Tenemos aptitudes para las ciencias y las artes; pero necesitamos desarraigar hábitos erróneos y costumbres 311 LORENZO DE ZAVALA: Ensayo histórico de las revoluciones de México, desde 1/l0/l hast" 18.30, Tomo 11, Nueva York, Imprenta de Ellíot y Palmer, 1832. pp.
304·305. 39
Burdeos, Imprenta de Carlos Lawalle Sobrino, 1832.
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negativas, abolir los estancos e implantar la libertad de industria; introducir capitales, estar pendientes de las innovaciones e importar las máquinas; construir "caminos de ruedas", pues sólo así podremos tener éxito en "el ramo de manufacturas de consumos de primera necesidad". Tadeo Ortiz defiende las máquinas frente a los artesanos. La mudanza de trabajo a que el artesano es obligado, se compensa con una mayor producción y otras ventajas. Por lo demás, la influencia del comercio libre siempre es "benéfica", en contra de las "funestas consecuencias del sistema prohibitivo". Cuando se desarrollan los elementos de la riqueza de un país, se desemboca en el librecambio. Sin éste, las naciones se mantienen estacionarias y sus esfuerzos de progreso son estériles. La disminución de los salarios, el entorpecimiento de la industria, la parálisis de la agricultura y el comercio interior, la miseria, desmoralización y barbarie, son las consecuencias del aislamiento y de las "medidas prohibitivas y tarifas exorbitantes". La política que a ello propende es consecuencia de una "temeraria ceguedad". La concurrencia «0nómica de todos los pueblos de la tierra es vivificante, fomentado. a del trabajo y la riqueza, en cuanto abarata artículos, impulsa consumos, acrecienta los derechos del Fisco, multiplica las fuentes de empleo y aumenta el valor de las tierras. México, desgraciadamente, "sujeto por sus intolerantes dorni~adores al más estricto sistema prohibitivo, no solamente perdió el tIempo en la carrera de la civilización, progresiva por todas partes d~sde aquella época", sino que al obtener "su emancipación tardía e Impulsada por las circunstancias", no pudo despojarse de los vicios d.e una administración y legislación monstruosa, gótica, aboliendo el SIstema prohibitivo y protector; "persuadiéndose que la verdadera base del comercio libre activo, consiste en admitir a todo trance la concurrencia y proporcionar con la rebaja de los derechos mayores consumos, y que lo que se deja de percibir por lo pronto no es más que en apariencia, puesto que siendo mayores los consumos, serán proporcionados superabundantemente los derechos de entrada, recogiéndose además el fruto de la acumulación de capitales, la disminución del contrabando y desmoralización". Nos hemos encaminado por las "inconsideradas prohibiciones y excesivos derechos", lo que produce nuestro atraso, limitando los consumos en detrimento de los pueblos y de la satisfacción de sus necesidades. De tal política proviene el que se haya reducido la exportación y trabajo, o sea, "la ocupación de las masas menos acomodadas". Ya en Europa se cita el inmenso perjuicio "que las
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crecidas tarifas y aranceles versátiles han inferido al pueblo mexicano". Se avergüenza de 10 poco que México importa, pues cree que un indicio de la prosperidad de un pueblo se halla en el volumen de sus importaciones. Su posición doctrinal es simplista: no hay más que el "sistema mercantil caduco" y "los economistas más clásicos". Escoger éstos es optar por la ciencia y el progreso. En un país "casi exclusivamente minero como lo es México, el dinero es y debe considerarse como cualquier otro producto de la tierra". La importación de mercancías a cambio de dinero, enriquece al país. Es verdad que en México "no hay toda la industria necesaria" y a ello se debía que se creyera "que la balanza de su comercio era sumamente desventajosa". Pero los nuevos principios y los adelantos que deberá hacer la agricultura cuando se favorezca el cultivo de ciertos ramos, "la apertura de caminos y el uso de canales fluviales", podrán facilitar la exportación de "los productos territoriales, y particularm4iQte los artículos coloniales", con lo que será posible sustentar un buen comercio libre. Por todo ello, es "uno de los deberes más esenciales de los mexicanos el fomento del comercio libre, como fuente de la actividad y movimiento de las empresas industriales" y es "una de las obligaciones primordiales de los encargados del poder el protegerlo y activarlo con leyes francas, fijas y equitativas de benéfica influencia y reciprocidad mutua para los mexicanos y los extranjeros". Al obtenerse la independencia, debió desaparecer, como símbolo de la Colonia, el sistema restrictivo.
EL CASO ANTUÑANO
Desentrañar las ideas políticas y económicas de Antuñano presenta dificultades casi insuperables. Antuñano es un prolífico panfletista que publica cartas, folletos, estudios, en un lapso de más de diez años. No se mueve exclusivamente en el campo de las ideas y tampoco puede ser encuadrado en el juego político nacional. La expresión pública de sus ideas obedece a móviles concretos: no es un teórico de la industrialización; es un industrial. Tiene un objetivo al cual subordina todo: la creación de industrias, y no le importa, en el fondo, bajo qué régimen o ideología se creen industrias, con tal de que éstas surjan y progresen. Antuñano es el promotor que iniciado en la aventura industrial, incurre en contradicciones, en cambios tácticos, cuando su objetivo preponderante 10 exige. De
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aquí que su pensamiento, visto a la distancia de un siglo y en su conjunto, muestre acomodos y contradicciones, sobre todo en su aspecto político. Sólo es fiel a la industria y su protección; en todo lo demás, se le ve sagazmente dispuesto a contemporizar, a la transigencia y el arreglo. No decimos que sus intereses concretos mandaran sobre él, por más que éstos no dejaran de influir en la manifestación de sus ideas. Conoce la economía política clásica inglesa y se inspira en ella y en este sentido es un economista liberal. Pero sólo se inspira en parte, desechándola, en cambio, cuando en el esquema doctrinal no encajan sus propósitos. Está al tanto de la revolución industrial inglesa y de esta experiencia al igual que de la napoleónica, extrae algunos de los métodos que postula. Maneja a Adam Smith y a él se adhiere, en cuanto éste destruye la idea fisiocrática de la productividad exclusiva de la agricultura. Es un devoto de la industria y ello lo induce a identificarse con Smith en la superación de la fisiocracia; pero, entiéndase bien, únicamente en ello se identifica. Sus palabras al respecto son elocuentes: " ... entre los sectarios de Quesnay, que jugando a la gallina ciega, demandaban a la tierra lo que crueles desengaños les habían patentizado no encontrarse en los cubiletes de Law," "Adam Smith apareció como un Mesías". Smith es "el economista escocés, grande de toda la altura de sus montañas"." Un promotor difícilmente es doctrinario. Tal el caso de Antuñano. Cuando su prohibicionismo es combatido con argumentos librecambistas, su reacción es categórica: e e • • • algunos individuos del alto gobierno, están inoculados en el fósforo económico político de los economistas ultramarinos: creen indudable, que la industria patria pueda prosperar por sí sola sin el auxilio de las leyes".41 Declara que se encuentra imposibilitado para determinar los costos 40 Dictamen presentado a la Cámara de Diputados por sus comisiones unidas de Minería e Industria, consultando medidas para promover y fomentar en la República el establecimiento de ferrerías .. . México, 1845. Reimpresión Librería Manuel Porrúa en: Pensamientos para la regeneración industrial de México, escritos y publicados por el ciudadano ESTEYAN DE ANTUÑANO, a beneficio de su patria. México, 1955. Sugestiva nos parece la posible influencia de Saint Simón sobre Antuñano, apuntada por MIGUEL A. QUINTANA en: Esteoan de Antuñano, fundador de la industria textil en Puebla, México, 1957, Tomo 1, pp. 24-26. 41 Breve memoria del estado que guarda la fábrica de hilados de algodón Constancia Mexicana, y /a industria de este ramo. Puebla, 1837, Oficina del Hospital de San Pedro.
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de la hilaza y de la manta y rechaza el principio de los costos comparativos, exponiendo la teoría de la protección a la industria joven: El querer que nuestra industria prospere, cuando está recién nacida, poniéndole en competencia la robusta industria extranjera, es lo mismo, que pretender que un infantillo se levante cuando lo tiene agobiado el cuerpo de un adulto. 42
No es partidario de la protección meramente arancelaria: "La prohibición es el medio más directo, más eficaz, que se ha conocido en México, para fomentar la industria patria y cortar el contrabando de los artículos de ella, que conviene fomentar". Situándose en la posición de la economía política clásica, Antuñano encuentra que México y los mexicanos tienen ciertas aptitudes para el desarrollo costeable de la industria del algodón. Partiendo de la división internacional del trabajo, nuestro país, por sus elementos naturales -posibilidad del cultivo del algodón, sobre todo en nuestras costas- y por las aptitudes innatas y ancestrales de 42 Las Observaciones contra la libertad del comercio ex/erial', o sea cantes/ación al diario del Gobierno Federal (Puebla, 1835, Imprenta del Hospital de San Pedro, a cargo del ciudadano Manuel Buen-Abad}, firmadas por P. A. Z., del poblano Pedro Azcué Zalvati (MIGUEL A. QUINTANA, op, cit., Tomo l. p. 267). condenan violentamente a los ideólogos, proporcionándonos la que fue una argumentación bastante generalizada. Ve las teorías "recomendadas por el espíritu de novedad y escolasticismo" menospreciando las opiniones nacionales, y al "juego de una brillante ideología" hacer enmudecer "la voz del interés y conveniencia pública". En los afanes librecambistas en México no encuentra más que una maniobra de la astucia, la especulación y el cálculo, que tratan de aprovecharse del candor o falta de experiencia de los mexicanos. Su crítica al librecambismo y a los tratados de Smith y Say "y otros escritores", no deja de tener su fundamento: ellos, "aunque jamás habían pisado estas regiones; ni se hallaban tampoco al alcance de sus circunstancias particulares, formaron sin embargo de la economía, una ciencia tan universal y exacta como las matemáticas, apoyándola en principios, que () no se han entendido todavía, o no pueden aplicarse con la absoluta generalidad, que han pretendido sus secuaces". Acremente se ocupa de Tadeo Ortiz y se refugia en el prohibicionismo napoleónico a través del informe de Las Cases, acogiendo también el desprecio de Bonaparte por los economistas, quienes. creía. podrían disolver en polvo una monarquía de granito. Se trata del interesante MeIllOl'ú¡J de Salita Elena del CONDE DE LAS CASES (Barcelona, 195·l, Editorial Iberia. S. A., tres tomos). No debe subestimarse la influencia de esta obra ---cuya primera edición es de 1821- en la formación de la mentalidad industrializadora y pronibicionista, así como en lo relativo a la articulación de la agricultura, la industria y el comercio. En cuanto a la condenación de los economistas, véase: Op. cit .. Tomo 11, p. 292 Y sigs .. y en lo que toca a la articulación de las actividades económicas, p. 123.
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sus habitantes, puede desarrollar una industria textil del algodón, sólo requiriéndose brindar a ésta el impulso inicial, crédito y protección; esta última a título temporal y en su forma más aguda: prohibición. En 1833 -téngase presente el año- define radicalmente su pensamiento político. El partido del retroceso, bajo "el velo respetable de piedad o de patriotismo", disimula "las miras del interés personal, y aun hasta las pasiones más degradantes, impías, y antipatrióticas". En el Presidente, que es Santa Anna, ve la encarnación del Estado y considera que no debe entregarse "a ningún partido ni clase". El país es políticamente independiente, pero el pueblo conserva "aquellas costumbres que le dio el sistema colonial". Es preciso acomodar el país "a las liberales leyes democráticas", evitando su abuso. Las costumbres sólo pueden mejorar si se extiende la ilustración; pero ésta no se puede "adquirir sin ocupación útil y honesta que proporcione recursos para ello". El resorte para sacar al país de la revolución, del espíritu de partido y de clase, de la ociosidad y la ignorancia, del fanatismo y la impiedad, es promover la reforma de las costumbres civiles, "cuyo infalible y único origen es la ocupación útil y honesta de todos los mexicanos". Así llega a un lema típico del liberalismo económico: e e • • • dad propiedad a los hombres y ellos crearán virtudes: dirigid a este punto todo vuestro connato". Antuñano, viendo en el Banco de Avío "el pensamiento más grande que ha ocurrido desde que México es Nación", por lo mismo que está dirigido a dar "ocupación útil y honesta", calificándolo como e e el Banco de la beneficencia pública de México, la palanca poderosa y única que ha de separar la pobreza y la revolución", critica, sin embargo, el gobierno de Bustamante, porque "el espíritu de partido y más bien el de clases, se apoderó de muchos de sus principales miembros". Siguiendo la división internacional del trabajo, Antuñano precisa su pensamiento fundamental: "todas las naciones tienen su ramo preferente: en la nación mexicana el algodón es eminente". La e~inencia proviene de las posibilidades que para producir la fibra e~lsten en las costas y porque, por su múltiple uso, facilidad de cultIvo y elaboración, "además de los conocimientos, aunque rudos, 9ue se tiene de sus operaciones; basta para empezar a levantar la ~ndustria del país, dando ocupación a muchos brazos". Lucha por I~ual contra aquellos que creen que la independencia del país es lIbertad de comercio y contra los que quieren mantener las formas
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artesanales de producción. Cuando en el Diálogo entre un comerciante y un tejedor, éste, que cree en la forma artesanal, considera que las máquinas, sin venir al país ya han arroinado a sus clases, y opone el argumento de la falta de mercado para un algodón producido industrialmente, Antuñano resuelve el problema dentro de la clásica teoría: en primer lugar, de los tejidos ordinarios iríamos pasando a los tejidos finos, es decir, la diversificación de producciones y el mejoramiento de calidades; y, en segundo lugar, cuando empezasen "a redundar los géneros de algodón, buscaríamos recursos de extraer lo sobrante de mar en fuera, como ya lo empiezan a hacer los Angloamericanos". Para el problema de la falta de comunicaciones piensa en la navegabilidad de nuestros ríos. Además, conforme la industria se arraigue y se logre en México la tranquilidad y la abundancia, "irá también creciendo la población y el consumo", ya por la inmigración, "como porque habiendo paz y abundancia, habrá muchos casamientos". La solución, como se ve, es ingenua." Aun cuando tiene una concepción orgánica, no entiende el problema rural en toda su magnitud. Enfatiza el papel de la agricultura en el desarrollo económico: "La agricultura cereal es la nodriza suave del género humano, y la inventora de las leyes y de la civilización"." Y encuentra la causa del atraso de la agricultura en "la falta de consumos", "principal rémora que detiene los progresos de la agricultura". Aparte de ello, señala la superabundancia en el caso de Puebla y se ocupa de otros factores, como los diezmos, que no toca, por respetar "ciegamente los preceptos de Nuestra Santa Madre la Iglesia". Revela incomprensión frente a la mala distribución de la propiedad rural, negando que la concentración de la tierra produzca la pobreza de la agricultura: No faltan mexicanos, que aplicando equivocadamente las teorías de economía rural, que en Europa están en práctica y producen buenos 43 Ampliación, aclaración y corrección a los principales puntos del manifiesto sobre el algodón manufacturado y en greña, que escribió y publicó en el mes de abril el C. ESTEVAN DE ANTUÑANO. Puebla, 1833, Oficina del Hospital de S. Pedro, a cargo del C. Manuel Buen-Abad. 44 Discurso analítico de algunos puntos de moral y economía política de México, con relación a su agricultura cereal, o sea pensamientos para un plan para animar la industria mexicana, escritos y publicados por el ciudadano ESTEVAN DE ANTUÑANO a benefido de Sil patria. Puebla, 1834, Imprenta del C. José W Campos.
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resultados; atribuyen la desgracia de la agricultura nacional a que la propiedad territorial de México está contenida en pocas manos. De aquí deducen la necesidad en que se halla la nación de hacer el repartimiento de tierras, no sólo de las que se han conocido con el nombre de realengas; sino que pretenden despojar a los presentes propietarios de alguna parte de sus campos: efectivamente, que esta teoría alucina e incita a todo el que nada tiene, y no es extraño, que algunos hombres filantrópicos, pero poco reflexivos, deseen la subdivisión de la propiedad territorial.
Supongamos que ya se expidió la ley del repartimiento y se proveyó a los nuevos propietarios de los capitales que necesitan para cultivar la parte de tierra que les tocó, y entonces empiezan a levantar cosechas; pero "¿a quiénes les venden? ¿quién las consume?" Es decir, el problema es la falta de consumos. Por 10 demás, confía en el repartimiento de tierras hecho naturalmente: las necesidades que se formen por la población, por la riqueza y por la ilustración, irán dividiendo las tierras." Más tarde, Antuñano, sin apartarse de su línea teórica, recomienda fomentar la explotación del hierro y la fabricación de máquinas e instrumentos finos. A ello lo conducen, por una parte, la existencia en México de la materia prima; por otra, su fe en la máquina y en tercer lugar el caso inglés: La Inglaterra, no obstante que compone un terreno estéril, y
un clima duro; es indudablemente la nación mas rica, y si averiguamos el origen de esta riqueza, lo hallaremos, puntualmente, en la abundantísima explotación de minerales de hierro, lo cual ha dado ocasión a sus naturales, de hacer repetidos ensayos, sobre los modos de obrar en las artes y la agricultura, con suma economía y perfección por medio de instrumentos análogos.ss 45 Para proporcionar consumos a la agricultura cereal, propone siete puntos: 10.) "La creación de juntas directoras de industria"; 20.) "Colonización de las coso tas"; 30.) "Aprecio y remuneraciones a los que con acierto se dediquen o aventajen en descubrimientos y fomentos de la industria"; 40.) Propagación de plantas y animales exóticos, y de las no cultivadas, y procreados últimamente hasta aquí"; 50.) "Ca· minos y canales"; 60.) "Arreglo del comercio exterior"; y 70.) "El fomento e iluso tración de las artes mecánicas".
46 ANTUÑANO: Pensamienta: para la regeneracián indl/strial de México. Dictamen presel11ado a la Cámara de Diputados por sus comisiones unidas de Minería e [llduJtria . . ., reimpresión, pp. 29 Y 30.
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Para Antuñano, el establecimiento "de fábricas de construcción de instrumentos modernos y la explotación del fierro" "debe considerarse el preliminar, la introducción, la base material de toda la industria". Esto en 1837. 47 Su plan, los apuntes que sugiere para la creación de industrias, son congruentes con su orientación: disposición de las materias primas, jornales más bajos, introducción de la máquina para obtener costos reducidos, prohibiciones para defender el mercado interno para los productores domésticos, fomentar caminos y canales, llevar una estadística, crear juntas directoras de la industria, colonizar las costas "para aumentar los consumos y la agricultura tropical", celebrar tratados de comercio, reducir los días festivos para aumentar el trabajo; crédito y capital. A este último respecto, en 1837 propone: "La relajación absoluta de las leyes sobre el mutuo usurario; para poner en circulación productiva los grandes capitales depositados en monedas y alhajas, que hoy nada fructifican, ni a sus dueños, ni a la riqueza pública". En julio de 1838, se ocupa en los siguientes asuntos: 1) qué debe entenderse por "generalidad del pueblo mexicano"; 2) "qué es ocupación útil y honesta en una inteligencia económica"; 3) "cuáles son las clases que producen riqueza material"; 4) "qué representación tienen en la sociedad las profesiones que no producen riqueza física, y qué proporción guardan en México unas y otras"." Expone con amplitud su pensamiento económico y no deja de rectificar el político. Aclara qué entiende por "leyes muy benignas". Se trata de "aquellas instituciones políticas, que coartando poco la libertad natural del hombre (su libre albedrío), sean sin embargo capaces de conservar el orden social, y hacer en todos respectos, la felicidad común". Esto es, Antuñano parte del concepto de libertades naturales, que sólo deben ser restringidas atendiendo a las necesidades de orden social y felicidad común. Pero las leyes "muy liberales, o benignas" demandan mayores gastos para la administración, dado que por el sistema representativo, requieren numeroso personal. En estas condiciones, un pueblo no puede ser regido por leyes muy liberales, mientras la generalidad de él "no se halle útil, y honestamente ocupada". Ello en virtud de que "las leyes no pueden obrar eficazmente, cuando no estén sostenidas por la riqueza", que foop. cit., p. 26. Economía Política en México. Puebla, 14 de febrero de 1839. Imprenta antigua en el portal de flores. " 47
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menta la población, la ilustración civil e industrial y el espíritu público; todo lo que constituye "una sociedad rica, fuerte y civilizada". En consecuencia, "mientras la generalidad del pueblo mexicano no se halle útil y honestamente ocupada, la nación mexicana no podrá ser bien regida por leyes muy benignas". Para Antuñano las leyes son la expresión de la voluntad soberana pública y tienen por objeto "arreglar las acciones de los hombres, a términos de razón, y de conveniencia, común e individual". Las leyes protegen la propiedad, la ilustración civil y económica, la religión y el espíritu público. Tienen, por consiguiente, que calcularse atendiendo al carácter, riqueza, ilustración, situación topográfica, suelo y clima; pero: Las sociedades democráticas necesitan más que ninguna otra, leyes protectoras de los derechos, y celadoras de los deberes; porque estando más libre la voluntad individual, pueden las acciones personales de los hombres, hacer más perjuicios a sus conciudadanos, y a su patria.
Las leyes por sí solas no son "más que buenos pensamientos"; ellas requieren una base material. Nadie puede ser generoso si tiene necesidades y las leyes no pueden formar buenas costumbres "si los materiales sobre que se apliquen no son compactos"; o, en otros términos, "si la riqueza, la fortuna individual de la mayoría de los asociados, no presta seguridad para el buen efecto de las leyes". No se trata, empero, de un concepto indiscriminado de fortuna. La fortuna individual debe estar condicionada a la esfera o profesión de los individuos y su resultado debe ser el bienestar personal: El buen estado de las fortunas particulares, no se debe calificar por la riqueza, ni aun por la opulencia de algunos individuos; sino por el bienestar personal de una gran mayoría de los habitantes.
La riqueza física es fruto del trabajo material e individual. ~e a~uerdo con estos criterios, la nación mexicana no debe por ahora 1C mas allá en las instituciones liberales que la rigen. . . . porque su industria particular no produce la cantidad de riqueza suficiente, para sostener las comodidades de una gran mayoría de sus habitantes, y que al mismo tiempo, sea capaz de costear una
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administración más liberal, y de consiguiente, más extensa y bien
pagada.
Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que las leyes "muy liberales" no sólo se dirigen a formar buenas costumbres civiles, "sino que también promueven muy eficazmente la prosperidad de la industria, que da la riqueza". La tesis de Antuñano es propiciar la industria, para, precisamente, adelantar en lo político. En 1839 se dirige a los federalistas "de buena fe", diciéndoles que México no puede costear una administración muy liberal" y que teme que si nosotros: ... desde ahora pasásemos de las instituciones centrales a las federales, los intereses de las localidades soberanas, o por mal entendidos, o por impotencia física y metálica del gobierno de la unión, la guerra civil, la desmembración de la República, y tal vez el cautiverio de alguna, o todas las fracciones de lo que hoy es República Mexicana, pondrían el sello a nuestros extravíos políticos, viniendo a ser nosotros nllellamente colonos, por no habernos contentado con ser. moderadamente libres.
Hace tres proposiciones para que ventilen los escritores públicos: la.-México no podrá tener riqueza particular y pública, mientras que la mayoría de los habitantes no esté útil, y honestamente
ocupada. 2a.-México no podrá ser bien regido por leyes muy benignas, entre tanto no tenga la riqueza capaz de costear una administración
liberal. 3a.-México federal, desde ahora, no podrá evitar el envolverse en guerra civil, ni conservar la unión entre sus estados libres; por la aparente oposición de los intereses locales de éstos, por falta de fuerza física, y recursos metálicos en el gobierno de la unión para hacer '9
Enmedio de estas ideas polltícas, innova: postula la ocupación de las muo
jeres en las fábricas de maquinaria moderna (Ventajas políti&as, &ifliles, fabt-iles , Jomésti&as file por J. o&Npadón también a las mlljeres en las fábri&as Je ffUII/llina,ia moJerna file se está leflantanJo en Méxi&o, Jeben ,edbi,se. Puebla, 1837).
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combinables dichos intereses, y contener con la ley armada, las pretensiones desarregladas de los estados soberanos.
No sin razón, apunta que el equilibrio económico "del ingreso y egreso de la riqueza propia, es la garantía de la estabilidad, poder y honor de las sociedades domésticas y públicas".
En noviembre de 1838, Antuñano reitera sus ideas en el sentido de que la riqueza pública es fruto del trabajo; por lo consiguiente, el plan de hacienda pública debe fundarse en un principio cardinal: concierne al Gobierno "averiguar y reconocer los manantiales de nuestra riqueza particular y pública, e imponerles la cuota de contribución suficiente, sin destruir e1germen de la producción, antes dando a éste, un impulso benéfico"." Enfatiza sobre la necesidad para el Gobierno de fomentar la industria de sus súbditos y sostiene como una máxima la de "Pedir prestado para pagar a largo tiempo", o sea, financiamiento a crédito del desarrollo económico. Sobre la mecanización, Antuñano añade: La industria manufacturera de México está en su infancia, porque se ejecuta por medio de instrumentos y métodos torpes, aprendidos de una metrópoli, que siempre ha caminado con el atraso de un siglo,
comparativamente, con las demás potencias antiguas de Europa; y también porque nuestra ignorancia y pobreza, que eran el fruto de nuestros atrasos fabriles, formaban la base de la política del gabinete de Madrid, para conservarnos en sujeción; de aquí proviene, que el pueblo mexicano aún hecho independiente y gozando de grande y buen terreno, e instituciones muy benéficas, no ha podido constituirse sólidamente, antes bien se ha conservado en una agitación molesta, como el que tiene libertad en sus movimientos, pero falta de discresión y de recursos físicos para dirigirlos a su bien.
Refuerza su concepto orgánico del desarrollo industrial. Este arranca de que nuestro terreno "nos ofrece casi todas las materias para la fabricación de los objetos acostumbrados y útiles, para satisfacer, no sólo las necesidades más precisas, sino aún para poder prese~tarnos con todo el brillo que caracteriza la civilización". Y culmina con la idea de que: Las ocupaciones mecánicas consumen y hacen útiles y lucrativos los afanes del labrador y del minero, y son las que han de dar a unos • ~ Bconomla Politice de Méxiro. IJeas vagas para 11" "lIevo plan de harie"da Publlra. Puebla, noviembre 4 de 1838. (Sin pie de imprenta).
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y a otros capitales y estimulos para extenderse en sus empresas; por último, por el impulso benéfico directo, e indirecto de las artes fabriles, crecerá la población y la riqueza activa y consumidora, auxiliadas por el comercio interior y exterior, y unidas y mancomunadas las clases productoras por un interés mutuo y relativo, harán soportables los dispendios que causan las clases improductivas, y de aquí vendrá la abundancia, la civilización, la paz...
Verdadera visión revela cuando capta el problema del campo, de la falta de poder de compra de los jornaleros: En mi concepto los jornaleros del campo se hallan escasos porque no se les facilita ocupación constante en sus oficios. Es una prueba inconcusa el observarse que el maíz, chile y frijol comúnmente tienen unos precios ínfimos, y tanto, que los propietarios del campo siempre viven apurados por la escasez de sus utilidades, rendidas por el grande y feraz terreno que cada uno cultiva y capital que invierte; luego la inopia que sufren estas dos apreciables y numerosas clases, no proviene propia y ordinariamente de la carestía de sus alimentos exclusivos, calculada ésta por los costos agrícolas de ellos, sino de la cortedad de la cuota jornalera en unos, y de la falta de ocupación voluntaria, forzosa, u consentida en los otros.
y sostiene la necesidad de mejorar a los campesinos, aumentando su jornal. Poco después," dirige una exposición a las Cámaras. Su tesis esencial es bien simple: el país no encuentra la paz y "no habrá pa~ en México, mientras no haya industria ilustrada y honesta generalizada, y en su progresión". Antuñano subordina la política a la economía: La política es una ciencia admirable para gobernar; pero la política está subordinada a la posibilidad física de cada individuo asociado y de todos en general, porque primero es vivir que obedecer.
La posibilidad física "sólo se adquiere después de la satisfacción de las necesidades naturales". Nadie puede conservarse si no 51 Etonomla Polhie« en Méxito. Expositión respeluosa file el qlle suscribe dirige a las aIIgllslas Cámaras de ltl Nllti6n.P uebla, junio 19 de 1839, Imprenta ano
tigua en el portal de las flotes.
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trabaja y para que haya trabajo se requiere la industria. Para esta industrialización hay que desarrollar industrias sobre los ramos que nos brinda nuestro suelo y un ejemplo satisfactorio lo hallamos en "las primeras fábricas de algodón." Ingenuamente, Antuñano cae ~n una especie de determinismo del algodón. Este ramo es suficiente para producir antes de seis años más de diez millones de pesos "y esta suma repartida en todas las clases productoras, las animarán y fomentarán; y toda esta riqueza generalizada, desterraría la pobreza, y la empleomanía, y por último, daría la paz al pueblo, y poder a su gobierno ... " Desgraciadamente, la meta está distante, dado que las leyes más benéficas para el progreso de la industria "se publican pero no se cumplen". Por los puertos del sur siguen introduciéndose artefactos extranjeros de algodón prohibido. Tampico está abarrotado de existencias de artefactos de algodón y algunos puertos del norte también. Si no se aplican las leyes prohibitivas, el país se enfrentará a la ruina." 52 Las peticiones o pensamientos concretos de Antuñano son los siguientes: 1) Cumplir con las leyes prohibitivas de algodones, extendiéndolas hasta las telas que no pasen de cuarenta hilos; 2) Cerrar los puertos que no puedan ser bien cuidados; 3) "Inutilizar, o exportar los artefactos de algodón que caigan en comiso"; 4) Fijar un término perentorio para consumir las manufacturas de algodón de las clases prohibidas que hoy existen en la República, cumplido lo cual se obligará al tenedor al por mayor a exportarlas; 5) No imponer en los primeros seis años, después de que se cumpla la ley sobre algodones extranjeros, derecho o impuesto alguno sobre algodón nacional manufacturado o en rama; 6) "En el concepto de que serán religiosamente cumplidas las leyes prohibitivas de algodones extranjeros, y de que a los fabricantes de hilo del país quedará por este hecho un campo grande, para cultivar sus utilidades, no ~t permitirá. que en ninguna filatura se pongan telares de maquinaria para tejer de cuenta del interesado hilador, más que la mitad del hilo, que produzca su fábrica; debiendo lo restante expenderse al público por dinero o por cambio de mantas, como algunos fabricantes practican hoy. Este compromiso obligatorio, será por seis años nada más, sin permiso de prórroga; pero sólo obligatorio después que el supremo gobierno haga cumplir con las leyes prohibitivas. y si la autoridad nacional se abstiene de imponer contribución directa de cualquier denominación, sobre el algodón nacional, al natural o en rama"; 7) "Promover por todos los medios la explotación del fierro, y el establecimiento de fábricas de construcción, para máquinas e instrumentos finos, para el uso de las artes mecánicas, y de la agricultura; pues estas operacior.es, deben ser justamente consideradas como la base material de la i~dustria mexicana; pues sin ellas siempre se haJlar~ ésta m41 afirmaJa, sus operaaones ~o podrán llegar a ser bastante económicas, ni generalizarse las máquinas y buenos Instrumentos"; 8) "El establecimiento de juntas directoras de la industria"; 9) "La reducción de los días festivos".
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Su impaciencia lo lleva a sostener la necesidad del "desenvolvimiento violento de la industria nacional" de algodones." En 1843 aparecen doce cartas cambiadas entre Antuñano y el Presidente Provisional de la República, Antonio López de Santa Anna." En la primera, Antuñano comunica a Santa Anna que al Director General de la Industria, Lucas Alamán, y al Presidente Sustituto, don Nicolás Bravo, tiene expuesto todo lo conducente para que la industria algodonera "no se paralice, ni retroceda, como está sucediendo". En esencia, su proyecto se reduce a suspender las leyes prohibitivas de introducción de algodón en rama, "siquiera mientras se reúne un millón de pesos, del cual, quinientos mil peso~ serán destinados a fomentar las siembras, haciendo concurrir a las costas brazos, que es lo único que ahí falta para conseguir tan grande fin". El otro medio millón podría dedicarse a favorecer las empresas de explotar el fierro y los establecimientos para construir máquinas o instrumentos, "como también a dar la última mano a algunas empresas de lana, seda, etc., que están casi concluidas, pero amenazadas de ruina por falta de fondos". Garantiza los resultados con su honor y con su vida, sólo con que se levante "la ley perniciosísima que prohibe la introducción del algodón extranjero en rama", ley que produce efectos contrarios a los que se buscan. Santa Anna le contesta desde Manga de Clavo: " ... separado de los negocios del gabinete como estoy, no debo ingerirme en ellos", Pero Antuñano insiste. Le manda muestras de telas producidas en "La Aurora Industrial" y le expone su tesis central, los polos sobre los cuales debe girar el bien común: Mi general, los males de México vienen de las malas costumbres de un gran número de mexicanos, y aquéllas son efecto del mal estado de las fortunas en la generalidad de éstas. Lo que se produce no alcanza a cubrir lo que se consume, y no es bastante lo que se produce, porque los métodos de obrar en las artes productoras de riqueza, generalmente son torpes, o lo que es lo mismo, poco econó· micos. Grande y decidida protección a las empresas de industria fabril moderna, y economía en los gastos por la disminución prudente 53 RAtioci"ios para ti" plan para repeler noblemente la importación ae algoao· fles "Clrtl.;WOS, en ttlall/tliera forma por el aeseTlfJolt'imiento violento de la inallslria "';onaJ de la misma espetie. Puebla, 1840. M &oflomia Polítita. Dortlmenlos (en dote tartas) para la historia de la i,,dMslri. ~ de al,ado"es e" México. Puebla, 1843, Imprenta. antigua en el portal de las flores.
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de las clases improductivas, deben ser en mi concepto los polos sobre que el gobierno haga girar bien la masa social.
Pide, asimismo, la simplificación de los trámites judiciales, solicitando que las cuestiones entre fabricantes o contra ellos por motivos profesionales, "se despachen a estilo liso y llano de comercio, sin permitir escritos de abogados, en los tribunales mercantiles, o que se creen tribunales industriales", En su novena carta insiste en que México nada será "ni aún con leyes celestiales, si la generalidad de sus habitantes no se halla útil y honestamente ocupada en crear .artículos materiales que valgan también riqueza material", Insistiendo sobre el problema de la maquinaria, en su undécima carta asienta: La maquinaria moderna de hilados de algodón en México, antes y al tiempo de su establecimiento, fue considerada por algunos como innecesaria, como impracticable por otros, y como perjudicial por muchísimos; y no faltaron quienes calificasen las máquinas modernas de invenciones diabólicas: recuerdo a V, con sinceridad y respeto, que el mes de octubre del año de 32 fue llevado con violencia ante V. quien puso la primera fábrica de hilar algodón en la nación mexicana acusado de este hecho, como destructor de los artesanos, pero que V. los satisfizo generosa y discretamente favoreciendo también con los fondos nacionales, su grande empresa,-Hasta el año de 35 no había en Puebla un solo artesano extranjero, porque justamente temían estos la persecución de los que siendo, discu1pablemente por la educación colonial, más fanáticos que católicos, eran crueles e intolerantes, hoy cuenta Puebla más de cuatrocientos artesanos extranjeros domiciliados para beneficio de esta afortunada ciudad.
. Reit~ra su tesis de que: "La nación mexicana no puede ser q.UIeta, nca, fuerte y civilizada, no obstante sus grandes prerrogatrvas naturales y su independencia nacional, mientras no consume tamb~én su independencia industrial, por la regeneración de su industria, por nuevos y más perfectos y económicos métodos para obrar en las artes fabriles", Y ve en éstas "la rueda motriz de todo el sistema industrial de México" y en el ramo de algodones "en su parte artística por métodos ilustrados," rr el eje sobre que gira la rueda motriz del sistema industrial de México", Antuñano quiere ~n plan de insurrección económica y un Iturbide que consume la independencía industrial de México.
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Su impaciencia lo lleva a sostener la necesidad del "desenvolvimiento violento de la industria nacional" de algodones.53 En 1843 aparecen doce cartas cambiadas entre Antuñano y el Presidente Provisional de la República, Antonio López de Santa Anna." En la primera, Antuñano comunica a Santa Anna que al Director General de la Industria, Lucas Alamán, y al Presidente Sustituto, don Nicolás Bravo, tiene expuesto todo lo conducente para que la industria algodonera "no se paralice, ni retroceda, como está sucediendo". En esencia, su proyecto se reduce a suspender las leyes prohibitivas de introducción de algodón en rama, "siquiera mientras se reúne un millón de pesos, del cual, quinientos mil peso$ serán destinados a fomentar las siembras, haciendo concurrir a las costas brazos, que es lo único que ahí falta para conseguir tan grande fin". El otro medio millón podría dedicarse a favorecer las empresas de explotar el fierro y los establecimientos para construir máquinas o instrumentos, "como también a dar la última mano a algunas empresas de lana, seda, etc., que están casi concluidas, pero amenazadas de ruina por falta de fondos". Garantiza los resultados con su honor y con su vida, sólo con que se levante "la ley perniciosísima que prohibe la introducción del algodón extranjero en rama", ley que produce efectos contrarios a los que se buscan. Santa Anna le contesta desde Manga de Clavo: " ... separado de los negocios del gabinete como estoy, no debo ingerirme en ellos". Pero Antuñano insiste. Le manda muestras de telas producidas en "La Aurora Industrial" y le expone su tesis central, los polos sobre los cuales debe girar el bien común: Mi general, los males de México vienen de las malas costumbres de un gran número de mexicanos, y aquéllas son efecto del mal estado de las fortunas en la generalidad de éstas. Lo que se produce no alcanza a cubrir lo que se consume, y no es bastante lo que se produce, porque los métodos de obrar en las artes productoras de riqueza, generalmente son torpes, o lo que es lo mismo, poco económicos. Grande y decidida protección a las empresas de industria fabril moderna, y economía en los gastos por la disminución prudente 53 Raciod"ios pMa U" plan para repeler noblemente la importación de algodoext,.a,,;eros, en cualquiera forma por el desent1ol"imiento violento de la induslria ••iau de la misma especie. Puebla, 1840. .. &o.omia Polílica. Documentos (e" doce cMlas) para la bistori« de la i,,dUSI,.i. ~a de algodones en México. Puebla, 1843, Imprenta antigua en el portal de las flores. tUS
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de las clases improductivas, deben ser en mi concepto los polos sobre que el gobierno haga girar bien la masa social.
Pide, asimismo, la simplificación de los trámites judiciales, solicitando que las cuestiones entre fabricantes o contra ellos por motivos profesionales, "se despachen a estilo liso y llano de comercio, sin permitir escritos de abogados, en los tribunales mercantiles, o que se creen tribunales industriales". En su novena carta insiste en que México nada será "ni aún con leyes celestiales, si la generalidad de sus habitantes no se halla útil y honestamente ocupada en crear artículos materiales que valgan también riqueza material". Insistiendo sobre el problema de la maquinaria, en su undécima carta asienta: La maquinaria moderna de hilados de algodón en México, antes y al tiempo de su establecimiento, fue considerada por algunos como
innecesaria, como impracticable por otros, y como perjudicial por muchísimos; y no faltaron quienes calificasen las máquinas modernas de invenciones diabólicas: recuerdo a V. con sinceridad y respeto, que el mes de octubre del año de 32 fue llevado con violencia ante V. quien puso la primera fábrica de hilar algodón en la nación mexicana acusado de este hecho, como destructor de los artesanos, pero que V. los satisfizo generosa y discretamente favoreciendo también con los fondos nacionales, su grande empresa.-Hasta el año de 35 no había en Puebla un solo artesano extranjero, porque justamente temían estos la persecución de los que siendo, disculpablemente por la educación colonial, más fanáticos que católicos, eran crueles e intolerantes, hoy cuenta Puebla más de cuatrocientos artesanos extranjeros domiciliados para beneficio de esta afortunada ciudad.
. Reit~ra su tesis de que: "La nación mexicana no puede ser q.U1eta, nca, fuerte y civilizada, no obstante sus grandes prerrogativas naturales y su independencia nacional, mientras no consume tamb~én su independencia industrial, por la regeneración de su industna, por nuevos y más perfectos y económicos métodos para obrar en las artes fabriles". y ve en éstas "la rueda motriz de todo el sistema industrial de México" y en el ramo de algodones "en su parte artística por métodos ilustrados," "el eje sobre que gira la rueda motriz del sistema industrial de México". Antuñano quiere ?n plan de insurrección económica y un Iturbide que consume la. Independencia industrial de México.
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Conviene aclarar que no incurre en la vulgar contradic.ción de solicitar protección para las manufacturas que produce y librecambio para la materia prima que consume. Su plan contempla el problema totalmente. Y para los rozamientos entre manufactureros y agricultores, tiene una explicación: "Nunca ha habido sobre algodones intereses opuestos, sino mal entendidos, y pelítica extranjera muy experta y activa." Consideramos que, al paso que Alamán es Burke, buscando la incorporación de la clase de la riqueza monetaria al cuadro de las clases privilegiadas, Antuñano es Sieyes, postulando, en última instancia, el poder para la nueva clase que presintió. No puede haber equilibrio entre la oligarquía y los principios democráticos, y también en México nos encontramos en "la época del célebre folleto de Sieyes: también acá es lícito preguntar, ¿qué es el estado llano ?"56 y Antuñano va más allá en su parecido con el abate Sieyes. Al preguntarse qué es ocupación útil y honesta, se responde: "En su sentido económico, la que practican las clases productoras de riqueza material". Dentro de estas clases comprende las que se dedican a la agricultura, a las artes fabriles o mecánicas, incluyendo mineros, las que practican el comercio interior o de propias producciones al mayoreo o menudeo. Antuñano, confirmando la inspiración de Sieyes, niega a los eclesiásticos, militares, letrados, empleados de todos los ramos, aquellos quienes participan en actividades terciarias -músicos, poetas, barberos, cantores-- el carácter de productores. Para ello recurre a una concepción clásica: "producir, en un sentido económico político, es hacer reproducir o dar formas útiles y valor a las creaturas de los tres reinos de la naturaleza que no 10 tienen, o aumentarlo a los que tienen alguno" .57 Esta expectativa lo lleva a lo que Alamán no podía arribar: 55 Insurrección industrial. Economía Política en México. Documentos para la historia de la industria moderna. Puebla, Imprenta antigua en el portal de las flores,
1846. JESÚS REYES HEROLES: La Sociedad Fluctuante, pp. 346-47. Economía Política en México. De las clases productoras: su influencia sobre la riqteeza, poblacián, ilustración y espíritu público. Puebla, julio de 1838, Imprenta de San Pedro. Con este folleto. Antuñano no sólo revela que conoce de Sieyes Qllé es el estado JlOIIO, sino también el Ensoyo sobre los privilegios, pues el concepto que tiene de las clases productoras coincide esencialmente con el de .Sieyes. Véase, al respecto. EMMANUJ;:L·JOSEPH SIEYES: Qué es el estaJo llano, precedido del Ensayo sobre IOJ pririlegios. Instituto de Estudios Politicos. Madrid. 19'0. S6
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Con los bienes de manos muertas, forman en cada estado, bajo la dirección de hombres de ciencia, y garantías oportunas al objeto, bancos de avío para fomentar de preferencia las artes fabriles (a los artesanos) y la agricultura tropical, y a la de plantas exóticas: secundariamente, la agricultura de cereales y el comercio de 10 interior; éste por los buenos caminos.
Antuñano, además, revela su espíritu de progreso economico -su modelo son los Estados Unidos--, que no lo inhibe de comprender los obstáculos políticos. Propone cerrar los colegios de latinidad para la teología y jurisprudencia por veinte años o disminuir el número de estudiantes: "Extinguir las comunidades religiosas de hombres, y disminuir las de mujeres", dándoles congrua sustentación, "libertad de cultos como en Roma" y colonización. Inquiere si es posible que subsista el sistema federal haciendo feliz a México, y afirma que el sistema republicano federal es distinto en un país pobre que en uno rico. En éste "da frutos dulces"; en el pobre "sólo da uñas de gato y raspalenguas". Por consiguiente, primero la promoción económica y más tarde el progreso político." Reiteramos que Antuñano no tiene compromiso con las clases privilegiadas tradicionales. Aspira al poder para el tercer Estado, que se formaría con la industria. Tampoco tiene, en esencia, compromiso con el liberalismo político. Su pensamiento se centra en la creación de industrias y en la defensa de la clase que con ella emanaría, sin que le interese que la industria sea creada por un gobierno de las clases privilegiadas o por el impulso liberal. La congruencia de su pensamiento económico lo conduce, sin embargo, a propugnar medidas -destinar los bienes de la Iglesia al fomento industrial, etc.- inconciliables con el pensamiento conservador.
PROTECCIONISMO LIBERAL
Enjuiciamiento del Banco de Avío
.Apenas iniciada la experiencia del Banco de Avío, es criticada. El ltberalismo ilustrado condena el intento por doctrinarismo, por 58 El importante documento Embrión político de regeneracián social está publicado en: MIGUEL A. QUINTANA: Op, cit., volumen 1, p. l ' Y sigs.
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apartarse de las reglas del liberalismo económico; el igualita~io, yorkino, por ver en el intento del gobierno de Bustamante un mstrumento para el fortalecimiento de las fuerzas privilegiadas. ~ contrapone, así, la instalación del Banco de Avío y su previa aprobación por el Congreso, a la nacionalización del comercio al menudeo, no aprobada por el Senado. Los liberales que hacen la oposición al gobierno de Bustamante-Alamán, encuentran en la aprobación del proyecto que creó el Banco de Avío una aberración doctrinal que intenta cambiar la correlación de fuerzas en beneficio de las privilegiadas, y en la reprobación por el Senado del proyecto de ley de nacionalización del comercio al menudeo -proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y auspiciado por el periódico liberal, federalista e igualitario, El Atleta-- un acto de la misma naturaleza oligárquica: los aristócratas no quieren que se les iguale a los que llaman "descamisados"." Poco tiempo después, entre los elementos que la prensa liberal considera, para caracterizar el régimen de las Siete Leyes, como oligárquico, está el papel desempeñado por el Banco de Avío: los créditos que ha concedido lo han sido a personas acaudaladas; por tanto, se acumulan riquezas a riquezas, fomentando la industria de un corto número, en perjuicio de la mayoría, Se concentra riqueza en pocas manos; no se la quiere ver repartida, precisamente porque se trata de oprimir a los pueblos." A fines de 1841 el desarrollo económico y las medidas para lograrlo son discutidas a la luz de los convenios de Tacubaya, pensando que en forma simultánea a la discusión de los principios jurídicos y políticos que deben constituir al país, es necesario ocuparse de los problemas económicos. Es así como el número 8 de El Siglo Diez y Nueue" plantea en serio el problema de la industria rnexicana. "En la república -dice- existen diseminados todos los elemen~os de su dicha, y sólo requieren una mano hábil que los recoja, los impulse, y les dé dirección", Como primer tema está el de la educación de los mexicanos; no se trata, sin embargo, de la ilustración aislada, válida por sí, sino conectada con la creación de industrias, para que en México se llegue al cumplimiento y ejercicio de "los 59
Ulante, 60
El Aslet«, marzo de 1830.V~, JESÚS REYES HEB.OLSS: La So(ieJaJ FIII(' p. 172 Y sigs. Op. (ÍI., p. 234. El Cosmopolil4, Tomo I1I, números 2~, 27 Y 31, de mar-
zo 3, 10 Y 24 de 1838, 61
1~
de octubre de 1841.
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deberes sociales y los derechos de cada individuo". El progreso resulta fruto de un todo: " ... cuando la industria y las artes progresen, manteniendo útilmente ocupados a todos los hombres, entonces, será que la república goce de una paz duradera y una abundancia sin límites, siendo tanto más libre, cuanto sea más ilustrada". Obtener ello no es ni sencillo ni espontáneo: Pero la industria necesita de fomento, o mejor dicho, es indispensable crearla, que realmente no existe. Hubo un tiempo
El artículo se refiere crudamente al intento de Alamán: En 1830 se fundó en esta capital un banco de avío con el fondo de un millón de pesos, que debía formarlo el 20% de los derechos que pagaran los géneros de algodón extranjeros, que se introdujeran en la República, y cuyo importe sería aplicable al fomento de la industria nacional. Fundáronse en efecto, algunas fábricas de hilados y tejidos, que sirvieron de estímulo a muchos particulares para plantear las suyas, con buen éxito; pero la mayor parte de las que fueron habilitadas por el banco se han desgraciado, ya sea por la viciosa organización del establecimiento, ya por la conducta cruel que desarrolló despues su junta directiva contra los empresarios de esa nueva industria.
~uiere expresar los conceptos para después descender a "los rem~dl0s que demanda con urgencia el estado moribundo de nues-
tra industria", fundamentalmente la del algodón. La organización ?el Banco de Avío "fue viciosa", en virtud de "que no se hizo a éste ln~epe.ndiente del gobierno". Se le dio por presidente de su Junta Duectlva al Ministro de Relaciones y no se llamó a los fabricantes: Lejos de esto se llamaron siempre para vocales a los generales, a los comerciantes, a los empleados, a los hacendados y a individuos de toda las profesiones, menos a los fabricantes. i Extraña anomalía. por cierto, que ha llenado de tropiezos el camino de la industria!
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La industria progresó, pero "los cortos progresos que ésta tuvo, fueron debidos a la paz que disfrutó la república en todo el año de 831: el de 832 fue ya el principio de su declinación". La causa: "Las inquietudes públicas que se han ido sucediendo desde entonces no permitieron ya la separación de los fondos del banco en las aduanas marítimas y hoyes ya una oficina impotente". Mas: "No lo ha sido, sin embargo, para extorsionar a los empresarios con demandas las más veces injustas, exigiéndoles el pago de réditos de cantidades que realmente no han recibido, porque los libramientos que se les dieron contra recaudaciones futuras, les proporcionaron la pérdida de más de una quinta parte de los considerables descuentos que aquellos papeles sufrieron en su indispensable enajenación", Por ello, el último Congreso Federal dispensó de pago de réditos por cinco años a un fabricante de Puebla: ". , ,pero el primero unitario negó igual gracia a los demás que la solicitaron", Unos mexicanos de los que "a ciegas", con "pie vacilante" se dispusieron a "abrir el santuario de la industria nacional, por un sendero que nadie había frecuentado", se beneficiaron de un "momento favorable" y otros se perjudicaron de "un instante desgraciado", El Siglo Diez y Nueve apunta soluciones: Convendría, pues, que se formara otro reglamento para el banco, que prestara a éste más seguridades, y a los empresarios más garantias: que se fomentaran no s610 los hilados y tejidos de algodón, sino otros ramos industriales de bastante interés para la República, tales como la fabricaci6n de la seda, del papel, de los vidrios planos y huecos, de la cera, etc., etc., que para todo esto se siguiera separando en las aduanas marítimas el veinte por ciento de los derechos que pagan los géneros de algodón extranjeros, sin que este fondo se invirtiera en otros objetos que no fueran los de la industria según lo dispone la ley de 16 de octubre de 1830, que dio origen al establecimiento: que a los empresarios de las fábricas de algodones se les dispensara el pago de réditos por cinco años, contados desde la fecha de sus respectivas escrituras, o se les descuente de los capitales porque deben responder, la parte que justifiquen haber perdido en la enajenación de los libramientos: que se destierre el monopolio que últimamente se ha hecho y se está haciendo de aquel fruto, y de modo que los cosecheros no puedan venderlos sitio a los fabricantes, o a gentes que se ocupan en tejerlo o hilarlo, y aun esto en cantidades proporcionadas a sus consumos; últimamente, que la junta directiva del establecimiento se componga de industriales, no habilitados por
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el banco, y que obre con tal independencia del gobierno, aunque con sujeción a las bases del nuevo reglamento que haya de formarse. De este modo progresará nuestra decadente industria y hará la felicidad nacional.
Unos cuantos días después," El Siglo Diez y Nueve expresa la necesidad de que se cumpla con la ley de 16 de octubre de 1830, concediendo el premio previsto para productores industriales que triunfen en la exposición anual no efectuada hasta entonces como se debía, Se mencionan los productos elaborados en México y se sostiene que la capacidad de los mexicanos permitiría alcanzar grandes resultados en materia de industria, cuyo desarrollo es indispensable, pues: "Las naciones que carecen de industria son las últimas en la escala de la civilización". La heterodoxia
El 26 de diciembre de 1841 se vuelve al tema con más aliento." En relación con un asunto incidental, El Siglo Diez y Nueve entra en r:olémica con el Diario del gobierno. El primero invoca la peculiandad del país como razón de gobierno que debe apartarnos de pretendidos axiomas universales, Sobre esto ironiza el redactor oficial, permitiendo a El Siglo precisar: Jamás hemos creído que las verdades tan notorias como tres y dos son cinco, dependan del clima, de la educación, ni de la complexión de los individuos, ni mucho menos que por esos motivos estén sujetas a variación en los diversos países del mundo, pero sí decimos y sostenemos que la mayor parte de los que en el día se califican por principios inmutables en las ciencias políticas y económicas tan lejos se hallan de ser tan ciertos como tres y dos cinco, que casi todos no pasan de unas meras paradojas.
"Hay que examinar los principios y no puramente su aplicación, haclendose "cargo de las circunstancias del lugar", dado que ellas son "variables por naturaleza". Esta es la doctrina sostenida por Ferner en su obra Del gobierno en relación con el comercio. Los in62
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Número 48, 24 de noviembre de 1841. Número 80.
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tereses cambian de "nación a nación, y aun en una misma de una época respecto de otra". Y ello sobre todo sucede en comercio. De aquí que la ciencia de la administración pública sólo reconozca "un pequeño número de principios fijos", pues la mayoría estásujeta a tiempo, hombre y lugar: Ven los señores editores del Diario que la economía política depende esencialmente de los tiempos, de los lugares y de los hombres: que sus principios fijos deben ser muy pocos y de consiguiente que no sólo de nación a nación; sino de tiempo a tiempo en una misma, deben variar sus teorías, ¿y qué quiere decir que una ciencia depende esencialmente de los tiempos, lugares y hombres sino que sus principios son variables? Luego, sin riesgo de contradicción, sin embargo de que las verdades como tres y dos son cinco sean lo mismo en Europa que en Pekín, puedén ser diversos los principios de economía en Pekín en Europa y en México.
