I.U.E. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
As A spectos Legales
I.U.E. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
As A spectos Legales
I N D I C E ASPECTOS LEGA LES
pag .
INTRODUCCION SUJETOS MINERIA HIDROCARBUROS ENERGIA ELECTRICA DEROGACIONES Y ABROGACIONES UTILIDADES FUENTE OTROS INGRESOS DE FUENTE BOLIVIANA GESTION FISCAL Y PAGO DEL IMPUESTO FORMULARIOS DETERMINACION DE LA UTILIDAD GASTOS DEDUCIBLES GASTOS NO DEDUCIBLES DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES CONJUNTO ECONOMICO OBSOLESCENCIA BASE IMPONIBLE Y COMPENSACION DE PERDIDAS EXENCIONES ALICUOTA COMPENSACION BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR SURTAX
3 5 6 9 10 10 12 14 16 18 20 22 25 32 34 39 40 41 43 46 46 47 51
GUIA PRACTICA ASPECTOS GENERALES - Sigla - Alícuota - Periodo de liquidación - Cierre de gestión y vencimientos - Sujetos pasivos - Sujetos del impuesto - Objeto - Formularios - Exenciones SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES - Determinación de la utilidad neta * RETENCIONES * GASTOS DEDUCIBLES * CALCULO DE PREVISIONES * GASTOS NO DEDUCIBLES FORMULARIO 80. CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES * DEPRECIACIONES DEL ACTIVO FIJO - Formulario 421 - 1 Estados financieros * DATOS REQUERIDOS EN TODOS LOS FORMULARIOS * CALCULO DE ACCESORIOS PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESION LIBERAL LIBERAL U OFICIO - Base imponible - Forma de pago - Formulario 80 - 1 - Formulario 87 CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES ( * ) Explicaciones adicionales para facilitar la liquidación del IUE
55 55 55 55 55 56 56 56 57 57 58 58 58 59 61 62 63 69 79 80 83 84 84 84 86 88 89
I U E I M P U E S T O S O B R EL L A S U T I L I D A D E S D EL L A S E M P R E S A S I M P U E S T O S O B R E A S U T I L I D A D E S D E A S E M P R E S A S
INTRODUCCION IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE).- Este impuesto conocido también como impuesto a los réditos, la renta o a las ganancias, tiene un origen relativamente moderno. Es difícil encontrar un concepto de renta o rédito que englobe a la vez el aspecto económico y jurídico. 1.- En un sentido económico se considera renta todo beneficio obtenido por una persona de una fuente determinada, sea de: - Capital, en sentido amplio, - Propiedad inmobiliaria, - Trabajo autónomo o en relación de dependencia. La definición económica de renta comúnmente aceptada y acogida por las legislaciones tributarias dice que es el consumo más el incremento neto de patrimonio. 2.- Desde el punto de vista tributario, existen dos teorías: de las fuentes y la teoría del incremento patrimonial. - Teoría de las fuentes.- Es la más común y considera a la renta como un producto neto periódico obtenido de una fuente permanente (capital, inmueble, valores, industrias, minas, ganadería) deducido el gasto necesario para conservar la fuente de producción. Las características esenciales de este tipo de renta son: a) Existencia de una fuente estable; b) Explotación de una persona física o jurídica con carácter económico; c) Regularidad o periodicidad de los frutos que generan beneficio o renta. La teoría de las fuentes tiene un carácter objetivo en el sentido que la renta son aquellos provenientes de actividades económicas lucrativas producidas dentro del territorio, independientemente de la nacionalidad o domicilio del contribuyente. Aunque igualmente puede adoptarse con un carácter mixto ambas modalidades teniendo en consideración la fuente o actividad económica, como la nacionalidad o el domicilio del contribuyente. - Teoría del incremento patrimonial.- Tiene un alcance más amplio, en el sentido que el beneficio del contribuyente a la renta potencial surge de todos los incrementos patrimoniales obtenidos, sean permanentes u ocasionales. Los sujetos pasivos potenciales de la obligación tributaria, y que por ende pueden llegar a serlo en forma efectiva, tratándose del impuesto sobre la renta, pueden agruparse en:
- Entes públicos, - Entes privados o sociedades. - Personas físicas o naturales - Masa de bienes. En los países altamente desarrollados el impuesto a la Renta viene a constituir la mayor fuente de ingresos para el Fisco; existen distintas formas de aplicación del mismo y cada país adopta modalidades especiales de acuerdo a su realidad. DEFINICIONES.- Antes de continuar con el análisis del IUE, es importante revisar las siguientes definiciones: -
UTILIDAD.- Término genérico aplicado al excedente de ingresos, productos o precio de venta, sobre los costos correspondientes; cualquier beneficio pecuniario procedente de una operación comercial, de la práctica de una profesión o de una o más transacciones individuales llevadas a cabo por cualquier persona; va usualmente precedido de una palabra o frase que lo califica y que significa la inclusión de los gastos o costos correlativos; como, por ejemplo: “bruta” o “neta” de acuerdo con y después de una indicación de la procedencia y del tiempo que abarca, como “de las operaciones del año”. Hoy día se prefiere el término ingreso(s) (o resultados) neto(s) para designar la cifra final en un estado de ingresos (o resultados).