Los mismos europeos dudan que "los principios de economía política sean tan evidentes, como tres y dos son cinco", y al respecto se cita a los editores de las cartas de Saya Malthus, indicando que el primero, antes de la edición francesa, ha vertido opiniones contrarias a la inexorabilidad doctrinaria. El Siglo Diez y Nueve comenta que el traductor de Malthus "manifiesta en su prólogo que los grandes economistas Ricardo, Adam Smith, Say, Sismondi y el mismo Malthus se contradicen en los puntos más importantes de esta ciencia". La discordancia entre autores demuestra la variabilidad de los principios de la economía y es que, como establece Turgot: "Cualquiera que no se desentiende de que hay en el mundo estados políticos, separados los unos de los otros, y constituidos de diverso modo, jamás tratará bien ninguna cuestión de economía política". Los principios y su aplicación dependen de los pueblos. Un ejemplo lo aclara: Francisco García hizo el dictamen que se tradujo en la libertad de exportación de la plata. Bl fue de tal calidad, que un periódico parisino, La Estrella, lo tradujo y publicó. Y no obstante la información teórica y la calidad del dictamen, que ameritó que en Francia se considerara como "una muestra de los pasos ~gigantados con que la sociedad naciente mexicana caminaba a la ilustración, principalmente en materia de economía política", el gobierno de México al poco tiempo se vio obligado a restringir la exportación de plata, y García, como Gobernador de Zacatecas, "tuvo que tomar algunas providencias contrarias a su dictamen". Ello se debió a que
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falló el principio. Y "¿por qué falló? Porque las circunstancias de la república no son las mismas que las de la Europa. Ésta por su posición y elementos es importadora y exportadora de efectos y no es productora de plata. La república no es hoy más que productora de plata e importadora de efectos". Protección y librecambio son discutidos y la primera en su forma más aguda: prohibicionismo. Pronto se trasluce la causa de tal discusión: El Siglo Diez y Nueve publica la proposición que Lafragua como diputado iba a presentar al Congreso Constituyente, reducida a que éste interpusiese sus respetos ante el Presidente de la República, "a fin de que no se deroguen ni suspendan las leyes prohibitivas que protegen la industria nacional't." Lafragua invita a otros diputados a que suscriban su proposición y éstos, coincidiendo en su contenido, no lo hacen por considerarla extraña a las atribuciones del Congreso, pues éste no debe intervenir en asuntos ajenos a su tarea constituyente. El Diario califica de ligereza o perversidad la publicación de la proposición de Lafragua y con este motivo se llega al fondo del asunto. Existen informaciones y actos concretos encaminados a que el gobierno contrate en el exterior un préstamo de 15 millones de pesos. La cuestión, dice El Siglo Diez y Nueve, es tan grave, que difícilmente se podría presentar otra mayor en la República. El préstamo sería en mercancías cuya importación se hallaba prohibida. El Siglo Diez y Nuet!e informa: Es un hecho que se ha propuesto a los fabricantes de hilados y tejidos de algodón indemnizaciones considerables, porque no se opongan a un préstamo que se trata de negociar con el gobierno, cuya base es la introducción de efectos prohibidos .
. El préstamo es calificado de ruinoso para México. El Diario sostIe~e que el Presidente de la República "es el más firme apoyo ~~ l~ mdust~ia" y ataca a los que "sostienen las leyes prohibitivas", uruco medio de que la industria no se arruine". El Siglo Diez y Nueve, que ya está en la oposición o en algo muy parecido a ella, confía en la conducta del Presidente de la República, repeliendo las propue~tas de un préstamo que no solamente perjudicaría, sino arruinana mdefectiblemente "nuestra idustria y nuestra agricultura". 61 Las proposiciones de Lafragua aparecen en el número 301, de 7 de agosto de 1842, y en el número 30:5, de 11 de agosto del propio año se comentan.
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La posibilidad de que se celebre el empréstito explica el audaz planteamiento anterior que en materia de economía política y a propósito de prohibiciones hace El Siglo Diez y Nueve. El esquema de la tesis innovadora es bien sencillo: "En la economía política, lo mismo que en todas las ciencias, hay verdades en la teoría que no son realizables en la práctica. Pero respecto de aquella ciencia, aun hay más, pues algunas de sus bases fundamentales se hallan destruidas por la experiencia"." La inspiración de tal punto de vista es Ferrier: así como los químicos han abandonado y ven con desprecio la piedra filosofal, en economía también se impone abandonar la piedra filosofal de la libertad ilimitada del comercio. El articulista pretende hacer algunas aplicaciones de la economía política en la República Mexicana, pero antes recuerda el principio esencial, que cuando se pierde de vista hace "que los economistas incurran en muchos errores": la diferencia que la economía debe hacer de nación a nación. Para la resolución de las cuestiones que atañen a esta ciencia es preciso partir de las diferencias entre las naciones, y si ello tiene que ser así aún entre países limítrofes: "¿Qué debe decirse cuando se trata de las diferencias de dos continentes separados por un Océano y-en que quizá no hay cosas que se parezcan y mucho menos que se identifiquen?" De ahí se pasa a describir la enfermedad de la importación indiscriminada de ideas y técnicas: Ha sido en nuestro concepto una falta grave de los escritores mexicanos que se han ocupado de algunos puntos de economía política, desatendiendo esas diferiencias, y dar por supuesto que los mismos principios que son aplicables a Inglaterra y Francia lo sean a la República Mexicana. El espíritu de novedad al recibir con el mayor entusiasmo cuanto se escribe en Europa, y permítasenos decir el prurito de lucir nuestros talentos en una ciencia nueva, y aún antes que estemos instruí dos a fondo de sus principios y en las ciencias auxiliares, nos ha conducido necesariamente al error.
El autor del artículo se sitúa en la misma línea de Francisco Ga!cía. 66 La in~idencia en el error también es explicada: "Lograda la independencia comenzaron a entrar libros de todas clases: entre ellos vinieron algunos de economía política, y hénos aquí econoNúmero 296, 2 de agosto de 1842. Véase: JESÚS REYES HEROLES: El Libe1'alismo Mexicano, Tomo J, Los 0,1· genes, pp. 196 Y 203. 65
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mistas". Es una paradoja y una incongruencia preciarse de economistas sin conocer el medio: Es ciertamente cosa que asombra, que lo seamos antes de estar instruidos en la geografía física y política de nuestro país, sin saber su estadística, sin haber examinado las costumbres de nuestros pueblos, muy diferentes sin duda, en un terreno inmenso, o en que hay todos los temperamentos y los climas, toda suerte de posiciones topográficas, y elementos para todos.
Hay, pues, que apreciar las diferencias entre las naciones y entre las distintas regiones de México, y hay que tener cuidado de no seguir "aquellos mismos principios teóricos que en la práctica se desprecian en Europa". Tal la abolición de las prohibiciones. Para Ferrier las prohibiciones son indispensables en Francia y: Volvamos la vista al prlOclplO que hemos asentado, reducido a que es necesario tomar en consideración las diferencias de los pueblos, y comparémoslos con la Francia. Una nación que ha desarrollado todos sus elementos, y que en el estado en que se halla casi es imposible que se agotaren sus productos y quedara inculta por medio del comercio ilimitado, se teme que pueda ser en. gran manera perjudicada por él; y nosotros que apenas comenzamos a desarrollar alguno de los nuestros, ¿Hemos de prosperar por aquel propio medio? ¿Habrá cabeza en que pueda caber tan enorme contradicción? ¿No se necesita apelar a toda clase de sofismas para poder sostener aquel absurdo?
Las prohibiciones sirven para fomentar la producción y asegurar consumidores: Este cálculo es efectivo: prohibiendo, por ejemplo, la introducción de algodón, se daría impulso a este ramo de nuestra agricultura, abundaría en la República: prohibiendo la entrada de aquellos géneros extranjeros que pueden producirse en nuestras maquinarias, además que se fomentaría ese ramo de industria, no podrían faltar consumidores, pues los mexicanos que tuvieran necesidad de ellos, tendrían que comprarlos a los fabricantes nacionales, porque no habría géneros extranjeros que les impidiera la venta.
Ciertamente que las prohibiciones pueden afectar algunos intereses particulares, pero por encima de ellos está el interés común.
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Por otra parte, el comercio libre, y el mismo Say lo admite, no impera en el mundo. Probablemente predomina en teoría, pero no en la práctica: Si de lo especulativo pasamos a lo práctico, es decir, a lo que observan las naciones cultas a pesar de las doctrinas de sus propios escritores, encontraremos universalmente reprobado el comercio sin limitación, y adoptado el sistema de prohibiciones. Francia, Inglaterra, Rusia y aun los Estados Unidos, han progresado y progresan con este sistema; y sin embargo, de las doctrinas de los economistas, no lo abandonan siempre sino que lo siguen con constancia.
Por lo demás, el comercio libre debe seguirse sin restricciones entre los integrantes del país: "Ese principio del comercio ilimitado es muy aplicable entre nosotros mismos; pero no de nación a nación, y menos de continente a continente". La posibilidad de un amplio mercado -se escribe antes de 1847- anida en el articulista. El Siglo Diez y Nueve señala las consecuencias económicas que al país depararía el librecambio: Pero si las primeras materias entran del extranjero y entran las manufacturas, quedan arruinadas la industria y las artes. ¿En qué consiste entonces la riqueza nacional? ¿En extraer plata de las minas? ¿De qué le servirá si inmediatamente ha de cambiarla al extranjero por los efectos que necesite? Convengamos por lo tanto, en que para formar la riqueza nacional, es absolutamente indispensable el sistema de prohibiciones.
Los economistas, prosigue el artículo, no cesan de clamar que la riqueza de las naciones no consiste en que posean oro y plata, "sino en la agricultura y la industria", Y cabe preguntarse: "¿Pueden progresar en México estas ramas sin el sistema de prohibiciones?" El redactor se contesta en sentido negativo y emplaza a que se rebata su tesis, no con teorías, sino con hechos, en la práctica. En el mismo año, El Cosmopolita" se pregunta si en el estado que guarda el país es conveniente el sistema prohibitivo en los ramos de la agricultura e industria. Fundamentalmente está preocup.ad~ por la protección a. la agricultura. Sigue la tesis del prohibíciomsmo temporal y gradual : 67
Tomo V, número 1~9, 6 de agosto de 1842.
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Prohibir las importaciones es un objeto provechoso, cuando los efectos que se pretendieran importar se producen en la nación; aquellos que no produce y de que necesita, no puede obtenerlos sino del extranjero. Los otros aunque momentáneamente le falten, los recogerá después: una corta espera los presentará y se remediarán Jos males que una escasez de corto tiempo pudiera ocasionar.
La República Mexicana está llamada a la grandeza en todos sus ramos, posee un terreno rico, climas variados y puede tener una clase agrícola, artesanal y comercial próspera. Pero, para elperi6dico: "El verdadero manantial de donde brota la prosperidad de los pueblos es la agricultura: sólo las naciones agrícolas pueden vivir por sí: las que se sostienen por la industria y el comercio son tributarias de las agrícolas". Por lo consiguiente, el país necesita que se proteja su agricultura. Los frutos de ésta "que la industria hace más apreciables", requieren del fomento de la agricultura. El peligro es que no se proteja la agricultura, ya que: "La industria, lJues, en concurrencia de efectos nacionales y extranjeros pedirá éstos, porque el menor precio los presenta como menos gravosos; pero la nación no recibirá un bien". El debilitamiento de nuestra agricultura llevaría al país a ser tributario de otras naciones. El problema concreto que El Cosmopolita contempla es grave: . Los temores del agricultor mexicano, crecen, al paso que los frutos extraños tocan nuestros puertos. Acaso y sin acaso, los males que hoy se dice que resiente nuestra agricultura, dependen de que el contrabando europeo, y los permisos indebidos, han originado el abandono de algunos campos, y disminuido el cultivo de otros.
La tesis, sin embargo, tiene un carácter general, es decir, abarca agricultura e industria: Si México ha de depender del extranjero, México no es independiente: comprar a costa de grandes sacrificios lo que dentro de breve podemos tener con grandes ventajas, está reservado exclusivamente a los hombres cuyo juicio se encuentra trastornado.
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Legislativamente, la situación se resuelve mediante rel arancel de 30 de abril de 1842. 68 Este repite lo establecido por el arancel de 11 de marzo de 1837,69 que a su vez había adoptado el sistema del arancel de 16 de noviembre de 1827/° cuyo sentido ya conocemos. El arancel de 1842 contenía una tarifa compuesta de ocho secciones con 119 fracciones y señalaba que los efectos no comprendidos en la tarifa pagarían el 25% sobre aforo, el que se calcularía aumentando al valor de factura una cantidad que iba del 20 al 100re. Este arancel, sin embargo, tiene una vigencia restringida, pues el de 26 de septiembre de 1843,71 que sigue el sistema del anterior, aumenta la tarifa, señalando que los artículos que no estuvieran comprendidos en las 218 fracciones o designaciones de mercancías, pagarían el 30ro sobre aforo. Poco después, vino el muy importante arancel de 4 de octubre de 1845,72 que ya supone una clasificación más minuciosa, puesto que comprende 842 fracciones, dando arbitrio a los vistas de aduana para que fijaran los derechos de acuerdo con principios de analogía o a precios de mercado. Los derechos, ~in embargo, fijados en este arancel eran bastante altos y ello explica que la ley de 3 de mayo de 1848, como asienta Matías Romero," los rebajara en un 6Oro. Ahora bien, lo importante del arancel de 1845 es que obedecía a una concepción sobre la articulación de las industrias y el desarrollo económico de México. En efecto, Lafragua no deja de revelar sensibilidad y equilibrio frente al problema de la política arancelaria y del desarrollo económico. Ocupándose de la agricultura y de la industria," se desentiende de las polémicas relativas a si México debe ser minero, minero y 68 69
za 71 72
Colección publicada por J. M. Lara, p. 446. Recopilación Arrillaga, p. 144. Diario de los Debates, 20. Congreso Constituyente, p. 97. Coleccién de Lara, p. 186. Edición del "Constilluional", p. 148.
Exposi,ión de la SecretMía de Heciend« de los Estadas Unidos Mexicatlos de 15 de enero de 1879, sobre 1" condición actllal de México y el alimento del (o. ""ercio con los Estados Unidos. pp. 12S. 74 JOSÉ MARtA lAFRAGUA: Memori" de la primera Secretat'ía de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, lemll al Soberano Congreso Constitllyente en los días 14, 15 Y 16 de diciembre de 1846. México, 1847, Imprenta de Vicente García Torres. pp. 67 Y sigs, 73
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agricultor, o minero, agricultor e industrial. Considera que deben fomentarse los diversos ramos de la actividad económica, presentando una articulación entre éstos, o, en sus palabras: "el mutuo enlace que tienen entre sí, pudiéndose asegurar que la existencia de uno exige necesariamente la de los otros". Sería absurdo que México se dedicara a la minería y despreciara sus posibilidades agrícolas y "una vez concebida la utilidad de la agricultura, a nadie se ocultará la de la industria que se deduce de ella, pues si México ha de ser agricultor, ¿quién sino los industriales pueden hacer a los labradores el consumo de sus frutos?" El problema de la falta de consumos le preocupa: La agricultura sin la industria, sería la ruina de los propietarios, puesto que por falta de consumo y por la imposibilidad que hay hasta hoy de la exportación, verían perderse sin remedio los productos de grandes capitales invertidos en el cultivo de los diversos ramos agrícolas.
Percibe las contradicciones a que inevitablemente tendría que enfrentarse el crecimiento económico del país. La agricultura "no puede bastar todavía para el consumo de la industria, a la cual debe proporcionar sus primeras materias". La industria a cada paso tiene la necesidad "de acudir al extranjero para proporcionarse esas mismas primeras materias que el país no puede ministrarle en cantidad suficiente, como sucede por ejemplo con el algodón". De aquí derivan los argumentos en contra de la industria, pues hay una desproporción entre agricultura e industria, ramos "que para su progreso deberían caminar a la par en sus productos". Esto ha origin~do una rivalidad entre industriales y agricultores, pues los industriales han influido en la libertad de comercio para la importación de producciones agrícolas, creyéndose, en consecuencia, perjudicados l~s .a~ricultores. Junto a ello los propios industriales obtienen "prohibíciones y restricciones" en su favor, con el malestar consiguiente para comerciantes y agricultores. Por lo tanto, ve al Estado oscilando entre los distintos intereses y sostiene la necesidad de satisfacer "exigencias opuestas" y conciliar "los diversos intereses en perpetuo choque". . El estado de la agricultura no nos permite ser verdaderos industnales,. sino sólo simples manufactureros. Se impone el fomento de la agrIcultura, pues su deficiencia se percibe no sólo en las mate-
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rías primas sino también en los artículos de consumo. La situación es más grave si se toma en consideración que "la falta de consumo, causada por la carencia de población" lleva frecuentemente a pérdidas a los agricultores. De aquí concluye con el objetivo fundamental de Lafragua, "el aumento de la población, la colonización". Se manifiesta en contra de las alcabalas y a favor de las contribuciones," que deben ser sustituidas, a su juicio, por "el sistema de contribuciones directas", que es el que más se acerca a la justicia. Por lo demás insiste en la necesidad de seguridad en los caminos, transportes y difusión de los conocimientos técnicos. El arancel de 3 de mayo de 1848, es, en rigor, un arancel de postguerra. Ya hemos señalado las consecuencias económicas de la guerra. La postguerra se caracteriza por una aguda crisis." El erario se enfrenta a un persistente déficit que es el resultado de la crisis nacional. Una invasión de artículos extranjeros opera en las aduanas marítimas, por la ocupación de los puertos. La frontera norteamericana se corre con gran auge de los contrabandistas. Perseguir el contrabando se dificulta; se destruye el estanco del tabaco; desaparecen las alcabalas en el Distrito y otros Estados; se aumenta la deuda nacional y los fondos de la indemnización de guerra son insuficientes para enjugar la crisis. Este es el período en que, c~~o hemos señalado, hace que de 1848 a 1851 el país tenga ocho mrrustras de Hacienda y en total doce titulares o encargados. Se pretende enjugar el déficit reduciendo los egresos o incrementando los ingresos. Ambos caminos se enfrentan a obstáculos prácticamente insalvables. El manejo del arancel y de la política arancelaria, en general, desempeña un papel decisivo en esta crisis. A Manuel Piña y Cuevas, como Ministro de Hacienda, le toca el punto culminante de la crisis e indicar los posibles caminos para salir de ella. Al respecto, propone: 1) .-Empleo de lo que queda del fondo de indemnización; 2) .-Impuesto a los artefactos de algodón; 3) .-Aumento de derecho de circulación y exportación de la moneda; 4).-"un derecho de consumo a los efectos extranjeros". Para Piña y Cuevas está "uniformemente indicada la baja de derechos de importación como medio de evitar el contrabando"." Pero, 75
op.
cit., p. 76 Y sigs,
16 JESÚS REYES HEROLES: La Sodedad Fluttuante, p. 388 Y sigs. 77 Dotumentos reletivos a la f'eunión en esta tapitaJ de los Gob",nadof'es de los Estados, ton1Jotados ptll'a p"ove", a las e"igendas de ",af'io fed",aJ. México, 1851, Imprenta de J. M. Lata. Expositión e i"idativas que el Minislf'o de Hatienda ha d;"igiJo • l. C'¡1IIIIr. de DiPutados. pp. 2 Y 3.
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como antes decíamos, flota en el ambiente la idea de reducir o suprimir -alzar, como entonces se dice- las prohibiciones y bajar los derechos de importación. Desde marzo de 1850, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados extiende un dictamen que se propone suprimir la prohibición relativa a la importación de géneros ordinarios y que se cobren derechos de importación de nueve centavos por vara y seis pesos por quintal de algodón en rama. Todo esto origina la polémica y hace que la heterodoxia sea consciente o razonada.
LA HETERODOXIA RAZONADA
El Siglo Diez y Nueve publica, del lo. de octubre de 1850 al 16 de enero de 1851, catorce artículos verdaderamente extraordinarios sobre alzamiento de prohibiciones." La exposición al Congreso, del Ministro Manuel Payno, de 25 de julio de 1850, comprende catorce iniciativas de ley y en la parte que nos interesa solicita autorización para proceder a reformar el arancel y para que se permita la introducción en el país de algodón en rama y otros efectos prohibidos.79 En el primer aspecto. Payno hijo, decía que en el término de cuarenta días reformaría el arancel y anticipaba: Desde ahora manifestaré que en esa reforma, ni bajaré los derechos hasta el grado que el tesoro pierda la suma de que tan indispensablemente necesita, ni aumentaré las cuotas a más alta proporción que las establecidas.
Payno agrega que es aconsejable seguir un plan análogo al de Cuba: formar una "nomenclatura de todos o la mayor parte de los efectos conocidos, fijar el valor conforme lo tengan en el mercado de su procedencia. y sobre ese valor imponerles un derecho desde 1007'0 hasta el de 5%. conforme se practica en este particular en los Estados Unidos." 78 Ellos son reeditados en folleto: Coleaié« de arlÍflllos del Siglo XIX sobt. alzamiento de prohibiciones. El examen de estos artículos lo realizamos en: Economl4 J Polílica en el liberalismo Mexicano, conferencia sustentada el día 27 de enero de 19~6 en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Publicada por Cu-.demos Americanos, Vol. 2, Marzo-Abril de 19~6. 79 DO(lImenlos relativos ti la rellnión en esla capilfll de los Gohem.()ns tÚ los Estados . . . Exposición del Secretario del Despacho de HaeinuJa, hllla ni Co.s.¡..
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Esta es la cuestión del día, dirá El Siglo Diez y Nueoe]" "cuestión, en último resultado, de bienestar social; pero cuestión económica, cuestión de números, en la cual no entran como elementos la declamación ni las odiosidades de los partidos". Reprocha que no se presenten al cuerpo legislativo "cuestiones de riqueza nacional, sino a la hora de las aflicciones de la tesorería" _Es necesario distinguir "el sistema económico de la nación" del "sistema fiscal o de hacienda". Hay que dar preferencia al sistema económico "que es el primordial y el más grandioso", sin que esto implique desentenderse del fiscal. La tesis es: "México debe proteger su comercio, aumentando al mismo tiempo su agricultura y sus artes". Las prohibiciones impuestas "hasta hoy al comercio en favor de los otros ramos de la producción, se deben alzar antes de muchos años", pero no sin precauciones. México "no es la nación que ha de necesitar siempre andaderas"; mas es necesario saber si ya está en posición de competir con países que han hecho una carrera y cuentan con elementos naturales, capitales, costumbres y legislación de que nosotros carecemos. El segundo artículo" hace una evaluación de la industria algodonera en la República y sus repercusiones económicas y sociales. En el tercer artículo se estudia si las fábricas nacionales han encarecido las hilazas y mantas y si tienen capacidad para satisfacer la demanda nacional. En el artículo IV82 el problema a resolver consiste en determinar si la nación mexicana puede ser sólo agrícola y minera "o si está obligada también a ejercer las artes ya producir manufacturas". El artículo demuestra cómo, a pesar del sistema colonial que pretendía reducirnos a traer de España los mayores efectos posibles "pa~a c~mbiarlos por productos preciosos de la agricultura tropical, o mas bien por oro y plata", la aptitud de los mexicanos y la lejanía d~ la metrópoli permitió desarrollos que sorprendieron a Revillagigedo y a Humboldt. El primero se percata de cómo disminuye la dependencia con el desarrollo de las artes sobre todo las del algodón, que "se han adelantado demasiado".' 4' Minislros ron tlSislenri" J, Jos Gobernatiores de los ESlaJOS, en 17 de agoslo JI 1851, p. 12. 80 Colección, ArtIculo J, pp. 3-10. 81 Op. til., p. 11 Y sisl. 12 til., p. ~1 ., .;,s.
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El Siglo Diez y Nueve da respuesta a quienes aconsejan que México se especialice. Con lenguaje de nuestros días, podríamos decir que se inclina por la diversificación de producciones: "La historia nos enseña que puede una nación vivir reducida a un solo ramo de subsistencia, como la ganadería o la pesca; pero ese solo hecho revela siempre el corto número y la mísera situación del pueblo". El Siglo Diez y Nueve recomienda impulsar producciones, pues: "Entonces entraría el país en otro movimiento que hoy no conoce, y sería menos irónico el consejo de los que se empeñan en persuadirle que sea solamente agricultor, y que cambie frutos por artefactos". Reducir la nación a la agricultura "sería condenarla a una retrogradación que no es posible calcular". El periódico añade: "¿Y puede un legislador reducir y aun comprometer la vida nacional, por seguir una secta económica?" La información se revela al respecto: Díganlo esas mismas naciones, en cuyo seno aparecieron Smith y Sayo Ambos sabios han muerto dejando a Inglaterra y a Francia en la meditación y rectificación de sus doctrinas, y en espera del tiempo y circustancias oportunas para irlas poniendo en práctica poco a poco, sin riesgo ni aun de la subsistencia o prosperidad de alguna clase numerosa.
Por consiguiente: Si, pues, un pueblo tan poco adelantado como es el de nuestro país en el conocimiento de las leyes de la naturaleza física y moral, aspira a conservar su independencia, no obstante el contacto que debe tener con las otras naciones; lo primero que necesita cuidar es no perder, sino antes bien ganar trabajo, y lo que es más, ilustrar y dignificar ese trabajo, porque así se dignifica un pueblo a sí mismo, y se eleva al nivel o a un grado superior al de los otros.U
El contacto de México con las naciones más ricas e ilustradas "ha marchitado ese trabajo", introduciendo más baratos, los artículos que producía. De aquí la necesidad de protección. . ~l gobierno debe proteger las artes y las manufacturas y la pnncipal protección consiste en defenderlas de la competencia exu
Op. eit., Artículo V. pp. 44-47.
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tranjera, es el tema del artículo quinto. El Ministro de Hacienda, "sin profesar explícitamente el peligroso principio de laissez faire", está llevando al gobierno a abandonar el derecho y la obligación de proteger a las industrias. Para El Siglo Diez y Nueve, el país debe ganar trabajo y debe procurar producir sus alimentos, sus vestidos y sus armas: "Faltándole cualquiera de estos ramos, será indudablemente esclava de las otras naciones." Pero es verdad establecida "que donde el trabajo logra mayor recompensa, allí desarrollan más prodigiosamente no sólo la riqueza, sino la dignidad humana". México no puede "dejar ir las cosas por sí mismas";" necesita una táctica muy hábil "para conservar su existencia y su libertad". Debe aumentar su poder de cambio dando protección a las manufacturas. El proteccionismo está a la vista: "Luego, siempre que el comercio extranjero amenace destruir en fuerza de baratura las industrias del país, debe nuestro gobierno defenderlas empeñosamente, sin dejarse guiar por ese bien imaginario de la baratura, sino por las consideraciones elevadas de la subsistencia, la riqueza y la moralidad de la nación". El Siglo Diez y Nueve, después de refutar el argumento de que el contrabando hace impracticable las prohibicione~ y de indicar que éstas pueden ser más eficaces que la misma tarifa refiriéndose al librecambio y a quienes lo sostienen en Europa, afirma: "Adoptemos las doctrinas que ellos dan y no toman, y nuestro erario crecerá un poco, si se quiere así suponer; pero no será fomentando el trabajo del pueblo mexicano, sino el de los pueblos inglés y francés, suizo y de Norteamérica"." op. ~iJ., Artículo VI, pp. 55-:59. La protección que la industria algodonera necesita "debe expresarse en prohibiciones, o bien en derechos elevados que suelen llamarse protectores". Para optar entre ellos, El Siglo -artículo VII- marca cuatro principales diferencias: "la. La prohibición es clara, invariable por su naturaleza, conocida de todos, y puede decirse palpable. Los derechos protectores pueden recorrer una escala, desde la altura que equivale a prohibición, hasta el punto en que, perdiendo su carácter, permitan la ruina de la industria del país" ropo cit., p. 68). Además, fijar derechos es dificil y requiere técnica y conocimientos de que carecemos. 20. "La prohibición es también una protección segura, porque sólo depende de la ley y de sus ejecutores. Los derechos altos dejan la industria del país a merced de los fabricantes extranjeros; de modo que el día que éstos quieran arruinarla, no tienen más que resolverse a perder seis u ocho millones de pesos, de los cuales se indemnizarán abundantemente después". Es decir, el peligro del allmpi"g. 30. "La prohibición puede hacerse eficaz en cualquier parte en que sea denunciado el contrabando. Los derechos protectores una vez burlados en los puertos, ya no se pueden cobrar en ninguna parte, porque 84 85
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Como corolario, en el artículo VI86 se dice: "La obligación que todo legislador tiene de elevar su nación a la independencia económica y militar y la adquisición y buena distribución de la riqueza, sin lo cual ningún pueblo logra su bienestar material y la dignidad moral que es el principal destino del hombre sobre la tierra; esa obligación, decimos, varía mucho, según la época y circunstancias de cada sociedad". En el artículo VIII,87 y en virtud de que el ministro Payno manifiesta contar con la opinión de los fabricantes, El Siglo expresa que conoce la contestación que el 15 de julio de 1848 dio la Dirección de Colonización e Industria al ministro Riva Palacio y los documentos de 9 y 10 de octubre que la acompañaban. En lo esencial, el primer documento sostenía: La industria mexicana, aunque ha hecho adelantos, no puede ni podrá en mucho tiempo competir con la extranjera. Puede ésta expender sus efectos por la mitad, cuando menos, de los precios a que es posible vender los mexicanos. Desde aquí ha venido la necesidad de la protección, para que no queden sin ocupación nuestros artesanos, y sin uso nuestras fábricas. Para el objeto de que los efectos del país compitan en los mercados con los extranjeros, no son necesarias las prohibiciones, pues que bastaría al intento imponer cuotas a las introducciones, mediante las cuales los efectos importados no se pudiesen vender a menos precio que los nacionales. Las prohibiciones se establecieron para que donde quiera que se encontrasen los efectos prohibidos pudiesen ser decomisados, y hacer así más cierta e indefectible la protección, a pesar del cohecho y del soborno que podía expedir los cargamentos sin derechos, o pagándolos en una parte mínima, mas no mudar la naturaleza de las mercaderías.
La Dirección proponía un plan coordinado para alzar algunas los documentos falsos y otros arbitrios del contrabaadista, surten todo su efecto cuan· do se aplican a efectos de comercio lícito". Argumento ya usado por nuestros primeros legisladores. 40. "Finalmente, la claridad y seguridad del sistema prohibitivo inspira confianza a los nacionales para que dediquen a la industria los enormes capitales y grandes aptitudes que ella necesita. Mas el peligroso y casi ininteligible sistema de los derechos protectores, haciendo temer a todo especulador, retira los capitales, y distrae las aptitudes del objeto a que seria necesario que estuviesen consagrados excl.usivamente. Esta consideración es de un peso enorme cuando se medita con la debIda aplicación". 86 Op. cit., p. 55 Y sigs. 87 Op. cit., p. 81 Ysigs.
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prohibiciones en hilazas y tejidos de algodón, siempre y cuando dicho alzamiento fuese acompañado de otros elementos -derechos, libertad interna, etc.- y el Poder Ejecutivo lo pasa al Congreso íntegramente. En éste las comisiones dictaminadoras sólo adoptaron la supresión de las prohibiciones, lo que hizo que la Dirección de Colonización e Industria se dirigiera al Gobierno, señalando la necesidad de adoptar el plan integral y que los fabricantes, principalmente de Puebla, México y Guadalajara protestaran contra la idea de sustituir prohibiciones por derechos protectores." En el artículo IX El Siglo Diez y Nueve protesta de que se deje la reforma del arancel en manos del ministro Payno y en el X destaca la contribución de la industria fabril al sostenimiento del Estado. En los artículos XI, XII YXIII rebate a la Legislatura d~ Veracruz que se dirigió al Congreso de la Unión apoyando la sustitución de prohibiciones por derechos y la reducción de éstos. La serie concluye con el análisis relativo a si nuestro país necesitaba 88 El lenguaje que los fabricantes usan es bastante violento, así en la contestación a la nota dirigida por la Junta de Colonización e Industria de Puebla a la Industria de la Ciudad de México -Puebla, Imprenta de Atenógenes Castillero, 1848los fabricantes poblanos asientan que la República ya palpó "las fatales consecuencias de las vanas teorías de nuestros pseudoeconomistas políticos". La nación, dice, "ha visto con dolor" la iniciativa "para la relajación de la mayor y principal parte de las leyes prohibitivas dictadas a favor de la industria fabril y agrícola". Se queja de que la Dirección de Industria contraríe sus funciones y no haya informado previamente a las juntas de industria. Los poblanos se oponen a cambiar prohibiciones por derechos. Los dos sistemas, el prohibitivo y el de gravamen se han ensayado entre nosotros y la experiencia acredita que la mayor parte de las producciones extranjeras se introducen en nuestro país "con arreglo al segundo sistema". Se señala que "si el gobierno cree que no puede dominar la situación, sino arruinando la industria", que lo haga, pero que sea justo, que "dé ocupación a los millares de brazos que quedan entregados al ocio y a la indigencia" e indemnice "a los labradores y fabricantes de las gruesas sumas que han invertido en sus respectivas empresas". El folleto es muy ilustrativO en cuanto revela por una parte, las fuertes presiones a que los gobiernos se veían sujetos, y por otra, CÓmo esta lucha se entremezclaba con el choque entre introducción de maquinaria y el mantenimiento de la actividad artesanal. Los poblanos señalan que una compañía extranjera 'ofreció a los fabricantes 50 pesos de indemnización por huso, "dejándoles la maquinaria", "a condición sólo que consintiesen en la relajación del sistema prohibitivo", COsa que no admitieron. El antecedente de este asunto es el proyecto de Juan Ignacio Godoy para introducir en exclusiva hilados de algodón prohibidos, COn la obligación correlativa de importar o instalar cierto número de telares o bien, venderlos al costo. Véase al respecto: Docllmenlos pMa la bistori« eco,,6",ica. de .México, volumen 1, La induslria de hilados 1 lejidos en México, 1829-1842. PublicaCIOnes de la Secretaría de Economía Nacional, México, D. F., 19H, p. 100 Y sigs.
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algodón extranjero y el derecho que debía imponérsele, conectando la resolución de este problema con el alza de las prohibiciones y una política general. En estos temas, como en otros, admira la claridad de estos artículos. En la introducción del folleto en que fueron publicados se da la clave de tal claridad de pensamiento: "Tal vez""por esta incertidumbre en que vivimos respecto de los hechos, y por consecuencia respecto de los principios, han llegado algunas personas a persuadirse de que la causa de la libertad política se interesa en que los aranceles sean demasiado bajos, y en que desaparezcan las prohibiciones impuestas a la industria extranjera. Nosotros no hemos podido convencernos de que esto sea un principio, ni siquiera una buena consecuencia de segundo orden". Con una visión verdaderamente notable para la época, se distinguen los principios morales y políticos del liberalismo de la doctrina económica liberal, dejando ésta de lado para luchar, sin la más mínima transacción por los primeros. Para que no quepa duda sobre la posición liberal y democrática, la introducción al folleto agrega: Creemos que la libertad consiste en que la existencia individual goce toda la protección y ensanche que permiten la moral, la seguridad y el progreso de la nación; pero que el costo pecuniario de los establecimientos y empresas nacionales no es 10 que califica el grado de libertad de que se goza en un país,
. Puede haber un pueblo que pagando impuestos muy altos "goce ~tl veces más de su libertad, qut otro que apenas pague contribuC1one~". Se pueden pagar más impuestos para gozar la tranquilidad, se~uf1dad. personal y amplitud en los giros de la riqueza y del trabajo. Lo Importante es el uso de los impuestos. La libertad pública en lo ~ue está interesada es en un sistema legal que "proporcione a los CIudadanos abundante y bien recompensado trabajo, a los capitales fácil empleo, y que cada hombre tenga a su alcance medios para llenar sus obligaciones públicas y privadas". En la inteligencia de que estos bienes son más necesarios en un gobierno democrático en que ~e busca la felicidad de todos y la dignidad de cada uno de los aSOCIados.
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JESÚS REYES HEROLES EL ECLECTICISMO DE PRIETO
En cierta medida tercia en el debate Guillermo Prieto. Opta en lo general por el plan Payno, que le parece bueno; pero su obra tiene valor documental en la polémica vieja y nueva: protección o librecambio. El libro de Prieto" responde a la crisis del erario o, mejor dicho, a la crisis económica del país, que deviene política. Para Prieto, los partidarios de la baja de derechos -"favorecidos en sus opiniones con las teorías de los economistas modernos"- dicen, con Willi, que el alza de derechos no ha producido bien alguno en nuestro país, sobre todo a la luz del contrabando: Los que discurren de un modo contrario, se fundan en que no puede estar el contrabando en razón de los derechos, puesto que por bajos que éstos sean, quedando impune el fraude continuará, fueren los que fueren los derechos que se establezcan y citan lo producido por el ramo de platas, lo mismo cuando ha tenido subidas cuotas que cuando éstas han bajado.
Al margen de esta situación de hecho, Prieto se refiere al contraste entre teoría y práctica: En economía política más palpablemente que en niguna otra de las ciencias que tienen una directa influencia en los gobiernos de los pueblos, se ve que las teorías de Una nación necesitan modificarse, cuando se trata de otras en sus aplicaciones prácticas, por la como paración de las diversas posiciones geográficas de los distintos gobiernos, fuentes de riqueza, educación y costumbres de los otros países. Los economistas europeos, no obstante el impulso más uniforme de la civilización en el antiguo mundo, se refieren en sus obras a procurar a sus respectivas sociedades los medios para su desarrollo y engrandecimiento; pero siempre con modificaciones tales como se requiere para que cada uno de esos gobiernos, presente una fisonomía espe· cial y característica; de aquí es que, las que parecen a primera vista anomalías juzgadas según los principios generales, no son sino concesiones muy justas para no destruir a ciegas el erario público, aniquilando este primer elemento de vida de las naciones. ¿Qué con89 lndica&iones sobre el origen, fJi(isillldes , esllláo 'lile gll.Jan «llIalmmle las renlas generales Je la Federación Mexüana, por el ciudadano GUILLERMO PRIBTO. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1850.
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secuencias hay entre las teorias de Say y Macu11oc, con las leyes restrictivas que tiene el comercio inglés? ¿No se hallan en abierta contradicción las doctrinas de Rossi, Blanqui y Chevallier con el sistema tributario de Francia, los impuestos sobre la sal y otros de cuyo vicioso sistema se ocupa D'Auddifret?90
Esto prueba que los gobiernos, sin desconocer los principios generales, escogen el camino gradual y paulatino, dejando subsistir aquello que suprimido precipitadamente llevaría al trastorno. Mas: Nosotros desatendiéndonos de las lecciones de la experiencia, y atentos sólo a las teorías de los economistas europeos, hemos clamado constantemente por la baja de derechos, pero sin buscar una cuota proporcional, y desatendiéndonos de las relaciones en que esta baja debería haber estado siempre con las medidas para reprimir el fraude.
A un lado teorías, Prieto se refiere al nivel protector y su coordinación con medidas que combatan la defraudación. La determinación de los aranceles es tarea compleja y delicada. Debe comparar las distintas industrias internas entre sí y con las industrias del exterior. Montbrion le ayuda: Una y otra deben servir de puntos de comparación para establecer derechos, conforme a la protección que reclaman los productos 90 A más de Smith y Say, los autores que cita como librecambistas son los mismos que rebate ANT-MARIE ROEDERER: "EIIIJes Sil' les Jeux systemes opposés Ji libre erhange e de la protection, Seconde edition. May, 1851. París Chez Guillaumín et Cie", Chevallier, Blanqui, Rossi, Maculloc, Wolowski, son autores de quien Roederer se ocupa. El libro de Roederer y la vigencia del tema, aparte de razones nacionales, obedecen al Congreso de Librecambistas de Bruselas, de fines de 1848. Al derogarse en Inglaterra la ley sobre los cereales, en 1846, se auspicia la celebración de un congreso para conseguir el libre acceso de las manufacturas a la Europa Continental. Blanqui y Marx, este último sin leerlo propiamente en el Congreso, presentan puntos de vista librecambistas. No deja de influir en México el libro de M. P. Rossr (Co1m D' Economie Politique, deuzieme edition, Tome Second, París, chez les editeurs G. Thorel, Libraire, Joubert, Libraire, 1843) que sostiene: 1) La libre influencia de las circunstancias naturales hace una distribución espontánea del trabajo y el capital; 2) Los productos extranjeros se cambien por productos nativos en general, por lo que resulta que el sistema prohibitivo no es más que un privilegio acordado a ciertos productores nacionales en perjuicio de otros productores nacionales y de todos .los consumidores. No obstante ello, Rossi señala que el principio de la libertad comercial admite ciertas excepciones, fundadas precisamente en la propia ciencia económica.. ropo cit., p. 291 Y sigs.)
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de la industria indígena, para que los mercados interiores no sean invadidos por la concurrencia del extranjero con productos semejantes.
Hay que conciliar los intereses de los productores con los de los consumidores y atender "a que las fuentes de la riqueza de una nación son solidarias y no pueden perjudicarse unas sin dañar rápidamente a las otras". En México poco se ha pensado en ello al formar los aranceles "y casi han absorbido la atención dos cuestiones que caracterizan nuestra ignorancia en este punto vital". La nrimera es la prohibición de los algodones, sobre la cual ya Willi dio los pros y contras desde 1845.91 Y la segunda es el alza o baja de derechos en un tanto por ciento, "indistintamente a todos los efectos". Prieto opina que la industria nacional -"si este nombre merece la especulación costosa para el erario que ejercen algunos particulares"- está en rendiciones de soportar "la concurrencia con el extranjero con derechos protectores". Es decir. aranceles de preferencia a prohibiciones. Se percata, sin embargo, de las contradicciones que surgen con la aplicación de una política arancelaria protectora: Los fabricantes han levantado el clamor a los cielos en contra de los abolicionistas, queriendo en último caso sacrificar a los cultivadores, permitiendo la libre introducción del algodón, porque sin esto era cierta la ruina de las fábricas: los cultivadores a su vez quieren derechos protectores subidísimos para los algodones, y alegan que su industria es más espontánea, que ocupa gran número de brazos en los puntos más miserables y despoblados de nuestras costas y fronteras; que se retiran de la circulación en esos puntos gruesos capitales, y por último, que si se arruina el cultivo del algodón quedaría la industria toda más a la merced del extranjero, puesto que el día que no se importara el algodón, las fábricas se paralizarían totalmente.
Para el interés nacional, pesando todas esas razones, deben estimarse otras de más jerarquía: 91 Pros: fomenta la agricultura, proporciona ocupación fabril, reduce el déficit comercial -"tiende a disminuir el comercio pasivo extranjero". Contras: priva al Gobierno de ingresos aduanales, debilita las simpatías extranjeras y dificulta la colocación externa de nuestros productos agrícolas.
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lirse, y puesto que es forzosa su existencia, el talento consiste en hacerlas servir convenientemente como renta, y con su objeto económico político: como renta procurando sus creces sin perjuicio de los ramos de la producción y del comercio: como protectoras, indagando positivamente cuáles son los ramos de industria nacional que se han desarrollado o que tienen elementos propios para hacerlo. 92
DOS LIBROS EN LA ULTIMA RECAIDA SANTANISTA
La crisis económica, decisiva para la última vuelta al poder de Santa Anna, no se resuelve con este retorno. Santa Anna en el poder y su absurda política impositiva sólo exteriorizan aún más la profunda crisis. Ya en pleno retorno, la aflictiva situación del erario, agravada con el dispendio y la extravagancia postnapoleónica, hacen que a la crisis se le busque solución en el comercio exterior. Aparte de los extremos arancelarios a que lleva la avidez de numerario, el problema preocupa en serio. Y a ello obedece la aparición en el mismo ario de dos obras sobre el tema: la edición en México del libro del liberal chileno José Joaquín de Mora y la del clásico mexicano en 1..1 materia, don Miguel Lerdo de Tejada." 92 No siempre Prieto mantiene esta posición, pues lejos ya de la responsabilidad gubernamental, cae en el doctrinarismo, coincidiendo con Ignacio Ramírez. Este último es radicalmente antiproteccionista. Para él, en todo arancel se descubre la inspiración del contrabandista. Toda importación es provechosa para los mexicanos. Una tarifa protectora "hostil" sería perjudicial para los mexicanos. La tarifa no debe ni puede ser más que un recurso fiscal (IGNACIO RAMÍREZ: Obras completas, México, Oficina Tip. de la Secretaria de Fomento, 1889. Tomo II, articulo "Tarifornanía", p. 65 Y sigs.) Ramírez es dogmáticamente librecambista. Dirigiéndose a Prieto, en octubre 14 de 1875. le dice: 'Acabo de ver en el Monitor Republicano de hoy, un credo proteccionista y que te has comprometido a refutarlo; no dudo que obtendrás la victoria". PRIETO, como autor de texto -e-Breres nociones de Economía Política. México, Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento 1888, p. 77 Y sigs.-, simplemente teoriza. Sólo las preocupaciones y la ignorancia han hecho de la cuestión del librecambio "una cuestión interminable", equiparable a las cuestiones religiosas y políticas. Encarece las ventajas de la división internacional del trabajo; ve el sistema prohibitivo como insostenible y en cuanto al protector, sólo encuentra en él que "adulando las pasiones vulgares y los intereses de especuladores ventajosos", pretende seguir la doctrina sin base de defender el dinero. Proteger la producción mexicana es ayudar a una producción mala y cara. ropo cit., p. 77 Y sigs.). 93 De la libertad del comercio, por josé JOAQUÍN DE MORA. Edición de El Siglo Diez y Nueve. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1853. Comercio Exterior de. México desde la Conquista hasta hoy, por MIGUEL LERDO DE TEJADA. Mé· xico, impreso por Rafael Rafael, 1853.
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José Joaquín de Mora es el liberal integral: en economía y en política, sin distingos ni matices y distante de la práctica de gobierno. Lerdo de Tejada en 1853 es hombre sensible y atento a las derivaciones de la práctica. Mora es tan liberal en economía, que identifica el liberalismo económico con valores espirituales y políticos: la libertad de comercio influye en la creación y acumulación de capitales; en la agricultura y la población; en las relaciones mutuas de los pueblos; en la industria fabril interior; en las costumbres públicas y, por supuesto, en el tesoro. La libertad de comercio es el liberalismo en acción. Este sin aquélla no existe. Las fuentes doctrinales de José Joaquín de Mora no son francesas, sino que se hallan en los ingleses dominantes y con el librecambio como postulado e instrumento: Maculloc, la revista de Edimburgo, Huskinson, Brougham, Storch, y detrás Adam Smith. La Enciclopedia Británica y el Parlamento Inglés, son sus fuentes primordiales. De los Estados Unidos: Channing. 94 Lerdo de Tejada quiere conciliar su liberalismo con las realidades: progreso económico y político. Es antiprohibicionista, pero a fuer de realista reconoce que los derechos de importación "han formado y forman todavía la parte principal de la renta del gobierno de México."95 Para "hacer progresar la industria de un pueblo, con beneficio general" debe recordarse que el medio más seguro de fomentar la industria "es el de ponerla en competencia con la de otros países más adelantados". Pero esto no significa falta de protección. Para que la "rivalidad" no sea ruinosa a los productores domésticos, se dispone de un medio, el gravamen arancelario: " ... que la única protección que puede concederse a los industriales de una nación, respecto de los extranjeros, es gravar las mercancías de éstos con unos impuestos prudentes, para que la rivalidad no sea ruinosa a aquéllos". Esto ha sido olvidado en la historia 94 Mora cita largos párrafos del discurso de Lord Palmertson en la Cámara de los Comunes, el 18 de mayo de 1841, en que, refiriéndose al proteccionismo que Inglaterra sembró y quiere desterrar, dice a propósito de México: "Pero ¿son acaso los Estados Unidos los únicos de la América que nos pagan en nuestra misma moneda? México se ha colocado en aquéllos rangos; ¿y quién creerá la Cámara que ha suplicado al gobierno mexicano que prohiba nuestros objetos en su territorio, para favorecer los del país? Unos hijos renegados de Inglaterra que quieren establecer allí fábricas en competencia con las nuestras". ropo cit., p. 86). 9S LERDO DE TEJADA: op. cit., p. 39.
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prohibicionista de México. Desde los primeros años de la Independencia se adoptó "el sistema de prohibir no solamente todos los frutos y manufacturas que se producían en el país, sino también algunas que podrían producirse en él". Este sistema, "condenado ya por las más sabias doctrinas de la ciencia económica y por la experiencia", no ha retrocedido, sino por el contrario avanzado." En síntesis, Lerdo, antiprohioicionista, es un proteccionista moderado por medio de aranceles y no sólo por razones fiscales, sino también de promoción industrial.
LOS HOMBRES DE AYUTLA
Vamos ahora a ver la actitud de los hombres de Ayuda ante el librecambio, con el objeto de señalar cómo en esta materia los problemas concretos, las realidades nacionales, hicieron que prudentemente se siguiera la línea de prescindir del dogmatismo que por simple rigor lógico informa al liberalismo económico. El debate sobre el librecambio y proteccionismo -como hemos visto- siempre estuvo abierto en nuestra historia. Pero en él las desviaciones y las confusiones fueron frecuentes, dado que esencialmente el conflicto era entre prohibicionismo o librecambio. Gradualmente, sin embargo, se fueron aclarando las discusiones, y en este proceso el liberalismo económico perdió la partida. Al triunfo del movimiento de Ayutla los industriales del algodón y algunos otros son decididamente proteccionistas. Sus argumentos, los tradicionales. Se repite la necesidad de recibir protección - que se entendía como prohibición- de la competencia extranjera, en tanto se obtenía un aprendizaje que colocase las industrias nacionales en situación de poder competir. "Los comerciantes --dice un artículo publicado por El Siglo Diez y Nueve 91- tienden a libertar al comercio de toda traba, sin considerar los perjuicios que sus pretensiones pueden ocasionar a la industria y a los demás gremios de la sociedad, cuyos intereses y exigencias son tan legítimos como los del comercio. Sean cuales fueren -prosigue el artículo- las gracias que los gobiernos concedan al tráfico, los comerciante nunca estarán contentos y siempre aspirarán a más". El .Estado, carente de recursos y enervado por una absurda tradición 96
op. eis., p. 31.
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8 de junio de 18:>5.
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de prohibicionismo mercantilista, cambió de aranceles de conformidad con necesidades que nunca vio satisfechas. Se observan las contradicciones a que un prohibicionismo sin criterio, las presiones por una libertad de comercio exterior sin límite y una desastrosa distribución de la riqueza, dan lugar. La hacienda pública se debate entre tanto entre la falta de ingresos que origina las prohibiciones, la presión de los grupos comerciales por la eliminación de prohibiciones y aranceles, el contrabando generalizado y la defraudación, que el Dr. Mora había calculado absorbía en las aduanas marítimas el 50% de las percepciones que corresponderían al Fisco," y los llamados "pronunciamientos aduanales", que cercenaban ingresos al erario al establecer sus propios aranceles en los puertos o lugares fronterizos en que se efectuaban. A este cuadro obedece el estribillo de la prensa liberal de la necesidad que hay de crear la hacienda pública, formar el erario nacional. Al proclamarse el Plan de Ayutla está en vigor el arancel del 10. de junio, de 1853, dictado por Santa Anna, que había derogado el Arancel Ceballos de 24 de enero de 1853, que había sido, más que un arancel, una revisión moderadora, a petición del comercio, de las disposiciones arancelarias vigentes en aquella época. El arancel de 10. de junio de 1853 era altamente proteccionista, 30 o 32% más de gravámenes que el Arancel Ceballos. En estas condiciones, el Plan de Ayutla en su artículo 60. declara supropósito de "proteger la libertad de comercio interior y exterior'?" y se compromete a expedir nuevos aranceles, señalando que entre tanto se considera en vigor el Arancel Ceballos. El artículo 70. del Plan de Acapulco reitera la necesidad de proteger la libertad de comercio.l'" así como la vigencia provisional del Arancel Ceballos y adquiere un nuevo compromiso: el nuevo arancel no podrá "basarse bajo un sistema menos liberal" que el de 24 de enero de 1853. En esta forma, los hombres de Ayutla entran en el laberinto de ideas y maraña de intereses que componían las cuestiones arancelarias. 98
Obras SueiJaJ de JosÉ M' LUIS MORA. París, Librería de Rosa, 1837. Tomo 11,
p. 441. 99 ISIDRO MONTIEL y DUARTE: Derecho Ptíblko Mexkano. México, 1871, Imprenta del Gobierno Federal, en Palacio, Tomo IV. 100 Op, ÚI., Tomo cito
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Al dictar .Santa Anna un decreto cerrando al comercio el puerto de Acapulco, Comonfort estableció, por su parte, un arancel que suprimió -alzó-- prohibiciones y redujo los derechos de importación en un 12% en relación con el Arancel Ceballos. El 31 de julio de 1855, Comonfort restaura en Manzanillo el Arancel CebaHOS.I01 Ignacio de la Llave, en los primeros días de septiembre del mismo año, declara vigente en Veracruz el Arancel Ceballos, pero se encuentra con un problema: el derecho de un peso por quintal que se impone a la importación de algodón extranjero en el arancel de 24 de enero de 1853, "no está -dice el periódico El Veracruzano- bien calculado, ni es bastante protector para nuestra producción nacional". De aquí que se determine que el Arancel Ceballos no está vigente en Veracruz en lo que se refiere al algodón.!" El 15 de septiembre de 1855 el periódico El Comerciar" de Tarnpico, que siempre había pugnado por el librecambio, protesta de los rumores que hay en el sentido de que en ese puerto se van a implantar medidas similares a las adoptadas en Acapu1co, dado que ello lesionaría a los comerciantes, que tenían acumuladas mercancías de importación que habían cubierto mayores impuestos. El 18 de septiembre de 1855 El Siglo Diez y Nueve reproduce un artículo del periódico El Progreso, de Veracruz, que decía: "Ha empezado la grita de los monopolistas contra la rebaja de los derechos de importación, y varios periódicos de México de los llamados liberales se han hecho los órganos de ese clamor ... " Esto obedeció a que el 12 de septiembre del propio año La Patria, de la ciudad de México, había publicado un artículo oponiéndose a la supresión de prohibiciones y a la reducción de los aranceles, por considerar que ello afectaría a los productores. El Veracruzano -librecambista como buen periódico de aduana marítima- contesta a La Patria, pero retrocede: no se quiere que re levanten "todas las prohibiciones, ni que se deje a nuestros productos o artefactos nacionales sin la salvaguarda de un derecho, llámese protector o diferencial, que los sostengan en la competencia". 101
El Siglo Diez y Nueve, 12 de septiembre de 1855.