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UTILIDAD BRUTA.- Ventas Netas, menos el costo de las mercancías vendidas, antes de tomar en consideración los gastos generales y de ventas, los ingresos incidentales y las deducciones de los ingresos. En una empresa industrial, la utilidad bruta es el exceso de las ventas netas sobre los costos directos y los costos indirectos de fabricación, y tiene que distinguirse, por tanto, de ingreso (o utilidad) marginal, que es el exceso de las ventas netas sobre los costos directos solamente.
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UTILIDAD NETA (LIQUIDA). - Utilidad que queda de las entradas brutas, después de deducir los costos relacionados.
Nota: El trabajo que se presenta a continuación es la compaginación por temas, de tres instrumentos legales, primordiales en el conocimiento del Impuesto sobre las Util idades de las Empresas (IUE), y los mismos son:
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(Ley)
Ley 843 (Texto Ordenado en 2000)
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(D.S.)
Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995
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(R.A.)
Resolución Administrativa 05 – 0041 – 99 de 13 de agosto de 1999
SUJETOS L E Y T I T U L O III IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo al numeral 3. del Artículo 7º de la Ley Nº 1606, las modificaciones, sustituciones y derogaciones dispuestas por la indicada Ley en este Título tienen aplicación a partir del 1º de enero de 1995. HECHO IMPONIBLE - SUJETO ARTICULO 36º.- Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento. Los sujetos que no estén obligados a llevar registros contables que le permitan la elaboración de estados financieros, deberán presentar una declaración jurada anual al 31 de diciembre de cada año, en la que incluirán la totalidad de sus ingresos gravados anuales y los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos y mantenimiento de la fuente que los genera. La reglamentación establecerá la forma y condiciones que deberán cumplir estos sujetos, para determinar la utilidad neta sujeta a impuesto, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. ARTICULO 37º.- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y en cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.
D . S .
SUJETOS ARTICULO 2º.- (Sujetosdel Impuesto).- Son sujetosdel impuesto losdefinidosen losArtículos 36º, 37º, 38º y39º dela LeyNº 843 (Texto Ordenadoen 1995). Para finesdela aplicación deesteimpuesto, seentiendepor:
a) Sujetos obligados a llevar registroscontables: Lasempresascomprendidas en el ámbito deaplicación del Código deComercio así como lasempresasunipersonales, lassociedadesde hecho o irregulares, lassociedadescooperativasy lasentidadesmutualesdeahorro y préstamo para la vivienda. Seconsidera empresa unipersonal, aquella unidad económica cuya propiedad radica en una únicapersona natural o sucesión indivisa quecoordina factoresdela producción en la realización deactividadeseconómicaslucrativas.
b) Sujetos no obligados a llevar registros contables: Lasentidadesconstituidasdeacuerdo a lasnormasdel Código Civil, talescomo lasSociedadesCivilesylasAsociacionesyFundacionesque no cumplan con lascondicionesestablecidasen el inciso b) del Artículo 49º dela LeyNº 843 (Texto Ordenado en 1995) para el beneficio dela exención deesteimpuesto.
c) Sujetos que ejercen profesiones liberales u oficios: Las personas naturales que ejercen profesionesliberalesu oficios en forma independiente. Estossujetos, si prestan sus serviciosen forma asociada estarán incluídosen losincisosa) o b) deeste Artículo, según corresponda. Si, en cambio, prestan sus servicios como dependientes, no están alcanzadospor esteimpuesto. Lasempresasquesedisuelvan, cualquiera sea su forma jurídica odeejercicio, así como lassucesiones indivisas, continuarán sujetas al pago del impuesto durante el período deliquidación hasta el momento dela distribución final del patrimonio o mientrasno exista división y partición delos bienesy derechospor decisión judicial o testamento quecumpla igual finalidad, respectivamente. En amboscasossubsistirá la obligación tributaria mientrasno secancelesu inscripción en el Registro Nacional Unico deContribuyentes(RUC). R . A . MONEDA EXTRANJERA
La diferencia existente en el valor de compra y el valor de venta de moneda Extranjera, está considerada como ingreso a los efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, debiendo presentar las declaraciones juradas y el pago si correspondiera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y Artículo 39 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995. 38.
COMISIONISTAS 45.
Los comisionistas sean personas naturales o jurídicas, están alcanzados por los Artículos 37 y 39 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), debiendo pagar el impuesto correspondiente conforme al Artículo 3 inc. c) del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995. COBROS ADICIONALES POR EMPRESAS DE ELECTRICIDAD
Los cobros que efectúa la Superintendencia de Electricidad y las diferentes Empresas de Servicio de Electricidad por multas provenientes de infracciones tipificadas por la Ley de Electricidad, están consideradas como un ingreso a los efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (I.U.E.) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y Artículo 39 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995. 48.
MIIN NE ER RIIA A M L E Y ARTICULO 38º.- Son sujetos de este impuesto quedando incorporados al régimen tributario general establecido en esta Ley:
1.- Las Empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o metales.
D . S .
OTRAS DISPOSICIONES ARTI CULO 45º.- Lasempresasmineras existentesa la fecha depromulgación dela Ley Nº 1243, que hubiesen optado por el régimen de regalías establecido en el Artículo Transitorio dedicha Ley, podrán continuar aplicándolo, debiendo incorporarse al régimen impositivo general establecido por la Ley Nº 843 y sus modificaciones, en forma irreversible, no mástardedel 1 de octubrede1999. Lasempresasminerasexistentesa la fecha depromulgación dela Ley Nº 1243, quehubiesen optado por el régimen de utilidades establecido en losArtículos118º y 119º del Código deMinería, modificadopor lasleyesNos. 1243 y 1297, ylasempresasminerascreadascon posterioridad a la promulgación dela Ley Nº 1243, a partir dela Gestión que seinicia el 1º de octubre de1995 estarán sujetasal Impuesto sobrelasUtilidadesdelasEmpresascreado por la LeyNº 1606 de22 dediciembrede1994. Para estasempresas, semantienelaaplicacióndel impuestocomplementario dela minería dispuesto en losArtículos118º, inciso b) y 119º inciso d) y e) dela Ley Nº 1297 de27 denoviembrede1991. Las pérdidas acumuladas de las empresas mineras originadas duranteel período queestuviesen sujetasal Impuesto alasUtilidadescreadopor la LeyNº 1243, podrán ser deducidasdelasutilidades gravadasdegestionesfiscalesfuturas, en queresulta deaplicación el Impuesto sobrelasUtilidades delasEmpresascreadopor la LeyNº 1606 de22 dediciembrede1994, hasta cinco(5) añosdespués deaquél en queseprodujo la pérdida. R . A . COMERCIALIZACION DE ORO 50. Toda persona natural o jurídica que se dedique al rescate o comercialización interna de oro producido por las Cooperativas mineras, deberá obligatoriamente inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), en la Dirección Distrital de Impuestos Internos de la jurisdicción de su domicilio o en su defecto en las colecturías en cuya demarcación se encuentra su domicilio. 51. Las Cooperativas mineras productoras de oro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96º del Código de Minería, pagarán los anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Sector Minero, aplicando las alícuotas indicadas en el artículo 98 de dicho Código, sobre el valor bruto de venta que resulte de la multiplicación del peso contenido fino del mineral o metal, por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de Norte América, utilizando para este efecto el formulario No. 2569 “Anticipo IUE Sector Minero”, en el que deberá consignarse el importe del anticipo, cuyo monto se depositará en la Red Bancaria para su abono en la cuenta fiscal de la Prefectura del departamento productor que corresponda. 52. El Impuesto Complementario de la Minería (I.C.M.), liquidado aplicando la base imponible y las alícuotas señaladas en el artículo 98º del Código de Minería, deberá ser registrado en forma cronológica por las Cooperativas mineras productoras de oro, en su calidad de sujetos pasivos de este impuesto por cada operación o venta realizada, en un Libro denominado Ventas Brutas Control I.C.M. y los datos mínimos a consignar por cada operación serán:
a) Día, mes y año. b) Número de Formulario 11 (retención) o formulario No. 2569 Depto. Productor. c) Razón Social o nombre del comprador y número de RUC. d) Importe del Impuesto Complementario de la Minería (ICM). e) Mineral (oro). f) Cantidad. g) Unidad de Medida. h) Valor Bruto de Ventas (Base Imponible). i) Alícuota.