102 El 1" de septiembre, El Siglo publica otro artículo sobre aranceles, toinado
de El V'eracruzano, Se dice que el país se enfrenta a una "crisis mercantil" que no ha sido "más que la segunda edición" de la que se padeció a principios de 1853, cuando "los intereses generales del país fueron puestos a prueba de tormento por la administración desacertada de D. Mariano Arista". Se recuerdan las promesas de Ayutla y Acapulco y pide su cumplimiento. 103 El Siglo Diez y N uetre, 27 de septiembre de 1855.
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La explicación de la actitud inicial ante el problema, contenida tanto en el Plan de Ayuda como en el de Acapulco, se da claramente en un artículo publicado por El Siglo Diez y Nueoe?" El artículo dice: Indudablemente es que al proclamar el general Alvarez y al aceptar Comonfort el Arancel Ceballos,tuvieron por interés inmediato halagar a la clase que más ejecutiva y eficazmente pudiera apoyar con sus recursos e influencia el movimiento que iniciaron; mas no por esto se puede ni debe suponerse que hayan pretendido hacerlo con perjuicio y menoscabo de los demás ramos de riqueza pública, ni que hayan querido excluir aquellas combinaciones que dejando satisfecho el objeto que se propusieron, consideren a la vez los demás intereses sociales.
Al hacer la promesa de restaurar el arancel Ceballos, se atraía a la causa de Ayuda a los comerciantes. Logrado ello y triunfante el ~ovimiento, es necesario recapacitar seriamente sobre el problema, libres ya del afán de sumar apoyos a una revolución.. Se propone entonces que continúe en vigor el Arancel Haro -de 10. de junio de 1853- y tomando en cuenta el aumento en los gravámenes arancelarios, de un 30 a 3270, se admita para el pago de derechos de importación hasta un 40% en bonos, 207~ de crédito interior, 10% de tenedores de bonos ingleses y 1670 de conversiones, indistintamente inglesa, francesa o española. Esto es, se propone usar el margen protector, aumentado por el Arancel Haro, para amortizar la deuda pública. A pesar de las declaraciones del Plan de Ayuda y de Acapulco, triunfante el movimiento y convertido en gobierno, al aproximarse a las realidades, va a conjugar y a ensanchar la teoría con la práctica. Pasar de las prohibiciones al arancel protector es ideal apoyado, además, por las necesidades de un erario exhausto. Lerdo de Tejada, como Oficial Mayor del Ministerio de Fomento, presentó una Exposición al general Juan Álvarez, para que formara parte del programa del Gabinete, en que proponía "que en el arancel que está por expedirse, sin llegar a la exageración del sistema prohibitivo, se establezcan derechos protectores en favor de la industria nacional". Francisco Zarco, que es quien da a conocer la Exposición de 104.
7
de septiembre de 1855.
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Lerdo. comenta que en ese punto desearía "que hubiese sido más explícito el señor Lerdo" .105
El propio Lerdo de Tejada, dando cuenta a Comonfort del estado de la hacienda pública, pone en frase gráfica la situación: falta de recursos y sobra de obligaciones hacen que el Ministro de Hacienda tenga que ocuparse, con preferencia a todo otro asunto, de "procurarse de algún modo los veinte o veinticinco mil pesos que necesita tener diariamente en la tesorería general para cubrir las más urgentes necesidades'r.r" Para Lerdo, el Ministro de Hacienda, "cual administrador de una de esas casas opulentas, que por la imprevisión y el desorden caminan directamente a su ruina", tiene por principal ocupación imponer las rentas del Estado para cubrir las más urgentes necesidades del servicio público "y entretener con buenas palabras o efímeras promesas, las múltiples exigencias de los innumerables acreedores que constantemente lo rodean'U'" Los ingresos provenientes del arancel de importación son decisivos para el asediado Ministro de Hacienda. Cumplir con la promesa de, Ayutla y Acapulco es el camino más sencillo. Un doctrinarismo primario así lo considera y se conciliaría la exigencia teórica con la necesidad pecuniaria del erario. Sin embargo, en esto, como en otras cuestiones, los liberales no tomaron el equívoco camino más fácil, Silíceo, en la Memoria de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, en la parte dedicada a industria y medios de fomentarla,l08 traza con amplitud la senda realista seguida para promover la industria. La postura de Silíceo, y con él la del Gobierno, es de un realismo tan equilibrado con los objetivos de progreso y los imperativos políticos, que no puede dejar satisfechos ni -a los doctrinarios elementales del liberalismo económico ni a los simples defensores de los intereses creados. lOS El Siglo Diez y Nlleve. 31 de diciembre de 1855. "Ministerio de Fomento. La Exposición del Sr. Lerdo de Tejada". 106 Memoria presentada al Presidente sustimto de la República por el cilldadano Miguel Lerdo de Tejada, dando cuenta de la marcha qlle han segllido los negocios de la htKienda pública en el tiempo qlle tuvo a Sil cargo la Secretaría de este ramo. México, Imprenta de Vicente García Torres, p. 7. 107 os. cit. p,. 43. 108 Memoria de la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización, Indllstria y Comercio de la ReplÍblíra Mexicana. Escrita por el Ministro del ramo, C. MANUEL SILlCEO, para dar cuenta con ella al soberano Congreso Constitucional. México, Imprenta de Vicente Garda Torres, 1857, p. 61 Y sigs.
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La falta de estadísticas, o lo que es peor, las falsas estadísticas, "han impedido y seguirán impidiendo que se desarrolle, de una manera decidida y eficaz la protección justa que el Supremo Gobierno ha querido dar a los ramos productores de la riqueza nacional, para asegurar la prosperidad y el bienestar común, a la vez que la independencia industrial, sin la cual es absolutamente imposible ese desarrollo". Se camina a tientas y sin luz "por un terreno desconocido". Los obstáculos que se presentan son detallados. No pueden "valorizarse los consumos", único modo para conocer la producción, que también se desconoce, y "para saber hasta qué punto debe restringirse o ampliarse ésta". Se ignoran los elementos industriales existentes en las diversas entidades y los medios y capacidades de producción. Los estorbos, "falta de brazos que las exploten" o bien que "la escasez de población no dé incentivo a la especulación y al espíritu de empresa". Se carece, pues, de información, que es el "primer elemento para fundar un sistema constante de protección". Los trastornos políticos casi permanentes y la falta de vías de comunicación producen un cuadro complicado y difícil: El comercio, desfallecido por la falta de buena fe y seguridad, aleja sus capitales de los mercados, y los productos de la industria no encuentran salida ni consumo, dando la inmoralidad y la escasez de numerario pábulo a la usura que es el azote más terrible de las sociedades; y esta ruinosísima especulación, si bien enriquece a unos pocos, causa la total ruina de pequeños capitalistas y de no pocos artesanos e industriales que se ven obligados a ocurrir a ella, o para mantener sus establecimientos o para el sostén de sus familias, pero siempre es uno mismo el resultado: el aniquilamiento de los giros.
En estas condiciones: "Años hace que se debate entre nosotros la cuestión económica relativa a la conveniencia o inconveniencia de prohibir o restringir la importación de los efectos extranjeros que ya se producen en México". Todo se ha descuidado al respecto, lo que no obsta para que Siliceo se sienta obligado a explicar sus ~onvicciones. Siempre, dice, se han considerado las prohibiciones como el medio más eficaz de fomentar e impulsar la producción en todos los países". En apoyo de esta tesis se cita a la misma Inglaterra, "que es incuestionablemente la primera nación industrial del universo", pero se muestra severa en materia de prohibiciones. Esto no implica restaurar plenamente el sistema prohibitivo O em-
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plearlo sin freno para futuros desarrollos. El método es el arancel, el combate al contrabando y los alicientes fiscales. En elocuente párrafo lo expone: ¿Pero esto quiere decir que debe volverse al sistema prohibitivo? Muy distante estoy de pensar así; creo que será bastante para la protección de las fábricas, que se establezca un derecho de importación a los productos de las extranjeras, que compense los mayores costos que puedan tener los indígenas: que se vele sin descanso para evitar el contrabando, que se hace principalmente por la frontera, y que la contribución que las fábricas pagan por el capital que representan y por sus productos, sea una sola, sin que pueda alterarse por las autoridades de los Estados. Así se otorgará a los fabricantes una protección eficaz y bastante para su objeto, sin incidir en los peligros y en los males que trae consigo el sistema prohibitivo, siempre funesto para una nación.
y el Ministro de Fomento va más allá en la promoción dustrial:
10-
Bueno sería, en algunos casos, auxiliar directamente a los industriales, aunque esto no deja de tener en abstracto graves inconvenientes; pero contra ese deseo del gobierno, se presentan las dificultades que nacen de su escaso erario; dificultades que como verá en lo sucesivo el Soberano Congreso, han impedido poner en ejecución proyectos de la más alta importancia.
Los liberales mexicanos, enfrentados a las realidades, las comprenden y concilian con su liberalismo político. Para ello sacrifican dogmas de liberalismo económico. Un liberal tímido en cuestiones sociales, por tener una amplia y sabia formación jurídico formal, y temeroso de apartarse en la resolución de los problemas sociales de los principios del liberalismo económico, Ignacio 1. Vallarta, casi en los mismos días que Siliceo, no tiene escrúpulos en prescindir del librecambio. Una brillante intervención de Vallarta en el Congreso Constituyente no deja lugar a dudas sobre la separación de nuestros liberales, como hombres del Gobierno, de los dogmas lógicos del liberalismo económico. Vallarta, al discutirse el proyecto de artículo 17, asienta: "La saludable y nunca bien sentida influencia de la libertad, es asaz bienhechora en la producción de la riqueza, ya sea puesta bajo su
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aspecto político, ya se la considere también bajo su faz económica". En bien pensado discurso leído, declara que sigue a Quesnay y a Smith y ve la libertad de comercio "como la realización completa de la civilización humanitaria del género humano: como la verdad encarnada de la unidad en la especie humana". Su ideal es el librecambio: "Pero -dice, y es éste un párrafo clave para entender la diferenciación entre liberalismo político y librecambio hecha por nuestros liberales-- esa libertad del comercio exterior, por cuya realización suspiro y que alguna vez he defendido como filósofo, no la puedo aprobar como legislador mexicano". Las realidades, en su inexorable vigencia, hacían que nuestros liberales abandonaran los dogmas del librecambio: "Señor -dice Vallarta-, necesito decir que la libertad absoluta del comercio exterior, de que soy en la teoría partidario, no puedo sostenerla en esta tribuna" .109 Los liberales mexicanos, enfrentados a la práctica del Gobierno, al bregar cotidiano, fueron inflexibles en la lucha por el liberalismo político, pero con prudencia, sabiduría y realismo, supieron prescindir del librecambio. PROTECCIONISMO EN "EL MONITOR REPUBLICANO"
No sólo el proteccionismo liberal es la línea que predomina en El Siglo Diez y Nueve, sino que también ella es contundente~e~te expuesta por El Monitor Republicano. Este periódico, el 6 de julio de 1856110 publica un artículo sobre México y sus tarifas, tomado del órgano cubano La hereditaria y la propiedad. El Monito1 manifiesta su deseo de "que se promoviese sobre materia tan interesante una discusión que iluminase la cuestión". El artículo es revelador de la importancia que en México y fuera de él se concede a la política arancelaria. Todos los males de nuestro país, se dice, "son el resultado de su tarifa", emitiéndose juicios muy elocuentes al respecto: Los fabricantes, algunos de los cuales son acreedores de la deuda 109 ZARCO: Historia del Congreso ExtraOf"tlinario Constitllyente tle 1856 y 1857. Tomo 11, pp. 117-123. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1857. Esto contrasta con la identificación que el joven Vallarta sin la responsabilidad de gobernar, hace entre democracia y "los principios de la escuela económica liberal" (Obras completas del C. U(. IGN....CIO L. V....LLART....r Primera Parte, trabajos publicados en forma de folletos. Tomo VI, México, José Joaquín Terrazas e hijas, Imp., 1897, p. 23). 110 Año XI, número 3,235, artículo "México y sus tarifas".
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pública, por un lado reclaman el pago puntual de sus intereses, y hasta recurren al apoyo de los gobiernos extranjeros, y por otro sostienen que debe privarse al tesoro público, por medio de una tarifa prohibitiva en protección de sus manufacturas, de las cuantiosas rentas que podría recaudar por sus aduanas.
Los fabricantes mexicanos creen, "en su ignorancia", que con sólo hacer escasear los productos los pueden vender a mejor precio "y no comprenden que disminuyendo a la vez el comercio, o matándolo, el pueblo que no gana, poco puede gastar, y más bien se acostumbra a reducir sus consumos". Los industriales mexicanos resultan promotores de la miseria: Creen que promoviendo la miseria, que es la condición de todo pueblo sin comercio, realizan beneficios que no conseguirían propendiendo a él, que es la fuente de la prosperidad, y no se hacen cargo que en la decadencia general los que ganan tienen otras pérdidas equivalentes a sus capitales, y éstos de cualquiera clase que sean, tienen un valor menor, representados por propiedades o empleados como dinero, de modo que en último análisis, consiguen sólo lo mismo que por medios justos y racionales podrían obtener, que es enriquecerse.
Sus alegatos se fundan en que "emplean brazos en sus fábricas", siendo similar al que podrían esgrimir los gremios. Se trata en el fondo de un ahorro involuntario: Su argumento se funda naturalmente en que poco se perjudica el país en pagar su consumo de tales o cuales mercancías, con un recargo que equivalga, por ejemplo, a la friolera de un cuartillo, o tres centavos al día; pero no calculan que significan $11 al año, y que respecto a 10 millones de almas, son 110 millones de pesos anuales usurpados más cruelmente del pobre y ¿con qué títulos? que ahorrados que fueran por el pueblo, los aumentaría en los mismos u otros consumos, y corno que todos ellos devengan un derecho para el Estado, suponiendo ser éste de sólo diez por 100, significan otros 11 millones perdidos para las rentas, que forzosamente ha de pagar el pueblo por medio de otras contribuciones.
El periódico cubano, relacionando la política proteccionista con la deuda pública, los enjuicia severamente:
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Nosotros comprendemos que México, así como un particular, pueda tener el capricho o el lujo de dar protección a una industria improductiva, en que sacrifique cuantiosos intereses, pero esto sea cuando no deba, pues mientras tal cosa suceda, esas rentas no le pertenecen, perteneciendo a sus acreedores. En el primer caso. seria perdonable que aspirando a tener toda clase de industrias y productos, aun los más exóticos y difíciles de aclimatar, aspirase a alcanzar, como China, la gloria, bien necia seguramente, de bastarse a sí propia, yana comprar ni vender a las naciones extranjeras, destruyendo todo comercio y elemento de marina.
El primer elemento de la prosperidad de México debe ser el pago puntual de sus deudas. Tal pago se traduciría en ocupación y mejores ingresos. La conclusión es categórica: Creemos haber probado que todos los males que sufre México, sus revoluciones, su penuria, su poca importancia para los comercios europeos, su mal estar y su temida disolución, todos tienen su origen en la tarifa, que impide al gobierno tener recursos, ser fuerte y hacer sentir su vigorosa mano donde quiera que fuera necesario.
Por lo demás, a los industriales mexicanos se les califica rudamente: Alegan que necesitan vender más caro, pero es el deseo natural de todo el que vende, que sólo reduce los precios en fuerza de la imperiosa necesidad. Dirán que la industria en cuestión es imposible en el país; en tal caso que la abandonen y se dediquen a aquellas para las que es propio, y dejen de perjudicarlo, pretendiendo sostener lo que no puede lograrse, causando daños que llegan a atacar el gobierno en sus bases fundamentales.
. La escasa población del país es un arma teórica que el periódICO cubano emplea en todo su alcance: "Elevados en su precio como están, según hemos explicado, los artículos de primera necesidad, ¿cómo es posible que espere México tener una población numerosa?" José J. González, que es quien hace la transcripción, comenta en sentido inverso el artículo: Se comprenderá por lo que llevamos dicho que estamos muy lejos de ser libre-cambistas rabiosos, y de desear la destrucción de las
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aduanas; al contrario, queremos que sea el agente más importante de las rentas de las naciones, porque su recaudación es más fácil, menos enojosa, toda la vez que el importador se propone cobrar el impuesto de los consumidores; de menos o ninguna fiscalización personal; y porque según la experiencia que nos ha dado Cuba, es la que menos diferencia ofrece entre los que cobran y resulta líquido.
Ojalá, agrega, "que todas las contribuciones pudieran resultar de las aduanas marítimas, y que ellas bastaran a las cargas del Estado". Ahora bien, ¿hasta qué grado este artículo expresa los puntos de vista del sector liberal aglutinado en El Monitor Republicano? Ello. de agosto, El Monitor inicia la publicación de una serie de estudios económicosociales relativos a los sistemas aduanales, su historia, los aranceles y su papel, la industria y el comercio, los bancos, la producción y el consumo y otros temas conexos. Su análisis resulta en verdad esclarecedor, tanto de las ideas que están en el ambiente, como de las fuentes doctrinarias y del enfoque político adoptado en el examen de los problemas nacionales.!" El Monitor recuerda que los economistas ingleses, Juan Bautista Say y sus discípulos, "han criticado a los gobiernos, que con tarifas de aduana se han propuesto fomentar la riqueza pública". "i Dejad obrar! j dejad pasar! han exclamado". Pasa lista de todos los argumentos en contra del proteccionismo: la prosperidad de Suecia sin derechos de aduana; la industria protegida es privada del estímulo de la competencia extranjera; la prohibición fomenta el contrabando y afecta la moralidad de los pueblos; para después concluir: Casi nadie desconoce los numerosos inconvenientes que traen consigo las tarifas de aduanas, ni los abusos que del sistema actual resultan. Pero creemos que en el estado actual de la industria y de III En buena parte de la teoría, los artículos sobre aduanas y aranceles siguen e incluso copian lo que al respecto contiene el Diccionario polhico o Enciclopedia del lenguaje y ciencia política (Por una reunión de diputados y publicistas franceses. Traducido al castellano y adicionado con varios artículos de importante aplicación a nuestro país. Cádiz: 1845, Imprenta y litografía de la Sociedad Artística y Literaria). González repite a veces párrafos íntegros de los que figuran en el Diuionario en lo relativo a aduanas -p. 33 Y sigs.- y aranceles -p. 79 Y sigs.-, apartándose en este último tema de las adiciones españolas. Sostiene, como después veremos, ideas avanzadas en materia social -propiedad, proletarios-- y en materia económica resulta radical, no sólo en lo que toca a la negación del liberalismo económico, como I ibrecambio, sino, asimismo, en otros aspectos.
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las relaciones internacionales, es útil que el gobierno ejerza, por medio de las aduanas, una influencia directa y regularizadora en los productos y consumos generales.
Como se ve, se considera que el gobierno, a través de los aranceles, debe ejercer una influencia directa y reguladora de productos y consumos. Se reconoce que la acción de los aranceles se refleja en aumento de precio de ciertas mercancías; pero se cree que este inconveniente "no tiene toda la gravedad que los economistas le atribuyen". Un Estado no puede depender de naciones rivales en la provisión de los objetos que consume en gran cantidad. Si todas las naciones tuviesen igual carácter y "se hallasen sometidas a un mismo gobierno y a unas mismas leyes", habría que renunciar al sistema de protección; pero: ... mientras que la diferencia en las leyes y en los gobiernos y el sentimiento de nacionalidad se opongan al trasporte de los capi-
tales y de la industria, como suponen los teóricos economistas, se puede disculpar ciertas restricciones de las tarifas, con la necesidad de conservar la riqueza nacional de los pueblos menos industriosos.w
González dice que en torno a los impuestos de importación113 se presenta un debate, por estar de un lado los comerciantes y de otro los productores: Tan opuestos intereses dividen a los publicistas, y mientras unos preconizan la libertad de comercio, hay otros, que más celosos por intereses de la producción, sostienen las condiciones que para su desarrollo y prosperidad juzgan indispensables. Entre estos contendientes está el consumidor pagando los errores y exageraciones de unos y otros, y sobre todos se encuentra el Estado, que según las necesidades del momento protege unas veces el comercio y otras la industria y que casi siempre considera las cuestiones de aranceles bajo el estrecho punto de vista de la fiscalización.
Recuerda que aun cuando, tanto Smith como Say, se han declarado por el librecambio, no han postulado la abolición completa 112 El Monilo,. Republicano, año cit., número 3,261, l' de agosto de 1856. "Historia de las aduanas".
113
Op. cit., número 3,273, 13 de agosto de 1856. "Aranceles".
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de los aranceles, permitiendo ciertas excepciones: "Sin salir como ellos del terreno de la economía política pura, creemos que se puede extender fácilmente el círculo de estas excepciones". Para ello supone dos países concurriendo a la misma producción, iniciado antes por uno de ellos, mismo que, por consiguiente, ha amortizado el capital aplicado a la producción en cuestión y vencido los primeros obstáculos, operando con costos de producción menores. En estas condiciones, el otro país: "Para empezar sus ~nsayos de producción tiene que emprender una lucha desigual con un adversario fuerte, aguerrido, lleno de experiencia e incomparable a él en poder". El término significará pérdidas enormes, sobre todo para el país más débil: ¿No convendrá entonces que el poder público intervenga y conceda al productor nacional el medio de luchar con armas iguales contra su antagonista? Y respecto al consumidor, ¿no se le compensará en adelante el sacrificio momentáneo que se le exige?
En su tercer artículo!" expresa que los ramos principales de industria en todos los pueblos se han desarrollado "con una protección enérgica". Un repaso en la historia lo demuestra: "Luego es evidente para todos, que los pueblos más ricos han llegado a serlo por las restricciones impuestas a la libre introducción de las mercancías extranjeras". Y la posición proteccionista se fortalece "cuando a las razones deducidas de la economía industrial se unen las consideraciones políticas". Si se examina el mundo, se ve que éste está formado por países desiguales y en los conflictos entre las naciones por su conservación se encuentra una perspectiva de que no puede temporalmente prescindirse: Pues bien, lo que hacen los cañones en tiempo de guerra, deben hacerlo los aranceles durante la paz. Examinados éstos en sus relaciones con la política, deben tener por objeto acrecer el poder nacional sin disminuir el de los Estados amigos.
Smíth y Say tendrían razón "si el mundo formase una república universal". Peto ello no sucede y tal "el vicio de su razonamiento". Estando formado el mundo por naciones desiguales, con el librecambio unos países ganarían y otros perderían: 114
Op. cit., número 3,275, 15 de agosto de 1856.
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Es, pues, absolutamente imposible demostrar la utilidad de la supresión completa de los aranceles de aduanas, visto el actual estado de relaciones internacionales, y es por el contrario evidente, que a semejante innovación acompañarían gravísimos peligros.
Antes se ha calificado de especioso e inexacto el argumento de que no se puede comprar un producto sino con otro equivalente, dado que "el valor de las mercancías no es absoluto" y: "un pueblo que cambia los artículos de primera necesidad y los capitales disponibles bajo la forma de numerario, por productos destinados a un consumo inmediato e improductivo, se empobrece infaliblemente; consume los elementos de su trabajo y se arruina como el pródigo".ll5 Ello en relación con un fenómeno: "Adviértase que la concentración de los capitales empobrece la sociedad, porque el rico holgazán nada produce y por lo común consume abundantemente". De esta situación proviene un papel fundamental del arancel: Las restricciones de las Aduanas, sabiamente combinadas, tienden a corregir los errores de que hablamos y que por tantas causas suelen cometer los pueblos. Haciendo subir el precio de los productos de la industria extranjera, disminuyen su consumo y proporcionan al Estado un tributo pagado solamente por los consumidores. Si éstos empobrecen es en beneficio del Estado, es decir, de todos los contribuyentes, el establecimiento de la tasa les obliga a pagar mayor suma que antes por obtener igual cantidad de objetos de consumo improductivo. El efecto inmediato es estimularlos a trabajar, a producir, o al menos a economizar. La elevación aparente de los productos de la industria extranjera, excita la ambición del trabajador y del capitalista; los induce a llevar a cabo las más benéficas empresas y a vender a mejores precios que el extranjero; por último, trabajan y producen.
Con aranceles se conservan "los elementos del trabajo", se destierra el ocio, y debe tomarse en cuenta "que las restricciones atacan más directamente a los objetos cuyo consuma es menos indispensable". Con la inspiración socialista que conocemos se da un paso más: Los economistas modernos que han proclamado la doctrina de dejar obrar, no han tenido en cuenta el carácter y las pasiones de los 115
Op,
(/J.
número 3,266, 6 de agosto de 1856
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pueblos; han considerado al hombre como una materia bruta que sigue el movimiento fatal de los capitales en lugar de producirlos; han creído equivocadamente que lo mismo trabajaría un pueblo con el comercio libre que con el régimen restrictivo.
El gobierno debe atender a preocupaciones sociales o de otra índole que muchas veces estorban desarrollos, al margen de circunstancias económicas: La aplicación de los capitales del trabajo a tal o cual especie de industria, depende más bien de las preocupaciones y de la rutina que de las circunstancias económicas; y al gobierno toca contener estos trastornos, subiendo el precio de los productos de la industria que intenta fomentar, a fin de estimular a los productores ofreciéndoles la indemnización de las pérdidas que causan siempre los primeros ensayos, de modo que no queden improductivos los elementos de las riquezas nacionales.
Ahora, que no se trata de una protección sin matices. Hay que cuidar de los distintos aspectos de la producción y matizar lo necesario: "Todo sistema protector bien entendido debe tener por objeto fomentar la industria y el trabajo, favorecer la libre introducción de las primeras materias y prohibir los productos del trabajo extranjero. Pero cuando éste puede convertirse en elemento de otra industria, claro es que debe ser admitido con más facilidad que los susceptibles de inmediato consumo e inútiles para la producción". Se requieren capitales para explotar las materias primas y en la entrada de dichos capitales se escucha un eco mercantilista: "Las importaciones de numerario son muy favorables al desarrollo de la riqueza nacional, porque producen la baja del interés y la subida de los precios; circunstancias sumamente útiles para todos. Así es que las falsas teorías de los antiguos economistas sobre el equilibrio del comercio, conducían a resultados prácticos más ventajosos y exactos que las doctrinas de los economistas modernos". Las tarifas protectoras tenderán a proporcionar a los pueblos "cuya educación industrial y mercantil está más atrasada, los medios y el tiempo necesario para instruirse, sin que les perjudique la superioridad de sus vecinos". Por lo demás, las consecuencias de la implantación universal del librecambio serían trágicas:
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Si se admitiese en toda su extensión la libertad del comercio, los pueblos menos industriosos quedarían inevitablemente empobrecidos y arruinados por sus hábiles vecinos. Llegaría, al fin, a establecerse el equilibrio, dicen los economistas, no hay duda; pero sería sobreIas ruinas de los pueblos menos industriosos.
Por tanto, la política arancelaria debe medirse según quien la practica: "Las tarifas protectoras son una arma ofensiva para las naciones más industriosas, y defensiva para las que lo son menos" .116 Inglaterra, en el fondo, mantiene restricciones y a ella toca una gran responsabilidad. Sus tratos con Portugal manifiestan "mejor que todas las teorías, el resultado de las relaciones comerciales entre un pueblo industrioso y otro que no lo es". Portugal, comprando artículos industriales y "objetos de consumo, cuyo principal valor consistía en el trabajo inglés" y dando en cambio "algunos comestibles, pero especialmente materias primas y numerario". Este comercio "empobrecía a Portugal, enriqueciendo a la Inglaterra". De esta manera, el país lusitano se empobreció, consumió sus capitales y es por ello que la mayoría de los países "han contestado con prohibiciones a las prohibiciones de Inglaterra". Con aranceles y prohibiciones se fomenta la producción y se camina hacia la riqueza nacional. La política arancelaria debe determinarse muy cuidadosamente y manejar las tarifas con grandes precauciones, pues ellas encierran muchos intereses: Al establecer el gobierno sus tarifas, no debe conceder ninguna protecci6n ciega y excesiva, ni dejarse dominar por las exigencias apa. síonadas, casi siempre injustas, del interés particular; no debe perder de vista que cualquiera protección impone un tributo al consumidor y debe, por último, fomentar la industria.
Los artículos de José J. González, con su innegable influencia socialista europea, se caracterizan por su nacionalismo. Dichos artículos y los de El Siglo Diez y Nueve expresan todo un estado de
ánimo.
116
op.
ri/., número 3,269, 9 de I&Osto de 18'6.
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LA RECAPITULACION POLEMICA DE MATIAS ROMERO
La política liberal era reducir prohibiciones y ampliar a los renglones liberados la protección arancelaria."? El arancel de 31 de enero de 1856 redujo a dieciocho los artículos prohibidos. Después de la Guerra de Tres Años y de la intervención, el 21 de enero de 1867 se suprimió todo género de prohibiciones, a título de protección a la industria. Hay que considerar que en el Manifiesto de 7 de julio de 1859, na el Gobierno Constitucional, y en ello se ve la mano de Miguel Lerdo de Tejada, se declara el propósito de facilitar el desarrollo del comercio exterior, que es elemento de riqueza y de civilización, ya simplificando los requisitos exigidos por las leyes vigentes, "ya moderando sus actuales gravámenes". Don Matías Romero, considerado como el heredero ideológico de Me1chor Ocampo, tuvo oportunidad de hacer, en plan polémico y vuelto al extranjero, una recapitulación de la política proteccioll7 Sobre la preponderancia de los aranceles en relación con las prohibiciones, para don MATÍAS ROMERO, verdadero fundador de la hacienda moderna mexicana, la nación hereda de su metrópoli una legislación prohibitiva que no puede sino con lentitud y grandes esfuerzos cambiar paulatinamente. Los principios retrógrados de la legislación española, "deÍ sistema colonial", fueron sustituidos "por las ideas liberales y progresistas del sistema inglés". Ello ocurrió a tal punto, que "una de las principales conquistas económicas que hemos consumado después de la guerra de 1857 a 1860, llamada de reforma, ha sido la abolición absoluta de las prohibiciones". En efecto, a partir del 21 de enero de 1868, el Ejecutivo, siguiendo "el espíritu liberal de nuestra Constitución política", levantó todo género de prohibiciones. Y esta conquista, con palabras de Romero, quedó definitivamente asegurada. (Exposición de la Secretari« de Hacienda de Jos Estados Unidos Mexicanos, de 15 de enero de 1879, sobre la condición actual de México y el aumento del comercio con Jos Estados Unidos, p. 122). Para medir la evolución entre prohibiciones y aranceles, basta considerar los siguientes datos consignados por el propio Matías Romero: El arancel de 15 de diciembre de 1821, de una lista de nueve fracciones, en cada una de ellas enwneraba uno o más artículos prohibidos, conteniendo nueve fracciones de artículos libres. El de 16 de noviembre de 1827 aumentó a 16 los artículos libres y a 56 los prohibidos. El de 11 de marzo de 1837 redujo a 11 los libres y a 50 los prohibidos. El de 30 de abril de 1842 contenía 51 fracciones de artículos prohibidos por 15 libres. El de 26 de septiembre de 1843 prohibía 58 artículos por 19 libres. El de 4 de octubre de 1845 mantuvo 19 libres y elevó los prohibidos hasta 62. El de l· de junio de 1853, 53 fracciones de artículos prohibidos por 21 libres. El de 31 de enero de 1856, 18 artículos prohibidos por 34 libres. El arancel de 19 de enero de 1872 no contenía prohibición alguna para la importación de mercancías y aumentaba hasta 63 el número de artículos libres. 118 AIuuLLAGA: Recopilación, de 5 de mayo de 1858 a 31 de diciembre de
1860, pp. 101·21.
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nista mexicana en un gran trecho, practicada por liberales, y de desentrañar su sentido. E19 de octubre de 1878 John W. Foster, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en México, se dirige al Presidente de la Asociación de Manufactureros de aquel país, exponiendo las dificultades existentes para ampliar el intercambio comercial. Foster se refiere a los inconvenientes de toda índole -políticos, falta de comunicaciones, etc.- y entre ellos incluye y subraya la política proteccionista de México. El Ministro norteamericano es puntilloso en su librecambismo; critica, así, el arancel norteamericano, pero mucho más severo se muestra con el de México. Nos niega aptitudes para la industria y nos aconseja dedicarnos a la minería y a los productos tropicales: Nuestro arancel americano es uno del que muchos creemos que es urgente hacer una revisión y al que hay que hacer reducciones importantes; pero el de México es todavía más proteccionista y prohibitorio, mientras que muchas de las provisiones de nuestro arancel, que contribuyen a facilitar el tráfico, no se encuentran en el de México. Los ramos de industria para los que este país tiene ventajas particulares, son la minería y el cultivo de las plantas tropicales; pero su legislación comercial ha tenido una tendencia directa a oprimir la minería y se han hecho grandes esfuerzos para promover las manufacturas, para lo cual ni la gente ni el país tienen condiciones particulares. Y este sistema se encontrará que es un gran obstáculo para la prosperidad del comercio con nuestro país. 1l 9
Don Matías Romero, con una rapidez impresionante, contesta ampliamente y punto por punto los reproches de Foster con apabullante documentación y lógica inflexible. Ve el problema de México en la falta de capitales para su desarrollo. El debate histórico lo plantea en una frase: La opinión pública no se ha decidido por algún tiempo en México, respecto de la mejor manera de promover el progreso del país; algunos han creído que esto se conseguiría con fomentar las manufacturas en el país, estableciendo en consecuencia una legislación fiscal protectora, y gravando con derechos altos a las mercancías extranjeras; y otros por el contrario, han creído que las necesidades y circunstancias de la nación requerían derechos bajos, que sirvieran para dar 119
op. eis.,
p. 9.
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impulso al comercio. Los sostenedores de una u otra de estas teorías han ocupado por algún tiempo la atención pública, sin haber llegado a dar una solución práctica a esta cuestión)2O
Fresca aún la recapitulación de la historia arancelaria de México que ha hecho, con un conocimiento indiscutible de causas, admite que en nuestra historia ha predominado el proteccionismo, al que no le regatea su principal fruto: No puede negarse el hecho de que la teoría proteccionista ha prevalecido por lo general en México, ya porque se creyera conveniente impulsar de preferencia el desarrollo de la industria fabril, ya porque la necesidad de proveer de recursos al Erario, haya obligado a los gobiernos pasados a gravar con fuertes derechos de importación a las mercancías extranjeras. Tampoco puede negarse el hecho de que varias de las administraciones anteriores han hecho grandes esfuerzos por establecer y fomentar en este país, la fabricación, principalmente de tejidos ordinarios de algodón, cuya industria, gracias a la protección decidida con que ha contado, ha sido uno de los negocios más lucrativos que han podido emprenderse aquí, y ha adquirido, en consecuencia, una grande importancia.
Para concluir: Por la sencilla exposición que precede, se ve que el problema de procurar el desarrollo de los elementos naturales de México no es tan sencillo como a primera vista pudiera creerse, porque las circunstancias de esta nación le dan ciertas peculiaridades que no pueden atenderse debidamente por medio de un sistema abstracto, ni con principios absolutos.
No podía intentarse resolver los problemas nacionales "por medio de un sistema abstracto, ni con principios absolutos". Las ideas son para sociedades y países dados. La peculiaridad de México aconsejaba separarse de la ortodoxia económica. El proteccionismo 120 op. cit., p. 165. La congruencia de ideas de don Matías Romero descuella si se considera el discurso que sobre zonas libres pronunció el 3 de noviembre de 1870 (Diario de Jos Deba/es, 59 Congreso Constitucional de la Unión, Tomo llI, correspondiente a! primer período de sesiones ordinarias del año de 1870 a 1871. México, Imprenta del Gobierno, en Palacio, a cargo de josé Maria Sandova!, 1871. p. 368 y sigs.).
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liberal mexicano no niega, a pesar de ciertos pronunciamientos - VaHarta, González, artículos de El Siglo Diez y Nueve} ete.-, la validez lógica de los principios del liberalismo económico, y prueba de ello es la consignación del artículo 28 constitucional. La protección se presenta como una excepción a los principios o a título de necesidad temporal. Lo importante es, por una parte, que precisamente sobre estas bases se iniciará más tarde la revisión del liberalismo económico, y por otra, la ductilidad que permitió no erigir en norma gubernamental el librecambio. De acuerdo con ello, se prescinde de liberalismo económico, dando un ejemplo de flexibilidad y acomodo a las realidades. Sin dogmatismo intelectual, ajenos a toda ..secta", se piensa que lo esencial es el liberalismo ético político, en la lucha por el cual había que ser rigurosamente ortodoxos. Ante los problemas económicos, al fundirse las ideas con la realidad que las alimentaba, ésta ayudó a levantar un régimen de libertad política y espiritual.
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MEMORIA PUS.lfT.D.l AL
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C. MIGUEL LERDO DE TEJADA DE LA MAlleH.. q.UJr. HAll' sw,GUIDO
LOS NEGOCIOS DI: L" H"CIENDA PUBLICA, lEl\' EL TIEMPO q.llJ: TlIV. lo Sll CAIlGO LA SECllllTAaIA DI: IlSTIl llAMO.
MEXICO. niPRENTA DE VICENTE GARCU TORRES, Calle de San Juan de Letren núm. 8.
1857. Proteccionismo moderado
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La libertad política no se interesa en los aranceles
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Por ideario político no repara en 10 obvio
CAPITULO VII
LIBERALISMO SOCIAL Las primeras ideas: La realidad yucateca y Vicente María Velásquez; Dos utopías agrarias: Francisco Severo Maldonado y El Pensador Mexicano¡ El agrarismo de Lorenzo de Zavala y Francisco García; La no disposición a consumir de los mexicanos. - Movimientos instintivos: Comunismo agrario; La guerra social yucateca; Petición de una ley agraria. - Gobernantes preocupados: La circular de Arizcorreta; La autocolonización de Luis de la Rosa; El Acta de Jacala; Conflicto y manifiesto de don Juan Alvarez. - La idea social de la propiedad en el Congreso Constituyente: El artículo 17 del proyecto de Constitución; Un visionario prisionero del Derecho.-Discurso leido por Vallarta; Las adiciones de Castillo Velasco; Ponciano Arriaga y el estado de la tierra; Iniciativa de Ley Orgánica de Olvera; La confluencia de ideas; El eco del Congreso: Díaz Barriga y José María Iglesias; El último intento agrario liberal.
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Hemos sostenido! que el liberalismo mexicano, en su largo proceso de formación, se aparta del liberalismo doctrinario en materia económica y social. En el aspecto económico, la práctica liberal e importantísimos pronunciamientos doctrinales obligaron a no llegar al librecambio, inclinándose nuestro proceso histórico real por la protección. A la larga triunfa en este aspecto la corriente heterodoxa, aun cuando el debate dura largos años. En materia social casi como constante se mantienen, motivadas por nuestra peculiaridad, la discusión sobre la propiedad de la tierra y los movimientos popu· lares que pugnan por una modificación en la propiedad territorial. . ~a inspiración principal del debate abierto y los movimientos awanos sucesivos, proviene de nuestra palpable realidad. Una propl~d~~ precolonial abatida por la Conquista y, en consecuencia, el e~Ju!C1amiento severo de la Conquista y su justificación, como origtnadora del derecho de propiedad. Junto a ello, la miseria y la co.nce?tración de la propiedad en manos laicas o de la Iglesia. La ml~ena, concomitante a la concentración, estimula, por lo consigUle?te, planteamientos agrarios desde los orígenes del liberalismo meXICano. Ver la tierra como problema es casi consustancial a nuestra lucha por la libertad. La intervención de las masas indígenas en nuestras primeras luchas por la independencia -a diferencia de otros países latinoamerícanos- encuentra en gran medida sus causas en la situación de la tierra y esta participación, a su vez, impulsa declaraciones y objetivos de claro contenido agrario por parte de ! JESÚS REYES HEROLES: El Liberalismo Mexicano. Tomo 1; Los Orígenes. Continuidad del Liberalismo Mexicano. Cuadernos Americanos, Año XIII, número 4, Julio-Agosto de 1954. México, Editorial Cultura, T. G., S. A.
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nuestros caudillos. Así, veíamos cómo en los primeros Congresos mexicanos el problema de la tierra -su concentración y la miseria-sdan lugar a intervenciones de Bustarnante, Zavala, Gutiérrez de Lara, y que nuestros primeros legisladores, en artículo aprobado por el Congreso, sostienen el origen social de la propiedad, el derecho del Estado a regularla y distribuirla -propiedad DO trabajada-, buscando la mayor igualdad posible en su distribución. El problema de la tierra surge en nuestros primeros congresos en tal forma, que tuvieron que hacerse grandes esfuerzos para obtener un deslinde entre colonización y materia agraria. El problema de la tierra no juega escaso papel en el apoyo de las masas a la causa liberal. De ello resulta que el liberalismo mexicano sea social en su nacimiento, presentándose en su desarrollo como un permanente leitmotiv el tema de la propiedad de la tierra y la actitud que frente a ella guardan sus hombres. En esta actitud resulta determinante una especie de ley en nuestro proceso histórico: una masa que empuja a sus caudillos. En nuestros grandes movimientos históricos y entre ellos el liberal, los guías frecuentemente sólo han obedecido a las masas. Debe considerarse que al expresarse en nuestros primeros congresos este problema de la tierra, tiene indudables antecedentes en aquellos hombres que luchan por nuestra independencia.
Las primeras ideas No es casual que Mora y Alamán coincidan en ver los rasgos sociales de la lucha iniciada por la Independencia de México. Su carácter profundamente trastrocador del derecho de propiedad. Mora, al explicar cómo se opuso al poder el número, halagando a las multitudes y enardeciendo las pasiones populares, asienta que en la Guerra de Independencia "sufrió el ataque más formidable el derecho de propiedad".' Alamán es sabido -que la caracterizó diciendo que fue "un levantamiento de la clase proletaria contra la propiedad y la civilización". 3 2
JOSÉ MARÍA LUIS MORA:
México y sus rerolucion.:s, :'arís, Librería de Rosa,
1836. Tomo IV, p. 4. 3 LUCAS ALAMÁN: Historia de México, desde los primeros movimientos que prepararon su independencia, en el año de 1808, hasta la época presente. México, ~1, Imprenta de J. M. Lara. Tomo IV, p. 723.
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Hidalgo quiere eliminar las gabelas y pretende que los bienes de los europeos "sean confiscados y puestos en secuestro".' En bando de 5 de diciembre de 1810, tocante a las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, ordenó: "se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos"," El pensamiento social de Morelos es muy claro y su poco respeto por la gran propiedad, evidente. Su decreto sobre repartimiento de intereses establece que a la clase poseedora -ricos, nobles y empleados- se le despoje "de todo el dinero y bienes raíces o muebles que tengan, repartiendo la mitad de su producto entre los vecinos pobres de la misma población". Morelos da normas para que el reparto se haga proporcionalmente y expresa que con él un crecido número de miserables ha de resultar beneficiado. Su pensamiento en materia agraria es categórico: "Deben también inutilizarse todas las hacienda.s grandes, cuyas tierras laboriosas pasen de dos leguas cuando mucho, porque el beneficio positivo de la agricultura consiste en que muchos se dediquen a beneficiar con separación un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria"." Y en los veintitrés puntos de los Sentimientos de la Nación habría de establecer: "120. Que como la buena leyes superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia Y'patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el capital del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto".' Don Lucas Alamán comenta que en algunos puntos de los Sentimientos de la Nación, de More1os, "los comunistas y socialistas de nuestros días, a cuyos sistemas propendía bastante Morelos", reconocerían "plenamente sus principios".' 4 j. E. HERNÁNDEZ y DÁVALOS: Colección de documentos para la historia de la Guerra de Independencia de México de 1808 a 1821. México, José María Sandoval, impresor, 1877. Tomo 1, p. 116. 5 PEDRO GARCÍA: Con el cura Hidalgo en la Guerra de Independencia. Empresas Editoriales, 1948, p. 244. 6 J. E. HERNÁNDEZ y DÁVALOS: Op. cit., p. 880. 7 Primer Centenario de la Constitución de 1824. Obra conmemorativa publicada por la H. Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos, dirigida por el Dr. D. Pedro de Alba y el profesor D. Nicolás Rangel. Talleres Gráficos Soria, México, D. F., 1924, p. 112. a ALAMÁN: Op. cit., Tomo III, p. 559.
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y don Juan Francisco Azcárate en 1822 presentó informes sobre leyes agrarias y de colonización, tomando por modelo a Jovellanos."
Así, cuando el Congreso, el 30 de junio de 1823, reparte la Hacienda de San Lorenzo a los vecinos de Chachapalcingo, de Amozoc, Puebla, está trazando toda una línea legislativa. Ahora bien, el pensamiento propiamente agrario tiene una fuerte expresión antes del primer Congreso y fuera de éste, cuando sesion~ o apenas termina sus labores.
La realidad yucateca y Vicente María Velásquez En Yucatán emerge con toda claridad un liberalismo agrario. Su exponente, el eclesiástico Vicente María Velásquez, fundador del primer partido político mexicano -la Asociación de San Juan-, se inspira en un ideario claramente liberal conciliable, a su modo de ver, con la ortodoxia católica y que, por el principio democrático de igualdad ante la ley, llega a resultados eminentemente sociales. Al ingrediente liberal hay que añadir la influencia del libro de Las Casas -Tratado de la destruccián de las Indias Occidentales- y las condiciones específicas en materia territorial que privan en Yucatán. Si el liberalismo mexicano es social, ello se debe a que las peculiares condiciones de tenencia de la tierra precoloniales fueron desterradas, formal o materialmente mediante una práctica y doctrina que no encontraban, en el fondo, más apoyo que el derecho de conquista. Obviamente este hecho histórico engendra, por una parte, persistentes dudas sobre la justificación del derecho de propiedad colonial y, por otra, intermitentes intentos por restaurar las condiciones precoloniales en beneficio de los indígenas como poseedores originarios. Lo interesante en Ve1ásquez es que en él se conjugan, sin asomo de oportunismo, la situación peculiar de Yucatán con actos francamente liberales, para producir un claro liberalismo social. Yucatán, aun dentro del conjunto de México, presentaba características peculiares que agudizaban el problema de la tierra y su anexo, el indígena. Estas características impulsan a Velásquez, tanto 9 Antología del Centenario. Estudio documentado de la literatura mexicana durante el primer siglo de Independencia. Obra compilada bajo la dirección del Sr. Lic. don Justo Sierra. México, Imprenta de Manuel León Sánchez. 1910. Volumen n, p. 694.
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en el planteamiento del problema, como en la búsqueda de soluciones. Son las características que llevan en 1847 a la guerra de castas o guerra de indios, que analiza Justo Sierra O'Reilly con gran rninuciosidad y que deben examinarse, si se quiere entender el pensamiento agrario de Velásquez. En el trabajo de Sierra O'Reilly, parcial en cuanto es producto de su posición de oligarca "blanco", se subraya: 10.-La importancia del problema indígena yucateco, cuyo soslayamiento significaría "suscribir nuestra sentencia de muerte", "votar nuestra agonizante sociedad a su total ruina". 20.-El papel desempeñado por los liberales yucatecos en la producción de la guerra de castas: No hay en la lengua epítetos bastante energICos para reprobar, cual merece, la conducta de aquellos hombres ilusos o hipócritas que, aparentando un liberalismo sin mancilla y una noble filantropía,. buscaron apoyo a sus proyectos en la ruda masa de los indígenas, cuyos medios de acción y tendencia final jamás se detuvieron a examinar, por incapacidad o ligereza.
Señala las graves consecuencias producidas por la Constitución de Cádiz, "el desarrollo de las ideas modernas y la propagación de ciertas doctrinas filosóficas y sociales" que motivaron en gran parte la actitud tomada por los indígenas, que culmina en la guerra; Sierra ü'Reilly dice: "La ruidosa controversia de las obvenciones parroquiales, suscitada con ocasión del decreto de las Cortes españolas que abolían las mitas y servicios personales, fue para la raza indígena de Yucatán un verdadero curso de derecho político, que no quedó enteramente olvidado por cierto con los sucesos posteriores". La explosión indígena encontró su motivación en el estado real del campo y en estos antecedentes. 3o.-Sierra O'Reilly encuentra el punto de partida del problema en la Colonia, por el choque que la propiedad en ésta formada tuvo, precisamente para constituirse, con la propiedad precolonial. Tratando de examinar la "historia de la raza indígena en sus relaciones con la europea", asienta que el origen del mal que investiga es preciso buscarlo en la época colonial, confrontándola con la precolonial. Sobre esta premisa ve: a). Que en la época precolonial: "Las tierras, aunque con ciertas restricciones provenientes de los no muy bien clasificados usos de la propiedad, eran comunes, preparándose y beneficiándose de la propia manera que usan hasta hoy; y así
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entre los pueblos de una misma provincia no había términos o mojoneras, aunque sí los hubo en los límites de ella, por causa de las frecuentes guerras"; b). La propiedad en la Colonia tuvo que adquirir, en Yucatán, ciertas modalidades muy suyas: "Para la organización de la primitiva sociedad, era preciso crear y distribuir la, propiedad. Crearla, decimos, porque el mecanismo con que estaba formada y distribuida entre los aborígenes, era absolutamente inaplicable a los usos de los españoles y al método conocido tradicionalmente en la madre patria. La dificultad era de tal naturaleza, que para superarla en parte y satisfacer las exigencias, hubo de hacerse completamente en Yucatán, lo que no se había verificado, sino a medias, en los otros pueblos conquistados. Se revivió, hasta cierto punto, el antiguo feudalismo europeo". Baqueiro profundiza el diagnóstico de Sierra. En Yucatán existe una verdadera "guerra social" que viene de épocas muy remotas, de los primeros tiempos de la Conquista. Esta "guerra social" es de naturaleza bien distinta te a las discordias civiles". Ella viene"del modo con que fue hecha la conquista", de la naturaleza de los indios conquistados, del suelo conquistado y, por último, "de los odiosos e indignos privilegios con que se tuvo que halagar a los primeros pobladores para que no abandonaran la empresa acometida". Dos entidades, agrega Baqueiro, hicieron pesar sus privilegios sobre los naturales, "trasladándoselos de generación en generación": el clero y el estado colonial." Un suelo pobre, carente de minerales y de otras riquezas, era difícil que arraigara a los conquistadores. Baqueiro, coincidiendo con Sierra, nos da la explicación y las características feudales asumidas por la Colonia en Yucatán. Ante las condiciones negativas al arraigo, asienta: ¿Cómo entonces pudo realizarse la conquista de Yucatán? ¿Cómo al fin pudo conseguirse que permanecieran en la península, hombres que sólo soñaban en grandes montañas de oro para explotar? El modo fue muy fácil. No habiendo minas de oro y plata para halagarlos, los hicieron dueños no sólo de la tierra, sino hasta de los indios. De aquí el origen tortuoso de la propiedad entre nosotros, primer muro inac10 SERAPIO BAQUEIRO: Ensayo histórico sobre las revoluciones de Yucatán, desde el año de 1840 hasta 1864. Tomo l. Mérida, Imprenta de Manuel Heredia Argüeyes. 1878, pp. 445 Y 448. Igualmente, véase HÉCTOR PÉREZ MARTfNEZ: Or1genes econámicos 1 socia/es de la guerra de castas. JUSTO SIERRA O'RJ!ILLY: Diario de tluestro fliaje a los EstlUJos Unidos. México, Antigua Librería de Robredo, 19~8.
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cesible que se levantó entre la raza conquistadora y la conquistada, y de aquí también la odiosa distinción entre vasallos y señores.
Podemos agregar que Yucatán es una excepción a la tesis de Otero, de que las relaciones de la aristocracia territorial y el campesino no fueron en México feudales. Una tierra pobre y un excedente de mano de obra le imprimen tal carácter en Yucatán. 40.-Esta situación se agravó por la formación y funcionamiento del clero yucateco. Son los privilegios que inciden sobre los naturales a que se refiere Baqueiro. Siguiendo a Sierra, los franciscanos triunfaron en "la importantísima cuestión del gobierno de los indígenas" en contra del celo de "casi todos los obispos, contra las providencias enérgicas de los gobernadores y contra diferentes resoluciones de la corte y de los tribunales supremos." Y: En esa lucha perdieron ciertamente muchos de sus curatos y doctrinas, que al fin se confirieron a los clérigos; y se disminuyó su prestigio y casi vino a tierra su poder; pero no fue sino después de mucho tiempo, y cuando el mal estaba profundamente arraigado,. y diríamos identificado con la naturaleza del indio. Además, los clérigos que sucedieron a los frailes en la administración, ya que tuvieron en sus manos lo que apetecían, hallaron muy cómodo y holgado perpetuar unos abusos indignos y repugnantes, tan contrarios a la santidad y elevación del ministerio apostólico que ejercían. En vez de pensar en la corrección y reforma de aquellos abusos, no hicieron sino perpetuarlos, constituyéndose en lugar de curas, en recaudadores de sus pingües obvenciones ( valiéndose del látigo y del azote para hacer efectivo el cobro), y poniéndose, por 10 mismo, en perpetua colisión con sus feligreses.u 11 JUSTO SIERRA O'REILLY: Los indios d, YtlcaJán. Consideraciones hislóricas sobre la in/ltlencia del elemento indígena en la organización social del país. Campeche, 10 de noviembre de 1848. Carlos R. Menéndez, Editor. Mérida, Yucatán, 1954. Tomo 1, pp. 1, 5, 36, 47 Y 67. Tan habla, como veremos, un problema social y no el puro y elemental "salvajismo" de los indios, que un periódico yucateco de la época --en plena lucha con los indígenas-- dice: "Si a los indios se manda quitar las armas porque se cree que en sus manos son perjudiciales, si se ha dispuesto que se retroceda al antiguo orden de cosas, que los reducía a pupilaje, si se dice, y con razón, que desmoralizada esta numerosa raza, es preciso volverla a aquellas leyes que la tenían sujeta y dócil: ¿no era bueno que sin ponerse a averiguar el origen de esa desmoralización, preguntásemos qué tal anda la raza blanca?, ¿tiene por ventura las virtudes domésticas, cívicas y religiosas con que quiere ver adornadas a esa raza
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Ahora bien, a estos elementos que, como Sierra destaca, hicieron explosión en la guerra de indios, se añade un poco de liberalismo -es de derecho natural la distribución equitativa de la propiedad-, algo de democracia -igualdad de los hombres- y las vivas descripciones sobre las deplorables condiciones de los indígenas, y nada raro es que haya surgido el avanzado pensamiento de Vicente María Velásquez, allá por 1812. El padre Velásquez sostenía el derecho originario de propiedad de la tierra por parte de los indígenas, derecho usurpado por los conquistadores, que habían empleado la religión como pretexto; por lo consiguiente, decía que las tierras debían ser devueltas a los indígenas, prescindiendo de los títulos de propiedad coloniales, que sólo tenían por fundamento la usurpación. Postulaba, además, la autodeterminación política de los mayas y pretendía que las riquezas que se habían acumulado con títulos distintos a los señalados, formaran "un fondo común para distribuir entre todos, indios y blancos". Acerca del pensamiento de Vicente María Velásquez, la fuente primordial de información es Justo Sierra O'Reil1y.J2 Siguiéndolo, parece ser que la literatura liberal que a partir del año 1802 llega a través de don Pablo Moreno, produjo una vigorosa impresión en Yucatán, influyendo decisivamente en Velásquez, al igual que en otros criollos que "se proclamaron vengadores de la raza oprimida". Según Sierra O'Reilly, estos liberales "se lanzaron a la carrera de los novadores sin empezar por el principio". Desataron ataques contra los "opresores de los pobres indios" y les dijeron a éstos: "Vengaos". El capellán de la ermita de San Juan, Velásquez, estaba "abrasado de una filantropía ardiente" y al fundar la asociación sanjuanista diseminó en Yucatán las nuevas ideas y "preparó ciertamente el infeliz?" (La revista yucateca, periódico político y noticioso. Mérida: Imprenta de Rafael Pedrera, 1847, número de 18 de octubre de 1847, p. 75). Por lo demás, La revista yucateca defiende a uno de los jefes de la sublevación, Pancho De, "querido y distinguido por los blancos" (Op, cit., p. 48, número de! 14 de octubre de 1847). Es interesante ver la causa de Manuel Antonio Ay, e! primer indio maya rebelde, fusilado en Valladolid el 30 de julio de 1847 (De la guerra de castas. Ediciones Asociación Cívica, Yucatán, México, 1956). 12 Op. cit., Tomo Jl, p. 40 y sigs, Tanto EUGIO ANCONA (Historia de YucaJán, Tomo In, Libro Sexto, Capítulo Il, p. 24 Y sigs. -Barcelona, Imprenta de Jaime Jepús Rovíralta, 1889), como JOAQUÍN BARANDA (Recordaciones hisJóricas, Tomo I, Capítulo VI, p. 84 Y sigs. Tip. y Lit. "La Europea", México, 1907), siguen a Justo Sierra O'Reilly, No así Baqueiro (O p. ciJ.,), quien se aparta en bastantes juicios y apreciaciones.
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camino de la independencia". Para Justo Sierra O'Reilly, sin embargo, Velásquez iba más allá del mero liberalismo: "Mas el padre Velásquez, acaso sin acatar mucho en ello, era un verdadero socialista, que se habría avenido mejor con el duque de San Simón y Fourrier, que con Montesquieu o Benjamín Constant". La prédica del padre Velásquez fue decisiva: " ... se consagró a la grande obra de predicar la libertad, la igualdad y la necesidad de garantizar al pueblo todos los derechos políticos y sociales". Sierra O'Reilly destaca la influencia de la Breve relación de la destrucción de las Indias, de fray Bartolomé de las Casas, en las ideas indigenistas y agrarias de Velásquez. Duda que el libro haya sido de Las Casas y lo califica de "pernicioso". Todas las consecuencias del libro de Las Casas fueron llevadas a su último extremo por Velásquez, y éste, "se consagraba de toda preferencia a la reforma social", a diferencia de otros miembros de la asociación sanjuanista, que se dedicaban a la reforma política. El padre Velásquez decía: Estos pobres indios, forman la inmensa mayoría de los yucatecos: descienden de los primitivos dueños de la tierra: nuestros padres les usurparon todos sus derechos y los esclavizaron, so pretexto de religión. Ellos entonces pueden y deben dar la ley en el país.
Según nuestro autor, aunque las ideas de Velásquez hallaban escasa acogida en el "círculo de los sanjuanistas de más instrucción y capacidad, no dejaban de formar eco sin embargo entre los menos prevenidos, que miraban a D. Vicente como a un hombre muy superior, y le escuchaban como a un oráculo". Así, los "caciques de los barrios de Mérida, algunos de los pueblos y otros indios principales, se acercaban a oírle con el más profundo respeto". Sierra O'Reilly informa que algunos sanjuanistas, como don Lorenzo de Zavala, se vieron obligados a contrarrestar en el seno mismo de la asociación, la tendencia representada por Velásquez. Sin embargo. la posterior actuación agraria de Zavala parece desmentir la noticia. Los efectos de las prédicas sociales del padre Velásquez son claramente puestos en relieve por Sierra O'Reilly. Se produjeron fundamentalmente en la clase indígena, para quien todavía estaba fresca la rebelión de Can-Ek: Fácil es comprender hasta qué punto podrían los indios, aceptando de plano las doctrinas del padre Velásquez, llevar las consecuencias. Esos hombres, por efecto del sistema O por lo que se quiera.
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eran profundamente ignorantes; poseían instintos feroces reprimidos únicamente por la acción de la fuerza; conservaban recuerdos de sus pasadas glorias, y de su humil1ación y anonadamiento; un considerable resto de la generación que presencié los desastres de Quisteil, estaba aún en pie, conservando en su memoria, hasta en los más insignificantes detal1es, aquel1as escenas de horrenda carnicería: el triunfo decidido de la raza española había aumentado inconsiderablemente los males y sufrimientos de los vencidos, según hemos procurado bosquejado, aunque imperfectamente, en las consideraciones precedentes. Así, pues, su odio era instintivo, natural y justo hasta cierto punto.
A pesar de la posición asumida por el magnífico cronista, contraria a Velásquez y a los indios en la guerra de castas, éste repara en que las tradiciones históricas "del sufrimiento real", "la miseria que se palpa" y "la humillación que se siente por lo presente y por lo pasado", fermentada por las prédicas de Velásquez, tenían que producir enormes sentimientos. Sierra O'Reilly" establece un paralelo entre Pablo Moreno y Velásquez. Un contraste flagrante había entre ellos. El primero, irónico, de "elevado talento y exquisita instrucción", recalcando el aspecto ridículo de las cuestiones. Velásquez, por el contrario, "entusiasta y apasionado hasta en las pequeñeces, patético en su lenguaje", parecía dotado "de un genio tan rigorista como el de un puritano". Más tarde veremos el significado que la guerra de los indígenas yucatecos tuvo desde el punto de vista agrario y que le hace merecer la denominación que Baqueiro le da de social.
Dos utopías agrarias: Francisco Severo Maldonado y el Pensador Mexicano
Desde 1821 Francisco Severo Maldonado empieza a publicar lo que vendría a ser el Contrato de Asociación para la Repéblicn de los Estados Unidos del Anábuac:" Maldonado pretende crear un sistema orgánico y general. Desde luego, supone la existencia de una moneda nacional y la creación de un banco n, cional. Este último para SIERRA O'REILLY: Op. cit., Tomo Il, p. 55. Por un ciudadano del Estado de Xalisco, Segunda edición. Revista y corregida por el autor. Guadalajara, en la imprenta de la viuda de D. José Fruto Romero. Año de 1823. 13
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afianzar los capitales píos y cumplir con la voluntad de los fundadores, en los casos de fundaciones y, en fin, lograr que los bienes consignados a manos muertas entren "en el mismo giro rápido y activo de la fructificación y circulación de los demás bienes nacionales". Sostiene que la nación "tomará todos los capitales de esta clase, a cuya toma no se opusiere perjuicio de tercero, para fincarlos sobre tierras". El valor creciente de las tierras garantizaría los capitales y sus productos. La nación tomaría, asimismo, todos los capitales de capellanías pertenecientes a clérigos particulares, cuando ellos estuviesen de acuerdo, así como las fincas rústicas y urbanas de monjas y frailes. A los fondos del banco se añadirían también las tierras adquiridas a título de conquista y vinculadas por mayorazgos de las familias de los conquistadores, tierras que deberán ser distribuidas en predios, con arreglo "a la ley agraria fundamental de la república". El pensamiento de Severo Maldonado es claro en materia agraria. Habla de la necesidad de establecer una ley agraria para dar medios de subsistir a todos los que carecen de ellos. Y precisa en los siguientes términos las finalidades del banco nacional que propone: Art. 24. El objeto primario, principal, perpetuo y directo de la organización del banco, es la redención del terreno nacional, comprándolo a sus actuales propietarios, a medida que lo fueren vendiendo, para repartirlo al precio más barato posible entre el mayor posible número de ciudadanos y del modo más propio para que rinda la mayor posible cantidad de productos.
El establecimiento de la ley agraria 10 juzga de absoluta e indispensable necesidad "para la extirpación de la miseria". Su proyecto implica que todas las tierras pertenecientes a la nación, en los términos previstos por la organización del banco nacional a que anteriormente nos hemos referido, "serán divididas en predios de un octavo de legua cuadrada o en porciones de cinco caballerías en que quepan treinta fanegas de sembradura de maíz". Severo Maldonado fija un precio bajo al arrendamiento de estas tierras y señala que los ciudadanos las disfrutarán vitaliciamente, estableciendo un sistema ~xpedito para poder ser arrendatarios y tener garantizadas las meJoras que se introduzcan a las tierras. El pensamiento de la libre circulación de la riqueza informa la tesis de Severo Maldonado: "Todas las leyes contrarias a la libre
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drculación de las tierras, quedan desde luego abolidas". Postula la división de las tierras pertenecientes a los indios, tanto del fundo legal, como las que se hubiesen comprado con dinero de la comunidad, en porciones iguales al número de familias que integran la comunidad. El pensamiento del autor es bien claro: mientras no se adopte un sistema de reparto de tierras, como el que propone, "ni las tierras rendirán jamás todos los productos que pueden dar, ni se conseguirá formar con solidez un buen establecimiento republicano ... " Sin una buena ley agraria, una república no puede funcionar, pues le falta su base de sustentación. Aún, dice, en la Constitución inglesa, modelo en su género, se encuentra con que es tiránica o aristocrática en su organización, "por el poderoso influjo que en ella ejercen los propietarios territoriales". Severo Maldonado remite a Bernardino de Saint Pierre y a De Pradt. Su tesis, aplicada a nuestro país, es sencilla: cree necesaria una ley agraria porque "hay más tierras que repartir, que ciudadanos a quienes repartírselas, y que, por consiguiente, sobran los medios de enriquecer a todos los pobres". Como ejemplo concreto toma el Plan de Tierra Caliente, anexa al apostadero de San Bias, en Jalisco, e insiste en que para establecer la ley agraria, la nación no sólo puede comenzar en los terrenos baldíos y en los pertenecientes a las misiones de California y Filipinas, "a los ex Jesuitas, a cofradías, legados y obras pías; sino también en las haciendas de muchos grandes propietarios territoriales que, con notable perjuicio suyo y de toda la nación, apenas sacan de sus vastas posesiones unas rentas miserables y mezquinas". Por consiguiente, Severo Maldonado, con su ley agraria no sólo pretende distribuir la propiedad concentrada en las manos del clero, sino también la acumulada en las manos de los laicos, que por su propia magnitud, resulta improductiva. Su pensamiento agrario es contundente. El Fanal del Imperio, presenta el Contrato de Asociación o Proyecto de Constitución Política, con 448 artículos. Su ideario social emerge claramente. Busca -y uno de los libros está dedicado a ello- la regeneración social. Severo Maldonado podría decirse que rompe el concepto tradicional de una constitución -derechos individuales, organización de poderes--, en cuanto se ocupa de cuestiones económicas, como la fuente de los salarios y de los empleos. La misma idea que está en el Contrato de Asociación, de dividir la propiedad, la expresa, sólo que con una adición: "convertir en p~opie-
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tarios territoriales a todos los indios que componen más de un millón y medio de habitantes". Tal es el medio para garantizar la libertad nacional y formar una masa consciente ligada con el resto de la población. Su afán igualitario es evidente. La tiranía es hija de la concentración de la riqueza. Para acabar con ella estructura un sistema de contribuciones sobre la propiedad territorial. Busca acabar con el despotismo "y prepotencia de la aristocracia", que ve originada por la acumulación de la riqueza. Precisamente para impedir la consolidación de la aristocracia, que encuentra su base en la "acumulación de la propiedad territorial en pocas manos", propone dividir en predios o porciones la propiedad libre del dominio individual. Es decir, se encuentran aquí los antecedentes y explicaciones de lo que en concreto propone en su ley agraria en la República de Anáhuac." En varios folletos de 1820 hemos visto que El Pensador Mexicano, en forma directa o indirecta, trata el problema del campo. En "El Periquillo Sarniento" describe sus amargas experiencias en una hacienda y las correrías campestres del personaje." El problema de la tierra atrae la dura mirada de El Pensador. Y, si bien, repara en la colonización en su importancia, también aborda el problema propiamente agrario. En "La constitución política de una república imaginaria", sintéticamente y con enjundia, esboza un proyecto de ley agraria, que debe examinarse por más de un concepto Y El Pensador quiere desconcentrar la propiedad laica de la tierra, distribuyéndola, pero con límites. El fundamento de su ley agraria tiene, simultáneamente, carácter económico y social:
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No siendo justo que cuatro propietarios hacendados se hallen apropiados de casi todo un nuevo mundo con notorio perjuicio del resto de sus conciudadanos, pues es bien sabido que hay ricos que tienen diez, doce o más haciendas, y algunas que no se pueden andar en cuatro días, al mismo tiempo que hay millones de individuos que no tienen un palmo de tierra propio ... 15 El Fanal del Imperio Mexicano o Miscelánea Política. Extractado y redactado de las mejores fuentes por el autor del Pacto Social. México, 15 de septiembre de 1822. En la Imprenta de L.L. H.H. Morán. Año de 1822. Tomo 11. El Pacto aparece de la p. 93 a la 217. 16 ]. Ballescá y Cía., Sucrs. México, 1897. Tomo 1, Capitulo VIII. 17 Conversacio8es del Payo y el Sacristán. Tomo 11, número 16. México, mayo 25 de 1825. Oficina de D. Mariano Ontiveros. La parte agraria viene en la décimooctava conversación, de 19 de junio de 1825, pp. 4, 5 Y 6.
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De conformidad con este fundamento, propone límites a la propiedad de la tierra: "Ninguna hacienda por grande que sea podrá tener más de cuatro leguas cuadradas, y las que sobre deberán entrar al gobierno federal". Para cumplir con esta disposición, el Gobierno indemnizaría a los propietarios por los excedentes. Es decir, compra forzosa o expropiación, por utilidad social, dado que: "Para cubrir estos créditos, venderá estas mismas tierras en pequeñas porciones, prefiriendo en la venta los nacionales a los extranjeros". La aspiración es el minifundismo -recuérdese que El Pensador ve el liberalismo realizándose en las clases medias y rechazado por las altas e ínfimas- y para ello fija límite para las tierras distribuidas: "Nadie podrá comprar, ni el gobierno vender, sino una legua cuadrada de terreno de labor, y dos de monte." Como el Payo le hace notar al Sacristán que la ley agraria es muy buena, pero que a los ricos no les ha de gustar, la contestación surge categórica: "Tampoco a los ladrones les gusta que les quiten lo que se han robado; mas el gobierno no debe consultar con el gusto y avaricia de los ricos, sino con la justicia y el bien general de la nación". El Pensador fortalece su argumentación: 10.--Es "muy punible poseer unos terrenos tan vastos, que muchos no pueden cultivar"; 20.~Con cuatro leguas cuadradas, cualquier familia se puede sostener con amplitud y decencia; 30.-Los baldíos desaparecerían con la ley agraria al distribuir las tierras, "pues el arrendador nunca trabaja con el mismo interés que el dueño". La ejecución de la ley aumentaría los labradores; "resultarían innumerables familias, medianamente acomodadas". La concentración de la propiedad de la tierra engendra males y ocasiona miseria. Un hacendado que tiene veinticinco leguas, siembra cinco y arrienda veinte, "repartidas en miserables pegujales a una multitud de infelices, a quienes sus dependientes tratan con la mayor dureza, y ellos viven con una servidumbre de vasallos". En cambio, con la ejecución de la ley agraria, resultarían "veinte propietarios felices". El Pensador completa su tesis con un nada desdeñable argumento político que recuerda a Harrington y su teoría de la balanza de la propiedad de la tierra: En tercer lugar, que es una gran política no permitir una clase de ricos tan opulentos, que lleguen a dar sospechas al gobierno, y en
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una república como la nuestra, son demasiado temibles; porque ya se sabe cuánto influye el poder del dinero, y el ascendiente que tíenen los ricos sobre sus jornaleros y dependientes; es menester no perder de vista la guerra que dieron los morenitos de Cuautla Amil· pas y tierra caliente, estimulados por sus amos.
El ejemplo que consigna de la Guerra de Independencia no puede ser mejor y comprueba cómo el problema de la tierra, al mismo tIempo que impulsaba la lucha por la Independencia, proporcionando masas, por la sujeción derivada de la concentración, operaba en otros casos a la inversa. Ahora bien, frente a la utopía está la realidad. Quizás no exista ninguna impresión tan gráfica de la situación del campo como la que nos proporciona el Decreto número 14 del Estado de Oaxaca. Este Decreto regula el trabajo personal de aquellos jornaleros que reciben "el justo precio de él" y que, por tanto, están "obligados a cumplir religiosamente el contrato que celebraron". Señala que en casos de resistencia a cumplirlo, deberán ser compelidos por los jueces, "aun con la prisión corporal"; pero preceptúa que: "También quedarán libres de esto, devolviendo el dinero que percibieron adelantado; pero bajo la precisa obligación de continuar en el trabajo por espacio de quince días los jornaleros diarios y los meseros por un mes". Prevé el procedimiento para cumplirse el contrato y establece, a manera de protección para los jornaleros, que éstos "para desempeñarse de las cantidades que recibieron adelantadas--recibirán cada semana en. dinero efectivo el importe del jornal de dos días", además de las raciones y que: "Será un delito en el hacendado o su mayordomo vejar a los jornaleros en sus personas e intereses, o exigirles más trabajo que el justo". Establece, igualmente, que los hijos no están obligados a pagar con el trabajo personal las deudas de sus padres, a menos que hayan heredado y en este caso, a beneficio de inventario, y que los jornaleros "no podrán empeñar su trabajo por más tiempo que el de un año; ni el estado garantiza el pago de mayor cantidad". Y para poner en relieve las condiciones que privaban en el campo, establecía: " ... la facultad que se da a los hacendados, o mayordomos en su caso, de encerrar por la noche a los deudores, no pasa de una medida puramente de seguridad p~ra evitar su fuga, y de consiguiente se les prohibe usar de cepo, p~e de amigo, o cualquiera otra cosa que veje el cuerpo,. y teng~ VISOS de prisión ni tenerlos incomunicados, y si quisieren introducir
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en el encierro a su mujer o a sus hijos tampoco se les pondrá estorbos" .18
El agrarismo de Lorenzo de Zavala y Francisco García Lorenzo de Zavala pertenece a la Asociación de San Juan y no permanece inmune a la prédica social de José María Velásquez." Sus claras ideas y realizaciones en materia agraria se explican en parte por sus orígenes. No en balde es yucateco y recibe, por lo tanto, el impacto de la problemática de la tenencia de la tierra; su sensibilidad y fuentes doctrinarias hacen el resto. Ya referimos cómo en nuestros primeros congresos se manifiesta el pensamiento agrario de Zavala:" por causas múltiples, la propiedad territorial se halla muy desigualmente distribuida y se "escasean los medios de subsistir". Con precisión y técnica contribuye a deslindar lo agrario de la colonización. Sin embargo, su pensamiento 18 Ágtú/a Mexicana. 8 de octubre de 1827. Número 281. México, Imprenta de La Áglli/a, dirigida por José Xímeno. 19 ANCONA: op. cit., Tomo IlI, p. 22. 20 Los Orígenes, p. 127. En la Memoria de 1833, Zavala, vinculando lo político y lo económico decía: "... ¿qué especie de democracia es ésta, en donde entre doscientos mil habitantes que son llamados a ejercer los derechos de la soberanía en los colegios electorales, dos terceras partes no saben leer, una mitad está desnuda, una tercera parte ignora el idioma en que debe explicar sus conceptos, y tres quintas sólo son el instrumento del partido dominante ? ... " ALFONSO TORO -Dos constltuyentes del año de 1824, Biografías de don Miguel Ramos Arizpe y don Lorenzo Zava/a, México, Talleres Gráficos del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, 1925, p. 106-, comenta que a Zavala no se le escapaba que las doctrinas liberales que profesaba pudieran prosperar en nuestro país "si no era artificialmente". El propio ZAVALA (Ensayo hist6rico de las reooluciones de Méxi.o, desde 1808 hasta 1830. París, Imprenta de P. Dupont et. G. Laguíonie. 1831. Tomo 1, pp. 18 Y 19), refiriéndose a la forma en que fue distribuida la tierra en la Colonia y cómo las clases indígenas fueron reducidas "a subsistir de su trabajo diario", dice que cuando surgía entre éstas algún genio, como Tupac-Amaru, en Perú, y Jacinto Can Ek, jefe de la sublevación maya de "Quísteíl", de noviembre de 1761, éste era aplastado. Dicho comentario nos da el juicio favorable de Lorenzo de Zavala sobre la sublevación de Jacinto Can-Bk. Al respecto, véase: JUSTO SIERRA O'REILLY: Los indios de YllcaJán. Tomo 1I, p. 13 Y sigs. Puede verse ahí el juicio, también favorable a esta rebelión indígena, probablemente del patricio liberal yucateco, don Pablo Moreno -p. 29 Y sigs. En la edición de Carlos R. Menéndez se incluye, además, la muy completa narración de don Eduardo Enrique Ríos sobre la rebelión de Jacinto Can-Ek. Esta fue publicada por el Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía Y Estadística, Tomo 54, números 7 y 8, noviembre-diciembre de 1940, pp. 483-495.
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va a adquirir proyecciones mucho más amplias y se va a traducir en realizaciones concretas y en importantes intentos legislativos. Contempla el problema de la tierra en sus múltiples conexiones y se percata de la importancia que desde el ángulo político reviste. El problema de la tierra es la otra cara del indígena y tiene, además, profundas relevancias políticas. Después de sus primeras medidas agrarias como gobernador del Estado de México, cuando anda perseguido con una partida armada, reflexiona acerca del aprovechamiento que políticamente se puede hacer de los indígenas, mediante el planteamiento del problema agrario. Piensa que puede "poner en confusión" el Estado de México y ello era comprensible: "Los que conocen la influencia que he adquirido sobre la clase indígena, los que saben cuánto podría hacer hablando una sola palabra sobre distribución de tierras, me harán justicia sobre el resto de mi conducta política"." Zavala descubre el sentido político -adhesión de las masas indígenas-- que el planteamiento del problema agrario, la distribución de la tierra, puede tener. Esto no excluye la existencia de ideas sociales y la captación del problema del campo en su auténtico perfil. Es lector de Sismondi y cuando realiza sus primeros actos agrarios, ya conoce el pensamiento de Owen y confiesa que vio con simpatía el proyecto de éste: M. Poinsett, ministro de los Estados Unidos en México, me hizo conocer a los señores Owen y M. Clure, cuando yo era gobernador del Estado de México y confieso que me aficioné al proyecto de ll1Ue110s dos filósofos.w
En su viaje a los Estados Unidos, describe la escuela de "independencia mental" de Owen en New Harmony y la trinidad, que según Owen, convierte al hombre en esclavo: 21 LORENZO DE ZAVALA: Op, at., Tomo JI. Nueva York, Imprenta de Elliot y Palmer, 1832, p. 104. Dentro del sistema de Zavala, está el que cuatro instituciones son las "que más esencialmente influyen en la suerte de la sociedad": la religión, la educación, la legislación y las ideas de honor que se le inspiran. Refiriéndose a legislación, Zavala repara en la importancia de la civil, dado que: "La totalidad de las propiedades son distribuidas entre los ciudadanos con arreglo a las leyes civiles" l le parece que: "La ley del congreso general de 1823 que derogó los mayorazgos y las leyes de colonización que facilitan la distribución de tierras, son de suma utilidad e influencia para la marcha progresiva de la prosperidad nacional". (01'. cit., pp. 377-78 Y 396-97). 22 ZAVALA: Viaje a Jos ESlados Unidos del Norte de América. París, Imprenta de Decourchant, 1834, pp. 62, 77·87 Y 3~3·~4.
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10. La propiedad individual o privada. 20. Los absurdos e irracionales sistemas de religión. 30. El matrimonio fundado como una propiedad individual combinado con uno de estos irracionales sistemas de religión.
Pero Zavala, y esto debe tenerse presente, a pesar de que su actuación agraria indique 10 contrario, no es partidario, al menos en teoría, de una acción agraria parcial o fragmentaria. Una ley agraria sólo fructifica cuando se ha realizado toda una evolución política, cuando se ha progresado en sentido liberal. Explicándose la estabilidad de los Estados Unidos -"el pueblo quizá menos expuesto a revoluciones"- ve, con Hamilton, que una de las causas de dicha estabilidad se halla en que la "gran mayoría de los habitantesson propietarios"; pero no es la única causa. La estabilidad no es resultado de un solo factor. Y para él: Estableced en esa misma España o en México la ley agraria, distribuid con igualdad las propiedades, y los resultados serán poner en confusión todas las clases, envilecer los valores, alimentar y dar estímulo a la holgazanería y multiplicar los desórdenes.
Su política agraria en el Estado de México comprende dos períodos 1827-1829 Y 1832-1833. Su idea es repartir la propiedad de la tierra para crear pequeños productores. Con educación y una equitativa distribución de la propiedad territorial considera que es posible, siempre y cuando ello suceda dentro del proceso político liberal -federalismo, libertades, tolerancia: decisiva para la colonización- consolidar la economía del país. Zavala está en contra de la idea proteccionista, sobre todo en su aspecto de prohibición. Así, en el Congreso Federal, hace suya la exposición de Tamaulipas, que solicita se deroguen las "leyes bárbaras", "gravosas y restrictivas al comercio" y que se supriman toda clase de prohibiciones." Junto a este cuadro económico está el conocimiento del problema indígena. Por ello, en 1827, divide tierras entre más de cuarenta pueblos indígenas del Valle de Toluca." Tiene el propósito de acabar gradualmente con los latifundios y de sancionar el absentismo. En el primer 2J JUAN A.. MATEOS: Historia Parlamentaria de los Congresos Mexicanos, Toma VIII. México, Librería, Tipografía y Litografía de J. Villada. '1884, p.427. 2-l RAYMOND ESTEP: Lorenzo de Zat'ála, profeta del liberalismo mexicano. México, D. F..Librería de Manuel Porrúa. 1952, p. 140.
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aspecto, la supreslOn de los mayorazgos constituye, a su modo de ver, un paso decisivo, y en el segundo, propone la creación de un impuesto sobre la propiedad raíz para aquellos que residan fuera del país y un impuesto un tanto menor para los ausentes del Estado de México, pretendiendo que los fondos que así se obtuvieran, se asignaran a la adquisición de tierras para repartirlas entre los no poseedores. Igualmente, propuso la fijación de un límite a la adquisición de la propiedad de la tierra, con el fin de evitar su acumuIación" y el 29 de marzo de 1833, obtiene toda una ley agraria, la número 284 del Estado de México, hallazgo de don Andrés Melina Enríquez,Z6 que la califica de "ley cumbre" de Zavala en el Estado de México. La ley número 284 declara pertenecientes al Estado todos los bienes que administraban los misioneros de Filipinas existentes en su territorio. El gobierno del Estado de México revisaría las escrituras de arrendamiento de dichos bienes para determinar su validez o nulidad: de ser válidas, "averiguará qué sea más útil al Estado, si continuar el arrendamiento o indemnizar a los arrendatarios, y con informe consultará al Congreso la resolución". Por lo demás: En el caso de ser nulas las escrituras de arrendamiento o de cesar éste, bien sea por indemnización a Jos arrendatarios,. bien porque expire el término del convenio, el gobierno mandará dividir los terrenos que pertenecen a las fincas rústicas de los expresados bienes, en porciones iguales, suficientes cada una para alimentar a una familia, haciendo valuar estas porciones por peritos.
Realizada la división y avalúo, el gobierno distribuiría las porciones entre el ciudadano que las tomase a "un censo perpetuo, a razón de un cinco por ciento al año" sobre su valor, "prohibiéndose para siempre el que dos o más porciones se reúnan en una sola familia". Las cantidades que se obtuvieran del censo se destinarían al fomento de la educación, caminos y conducción de agua para 25 LORENZO DE ZAVALA: Memoria en qlle el gobierno del EstllJo libre de México, da cllenta al primer Congreso Constitllcional de todos los ramos qlle han sido a Sil cargo en el año económico ocurrido desde el 16 de octubre de 1826, hasta el 15 de igllal mes en 1827. 1828, p. 18 Y sigs. Z6 La Revolución Agraria de México. Libro tercero. Aspectos mestizos de la historia de México, Imprenta del Museo Nacierw de Arqueología, Histotia y Etnografía, 1933, pp. 100-103.
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los poblados más necesitados, La ley establecía los criterios para la distribución de la tierra. El gobernador no podría repartir las porciones "sino entre ciudadanos del Estado que sean pobres", "prefiriendo siempre en igualdad de circunstancias a los nacidos en su territorio, de éstos a los indígenas y a los que haya prestado servicios a la causa de la Independencia y libertad." La ley prohibía, con sanción de nulidad, la adjudicación a funcionarios del Estado de México o a parientes de ellos en ambas líneas. Fijaba la distribución proporcional del agua entre los censualistas concediéndoles preferencia, y la enajenación del ganado y aperos, dándose a los fondos de esta última venta obtenidos, el mismo destino que a los derivados del principal. Por último, la ley preveía la pérdida de las porciones para los dueños que durante tres años no pagaran el censo correspondiente "o no cultivaren su terreno", para que el gobierno pudiera adjudicarlas "a otros ciudadanos más laboriosos". No exagera Molina Enríquez cuando establece los méritos de esta ley, tanto en su contenido agrario, como en su técnica legislativa. Aun cuando con menor envergadura, Zavala poco después intenta otra acción legislativa en materia agraria. En 1833 presenta al Congreso un proyecto de ley que, si bien comprendía fundamentalmente los problemas de colonización, no deja de revelar su pensamiento agrario y secularizante. El proyecto sugería derogar la disposición que prohibía adquirir bienes raíces a los extranjeros. Esta prohibición siempre le pareció antieconómica y desestimulante de la colonización extranjera, en que veía un camino seguro para la prosperidad. La colonización era imposible con prohibiciones de ese tipo, con intolerancia de cultos, centralismo y despotismo. El proyecto fijaba un impuesto del 1 anual sobre el valor de las propiedades raíces a los extranjeros que residieran fuera de la República y cuyos bienes estuvieran en el Distrito y Territorios Federales y dejaba a los Estados que determinaran la contribución correspondiente en sus territorios. Señalaba en doscientos mil pesos, como máximo de propiedades raíces adquiribles por extranjeros; recalcaba la prohibición de los mayorazgos y de las fundaciones en beneficio de manos muertas"." Con fecha 4 de marzo de 1833, Lorenzo de Zavala firma una exposición al Congreso del Estado libre de México, relativa a los bienes del Duque de Terranova, descendiente de Hernán Cortés,
ro
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o».
cit., Tomo VIII, p. 436.
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en dicha entidad." Estudia los precedentes sobre si los descendientes de los conquistadores pueden continuar "en el goce y propiedad de los bienes que heredaron de sus antecesores". La materia le parece intrincada y analizando los antecedentes en Inglaterra y Francia, llega a la conclusión de que: ... la suerte de los poseedores dependió siempre más bien de la posición que guardaban respecto de los partidos victoriosos, que de principios uniformemente reconocidos por todos, no habiéndose hasta ahora fijado derechos incontestables, ni contra los tenedores de tales bienes, ni en favor de la Nación, a la que se pretende por otros la reversión.
En las cortes de España, dice, "los patronos de la democracia se esforzaron en arrancar de las manos de los ricos titulados las inmensas propiedades que adquirieron sus progenitores por la vía de las armas ... " y como resultado de estas discusiones, las cortes españolas de 1820 llegaron a aprobar un. proyecto que declaraba "reversibles a la corona los señoríos territoriales, por el que se despojaba a los tenedores de bienes por derecho de conquista", decreto no sancionado por el rey. Recuerda los antecedentes en relación a los bienes del Duque de Terranova en la República Mexicana, iniciados en la Cámara de Diputados el 5 de enero de 1828 por don Manuel Cañedo y don José Matías Quintana, declarando dichos bienes pertenecientes a la nación. Se refiere a los alegatos presentados por Alamán como apoderado general del Duque de Monteleone, adjuntando al Congreso el impreso relativo." Zavala, en la exposición a que nos referimos, da a conocer impo~ tantes argumentos políticos y sociales: 10.-No se mete a examinar si la Conquista origina un derecho de propiedad "igual al que se tiene por otros artículos conocidos en el Derecho"; 20.-La posesión de los bienes ha sido por título de mayorazgo y ello es contrario a la ley de 8 de agosto de 1823, "que prohibe la continuación de bienes vinculados , consecuencia natural del sistema 28 La exposición viene en: El Telégrafo, periódico oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Tomo 1, número 64. Viernes 15 de marzo de 18B. Imprenta del Águila, dirigida por José Ximeno. 29 Exposición que hace a la Cámara de Diputados del Congreso GenHa/ el apoderado del Duque de Terranova y Monteleone. México, 1833. Imprenta a cargo de Miguel González. Escrito de don Mariano Tamariz, apoderado general de D. José Pignatelli, Duque de Terranova y Monteleone.
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democrático adoptado por la nación, que pugna con todo elemento aristocrático ... "; 30.-Aunque el gobierno del Estado de México no cree incompatible con el derecho nacional el que una persona que viva fuera del territorio posea en él bienes raíces, sí considera inconveniente, desde el punto de vista político y económico, que estas personas continúen disfrutando sus bienes indefinidamente, "con perjuicio de la comunidad, donde no presta servicios, ni difunde sus beneficios". En estas condiciones, Lorenzo de Zavala, gobernador del Estado, propone que el Congreso dicte algunas medidas que eviten esta situación y concretamente solicita que se haga, "en cuanto a los censos enfitéuticos una declaración de reversibilidad al Estado, destinando sus productos a la composición de caminos exclusivamente". Más tarde, con fecha 10. de mayo, el Congreso del Estado de México decreta que se declaran propiedad del Estado de México los censos enfitéuticos que enumera: hacienda de Atlacomulco, palacio de Cuernavaca y casas de Coyoacán que posee el Duque de Monteleone y Terranova. En cuanto a la hacienda Atlacomulco, declara que se pondrá en arrendamiento por cinco años en subasta pública y que los productos de esta hacienda y de los censos, así como el valor de existencias, se entregarán al gobierno del Estado, que "los destinará exclusivamente para el fomento de la educación pública"." En este episodio lo único que se ve con claridad es el pensamiento antifeudal de Lorenzo de Zavala, su idea moderna de una sociedad democrática y, además, el principio subyacente en la conciencia mexicana, de que el derecho de propiedad no encuentra justificante en la Conquista. Zavala está consciente de la miseria que priva en el país: " ... la masa de la población estaba sumergida en la más espantosa miseria" y agrega: "Tres quintos de la población eran indígenas, que sin propiedad territorial, sin ningún género de industria, sin siquiera la esperanza de tenerlo algún día, poblaban las haciendas, rancherías y minas de los grandes propietarios"." y el Congreso Federal, aun cuando indirectamente, se pronuncia sobre estos problemas, pues el 2 de mayo de 1833, por 36 El Telégrafo, Tomo 11, número 4. 13 de mayo de 1833. Ensayo históri(o de las rellollldones de Méxüo, desde 1808 hasta 1830. Tomo 1, p. 33. La desigualdad de fortunas era enorme y la dependencia del pueblo se convertía en verdadera esclavitud. 30
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votos contra 18, aprueba el artículo 10. del dictamen de la Comisión de Colonización, que preceptuaba: Los terrenos pertenecientes a las misiones, y los demás baldíos de ambas Californias, se repartirán: Primero: entre las familias indígenas de los expresados Territorios. Segundo: entre los militares que guarnecen aquellos territorios y se les esté debiendo sus haberes. Tercero: entre los vecinos de los mismos que no tengan propiedad territorial, o aunque la tengan sea menos que el mínimum que esta ley señale para cada familia. Cuarto: entre las familias mexicanas que vayan a avecindarse de nuevo. Quinto: entre las familias extranjeras que por sí mismas vayan con igual objeto. Sexto: entre los empresarios y las familias que estos conduzcan. Séptimo: entre los presidiarios que concluidas sus condenas quieran establecerse allí, dando a los propietarios los correspondientes títulos por la Autoridad política de que se habla en el artículo 20, a los indígenas de los mismos fondos piadosos, y a los demás a su costa.32
y no es difícil que en ello anduviera la mano de Zavala. Como se ve, por la vía de colonización, el Congreso aborda el problema agrario y seguramente esta acción se frustra por la suerte corrida por el gobierno de Gómez Farías. Casi simultáneamente al primer intento legislativo, Francisco García emprende uno similar. En efecto, notable importancia tiene en el estudio del problema de la tierra el decreto aprobado por el Congreso de Zacatecas el 10 de diciembre de 1829 y promulgado por el propio Francisco García, gobernador del Estado, el 11 de diciembre del mismo año. Esencialmente, este decreto preceptúa el .est~blecimiento de un banco en la capital del Estado, cuyo objeto principal sería "adquirir terrenos para repartirlos en arrendamiento p.erpetuo a labradores que no los tengan en propiedad". Para el fmanciamiento de este banco se contaría con la renta del tabaco y con los productos líquidos de los diezmos que "corresponden al Estado". A más de ello, el gobierno del Estado avalaría las obligaciones adquiridas por el banco. Al banco entrarían, desde luego, todas las obras pías, cuyo valor previamente determinado sería reconocido por el banco, que pagaría el Sro anual de interés para que se destinara a los objetos de estas obras e, igualmente, se reconocería el derecho que cualquier patrono, administrador u otra persona 32
El Telégrafo. Tomo 11, número 6, 16 de mayo de 1833.
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tuviera sobre alguna parte de dichas obras pías. Los terrenos así obtenidos deberían ser divididos en "suertes", de acuerdo con las facilidades que su propia configuración permitiera y sobre la base de que cada suerte tuviera la extensión necesaria para mantener una familia. Aprobada por el gobierno la división de suertes, se repartirían éstas entre los agricultores, siempre y cuando: a). No fueran propietarios de otro terreno capaz de sostener con sus productos una familia; b). Tuvieran lo necesario, en capital de operación, para poner en cultivo la suerte que les tocara; c). Fueran trabajadores, gozaran de buena reputación y no tuvieran fama de contrabandistas o estafadores de rentas del Estado. El decreto establecía preferencia en la repartición de tierras para "los que antes eran llamados indios". Igualmente, daba preferencia para las viudas y los jóvenes que los adquirieran para contraer matrimonio. Asimismo, se establecía preferencia a los que ya estuvieran radicados en el terreno que se repartiera o inmediatos a él. Se establecía que los bienes muebles, herramientas, semillas y otros efectos pertenecientes a las obras pías o cofradías, se repartirían a los colonos que obtuvieran las suertes, siempre y cuando pudieran afianzar su valor, y que se disfrutarían en común las presas, vasos, ojos de agua y cualquier otra obra o mejora que no fuese susceptible de división material. El decreto no solamente preveía la venta en los centros de población existentes y a los que en ellos radicaban, sino también la erección de nuevos centros de población con solares suficientes para su fundación. Las porciones se darían en arrendamiento perpetuo, siendo susceptibles de enajenación, de ser legadas y disponer de ellas en calidad de dueños legítimos. Sólo en el caso de que el colono no pagase la renta de su suerte en seis meses, perdería su derecho y el terreno pasaría al banco, mediante decreto del gobierno. Las porciones de terreno que volvieran al banco por falta de pago, se repartirían entre otros pobladores y, en caso de que esto no sucediera, se mantendrían por cuenta del banco, que las pondría en arrendamiento temporal. El decreto preveía el aumento del valor de las suertes, tanto por el crecimiento de la población, como por las mejoras hechas en ellas por los beneficiarios. Las suertes eran divisibles cuando su propia configuración lo permitiera y en la inteligencia de que las porciones en que se subdividieran alcanzaran a sostener una familia. El decreto enuncia todos los bienes que entrarían al banco y al respecto estatuía:
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Entrarán también al banco los bienes llamados antes de comunidad, y ejidos de los pueblos, a fin de que se repartan precisamente entre los llamados indios en los términos que quedan prevenidos en esta ley, con respecto a los demás terrenos a que se refiere, con sólo la diferencia de que el canon que se imponga a las suertes en que se dividan los de que habla este artículo sea muy moderado, y se aplique exclusivamente a la dotación de escuelas de primeras letras.
Como se ve, aquí está la idea del fraccionamiento personal de la propiedad de la tierra." Es decir, la idea de la propiedad individual. El decreto, por lo demás, establecía que si el número de fracciones en que se dividieran los terrenos de comunidad o ejidos era menor que el de las familias entre quienes debían repartirse, el exceso de población se colocaría en tierras de las llamadas realengas, ya falta de éstas, "en las suertes más inmediatas que se hagan de los demás terrenos que deben dividirse por esta ley". Es decir, se trataba de convertir en propietarios individuales a los indígenas, mediante el fraccionamiento de los ejidos, la dotación de las tierras realengas o las obtenidas por el banco. Debe aclararse que el decreto suponía que entraran al banco las tierras realengas --o propiedad de la Corona, del Estado- para su distribución. Por lo demás, la idea de hacer a los indios propietarios en sentido individualista está bastante arraigada en Francisco Garda. El importante decreto de 11 de diciembre de 1829 tiene, sin embargo, sólidos fundamentos sociales, a la luz de las circunstancias en que es dictado y de las ideas que animan a sus autores. Parte de condenar "la acumulación de la propiedad territorial en pocas manos" y de "las ventajas de su división". Se percata de la inestabilidad y falta de seguridad del arrendatario de la tierra, que induce al ocio en el campo, y ve en la ley un expediente para luchar en contra de la miseria, fomentar la inversión productiva, difundiendo la propiedad. Así, la legislatura de Zacatecas, siendo Francisco Garda gobernador del Estado, dicta una importante ley que faculta al gobierno para construir con los fondos públicos vasos y tomas de agua y se establece: 33 FRANCISCO GARdA: Sil ley desamortizadora y de (rédito agrko/a. Publicaciones del Banco Nacional de Crédito Agrlcola y Ganadero, S. A. México, 1953. Se publican todas las noticias sobre el decreto y las reflexiones sobre esta ley, en el número 5 de El Pasatiempo. Se aclara, sin lugar a dudas, la idea sobre los ejidos: "Los eiídos de los pueblos han sido hasta aquí inútiles o poco productivos, porque sólo el interés personal puede sacar de ellos toda la utilidad de que son susceptibles",
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De todas las tierras que forman el fundo legal de los pueblos de indígenas, y de aquellas cuyo usufructo gocen actualmente con justo título, se harán tantas porciones cuantas sean las familias de los antes llamados indios, que te!1gan derecho a ellas, las cuales se les repartirán en propiedad.
La propia ley disponía que el gobierno expediría a cada familia el correspondiente título de donación. 34 El decreto de Francisco García fracasa a pesar de que el Congreso local había establecido su observancia con carácter de ley provisional y señalaba a los ayuntamientos el término de sesenta días para que hicieran observaciones, en virtud de que antes del plazo, el cabildo eclesiástico de Guadalajara se dirigió al Congreso del Estado oponiéndose a la desamortización."
La no disposición de los mexicanos a consumir La miseria del medio es captada también por el economista Tadeo Ortiz, quien en 1832 rebate la afirmación de Mathus de que: "en los mexicanos, por naturaleza inertes y perezosos, existe una no-disposición a consumir"," pero no rebate que los mexicanos, por razones económicas, no consumen en el México que ve. Tadeo Ortiz, influido por Flórez Estrada, se preocupa por la suerte sobre todo de los arrendatarios, y al respecto indica a los legisladores "algunos medios para mejorar la suerte de los pobres arrendatarios". Ve a éstos expuestos "a la versatilidad y capricho de algunos propietarios tan inhumanos como ignorantes" y yaciendo "en el estado más abyecto e improductivo en casi toda la República". De ello derivan perjuicios para esta clase, para la agricultura y para la población en general: 34 FRANCISCO F. DE LA MAzA: Código de colonización y terrenos baldíos d, la República Mexicana. Años de 1451 a 1892. México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento. 1893, pp. 267-269. Decreto de 30 de mayo de 1834 de la Legislatura de Zacatecas, autorizando al Ejecutivo para que ceda los terrenos del fundo legal de los pueblos a las familias de indios que tengan derecho a ellos. 35 ELÍAS AMADOR: Bosquejo histórico de Zacatecas. Tomo 11. Desde el año de 1810 al de 1857. Zacatecas, Talleres Tipográficos "Pedroza". Reimpreso en 1943, pp. 360-61. 36 aVALA: Op, cit., Tomo 1, p. 334.
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... en consecuencia de su estado precario y las vejaciones que los administradores de las haciendas y dueños de las tierras les infieren, despojándolos muchas veces con arbitrariedad absoluta, de sus pobres chozas, y aun de algunos abonos comenzados, a pretexto de que no pagan, u otras quimeras infames que las autoridades supremas están en el deber de contener y reprimir.
Para resolver la situación de esta clase, Tadeo Ortiz propone ofrecerles "terrenos en propiedad, en los baldíos más inmediatos de las fronteras", exentos de impuestos en un determinado tiempo "y una habilitación para su transporte y precisos primeros trabajos, proporcionando a sus familias y capacidad", que deberán abonarse parcíalmente "del fruto de sus cosechas". En segundo lugar, Ortiz sugiere la creación de una clase de "casi propietario". Propone, al efecto, que se dicte una ley por la cual los propietarios que no cultivan "cualquiera que sea el motivo, una tercera parte a lo menos de sus tierras de pan llevar", se obliguen a arrendar "a los colonos habitantes de los distritos más poblados, en enfiteusis" por un precio módico "yen un período dilatado, como por ejemplo un siglo". Los arrendatarios resultarían, así, casi propietarios, en virtud del término del arrendamiento y de que, según las ideas de Tadeo Ortiz, tendrían "la libertad de poder trasmitir o vender a terceros este derecho, a su utilidad y beneficio". En esta forma, el arrendatario acrecentaría sus labores, se arraigaría, pues contaría con el aliciente de tener "la seguridad de que su posteridad disfrutará de las utilidades y ventajas de sus trabajos y capital empleado". Tadeo Ortiz se manifiesta claramente en contra de la amorti- , zación civil y eclesiástica, inspirándose en Flórez Estrada, y al respecto propone, "en conveniencia a los arrendadores y a los pueblos. que por una política injusta han sido despojados de las tierras que les designan las leyes, por las depredaciones y rapacidad de los propietarios y tribunales que se han desentendido de los principios ?e la justicia distributiva", se autorice "y aún obligarse a las corporaaones y dueños de las tierras amortizadas y a los vínculos", especialmente las pertenecientes a extranjeros, como las del Duque de Monteleone -"heredero de las usurpaciones del conquistador de México"- a vender a crédito y bajo hipotecas y plazos, "a las poblaciones escasas de terreno, y a los particulares que lo soliciten las tierras que no pueden cultivar". Aun cuando nuestro autor está fundamentalmente preocupado por una política de fomento agrícola, no escapa a su comprensión
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el problema de la miseria en el campo y la situación de pueblos despojados y arrendatarios oprimidos. Todos estos antecedentes nos explican la concepción que sobre situación social de México tiene Otero para 1842 y la naturaleza del método que él emplea en la investigación de la realidad nacióna1. 37 Si Otero encuentra el principio generador de la sociedad en la propiedad, y halla que de la organización de ésta dependen la configuración de la sociedad, la determinación del régimen político y la división de la propiedad en las diversas clases que constituían la nación, ello se debe, en parte, a la distribución misma de la propiedad que en el país existía y a la influencia que ésta ejercía sobre las clases v sus relaciones. Para ello, era fundamental el estudio de la situa~ión que privaba en el campo. Otero lo hace y describe la miseria y sujeción reinantes, no derivadas en lo general de un régimen jurídicamente feudal, sino de una situación económica. La miseria, la esclavitud de hecho, que privan en el campo, no son ignoradas por Otero. Es más, estas condiciones reales le permiten elaborar el método de investigación que emplea y aplicarlo fructíferamente al examen de la sociedad mexicana de mediados del siglo pasado. MOVIMIENTOS INSTINTIVOS
En el siglo XIX mexicano se producen acontecimientos en relación con la tierra, sorprendentes en cuanto a su sentido y carentes de todo antecedente ideológico de primera. Son perturbaciones que casi podrían llamarse telúricas y que sólo se explican en virtud de nuestra propia historia: la propiedad precolonial, la existencia de una clase indígena explotada y que se siente desposeída arbitrariamente por la Conquista y la Colonia; el choque, interrelación y obligada coexistencia entre las formas de propiedad precoloniales y las coloniales. La ingenuidad frecuente de estos movimientos no reduce su significado. Son exteriorizaciones de una realidad, de una tendencia natural y de una velocidad histórica que proporcionan los rasgos sociales del liberalismo mexicano y en que se va a alimentar nuestra revolución social. Es curioso y no carente de significado que estos trastornos aparezcan inmediatamente después de la guerra con los Estados Unidos, 37 Véase: JESÚS REYES HE1lons: lA Sori,tlttJ Pllletllante, Capitulo 111, La con· cepci6n de Otero y su maodo.
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como si el impacto por ésta producido sacudiera los cimientos mismos de la agonizante sociedad colonial, que no acababa de morir, e incitara a la búsqueda de caminos, al planteamiento de soluciones y a presiones populares que precipitaran la descomposición de la sociedad derrotada en la guerra. Asimismo, debe repararse en que estos movimientos que hemos llamado instintivos plantean, simultáneamente al problema de la tierra, el de las relaciones de los indígenas con el clero. De donde se ve en qué medida la secularización de la sociedad programada por los liberales, tenía arraigo popular. Por último, s.e expresa en estos movimientos, concreta o vagamente, un postulado político: el autogobierno indígena. Son verdaderas rebeliones agrarias, y deben haber existido otras que desconocemos. De entre ellas encontramos una que, por sus ramificaciones, vías de hecho y aspiraciones, resulta elocuentísima. Comunismo agrario
Se trata de varias actas de distintos pueblos -Ixhuatlán, Papantla, Chicontepec y otros puntos de la Huasteca't-i- rebeiándose contra las autoridades constituidas, rebelión que galvaniza la resistencia contra los norteamericanos, candorosamente socializa la tierra y postula, en términos generales, el gobierno de los indígenas. En el pueblo de Ixhuatlán, el 3 de enero de 1848, las tropas se adhieren al plan de Amatlán, de 30 de diciembre de 1847 El plan de Amatlán sustancialmente preveía: 10.-EI desconocimiento de todas las autoridades que emanaran del Gobierno, quedando el pueblo en libertad para elegir "sus empleados", "prefiriendo en los destinos que sea posible a la clase indígena de más ilustración"; 20.-"Se prohibe absolutamente todo cobro de rentas de tierras y en consecuencia desde ahora en adelante se declaran comunes las de las haciendas las cuales se disfrutarán en común sin estipendio alguno"; 30.-La derogación de todos los impuestos, no subsistiendo más que los necesarios "para las urgencias locales o la guerra"; 38 La relación se encuentra en un manuscrito de la sección del gobierno del Estado de México, del año de 1848: Negocio Político. TllrbllJenciaJ. El acceso a dicho manuscrito nos lo facilitó el investigador Gustavo G. Velázquez.
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4o.-"Siendo los curas de los pueblos indígenas el verdadero azote de esta desgraciada clase se prohibe el pago de toda costumbre u obvención de las que hasta hoy se están cobrando, considerando a éstos en lo sucesivo como empleados públicos cuyas dietas por un arreglo especial serán pagadas a juicio de la autoridad". La efervescencia en las Huastecas es general, con excepción del distrito de Tancanhuiz. Los indígenas de Papantla cercan a las autoridades políticas y se les imponen. La turbulencia de Tantoyuca adquiere un claro sentido agrario, acaudillada por Juan Nepomuceno Llorente. El 23 de enero de 1848, en Ozuluama, se procede contra los propietarios, a tal punto, que el comandante militar de Huejutla informa a las autoridades del Estado de México que en todas las sublevaciones del país no se había visto un plan más "descarado". El que podríamos llamar plan de Tantoyuca y Chicontepec, de 7 de enero de 1848, establecía: 10.-Invitación a todos los mexicanos a la lucha: "En atención a que el Gobierno de los E. U. Americanos aspira a la conquista de nuestro territorio, se invita a todos los mexicanos a la defensa de la patria", 20.-Todos los mexicanos deben contribuir "con su persona e intereses, pero del modo más equitativo y justo" a la defensa de la nación, y a continuación, dos puntos claramente agrarios: uno consignando el principio y el otro estableciendo su ejecución: 30.-"Supuesto que la guerra que nos hacen los norteamericanos tiene por objeto la dominación y despojo de nuestro territorio el cual no puede recobrarse sin la cooperación de todo mexicano, se declara que todas las propiedades territoriales serán comunes a todos los ciudadanos de la República"; 4o.-"En consecuencia, desde la publicación y adopción de este plan en cada lugar de la República, no podrán los propietarios de los mencionados terrenos exigir cantidad alguna bajo ningún motivo ni pretexto a los que hoy se conocen con el nombre de arrendararios, ni a los que en lo sucesivo quieran disfrutarlos." El plan concluía estableciendo la facultad del jefe del movimiento para nombrar magistrados y empleados civiles y la suspensión, ..durante la guerra de Independencia que desde hoy se comienza", de todos los impuestos y alcabalas, exceptuando los impuestos municipales. Es curioso que al acta de Tantoyuca se adhieran, el 20 de enero de 1848, los habitantes de la hacienda del Cayahual, del partido de
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Chicontepec, en presencia del dueño de la hacienda. La adhesión es cabal a todos los puntos del plan de Tantoyuca, reconociéndose la autoridad de Llorente y determinándose una sola salvedad: Que sin embargo de que las tierras se declaran comunes a todo mexicano, se marquen con mohoneras los terrenos de la jurisdicción, respetándose por ahora, hasta nueva disposición de autoridad legítima Superior y dependiente de este plan.