El comprador, comercializador o rescatador de oro, descontara el importe de ICM liquidado por sus proveedores (cooperativas mineras de oro), asentando dicha operación en un Libro llamado Compras Control I.C.M., debiendo consignar los siguientes datos como mínimo:
a) Día, mes y año. b) Número de Form. 11 (retenciones). c) Razón Social o nombre del vendedor y No. de RUC. d) Importe del anticipo Impuesto Complementario. e) Mineral (oro). f ) Cantidad g) Unidad de medida. h) Valor Bruto de Venta (Base Imponible). i) Alícuota.
Los libros de referencia, deberán ser habilitados por un Notario de Fe Pública, según lo señalado por el artículo 40º del Código de Comercio. Al cierre de la gestión fiscal, deberá consolidarse el importe total de las liquidaciones del Impuesto Complementario a la Minería, a los efectos de determinar las diferencias señaladas en el artículo 100 del Código de Minería.
53. Los compradores, rescatadores o comercializadores de oro, están instituidos por el Código Minero, como agentes de retención de los anticipos que les corresponda a sus proveedores, para este efecto, el comprador como el vendedor deberán acreditar la operación mediante el Formulario No. 11 (Retenciones IUE Sector Minero), debiendo efectivizar el pago de retenciones y anticipos efectuados hasta el día 10 del mes siguiente al período al que corresponde, utilizando el Formulario Nº 19 (Declaración Jurada Mensual), presentando en los bancos autorizados o en las Colecturías, de tratarse de Grandes Contribuyentes en la Sucursal Bancaria de la dependencia del S.N.I.I.
54. La inobservancia de las obligaciones establecidas en la presente Resolución Administrativa, constituye incumplimiento a los deberes formales previsto en el Artículo 120º inciso 2) del Código Tributario, sancionado de acuerdo al artículo 121 del citado cuerpo de leyes. La Dirección Gestión Tributaria, las Unidades de Control Tributario, de las Direcciones Distritales de Impuestos Internos, para la correcta aplicación de la norma mencionada, están facultadas a efectuar el control y fiscalización a los sujetos pasivos alcanzados por la disposición de referencia, en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 131 del Código Tributario.
HIID DR RO OC CA AR RB BU UR RO OS S H L E Y 2.- Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.
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OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 46º.- A losContratosdeOperación o Asociación suscritospor lasempresascontratistas con YacimientosPetrolíferosFiscalesBolivianos(YPFB) yaprobadosmediantela respectiva norma legal con anterioridad al 1º enero de1995, seaplicará el régimen tributario establecido en cada uno dedichos contratoshasta la conclusión decada uno deellos, conformea lo dispuesto en los Artículos73º, 74º y 75º de la Ley Nº 1194 de 1º de noviembre de1990, salvo que laspartes contratantesconvengan su incorporación al régimen general establecido por la LeyNº 843 ( Texto Ordenado en 1995) previa aprobación dela Secretaria Nacional deEnergía. Este tratamiento alcanzaúnicamentealasfasesdeexploraciónyexplotación, estandolasderefinación, industrialización y comercialización sujetas al régimen tributario general establecido por la Ley Nº 843 ( Texto Ordenado en 1995).
ARTICULO 47º.- LosContratosdeOperación oAsociación renovadoso suscritos a partir del 1º deenero de1995 están sujetosal siguientetratamiento:
a) Fases de exploración y explotación.- Lasutilidadesnetasdelasempresascontratistasy las remesasdeestas utilidadesa beneficiariosdel exterior, están gravadas con el Impuesto sobrelasUtilidades de las Empresas establecido en el Título III de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), debiendo aplicar lasalícuotas dispuestas en losArtículos50º y 51º de dicha Ley, respectivamente. El impuesto sobrelasutilidadesnetasysu remisión a beneficiariosdel exterior, para efectosdecálculo, serán consideradoscomo impuesto principal y seutilizarán como crédito contra losmontos que resulten de aplicar lasestipulacionesdel Artículo 73º dela Ley Nº 1194 de1º de noviembre de 1990.
b) Fases de refinación, industrialización y comercialización.- Estas fases están sujetas al régimen tributario general establecidopor la LeyNº 843 (Texto Ordenadoen 1995).