La guerra social yucateca Conocido el medio a que obedeció y las causas <¡ue la engendraron, resulta más que seguro que la guerra de castas de Yucatán debía de tener sentido agrario. Si ella fue comprendida como "guerra social", lo social tenía que venirle preponderantemente del planteamiento del problema de la tierra. Por mera lógica, no era posible que los problemas de Yucatán produjeran el agrarismo de Lorenzo de Zavala y que la Península permaneciera ajena a los movimientos e ideas agrarios. Sólo que el agrarismo yucateco en su propio medio tenía que asumir características muy especiales. Desde luego, obligadamente debía de ser antifeudal, indigenista y secularizante. Sí, como vimos, dos grandes entidades, clero y estado colonial, se impusieron sobre los naturales de Yucatán, traspasando a ellos su alto costo, la reacción agraria, por indígena, tenía que estar dirigida contra ambas grandes entidades. Y en rigor así fue. Al igual que los indígenas fueron, por la propia lógica de la lucha, conducidos a la idea agraria y guiados por el igualitarismo, la oligarquía criolla yucateca tenía que llegar al esclavismo." Sobre el paPel jugado por la tierra en la rebelión de los indígenas, basta ver los tratados de Tzuccacab, de 19 de abril de 1848, 39 Puede verse el decreto del gobernador Miguel Barbachano, de 6 de noviembre de 1848, que dio origen a la venta de indios; el contrato para esta venta, la comunicación del Gobierno Federal contraria a ella y la defensa del gobierno yucateeo: BAQUEIRO, Op, cit., Tomo 11, 1879, pp. de la 534 a la -547. La documentación completa sobre este tristísimo tráfico, en: CARLOS R. MENÉNDBZ: Hiuoei« del ifl/ame y vergonzoso comercio de ifldios vendidos a Jos esclavistas tie Cuba po« los políticos YUtatetos, desde 1848 hasta 1861. Mérida, Yuc., México, Talleres Gráficos de la Revista de Yucatán. 1923. Igualmente, el interesante segundo Apéndice a este libro: Las memorias de don Bllefla,¡'entllra Vivó y la venta tie ¡"aios Jllratetos en CMba. Mérida, Yuc., 1925.
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entre los indígenas rebelados y las autoridades. En dichos tratados, la reducción de las cargas religiosas y civiles y el problema de la tierra se combinan. En efecto, en ellos se establecía: lo.-"Abolición de la contribución personal en favor de la clase indígena; 20.-"Reducción de los derechos de bautismo y casamiento en favor de la misma clase y de los blancos"; 30.-"Que los indios pudieran rozar los montes para establecer sus sementeras o formar sus ranchos en los ejidos de los pueblos, en las tierras de comunidad, y en las baldías, sin pagar arrendamiento, y sin que desde entonces se pudiese enajenar ningún retazo de dichas tierras"; 40.-"Que los sirvientes adeudados quedaban dispensados de sus deudas." A ello añadían puntos políticos, como que Jacinto Pat sería gobernador de los capitanes indígenas, que Miguel Barbachano sería "invariablemente" y en forma vitalicia gobernador y la abolición de los derechos sobre la destilación del aguardiente. Pero los primeros puntos tienen un claro sentido social y, según comentario de Baqueiro, "no eran otra cosa más que la reclamación de los abusos cometidos contra la raza indígena, desde los primeros tiempos de la . conquista ... "40
Estas ideas -la agraria, la supresión de cargas civiles o religiosas y el autogobierne de las colectividades indígenas-- están presentes en la correspondencia cambiada entre los jefes indígenas y las autoridades civiles o religiosas. Florentino Chan y Venancio Pec piden la abolición de "la contribución y las demás cargas", "la división de esta tierra" -separación entre la de los indígenas y la de los blancos-- y el autogobierne indígena: y sabrán igualmente sus venerabilidades, que mis súbditos y todos los magnates que los gobiernan, han establecido nombrar a sus reyes y demás mandatarios que saldrán de entre ellos, tomándolos de pueblo en pueblo, a fin de que se restablezca su Gobierno con arreglo 40 BAQUEI1l.0: op. cis., Tomo I, pp. 419·20. Confirma el senti~o social de la guerra de c8Itas un antecedente: En la rebelión de Oriente, empezada en 1838 en Yucatán por don Santiago lman, se presentan varios estímulos para atraer a la clase indígena y, según Baqueiro ropo cit., p. 31): "Uno de esos resortes. el principal". fue el propagar "entre la clase indígena" que ya no iba a pagar más obvenciones. que se abolirían o disminuirían las contribuciones "y por último que iban a distribuirse entre todos ellos tierras suficientes para labrar".
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a la antigua costumbre de los indios de esta tierra, por manera que sólo obedezcan las órdenes que se promulguen entre ellos.
Los caudillos indígenas, Florentino Chan, Bonifacio Novelo y Venancio Pec, dirigiéndose a la Comisión Eclesiástica de Oriente, establecían el origen de sus males en el incumplimiento de la palabra dada desde los primeros españoles: ... porque es mucho el mal que trae consigo el que no se cumpla lo que dice un cristiano, y por causa de no haber cumplido los españoles lo que dijeron cuando empezaron a levantar la guerra la primera vez, ese fue el principio de este grande pleito que tenemos con vosotros ...
Finalmente, los propios Chan y Pec, en su última correspondencia subrayan entre las condiciones para la paz, cuestiones relativas a la tierra: Segundo: que se nos deje este pedazo de tierra para estar, porque no acertamos a estar entre los españoles, sino hasta después que se asiente y no haya guerra en parte ninguna, iremos a reunirnos; pero poco a poco con estimación. Octavo: No es necesario que yo pida monte alguno para ningún pueblo: en firmando el Sr. Gobernador este papel, cada uno sabe su pueblo; si tiene comprados algunos montes, esos cogerán para hacer sus milpas, sea cualquiera, sea español, sea indio, aunque venga entre ustedes, siendo así que estamos en mutuo amor. Noveno: todos los montes del Rey que están por el Norte o por el Oriente, ni en manos del indio está el venderlos ni el español; que queden para que hagan milpa los pobres; eso está sabido por el ano tiguo Mapa.41
Vése, pues, con claridad el móvil agrario mezclado, al igual que en otros movimientos instintivos, con la necesidad de suprimir cargas religiosas y civiles y con la idea viva, a pesar de los siglos transcurridos, del autogobierno de las comunidades indígenas.
41
Op, cit., Tomo Il, p. 554 ysigs.
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Petición de ·una ley agraria
Otro movimiento agrario que podemos considerar instintivo es el representado por el Plan político y eminentemente social, proclamado en Río Verde, S. L. P. por el ejército regenerador de Sierra Gorda, firmado por Eleuterio Quiroz el 14 de marzo de 1849 y fechado el 14 de mayo del propio año. Este Plan está formado por veintidós artículos y su sentido político es marcado por el primero, en que se señala que el ejército regenerador reconoce la Constitución Federal de 1824 y el Acta de Reforma de 1847. Además, en su artículo 40. establece la disolución del ejército permanente "dentro del perentorio término de un mes contado desde esta fecha" y que la fuerza armada de la República se compondría "de pura guardia nacional". Es curioso indicar cómo estos movimientos agrarios tocan el problema del clero y de sus bienes, pues ello indica, en primer lugar, la veta popular que la secularización de la sociedad tenía, y en segundo, la conexión entre el problema agrario y la propiedad de la tierra en manos del clero. Vimos, así, que el movimiento del Estado de México o huasteco -Ixhuatlán, Chicontepec, Tantoyuca- se refiere al problema del clero y de sus bienes. Igualmente, el Plan de Río Verde, si bien en su artículo 70., de conformidad con la Constitución de 1824, contiene la intolerancia de cultos, en el 80. establece que los legisladores "extinguirán los fueros privilegiados"; en el 16 exceptuaba a los habitantes de Sierra Gorda, defensores del Plan político y eminentemente social, del pago de obvenciones parroquiales, y en el 60. contiene la reforma del clero en los siguientes términos: El clero será reformado conforme 10 exige el bienestar de la república, para moralizar a sus individuos y para arrancar de sus manos ese poder político tan formidable y tan perjudicial a las libertades públicas, que ha tenido siempre por sus cuantiosas rentas y por la poca ilustración de las masas.42 42 Boletín de la Secretada de Gobernación. Leyes fundamentales de los EstaJos Unidos Mexi~anos y planes ,.evoludonarios fue han influido en la organiurión pol1ti~a de la Rep'¡bli~a. México, 1923, pp. 440-41. Fragmentos de este Plan fueron citados por don VALENTÍN GAMA en La propiedad en Méxi~o. La Reforma Agraria. Revista Mexicana de Ingeniería y Arquitectura, del número 6 al 10. México, 1932. Igualmente, por LuCIO MENDlETA y NÚÑEZ: El problem« agrario de México, 4a. edición, Librería de Porrúa Hnos. y Cía., México, 1937, pp. 168-69. El historiador Manuel Muro 'dice que "el principal director de la revolución y de todos los actos
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En materia de propiedad de la tierra, e! Plan de Río Verde expresa, en primer lugar, la necesidad de que el Congreso legisle sobre distribución de la propiedad territorial. En efecto, en su artículo 1?0. preceptúa: El congreso general se ocupará de toda preferencia en dictar le. yes verdaderamente justas y sabias, que arreglen la propiedad territorial bien distribuida, a fin de que la clase menesterosa del campo mejore de situación.
No es posible ignorar la importancia de este artículo: es el mandato para que e!. Congreso se ocupe de arreglar la propiedad territorial, "bien distribuida, a fin de que la clase menesterosa del campo mejore su situación". Esto es, plantear en su rigor la necesidad de una legislación agraria. Las bases para esa legislación el propio Plan de Río Verde las proporciona: 10.--Según e! artículo 11, deberían erigirse en pueblos las haciendas que tuvieran "de mil quinientos habitantes arriba en el casco y los elementos de prosperidad necesarios", tocando a los legisladores arreglar "el modo y término de la distribución de tierras y de la indemnización de los propietarios"; 20.-En sus artículos 12, 13 Y 14 abordaba el problema de los arrendatarios, estableciendo que éstos: a). Sembrarían las tierras de las haciendas y ranchos '~a-una renta moderada, y de ninguna manera a partido, y los propietarios estarán obligados a repartir entre aquéllos los terrenos que no sembraren por su cuenta". b). " ... no pagarán ninguna renta por pisaje de casa, pastura de animales de servicio, leña, maguey, tuna, lechuguilla y demás frutos naturales de! campo que consuman en sus familias"; c). No harán ninguna faena ni servicio alguno "que no sea justamente pagado". de Quiroz, era D. Manuel Vecástegui, vecino de Rioverde, secundado por su hcnnano
D. José María". El mismo Muro asienta que en el proceso, Quiroz citó los nombres de algunos generales residentes en México que estaban con él comprometidos. AWe algunos datos personales sobre este caudillo. [Historia Je SIl1I LMis Potosi, por MA· NUEL MURO, 'Tomo 111, San Luis Potosi, Imp. ModRIna de Fernando H. Gonzilez, 1910, pp. 12-15).
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30.-Por último, la situación de los peones es tratada en el artículo 15: "Los peones y alquilados que ocuparen los propietarios serán satisfechos de su trabajo en dinero o en efectos de buena calidad, y a precios corrientes de plaza".
GOBERNANTES PREOCUPADOS
Ese importante documento que constituye el Acta de Jacala es una preocupación de los gobernantes ante el problema de la tierra, dado que, por la naturaleza del propio documento, de respaldo a las autoridades liberales, por estar suscrito por el municipio de Jacala y por los informes que hay de su elaboración, más que un movimiento instintivo es fruto del pensamiento de los grupos que en ese entonces gobernaban al país. La situación de la tierra, el régimen de la propiedad territorial, no sólo producen utopías, intentos parciales de distribución o soluciones legislativas y rebeliones agrarias, sino también, y en parte PO! todos estos antecedentes y por los constantes conflictos, preocupa a los gobernantes que en una u otra forma condenan la usurpación que los indígenas han sufrido en sus tierras y las duras condiciones de trabajo a que los jornaleros se hallan sometidos en las haciendas. Estas preocupaciones no se traducen en intentos legislativos, pero son elocuentes en la descripción de los males que aquejan a los campesinos. Asimismo, revelan, en algún caso, la necesidad de una intervención gubernamental en materia agraria. La circular del gobernador Arizcorreta, como veremos, constituye, de hecho, una intervención ante los hacendados. Y muchos de los males que constituirán bandera de la revolución social mexicana son condenados en ese documento. Ciertamente que la intervención de Arizcorreta no pasa de la vía de la persuasión, pero ésta no es puramente moral, pues detrás de ella, como instancia ante su fracaso, aparece la posibilidad de actos de autoridad del gobierno del Estado de México. Nos referiremos a algunos conceptos vertidos sobre el problema de la tierra por Luis de la Rosa, cuya participación en la cosa pública de México ya era grande p3.ra entonces -1851- y que, incluso, estaba en funciones de gobernante. Por último, veremos el manifiesto del general Juan Álvarez, revelador de angustia ante el problema de la tierra. Este manifiesto es, además, un antecedente. en cuanto el propio general Álvarez.
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que había sido jefe del movimiento de Ayuda y Presidente de- la República, se encuentra envuelto en una especie de conflicto internacional, por acción de los hacendados. La circular de Arizcorretu
El 18 de julio de 1849 el gobernador del Estado de México, don Mariano Arizcorrera, a través del Secretario de Relaciones Exteriores del gobierno de esa Entidad, publica una circular de gran interés para comprender, tanto la situación que privaba en el campo, como la necesidad captada por muchos de los gobernantes, de abordar con ánimo de protección y defensa para los campesinos el problema del agro. La circular de Arizcorreta señala que el gobernador está persuadido de que "la facilidad con que los promovedores de asonadas y motines mueven a los indígenas para sublevarse" proviene de las lamentables condiciones en que éstos se hallan, dado que están "casi en su totalidad, resentidos con los hacendados sus vecinos" y ello se debe a que algunos de los hacendados "tienen usurpadas todas o la mayor parte de las tierras de repartimiento, las que han adquirido por engaños, clandestinamente o por-fuerza", o bien, porque en otras haciendas, "de los cortos jornales que pagan a sus trabajadores dan una parte en papel, que sólo tiene valor en sus propias fincas, precisando así a aquellos infelices a- que lleven efectos que por lo regular son de mala calidad y muy caros, como que no tienen libertad de buscar donde se los den más baratos". El gobernador Arizcorreta recuerda que el uso "de estos papeles o vales está prohibido por repetidas disposiciones" y que es su deber evitar estos abusos, "así como el que con infracción notoria de las leyes continúen usurpados los terrenos de los pueblos". Arizcorreta dice que él debe conciliar el cumplimiento de su deber "con el bienestar de los pueblos y particulares". Y aña~e que por ahora prescinde de dictar providencias de su competencia "que ha de llevar a cabo con energía y vigor" y se reduce a nombrar un diputado del Congreso del Estado para que, comisionado por el gobierno del Estado de México, pase al Distrito Federal, donde viven la mayoría de los dueños de ingenios y haciendas de Tierra Caliente, "en cuyo punto es donde se advierte mayor disgusto y resentimiento en la clase indígena", y celebre una reunió~ con los dueños de las haciendas, para por persuasión inclinarlos
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"a que voluntariamente hagan algunas concesiones, y les excite a que repriman con mano fuerte y de una manera eficaz los abusos que sus dependientes cometen con los indígenas operarios, haciéndoles ver que de este modo podrán evitarse los progresos de la guerra de castas, perjudicial a la nación y a ellos mismos"." La circular de Arizcorreta, que revela la inestabilidad existente en. el campo, los problemas constantemente planteados por los indígenas, que ven usurpadas sus tierras y que son explotados en sus trabajos, con bajos jornales, 'tienda de raya, etc., produce una gran alarma y malestar entre los propietarios de fincas rústicas, quienes el 14 de agosto de 1849 envían una circular quejándose por el tratamiento que les da Arizcorreta, quien se niega, dicen, a darles ayuda para defenderlos de tropelías cometidas en la hacienda de Los Pozos, de la prefectura de Tula, así como de otras invasiones. Los propietarios de fincas asientan: No bastaba el triste ejemplo de Yucatán, ni 10 que actualmente pasa en las haciendas y pueblos de los Estados de San Luis y Querét'UO, donde, a pretexto de que los hacendados han usurpado las tierras a los pueblos, una multitud de asesinos y fascinerosos roban, devastan e incendian los campos y las fincas: era preciso un escándalo mayor, cual es el que el mismo gobernador del Estado con su alarmante e impolitiea circular diese pábulo al incendio que nos amenaza.'"
Agregan que no creen "que los indígenas intenten ni tengan poder en México para sobreponerse al resto de la población" y que ellos -son excitados por los enemigos del orden. En estas condiciones, consideran que no es prudente permanecer tranquilos, pues se trata de defender a la sociedad, y al efecto, el 6 de agosto de 1849, remiten los acuerdos tenidos por treinta y nueve hacendados, que van de don Andrés Quintana Roo a don Gabriel Yermo. En el acta referida don Andrés Quintana Roo manifiesta que "era tristísima la situación de los propietarios de haciendas y de todos los interesados en fincas rústicas, por la tendencia que por todas partes se veía a arrebatarles o destruirles las propiedades, po40S La circular viene publicada en: Comllni&a&ión dirigida a los propielarios de lin&aJ rásli&aJ del Eslado de Méxiro '1 a&la de la junla ulebrada en 6 de agoslo, &on moliflo de la &"&111"" de 18 de jNlio del Gobierno de di&ho Estado. México, Imprenta de Ignacio Cumplido. 1849. pp. 8-10. .. 01'. eit., pp. ~-6.
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seídas con títulos legítimos de tiempos muy antiguos, y que cuando debían esperar que la autoridad pública opusiese un dique para detener las oleadas de la usurpación, se veía que por el contrario, se quitaba el que existe en el poder tutelar de la justicia, declarándose por manifestaciones oficiales. a las masas que los propietarios son usurpadores .v ." Don Andrés describe lo que le ha sucedido en la hacienda de Ocotepec y después de discutirse la acusación del gobernador del Estado de México, idea que fue aprobada por unanimidad, se discutieron los medios para poner en defensa y a cubierto la propiedad agrícola. Se crea una junta menor, a quien se faculta para promover la acusación en contra de Arizcorreta, haciéndole notar que su actitud puede producir "perturbaciones serias". Se toma un acuerdo para la defensa común de las haciendas, que supone: 1).Que todas las fincas rústicas se armen para su propia seguridad y auxiliarse mutuamente; 2) .-Que los hombres de cada finca serían equipados por los propietarios y mandados por éstos o por administradores o dependientes; así como otras medidas de defensa."
La autocolonizacíón de Luis de la Rosa Don Luis de la Rosa, que tan relevante papel juega en la vida política nacional y que, como él mismo manifiesta, frecuentemente ha sacrificado a sus principios la misma popularidad." no puede dejar de percatarse del problema de la tierra. Dirigiéndose al Gobierno de Zacatecas, busca las explicaciones del hambre que asuela la República y encuentra una de ellas, la fundamental, en la concentración de la propiedad territorial. La "causa radical" del hambre "o suma escasez y carestías de víveres que sufre México con frecuencia, consiste principalmente en la mala distribución de la propiedad territorial". Para De la Rosa es una circunstancia "verdaderamente lamentable" el que "los, terrenos de la República, por resultado de causas muy lejanas, se hallan todavía acumulados en un corto número de propietarios, y la muchedumbre reducida a la triste condición de proletaria". El hambre, la carestía op. cit., pp. 10-16. El Siglo Diez 1 NIIe1Je. 21 de agosto de 18". Proclama que dirige al encargarse del gobierne de Puebla. 4S 46
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o escasez no desaparecerán de nuestro país "mientras unos cuantos millares de personas posean infructuosamente muy extensos terrenos susceptibles de cultivo, al mismo tiempo que millones de familias de la clase agrícola carecen de los beneficios de la propiedad territorial y están reducidas a la precaria condición de arrendatarios o a la condición más miserable todavía de simples jornaleros". Señala como tarea gubernamental "la sanción de leyes dirigidas a hacer una distribución de terrenos entre millares de familias ahora casi indigentes". Las tierras, sin embargo, no se donarían y al mismo tiempo se buscaría no herir en lo mínimo los derechos de ningún propietario territorial, clase, corporación o establecimiento. Dice que estaría dispuesto a contribuir él mismo distribuyendo sus tierras en enfiteusis o renta perpetua e incluso vendiéndolas, de ser ello posible, y buscando que la partición beneficiara a "familias pobres y laboriosas". Se da cuenta de que su plan es una autocolonización, una colonización nacional y recalca que la buena distribución de la propiedad territorial es "el medio más eficaz de asegurar la abundancia y la prosperidad de un país, de fomentar su población, de dar arraigo y estabilidad a las familias, de infundir al hombre propensión al trabajo, apego y adhesión al suelo cuyo cultivo y aprovechamiento lo alimenta, y amor al país". Se trata de crear propietarios y asegurar así el progreso del país, mediante una extensa clase propietaria. De la Rosa dice que le ha producido una dolorosa impresión lo que se ha escrito bajo el rubro de "Miseria pública" en el periódico oficial de Zacatecas. Considera muy útil la beneficencia pública, pero cree "que el acto más grande de beneficencia para con un pueblo consiste en mejorar su suerte de tal modo que no se vea en la necesidad de mendigar su subsistencia en los hospicios, ni en las calles y caminos". La inmoralidad, el robo, encuentra una de sus principales causas "en la miseria a que está reducida la clase proletaria, que desgraciadamente es la más numerosa del Estado". Se refiere a los menestrales, gañanes, peones y jornaleros y considera que: Mientras no se mejore la condición de estos millares de familias, es imposible que dejen de salir de ellas millares de hombres que se entregan muchas veces al robo y a otros vicios, cansados ya de haber pasado una gran parte de su vida entregados a un trabajo incesante, ímprobo, y apenas remunerado con un jornal tan miserable que no bastándoles ni aun para satisfacer las primeras necesidades de la vida,
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no le deja ni aun la remota esperanza de que mejore su porvenir o el de sus hijos.
Ha vivido muchos años en el campo y conoce de cerca "las horribles miserias de la clase pobre" y se halla convencido "de que el sistema de cultivar las grandes propiedades territoriales por medio de jornaleros a que se da el nombre de peones, es funestísimo para la moralidad pública, y. cada día ha de ser más perjudicial para los intereses de los grandes propietarios". En todos los países del mundo, los labradores "forman la clase más recomendable de la sociedad"; pero éstos en México prácticamente no existen. Para De la Rosa, los vicios, desórdenes y robos son consecuencia del estado de la propiedad territorial: "Ninguno de esos males sufren los países (a la verdad muy venturosos) en los que la propiedad territorial está dividida en suertes o solares de pequeña extensión y éstos distribuidos entre muchos millares de propietarios". Propone, pues, convertir las haciendas en pueblos, para lo cual convendría que el Estado "compuse a los propietarios el terreno en que está situado el caserío de las haciendas y otro terreno de bastante extensión al derredor de él no para ejidos, que creo no debe haber en nuestras poblaciones, sino para distribuirlo en solares para casas o edificios en el centro, y para huertas o pequeñas casas de campo en las orillas." Hecho esto, se levantaría el plano topográfico de la nueva población y el avalúo de los solares, que "se pondrían en venta por cuenta del Estado". Considera, además, que debe arreglarse la "venta de terrenos realengos, ahora nacionales", pues la distribución de estos terrenos "en pequeñas suertes o solares haría la felicidad de millares de familias". Mediante el arreglo respectivo, se obtendría "que la riqueza territorial comenzara a distribuirse entre muchos propietarios". El individualismo de De la Rosa lo hace condenar la propiedad comunal indígena: Considero que todavía los pueblos de indígenas del Estado poseerán varios terrenos de los que se llamaban tierras de comunidad. V. E. sabe cuán funesta ha sido para los indígenas y en general para los intereses de la agricultura esa especie de comunismo establecido desde los días de la conquista.
Explica que gran oposición ha encontrado la legislación que previene que dichas tierras "se distribuyan en propiedades persa-
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nales entre las mismas familias indígenas"; pero cree que la principal causa de esta oposición "ha consistido en que las tierras de comunidad y de cofradía de parcialidades de indios no tienen bastante extensión para que, distribuidas entre las familias que ahora las poseen en común correspondan a cada una de ellas una suerte o solar suficiente para asegurar su subsistencia". Por lo consiguiente, esta dificultad podría superarse si el Estado "obtuviese por compra algunos terrenos colindantes con los pueblos indígenas." De la Rosa se percata del problema del crédito en lo que toca a los colonos. Propone la colonización de las zonas inmediatas a los minerales de Mazapil, Sombrerete y Nieves, en que, por la {,!<Ú1 despoblación existente, convendría dar gratis a los nuevos pobladores, los terrenos para que construyan sus casas "y suertes de tierra de suficiente extensión para que bien cultivadas proporcionase cada una de ellas la cómoda subsistencia de una familia". Pero agrega: Sería también muy conveniente que a cada colono se diese por cuenta del Estado una habilitación en semillas, animales de labranza e instrumentos agrarios, y un rifle o carabina con su polvorín y demás útiles correspondientes.st
El Acta de [acala Triunfante el Plan de Ayutla y dictada la Ley de Administración de Justicia, Ley Juárez, originándose en ésta, como hemos visto, surge el Acta de Jacala. Indicamos anteriormente que este documento consignaba puntos generales para el progreso liberal en México. Desde luego, respaldo a la Ley Juárez y su lucha contra los fueros, claras ideas secularizantes, postulando, asimismo, la libertad de conciencia. Quizás, el Acta de Jacala haya sido el documento más completo, en su tipo, del movimiento liberal mexicano. Pues bien, tal documento no es innocuo desde el punto de vista social. Lo conceptuamos como una preocupación de gobernantes, en cuanto es firmado por todas las autoridades de Jacala. Por lo que sabemos, su autor fue Cayetano Castellanos, a quien BIas José Gutié4.1 El Siglo Diez y Nueve. "Contestaci6n del Exmo. Sr. D. Luis de la Rosa, a la excitativa que le dirigi6 el gobierno de Zacatecas con fecha 13 de marzo del corriente año, para que viniese a encargarse del mismo gobierno". 29, 30 Y 31 de julio y 1°, 2, 3. 5. 6,7.8 Y 10 de agosto de 1851.
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rrez califica de "patriota e ilustrado" y que, según informes del propio autor, se había radicado en Jacala, "llevando entre otros nobles fines, el de la civilización de la clase indígena, para que pudiera servir de muro a las irrupciones del atleta clerical D. Tomás Mejía", El documento, como antes decíamos, es notable. En materia social, el Acta de jacala, ejerciendo probablemente el derecho de petición, solicita la expedición de una ley agraria. Es de notarse que no se trata de una rebelión. Las autoridades y los firmantes de este documento, a quienes, según parece, encabezaba Castellanos, solicitan el cumplimiento de las leyes y el avance en la secularización de la sociedad. Es decir, se trata del ejercicio del derecho de petición, tal como entonces se entendía. Pero, independientemente de ello, no hay duda alguna sobre las características de legalidad de este documento, que respalda a las autoridades por la expedición de la Ley Juárez, presiona hacia el progr~so liberal y e? materia social solicita la expedición de una ley en materia agrana. De los diez puntos que componen el Acta de Jacala, el 70. se refiere a la cuestión social y textualmente asienta: "Que se expida una ley agraria que arregle la propiedad territorial que dé por resultado la división por familias de los terrenos de los pueblos para que cada una de aquellas pueda disfrutar de la parte que le corresponde con entera libertad y total independencia". Como se ve, la solución que se propone peca de la idea individualista: repartir los terrenos de los pueblos. Por lo consiguiente, la importancia de este documento, de 18 de febrero de 1856, radica, sobre todo, en la insistencia de que se dicte una ley agraria, lo que obviamente obedecía, tanto en los movimientos instintivos como en esta preocupación de los gobernantes, a la naturaleza misma del problema de la tierra."
Conflicto y manifiesto de don Juan Alvarez , .Don Juan Álvarez publica un manifiest~ en julio de 1~57,69 gráfico en la descripción de los males que aquejan al agro mexicano, 48 Bus josé GUTIÉRREZ: Nuevo Código dtl l" Reftwma, Tomo l. Máico, Imprenta del Constitucional 1868. De la p. 31 a la H. 49 El Siglo Diez y NuevtI. 26 y 27 de julio de 1857. Números 3,207 y 3,208. México, Imprenta de Ignacio Cumplido. 1857. La Cruz, comentando este manifiesto, se ocupa, más que de las ideas sociales de Juan Álvarez, de los puntos .relativos a
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en los procedimientos de los hacendados y en las quejas constantes motivadas por la situación del país. El origen del documento es la carta que el representante del gobierno español recibe de súbditos de esa nacionalidad, sobre un ataque a las haciendas de San Vicente y Chiconcuaque, que imputan a las tropas del general Juan Alvarez. Después de explicar el caso concreto, don Juan Álvarez incluye varios párrafos sobre la situación del campo. Nadie ignora, dice, "y más de trescientos expedientes judiciales lo confirman", la conducta de los hacendados de Cuautla y Cuernavaca: Los hacendados en su mayoría y sus dependientes, comercian y enriquecen con e! mísero sudor del infeliz labriego: los enganchan como esclavos, y deudas hay que pasan hasta la octava generación, creciendo siempre la suma y e! trabajo personal de! desgraciado, y menguando la humanidad, la razón, la justicia y la recompensa de tantos afanes, tantas lágrimas y fatigas tantas.
El endeudamiento de los jornaleros por tiempo indefinido, a través de las deudas heredadas, que se traduce en una verdadera esclavitud y que tan expresivamente menciona don Juan Alvarez, es el origen de las turbulencias, conflictos y movimientos que antes hemos visto. Pero el que fuera jefe del movimiento de Ayutla no se reduce a narrar estos males, sino que también, por así decirlo, nos da el origen de parte de las grandes haciendas mexicanas. Los procedimientos y métodos seguidos por los propietarios, al expansionar sus propiedades y constituir la gran hacienda, son señalados con todo' rigor. Los sectores a quienes estos procedimientos afectan -ejidos o terrenos de la comunidad- y la deficiencia de las autoridades judiciales, cuya falta de acción legaliza el despojo, son puntos mencionados con toda claridad: La expropiación y e! ultraje es el barómetro que aumenta y jamás disminuye la insaciable codicia de algunos hacendados; porque ellos lentamente se posesionan ya de los terrenos de particulares, ya de los ejidos, o de los de comunidad, cuando existían éstos, y luego con el descaro más inaudito alegan propiedad, sin presentar un titulo tolerancia. Califica de "desvaríos" lo que al respecto se asienta en el manifiesto y dice que quien lo redactó hierve en palabras y conceptos que son verdaderos desvaríos y que el documento "Está empedrado del lenguaje filosófico, cuya verdadera significación ignora el que lo cubrió con su firma" (Tomo V, número 14, agosto 13 de 1857).
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legal de adquisición, motivo bastante para que los pueblos en general clamen justicia, protección, amparo; pero sordos los tribunales a sus clamores y a sus pedidos, el desprecio, la persecución y el encarcelamiento es lo que se da en premio a los que reclaman lo suyo,
Como se ve, el general Álvarez capta la necesidad de que se proteja y se ampare a los campesinos. Señala que· dispone de numerosas quejas de las condiciones a que se hallan sometidos los campesinos y asienta: Si quisiera relatar la historia de las haciendas de los distritos de Cuautla y Cuernavaca, lo haría con la mayor facilidad, y cada página iría acompañada de quinientas pruebas; y entonces la luz pública, las naciones y los escritores sin dignidad ni decencia, verían el inicuo tráfico establecido entre los ladrones famosos y muchos hacendados.
Lástima que el general Álvarez no haya realizado la historia de las haciendas de los distritos de Cuautla y Cuernavaca, pues ello habría sido de gran utilidad para desentrañar la enfermedad de la tierra en una importante circunscripción de la República.so
LA IDEA SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE
En materia de propiedad los principios que imperaron obtuvieron su expresión en la Ley de Desamortización, en el artículo 27 de la Constitución de 1857, en la Ley de Nacionalización y en la Ley de 20 de junio de 1863; pero estas disposiciones, para ser como prendidas, para captar el espíritu que les dio origen, para no interpretarlas como simples preceptos objetivados e intemporales, exigen que se tenga en cuenta el pensamiento que en materia de propiedad so Los hacendados en su manifiesto -RespNesta de Jos propietarios de CNer. navaca y More/os a/ ma....ijiesto de D. Juan Á/varez, México, 1857- confirman las Inquietudes y carácter popular del movimiento agrario. Refiriéndose a la mayorla de los habitantes de nuestro país, a los indígenas, decían: "Oyendo decir por tantos años que todo les pertenece, y siendo incapaces, por otra parte, de estimar los títulos legales de dominio, los menosprecian con frecuencia, y se lanzan a invadir por la fuerza los terrenos que tanto codician, sin echar de ver se perjudican a sí mismos, cegando la fuente de la riqueza, y sustituyendo unas propiedades florecientes con una comarca de mendigos",
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recibió importante expresión, aun cuando no haya llegado a traducirse en disposiciones de Derecho Positivo. De no seguirse este método y recurrir a esta perspectiva, se está obligado a adoptar una interpretación histórico-jurídica unilateral o a lo que es tan peligroso como ello: hablar de dos sentidos contrapuestos en un solo movimiento histórico. Así, tendríamos que hablar de un sentido individualista y de un sentido socialista de la Reforma, lo cual pecaría de simplicidad. La concepción social del derecho de propiedad no constituyó un acto aislado y particular en el movimiento liberal. Los antecedentes doctrinales individualistas, el estado de la propiedad en México y la confluencia de ideas socialistas, hicieron que la concepción social de la propiedad fuera toda una corriente, que además estuvo a punto de triunfar, en el movimiento de Reforma. El hecho de que no triunfara no desvirtúa su importancia ni borra su huella; deja, por el contrario, su impronta en las ideas victoriosas. Conviene, pues, detenernos un poco en el estudio de esta corriente, para después estar en aptitud de interpretar lo establecido por la Reforma en materia de propiedad. Las principales expresiones de esta corriente se encuentran en el proyecto de artículo 17, presentado por la Comisión en el Congreso Constituyente, en las intervenciones en este mismo Congreso de José María del Castillo Velasco, Ponciano Arriaga e Isidoro ülvera.
El artículo 17 del proyecto de Constitución
A la corriente que analizamos pertenecen los liberales que, percatándose de que en nuestro país se sobreponían la amortización de los bienes de la Iglesia y la amortización de los bienes civiles, intentaron que simultáneamente a la desamortización de los bienes de la Iglesia se realizará la desamortización de los bienes de los laicos. En el proyecto de Constitución presentado en el Congreso Constituyente por la Comisión, el aL~,'ulo 17, dentro de su tónica doctrinal amplia y general, consignaba un liberalismo social. El proyecto de artículo 17 condicionaba el derecho de propiedad a la libertad de trabajo. En ningún caso, los particulares, a título de propietarios, pedían estorbar o impedir la libertad de trabajo. A contrario sensu, el derecho de propiedad podía ser restringido o limitado si ello lo exigía la libertad de trabajo. Es decir, las necesidades sociales eran
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garantizadas en este proyecto a través de la consignación amplia del principio de libertad de trabajo. Conviene recordar el proyecto de artículo 17: "La libertad de ejercer cualquier industria, comercio o trabajo que sea útil y honesto, no puede ser coartada por la Ley ni por la autoridad, ni por los particulares a título de propietsrios':» Sin embargo, el proyecto aprobado por la mayoría de la Comisión -que motivó una oposición presentada al Congreso Constituyente el 10 de julio de 1856 por un grupo de propietarios, a que después nos referiremos-- dio origen a dos votos particulares, los de Castillo Velasco y Ponciano Arriaga, para quienes resultaba insuficiente, y a un proyecto de Ley Orgánica sobre Derecho de Propiedad, presentado por Olvera. El análisis de estas tres intervenciones resulta esclarecedor de hasta dónde llegaban nuestros liberales en materia de propiedad. La intervención de Castillo Velasco es del 16 de junio, el voto particular de Ponciano Arriaga es del 23 de junio y el proyecto de Ley Orgánica es del 7 de agosto de 1856. Antes de ello, sin embargo, nos referiremos al discurso de Ignacio 1. Vallarta, de 8 de agosto de 1856, que si bien fue una argumentación toral en contra del artículo 17 del proyecto de Constitución, confirma la interpretación que de este precepto hicimos y muestra las ideas sociales del distinguido jalisciense. Un visionario prisionero del Derecbo.c-Discurso leído por Val/arta
Vallarta manifiesta su conformidad con las ideas que entraña el proyectado artículo 17. Se inscribe, sin embargo, en contra y lee un importante discurso. Al hablar, no lo hace abogando "por la esclavitud de los trabajadores" ni por una organización gremial monopolista. Impugna el artículo porque su sólida formación jurídica le hace sentir que tal precepto está fuera de un texto con~ titucional. Lo que establece el artículo 10 dice "de un modo peligroso en una constitución". Para Vallarta, los abusos no económicos de los propietarios suponen "los destierros que imponen, la justicia que administran, la resistencia de que sus terrenos se pu~bl:n; su voluntad para arrendar aguas, pastos, leñas, ete., etc., a sus.sl~lent~~, son materia, Señor, de otro derecho que no es el constitucional . Como jurista de su época, sabe, que, de acuerdo con la técnica y 51 FRANCISCO ZARCO: Historia del Congreso Extraordinario COllstitll1e~te de 1856 Y 1857. México, Imprenta de Ignacio Cumplido. 18~7. To.lD() 1, p. 469.
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los principios constitucionales que entonces imperaban, una constitución es el establecimiento de los derechos individuales y la organización de los poderes. La cuestión social es ajena a una constitución típicamente liberal. Es materia de legislación secundaria. Por eso el artículo 17 del proyecto no debe aprobarse ni incluirse la materia de que trata dentro del texto constitucional. Y lo dice con claridad: "A menos que queramos formar una constitución defectuosa por la aglomeración de extrañas materias, no concibo cómo pueden hacerse lugar en nuestro código fundamental tales puntos". Pero, como antes decíamos, Vallarta confirma nuestra interpretación del proyecto de artículo 17. Para él, irían contra el proyecto aquellos propietarios de fincas, de fábricas o de materias primas, que obligan a sus trabajadores "a la prestación de sus servicios de ~ modo que coarte su libertad". Y agrega: "El propietario abusa, cuando sin más título que la influencia de su riqueza, ejerce (en las fincas rústicas principalmente) un verdadero monopolio, impidiendo dentro de sus posesiones el ejercicio de una industria que en nada violaría su propiedad, con tal que ésta no sea el monopolio". El propietario también abusa "cuando sin más ley que su voluntad", destierra "de sus posesiones a las personas avecindadas en ellas, y esto tal vez para evitar así la competencia de un hábil productor". Por último, confirmando la interpretación, dice que el propietario abusa "cuando sin más razón que su capricho se opone a que sus posesiones sean pobladas". Todos estos abusos, según el propio Vallarta, pretende evitar el artículo 17 del proyecto de Constitución. Ahora bien, si impugna el artículo 17 por razones que podríamos calificar de jurídico formales, cala hondo en la descripción dé los males que aquejan a la sociedad mexicana.P El propietario abusa, cuando disminuye la tasa del salario; cuando lo paga con signos convencionales, y no creados por la ley que 52 En el discurso pronunciado por Vallarta el 16 de septiembre de 1855, ya describe los males de la concentración de la propiedad: " ... en México existe, y siempre ha existido tan absurda división de la propiedad territorial, que mientras una persona, una clase o una corporación posee inmensos terrenos, la mayor parte de los mexicanos carece de un palmo de tierra .. :' (IGNACIO 1. VALLARTA: Obras Completas, segunda serie, primera: parte: Trabajos publicados en forma de folletos. Edición arreglada por el Lic. Alejandro Vallarta. México, Imprenta de José Joaquín TerrllHS e hijas, 1897. Tomo VI; "Discurso pronunciado el día 16 de septiembre de 1855 en la Plaza principal de Guadalajara", pp. 14-31).
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representan los valores, cuando obliga al trabajador a un trabajo forzado, para indemnizar deudas anteriores; cuando veja al jornalero con trabajos humillantes; cuando ... es muy largo el catálogo de los abusos de la riqueza en la sociedad.
Se percata de la influencia de la riqueza en la sociedad: "El rico, es una verdad que nadie niega, puede hacer lo que quiere y no se queda en ello. No sólo los propietarios, la riqueza, dominan al desposeído, al trabajador, sino también a los mismos gobiernos: "Cuántos y cuántos hechos probarían no ya que el infeliz artesano es esclavo del rico, sino que hasta los mismos gobiernos·están sujetos a sus exigencias ... " Dice que, al igual que la Comisión, reprueba cómo los propietarios tratan a sus dependientes, y en un párrafo verdaderamente visionario supera una concepción puramente formal de la democracia: " ... yo, lo mismo que la comisión, reconozco que nuestra constitución democrática será una mentira; más todavía, un sarcasmo, si los pobres no tienen sus derechos más que detallados en la constitución..... La Comisión, por lo demás, "hace una débil pintura del estado social de nuestros indios". Y el gran jurista no sólo coincide con ella, sino que va más allá; pero, y no sin razón, dice que no es ese el asunto y que éste debe plantearse y concebirse en otros términos. Al plantearlo, se percibe hasta dónde llegan las ideas de Vallarta: "¿En el actual estado social, es posible que la clase proletaria, libre del yugo de la miseria, entre a disfrutar de Ios derechos y de las garantías que una sociedad bien constituida debe asegurar a sus miembros ?" Y recalca: .v . "
Libre del yugo de la miseria, he dicho con intención, Señor, porque yo no creo; más todavía, me río de quien cree que el hombre que anda afanoso buscando medios de matar su hambre, piense en derechos y en garantías, piense en su dignidad, piense como hombre ...
Se da cuenta de la limitación para resolver los problemas de un pueblo a través de una constitución democrática liberal. Y se pregunta si "¿en el estado actual económico de los .pueblos, es posible llegar a cortar de raíz los abusos de que con justicianosest~s quejando?" Aunque la respuesta se la deja a los publicistas, que deben responder "si creen posible que las constituciones pueden
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curar tan graves males", no es parco en el planteamiento del problema y en alguno de los métodos para superado: Sin la proporcional distribución del trabajo, con los excesos de una loca y avara producción, hija de una competencia sin límites y causada por los fríos cálculos del interés individual, sin la justa proporción entre la población y la riqueza, y por consiguiente sin el equitativo pago del trabajo, sin la organización social de éste, con una industria "que por dar que hacer a las máquinas, quita al hombre su subsistencia y su trabajo, con un estado económico, en fin, como el que vemos hasta en los pueblos que marchan al frente de la civilización, es aquello posible?
Va tan lejos, que cree que algunos pueden pensar que no tiene fe en los principios de la ciencia económica -liberal- y que está predicando "estas doctrinas que el vulgo llama subversivas, que los ricos apellidan expoliadoras, y que sus apóstoles titulan socialismo". No cae, sin embargo, en ello, dice, subrayando, eso sí, Que tampoco la economía política ha dado solución a "gravísimas cuestiones sociales", ni ha alcanzado a resolver dos terribles problemas: "concurrencia ilimitada" y "la población", problemas que constituyen los polos en que gira esa ciencia. Y agrega: "Comprendiendo que el socialismo' ha tocado con tino esos problemas, y que ofrece la organización del trabajo y la equitativa distribución de la riqueza, pero sin jactarme por esto de conocer ese sistema, el más vasto que ha creado la inteligencia humana, admiro a sus maestros, respeto sus doctrinas; pero no sigo, ni menos en la tribuna, sus preceptos". Después de ello, surge el jurista prudente que no quiere exponer a riesgos las instituciones creadas fatigosamente: "Respeto mucho el edificio social, para aventurar una tentativa de reedificación que puede hacer desprender una piedra que cause la muerte de muchas generacienes"."
Las adiciones de Castillo V elasco
Castillo Velasco presentó como voto particular adiciones que, abordando el problema. de los municipios, en realidad contenían una fórmula para enfrentarse a la cuestión social. Después de señalar 53
ZARco:
op.
eit., Tomo 11, pp. 117·123.
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que los pueblos de México consideran que las instituciones políticas no son sino el medio de procurar el bienestar social y en sus revoluciones no han encontrado más que desengaños, precisa: El pueblo espera del Gobierno las grandes reformas administrativas que verifique mientras que el Soberano Congreso expida la Constitución; pero de vosotros, señores diputados, espera que tengáis el valor de afrontar los peligros de la situación, que no os limitéis a las fórmulas de una organización meramente política, o por mejor decir, que adaptéis esa misma organización a nuestras necesidades sociales.
Castillo Velasco, usando un argumento que tendrá éxito en 1917, indica que se le ha dicho que las adiciones que él propone
no son propias de la Constitución Federal: Pero yo no sé si por ahorrar algunas palabras neral, o por el temor de arreglar por medio de una nos puntos de la administración de los Estados, Congreso exponer a la República a que continúen indicado y que causarán su ruina.
en el Código Gebase com6n algudeba el Soberano los males que he
Enumera cuidadosamente los males que afectan al pueblo de México. Gráficamente describe la miseria y señala que reconocer la libertad en la administración "sería una burla para muchos pueblos, si han de continuar como hasta ahora, sin terrenos para el uso común, si han de continuar agobiados por la miseria, si sus desgraciados habitantes no han de tener un palmo de tierra en el que ejecutar las obras que pudieran convenirles". Dice que es vergonzoso para los liberales que exista el estado social que describe, cuando leyes dictadas por monarcas absolutos "concedían esos terrenos a los pueblos y se proveía así a sus necesidades". Y agrega: Para cortar tantos males no hay, a mi humilde juicio, más que un medio, y es el de dar propiedad a los indígenas, ennoblecerlos con el trabajo y alentarlos con el fruto de él.
Ciñendo los problemas de México a sus justos términos y especificando lo que se espera del Congreso Constituyente, añade: Por más que se tema a las cuestiones de propiedad, es preciso confesar que en ellas se encuentra la resolución de casi todos nuestros
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problemas sociales, y es preciso también confesar que los pueblos nos han enviado aquí no a asustarnos con la gravedad de las cuestiones, sino a resolverlas para bien de ellos.
La adición de Castillo Velasco sólo comprende tres artículos: en el primero señala la libertad de las municipalidades para decretar las obras que crean convenientes y recaudar los impuestos necesarios para ellas, siempre que no perjudiquen a otras municipalidades o al Estado; en el segundo preceptúa: "Todo pueblo de la República debe tener terrenos suficientes para el uso común de los vecinos", y establece que los Estados de la Federación los comprarán, si es necesario; y en el tercero señala que: Todo ciudadano que carezca de trabajo tiene derecho a adquirir un espacio de tierra cuyo cultivo le proporcione la subsistencia, y por el cual pagará, mientras no pueda redimir el capital, una pensión que no exceda del tres por ciento anual sobre el valor del terreno.
y establecía que los Estados emplearían para este efecto, terrenos baldíos, tierras de cofradías o tierras de particulares, señalándose en estos dos últimos casos que su valor se reconocería sobre las rentas públicas y se pagaría un rédito mientras no se pudiera redimir el capitaP' Poncieno Arriaga y el estado de la tierra
El voto particular de Ponciano Arriaga sobre derecho de propiedad es un documento de decisiva importancia para comprender la evolución del concepto de propiedad en nuestro país. Los constituyentes sabían, antes de que se presentara, la existencia de este voto particular y él, por así decirlo, estuvo precedido por trastornos originados por el problema de la tierra. En efecto, a fines de julio ocurren motines en Matamoros de Izúcar, a los cuales el ministro de Gobernación, José María Lafragua, incidentalmente se refiere ante el propio Congreso: Hoy mismo he sabido, aunque no de un modo oficial, que en Matamoros (Izúcar) ha habido un motín, no por causas políticas, sino por tierras, del cual han resultado varias muertes. 55 54
op. tit.,
55
Op. cit., Tomo 11, p. 12.
Tomo 1, pp. 512-517.
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Zarco, que pertenece al mismo grupo que Ponciano Arriaga, contestando a Lafragua y su argumento de que por la introducción de la tolerancia religiosa puede haber guerra de castas, no sólo anuncia el voto de Aniaga, sino que también señala las causas que inducen a los indígenas a levantamientos y que se hallan en el despojo de la tierra y del agua: Si hay peligro de guerra de castas, esto nada tiene que ver con la cuestión de libertad de cultos; si el indio se levanta, es para reclamar la tierra, el agua que le arrebatan los propietarios. De estas enestiones se ocupará el congreso con más o menos acierto cuando examine el voto particular del Sr. Arriaga, en el que no hay nada de robo ni de despojo, ni de delirios comunistas. 56
lo anterior, unido a las intervenciones de Castillo Velasco y Olvera, así como al propio texto del artículo 17, hacen que deba verse el liberalismo social en el Congreso Constituyente 1856-57 como toda una corriente. Ponciano Arríaga fundamentalmente propone en su voto medidas para "remediar en lo posible los grandes abusos introducidos en el ejercicio del derecho de propiedad". Dice que uno de los vicios más arraigados y profundos de México consiste en la "monstruosa división de la propiedad territorial". Describe la concentración de la propiedad de la tierra y asienta que el pueblo no puede ser libre 56 op. cit., pp. 76·77. El Monito, Repllblkano (Afio XI, n6mero ~,2'2, 23 de julio de 18%) reproduce la relaci6n hecha por el periódico poblano El int"ls general, con el título de "La conspiración de Puebla". Según este informe, el plan de rebelión que surgió en San Juan Ixtaquistla, debía de estallar en varios puntos, entre ellos en Izúcar de Matamoros, el 16 de julio. Para. El int"é¡ general, el movi· miento debía estallar en la boca de la Mixteca y "debia levantar a los indios". Sin embargo, según este informe, el movimiento que patrocinaba "la causa desesperada del retroceso", coincidía con la protesta del gobernador de la mitra contra la Ley de Desamortización. El Monito, Republirano, el 31 de agosto de 18'6 (n6mero ~,291), publica un voto de gracias de los pueblos del departamento de Matamoros, dirisido a don Juan B. Traconis, gobernador del Estado, en el que se le dice que él "eomprendi6 al primer golpe que era una superchería la guerra de castas con que se azora . a la naci6n, y una maldad el llamarnos partidarios del pillaje y de la usurpad6n". El voto de gracias, que es firmado por Pascual Arriaga, asienta que fueron los soldados los que robaron a los habitantes "y que los asesinos de nuestra raza son los que militaban a SUS órdenes". Agrega que -y esto parece.c9mprobar que en el asunto había un problema de tierras, como informa Zarco- "Se ha cooéIuido la lucha, ., el plan de Ayutla ha tenido su complemento por primera vea enue aosotros".
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ni republicano "y mucho menos venturoso", si las leyes proclaman derechos abstractos, impracticables "en consecuencia del absurdo sistema económico de la sociedad". Arriaga, al describir la concentración de la propiedad y su consecuencia, la miseria de las clases rurales, subraya la esterilidad de la tierra como resultado de su concentración. En estas condiciones, quiere que se aborde el problema de la tierra: Se proclaman ideas y se olvidan las cosas. .. Nos divagamos en la discusión de derechos, y ponemos aparte los hechos positivos. La Constitución debiera ser la ley de la tierra; pero no se constituye ni se examina el estado de la tierra.
Dice que el estado económico de la sociedad antes de la Independencia era el cimiento de la servidumbre y correspondía tanto a sus antecedentes como a los hechos imperantes. Mas: "Llegó la época nueva, invocando otras teorías, sembrando otras doctrinas, perú no hallaron preparada la tierra, el estado social era el mismo que antes y no pudieron arraigarse y florecer". Se han proclamado derechos, se ha hecho un esfuerzo en pro de la educación y, sin embargo: "La sociedad en su parte material se ha quedado la misma; la tierra en pocas manos, los capitales acumulados, la circulación estancada". El origen de la concentración de la propiedad y la monstruosa desigualdad que en México priva lo halla Arriaga no en las leyes coloniales, sino en sus ejecutores, "los mandarines arbitrarios del régimen colonial". Arriaga describe los abusos y métodos de "los lores de tierras". Entiende la importancia de la reforma política, pero ésta no es suficiente. El señalar facultades y atribuciones, dividir poderes y deslindar soberanías, carece de significado para los propietarios, hombres que saben "que son dueños de la sociedad, que el verdadero poder está en sus manos, que son ellos los que ejercen la real soberanía". Este fenómeno hace que la duda y la desilusión surjan en el pueblo con relación a sus leyes, a sus códigos y a sus planes políticos. Arriaga reseña los litigios de los indígenas por la pérdida de sus tierras, los despojos y usurpaciones que han sufrido, la inestabilidad que ello produce, los procedimientos en las haciendas, las tiendas de raya. .En estas condiciones, ve en la propiedad un hecho político, analiza su origen y lo encuentra en la ocupación primitiva, pero
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localiza su confirmación en el trabajo y la producción. No niega el derecho de propiedad, pero halla que éste: 10. Una vez fijado, engendra obligaciones, puesto que deber y derecho son correlativos; y 20. Debe coordinarse con las garantías públicas, pues la misma conservación de la sociedad estaría en peligro si el propietario pudiese ejercer un poder que rivalizara con el poder soberano. Cita en apoyo de su tesis la legislación colonial, pero no se pronuncia sobre su significado y subraya el estado antisocial originado en materia de propiedad precisamente en el período colonial. El testimonio del estado antisocial por incumplimiento de las leyes coloniales lo obtiene de fray Servando Teresa de Mier. Por consiguiente, ve la propiedad fundada en el principio de apropiación y encuentra que, por las condiciones del trabajo, los grupos sociales no pueden disfrutar de sus derechos políticos. La libertad de trabajo no puede ejercerse debido a la estructura de la sociedad: Es necesario no destruir la propiedad, esto seria absurdo; sino por el contrario, generalizarla, aboliendo el privilegio antiguo, porque este privilegio hace imposible el Derecho racional ... y como ese privilegio está fundado no sobre el indestructible principio de la propiedad, sino en la organización social de la propiedad que concede el suelo a un pequeño número de individuos, será necesario cambiar solamente la organización de la propiedad, que es por su naturaleza variable como expresión del orden social en cuanto a la materia.
Arriaga hace diez proposiciones: la primera declaratoria e ideológica; las restantes, concretas, de organización y procedimiento. En la primera proposición indica: El derecho de propiedad consiste en la ocupación y la posesión, teniendo los requisitos legales; pero no se declara, confirma y perfecciona sino por medio del trabajo y la producción. La acumulación en poder de una o pocas personas, de grandes posesiones territoriales, sin trabajo, cultivo ni producción, perjudica el bien común y es contraria a la índole del gobierno republicano y democrático.