EN NE ER RG GIIA A E ELLE EC CTTR RIIC CA A E L E Y 3.- Las empresas dedicadas a la generación, transmisiones y distribución de energía eléctrica.
DE ER RO OG GA AC CIIO ON NE ES S Y Y A AB BR RO OG GA AC CIIO ON NE ES S D Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior quedan derogados. 1.- El Impuesto a las Utilidades establecido por la Ley Nº 1297 en los Artículos 118º inciso a) y 119º incisos a), b) y c) del Código de Minería, que se sustituye por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establecido por el presente Título, manteniéndose además el régimen de regalías dispuesto por Ley. 2.- El Impuesto a las Utilidades establecido para las empresas de Hidrocarburos en el Artículo 74º de la Ley de Hidrocarburos Nº 1194, que se sustituye por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establecido por el presente Título. 3.- El régimen tributario especial para las empresas de servicios eléctricos, establecido en el Código de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 08438 de 31 de julio de 1968.
D . S .
OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 49º.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 23059 de13 defebrero de1992 en todolo quesecontradiga o seoponga a lo previsto en la LeyNº 1606 de22 dediciembrede1994 yen esteDecreto Supremo, así como toda otra disposición contraria a la presentenorma legal. R . A . ABROGACIONES 57. Se abrogan las siguientes Resoluciones Administrativas: R.A. No. 05-0049-95 de 08-03-95 Instruye la forma de retención del I.U.E. en tanto se apruebe reglamentos y formularios R.A. No. 05-0304-95 de 30-08-95 Aprueba el Formulario 54 y Boletas de pago 2230 y 2055 R.A. No. 05-0320-95 de 26-09-95 Fija requisitos y plazo para la exención del pago del IUE. R.A. No. 05-0400-95 de 13-11-95 Aprueba el uso del Formulario Nº 56. R.A. No. 05-0003-96 de 09-01-96 Aclara la forma de descargo de los gastos por compras de bienes y servicios. R.A. No. 05-0007-96 de 16-01-96 Aprueba los Formularios 50; 52; 57; 58; 86 y 144. R.A. No. 05-0008-96 de 16-01-96 Aprueba el uso del Formulario 56. R.A. No. 05-0050-96 de 14-03-96 Modifica la R.A. 05-003-96 de 09-01-96.
R.A. No. 05-0262-96 de 21-05-96 Aclara el artículo 7º del Decreto Supremo 21532, par el pago del IT con el IUE. R.A. No. 05-0315-96 de 19-06-96 Autoriza y aprueba los Formularios 10; 41; 44; 45; y la Boleta de Pago 2567 par el sector minero. R.A. No. 05-0441-96 de 19-07-96 Aclara que las pérdidas del IRPE, deben ser absorbidas por el monto acumulado de la cuenta Ajuste Global del Patrimonio. R.A. No. 05-0442-96 de 19-07-96 Reglamenta la Presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría externa. R.A. No. 05-0518-96 de 24-07-96 Determina el pago de los impuestos a las empresas unipersonales mediante Declaración Jurada. R.A. No. 05-0064-97 de 28-01-97 No obligados a formalizar la exención del IUE. R.A. No. 05-0212-97 de 28-02-97 Aprueba los Formularios 15; 12 y 18 del Impuesto Complementario a la Minería. R.A. No. 05-0226-97 de 06-03-97 Modifica el artículo 8º de la R.A. 05-418-92. R.A. No. 05-0336-97 de 14-04-97 Comunicar a la Administración Tributaria, casos de reorganización, reordenamiento y otros. R.A. No. 05-0344-97 de 16-04-97 Aprueba las normas de contabilidad par la determinación del Impuesto a las Utilidades. R.A. No. 05-0499-97 de 19-05-97 Aclaración del concepto de regalías madereras R.A. No. 05-0562-97 de 03-06-97 Baja de bienes del activo y mercancías R.A. No. 05-0637-97 de 16-06-97 Reglamento de las cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo R.A. No. 05-1594-97 de 12-11-97 Intereses pagados a banco extranjeros son considerados de fuente boliviana R.A. No. 05-1613-97 de 19-11-97 Paga remesas al exterior, exposición individualizada R.A. No. 05-0040-98 de 20-01-98 Aprobación de los formularios del sector minero. R.A. No.05-0048-98 de 28-01-98 Comisiones pagad por la aceptación de tarjetas de crédito emitidas y operadas por empresas extranjeras no domiciliadas en el país R.A. No. 05-0148-98 de 04-06-98 Aprobación formularios 53 y 2053 R.A. No. 05-0166-98 de 24-08-98 Tratamiento al rescate o comercialización de oro R.A. No. 05-0186-98 de 03-12-98 Procedimiento para el reconocimiento de las donaciones o cesiones gratuitas de bienes