En este párrafo, puede decirse que se encuentra definida la propiedad como función social. En las restantes proposiciones, Aniaga señala la obligación para los poseedores de fincas rústicas mayores de quince leguas cuadra-
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das, de deslindar, cultivar y cercar sus posesiones, y precisa que de no hacerse esto en el plazo de un año, causarán una contribución del veinticinco al millar, sobre el valor, que de no cubrirse, se capitalizará sobre la propiedad hasta que se extinga su precio y se adjudique a la Hacienda Federal. Preceptúa que las propiedades de más de quince leguas cuadradas que en el plazo de dos años no estuvieran cultivada-s, deslindadas o cercadas, se considerarían baldías y podrían ser rematadas por la Hacienda Federal. Los nuevos propietarios no podrán adquirir más de quince leguas cuadradas y se les aplicarían los requisitos antes señalados a tal tipo de propiedad. Se indica que las ventas y demás contratos de terrenos menores de quince leguas cuadradas estarán libres de derechos y gravámenes. Se establece que el propietario que quiera acumular una extensión mayor de quince leguas, pagará por una vez un derecho del veinticinco por ciento sobre la adquisición que exceda de esa base e igualmente se establece que el derecho de retracto o tanteo sólo se limite a los que no sean propietarios de tierras o tengan una cantidad menor de quince leguas. Pide que queden abolidas las vinculaciones de toda especie, las mejoras de tercio y quinto, los legados testamentarios y las substituciones que, consistiendo en bienes territoriales y excediendo del límite territorial señalado, se hagan a favor de una sola persona. Se prohiben las adjudicaciones de tierras a corporaciones religiosas, cofradías y manos muertas. Propone, asimismo, que cuando en la vecindad o cercanía de cualquier finca rústica haya núcleos de población que carezcan de tierras suficientes para pastos, montes o cultivos, la administración deberá indemnizar a los propietarios y repartirlas entre los vecinosy familias de la congregación o pueblo a censo enfitéutico o de la manera más propia para que el Estado recobre el monto de la indemnización. Pretende que cuando dentro del territorio de cualquier finca estuviese abandonada alguna explotación de riqueza conocida o se descubriera o denunciara cualquier otra extraordinaria, se pueda adjudicar el derecho de explotación a los descubridores y denunciantes, pagando al propietario de la finca una justa indemnización. Se preceptúa que no hay obligación ni más contribuciones que las establecidas por las leyes del país y que el comercio y la industria no pueden ser coartados por los dueños de fincas dentro de su propiedad. Por último, se estatuye la exención de impuestos y gravámenes para los habitantes del campo, cuya propiedad no exceda de cín-
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cuenta pesos y establece: "Que el salario de los peones y jornaleros no se considere legalmente pagado ni satisfecho sino cuando 10 sea en dinero efectivo"."
Iniciativa de Ley Orgánica de Oloera Olvera parte de la premisa "de que la tierra debe pertenecer a todos los hombres", y de que la codicia, la mala fe y el dolo "inventaron, para legitimar la usurpación, ciertas fórmulas violentas, que reunidas llegaron a formar parte de 10 que hoy se llama Derecho Civil y Derecho de Gentes". "Así, la violencia autorizada -añade- vino a ser uno de los primeros títulos de propiedad; mas es justo decir que es de los menos inmorales". "La propiedad, pues, y la esclavitud, también reconocen como título primitivo la inhumanidad. Pero hay otro todavía". "La usura, la perfidia, el frío cálculo, vinieron por último a completar los títulos de la propiedad y la esclavitud" . Sostiene que, de acuerdo con la religión, "no hay propiedad legítima de terreno si es mayor que el que puede cultivar personalmente una familia" y agrega que la verdadera y legítima propiedad sólo deberá consistir en aquellas que se adquieran inmediatamente por el trabajo y consistan en bienes muebles y otros producidos directamente por la industria, pues son los únicos cuya posesi6n no engendra "la necesidad o la miseria de algunos hombres". Después de estas ideas de sabor proudhoniano, Olvera dice que, a pesar de ellas, no va a proponer una verdadera ley agraria. Comprende que para que una ley agraria tuviese buen éxito, necesitaría implantarse en escala mundial. Resalta que mientras más se conocen los derechos del hombre y más se generalizan, a los legisladores se les ocurre con menos frecuencia el pensamiento de las leyes agrarias e indica que Robespierre nunca pensó, a pesar de estar dispuesto "a concluir radicalmente con el desnivel social", en implantar una ley agraria, porque los convencionales franceses, a pesar de profesar el "comunismo", no trabajaban para su generación, sino para la humanidad y "trataron de fundarlo indirectamente haciendo contribuir a los ricos para mejorar la condición de los pobres, por la instrucción, por el trabajo, por .los establecimientos de beneficencia, por la tasa a los efectos de primera necesidad, etc." 57
op. cit., Tomo 1, pp.
~46-~71.
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Todos estos párrafos, abigarrados si se quiere, revelan la existencia de un liberalismo social que pugna por afirmarse. Olvera no cree en la legitimidad con que posee una buena parte de los propietarios, .'porque basta comparar lo que hoy tienen los pueblos con lo que tenían según la tradición, después de la Conquista, para concluir que ha habido en verdad una escandalosa usurpación". Excita al Congreso y a los mismos propietarios a "resolver definitivamente una cuestión social que va tomando proporciones tan gigantescas como amenazantes". Y propone una Ley Orgánica que arregle la propiedad territorial en la República, en la que se sugerían restricciones al derecho de propiedad de la tierra: diez leguas cuadradas de terreno de labor o veinte de dehesa, como máximo, en cada Estado o Territorio del país; un impuesto para los propietarios que en la Meseta Central tuvieran más de diez leguas cuadradas, que adicionarían a sus contribuciones el dos por ciento del valor total del exceso. Señalaba que en los Estados despoblados, las legislaturas propondrían al Congreso el máximo y el mínimo que por exceso deberían cubrir los propietarios. Olvera proponía una revisión de toda la propiedad territorial de la República con un procedimiento ad boc, en un lapso de dieciocho meses, prorrogables como máximo a veintiuno, y señalaba que los terrenos ilegalmente poseídos quedarían en poder de los poseedores a censo enfitéutico de un seis por ciento anual, que entraría en las arcas municipales del pueblo a quien el terreno correspondiera. El poseedor tendría la obligación de deslindar, cultivar y adhesar sus tierras dentro de un año, sin cuyo requisito se tendría por baldío y perteneciente al Estado, indicando por último, la distribución de los fondos que así se obtuvieran. Lo más importante, sin embargo, del proyecto de ley de Olvera, consiste en sus considerandos, en que sostenía: 10. Que el estado de la propiedad territorial amenazaba alterar la tranquilidad pública; 20. Que su estancamiento y esterilidad privaba de medios de subsistencia a la clase trabajadora y detenía el progreso; 30. La usurpación sufrida por los pueblos, incluyendo el fundo legal y el agua potable de las poblaciones: 40. Que la conculcación de los derechos de los pueblos era causa de litigios ruinosos y desprestigio para la administración de justicia; 50. Que el legislador debería poner remedio a estos males de manera de no conmover profundamente a la sociedad ni reducir a la miseria o a la privación a una parte de ella.58 58
Op. cit., Tomo 11, pp. 97.102.
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No prosperó la tendencia representada por Castillo Velasco, Arriaga y Olvera, y el mismo espíritu del artículo 17 del proyecto de Constitución de 1857. Como señalaba el representante Castellanos: A los que queremos reformas e innovaciones, se nos contesta, no es tiempo. "No es tiempo", se nos grita a todas horas, y con tal cara y tales contorsiones que hasta los progresistas nos volvemos asustadizos.59
El "no es tiempo" a que el representante Castellanos se refería era genuina expresión de la correlación de fuerzas existentes en el país y que se manifestaba en el Congreso Constituyente: no había llegado el momento de desamortizar los bienes de los laicos. Pero resulta evidente el conocimiento que se tenía de la concentración de la propiedad que en el país privaba y la existencia de una concepción social del derecho de propiedad.
La confluencia de ideas La concepción social de la propiedad, que exponen en el Congreso Constituyente 1856-57 Ponciano Arriaga, Castillo Velasco e Isidoro Olvera, es resultado de múltiples ~onfluencias. Su motivación principal se halla, desde luego, en el problema mismo de la tierra en México, la realidad insoslayable para hombres de sensibilidad y que creen en la justicia. La concentración de la propiedad en manos de la Iglesia o de los laicos, la miseria de los indígenas, la explotación de peones y arrendatarios, hieren la mirada de hombres que sienten <{ue están luchando por la justicia. Pero a este factor hay que agr~gar lo que ya para 1856 era una tradición agraria. Esta tradición está formada por los movimientos instintivos a que nos hemos referido y los propósitos agrarios o sociales indudables que, arrancando de Hidalgo y de Morelos, expresándose en nuestros primeros congresos y manifestándose en los proyectos de Severo Maldo~ado y de Joaquín Fernández de Lizardi, se traducen en intentos legislativos tan serios como el de Lorenzo de Zavala, y en planes revolucionarios tan avanzados como el de Ixhuatlán y el de Sierra Gorda. No son, sin embargo, estos los únicos factores generadores o que 59
op. cit., Tomo 1, p', 672,
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explican el conflicto entre individualismo e ideas sociales que se plantea en el Congreso 1856-57. Hay que considerar, asimismo, dos influencias doctrinarias evidentes: una estrictamente liberal y otra que podemos llamar socialista. El tronco contractualista que explica los orígenes de la sociedad civil, se bifurca en dos ramas: en primer lugar, la que podríamos considerar clásica, que sostiene que los derechos naturales, y entre ellos el de la propiedad individual, son anteriores, preexistentes, al pacto o contrato origen de la sociedad y que, por consiguiente, ésta debe detenerse ante dichos derechos. La propiedad resulta, así, una barrera infranqueable, insusceptible de intervención para la sociedad y el Estado. La segunda rama, que podríamos llamar romántica, ve los derechos naturales surgiendo precisamente del contrato y, por lo consiguiente, sujetos a la sociedad y de posible regulación social. La concepción social liberal de la propiedad encuentra su punto de apoyo en esta segunda rama. Ella influye grandemente desde los orígenes del liberalismo mexicano y así hemos visto cómo García Malo, ]ovellanos, Benjamín Constant -a partir de 1815- y Bentham, nos vienen a decir que la propiedad no es independiente de la sociedad." Reyneval, cuya influencia no fue desdeñable, coincide con esta orientación cuando dice que el derecho de propiedad no es inherente a la naturaleza humana." En el curso del proceso liberal esta orientación se acentúa y amplía. Así por ejemplo, la persistente influencia del economista Alvaro Flórez Estrada, desde 1812 hasta 1857. Flórez Estrada, amigo de don Lorenzo de Zavala, con cuya cooperación hace una edición de su Curso de Economía, y quien a partir de 1840 va a sostener en su texto: La propiedad individual de la tierra, o sea del suelo, es contraria a la natural y condenada por la ley natural y por sus resultados. POl haberse apropiado de la tierra determinados individuos, la gran mayoría del género humano se ve en la imposibilidad de trabajar, no obtiene el trabajador la debida recompensa de su trabajo y viven en pugna los intereses de los asociados. 62 60
Véase:
JESÚS REYES HEROLES:
El Liberalismo Mexirano. Los Origenes, pp.
129-130. 61 GERAllD DE REYNEVAL: Instituciones del Derecbo Natural , de Gentes. Tomo I. París, en casa de Masson e hijo. 182S, p. 112. 62 ÁLVARO FLÓREZ EsTRADA: Curso de Eronomía Polilira, Segunda edición. París, Imprenta de Gaultier-Laguionie, 1831. "Esta obra se publica a expensas de mi digno amigo y antiguo comnañero, como diputado de cortes, el señor Dn, Lo-
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Flórez Estrada es orientación primordial para Tadeo Ortiz y otros muchos liberales mexicanos y sus ideas sociales sobre la P!Opiedad no sólo circulan en su libro de Economía, sino también en la traducción del Curso de Derecho Natural, de Ahrens, de 1841, que circula ampliamente en México. En efecto, el traductor de esta edición de Ahrens incluye un Apéndice en la parte relativa a propiedad,63 en que expresamente se ocupa del folleto de Flórez Estrada, intentando probar que su teoría ya había sido expuesta por Simonde de Sismondi, entre otros. Por lo demás, Ahrens mismo admite el derecho del Estado a tomar medidas que limiten los inconvenientes que pueden resultar del sistema de la propiedad privada y señala que si se dejara a estas instituciones tal propiedad a su impulso propio, conducirían na una mayor desigualdad de fortuna entre los hombres"." y tenemos a Raynal, que según un vocabulario político antiliberal reimpreso en México en 1834, insinúa "la destrucción de toda propiedad",« La influencia llega a afectar a quien sigue, quizás, un liberalismo más integral, José María Luis Mora. Mora, en efecto, distingue el derecho de propiedad de los individuos del derecho de propiedad de las corporaciones o comunidades, atendiendo a sus orígenes. En general, -condena la concentración, la acumulación: Una gran fortuna que se ha aumentado excesivamente, están too dos convencidos de que es un mal muy grande para la sociedad; pues como los bienes sociales son limitados, si uno solo se los absorbe, los demás quedan sin ellos.66 renzo de Zavala, gobernador del estado de México, y secretario de estado del despacho de Hacienda en aquella república". Esta tesis de Fl6rez Estrada la expone en su folleto de 1839, Del origenil latitlld y efectos del derecho de propiedad. Como asienta ÁLVARO DE ALBORNOZ -Semblanzas españolas, México, 1954, p. 38 Y sigs.-, en su idea Flórez Estrada recogía la doctrina agraria española: nacionalizaci6n de la tierra y su arrendamiento a quienes la trabajen. 63 H. AHRENS: Curso de Derecho Natllral o de Pilosofía del Derecho, traducido y aumentado por D. Ruperto Navarro Zamorano. Madrid, Boa, Editor. 1841. p. 195 Y sigs. 64 Op. cit., p. 189. 65 Nllevo Vocablllat"io Pilosófico Democrático. México, reimpreso por Miguel González. 1834, p. 101. 66 JOSÉ MARÍA LUIS MOlU: Obras sueltas, París, Librería de Rosa. 1837. Tomo J, p. 171 Y sigs. "Disertaci6n sobre la naturaleza y aplicaci6n de las rentas y bienes eclesiásticos y sobre la autoridad a que se hallan sujetos en cuanto a su eresción, aumento, subsistencia y supresíén". Impresa de orden y a costa del H. Congreso de Zacatecas. Imprenta de GalvAn, a carso de Mariano ~alo. Máico. 18~~.
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Pero, al paso que la concentración individual tiene un término natural, la muerte, la propiedad de las comunidades carece de término y en ellas la acumulación tiende de por sí a ser ilimitada, sobre todo si se trata del clero, que tiene la costumbre de no enajenar. Ahora bien, Mora distingue el origen de la propiedad individual del de la propiedad de las comunidades. El primero es anterior al pacto; el segundo surge de éste: El derecho de adquirir que tiene el particular, es natural, anterior a la sociedad, le corresponde como hombre, y la sociedad no hace más que asegurárselo: por el contrario, el derecho de adquirir de una comunidad es puramente civil, posterior a la sociedad, creado por ella misma, y de consiguiente sujeto a las limitaciones que por ésta quieran ponérsele.
Pero, y en ello se ve la influencia de la segunda rama, que arranca del contractualismo -la que ve el derecho de propiedad surgiendo del contrato--, el derecho de heredar no es, según Mora, un derecho natural, no es preexistente al pacto." Cuando a Mora se le objeta que se infringe el derecho individual de propiedad al afectar donaciones testamentarias, dice: A esto debe contestarse que los derechos naturales del hombre, no tienen más duración que la de su persona: mientras él viva, nadie puede disputárselos; pero cesan con su muerte, pues no es posible concebir que tenga ni pueda disfrutar derecho alguno una persona que ya no existe.
El derecho de heredar es civil y se encuentra sujeto a la autoridad civil "en orden a subsistir o ser revocado, a diferencia del natural que es invariable y permanente". Y la historia muestra numerosos ejemplos de desatención por parte de la autoridad a "las últimas voluntades a favor de comunidades". Las últimas voluntades, dice, no son más invariables que las leyes de una nación y si éstas se oponen a la conveniencia pública y a las exigencias sociales, cuanto y más aquéllas. Al respecto, cabe recordar la supresión de 67 Mora coincide en esto con Jovellanos: "Es preciso confesar, que el derecho de trasmitir la propiedad a muerte no está contenido ni en los designios ni en las leyes de la naturaleza" (Informe de D. Gaspar de [avellanos en el Expediente de lp Ley Agraria. Impreso en Madrid, 1820, p. 151).
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mayorazgos y vinculaciones, cuyo origen se hallaba en últimas voluntades. Debe tomarse en cuenta que Mora, en general, condena la tendencia de acumular y concentrar la propiedad. Ciertamente que esto le parece más grave cuando es realizado por el clero, que estanca la propiedad. Pero, a pesar de su individualismo en materia económica, Mora es expreso al condenar, en lo general, la concentración y acumulación de la propiedad: El mayor obstáculo contra que tiene que luchar la prosperidad pública de las naciones es la tendencia a estancar, acumular y reunir eternamente las tierras y capitales. Desde que en la sociedad se puede aumentar indefinidamente una fortuna dada, sin que llegue la necesidad de repartirla, es claro que no se necesita más que el transcurso de algunos siglos para que los medios de subsistir vengan a ser muy difíciles o absolutamente imposibles en la masa.6S
Arriaga, a pesar de ciertas nebulosas doctrinales, sigue en el Congreso Constituyente la corriente que afirma el origen civil o social del derecho de propiedad, derecho que quiere generalizar y que ve confirmado por el trabajo y la producción. Tanto Arriaga como Castillo Velasco, admitían la legitimidad del derecho de propiedad individual. Pero ambos lo ven como un derecho sujeto a función social. Por ello, los propietarios que hicieron una representación al Congreso Constituyente contra algunos de los artículos del proyecto y de los conceptos vertidos, como enemigos que eran, localizaron muy bien la orientación a que el proyecto de artículo 17 obedecía. En su representación, los propietarios, refiriéndose al derecho de propiedad, decían: "Ninguna institución humana ninguna ley civil, ha creado ese derecho, ni puede desterrarlo", y añadían: "La propiedad individual existió antes que todos los legisladores y antes aún que la sociedad, pues es imposible concebir ninguna organización política, sino después que algunas familias se hubieron asentado en un territorio enseñoreándose de él"." MORA: Op, cit., Tomo 1, p. cm. Representacián que hacen al Congreso Constituyente oerios JueRos Je propiedades territoriales, contra algunos artículos de los proyectos de leyes fllndamentaJes que se discuten actualment», México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1856, p. 7. Los propietarios se dirigen, además, al Congreso para quitarse "el bald6n que en cuerpo se les ha hecho" y para decir que es inexacto lo "que de ellos se ha presentado al seno del Congreso". Protestan del propósito de Arriaga de cercar las grandes 68
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José María Iglesias en los artículos que publica sobre propiedad, capta el problema teórico que entraña la corriente manifestada en el Congreso, preguntándose: "¿La propiedad es de derecho civil, o de derecho natural?" La posición de Iglesias es categórica en cuanto al fondo, así como sobre las consecuencias que engendraría el admitir la propiedad como fruto de la sociedad civil: "Los que defienden que la propiedad es una creación de la ley civil, establecen este principio con la mira bien conocida de deducir la consecuencia de que cualquier legislador puede, a la hora que lo estime conveniente, derogar lo establecido por otro que tenía iguales facultades a las suyas".70 Por lo demás, Iglesias atribuye a Arriaga su misma posición doctrinal: derecho de propiedad preexistente a la sociedad." Pero junto a esta influencia doctrinal, democrática y liberal y junto a los efectos que produce el postulado que durante un largo trecho constituye el objetivo supremo de los liberales, la supresión de los fueros, la igualdad, nos encontramos otra corriente doctrinal de distinto origen y significado: la que podríamos llamar socialista, corriente que no sólo influye en el conflicto que en materia de la propiedad de la tierra se presenta en el Congreso, sino que, como después veremos, va a contribuir al planteamiento de la cuestión social. Zavala, citando reiteradamente a Sismondi y sintiendo simpatía, como confiesa, por el experimento de Owen; Otero sufriendo la influencia decisiva de Sismondi y recibiendo, a través de Considerant la influencia de Fouríer;" Melchor Ocampo leyendo y propiedades, 10 que económicamente era imposible y, por consiguiente, estaba dirigido a despojarlos. FRANClSCO PIMENTEL (Obras Completas, México, Tipografía Econ6mica, 1903, Tomo 1, p. 163) repite esto último y califica la proposición de Arriaga de "enteramente comunista". José María Iglesias -El Siglo Diez y Nlleve, 17 de noviembre de 18~6- dice que esta representación de los propietarios "fue escrita por uno de nuestros más hábiles jurisconsultos", y en verdad, ello se percibe. 70 El Siglo Diez '1 Nueoe, 30 de diciembre de 1856. "Cuestiones constitucionales. De la propiedad". Artículo XV. 71 Op. cis., 13 de enero de 18S7. Para hacerlo, Iglesias se refiere al opúsculo que Arriaga cita en su intervención. Arriaga en algunas ocasiones parece adoptar la posición que Iglesias le atribuye. No así, sin embargo, en su intervención en materia agraria. Quizás el criterio definitivo nos lo dé cuando, al presentar el dictamen de la Comisión de Constitución -ZARco: Op. cit., Tomo J, p. 444-, sostiene: 19 Que no considera qae los derechos de la humanidad sean creados o dependan de un pacto variable; 29 Que reconoce que esos derechos son inmutables y sagrados; 39 Pero que no se puede concebir "su pleno y libre ejercicio sino en el estado social". 72 JESÚS REYES HEROLES: El Liberalismo Mexifano. La Sociedlld Plllftlla"te, p. 119 Y sip.
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traduciendo a Proudhon," cuya influencia también se percibe en 01vera; Vallarta, como hemos visto, no escatimando su admiración al socialismo. Los principios sansimonianos son divulgados en México desde 1831,74 si no es que antes. La Revolución Francesa de 1848 produce un doble efecto. Por una parte, el libro de Lamartine sobre ella es traducido y editado casi de inmediato." Los temores y deprimentes profecías de éste producen su efecto. La Revolución es para Lamartine la guerra civil "encarnizada por el hambre contra la propiedad". A Francia, "la propiedad y la familia", las ve a punto de caer en un abismo." Si bien la influencia de Lamartine resulta antisocialista y quizás ella explica los temores de Otero, ante la Revolución de 1848 que "amenazaba la propiedad y la familia", y que ve entre los extravíos y conspiraciones "el comunismo"," también tiene su aspecto positivo para la imaginación y audacia de nuestros liberales. Lamartine se opone a la revolución del proletariado, del trabajo y de la propiedad, que entrevé en la revolución política. Sentía lástima por el socialismo en sus diferentes fórmulas -sansimonismo, furierismo, expropiación del capital-, pero era partidario del "salario protegido"; admitía la intervención del Estado, pues el trabajador "hostigado por el hambre, no tiene siempre libertad completa para discutir su derecho y proporcionar así el precio de su trabajo al servicio que hace al capital" .78 • A todo ello hay que agregar la influencia de Luis Blanc. En México circula el Diccionario político, hecho por una serie de diputados y publicistas franceses." Ahora bien, entre los redactores figura Luis Blanc, que es quien elabora la parte relativa a bancos. Y su 73 MELcHOR OcAMPO: Obras Completas. F. Vázquez, Editor. México, 1901, Tomo II, p. 202. 74 El Gladiado,., 2a. época, Tomo II. México, 1831, Imprenta de Martln Rivera, a cargo de Tomás Uribe y Calzada. número 73, 12 de junio de 1831, pp. 289·91. De varios periódicos extranjeros hace un resumen de la doctrina de Saint Simón, recurriendo a su discípulo Bayard Enfantln. 75 Historia de la Revolluión de 1848, por ALFONSO LAMARTINE. México, 1849. Imprenta de Vicente G. Torres. 76 op. cit., p. 146. 77 JESÚS REYES HEROLES: El Lib".aJismo Mex;eano. La Sociedild Pllletllante, p. 131. 78 ALFONSO DE I.AMARTINE: Op. cit., p. 68. 79 Diuionario Pollüco o Enrieloped;" del lenglla;e 1 eienci« polltita, pOf' IIt,a relln;ón de diplllados 1 pllblicistas franteIeJ. Cádiz, 184~. Imprenta y Litografla de la Sociedad Artlstica y Literaria a cargo de D. J. MartInez.
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influencia es tal, que el editorialista de El Monitor Republicano, José J. González, llega a reproducir como suyos, párrafos de Luis Blanc.80 En otro artículo," el propio González dice que considera pertinente dar a sus lectores una "idea de los sistemas de reforma social que han ejercido alguna influencia en las sociedades modernas", y al respecto empieza por Babeuf. Este artículo, que hace consistir esencialmente el pensamiento de los niveladores en la idea de que las instituciones de una verdadera sociedad deben estar dirigidas "a encerrar en sus justos límites la riqueza y el poder de los individuos", sostiene que, desgraciadamente, los partidarios de Babeuf se encuentran en evidente oposición con los jefes de la Revolución Francesa: Contrapone a Babeuf con Robespíerre y termina preguntándose: "¿Nuestra tradición revolucionaria se encuentra en el primero o en el segundo?" y en ese año de 1856 la concurrencia socialista es de tal orden, que Vicente Méndez, en El Siglo Diez y Nueve llega a asentar que: "El socialismo es un hecho innegable, una utopía verdaderamente poética", que si bien nunca pasará de la esfera de las bellas ilusiones, "es un pensamiento sublime y generoso, que debemos acatar por sus benéficos deseos". El socialismo, dice Vicente Méndez, apareció "como una idea brotada en un momento de delirio", pero se ha ido infiltrando en todas las sociedades "y ha sido recibida con entusiasmo y júbilo por las clases miserables". Estas clases observan, agrega, el despilfarro y ven que corrigiéndolo se desterraría la miseria: "El socialismo es el fuego sagrado que va a comenzar la expiación de las injusticias de la riqueza ... " Méndez ve que en el mundo va a empezar una pugna, una de cuyas fuerzas va a estar representada por el socialismo, pugna que será, dice, eterna, incesante, "porque la idea es poderosa; es grandiosa; porque cuenta en 80 González publica artículos sobre bancos en El Monito,. RepMb/icano, el 29 y 30 de agosto y 19 de septiembre de 1856. En uno de ellos interroga: "¿Será necesario destruir los bancos? j No lo quiera Dios! Los. bancos pueden llegar a ser eminentemente útiles; por lo que en lugar de suprimirse deben multiplicarse. Pero que salgan del dominio de los particulares y entren en el del Estado, y sólo entonces se encontrará el crédito verdaderamente constituido". El párrafo está tomado del Diccionario Político, p. 141; siendo, por consiguiente, de Luis Blanc. Estas influencias socialistas ostensibles y que frecuentemente son más que influencias y que separan completamente a González del liberalismo económico, no le impiden una fidelidad absoluta en materia política a la idea liberal. 81 El Monitor Republicano, 19 de julio de 1856: "Estudios sociales".
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apoyo con toda la parte del linaje humano que sufre y padece", Para evitar un choque violento "entre los que poseen y los que no poseen", Méndez tiene su propia sugestión: SU
Los medios de hacer menos terribles las consecuencias de este encuentro universal son, no luchar con él, no· resistirle, sino antes bien darle pábulo. Las sociedades no deben buscar la salvación en las antiguas leyes, en los añejos usos e ideas de preocupación, sino en el pensamiento nuevo; antes los nobles, los ricos eran todo, ahora deben ser nada. 82
El socialismo debe haber, pues, preocupado y ocupado la mente de muchos hombres. Y tan es así, que en El Siglo Diez y Nueve, Porfirio F. del Castillo publica en cinco artículos el ensayo de Luis Reybaud sobre "Socialistas y socialismo" .83 Así pues, no era exclusivamente ira lo que hacía que don Francisco Pimentel asentara en 1866: Consumada la independencia de México, y puestos los mexicanos en contacto con las demás naciones, pudieron aprender muchas cosas útiles en los libros extranjeros; pero era inevitable también que leyesen doctrinas tan peligrosas como las de los socialistas y comunistas, las cuales fácilmente encontraron cabida en el cerebro de los que nada tienen, y pronto vimos aparecer en México apóstoles entusiastas de todos los errores condenados en Europa. Eruditos de aldea, abogados sin clientes, médicos sin enfermos, autores silbados, se dedicasen a plagiar a Brissot, Babeuf, Owen, Cabet, Proudhom y toda la pandilla de esta especie, de manera que casi desde que nos hicimos indepe~' dientes comenzó a sufrir la propiedad individual ataques más o menos violentos.e-
El eco del Congreso: Díaz Barriga y José María Iglesias
Para conocer las distintas ideas que se exte.rnaban en torn.~ ~l derecho de propiedad, es conveniente dar una Ojeada a los peno dicos de esos días. A más de la representación que los propietarios 82 El Siglo Diez y Nueve, 4a. época, año XVI. México, 19 de mayo de 18~6. Tomo X. Artículo: "Pobres y ricos". 83 Op. cit., del 4 al 14 de junio de 1856. Los artículos son antisocialistas y se ocupan de Fourier, Owen, Proudhon, Leroux, Babeuf, Caber, Luis Blanc, etc. 84 PIMENTEL: Op. cit., Tomo Il, 'Parte Cuarta, Capítulo Il, p. 180.
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dirigen al Congreso y que causó evidentemente su impacto, deben considerarse los artículos publicados por Francisco Díaz Barriga en El Monitor Republicano sobre "Propiedad y división territorial", y por José María Iglesias, en El Siglo Diez y Nueve¡ sobre "Cuestiones constitucionales de la propiedad". Algunos de los artículos de Díaz Barriga" aparecen antes de la Ley de Desamortización y con anterioridad también a que se presente el proyecto de Constitución, con su tormentoso artículo 17. Díaz Barriga cree en un típico liberalismo económico, no obstante lo cual describe la miseria que priva en el campo mexicano, las tristes condiciones de los jornaleros y proporciona soluciones características de liberalismo económico.. Para Díaz Barriga: "la propiedad, especialmente la territorial, debe seguir las modificaciones de la política, pues la legislación en todos aspectos ha de ser consecuencia lógica de los principios que aquélla establece". En estas condiciones, en los países donde domi.nan las clases privilegiadas, donde éstas "son todo y el pueblo nada", se ve la riqueza concentrada en pocas manos, favorecida por los monopolios, las vinculaciones y los gremios. La riqueza así concentrada es el elemento de conservación de esos gobiernos, "porque la riqueza da poder real y preponderancia efectiva sobre los que nada poseen". En los países donde impera la soberanía del pueblo, "la propiedad debe seguir opuesto rumbo, protegiendo su mayor división con la libertad del trabajo y de la circulación". La igualdad de derechos, que es "el principal elemento de conservación" de estos gobiernos, es nula "si las leyes no favorecen muy eficazmente la propagación de los propietarios, y la extensión de la enseñanza". Los monopolios y la concentración de la propiedad son injustos. En México, la Conquista usurpó los derechos naturales de nuestra nación y: "La propiedad territorial se limitó a los favoritos, y si no se creó aristocracia nobiliaria, no fue por libertar a la nación de esa plaga, sino por ser incompatible con la dominación; pero nada se omitió de cuanto pudiera establecer la supremacía y la preponderancia de la minoría sobre la sociedad entera". La nación se independizó, "pero las minorías conservaron su preponderancia social" y esta irregularidad se debió a que "los cambios sociales no son sino simultáneos con los políticos". ss El Monitor Republi"ano, 5 y 21 de mayo, 24 de junio y 30 de julio de 1856.
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El triunfo del Plan de Ayutla abre una nueva etapa y, por lo consiguiente, resulta fundamental plantearse el problema de "la propiedad territorial en relación con el trabajo", buscando, según Díaz Barriga, "la propagación de aquélla y la justa recompensa de éste". La porción de pobres "que llamamos proletaria" no tiene más camino, en la situación que priva en el campo, "que procurar mayor recompensa para el trabajo, única propiedad reconocida en ellos por las leyes"; pero: "Los propietarios lejos de consentir en aumentar el precio del jornal, han procurado disminuirlo de mil maneras... ", y los jornaleros, arraigados en sus respectivos lugares, "no han tenido la libertad ni la decisión necesaria para emigrar" y por falta de conocimientos no pueden "emplear sus brazos en otros trabajos para establecer la competencia en la demanda y hacer así subir el jornal". En consecuencia, se han tenido que someter a "la ley que ha querido imponerles el propietario". Como se ve, la solución que Díaz Barriga da para la deprimente situación que priva en el campo es aún reconociendo su inoperancia, la típicamente liberal: reducir la oferta de mano de obra para aumentar su precio. Díaz Barriga está, sin embargo, preocupado por demostrar que las presiones provenientes del campo, las dificultades, no son producidas por "los predicadores del socialismo, como neciamente afirman algunas personas". Las dificultades son resultado de que la idea democrática se halla contrariada y de que "a veces la necesidad. es más elocuente que Demóstenes". Describiendo las condiciones que privan en el campo, dice que en las haciendas sólo operan las tiendas de raya con un papel moneda especial y con una serie de prácticas verdaderamente expoliatorias, entre ellas la de "la ficción de que el plano comprendido dentro de los linderos de la finca goza de las prerrogativas del hogar doméstico, para ejercer en sus pobladores todos los derechos del jefe de familia con olvido de las obligaciones", pernicioso principio que ha permitido a los hacendados convertirse "en una especie de señores feudales". En estas condiciones, estamos, dice Díaz Barriga, en la necesidad de establecer la correspondencia entre los principios fundamentales de la política y las leyes secundarias para desterrar las contradicciones. Hay que tratar al trabajo como fuente de la propiedad. El hombre como instrumento productor "es la creación más preciosa de la sabia omnipotencia"; de aquí que en muchos casos el trabajo merezca preferencia. Esto no se aplica en nuestra sociedad, donde debe suponerse un contrato tácito, y de aquí resulta que "se haya
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dejado a los unos todo el poder para oprimir a los otros". Para Díaz Barriga, prescindiendo de consideraciones morales y de investigar el origen de la propiedad territorial en México y la legitimidad de los medios con que se creó, la propiedad debe ser considerada como trabajo acumulado. Pero el trabajo acumulado sin el trabajo activo no sólo es estéril para la sociedad, sino pernicioso. El trabajo tiene un doble derecho a la protección: por una parte, de carácter moral; por otra, por "el deber que a la sociedad incumbe de dar a cada uno lo que le pertenece". En estas condiciones no es extraño que la inmensa mayoría de nuestro pueblo se halle casi abandonada y que los hombres estén "en muchos pueblos y fincas reducidos a una condición más miserable que la de las bestias destinadas al servicio". Las bestias son suficientemente alimentadas para que rindan, en tanto "que el escaso y cercenado precio del jornal, no es suficiente para mal alimentar al jornalero y a su familia". A ello hay que agregar que, mal alimentados y peor alojados, los jornaleros "sufren el peso de las contribuciones de estola por bautismos, casamientos y entierros, las que aumentan con frecuencia sus angustias y los esclavizan por mucho tiempo, por los adelantos a cuenta del trabajo qm para pagarlos reciben". Cuando tienen alguna enfermedad "acasc contraída en el trabajo", llegan a ver la muerte como una liberación Ésta "es una de las causas de la despoblación de nuestro suelo" pues, si bien nuestro pauperismo "no produce muertes violentas causadas por el hambre", sí las produce lentas, "causadas por la inclemencia, el escaso alimento y demasiado trabajo, cuyo estado impide la propagación y hace morir los hijos en la infancia". El remedio para esta situación sólo puede ser resultado del esfuerzo simultáneo de la sociedad entera mediante sabias leyes que provean "considerables reformas". Para que la propiedad siga las modificaciones de la política e impere la libertad, se requieren reformas sustanciales. Bstas, para Díaz Barriga, son de un liberalismo económico radical: circulación y división de la propiedad territorial, pues sin ello no hay libertad de trabajo: "¿De qué sirve la libertad de trabajo donde la tierra de toda una comarca se halla estancada en una mano?" De nada, pues esa mano "impone la ley al trabajador, y si quiere le oprime por falta de competidores, y por la imposibilidad en que se hallan para emigrar los proletarios". Pero Díaz Barriga no cree en intervenciones tutelares: "Ordenar tasas y aranceles para el jornal, demandaría medidas tiránicas o inútiles". La libertad económica logrará "la armonía en el conjunto para bien de todos y cada uno de los asociados".
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Para facilitar la circulación de la propiedad, Díaz Barriga propone que: 10.-Los terrenos pertenecientes a comunidades de indígenas se repartan en propiedad entre las familias que las compongan;86 20.-Los terrenos de manos muertas sean enajenados, a censo reservado, con el 4% para sus respectivos dueños; 30.-Los ejidos y los mostrencos sean enajenados de la misma manera. Para la división territorial, Díaz Barriga proponía, asimismo, una serie de medidas." Pero su idea central es dejar el libre juego de la economía. Al difundir la propiedad, muchos colonos pasarían a ser propietarios y muchos jornaleros a ser colonos. En consecuencia, el mayor número de propietarios establecería "la concurrencia en la demanda del trabajo y lo hará subir de precio". Pero, como el mayor precio del trabajo atraería a jornaleros, se restablece-la el equilibrio. Para proteger la que llama propiedad del trabajo, sugiere disposiciones indirectas. En el campo, por ejemplo, la expedición de una ley "que autorice a las reuniones de proletarios que llaman en las haciendas cuadrillas, para erigirse en congregaciones agrícolas". y establece una especie de juicio ante los gobernadores de los Estados, para impedir las vejaciones, despojos y usurpaciones. Fija, asimismo, una especie de dotación, pagando los beneficiarios -la congregación_ pero los ayuntamientos llevarían las cuentas o administración de las congregaciones. Al efecto, justifica el derecho a expropiar, diciendo que la propiedad privada no es reconocida de una manera absoluta, "sino en cuanto se conforme con el bien común". y precisamente por ello se puede ocupar por parte del Estado, previa indemnización, cuando ello es demandado por el bien común. 86 Díaz Barriga dedica su cuarto artículo a la división de la propiedad perteneciente a las comunidades indígenas. Dice que esta medida fue enunciada desde el año de 1827, pero que ha encontrado fuertes resistencias; la existencia de estas comunidades le parece que choca con nuestro régimen jurídico. El hombre tiene ten. dencias naturales a la propiedad individual; "el comunismo es opuesto a la libertad y a la civilización". El individualismo de Díaz Barriga es extremista. 87 Divisibilidad de la hipoteca, retorno de las capellanías de sangre a la familia de los fundadores, una tasa progresiva de impuestos para la venta de los terrenos, según su valor, y dobles impuestos para los terrenos cultivables que permanezcan balo díos, treinta años de duración de los arrendamientos a colonos, derecho de retracto o tanteo en las ventas de terrenos y supresión de los retractos de sangre o de abolengo.
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En su artículo de 30 de julio de 1856, Díaz Barriga se refiere a la representación que algunos propietarios dirigen al Congreso contra los proyectos de Arriaga y Castillo Velasco, representación "que contiene algunos asertos que abrazan en parte a mis opiniones emitidas en los artículos que sobre la materia he publicado". Esto lo obliga a hacer algunas aclaraciones. La fundamental: subrayar que es partidario de la división de la propiedad. Junto a ello, enfatizar que se inclina por el método indirecto y que el problema de la tierra es de tal naturaleza, que aun siendo partidario de la libertad, aconseja la intervención. Soy, dice, partidario de la libertad; "Pero en vista de la monstruosa desigualdad de fortunas y de instrucción, ¿de qué manera la sola libertad, y sin la influencia directa y protectora de la ley podría establecerse el equilibrio?" Rechaza que en sus escritos haya socialismo: sólo se trata de por medios pacíficos y legítimos, "proporcionar a las tres cuartas partes de nuestra población", la transición de su estado actual al que por derecho le co rresponde." A pesar de esta evasión, en Díaz Barriga predomina la ri,gidez del doctrinario: un liberalismo económico que prevé todo. El at~so del país hace que no se pueda dejar a la espontaneidad de las leyes económicas la armonía social. Pero ello sólo justifica una homeopática intervención protectora. Posición bien distinta es la de José María Iglesias." Es liberal, pero mucho menos doctrinario que Díaz Barriga en materia económica. Empieza, además, su serie de artículos cuando ya ha sido promulgada la Ley de Desamortización. Se ocupa minuciosamente de las intervenciones de Castillo Ve1asco, 88 Díaz Barriga no está solo en este aspecto. Florencio M. del Castillo, al eamentar la circular de Lerdo, de 9 de octubre de 1856, dice que ella tiende a poner coto a los abusos y a favorecer el mejor cumplimiento de la Ley de Desamortizaci6n y que el propósito de dicha circular no es otro que: "Difundir el bienestar y los elementos de prosperidad entre el pueblo, entre los proletarios, que en el antiguo orden de cosas parecían condenados a trabajar perpetuamente, sin ver jamás el fruto de sus afanes, sin tener un porvenir, sin mejorar nunca su condición" (El Monitor Repllblicano, 12 de octubre de 1856). 89 También José ]. González publica en El Monitor Repllblüano, a partir del 18 de agosto de 1856, varios artículos sobre "La gran cuestión de la propiedad". Ellos, sin embargo, son de poca monta. Por lo demás, González (Op. cit., 9 de octubre de 1856), se refiere a las disputas sobre la propiedad, en que los indígenas tienen razón, por haber "sido despojados". Sostiene que esos indígenas que se sublevan por haber sido desposeídos, "no se prestan todavía a desechar el sistema de mantener sus tierras en comunidad, porque aún no alcanzan a distinguir los beneficios de obtener una propiedad cierta. determinada y reconocida",
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Arriaga y Olvera y se le ve haciendo imposibles acrobacias para defender el tradicional derecho de propiedad sin herir susceptibilidades, chocar con resistencias o hacerle el juego a los antiliberales. Ni siquiera su idea central -la propiedad de derecho natural y no civil- está expuesta sin tapujos. Un afán de imparcialidad lo hace a veces parecer ecléctico y frecuentemente caer en la incongruencia. Políticamente, empieza por defender a la Comisión de Constitución del Congreso. Los artículos, 21, 23 Y 26 del proyecto -reconocimiento del derecho de propiedad, garantías contra su despojo y expropiación por causas de utilidad pública y previa indemnización- y los debates efectuados, sobre estos artículos, prueban que la Comisión de Constitución no merece el cargo que han querido hacerle "de que aceptaba las doctrinas subversivas del comunismo". Libre la Comisión de este reproche, hay que reconocer que el Congreso también lo está. José María Iglesias, al afirmarlo, aprovecha la ocasión para señalar el peligro político: el Congreso, "lejos de querer atacar la propiedad", cargo que se le ha hecho por partidarismo reiteradamente, "empleándolo como una arma terrible contra el actual orden de cosas", "ha sancionado por el contrario, el respeto que tiene al derecho de propiedad", "que es la base más firme de la subsistencia de las sociedades". Por consiguiente, "los errores de los comunistas no han encontrado defensores en el seno del Congreso". Los hombres encargados de constituir al país no han acogido "las doctrinas antisociales de Proudhon y de Sue".90 Iglesias constantemente cae en lo abstracto. Para salvar al Congreso de los cargos que se le hacen, realiza una interpretación del artículo 17 del proyecto de Constitución, que poco se compadece con su letra y espíritu. No se trata, en el fondo, de que los propietarios no puedan coartar la libertad de industria, comercio o trabajo, p.~es e~lo significaría que cualquiera podría encontrarse en la posesion ajena para plantear el trabajo, comercio e industria que le acomodara "y sin valladar para sufrir cuantas agresiones quisieran ha~erse dentro de sus límites", interpretación hecha por los propietanos en su representación al Congreso y que, según Iglesias, de ser exacta, haría que el proyecto envolviera "en esa parte el germen d~l comunismo". Para probarlo, Iglesias narra la discusión a que dio lugar el proyecto de artículo 17 del Congreso." No obstante 90 91
El Siglo Diez y Nueve, 2 de noviembre de 1856. Op .cis., 17 de noviembre de 1856.
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ello, en su siguiente artículo viene a decir: "Preciso es convenir en que el artículo 17, en los términos en que lo redactó la Comisión, se prestaba naturalmente a ser interpretado como un ataque a la propiedad". la confusión proviene, según Iglesias, de no haberse hecho las distinciones debidas" entre los diferentes derechos de los interesados" y en haber querido resolver "con una sola frase cuestiones complejas que hieren en lo más vivo los intereses sociales". Iglesias suscribe lo que Vallarta dijo al discutir el proyecto de artículo 17: la corrección de los abusos de los propietarios no es propia del derecho constitucional. Iglesias concluye diciendo que, en los términos en que quedó el artículo 17, conforme a su nueva redacción, esta confusión ha desaparecido y ninguna objeción fundada puede presentarse en su contra." Ocupándose de las adiciones de Castillo Velasco, dice que éste recomienda convertir en propietarias a las poblaciones reducidas en la actualidad a la indigencia, "por las usurpaciones de vecinos poderosos, que las han despojado de las tierras que se les dieron desde el tiempo del gobierno español". Iglesias declara que, siendo amante, como el que más, de la subdivisión de la propiedad, no puede estar en contra de que sean propietarias las municipalidades; pero si éstas han sido despojadas, el camino es el de buscar "el amparo de la restitución" por las vías legales. Y siempre sobre la base de no hacerlas propietarias más que de los terrenos absolutamente indispensables para los usos de la comunidad." la proposición de Castillo Velasco, de que todo ciudadano que carezca de trabajo tiene derecho a adquirir un beneficio de tierra para proporcionarse la subsistencia, le parece conforme en doctrina, pues se debe "procurar que la propiedad se divida y se subdivida cuanto más se pueda". Difiere, en cambio, de los medios previstos por Castillo VeIasco. Es partidario de repartir las tierras baldías "entre los proletarios mexicanos a quienes debe impartir especial protección un gobierno paternal". Es, en cambio, enemigo de que el gobierno compre, cama lo sugiere Castillo VeIasco, a los particulares y pague un rédito a ellos, mientras no se redima el capital. Iglesias encubre su argumentación diciendo: El número de tierras baldías es muy considerable en la república, bastando ellas para superar las dificultades, sin necesidad de ocurrir a una ley agraria, que se fundará en el despojo. 92 93
Op, cit., 23 de noviembre de 18S6. Op. cit., 29 de noviembre de 18S6.
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Ciertamente que hay miseria en el campo, pero -y aquí surge el anti-indigenismo de Iglesias- hay que advertir "que el mal no consiste tanto en la existencia de ese pauperismo, como en la falta de necesidades y de goces de los indígenas"." Iglesias sintetiza la intervención de Arriaga,95 y ocupándose de ella, asienta que no será él quien defienda "la actual división de la propiedad territorial", cuya mala organización y defectos reconoce. Pero le parece que al describir los problemas, Arriaga cae en la exageración. Para Iglesias, la acumulación de la propiedad territorial "día por día va yendo a menos" y agrega que ella "no está reducida al pequeñísimo número de personas" que indica Arriaga. A continuación surge la contradicción: Si hay algunos poseedores de tierras, cuyas fincas de campo ocupan una superficie mayor que la de algunas naciones de Europa, hay otros muchos propietarios que lo son de terrenos menos considerables; y así sigue la escala hasta llegar al último término, en el que se encuentran los que solamente son dueños de algunos almudes.
También le parece inexacto que la clase de no propietarios carezca de hogar y de trabajo y se empeña por demostrar que Arriaga exagera cuando da la cifra de campesinos desposeídos o en malas condiciones. Por lo demás, Iglesias confirma su anti-indigenismo, y nada menos que al inventariar los problemas del país: La falta de homogeneidad en sus habitantes, su división en castas, palpables e indestructibles hasta la fecha, la degeneración de los indígenas que forman la mayoría de la población, son en nuestro concepto las principales rémoras para el engrandecimiento del país.96
. Iglesias acaba reprochándole a Arriaga que caiga en un pensamIento retrógrado, al condenar muchos de los males surgidos en México en el período independiente," y desmintiendo el cuadro de desequilibrio social que éste presenta. Defiende a los propietarios, no en la forma radical en que éstos mismos lo hacen, sino con moderación. Por ello, se opone rudamente a una ley agraria. No tiene, en 94
95 96 97
Op, cit., 30 de noviembre de 1856. Op. cir., 8 de diciembre de 1856. Op. cit., 14 de diciembre de 1856. Op. cit., 23 de diciembre de 1856.
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cambio, inconveniente en una legislación protectora de los jornaleros. Aun cuando la organización del trabajo tiene íntima conexión con la propiedad, no son idénticas ambas materias. Por consiguiente, la solución del problema de los jornaleros no es la agraria, sino la de organización del trabajo: La suerte de los jornaleros no depende inmediata y directamente de la extensión de las fincas rusticas, sino del establecimiento de reglas determinadas para contener los excesos de los que, contrariando la proverbial dulzura del carácter nacional, tratan con dureza y aun con crueldad a sus sirvientes.w
En lenguaje de nuestros días, podríamos decir que Iglesias está en contra de la solución agraria que a la larga viene a privar en nuestro país: la división de la tierra. Un estatuto protector del jornalero, la colonización de los terrenos baldíos, son las principales soluciones. La propiedad es de derecho natural. El folleto en que Arriaga se inspira lo reconoce; en él se prueba "que la propiedad no emana de la ley, ni de un contrato primitivo, ni tampoco exclusivamente del trabajo y de la producción: pruébase igualmente que el derecho es absoluto, preexistente a las leyes civiles y a los convenios de los hombres". La propiedad no puede ser afectada, su legitimidad no proviene de su extensión ni de su productividad, sino de su título." .... Iglesias reacciona como abogado ante un problema que demandaba ideólogo, visionario y político. El último intento agrario liberal
Quizás el último intento agrario liberal se encuentre, ya triunfante la Reforma, en la ley de 17 de agosto de 1861, del Estado de Agúascalientes. Al triunfo de la Reforma, el 25 de mayo de 1861, se instala una nueva legislatura en esa Entidad. Es entonces cuando surge una ley, proyectada por don Pedro P. Adame, que produjo alarma general entre los hacendados, que temían "que aquel primer ensayo comunista se repitiese en otras partes" .100 98
op. eis., 26 de diciembre de 1856.
Op. eit., 3 de enero de 1857. 100 AGUSTÍN R. GoNZÁLBZ: Historie del Bslttáo de Águautdientes. México, Librería, Tipografía y Litografía de V. ViIlada. 1881. p. 312. González dice que la 99
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La ley promulgada por el gobernador Esteban Ávila señalaba que, a fin de dotar a las municipalidades del Estado del fondo necesario para atender a la enseñanza, al fomento de las artes y de la agricultura "y dar impulso al trabajo, base de toda mejora social", se imponía "una contribución agraria", que deberían de pagar los propietarios de las fincas rústicas: Se preveía en el artículo 20. el monto escalonado del impuesto, que era de $0.03 por una caballería, de $0.30 por cuatro y así en sucesión progresiva, según el número de caballerías. Se disponía que los propietarios presentaran sus títulos legales que acreditaran su propiedad y, de no hacerlo, se les cobraría de acuerdo con el avalúo que tuviesen en la fecha y con una forma de cómputo establecida en el artículo 30. La ley establecía el pago adelantado de dos años, a partir de 1862 y señalaba que al propietario que no satisficiera su contribución en los primeros quince días, se le embargaría "una extensión de tierra equivalente al valor del adeudo si éste pasare de doscientos pesos"; y si en los siguientes quince días no hiciera el pago, "se adjudicará el terreno a la municipalidad, entendiéndose que el propietario quiere hacer el entero en especie y no en moneda". Para cumplir con esta disposición, se establecía que los tesoreros municipales harían uso de la facultad económico coactiva y que éstos mismos, en el caso de deudores morosos de menos de doscientos pesos, harían los recargos correspondientes sin seguir el anterior procedimiento. Hasta aquí la Ley Ávila parece ser un mero expediente de allegar recursos y bienes a los municipios; pero su idea agraria es claramente expuesta en el artículo 70.: Los terrenos que adquieran los ayuntamientos en virtud del aro tículo 50., los distribuirán entre los pobres, en lotes de una caballería y por medio de una junta compuesta del presidente del Ayuntamiento, el síndico procurador y el receptor de rentas o tesorero municipal, la cual mandará levantar el plano de los terrenos que hayan entrado a la propiedad común, y divididos en lotes numerados, convocará interesados que aspiren a su adquisición, señalándolo el día del sorteo. Llegado éste y formada la lista de los interesados, se sorteará en acto público y serán los dueños los que designen la suerte. Nadie puede adquirir más de una caballería, ni entrar al sorteo sin acreditar que no es propietario. ley que gravaba progresivamente las fincas rústicas de acuerdo con su extensión, lo hacía en una proporción tal, que equivalía al despojo.
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Como se ve, no solamente se subdivide la propiedad, sino que se limita la que se dotará a no más de una caballería. La ley preveía, además, que los terrenos así repartidos quedarían en censo redimible a voluntad del censualista, con un 310 anual y una hipoteca que se podría redimir en abonos de diez pesos para arriba y señalaba que el individuo que adquiriera la propiedad conforme a este procedimiento y dejara transcurrir tres años sin pagar el rédito, perdería el derecho adquirido y en caso de no tener otros bienes embargables, el terreno sería enajenado siguiendo el mismo procedimiento. Por último, señalaba la extinción de todo impuesto para el Estado a la traslación de dominio "en las ventas que se hagan subdividiendo las fincas rústicas". A la contribución se le daba el siguiente destino: un lOro a los tesoreros municipales y el resto, por partes iguales, a escuelas de artes y oficios, "fondos de artesanos" y al "auxilio de los enfermos e impedidos, en el modo que lo disponga el gobierno"."!