UT TIIL LIID DA AD DE ES S U L E Y ARTICULO 39º.- A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de la producción en la realización de actividades industriales y comerciales, el ejercicio de profesiones liberales y oficios sujetos a reglamentación, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, alquiler y arrendamiento de bienes muebles u obras y cualquier otra prestación que tenga por objeto el ejercicio de actividades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. ARTICULO 40º.- A los fines de este impuesto se consideran utilidades, rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los estados financieros, tengan o no carácter periódico. A los mismos fines se consideran también utilidades las que determinen por declaración jurada, los sujetos que no están obligados a llevar registros contables que le permitan la elaboración de estados financieros en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. No se considera comprendidos en el objeto de este impuesto los resultados que fueran consecuencia de un proceso de reorganización de empresas, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. R . A . PASAJES PTA 49. Se aclara, que los ingresos emergentes de la venta de los pasajes PTA pagados en el exterior del país para su emisión en Bolivia, no se computarán como ingresos gravables en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
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REGISTROS Y OPERACIONES CONTABLES ARTICULO 35º.- (Normas Generales).- Lossujetos obligados a llevar registroscontables, definidosen el inciso a) del Artículo 3º del presentereglamento, deberán llevarloscumpliendo, en cuanto a su número y a losrequisitos que deben observarse para su llenado, las disposiciones contenidassobrela materia en el Código deComercio para determinar losresultadosdesu movimiento financiero-contableimputablesal año fiscal. Losestadosfinancierosdeben ser elaboradosdeacuerdo a losPrincipiosdeContabilidad GeneralmenteAceptadosy convalidadospara efectostributarios deacuerdo a lo establecido en el Artículo 48º deestereglamento. Lasempresasindustrialesdeben registrar, además, el movimiento demateriasprimas, productosen proceso y productosterminados, con especificación deunidadesdemedida y costos, deacuerdo con lasnormasdecontabilidad deaceptación generalizada en el paíssegún lo mencionadoen el párrafo anterior. Lasempresaspuedenutilizar sistemascontablescomputarizados, debiendosujetarsealanormatividad queal respecto dictela Administración Tributaria.
ARTICULO 36º.- (Estados Financieros).- Lossujetosobligadosa llevar registroscontables, deberán presentar juntoa su declaración jurada en formulariooficial, lossiguientesdocumentos:
a) BalanceGeneral b) EstadosdeResultados (PérdidasyGanancias) c) EstadosdeResultadosAcumulados. d) EstadosdeCambiosdela Situación Financiera. e) Notasa losEstadosFinancieros. Estosdocumentos, formuladosdentrode normastécnicasuniformes, deberáncontener agrupaciones simples decuentasyconceptoscontables, técnicamentesemejantesyconvenientesa losefectosde facilitar el estudio yverificación del comportamiento económicoyfiscal delasempresas, ydeberán ser elaboradosen idioma español y en moneda nacional, sin perjuicio depoder llevar además sus registroscontables en moneda extranjera.
ARTICULO 37º.- (ReglasdeValuación).- Lasempresasdeberándeclarar, en laspresentaciones a quehacereferencia el artículo precedente, lossistemaso procedimientosdevaluación quehayan seguidocon respecto a losbienesqueintegran susactivosfijos, intangibleseinventarios, así como otrosimportesquecontengan susbalancesyestados, conformea lasnormasdepresentación que establezca al respecto la Administración Tributaria.
ARTICULO 38º.- (Expresión devalores en moneda constante).- LosEstadosFinancieros dela gestión fiscal, basepara la determinación de la base imponibledeeste impuesto, serán expresados en moneda constante admitiéndoseúnicamente, a los fines de este impuesto, la actualización por la variación dela cotización del Dólar Estadounidenseaplicandoel segundo párrafo del Apartado6 dela Norma Nº 3 (EstadosFinancierosa Moneda Constante- Ajuste por Inflación) del ConsejoTécnicoNacional deAuditoría yContabilidad del ColegiodeAuditores deBolivia.
OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 48º.- Previa autorización dela Secretaria Nacional deHacienda, la Administración Tributariapondrá en vigenciacon carácter general, mediantenormasadministrativaspertinentes, la aplicación delasNormasTécnicasqueemita el Consejo Técnico Nacional deAuditoría y Contabilidad del Colegio deAuditoresdeBolivia queésteelevea su consideración respecto a los PrincipiosdeContabilidad Generalmente Aceptados relativos a la determinación dela base imponibledeesteimpuesto. R . A . SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES Y PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS 1. Aclárase que las empresas unipersonales, están obligadas a llevar registros contables y mediante sus estados financieros, determinar utilidades o pérdidas al cierre de la gestión fiscal, procediendo a la presentación y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) mediante Declaración Jurada en los formularios respectivos.
2. Las personas naturales que sean dueñas de empresas unipersonales y además perciban ingresos por concepto de honorarios por el ejercicio de profesiones liberales u oficios, para el caso de las actividades relacionadas con la empresa unipersonal están obligadas a llevar registros contables y mediante sus estados financieros determinar utilidades o pérdidas al cierre de la gestión fiscal, procediendo a la presentación y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), mediante Declaración. Para la determinación de las utilidades provenientes del ejercicio de la profesión liberal u oficio, deben proceder a la presentación y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) mediante Declaración Jurada.
3. Las personas naturales que sean dueñas de empresas unipersonales y además perciban ingresos por concepto de alquileres de bienes muebles e inmuebles, intereses bancarios u otros ingresos, aún en el caso que los mismos hayan sido generados por bienes no registrados como activos de la empresa unipersonal, están obligados a consolidar dichos ingresos en sus estados financieros y determinar sus utilidades o pérdidas al cierre de la gestión fiscal, procediendo a la presentación y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) mediante Declaración Jurada. 4. Los contribuyentes sujetos al Régimen de Regalías Mineras, deberán acogerse al Régimen del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas a partir de 1º de abril de 1997, debiendo adecuar la presentación de sus Estados Financieros a las disposiciones en vigencia y al comunicado que emitirá la Dirección Gestión Tributaria para fines fiscales. APLICACION DE NORMAS TECNICAS DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD 36. Apruébase las normas de contabilidad que tienen relación con la determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas:
1. NC1
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
2. NC2
Tratamiento Contable de los Hechos Posteriores al cierre del Ejercicio.
3. NC4
Revalorización Técnica de Activos Fijos.
4. NC5
Principios de Contabilidad para la Industria Minera.
5. NC7
Valuación de Inversiones Permanentes.
6. NC8
Consolidación de los Estados Financieros.
7. NC9
Normas de Contabilidad para la Industria Petrolera.
8. BNC2
Tratamiento Contable de Operaciones en Moneda Extranjera, cuando coexisten más de un tipo de cambio.
FUENTE L E Y CONCEPTO DE ENAJENACION ARTICULO 41º.- A los fines de esta Ley se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso de bienes, acciones y derechos.
A los efectos de este impuesto, se considera perfeccionada la transferencia de dominio de los inmuebles, cuando mediare contrato de compra-venta, siempre que se otorgare la posesión, debiendo protocolizarse la minuta en un plazo máximo de 30 (TREINTA) días. FUENTE PRINCIPIO DE LA FUENTE ARTICULO 42º.- En general y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.
D . S .
FUENTE ARTICULO 4º.- (Utilidades de fuente boliviana).- En general y sin perjuicio de las disposicionesespecialesdela leyy estereglamento, son utilidadesdefuenteboliviana:
a) Losalquileres y arrendamiento provenientes de inmuebles situados en el territorio dela República ycualquier especiedecontraprestación quesereciba por la constitución a favor de tercerosdederechosrealesdeusufructo, uso, habitación oanticresis, sobreinmueblessituadosen el país;
b) Losinteresesprovenientesdedepósitosbancariosefectuadosen el país; losinteresesdetítulos públicos; el alquiler decosasmueblessituadaso utilizadaseconómicamenteen el país; lasregalías producidaspor cosassituadasoderechosutilizadoseconómicamenteen la República; el cincuenta por ciento (50%) delasrentasvitaliciasabonadaspor compañíasdeseguro privado constituidas en el paísylasdemásutilidadesque, revistiendo característicassimilares, provengan decapitales, cosaso derechossituados, colocadoso utilizadoseconómicamenteen el país;
c) Lasgeneradaspor el desarrollo en el paísdeactividadesciviles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comercialeseindustrialeso por la locación deobras ola prestación deserviciosdentro del territorio dela República.
d) Toda otra utilidad no contemplada en los incisos precedentes quehaya sido generada por bienesmaterialeso inmaterialesy por derechossituados, colocadoso utilizadoseconómicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrolladosen el país.