101 Exposición que elevan al Soberano Congreso de la Unión varios propietarios, pidiendo la insubsistencia de /a l/amada Ley Agraria, que se publi(ó en el estado de Aguascalientes el 17 de agosto último, a cuya exposición se a(ompaflan algunas observaciones escritas sobre la materia. Impresa en México en la Imprenta Literaria. Reimpresa en Aguascalientes, en el establecimiento "El Esfuerzo", 1861. La ley viene de las páginas 14 a la 17 de este folleto. Consideramos esta ley como el último intento liberal por plantear y resolver el problema de la tierra. Ciertamente que, con posterioridad y antes de que se inicie el porfirismo, ocurren actos significativos en materia agraria. Tal, por ejemplo, los decretos de la legislatura de Zacatecas, expro· piando terrenos para la formación de municipalidades y que origina los cincuenta artículos de don Manuel Payno, del 21 de abril de 1869 al 19 de octubre del propio año, en El Siglo Diez y Nueve, con el pseudónimo de Junius. (Con modificaciones, PAYNO recoge estos artículos en su libro De la propiedad -Imprenta de 1. Cumplido, México, 1861). En la discusión que al efecto se llevó al cabo, el Diario Oficial de Zacatecas, frente a la tesis de Payno, del derecho de propiedad como derecho natural presocial, sostenía que la propiedad civil es obra de la ley civil y que "fuera de la ley no hay propiedad". Igualmente, la sublevación de Tezontepec y el Plan Agrarista de Manuel Orozco, del año de 1869, en que se plantea el despojo sufrido por los indígenas y la recuperación por éstos de sus tierras. (FRANCISCO GONZÁLEZ DE Cossfo: Historia de la tenencia y explotación del campo, desde la époc« pre(ortesiana bast« las leyes de 6 de enero de 1915. México, 1957, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, p. 175). Se trata de actos que se realizan cuando el liberalismo mexicano ya ha definido su actitud frente a la propie. dad y la corriente social ha sido dejada de lado.
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"... que todas las propiedades territoriales serán comunes a todos [os ciudadanos de la República"
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CAPITULO VIII LIBERALISMO SOCIAL La legisla, ión liberal en materia de propiedad: La crítica de Ocampo; Las leyes y su mtcrprct.rción ; La concentración y sus estímulos; La cuestión social; Feud.dislllO Industrial; Procuradores de pobres; Proletarios. _ El liberalismo social de IgnalIo Rarnírez: Don Simplicio; En el Constituyente; Su ininterrumpido radicalismo social.
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LA LEGISLACION LIBERAL EN MATERIA DE PROPIEDAD
La Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos, de 25 de junio de 1856, es un paso muy importante en la secularización de la sociedad mexicana y, simultáneamente, por los objetivos que persigue y los efectos que motivó, forma parte, al igual que el artículo 27 de la Constitución de 1857 y la Ley de Nacionalización, del tratamiento que el liberalismo mexicano dió a la propiedad. Estudiamos la Ley de Desamortización y la Ley de Nacionalización, así como los debates a que la primera dio lugar en el Congreso Constituyente, en la parte de este volumen relativa a secularización. Metodológicamente y desde el punto de vista de la estructura de las ideas del liberalismo mexicano, así tenía que ser. La Ley de Desamortización estaba dirigida a afianzar la supremacía de la sociedad civil aun cuando, al mismo tiempo, pretendiera lograr la circulación de la riqueza, desestancándola y subdividiendo la propiedad, con el objeto de ob~ener el libre movimiento de la propiedad raíz. Creemos que la Idea secularizante domina en la Ley de Desamortización, acompañada por objetivos circunstanciales: en un momento en que habría sido inoperante o quimérica la nacionalización de los bienes de la Iglesia, la Ley de Desamortización fue un hábil expediente para sumar intereses -búsqueda de lucro-- en apoyo de la causa liberal. Recordemos que en el Manifiesto de 7 de julio de 1859,1 que inicia la _nacionalización, este último propósito es claramente expresado, ~.enalándose la necesidad que la administración pública tiene ~e crear grandes intereses que se identifiquen con la reforma social 1
ARRILLAGA:
pp. 101-121.
Recopilación, de 5 de mayo de 1858 a 31 de diciembre de 1860,
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coadyuvando eficazmente a la marcha liberal y progreSIva de la nación" .
La crítica de Ocampo
Para determinar el significado de la Ley de Desamortización y sus posibles efectos en el estado de la propiedad territorial de la República, es necesario considerar la exposición gue el 22 de octubre de 1859 dirige Melchor acampo al Presidente Juárez, en que se hace la crítica de dicha ley, de la circular dictada para su ejecución, de la ley de 12 de julio de 1859, que declaró nacionalizados los bienes eclesiásticos, y de la de 13 de julio del mismo año, que determinó la ocupación de dichos bienes. Esta exposición fue de singular importancia, pues a más de ser un juicio crítico sobre las leyes de desamortización y de nacionalización, contiene en forma clara el pensamiento de uno de los hombres clave de la reforma sobre la materia. De la ley de 25 de junio de 1856, acampo critica el hecho de que trate a los bienes eclesiásticos como propiedad del clero. Para él, le faltan dos características esenciales de la propiedad: "El aumento o disminución por la industria y la enajenación libre". Para acampo constituyen los bienes eclesiásticos un "abuso de la propiedad, que dizque sigue siendo propiedad aun cuando ya no tiene dueño"." Esta es la crítica doctrinal más fuerte hecha por acampo. A continuación, demuestra, y esto debe tenerse muy presente, que no era muy ventajoso adquirir propiedades en las condiciones previstas por esa ley. Esto deriva de gravar el capital, dado que: "Es un axioma de la economía política, que no debe imponerse al capital, sino a la renta". acampo encuentra, pues, que hubo en la ley de 25 de junio de 1856 el error de gravar la traslación de dominio. Aparte de esto el de estorbar la circulación de la riqueza, según acampo, en cuanto, si bien se pagaba como rédito por el adguirente una cuota igual a la gue cubría como renta, corrían a su cargo el pago de contribuciones y los gastos de conservación, lo cual hacía poco costeable el adguirir bienes de la Iglesia. Por otra parte, 2 Debe tenerse en cuenta que para Ocampo "deber" y "Derecho" son una misma cosa, vistas desde un ángulo distinto y que la "necesidad de las relaciones" es el origen del Derecho. (Obras completas de MELCHOR OCAMPO, Tomo Il, p. LXXIII. F. Vázquez, editor, 1901).
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refiriéndose a la ley de 13 de julio de 1859, señalaba que la condenación por ésta contenida, se convertía en "lazo o trampa, y no reparación ni favor", en virtud de lo dispuesto por el artículo 31, en lo relativo a los bienes ubicados en lugares bajo el dominio de los conservadores, dado que el adjudicatario tenía que dirigirse al gobierno de Juárez, sobre la base de plazos improrrogables y cumpliendo con rigurosas formalidades. Ocampo indica cómo esta situación fue aclarada por la circular de 27 de julio de 1859. Señala, asimismo, cómo el párrafo cuarto de la misma circular de 27 de julio vino a impedir que por las denuncias sobre propiedades espontáneamente devueltas al clero, se acumularan "en manos de unos cuantos acaparadores de grandes riquezas", lo cual habría nulificado el espíritu de la ley de 25 de junio de 1856, consistente en que "la propiedad se repartiese en el mayor número posible de personas". Ocampo no se detenía ante un típico derecho de propiedad de carácter natural. Era, como antes lo decíamos, lector y traductor de Proudhon y se percibe claramente la influencia de éste en su pensamiento, no a través de frases acuñadas por Proudhon, que desafortunadamente circularon, sino en la crítica que éste hace de los males del individualismo. De aquí que don Melchor Ocampo asiente: El becerro de oro es el último dios que le falta a la humanidad que combatir y desacreditar. Por fortuna, se encuentran ya mucblsimOJ que piensan que el dinero no es dios, y que, si es útil para muchas cosas, nada tiene de respetable.
y esto lo dice en la exposición dirigida al presidente Juárez. En estas condiciones, don Melchor Ocampo ve en las Leyes de Desamortización y Nacionalización un instrumento de reforma social y no un simple recurso pecuniario, y considera que el defecto de que adoleció la ley de 25 de junio de 1856 consistió en "considerar como arbitrio lo que debiera ser reforma de la sociedad".' Con este análisis, estamos ya en condiciones de apreciar el contenido y los propósitos de las Leyes de Reforma en materia de propiedad. Lo primero que cabe plantearnos es el objetivo general de las Leyes de Desamortización y de Nacionalización. ¿Fueron expediente de reforma social? Hay aquí un problema de grado. 3 La exposición a que nos referimos está contenida en las Obras completas de Me1chor Ocampo, Tomo !J, pp. 153 a la 199.
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Ninguna de estas dos leyes tuvo por objetivo fundamental la reforma de la sociedad, en la acepción que a dicha reforma daba Melchor Ocampo: cambiar la estructura de las clases en México, redistribuir la riqueza y activar la economía. Se hizo la reforma política en cuanto se logró la secularización de la sociedad; pero el objetivo económico preponderante de las Leyes de Desamortización y Nacionalización, fue el de aprovechar los bienes de la Iglesia como recursos para financiar una revolución política y subsidiariamente se pretendía alcanzar el objetivo de reforma económica constreñido a obtener la circulación de la riqueza. Es decir, no se abordó la reestructuración de las clases sociales ni la desconcentración de la propiedad laica. Las Leyes de Reforma en este sentido, estuvieron acordes con sus antecedentes, los proyectos de don Lorenzo de Zavala y don José María Luis Mora y con el pensamiento al respecto de Espinosa de los Monteros, que asignaba a los bienes por desamortizar, función exclusiva de recursos financieros, a más del fin político de secularización, claramente señalado desde don Francisco Severo Maldonado y don José Joaquín Fernández de Lizardi.
Las Leyes y su interpretación
Ahora bien, establecido lo anterior, conviene referirse al papel desempeñado por las Leyes de Reforma en la modificación del estado de la propiedad, Para determinar este papel, es indispensable tanto interpretar estas leyes y el artículo 27 de la Constitución de 1857, como considerar someramente el estado material de la propiedad y su evolución. Don Andrés Malina Enríquez, analizando las alteraciones introducidas en el estado de la propiedad por las Leyes de Reforma, a más de reprocharles el que no tomaran en cuenta "la gran propiedad individual propiamente dicha", que para él, y con razón, constituía una verdadera amortización, critica la Ley de Desamortización en cuanto, al amparo de su artículo 25 --que negaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces- se afectaron los bienes de las "comunidades pueblos". Según el propio Malina Enríquez, a pesar de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Desamortización, no se afectaron los bienes de las "comunidades rancherías". Para Malina Enríquez, la Ley de Nacíonalización hizo
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que se abandonaran las leyes de. Desamortización y a; partir de entonces, la desamortización de los bienes de las "comunidades pueblos" se hizo con poco empeño; y concluye que la reforma en materia de propiedad puso en circulación "toda la propiedad eclesiástica, una parte de la municipal y otra parte de la comunal indígena".' De acuerdo con esta interpretación formulada, y ello conviene tenerlo muy presente, en el intervalo porfirista, el error estuvo en la Ley de Desamortización y fue en gran medida corregido por la Ley de Nacionalización. Mas, ¿es concebible que aquélla, al afectar los bienes de las comunidades pueblos -mediante su reducción a propiedad individual-, haya supuesto tal alteración en la propiedad territorial, que se implantaran las bases para su ulterior concentración? No consideramos verosímil esta hipótesis. Si admitimos que la Ley de Nacionalización y circulares relativas de 1859 vinieron, de acuerdo con la interpretación de don Andrés Malina Enríquez, a subsanar los defectos esenciales de la Ley de Desamortización de 1856 no es lógico imputar a este ordenamiento efectos decisivos en la modificación de la propiedad territorial ni directos ni indirectos. En primer lugar, por su limitada vigencia temporal y en segundo, por las condiciones irregulares en que el país vivía. Ciertamente que el Reglamento de la Ley de Desamortización -de 30 de julio de 1856-- fue inconveniente, así como algunas circulares aclaratorias y también es verdad que hubo resoluciones reduciendo a propiedad individual terrenos de propiedad comunal de indígenas -entre ellas la de 2 de enero de 1857, que afectó el fundo legal de Jilotepec, donde precisamente nació don Andrés Molina Enríquez-; mas ni los reglamentos, ni las circulares, ni las resoluciones, permiten arribar a una conclusión general, sobre todo si se considera la oposición violenta que los indígenas presentaron a estos intentos de reducción a propiedad particular. Es prácticamente imposible medir el efecto directo de la Ley de Desamortización sobre el estado de la propiedad. Sin embargo, Miguel Lerdo de Tejada, defendiendo la Ley de los reproches que se le hacían en lo que toca a su ejecución, informa al Presidente Comonfort de lo conseguido con ella hasta el 31 de diciembre de 1856, a pesar "de la resistencia de algunas corporaciones eclesiásticas y de los individuos que con sus propiedades medraban, apoyándose 4 ANDús MOUNA ENB.fQulZ: Los gr.tIIles p,.obJemas .ario.aJes, MExico, Imprenta de A. Carranza e hijos, 1909, pp. 49-62.
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unas y otras en los mezquinos intereses que tenían formados, y en la ignorancia de los que todavía creen que sus bienes temporales no están sujetos a la potestad civil". Lerdo de Tejada asienta que el valor de las propiedades adjudicadas y rematadas en un período de seis meses es de 23 millones de pesos y agrega que el número de propietarios creados al amparo de la Ley asciende a nueve mil," Incluye como uno de los documentos de su Memoria una minuciosa relación de las fincas rústicas y urbanas adjudicadas conforme a la Ley de Desamortización, consignando, además, la ubicación y naturaleza de las fincas, la corporación eclesiástica o civil a que pertenecían, el precio de venta y nombre del comprador. Esta relación es interesantísima, entre otras cosas por los nombres de los adquirentes, y de su análisis resulta que del total de los $23.019,280.72, valor de las fincas adjudicadas, $13.029,115.52, correspondían al Distrito de México y el resto a veintiún Estados de la República. El Estado en que mayor valor tienen las fincas adjudicadas es Puebla, con $2.602,259.59 siguiéndole el de Veracruz, con $1.716,666.95 y Guanajuato con $1.324,439.90. Aun cuando es imposible determinar estrictamente el valor de las fincas rústicas y urbanas adjudicadas, dado que existen numerosos casos imprecisos, de imposible comprobación, y considerando rústicas las fincas dudosas, gUlándose al respecto por criterios indirectos -precio, ubicación, etc.-, se obtuvieron los siguientes resultados: Dentro del total de los . $23.619,280.72 de fincas adjudicadas, el 81.9ro corresponde a urbanas y sólo el 18.1ro a rústicas. Cabe aclarar que seguramente está inflada la cifra correspondiente al porcentaje de fincas rústicas." Pero la lectura de la relación demuestra que en el período que ella abarca, la gran mayoría de las fincas adjudicadas eran urbanas. Claro está que el período comprendido es corto, y, por lo consiguiente, los datos de Lerdo sólo tienen para nuestro objeto valor de indicio. Igualmente, don Francisco Mejía, que fue Ministro de Hacienda de Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada y encargado de la Sección 5 MIGUEL LERDO DE TEJADA: Memoria presentada al Exmo, Sr. Presidente SIIStrtuta de la República. México, Imprenta de Vicente García Torres. 1857. pp. 9 Y 10. 6 Op. cit., pp. 170-532. Como dato complementario de esta cuantificación, cabe señalar que en algunos Estados de la República (San Luis Potosí, Colima, Chiapas. Coahuila, México, Michoacán, Guanajuato y Querétaro), el valor de las fincas rústicas fue superior al valor de las fincas urbanas, en una proporción que va desde el 53.5% hasta el 99.9%.
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de Desamortización de la propia Dependencia, en 1861 dice que en un año se desamortizaron $1'6.553,147.00. Algunos datos proporcionados por Mejía indican que la: mayoría de las fincas adjudicadas en ese lapso fueron también urbanas.' Por último, al amparo del decreto de 23 de febrero de 1865, de Maximiliano," en que, reconociéndose la desamortización de los FRANCISCO ME]ÍA: Memorias. Ediciones del Boletín Bibliográfico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, 1958, pp. 51-52. Mejía señala defectos de la Ley de Desamortización, entre otros, la especulación a su amparo realizada. Cuenta así cómo L. Bonohome denunció en Veracruz ciento y pico de fincas, de las cuales pagó el 5% de alcabala con cinco u ocho mil fusiles y seis o siete mil pesos en efectivo y contando ton' ochenta meses de plazo para cubrir el 40% en numerario y el 60% en bonos que importaban los valores de esas fincas. O el caso de José I. Lirnantour padre, que sólo satisfizo al contado la primera mensualidad del 40% que debería exhibir en numerario. El propio Francisco Mejía cuenta cómo al sacarse a remate cuatro millones de valores en pagarés otorgados por los adjudicatarios, sólo se presentaron conocidos especuladores que adquirían dichos pagarés al 13% de su valor. Debe hacerse notar que Mejía indica claramente que todavía en ese entonces no se presentaban postores en los remates, por "la poca fe que por tanatismo de algunos adjudicatarios particulares timoratos y con la esperanza que todavía alimentaban de que volverían a poder del clero esos bienes". 8 Se ha hablado de las ideas agrarias del régimen de Maximiliano. Pimentel reacciona fuertemente contra algunas de las disposiciones dictadas por éste en materia de impuestos. Sin embargo, el análisis de estas disposiciones --decreto de 26 de mayo de 1866 sobre impuesto a las fincas rústicas y contribución directa a éstas y las urbanas (El Cronista de México, Tomo IV, número 127, 30 de mayo de 1866)-, así Como el informe del Director de los Negocios de Hacienda, que justifica estas disposiciones, revelan que ellas constituyeron única y exclusivamente un intento para allegar arbitrios a las fuerzas "imperiales". En cuanto a la ley sobre terrenos de comunidades y de repartimiento, de 26 de junio de 1866 -La Sociedad, 28 de junio de 1866, Tomo IV, México, Imprenta de Andrade y Escalante--, en esta disposición lo que se ve es un tajante individualismo económico. -Otro carácter tienen, en cambio, las disposiciones de 1q, de noviembre de 1865 --Colecci6n de leyes, decretos y reglamentos que interinamente forman el sistema político, administrativo y judicial del Imperio. 1865, Imprenta de A. Boix, a cargo de M. Zomoza. Tomo VI, p. 199--, que establecen el método para dirimir las diferencias sobre terrenos yaguas de los Pueblos entre sí o con propietarios particulares; y el decreto de 16 de septiembre de 1866, (La Sociedad) Núm. 1,162, 17 de septiembre de 1866, p. 2), sobre fundo legal, que preceptuaba que los pueblos que carecieran de fundos legales y ejidos "~endrán derecho a obtenerlos", estableciendo los requisitos para ello (las poblaCIones de más de 400 habitantes y escuela de primeras tetras, una extensión de terreno útil y productiva igual al fundo legal y los pueblos con una población de más de 2,000 habitantes además "una extensión de terreno bastante productivo para ejido y tierra de' labor", 'que se determinaría en cada casoparticutar. El Gral. GILDARDO MAGAÑA (Bmilieno Zapata y el agrarismo en México, Tomo I. México, Editorial "Ruta", 1951, p. 57 Y sigs.), como comentario del primer decreto
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bienes eclesiásticos, se señalaba que el Consejo de Estado revisaría las operaciones de desamortización y nacionalización de propiedades eclesiásticas realizadas de conformidad con la ley de 26 de junio de 1856 y 12 Y 13 de julio de 1859, y según informes oficiales, se revisaron de 15 de marzo de 1865 a febrero de 1866, 4,230 legajos, representando un valor de $30.131,538.00, datos éstos que, en cierta medida, confirman los proporcionados por Lerdo de Tejada y por Francisco Mejía y que constituyen también un indicio indirecto." Pero, además, en abono del anterior punto de vista, está otra interpretación, que por su reiterada frecuencia y por el espíritu de la Reforma y el texto mismo, resulta irrebatible: el artículo 80. de la ley de 25 de junio de 1856, que expresamente exceptuaba de desamortización a los ejidos de los pueblos. Esto significa, y conviene recalcarlo, que, de acuerdo con la Ley de Desamortización, y en la práctica como excepción, sólo se afectaron las tierras de parcialidades, pero no el ejido. De aquí que se haya dicho: fue el párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución de 1857 que, al derogar el artículo 80. de la ley de 25 de junio de 1856, generalizó, negando capacidad legal a incluye un artículo debido a ]. N. Saborio en el periódico El mexicano, en que el autor apoya la disposición de l· de noviembre de 1865 y la necesidad de una ley agraria, insistiendo, eso sí, en que no se crea que sigue "las máximas socialistas de Proudhon y de Fourier", La explicación de las disposiciones de l· de noviembre de 1865 y 16 de septiembre de 1866, se ha querido encontrar en la acción de los liberales moderados que militaban con Maximiliano. Más probable es, sin embargo, que ellas obedecieran a un claro oportunismo: atraerse a las comunidades indígenas, esgrimiendo una actitud protectora de ellas frente a la "amenaza" de la legislación liberal. Constituyen, empero, un interesante reconocimiento de los despojos sufridos por los pueblos. Por otra parte, no cabe duda que las condiciones del país y el juego interno de fuerzas dentro de los imperialistas, obligaron a tomar otras disposiciones, como el decreto de l· de noviembre de 1865, que regulaba las condiciones de los trabajadores del campo (libertad de ellos y de los dueños para la separación o despido, jornada de trabajo "desde la salida hasta el ocaso del sol", restándose dos horas de este período para el almuerzo y comida, asueto los domingos y días feriados; limitación del trabajo de los menores de doce años, pago del jornal en moneda corriente "y de ningún modo en efectos" e imposibilidad de compeler judicialmente a los trabajadores del campo al pago de las deudas provenientes de efectos o artículos recibidos del dueño o propietario y que excedan de diez pesos; abolición de las prisiones, cepos y castigos corporales en las haciendas, y otras medidas similares). -Cole,rión de leyes, decretos y reglamentos que interinamente forman el sistema polltico, at/ministretivo y judirial del Imperio. Tomo VI, p. 185. 9 MANUEL DOMENECH: México tal cual es. 1866. Demetrio Contreras impri· mió. Querétaro, 1922, p. 132.
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las corporaciones civiles o eclesiásticas para adquirir y administrar bienes raíces.10 Ahora bien, ¿es auténtica esta interpretación? ¿La mera supresión de la excepción expresamente consignada en el artículo 80. de la ley de 25 de junio de 1856 implica que los ejidos cayeran en lo preceptuado por las Leyes de Nacionalización de 1859? Varios distingos hay que hacer y algunas circunstancias hay que considerar. Como hemos visto en el Capítulo IJI de este tomo, el 28 de junio de 1856 un grupo de diputados presentó a la Cámara una iniciativa para que se ratificara en todas sus partes la Ley de Desamortización, de 25 de junio de 1856. La discusión fue acalorada y al fin se aprobó la Ley y con unos cuantos días de diferencia se presentó y aprobó el artículo 27 de la Constitución. ¿Es factible, pues, y tomando en cuenta lo que en el propio Congreso Constituyente se había dicho en materia de las tierras de los pueblos y lo preceptuado por el artículo 80. de la Ley de Desamortización, que el Congreso Constituyente hubiese ignorado el tratamiento específico que requerían los ejidos y señalara su desamortización?" No lo creemos. Hay en esto un problema de hermenéutica. Don José L. Cossío, por sí y reiteradamente, y la Comisión Agraria Mixta de 1912 de que éste formó parte, sostuvieron: a) Que el párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución de 1857 derogó el artículo 80. de la ley de 25 de junio de 1856, "en cuanto a que los ayuntamientos no podían administrar ejidos"; b) Pero la propiedad de los ejidos continuó siendo de la nación, "por cuya razón tampoco cayeron bajo el imperio de las leyes de Nacionalización, pues la ley de 12 de julio de 1859 y sus relativas, declararon nacionales l~s bienes que no eran: esto es, los que con diversos motivos admirustra el clero, y los ejidos y terrenos destinados al uso de los pue10
Esta interpretación tradicional es sostenida desde don WISTANO LUIS OROZCO
-Legislación y jurisprudencia sobre terrenos baldíos, Imprenta de El Tiempo, 1895y LABASTIDA, en su Colección de leyes, hasta meros exégetas del tipo de Vidal y Flor y Moreno Cora. Igualmente, la siguen GONZÁLEZ ROA y JOSÉ COVARRUBIAS: El problem4 rural de México, 1917, Oficina de la Secretaría de Hacienda, p. 27. 11 Es más, en algunos legisladores no sólo quedó la idea de que se defendían los derechos de los indígenas, sino también la de que se había planteado su posible ~ejoramiento. Ello nos explica que Guillermo Prieto, en el 60. Congreso ConstituCIonal, se preguntara: "¿Qué ha sucedido de la enajenación de las tierras que eran para los indios?" Diario de los Debates, 60. Congreso Constitucional de la Unión, Tomo IV, México, Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1873, p. 280.
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blos, nunca fueron ni enajenados por el Soberano ni administrados por el clero".12 Este punto de vista se fortalece si se considera la resolución de 17 de diciembre de 1856, que había declarado que "los terrenos de propiedad nacional no estaban sujetos a desamortización"."
La concentración y sus estímulos Por consiguiente, lo que se presentó en esta materia fue una mala interpretación, "criterio ilegal en el procedimiento", como lo denomina José 1. Cossío" y un "abuso del procedimiento", que afectaron los ejidos. Precisado lo anterior, tócanos ahora señalar desde cuándo se sistematizó la mala interpretación y el abuso del procedimiento. Previamente, sin embargo, debe señalarse que inmediata a la consumación de la Independencia, surgió la tendencia de reducir a propiedad individual la propiedad comunal de los ejidos," y debe 12 Secretaría de Fomento, Colonización e Industria: Trabajos e inidaJivas qlu ha presentado a la Secretaría de Fomento la Comisión Agraria Ejecutiva integrada por los señores licenciado José L. Cossio, Ingeniero Roberto Gayol y M. Marroquín; y La propiedad comunal -Imprenta y fototipia de la Secretaría de Fomento, 1912y Apuntes sobre ejidos, que fueron, asimismo, publicados por esta Comisión en el Heraldo Agrícola, el 9 de abril de 1912. 13 Quizás una prueba en contrario de la idea de nuestros liberales al respecto, nos la dé Francisco Bulnes cuando nos dice que los constituyentes de 1856 pretendieron establecer la pequeña propiedad agrícola, no para establecer la democracia, sino para dar a la Iglesia el golpe de desamortización y nacionalización y que: "La repartición de tierras de los pueblos, los desagradó probando que detestaban el individualismo en una democracia individualista". Y sobre el resultado de esta experien· cía, Bulnes es categórico: "Esa repartición de tierras, que de haberse logrado habría hecho posible un gobierno no despótico, al ser formados elementos conservadores populares, fracasó, y el fracaso económico condujo, como era inevitable, al fracaso político". Bulnes, por lo demás, hablando de la concentración de la propiedad de la tierra, maneja los datos de José Lorenzo Ccssío, sólo que preocupado por el problema de las facciones dentro del porfirismo. FRANCISCO BULNES: El verdadero Díaz , la Revolució", México, Eusebio Gómez de la Puente, Editor, 1920, pp. 831 105· l' JOSÉ 1.. Cossfo: Antecedentes de la propiedad en Méxho, Boletín de la So· ciedad Mexicana de Geografía y Estadística, t. 43 (XVII), 34. 15 FERNANDO GoNZÁLEZ ROA y JosÉ COVARllUBIAS: Op. ciJ., pp. 29 Y 143. El Liberalismo Mexit:l!lllo, Tomo 1: Los Orígenes, pp. 135·136. Puede decirse que el Dec.reto de las Cortes de Cádiz, de 4 de enero de 1813, inducía en mucho a esta tendencia, puesta de manifiesto en las discusiones en nuestros primeros Congresos.
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tenerse presente la gran concentración de la propiedad laica ya existente. Si algo prueba nuestro trabajo y las distintas manifestaciones a que nos hemos referido, es un hecho: que antes de la Ley de Desamortización, muchos pueblos se encontraban reducidos a la miseria por haber sido despojados de las tierras que les pertenecían por título colonial. La protesta contra la usurpación realizada por los hacendados en tierras de los indígenas es constante en todo el proceso liberal. Para principios del siglo XIX, Miguel Othón de Mendizábal, fundándose en las estadísticas de Fernando Navarro Noriega, debidamente complementadas e interpretadas, calcula que había 70 millones de hectáreas que correspondían a 10,438 haciendas y ranchos, frente a 18 millones de hectáreas correspondientes a terrenos de comunidades indígenas, fundos legales, ejidos y pequeñas propiedades particulares de indígenas." Algunos datos indirectos permiten seguir la evolución del estado de la propiedad en México. Fernando González Roa" cita los Anales del Ministerio de Fomento, correspondientes a 1854 -año del plan de Ayutla- que establecían que el número de haciendas era de 6,092 y el de ranchos de 15,085, arrojando un total de 21,177, y recurriendo a García Cubas, da el dato relativo a 1876, de 5,700 haciendas y 13,800 ranchos, o sea, un total de 18,500 propiedades rústicas. La comparación de estas dos cifras indirectas da una muy relativa tendencia del ritmo de concentración en veintiséis años. Ahora bien, se habla de la Ley Juárez, de 20 de julio de 1863, sobre enajenación y ocupación de terrenos baldíos como un elemento q~e generó la concentración de la propiedad rústica. Este ordenanuenro sólo daba en su artículo 20. derecho a denunciar terrenos baldíos hasta por 2,500 hectáreas y ponía una serie de cortapisas y procedimientos de comprobación. (Obligación de acotar -artículo 50.-, facultad de las autoridades para medir, deslindar o ejecutar Con objeto de averiguar la verdad o legalidad de un denuncio, incluso en terrenos no baldíos -artículo 90.-, obligación de mantener durante diez años, contados desde la adjudicación, un habitante, a lo 16
MIGUEL ÜTHÓN DE MENDlZÁBAL:
Obras completas, Tomo 11, pp. 563 Y
~64. México, 1946. 17 El aspecto agrario de la Revolución Mexicana. MéxiC", 1919. Dirección de Talleres Gráficos, pp. 141 Y 142.
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menos, por cada 200 hectáreas adjudicadas -artículo 100._,18 etc.) Todas estas obligaciones y comprobaciones que reglaban el denuncio fueron violadas al amparo de la ley de 15 de diciembre de 1883, que mandaba deslindar, medir y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional con fines de colonización. Si bien esta ley mantenía el límite de 2,500 hectáreas -límite derogado por la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, de 26 de marzo de 1894--, ella eliminó, en cambio, las cortapisas y limitaciones contenidas en la ley de 20 de julio de 1863 y a su amparo, como señala José L. Cossío, se violó la misma disposición de que no se denunciaran más de 2,500 hectáreas," dando concesiones amplísimas a las compañías deslindadoras que, según el artículo 18 de la ley de 15 de diciembre de 1883, el Ejecutivo podría autorizar para la habilitación de terrenos baldíos. La ley de 15 de diciembre de 1883 fue, siguiendo a Cossío, "una verdadera confabulación para efectuar despojos". La ley de 1894 sólo formalizó métodos de facto implantados al amparo de la tolerancia o complicidad con que se aplicaba la ley de 1883. Mas, el hecho de que la ley de 1883 fuese violada sistemáticamente y de que hubiese una solidaridad entre quienes la violaban y el Poder Ejecutivo, es un síntoma revelador de que se presentaba un cuadro histórico nuevo, una serie de fuerzas y móviles que pugnaban por concentrar la propiedad. El porfirismo en este sentido siguió y fomentó corrientes cuyo estímulo y apoyo hubiese sido imposible unos cuantos años antes. O dicho en otros términos, en el supuesto de que los hombres de la Reforma hubiesen tenido el propósito de reducir indiscriminadamente a propiedad individual los bienes de las corporaciones y hubiesen convertido este propósito en ley, la mera consignación formal no habría sido suficiente para convertir en realidad tal aspiración. No había bases ni móviles para que se iniciase un vasto proceso de concentración de la propiedad. El fenómeno se produjo cuando se presentaron una serie de necesidades, que para ser satisfechas exigieron inicialmente una medida transitoria, una ley que con sus lagunas permitiera la chicana sistemáti~ -ley de 15 de diciembre de 1883- para, ulteriormente, conseguu 18 FRANCISCO F. DE LA MAzA: Código de rolonizadón y terrenos ba/díos. M~ xico, Secretaría de Fomento, 1893, p. 729. 19 Op, cit., p. 937, Capítulo 1, artículo 20. En esto, RICARDO GARcfA GllANADOS (Historia de Méxiro, desde la restallradón de la Reptíblka en 1867 hasu J¡, (aíJa de Porfirio Díaz. Tomo IJI. México, Editorial Andrés Botas e hijo. 1923. p. 100) comete un error al decir que tal ley había suprimido la limitación.
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una declaración u ordenamiento legal que fuese abiertamente instrumento para la satisfacción de esas necesidades y sus móviles consiguientes como lo fue la ley de marzo de 1894. 20 Es necesario detenernos brevemente en los factores que dieron origen al fenómeno," pues de esta manera nos explicaremos su realización y causas. Ellos consistieron, en primer lugar, en la política ferroviaria porfirista que hizo, con palabras de González Roa, que los centros poblados se agruparan "no según la productividad de los lugares, sino según la distribución de los productos, hecha por los caminos de fierro". El trazado de las líneas férreas aumentaba diez veces el valor de las tierras por donde pasaban." Hay que agregar que grandes superficies de tierra fueron dadas como subvenciones a ferrocarriles. Las compañías ferroviarias, asimismo, mantenían cuotas altas -complementando la acción del arancel- para el transporte de granos procedentes de los Estados Unidos, y esta política, al mismo tiempo que estimulaba la producción agrícola, valoraba las tierras y hacía apetecible su acaparamiento. Por último, en este mismo renglón, hay que señalar los convenios de transporte que los ferrocarriles celebraban con los grandes hacendados a tarifa especial. Debe considerarse, también, la tendencia psicológica que surgió en el país, que al amparo de un determinismo ferroviario muy Siglo XIX y de la realización de las obras portuarias, suponía que era necesario tener un valor para negociar con las inversiones extranjeras, 20 La ley de 26 de marzo de 1894, debida en gran parte a don Pablo Macedo, vino a fijar lo que el ingeniero José Covarrubias Barna "El criterio oficial agrario en los noventas", esto es, vino a ser "completamente favorable a la idea capitalista del monopolio de la tierra" (JosÉ COVARRUBIAS: La Reforma Agraria y la Revolución. México, MCMXXVIII, sin pie de imprenta, p. 4 Y sigs.). Entre otros elementos, esta ley crea el Gran Registro de la Propiedad, que fue una garantía a los acaparadores de tierra. 21 En esta exposición simplemente concordamos factores señalados por FERNANDO GONZÁLEZ ROA y JOSÉ COVARRUBIAS: Op, cit., pp. de la 41 a la 77. FERNANDO GONZÁLEZ ROA: Op. cit., pp. de la 77 a la 134. FERNANDO GONZÁLEZ ROA: El problema ferrocarrilero, Carranza e hijos. México, 1915. pp. de la 41 a la 88. José 1. Cossío: Trabajos anteriormente citados. 22 "No negamos que la extraordinaria alza de la renta de la tierra haya sido provocada por muchas causas. Lo único que afirmamos es que la principal de ellas ha sido la construcción de caminos de fierro, efectuada bajo la inspiración de una política tendiente a favorecer a una minoría opresora" (FERNANDO GONzÁLEZ ROA: PolÍJica ferrocarrilera, p. 74).
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para ser socios de ellas y que este valor estaba constituido por la posesión de la tierra. Incentivos para el acrecentamiento de la propiedad rústica eran los jornales que privaban y la forma de explotación de los peones, así como la "in equitativa distribución de los impuestos prediales", Por último, está la política de la banca privada, que también era favorable a la concentración de la propiedad rústica y que, según González Roa, consistía en: a) Aumento de la tasa del interés, en comparación al que exigía el clero antes de las Leyes de Desamortización y Nacionalización; b) Su carácter discriminatorio, en cuanto a que la banca sólo prestaba al gran propietario, obligándose así al pequeño propietario a caer en manos de los usureros, que los hacían celebrar pactos de venta con retracto, enajenación de las cosechas al tiempo, etc.; c) Los grandes propietarios, al aumentar la renta de la tierra, hipotecaban sus propiedades para adquirir más tierra; d) Finalmente, los bancos de emisión, al operar como refaccionarios, practicaban en cierta medida una política inflacionaria que alentaba la concentración de la gran propiedad. Gonzáles Roa concluye diciendo: Así, la política ferrocarrilera estableciendo cuotas favorables a los grandes terratenientes, los bancos proporcionándoles préstamos y el arancel impidiendo la competencia exterior, vinieron a hacer que los latifundistas quedaran dueños del mercado sin competencias serias.P
Conviene tener presentes los datos sobre adjudicación de terrenos baldíos recopilados por José 1. Cossíor" Hectáreas Noticia de la memoria de 1857 De 1863 a 1867 De 1868 a 1906 Deslindado por las compañías De 1894 a 1906, tercera parte, a las Compañías Dos terceras partes que deben dido al Gobierno en estos
. . . hasta 1893 . que correspondió . haber corresponúltimos deslindes
1.054,490 1.737,465 10.972,652 50.631,665 2.646.545 5.293,090
op. ~il., p. 74. Estos datos Jos citan FERNANDO GONzÁLEZ ROA y JosÉ COVARRUBIAS en; Op. cit., pp. 36-38. El primero, además, en El aspecto agrario de la RellollldólI Mexi(ana. 23
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De 58.5 millones de hectáreas deslindadas, 19.5 millones quedaron en poder de las compañías deslindadoras por sus servicios y los 39 millones restantes se concentraron en unas cuantas empresas: 33 millones de hectáreas deslindadas para colonización fueron distribuidas: 4 millones entre 201 contratos y 28 millones- a 14 concesionarios. Además, de 1877 a 1906, se expidieron 19,983 títulos, ~tmpa randa 528,237 hectáreas, mismas que engrosaron la gran propiedad por haber tenido que enajenarlas sus propietarios por falta de crédito y otros elementos. Ricardo Garda Granados asienta que, aun cuando los informes oficiales de 1902 a 1905 decían que había en la República 4,960 pueblos, en gran parte de los cuales, "se había suprimido el comunismo primitivo", 5,949 haciendas y 36,320 ranchos o rancherías, en un opúsculo publicado por Manuel Bonilla y J. 1. Cossío, se emplean datos discrepantes con respecto a estas cifras que el propio Garda Granados maneja. Según estos autores, el número de haciendas era de 11,000, con una superficie de 880,000 kilómetros cuadrados, equivalente al 44% de la superficie total de la República; los ejidos de los pueblos sólo aparecen con 120,000 kilómetros cuadrados, que representan el 6%, y los ranchos o rancherías 400,000 kilómetros cuadrados, que corresponden al 20% de la superficie total. Garda Granados, agrega: "El resto de 30% figura como perteneciente a la Nación o a compañías, en parte extranjeras"." Considerando los indicios proporcionados por Lerdo y Mejía, del lento ritmo con que operaron las Leyes de Desamortización y de Nacionalización; el período de trastornos a que el país se enfrentó con la Guerra de Tres Años primero y después con la intervención, que hada poco apetecible la propiedad de la tierra; si sabemos, además, que 70 millones de hectáreas eran propiedad de particulares desde principios del Siglo XIX, y tomamos en cuenta los efectos de la ley de 15 de diciembre de 1883 y la acción de las compañías deslindadoras; si, además, no olvidamos la eliminación de cortapisas y limitaciones a la ley de 20 de julio de 1863 y recordamos que la superficie total de nuestro país es de 193.890,000 hectáreas, sabemos cuándo, por qué y cómo se realizó la concentración de la propiedad. Como trasfondo de todas estas situaciones reales o formales, hay que considerar los factores a que ya nos hemos referido, que con25 RICARDO GARcfA GRANADOS:
op.
cit., Tomo HI, pp. 100 Y 101.
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tribuyeron a valorar las tierras y hacer, por consiguiente, deseable en alta medida su concentración. No fue, pues, por un dogmatismo liberal ni por un pecado intelectual de generalización que se concentró la propiedad: fue una acción deliberada posterior a los hombres de la Reforma.
LA CUESTION SOCIAL
En la evolución del liberalismo mexicano no sólo los hombres que pertenecían a esta corriente se acercan a la cuestión social a través del examen de las condiciones de la tierra, sino que también a finales del siglo pasado el problema de los trabajadores no agrícolas y de su situación miserable y, en general de las clases desvalidas, es captado en todo su rigor. Desde luego, el problema fundamental estaba en el campo. Había una industria rudimentaria, precaria en cuanto a la distribución interna y productos. El proletariado proveniente de la industria prácticamente no existía. Era, según Mariano Otero," una parte de la clase no propietaria diseminada en las poblaciones, "ejerciendo las artes mecánicas, sirviendo en los procedimientos de la industria y ocupada en el servicio personal". Esta es la población que Otero llama proletaria habitante de la ciudad y es la clase que ve doblemente degradada: por su propio estado de atraso "y por la prostitución del estado social". De este típico proletariado destacaba el que trabajaba en las minas y en el comercio. Ambos géneros, con una "prosperidad relativa", hacían que esta población fuera mejor pagada, pero en situación deprimente y aflictiva: " ... precisados a pasar la vida los unos en lo interior de las minas, y los otros en caminos despoblados". En estas condiciones, unos y otros se encuentran en la ignorancia y la degradación mora] y no importa que la prosperidad minera levante grandes poblaciones, "los mineros han tomado en ellas los vicios de la sociedad". Ciertamente que, desde un punto de vista económico riguroso, el proletariado urbano no podía presentar, por lo exiguo de su número, tan de bulto su problema social. Pero éste existía, sobre todo 26 MARIANO OTERO: Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestián Jo&ial 1 politic« que se agita en la ReplÍbli&a MexÍ&ana. México, impreso por Ignacio Cumplido. 1842, pp. 49-~O.
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en los trabajadores del comercio y de la minería. Y admira que se haya reparado en él. Ideológicamente, al predicar la igualdad, al luchar contra los privilegios, tenía que dirigirse la mirada hacia este problema social. Y, así, hay atisbos de él en El Atleta, El Fénix de la libertad" y en todos aquellos periódicos animados por la idea de la igualdad.
Feudalismo Industrial
El periódico El Republicano en 1846 publica una serie de artículos sobre "Aristocracia de la riqueza" -probablemente de Otero-- que admiran por la comprensión que se tiene del problema social. Para El Republicano,28 la riqueza "es un poder extra-constitucional, un poder que se hace cada día mayor en la sociedad". El sentido social del periódico se pone claramente de manifiesto: La organización económica que prevalece en el día, ha quitado al pobre casi los medios de trabajar si no es que se sujete a la dependencia absoluta del rico ...
Se refiere a la situación de dependencia en el campo, para después abordar la situación del trabajador: Los industriales que se juntan en los grandes talleres están todavía, cuando les es posible, en una mayor dependencia de los dueños de las manufacturas ...
El problema del desempleo, tecnológico o por falta de mercado, es claramente señalado: Por otra parte, ellos no están a riesgo, como los agricultores, de ser despedidos solamente por falta de respeto o de buena conducta; sino que están expuestos, de un día a otro, no solamente a ser víctimas de un contratiempo, sino también de las alternativas del arte en que están obligados. Si la manufactura va en decadencia, si la moda no exige
zr Véase: Tomo 11, año de 1833, números 44, 63, 71 Y 74. Artículos contra el partido aristocrático de México. Aun cuando estos dos periódicos inciden fundamentalmente en el aspecto político, no deja de asomar en ellos la cuestión social. 2lI Marzo 6 de 1846. México, Imprenta de Ignacio cumplido.
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sus productos, son despedidos porque el dueño ya no vende; o si por el contrario, la aplicación de las ciencias a las artes ha enseñado el modo de hacer la obra con muchas menos manos, son despedidos también, porque el dueño reserva para sí todo el producto de sus ventas.
Para El Republicano: "Jamás un poder más absoluto ha sido dado por el hombre sobre el hombre, y jamás ha estado ejercido más duramente". El jefe industrial, dice, decide en su escritorio la vida o muerte de millones de individuos. Esta opresión y este poder absoluto son mayores que los que privaban en el feudalismo. Ocupándose de maquinismo, asienta que llegará el día en que "la mayor parte de los trabajos materiales se realizarán por medio de las máquinas", momento en el cual la mayoría de los hombres "podrán entregarse a la cultura del espíritu y a todo lo que es digno de la actividad humana". Perspicazmente, sin embargo, agrega: Mas en vano la humanidad aguardará este porvenir si la industria no recibe una organización más en armonía con todos los intereses sociales, y en conformidad con el principio general de la justicia.
Esto, no sucede en nuestros días, pues la industria se desenvuelve bajo dos principios: la libertad industrial y la multiplicación de las máquinas. La libertad industrial ha sucedido a las organizaciones corporativas y feudales de los oficios y ha dado nuevo vuelo al genio de invención y de mejora; "pero también consagrando el principio del individualismo, ha abierto la carrera de la concurrencia a todos los intereses particulares que se hacen mutuamente la guerra, y que no pueden prosperar sin destruirse los unos a los otros". Si la industria se deja abandonada a sí misma, caerá en la concentración. La tendencia "libre y natural de la industria, es formar de los diferentes capitales empleados en sus explotaciones algunas grandes fortunas, cercenar el número de los jefes de la industria", y por ese solo hecho caer en un sistema parecido al feudal. El Repúblicano visionariamente se anticipa a los resultados de tal tendencia: Siguiendo la industria este camino, aumentará, lenta pero inevitablemente la clase de los obreros, y de los asalariados en general, cuya existencia dependerá de los poseedores de las grandes fortunas industriales. Los temores manifestados de que esta tendencia de la industria arrastre tras sí una nueva feudalidad industrial y un vasallaje, no ya
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individual, sino colectivo de la clase obrera, no son ya quiméricos en vista de los datos actuales.
Este futuro le parece indeseable. La industria en sí misma, dice, "es un medio poderoso para hacer llegar la humanidad a un estado que la proporcione más fácilmente las condiciones materiales". Y no debe perder por culpa de los hombres esta misión. Para impedir que ello suceda, deben adoptarse ciertos principios para organizarla, debe buscarse la mejoría en su organización. A tal fin, propone que los trabajadores tengan participación en los beneficios de las empresas: Al tratar de la mejora de esta organización, están de acuerdo muchos publicistas y economistas, en el principio de que el estado no debe limitarse a exigir garantías generales que conciernan a la formación de las sociedades, en provecho sólo de aquellos que se hacen accionistas; sino que debe velar también por los intereses de otra especie mucho más numerosa de accionistas, cual es la de obreros, exigiendo que con ellos se guarde la justicia, de la misma manera que con los demás, que por medio de sus capitales están interesados en una empresa: porque es necesario que los trabajadores tengan participación de una manera o de otra en los beneficios de la sociedad.
El fundamento para esta proposición es que, así, la industria se organizaría sobre sus propias bases y constituiría "un cuerpo que contenga como miembros activos, a todos los que hacen de los trabajadores industriales su principal ocupación". Sólo con la industria organizada de esta manera se evitará que cada día se haga mayor en la sociedad el poder extra-constitucional de la aristocracia de la riqueza. El Republicano aplica estos principios a nuestro país." En el extranjero, cada vez se hace mayor el poder extraconstitucional de la riqueza. Dicho poder, "apoyándose en la organización económica que prevalece en el día en casi toda la Europa, amenaza quitar al jornalero todo medio de subsistencia, si no es que dependa en lo absoluto del poderoso". Por lo consiguiente, agrega, hay muy serios temores de que "la industria arrastre en pos de sí un nuevo feudalismo industrial y un vasallaje, no ya individual, sino colectivo de la clase obrera". En México, no teniendo la industria "elementos de 29 Op. eit., marzo l' de 1846.
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vida", no es previsible este feudalismo. la riqueza sólo viene, o por la transmisión de la propiedad territorial o del desarrollo de la industria y del comercio. la primera causa existía en México, pero mediante las leyes que abolieron los mayorazgos y demás vinculaciones, cesó uno de los motivos de la distinción de la riqueza. En cuanto a la segunda causa, el progreso de la industria, "en una sociedad como la nuestra, en que aquella es todavía naciente", "serían quiméricos y hasta cierto punto ridículos" los temores a la concentración de la propiedad industrial. Por otra parte, la abundancia de recursos para subsistir que hay en México, "jamás dejaría como en otras partes perecer al jornalero despedido por el jefe industrial", Nuestra población es "mucho menor que en otras partes" y "el número de obreros es muy reducido relativamente, y no está sujeto con el indisoluble lazo de la última necesidad a un determinado jefe industrial". los artículos tienen un fondo político: oponerse al voto ponderado mediante la propiedad. la propiedad y la ilustración, asienta, en nuestro país no siempre están unidas. Por lo consiguiente, entre nosotros, no puede tomarse la riqueza como base para la calidad electoral. Pero, al margen de este objetivo concreto, los problemas sociales planteados por El Republicano} revelan no sólo el conocímien~o de éstos, sino también que se apreciaban en sus justas dimensiones.
Procuradores de pobres. En el caso de Ponciano Arriaga puede hablarse de ideas sociales en general. No sólo el problema de la tierra y su audaz planteamiento en el Congreso Constituyente, sino también la condición de las clases desvalidas. Ponciano Arriaga propone, en marzo de 1847, la que vendría a ser la ley número 18 del Congreso del Estado de San Luis, creando las Procuradurías de pobres, es decir, instituyendo autoridades dedicadas a la protección y defensa de las clases desvalidas o indigentes. En el discurso que antecede a su proyecto de ley, Arriaga habla de los procuradores como defensores de las injusticias, atropellos y excesos que las clases desvalidas sufren, y les da como misión ocuparse en "mejorar la desgraciada y miserable condición de nuestro pueblo, atender a la modificación y reforma de sus costumbres, y promover cuanto favorezca a su ilustración y mejor estar". Si el arcaísmo "mejor estar" se sustituye por el vocablo tan usual en nues-
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tros días, "bienestar", se comprende el sentido social del proyecto de Arriaga. El 9 de febrero de 1847, en la exposición que precede a su proyecto. Ponciano Arriaga amplía sus conceptos tutelares: Hay en medio de nuestra sociedad una clase desvalida, pobre y abandonada a sí misma. Esta clase está en la entraña de nuestra sociedad. Se compone de todos aquellos infelices que no habiendo tenido la suerte de heredar un patrimonio, ni la fortuna de adquirir educación, se encuentran sumergidos en la ignorancia y la miseria, se ven desnudos y hambrientos, por todas partes vejados y escarnecidos, en todas partes oprimidos. Sobre esta clase recaen por lo común no sólo el peso y rigor de las leyes, sino también, y esto es lo más terrible, la arbitrariedad e injusticia de muchas autoridades y de muchos de los agentes públicos.
Los procuradores, dice, deben investigar las ofensas que sufren las personas desvalidas y ocuparse de la comprobación de los hechos y la reparación del daño causado. Deben cuidar, cuando estas pero sonas son enjuiciadas, que se les juzgue conforme a las leyes y se les sancione con penas porporcionales. La justicia no es ciega; las injusticias se cometen contra los pobres "porque los ricos al menor agravio recibido, levantan el grito hasta los cielos, y piden y consiguen reparación, como si una de las tazas de la balanza de la justicia fuese de oro fuerte y pesado, y la otra de barro débil y quebradizo". y más adelante se ve la conexión que Arriaga establece entre sus ideas políticas y los problemas económicos y sociales: En vano proclamaron los Gobiernos las teorías y principios de la libertad, si una fracción pequeña y muy reducida de los gobernados es la única que disfruta las garantías sociales, los goces de la vida y hasta la opulencia y el lujo, mientras el resto de los ciudadanos está sumergido en la más horrible degradación y miseria.
La pobreza, es la esclavitud del Siglo
XIX.
La protección a la
c~ase desvalida es la protección a las mayorías y es tarea que con-
CIerne al Gobierno: No se olvide que la clase de que hablo es la clase de los muchos,
y que por más que se quiera sostener principios absurdos y falsas máximas de una política destructora y pérfida, un gobierno sea el que fuere, no podrá ser bueno sino cuando hace la felicidad proporcional del mayor número de los ciudadanos que le obedecen.
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El Estado tiene funciones que no se reducen a los meros atributos que el individualismo le asigna: "¿Va la ley, va el Gobierno a la humilde choza del miserable, se para en sus puertas el agente de policía, para informarse de las necesidades, de las miserias, de las injusticias cuyas consecuencias se están experimentando en aquel oscuro y estrecho recinto?". Le preocupa el problema de quienes carecen de empleo y tal parece que presiente el derecho al trabajo, a la ocupación: "el hombre de nuestro pueblo que no tiene en qué trabajar", se encuentra "en la necesidad de alimentarse, y de alimentar acaso a una numerosa y enferma familia". Este hombre, si es honrado, tiene que caer en las manos de la usura. Y Arriaga se pregunta: ¿No habrá pues, un Procurador de Pobres -que clame al cielo pidiendo la quemazón de esas casas de vil cicatería donde un ladrón público engorda con e! sudor de los infelices? ¿No habrá un -Procurador de Pobres bastante justo, enérgico y valiente, generoso y desinteresado que lleve a un ruin usurero de esos ante el poder y rigor de la justicia, y pida el comiso de aquel capital robado con que se trafica desvergonzadamente, y consiga que se reparta y distribuya entre los pobres mismos a quienes se ha robado, y en fin, alcance e! castigo de aquel malvado y cobarde especulador?
y va más allá. El procurador de pobres "podría promover por cuenta del Estado se situase un facultativo en cada botica a hora determinada del día y de la noche con objeto de prestar su asistencia a tantos niños enfermos". Es decir, aquí está la asistencia social. Arriaga agrega una función a los procuradores: Además de los deberes señalados en los artículos anteriores para todos los casos particulares, será de la obligación de los procuradores informarse de las necesidades de la clase pobre, solicitar de las autoridades el debido remedio, promover la enseñanza, educación y moralidad del pueblo, y todas aquellas mejoras sociales que alivian su miserable situación.
Si se vinculan estas ideas de Arriaga con su tenaz defensa de las libertades, con sus luchas por un individuo libre en una sociedad libre, y con sus propósitos en materia agraria, nos encontramos frente a un avanzadísimo liberalismo social." 30
PONCIANO ARRIAGA:
Arriaga. México, D. P., 19'0.
Las PrO(llrIldllrJas de Pobres, por Manuel Ramírez
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Proletarios Claro está, y queremos insistir en ello, el proletariado urbano era mínimo en el país y, por consiguiente, desde una perspectiva social, nuestros liberales tenían que dirigir su atención preponderantemente al problema de la tierra y lo notable, precisamente, es que se hayan preocupado algunos de ellos de la existencia de un problema social más allá de lo agrario. No hay en esta materia, una línea sin solución de continuidad. Sólo atisbos, intuiciones,apreciaciones fragmentarias. Sin embargo, en pleno Congreso Constituyente 1856-57, la prensa subraya el problema de los proletarios y éste llega al Congreso en una intervención verdaderamente visionaria de Ignacio Ramírez. Por supuesto que en este aspecto, al revés de lo que sucede en materia agraria, más creemos en la influencia de las ideas que en el estímulo de los propios problemas. Sintomático de ello les que en 1856 los dos periódicos más importantes del liberalismo mexicano se ocupen en la cuestión social, sin reducirla al problema de la tierra. Hemos visto, así cómo en El Siglo Diez y Nueve, Vicente Méndez trata de "Pobres y ricos"," y al mismo tiempo, en El Monitor, Republicano se publica una serie de artículos sobre la cuestión social; a algunos de ellos ya nos hemos referido, otros debemos examinarlos. El conocido periodista liberal, Juan M. Cerqueda, publica, el 20 de julio de 1856,32 un artículo en el que dice que quiere llamar la atención sobre los proletarios: Esta clase de obreros, que no se reputan propietarios, porque sus haberes consisten en los productos diarios de su personal trabajo, merecen toda la consideración de un gobierno ilustrado que ve en ellos la mayoría de la sociedad que dirige.
El destino de la nación está ligado al de los proletarios. A éstos, en el curso de su vida, se les presentan graves peligros que los arruinan, "con lamentable perjuicio de la prosperidad nacional". Cerqueda describe su estado casi con angustia: 31 El Siglo Diez 1 Nueve, 19 de mayo de 1856, con el apotegma inverso al de Sieyes: "¿Qué son los ricos? Todo. ¿Qué deben ser? Nada". 32 El Monilor Repllblirano, número 3,249.
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Sujetos en el ejercicio de su industria a la condición fatal de las eventualidades: comprometidos al uso continuo de sus tareas para conseguir el jornal: abrumados con el gravamen de contribuir a las cargas del Estado: compelidos a satisfacer sus necesidades físicas: estimulados por el sentimiento de la conciencia a sostener al clero en lo relativo a los servicios que le presta... son ciertamente motivos muy poderosos, para que en las vicisitudes de la humanidad, tengan unas veces que envilecerse, ante la influencia de la riqueza, otras que soportar los estragos de la miseria y algunas perecer.
Percibe que el problema es mayor en los países que cuentan con industria manufacturera, como es el caso de Francia; en estos países, la suerte de los proletarios es "un jornal infeliz para mantenerse" y un frío albergue. Cerqueda incluye su deducción política: "Tanta miseria y abyección ha provocado repetidas veces, convulsiones treo mendas, en que el peligro del país ha sido inminente". En Inglaterra, agrega, los operarios son una porción "de entes que extenuados por inmensas tareas, representan la efigie de la muerte". Con estos antecedentes, el articulista contempla nuestro país. Examinando la condición de las clases proletarias, "para reclamar las mejoras que exige el bien público en favor de ellas", Cerqueda se da cabal cuenta de que en nuestro país, por falta de "artes", "gi'ros" o "profesiones", no hay empleos, lo que conduce al artesano a "la inacción y el desaliento". Se palpa, que la mayoría de ellos anda "en solicitud de un destino de guarda, portero, alférez o cualquiera otra colocación". En esta falta de ocupaciones, se encuentra el origen "de la empleomanía furiosa que devora el corazón de la patria", a tal grado que la administración pública tiene más de treinta mil empleados. Cerqueda ve como un imperativo moral y político la redención de esta clase: Toda la ciencia de nuestros hombres de Estado y todos sus esfuerzos deben consagrarse a sacar de la abyección a la clase proletaria, porque formando una gran parte de la sociedad, es un deber imprescindible, procurar sus adelantos para conseguir la prosperidad nacional.
El gobierno liberal, dice Cerqueda, "progresista de la época," ya ha dado comienzo a la obra "de regeneración social", mediante la ley de Desamortización, que dedicara recursos a fomentar empre-
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sas industriales o mercantiles. Pero no deben parar ahí los esfuerzos del gobierno: La industrialización en la gente laboriosa es una necesidad tan necesaria, cuanto que de esa luz ha de brotar la moralidad, la buena fe, la ciencia de los deberes, y el conocimiento de los derechos del hombre y del ciudadano.
Sugiere la fundación de escuelas de artesanos, la expedición de reglamentos que castiguen el fraude y la estafa y estimulen la probidad; poner "en circulación el tesoro de los ricos" y la autocoloni-
zación, José ]. González, en el mismo periódico y cinco días después, en sus "Estudios sociales", publica un artículo sobre "El proletarío"." Empieza por precisar el significado de la palabra. Entre nosotros, la palabra proletario se emplea de un modo hiperbólico; "Se usa para designar al obrero que sólo tiene para vivir el producto de su trabajo, y de este modo se ha asemejado su condición a la del proletario romano". Prescindiendo de su sentido etimológico, dice González, el "Proletario es el no propietario" y con esta definición describe sus males. Es notable en él que perciba la imposibilidad de la libertad política sin el mejoramiento de las condiciones sociales: Los inconvenientes del proletario son evidentes, la menor enfermedad basta para sumir al proletario en la indigencia. La necesidad de trabajar continuamente para subsistir, trae consigo muchas veces la de tener que aceptar el trabajo bajo cualquier condición; de este modo la dignidad personal y la libertad desaparecen con frecuencia por la necesidad.
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Para resolver los problemas de estas clases no le parece correcta la proposición de quienes quieren conceder al poder político la propiedad y la administración de todos los capitales. Las cajas de ahorro tampoco le parecen resolución acertada, pues "no han impedido que se aumente el número de proletarios por la acumulación. casi siempre ilegítima, de grandes capitales en algunas manos". Para mejorar la suerte de los proletarios, el camino adecuado es que "el poder político favorezca los progresos de la riqueza general y haga
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de modo que estos progresos, en vez de aprovechar exclusivamente a algunos individuos, se reparta equitativamente entre todos", o sea, redistribución del ingreso nacional. Es necesario, asimismo, proteger "a los trabajadores contra la opresión", destruir el "monopolio de los capitales disponibles dejando que se funden y extiendan los establecimientos de crédito". Por último, combatir la estafa y el fraude. Se puede, dice, con un gobierno liberal y progresista, cumplir con el lema de Garnier Pages: "Alargar el vestido de los pro letarios sin cortar el de los propietarios". González, en otro artículo" sostiene que "la distribución de la riqueza" influye decisivamente en el régimen de un país y "en la higiene política de un pueblo" y esboza sus ideas intervencionistas: Asies que no puede entregarse este régimen político a los azares de una ~neurren<:ía absoluta sin exponerse a ver la opresión de los débiles por los fuertes; a que sean devorados los frutos del trabajo por 34 op. cit., 2 de septiembre de 1856. En economía, la influencia decisiva sobre González es Juan Bautista Say mezclado con Blanc. El autor publica en sus "Estudios Económico-Sociales", "Ideas sobre el trabajo" ropo cit., 6 de octubre de 1856) en que condena Ia obra de Blanc, a quien, a pesar de ello sigue en otros aspectos. El propio González ropo cit., 9 de octubre de 1856) en su artículo "El falso comunismo y las ideas verdaderamente humanitarias y progresistas", después de considerar "el comunismo como el arma traidora que han querido arrojar indistintamente por todas partes los malignos y tenaces reaccionarios, los enemigos declarados de la única revolución que hasta ahora ha merecido en México este nombre", asienta; " ... Ellos -los tenaces reaccionarios-- arrojan la palabra comunismo en sus escritos, cuando los, hombres del progreso, amantes de la prosperidad de la nación, proponen medios para que las clases proletarias que hasta hoy han sido tratadas como esclavos, y aun ~r. tengan derechos, tengan garantías, tengan voluntad propia, tengan, en suma, libertad para dedicarse al trabajo de su elección, por el precio y condiciones que crean suficientes a remunerar sus servicios y a conservar su dignidad relativa". Agrega González: "Llaman comunista al que propone a los encargados de la administración pública que se consignen terrenos a los indígenas para que se empleen en la agricultura, y alarman a los propietarios con las ideas de despojo. En esta depravada táctica lleva por objeto mantener abusos, conservar la preponderancia, perpetuar el monopolio, detener en fin la marcha del progreso". González hace una inserción en los números de 14 y 15 de octubre de 1856, de unos artículos de Jesús G6mez: "De la necesidad de mejorar la condición de los proletarios y de instruir al pueblo", en que se sostiene la siguiente tesis: "Ya sabemos que siendo instruidos y moralizados seremos dichosos: pues instruyámonos; que al gobierno toca proporcionarnos, por medio de leyes protectoras, los recursos que necesita la mayoría, y él Jos proporcionará, porque conoce nuestra miseria, y muy insensible debe ser el corazón de UD padre que deje morir a sus hijos sin proporcionarles la medicina que puede salvarlos".
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la violencia y la astucia, y que la misma nación se deteriore, se degrade y se extinga miserablemente.
También González inserta algunos estudios sociales" que le permiten arribar a interesantes conclusiones: 10.-Que el gobierno "debe dictar leyes humanitarias que mejoren la suerte de la clase trabajadora, aun cuando sea imponiendo algunos gravámenes a las clases acomodadas y ricas"; y 20.-"Es pues, preciso convencerse de que la república mexicana necesita no sólo de mejoras políticas, sino sociales; no sólo relativas a su gobierno y constitución, sino al bienestar de todas las clases; de no hacerse unas y otras a la vez, aun cuando teng. paz y unión, no podrá llegar a la altura de civilización y progreso a que llegaría si procurara obtenerlas ambas juntamente".
EL LIBERALISMO SOCIAL DE IGNACIO RAMIREZ
Vamos a apartarnos del orden cronológico, con el fin de exponer en su conjunto las ideas sociales de Ignacio Ramírez, que, a más de constituir una expresión del liberalismo social mexicano --con sus avances y sus insuperables limitaciones-c-, tiene la virtud de manifestarse en un período de aproximadamente treinta años --de 1~45 a 1875- y yendo, por consiguiente, sólo un poco más·aUá, de la frontera que a la integración de las ideas liberales hemos señalado. Las ideas sociales de El Nigromante se exteriorizan en tres momentos: cuando el joven Ignacio Ramírez redacta el políticamente desafortunado Don Simplicio; cuando, más tarde, en el Congreso Constituyente 1856-57, propone una especie de participación de los trabajadores en las utilidades, y, por último, en escritos y discursos posteriores. Siguiendo las sucesivas etapas del pensamiento de Ramírez, se ~e que ellas constituyen momentos de un pensamiento que lucha por ~ntegrarse: son ideas que se afinan en un ininterrumpido radicalismo Ideológico.
35 Op, cit., 27 Y 28 de diciembre de 18,6. "Estudios sociales. Del trabajo y de la propiedad".
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Dos Simplicio Los jóvenes de Don Simplicio carecen, como hemos visto, de sindéresis en su actuación política en general y en la valoración del panorama que les toca presenciar. Pero constreñir el juicio sobre ellos a este aspecto, sería amputado, prescindiendo, tanto de la ulterior actuación de los integrantes de este grupo, como de su indudable contribución al proceso histórico de México en el aspecto social. Ahora bien, estamos en aptitud de afirmar que las ideas sociales del periódico provienen fundamentalmente de Ignacio Ramírez. Apenas salido a la luz Don Simplicio, los anhelos sociales se expresan con singular fuerza. En él, la idea agraria y la cuestión social están mezcladas. Los trabajadores del campo y urbanos son iguales. Varios de sus redactores y el periódico, en general, hablan a nombre de los trabajadores. En efecto, en su primer número, en el Plan que al respecto publica," en un artículo transitorio, la redacción señala: "Se conservarán en todo su vigor los diez mandamientos, a excepción del séptimo, mientras los ciudadanos carezcan de otro modo honrado de adquirir su subsistencia". Claro que el desterrar el séptimo mandamiento, el "No hurtarás", doctrinalmente no tiene más significado que la admisión del robo por indigencia. Pero es obvio que la intención de los redactores va más lejos. Con el humor que caracteriza a este periódico, se está, sencillamente, postulando la redistribución de la riqueza. Ello se comprueba si se tiene en cuenta que en el artículo 20. del propio Plan hay una idea contraria, a la propiepad privada: "El que no cultive un terreno no podrá llamado suyo, aunque todos los escribanos le autoricen las escrituras", y que en su artículo "A los viejos", El Nigromante denuncia que unos cuantos hombres, más atrevidos o menos ignorantes, han hecho de la nación "su patrimonio". Las ideas sociales del joven Nigromante son contundentes. Hablando de las necesidades humanas," afirma que los sabios y los gobernantes quieren hacer al pueblo rico en sus teorías y que en la práctica resultan impotentes. Dirigiéndose al pueblo, afirma: "Sin poderte hacer rico, no te quieren dejar pobre, y te hacen miserable". Las leyes se hacen para el pueblo, pero no son en su beneficio. Igna36 Don Simpli~io, periódico burlesco, crítico y filosófico, por unos simples. México, Imprenta de la Sociedad Literaria, a cargo de Agustín Contreras. Tomo 1, número 1, p. 4. 37 01'. cit., segunda época, Tomo n, número 7.
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cio Ramírez enumera las cadenas que aherrojan al pueblo. Ve a éste desposeído, pues "los frutos de tu agricultura van en primicias a la iglesia, y lo demás al poder de propietarios que no conocen de sus campos sino los títulos". Al pueblo le dice: " ... sólo para tí no hay propiedad". Está consciente de que su crítica social afecta a las clases privilegiadas. Cuando surge el intento de Alamán y Paredes Arrillaga, de crear lo que hemos llamado gobierno de las clases pudientes, El Nigromante contesta a El Tiempo y sostiene una tesis objetivamente válida: los redactores de El Tiempo hacen bien postulando los intereses de los propietarios, pues es "la feliz clase a que pertenecen"; pero "y nosotros que pertenecemos a la proscrita raza de trabajadores, ¿por qué no hemos de decir el huevo y quien lo puso a nuestros amos ?,,38 Ramírez en este importante artículo capta el problema de la tierra. En un elocuente párrafo examina la justificación de la propiedad; ve que la concentración de ésta conduce al despilfarro y al desperdicio; ve, asimismo, surgir la riqueza del trabajo de quienes cultivan la tierra y presentan la idea de solicitar tierras: Nosotros los trabajadores, decimos a los hacendados: ¿Por qué sin el sudor de vuestro rostro, coméis el pan, y lo tirais con vuestras prostitutas y lacayos? Si respondeis que porque Dios os hizo ricos, vengan los títulos; si hablais del derecho de conquista, nos tratais como conquistados, si alegais un testamento, eso es bueno contri un particular, pero no contra una nación; ¿por qué se consienten las herencias? por la utilidad que de ellas resulta al público, respondeis de mala gana. Y bien, ¿la tercera parte de nuestros bienes raíces estará mejor en vuestras manos que nada benefician y todo despilfarran, o en las manos encallecidas de los viles trabajadores? Nosotros cultivamos esa tercera parte que los ricos llaman suya: permitasenos siquiera pre· guntar, ¿qué hacen del dinero que les damos? y pedirles algunos vastos terrenos, que feraces e incultos, con una vieja escritura tienen ocupados.
y no sólo se combate la idea del gobierno de las clases pudientes, sino que se señala cuáles son las raíces de este intento. Querer ponderar el gobierno de acuerdo con la propiedad se funda en que "las propiedades están mal distribuidas". Por ello resulta 38
Op. eit., segunda época, Tomo 11, número 10.
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que "los intereses de los ricos son contrarios a los de los pobres". Textualmente se asienta: Quieren que gobiernen los ricos, porque las propiedades están mal distribuídas, y naturalmente sólo los que las poseen, pueden y quieren distribuirlas bien; porque los propietarios disfrutan sin trabajar, y la chusma trabaja sin disfrutar, y este sistema es magnífico para proteger la agricultura; y en fin, porque los intereses de los ricos, son contrarios a los de los pobres, y es obligación de todo hombre decente, defender a un caballero contra un lépero. ¡Sobre que a eso se reduce la cuestión!39
El Nigromante no se queda en el puro problema de la tierra. En el artículo que anteriormente reseñamos'? se ve la' amplitud de sus ideas sociales y secularizantes, que anticipan la intervención que tuvo en el Congreso 1856-57: Nosotros los trabajadores decimos a los poseedores de bienes raíces espiritualizados: vuestra pobreza evangélica, según el Tiempo, apenas posee la tercera parte de la república: pero ¿no pudiéramos lograr la gloria a menos precio?
Para Ramírez, el capital es producto del trabajo y, por lo tanto, el capital es dado por los trabajadores a los propietarios. Esto implica responsabilidad para los propietarios, que de no hacer la felicidad de los trabajadores, eluden sus obligaciones. Imbuido de las ideas imperantes en su época, está en contra de las contribuciones directas e indirectas que forman parte de un sistema que hace a propietarios y gobernantes beneficiarse del producto del trabajador: Nosotros los trabajadores diremos en fin a los propietarios, a los generosos propietarios: Ya que os empeñais en arreglar exc1usivamente estas pequeñeces y en gobernarnos; ya que nosotros los trabajadores os damos porque hagais nuestra felicidad, la mayor parte del producto de nuestro trabajo, suponemos que este dinero servirá para vuestra recompensa, y para los gastos de vuestra administración; esto es, confiamos en que ya no habrá contribuciones directas, ni indirectas pues de lo IOOtrario nos robaríais como propietarios y como gobernantes. 39 40
Op. cit., o6aIero 15. Op. (il., D6mero 10.
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En consonancia con la idea de obtener para el país una prosperidad media, encuentra el obstáculo fundamental para lograrla en la falta de recursos de los trabajadores para invertir, lo que, a su vez, deriva de la acumulación de los recursos en manos de los propietarios: Señores propietarios, sabéis por qué nosotros los trabajadores no prosperamos? porque para redimir de vuestra esclavitud un terreno y cultivarlo, para establecer talleres y fábricas que compitan con las de Europa, para cargar numerosas embarcaciones, y colmar espaciosos almacenes, necesitamos dinero; y pues ustedes que lo tienen, no son, ni quieren ser agricultores, artesanos y comerciantes, ¿qué se infiere de todo esto para hacer la felicidad de la república?
y el periódico, en general, enjuicia el statu quo al polemizar con El T iem po. El problema fundamental radica en que en el Siglo XIX "se conocen dos clases de constituciones, una inventada por los que viven de los abusos para defender el statu quo, y otra por cuyo medio intentan los oprimidos abrirse el camino a la libertad y a las mejoras", El Tiempo se declara por la primera, esto es, "porque se fije el estado actual de la sociedad". A Don Simplicio le toca defender la otra constitución. Son los propietarios, agrega, quienes "han causado todas nuestras revoluciones", Ellos quieren la paz o la guerra, según les convenga; de aquí sus contradicciones. Es absurdo que El Tiempo sostenga "que nos deben gobernar los que tengan intereses que conservar, pues toda clase tiene los suyos"." y también el periódico, en lo general, visionariamente capta las consecuencias del maquinismo, viendo la desocupación que éste puede engendrar y erigiéndose en defensor de las clases asalariadas: No somos nosotros los que desconocemos las ventajas de la maquinaria; pero ahora que las altas jeraquías proclaman la defensa de sus intereses, ¿no es un deber nuestro el abogar por los de las clases pobres, y de las cuales nadie se acuerda ?42
El Nigromante, observando el problema social en su integridad, se preocupa por la instrucción popular.43 Postula una educación dir~ gida a finalidades prácticas y con un objetivo: mejorar las condi41
42 43
Op, cit., número 11. Op, cit., número 12. Op. cit., número 9.
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ciones de vida de la población. Las deficiencias, el anacronismo del sistema educativo que en el país existe es puesto en relieve, así como la necesidad de impartir enseñanzas útiles que ubiquen al hombre en la sociedad. Hay' que acabar con esos colegios que son "seminarios de ociosos". Desde luego que modificar el sistema educacional afectará a las clases privilegiadas, pero ello es indispensable. La idea central es expuesta claramente por El Nigromante: Puesto que las necesidades generales deben anteponerse a las particulares, y en la república hay más falta de herreros, cosecheros y fabricantes, que de retóricos, licenciados y doctores, proponemos que mientras mejora la suerte de la mayoría, se conviertan todos esos colegios (seminarios de ociosos) en establecimientos donde las ciencias físicas se apliquen a las artes; que en todos los establecimientos industriales de alguna consideración se enseñen los experimentos físicos y químicos, y los demás interesantes al ramo respectivo; y por último, que en todas las haciendas se abran cátedras, donde la ciencia con la agricultura proyecten sobre el mismo terreno sus mejoras.
Se ocupa en la educación de los indios" y considera que no puede haber educación para éstos si no se les trata como hombres y se les libera económicamente: "Es indispensable, para ilustrar a los indios, sacarlos de la tutela en que se encuentran".
El Nigromante, además, plantea su utopía. Para ello, parte del análisis de la influencia de la extensión territorial en la ignorancia y miseria de la nación, y a través de lo que llama "puras hipótesis" va examinando el panorama que se presentaría, de haber una buena distribución de la riqueza. De ocurrir ello, podrían verse una ciudad y una liga de ciudades fundadas en uno de los innumerables terrenos baldíos que hay en nuestro país. En dicha ciudad o liga de ciudades, con una buena distribución de la propiedad, habría entendimiento entre pueblo y gobierno y no se conocería "la difícil ciencia de gobernar, firmando oficios". Pero la distribución de la propiedad sería el punto de partida de la utopía de El Nigromante. En ella: "Los bienes raíces se encontrarán muy divididos, y todos cultivados por sus mismos dueños". Los intereses locales acapararían la atención del pueblo y éste, además, podría dedicar sus energías a satisfacer su primera necesidad: la de existir." 44
4S
op. cit., tercera época, Tomo 111, número 19. Op. cit., segunda época, Tomo 11, número 17.
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En el Constituyente En el Congreso Constituyente 1856-57 el liberalismo social de Ignacio Ramírez tiene clara manifestación. En primer lugar, al tratarse de los derechos del hombre," El Nigromante se aparta del jusnaturalismo racionalista típico, que ve los derechos naturales inherentes al hombre por el mero hecho de serlo y preexistentes al contrato origen de la sociedad. Se pregunta cuáles son los derechos del hombre, que, en su concepto, se deben establecer y definir antes de ver en ellos la base de las instituciones sociales. Los derechos del hombre "¿son acaso los que concede la misma constitución? ¿o los que se derivan del Evangelio y del derecho canónico? ¿o los que reconocieron el derecho romano y la ley de Partida?" Cortantemente expone su idea: los derechos nacen de la ley. Tanto León Guzmán, como Ponciano Arriaga, lo rebaten: los derechos existen y deben ser el fin de la ley, asienta Guzmán; los derechos no nacen de la ley, son anteriores a ésta, el hombre nace con ellos, dirá Arriaga. Pero Ramírez presentía algo que muchos años después sería criterio general: el origen legal o social de los derechos individuales." En segundo lugar, El Nigromante dirá que el proyecto de Constitución se "olvida de los derechos sociales de la mujer" y lanzará la idea de una constitución protectora de los desvalidos, los débiles y los menesterosos: Nada se dice de los derechos de los niños, de los huérfanos, de los hijos naturales que faltando a los deberes de la naturaleza, abandonan los autores de sus días para cubrir o disimular una debilidad. Algunos códigos antiguos duraron por siglos, porque protegían a la mujer, al niño, al anciano, a todo ser débil y menesteroso, y es menester que hoy tengan el mismo objeto las constituciones, para que dejen de .ser simplemente el arte de ser diputado o el de conservar una cartera.
y por último, toca a Ignacio Ramírez que se debata en el ConZAllco: op. cit., Tomo 1, pp. 684 Y sigs. Es interesante ver que José Maria Iglesias -"Cuestiones Constitucionales. De los derechos del hombre", artículo 1, El Siglo Diez 1 Nueve, 24 de julio de 18~6- asiente que la Comisión de Constitución del Congreso, para defender su teoría ante la intervención de Ramírez, "tuvo necesidad de batirse en retirada, expresando que sólo se hablaba de los derechos del hombre en sociedad". 46
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greso Constituyente la cuestión social, no únicamente a través del. problema de la tierra, sino mediante el examen de las relaciones' de los asalariados." El 7 de julio de 1856 dijo: "El más grave de los cargos que hago a la comisión es de haber conservado la servidumbre de los jornaleros". Considera que el jornalero es un esclavo del capital y enfatiza: Así es, que el grande, el verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas: la resolución es muy sencilla, yse reduce a convertir en capital el trabajo. Esta operación exigida imperiosamente por la justicia, asegurará al jornalero no solamente el salario que conviene a su subsistencia, sino un derecho a dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario. La escuela económica tiene razón al proclamar que el capital en numerario debe producir un rédito como el capital en efectos mercantiles y en bienes raíces; los economistas completarán su obra adelantándose a las aspiraciones del socialismo, el día que concedan los derechos incuestionables a un rédito al capital trabajo.
Más adelante señala: Mientras el trabajador consuma sus fondos bajo la forma de salario y ceda sus rentas con todas las utilidades de la empresa al socio capitalista, la caja de ahorros es una ilusión, el banco del pueblo es una metáfora, el inmediato productor de todas las riquezas no disfrutará de ningún crédito mercantil en el mercado, no podrá ejercer los derechos de ciudadano, no podrá instruírse, no podrá educar a su familia, perecerá de miseria en su vejez y en sus enfermedades.
Un análisis ligero de esta intervención revela que en 1856 Ignacio Ramírez está proponiendo: 10.-El establecimiento de un salario de subsistencia; 20.-La participación de los asalariados en las utilidades. Esta intervención demuestra que lo agudo de los problemas nacionales y el afán de los liberales por resolverlos hacían que Ramírez, ortodoxo en liberalismo económico en exceso, abandonara su ortodoxia ante el problema social.
48 Op, cit., pp. 664-65. Aparece, asrmismo, en Obras de IGNACIO RAMÍREZ (México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1889, Tomo 1, pp. 192-93).
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Su ininterrumpido radicalismo social Ahora bien, conforme los años pasan, el radicalismo social de Ramírez se agudiza. Sus ideas no se insertan en un sistema o concepción de la vida. No construye, tampoco, un método de investigación, como Otero; de su temperamento proviene la anarquía: Y así como su vida política cae en el error -de Don Simplicio a su violento antijuarismo--, en materia social su inestabilidad espiritual sólo produce atisbos, impresiones nerviosas, que como chispazos atraen al lector para conducirlo frecuentemente a conclusiones ingenuas e incluso disparatadas. Pero estos chispazos revelan la existencia del denominador común del liberalismo social mexicano: el sufrimiento ante el problema social y la imaginación para proponer soluciones. A ello le ayuda el situarse en la línea histórica del liberalismo mexicano, a pesar de las dramáticas separaciones, interpretando certeramente el significado del proceso mexicano. Describiendo la Colonia, percibe el substrato económico de la lucha por la independencia: una clase privilegiada, dominadora, despojada de su inteligencia y entregada "a movimientos automátiCOS".49 Frente a ella, la turba, que "sin contar con otro capital que con su trabajo, no sabía dónde colocarlo". Es la desocupación, acompañada de la miseria, la que impulsa a la insurrección. Hidalgo enseña a los mexicanos el derecho de insurrección. La ociosidad, agrega Ramírez, da el tono de la vida colonial. La característica de las clases coloniales era su parasitismo." Por eso, Hidalgo retó, no a los españoles, sino a todos los poderes que la Colonia simbolizaba. Al pueblo de México le resulta connatural la igualdad. Este pueblo se ha estudiado durante medio siglo y encontrado en sus venas tal diversidad de sangres, que "para no mutilar sus miembros, ha proclamado la igualdad de todos los hombres". La igualdad resulta consecuencia de la coexistencia y síntesis de razas que somos. Y Ramírez también es certero cuando entiende el papel del federalismo y lo ve como inherente a nosotros: "Pudo -asjenta- la Constitución de 1824 inventar la federación o copiarla". Pero dicho sistema "desde 1857 ha sido para México una condición de existencia"." y es precisamente por su interpretación histórica que ve la 49 RAMÍREZ: Op, cit., Tomo 1, Discurso cívico del 16 de septiembre de 1861,
p. 131. 50 SI
Op. cit., p. 234. Op, cit., p. 144 Y sigs, Oración de 5 de febrero de 1865.
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Reforma completando la Constitución y realizando la dignidad humana. Por esta continuidad en las ideas y el proceso histórico mexicano, pudo ver en 1863 que México solemnizaba su independencia "bajo una tienda de campaña"." Gracias a esta amplia perspectiva, está en condiciones de medir fenómenos internacionales, viendo, así, al proletario "que desea la comunidad de la tierra para tener dónde colocar el lecho de su fecunda esposa"," y calificar con admirable precisión a Napoleón el pequeño como "aborto clandestino del socialismo de nuestros días", que "no sabe cómo realizar las teorías de Proudhon" y a quien "sus compromisos con los capitalistas" no le permitirán cumplir con las turbas que lo apoyaron." . Acercándose a la cuestión social, Ramírez considera "el examen de la organización social como único y seguro camino para conocer a los individuos; los hombres hacen siempre parte de un todo" y para conocerlos hay que tener en cuenta las leyes, las costumbres, las tradiciones, la geografía, el clima y, en fin, todos aquellos factores que influyen en el medio." México sale de una Colonia en que el monopolio impedía su progreso. Hay pueblos oprimidos y~ "Siempre que el mundo se trastorna, una deidad se encarna en un mortal; ¿dónde tomará un cuerpo la venganza de las razas oprimidas ?"56 y en medio de sus anarquizantes ideas, la intuición metódica que complementa su visión: la historia política tiene por objeto estudiar el nacimiento, funcionamiento y muerte del fenómeno gubernamental y: ... se reduce, por lo mismo a clasificar los grupos que mandan y los grupos que obedecen: en todo sistema político la importancia
de los individuos se mide por la clase que con ellos se levanta, o por la clase que con ellos sucumbe. 57
Todavía va más lejos, y en concreto, hablando de la tipicidad de las razas indígenas, afirma que su progreso es inexorablemente colectivo: Op. cit., p. Op. cit., p. 54 os. cit., p. 55 Op, eit., p. 56 Op. cit., p. 57 Op. cit., p. 52
53
151 Y sigs. Discurso de 16 de septiembre de 1863. 154. 158. 168. Discurso de 5 de mayo de 1864. 179. 211.
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No puede mejorarse ni perecer sino por clases, he aquí por qué le es favorable cierto mecanismo administrativo, que fácilmente se confunde con el de nuestros municipios. Más allá de su hormiguero no descubre sino enemigos.é
Adentrándonos en sus ideas sociales, vemos a El Nigromante preocupado por desentrañar el significado del salario. Si bien tiene un concepto naturalista -positivista- de la economía" y partiendo de él postula la abundancia de la alimentación, pues el ingreso del trabajador debe ser en ocho o diez horas de ocupación, suficiente para la subsistencia familiar, el hecho, la situación real, no se le escapa: Si hoy la esclavitud no es una institución social, ¿por qué un hombre con sólo llamarse capitalista, se aprovecha de las fuerzas naturales disciplinadas por el arte y por la ciencia, y, además, conserva todavía siervos bajo la denominación de asalariados?
Explicación y remedio son proporcionados. La propiedad pone límites a los terrenos explotables y el hombre actúa como el primer enemigo del hombre. De aquí que las necesidades sociales den origen a "otra ley sobre el trabajo": la de que el trabajador necesita aumentar "sus fuerzas equivalentes" para defenderse.i.ka economía, para sancionar la injusticia, "ha inventado un fondo imaginario de Op. cit., p. 216. La argumentación revela positivismo. El estudio integral del pensamiento de Ramírez puede servir para aclarar el papel del positivismo en México. Debe tenerse presente que esta corriente, antes del advenimiento de Napoleón 111, declaraba, a través de su creador, la "afinidad entre la filosofía positiva y los proletarios", que a partir de entonces se dirige a los jefes conservadores (GEORGES GURVITCH: Capi. lujo de Ja bistori« de la Sociologls: Comte, Marx y Spenee«, Galatea, Nueva Misión, Buenos Aires, 1959, p. 61). Para Gurvitch, en la síntesis comtiana de orden y progreso, se ve un esfuerzo por reconciliar "a los escritores contrarrevolucionarios" "con los escritores de la revolución", dando por resultado que sea "el orden el que domina al progreso, y la contrarrevolución a la revolución" ropo eit., p. 3). No obstante ello, el positivismo en algunos países jugó a favor del progreso en sentido social. En México no ocurrió, porque las circunstancias que mediaron en su recepción inducían a que al orden -la paz- se sacrificara el progreso, y la revoluci6n -
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salarios". Si hubiese este fondo, el trabajador tendría asegurada la subsistencia familiar: "¿Por qué, en fin, el trabajador por antonomasia, en cada empresa, es el único que jamás recibe las ganancias que le corresponden, ni aún en las minas en bonanza?" El arancel -tengamos en cuenta que Ramírez es apasionadamente librecambista-, a través de la tasa protectora, "acaba por recoger los provechos del trabajador en provecho del capitalista". Para resolver los problemas, examina los efectos de los salarios en el campo de la oferta y la demanda y la ley de bronce es claramente expuesta: Es para nosotros incuestionable que la ley no puede fijar la oferta ni la demanda; pero no es menos claro que la libertad individual y la social pueden convertir la demanda y la oferta en un provecho determinado y seguro. ¿Qué hace el capitalista para aprovechar igualmente la oferta y la demanda? Concentrar sus esfuerzos y dominarlos. Baja los salarios sacrificando la humanidad a su propio provecho. ¿Escasean los trabajadores? Aumenta entonces los salarios, pero también los precios de los efectos. Y en ambas situaciones, fecundo en recursos, ya paga con vales en lugar de dinero, ya descuenta un fondo de hipócrita beneficencia para multar indirectamente al operario descontento, ya hace anticipaciones con su disimulada perfidia, ya falsifica los productos y ya los hace circular por medio del contrabando. j Por eso es que para el trabajador tan malo es el estado mercantil de oferta como el de demanda! Pero su ruina es completa cuando la concurrencia de trabajadores envilece el salario.
Por ello, "la primera necesidad del trabajador es dominar la oferta del trabajo"; pero: Esta empresa no puede ser acometida por una persona aislada: la salvación de los trabajadores está en su concierto: de aquí provienen las huelgas, las asociaciones de socorros mutuos, y, como más eficaces las alianzas internacionales, para que el capitalista no ocurra a la invasión del proletario extranjero. Cuando la ley no puede y cuando el capitalista no quiere salvar a los trabajadores, éstos, y sólo éstos deben proveerse de las tablas necesarias para sus frecuentes naufragios.
La "escuela oficial de los economistas" sólo explica "la enfermedad de la oferta; y procura encubrir su gravedad". Sólo presenta paliativos insignificantes y ridículos: "¿No parece que están vendí-
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dos al capitalista, cuando en lo único en que aparecen de acuerdo es en combatir las asociaciones salvadoras de los interesados?" Los economistas se refugian en Malthus: Los economistas se consuelan de la miseria que aflige a los trabajadores, considerando que ese mal les sirve a éstos de obstáculo para multiplicarse, y a su prole maldita, de facilidad para morirse. ¡Así es como los sabios no resuelven la primera de las cuestiones sociales, sino por medio del infanticidio lw
Para 1875 ve a la asociación profesional en oposición a la administración pública: "El desarrollo de la asociación es espontáneo; la forma administrativa es caprichosa". Y agrega: "La asociación exige la igualdad; la administración se conserva por la jerarquía". Las teorías, leyes e instituciones relativas a la administración pública sólo sirven para "alucinar a los parias con poesía". El Estado y la ley oprimen a los pobres con los capitalistas; condenan a la desigualdad y no garantizan empleo al trabajador: Es una cosa singular; monarcas, asambleas, gobernadores, prefectos, ayuntamientos, han inventado mil necesidades tan costosas como inútiles; y todos las han satisfecho; mientras tanto; ellos todos, se han declarado impotentes para proporcionar trabajo, el empleo de ese capital natural, a la mayor parte de sus representados; más escandalosa ha sido su ineptitud o su mala voluntad, pues lejos de asegurar a los asociados un cambio de valores tomando por base los productos personales, proclaman la aristocracia del capital monetario y subyugan la luz de la inteligencia y el sudor de la frente laboriosa a una desigualdad entera e injustamente ficticia.
Este es el sistema que oprime al trabajador, coadyuvando con el capitalista y:
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Partiendo de ese sistema, cuando se encuentran dos valores de Igual clase sobre los platillos de la balanza económico-política, el capital y el trabajo, la ley aumenta todo su peso sobre el capital, y el productor de la riqueza apenas es considerado como un inútil proletario.
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La economía monetaria es instrumento del sistema: "La amonedación y toda sus consecuencias, producen el salario; y un hombre 60
Op. cit., Tomo 1, pp. 312-14.
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asalariado es el esclavo de la caja, más infeliz que el antiguo siervo de la tierra". Su antiestatismo lo lleva a ver en las asociaciones voluntarias, así sean de intereses, el camino de salvación. El error del socialismo consiste en aliarse con el Estado. El Estado debe ser una asociación más, una asociación aislada: El socialismo antiguo y moderno, han cometido el error de buscar en una alianza con el cuerpo administrativo, su poder y su influencia; su salvación, su progreso, se reduce a emanciparse. Exista el gobierno, pero exista aislado; asociación, libertad, igualdad, fraternidad ven con odio lo que se llama ley, pero nacen del contrato: ¡la lucha es entre la .ley y el contrato !61
y antes -1867-, reconociendo que el capital "sirve de medida a la grandeza de las naciones", considera que dicho capital necesita movimiento y circulación. Para lo primero basta que las manos que lo tienen lo "aventuren a continuas especulaciones". La circulación exige que todas las clases sociales no se enfrenten a privilegios o trabas. A ello hay que añadir que el incremento del capital está ligado a su distribución: El capital se aumenta a proporción que se reparte; por eso siempre son pobres los pueblos donde el Gobierno y unos cuantos monopolizan las riquezas; y por eso hasta hoy ha sido irrealizable el comunismo, que en último resultado a todos empobrece.
Demuestra que la revolución histórica de México ha favorecido con sus leyes y sus actos al capital y ve éste hostil: La última razón de importancia que se da para el descontento de los capitalistas, es la mala voluntad con que miran nuestras instituciones: los capitalistas no son republicanos, o lo son a medias; los capitalistas desdeñan unirse con el pueblo. 62 61 Op, cit., Tomo I1, pp. 5-9. 1868. En algunos casos, sus juicios, como antes decíamos, pecan de ingenuos o disparatados. Por ejemplo, refiriéndose a la explotación minera por el extranjero, dice: "Los mexicanos creemos que los yankees nos compraron muy barata la California; pero tengamos el consuelo de que ellos se empeñen en gastar el oro de la misma California, en explotar nuestras minas: aquí nos pagarán más de lo que nos deben: (Op. cit., Tomo 1, pp. 370-71). 62 Op. cit., Tomo JI, pp. 11-16.
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Por lo demas para Ignacio Ramírez el gran principio económico en materia de impuestos "consiste en que la contribución no recaiga sobre el capital y en que grave exclusivamente los productos libres y éstos lo menos que se pueda".63 Condena severamente la usura y encuentra que es vano proclamar la libertad y la soberanía de los individuos en tanto las instituciones políticas tengan un derecho penal que "se funda en la esclavitud del culpablé'?" y un derecho civil que supone la tutela de autoridad para sancionar las obligaciones derivadas de cualquier compromiso. Afirma que la invención de las garantías "a lo primero que se ha aplicado dé\pués de la conservación de la vida, es al trabajo". Siendo el trabajo personal, deduce que toda propiedad "es limitada en su duración y en su extensión". La propiedad la ve como trabajo acumulado, fuerza acumulada, dirá. Y partiendo de esta premisa, condena el capital im productivo: En esta clase se comprenden los dueños de terrenos no cultivados; los que guardan alhajas; los que amortizan metales preciosos, y muchas veces los que transportan caudales al extranjero, no en pago de efectos recibidos, sino para asegurarlos en mejor empleo.
Por lo consiguiente, el trabajo acumulado en manos privadas "tanto como es benéfico es peligroso" y si bien "no se le puede encadenar", sí es posible comprometerlo a que no se ausente y vuelva a la circulación o "se aventure en ella, si de' ella no ha salido". Ocupándose de los deudores y los acreedores." se refiere al pauperismo: La cuestión del pauperismo y de los jornaleros, se traduce, en parte, por la protección que los deudores y acreedores pobres demandan contra los deudores y acreedores poderosos. Las víctimas no piden sino una nivelación efectiva en los derechos.
El origen de la propiedad territorial lo ve en la Conquista, que repartió terrenos entre soldados y sacerdotes, pero este poder economico lo liga al político. Los hacendados forman la nobleza y ellos, al igual que quienes ejercen la autoridad, tienen un mismo origen y son "socialmente inseparables". Por lo demás, las condiciones del campo, la explotación de los jornaleros, la situa:::ión feudal, las capta 63 op. M
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eh., p. 17. Op. cit., pp. 49-53. Asosto de 1871. Op. eis., pp. 57.63. Septiembre de 1871.
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en todo su rigor: "Los dueños de las tierras son los dueños también de los cultivadores; sólo hay señores y esclavos", Aboga por la supresión de los privilegios, pues dice que el método contra deudores y acreedores privilegiados no es acabar con su negocio, sino sencillamente con su privilegio. Y refiriéndose a los jornaleros, postula: "Contra los hacendados y los industriales, prohibir el pago en trabajo forzado, y derogar en tiempo de paz las Penas severas por faltas de pura disciplina". Como remedio general contra todos los abusos, "el derecho de asociación, para que los desvalidos se comprometan a poner un precio a su trabajo y a proporcionarse mutuos socorros". Argumentando en contra de los proteccionistas, que ven en la propiedad un medio de fomentar la ocupación, expone la libertad del trabajo y examina el derecho al trabajo: "El derecho al trabajo no podía realizarse sino por medio del comunismo; y el actual congreso no puede decretar esa revolución social, ni la nación hasta ahora lo desea". Por 10 demás, agrega que "el derecho al trabajo, aun en una sociedad comunista, no tiene razón de ser, porque en el comunismo, el trabajo es una obligación y no un derecho"." En un importante ensayo de 1875 precisa sus ideas sobre el trabajo. Dice que si, bien desde un punto de vista teórico, la naturaleza, las fuerzas dirigidas por el mundo, el trabajo humano y la legislación que protege la propiedad, forman los valores "que son necesarios para la subsistencia del hombre", valores que miden el bienestar y progreso de los distintos grupos de hombres que habitan en el mundo y que, por consiguiente, desde este punto de vista no cabe duda que la felicidad de una nación es el producto del trabajo natural al que se agrega el trabajo de los hombres; hay que hacer ciertos distingos cuando se abordan los problemas en concreto. Si el criterio teórico anterior fuese exacto, los pueblos serían felices "con sólo dar continua ocupación a todos sus habitantes". Pero no basta dar ocupación. El enriquecimiento individual no es exclusivo fruto del trabajo propio: Ningún particular se enriquece con su propio trabajo: el trabajo personal puede asegurar la subsistencia de una familia; pero sólo el trabajo ajeno produce la riqueza.
Hay dos tipos de hombres: los que viven de su trabajo Personal y "los que viven y gozan del trabajo acumulado". Encuentra que así 66
op. cit., p. 90. Carta al Sr. D. Guillermo Prieto, octubre 14 de 1875.
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aumenten O disminuyan los capitalistas, "los operarios tendrán siempre la desgracia de una mal disimulada esclavitud, de la facilidad con que bajarán sus salarios, y de la incertidumbre en sus colocaciones". Frente a tantos males, se refugia en la ortodoxia: en el librecambio, alas operarios les queda la esperanza de ser capitalistas." Devoto de la colonización, explica por qué los inmigrantes desertan del campo: Los dueños de haciendas, atropellando nuestras instituciones, servan en dura tutela a sus dependientes y los explotan de mil maneras; este abuso puede conservarse por la costumbre; pero cuando vienen operarios de otros lugares donde, y en su tránsito, han podido gozar de independencia; y cuando ellos ven que en otros oficios pueden satisfacer sus necesidades, entre la suerte de nuestros gañanes indígenas y la del extranjero, siempre bien recibido y pocas veces mal colocado, no pueden vacilar y desertan rápidamente de los campos donde se les esclaviza.M
En teoría, encuentra "que la Constitución mexicana funda toda~ nuestras relaciones sociales en un verdadero sistema de principios económicos". Estos principios esencialmente fueron expuestos por Smith en "su evangelio". Desgraciadamente, es difícil que gobernantes y legisladores atiendan los principios de la ciencia económica. Por tal razón, se requiere "un curso de Economía Política aplicada a nuestro Derecho Constitucional"." En educación," insiste en sus tempranas ideas expuestas en el Don Simplicio. A los operarios debe formárseles como aprendices y oficiales y darles la posibilidad de subir a maestros y directores, pues "la abyección de la clase pobre consiste en esas barreras que por todas partes se le oponen para descubrir campos más feraces en el estrecho territorio por donde circula el astro de la fortuna". Y: "El Gobierno debe mantener al alumno de la clase indigente", pues toca a los Estados remediar la miseria del hijo del agricultor indígena, del hijo del artesano. Reconoce la importancia de la Internacional de París, a la cual saluda en una serie de artículos que publica en agosto de 1871. 71 67
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Op, cis., pp. 113-16. Noviembre de 1875. Op, cit., p. 150. Octubre de 1867. Op, cis., pp. 159-63. Octubre de 1874.
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os.
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op. tis.,
cis., pp. 173-77. Octubre de 1867. pp. 213-52. Agosto de 1811.
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Asienta que "el credo revolucionario de la Internacional, tiene como dogma primitivo la preferencia en derechos, del trabajador, jornalero y asalariado, sobre el capitalista". Sobre esta base, examina las pretensiones de las partes opuestas. El capital, dice, es el conjunto de valores que el hombre tiene "para especular con ellos". Pero: "El capitalista ha comenzado, en todas partes, por la explotación del hombre y conserva inevitablemente la misma tendencia". A esto obedece que el capitalista haya pensado "en reducir al trabajador a la clase de animal doméstico o de obediente y poco costoso instrumento". Esto lo ha conseguido por la guerra, la conquista, la esclavitud. Y: "Proletario, obrero, asalariado, son para la historia sinónimos de esclavos. La propiedad y el capital se confunden en un mismo derecho divino". En la historia, tarde o temprano "los esclavos, obreros, proletarios, jornaleros, asalariados, se insurreccionan; y proclamando la igualdad, se imaginan que, suprimiendo al capitalista, alcanzarán por medio del comunismo todos los beneficios sociales de la industria, de la agricultura y del comercio". Pero los intereses opuestos y el que los comunistas nunca hayan acertado a organizarse ni a ponerse de acuerdo en sus maniobras, ha orillado a los comunistas a capitular ante sus contrarios. El mundo moderno "se caracteriza por el derecho que tiene el capitalista de apropiarse todas las ganancias libres no concediendo al operario sino una recompensa, proporcionada menos al trabajo que a la necesidad de ocupar una máquina humana". El trabajador sólo tiene el derecho de buscar amo para lograr su mezquina subsistencia; pero: "La lucha entre el trabajador y el capitalista prosigue como antes, con mejores elementos para las clases desvalidas, porque la ilustración y la libertad han acabado por declararse neutrales." El progreso político, la ilustración, la democracia, a través de la soberanía del pueblo, hacen que no pueda sostenerse el derecho divino del propietario y del capitalista. Caracteriza la afirmación de Proudhon, de que la propiedad es un robo, como un obvio sofisma, pero la solución que Rarnírez postula es bien modesta: "Los trabajadores no se indignan contra el capitalista por lo que gana y puede, sino porque no divide con ellos su poder y sus goces." Los conflictos entre trabajadores y capitalistas, constituyen, acaso, el principal problema de la economía política. Y desgraciadamente las escuelas económicas se han dividido, habiendo doctrina· rios de los capitalistas y doctrinarios de los trabajadores, cayéndose, así, en soluciones periódicas fundadas exclusivamente en la fuerza.
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Para El Nigromante, los conflictos entre capital y trabajo son inevitables, pero hay caminos para resolverlos y: "Dos son los principales: la asociación de los operarios y la multiplicación de los centros mercantiles". El ejemplo lo halla en los Estados Unidos y en otras naciones adelantadas, donde el trabajador puede moverse con libertad, donde existen mercados para los productos y donde hay igualdad de oportunidades. En estos países: ...el jornalero puede estar convencido de que el capitalista lo roba y sin embargo, ver con desprecio esa pérdida, porque él mismo muchas veces ha sido y muchas será capitalista.
Por consiguiente: "Tendríamos la incógnita despejada si en muchas ciudades populosas no se viesen eternamente condenados los operarios al proletariado y a la miseria, al hambre y al crimen". La cuestión social es evidente y sólo los ignorantes pretenden "con un fallo declamatorio terminar la cuestión iniciada en París y declarar a la Internacional monstruosamente criminal y digna de extraordinarios castigos". Todos los partidos, a la larga, o a la corta, tendrán que defender a los trabajadores. Por lo demás, El Nigromante da su solución: la mediación o arreglo equitativo, sin intervención de la autoridad, entre capital y trabajo; la reglamentación de la propiedad: Ya lo he dicho y lo repito: estoy por la propiedad reglamentada por el derecho civil; desconozco la propiedad de derecho divinot..tengo aversión a los sistemas comunistas que degradan la dignidad humana; deseo un arreglo equitativo entre el capital y el trabajo, un arreglo en que no intervenga directamente la autoridad; deploro las consecuencias de ese antagonismo, y no comprendo cómo las preocupaciones- politicas y religiosas se atreven a intervenir en los más graves negocios que agitan a la humanidad y desvelan a la ciencia.
Ramírez avizora un futuro derecho del trabajo. La economía política ha convertido en base social "la propiedad, el capital, la riqueza" y: •..aterrada por las consecuencias de esa proposici6n absoluta, y no pudiendo cerrar los ojos a la luz de algunas observaciones felices de los comunistas, ha explicado su principio, declarando, que la propiedad más sagrada, que el primero de los capitales, que la riqueza positiva de una naci6n, es el trabajo.
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Por este procedimiento "los economistas comienzan a reconocer la preferencia de los derechos del obrero". La conciencia, al igual que la religión, la poesía, la filosofía, "tiende ya una mano protectora al operario y subalterna todas fas teorías a la cuestión del trabajo; el hombre podrá servir como máquina, pero no es máquina, y si lo es, también es una máquina con derechos". La solución, empero, es armonizar y equilibrar intereses: "Ya no se trata de sacrificar a nadie, ni al rico ni al pobre, sino de ponerlos de acuerdo." Refiriéndose a México, encuentra que su miseria proviene de la falta de negocios más que de la falta de capital. Es decir, de la existencia de capitales improductivos. Mide, además, los efectos de la interdependencia económica y asienta: "Las grandes calaruidades para los pobres, digámoslo de una vez y sin miedo, provienen de las relaciones extranjeras". La solución: un liberalismo social. La sociedad tiene obligaciones frente a los desvalidos: La sociedad no puede dar a todos sus miembros la igualdad en los bienes positivos, pero puede garantizar la igualdad en los medios y en los derechos para la adquisición de todo aquello que constituye el bienestar y la riqueza: la sociedad cumple con ese que es el primero de I>US compromisos, suprimiendo toda clase de privilegios.ts
En plena segunda mitad del siglo XIX, cuando el liberalismo económico parece irrebatible, dentro de un gran individualismo y gran apego al librecambio, El Nigromante está preocupado por desentrañar la cuestión social, el problema de los trabajadores y encuentra en el examen de este problema y en su resolución la clave para obtener una sociedad estable y hombres auténticamente libres. Postula un derecho social fundado en un equilibrio, que se obtendría mediante la asociación profesional. Contrarrestar la fuerza de los capitalistas mediante el agrupamiento de los trabajadores, es idea fundamental de El Nigromante. El derecho social que él presiente va a surgir muchos años después, y no cabe duda que sus atisbos en materia social le dan auténtica dimensión de visionario.
"2
op.
cit. p. 331. Septiembre 7 de 1871.
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Procuradores de pobres
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HISTORIA DE LA
RE'OL~CION DE
1848,
POR
JUléXLCO: ~849.
IMPRENTA DE VICENTE G. TORRES, _ el ez·con"ento del Espfritu Santo.
La confluencia de ideas
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EL REPtTBLI4) ... NO.
Feudalismo industrial
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INDICE DE GRABADOS página Instrucción reservada que el Conde de Revillagigedo dio a su sucesor en el mando . Constitución política del Estado de Yucatán sancionada en 31 de marzo de 1841 . Ignacio L. Vallarta . Leyes de Reforma . Manual compendio del Regio Patronato Indiano Manifiesto que el Lic. Clemente Munguía, electo y confirmado Obispo de Michoadn por nuestro Smo. Padre el señor Pío IX . Conversaciones del Payo y el Sacristán . Recopilación de Leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes de los Estados Unidos Mexicanos El Católico • Comunicaciones oficiales entre el supremo gobierno del Estado de Zacatecas Carta Pastoral del Illmo. Sr. Arzobispo de México, Dr. D. Lázaro de la Garza y Vallesteros . Reflexiones sobre los Decretos Episcopales que prohiben el juramento constitucional La Tolerancia Religiosa en Armonía con el Derecho Divino y Humano
Lecciones de Política y Derecho Público para Instrucción del Pueblo Mexicano Disertación contra la Tolerancia Religiosa . Memoria de la Primera Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores . De la democracia en la América del Norte por Alejo de Tocqueville Exposición que contra el restablecimiento del sistema federal dirige al Exmo. Sr. Presidente de la República la Exma. Junta Departamental de Puebla
59 61
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Radicalismo ininterrumpido
página Correo de la Federación . El Siglo XIX Memoria presentada al Exmo. Sr. Presidente sustituto de la República por el C. Miguel Lerdo de Tejada . Colección de artículos de El Siglo XIX . Economía política, documentos en 12 cartas para la historia de la industria moderna de algodones . Memoria sobre el estado de la agricultura e industria de la República en el año de 1844 . Revista Yucateca, periódico político y noticioso Expediente sobre rebelión en 1848 . El Siglo XIX . Diccionario político o Enciclopedia del Lenguaje y Ciencia Política Ponciano Arriaga Historia de la Revolución de 1848 por Alfonso de Lamartine El Republicano . Ignacio Ramírez.
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Este libro se acabó de imprimir el día 22 de mavo de 1974 en los talleres de LITOARTE, S. DE R. L., Ferrocarril de Cucrnavaca NI? 683, México 17. D. F. Se imprimieron S 000 ejemplares.
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