R . A . TARJETAS DE CREDITO 39. Las comisiones pagadas a bancos del exterior, por el uso de tarjetas de crédito en Bolivia, constituyen ingresos de fuente boliviana a favor de beneficiarios del exterior, alcanzados únicamente por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en la forma prevista en el art. 51 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), las comisiones cobradas por los bancos nacionales por servicios prestados en relación al retiro de efectivo de cajeros automáticos
15
en Bolivia, están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas (IUE) que grava las operaciones de empresas domiciliadas en Bolivia.
40. Aclárase que, por constituir contraprestaciones por servicios prestados fuera del territorio nacional, los ingresos por operaciones realizadas en el exterior, con tarjetas emitidas por bancos bolivianos, no se encuentran alcanzados por ningún impuesto en Bolivia. Consecuentemente, los gastos relacionados con estas operaciones no son deducibles a efectos de determinar el IUE. 41. En atención a que las comisiones que cobran los bancos del exterior a los establecimientos locales que aceptan tarjetas de crédito extranjeras son directamente descontadas por dichos bancos, desígnase como Agentes de Percepción responsables de determinar y pagar el IUE, que grava dichas comisiones, a las empresas administradoras de tarjetas de crédito, por ser ellas las que poseen la información necesaria para liquidar el impuesto, así como la relación directa, tanto con los bancos del exterior, como los establecimientos locales que forman parte del sistema internacional de tarjetas de crédito. 42. Las mencionadas empresas administradoras, en su calidad de agentes de percepción, determinarán el monto global de las comisiones pagadas mensualmente, por todos y cada uno de los establecimientos locales y la percepción correspondiente, que deberá ser empozada en cuentas fiscales, en los plazos previstos en las normas vigentes. 43. En las operaciones en las que no intervengan las empresas administradoras de tarjetas de crédito establecidas en el país, actuarán como agentes de percepción, las personas naturales o jurídicas que tengan contratos de servicios con empresas operadoras de tarjetas de crédito del exterior. Estas personas deberán informar, a la Dirección Distrital de Impuestos Internos de su jurisdicción, su calidad de titulares de dichos contratos, así como la interrupción de tal calidad, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. 44. Para el pago del procedimiento descrito en los numerales precedentes, se presentarán los siguientes formularios: - 54 Versión 1, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior, para la declaración mensual del impuesto determinado. - Boleta 6016, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior, la misma que deberá ser utilizada con cargo al formulario 54, en forma individualizada por cada beneficiario. - Boleta de Constancia 2053, que emitirán los Agentes de Percepción a favor de los establecimientos locales beneficiarios o interesados, para fines de respaldo de la comisión pagada en los bancos del exterior y de la liquidación de la retención.
OTTR RO OS S IIN NG GR RE ES SO OS SD DE E FFU UE EN NTTE EB BO OLLIIV VIIA AN NA A O L E Y EXPORTACIONES E IMPORTACIONES ARTICULO 43º.- La determinación de las utilidades derivadas de la exportación e importación de bienes y servicios se regirá por los siguientes principios:
a) Las utilidades provenientes de la exportación de bienes y servicios son totalmente de fuente boliviana; b) Las utilidades que obtienen los exportadores del exterior por la simple introducción de sus productos y servicios a la República, son de fuente extranjera. OTROS INGRESOS DE FUENTE BOLIVIANA ARTICULO 44º.- Se consideran también de fuente boliviana los ingresos en concepto de: a) Re muneracione s o sueldos que perciban los miembros de directorios, consejos u órganos directivos por actividades que efectúen en el exterior para empresas domiciliadas en Bolivia; y b) Honorarios o remuneraciones por asesoramiento técnico, financiero, comercial o de cualquier otra índole prestado desde o en el exterior; cuando dicho asesoramiento tenga relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana.
R . A . INTERESES POR AVANCE EN CUENTA CORRIENTE 37. Los intereses pagados a bancos extranjeros por concepto de avances de cuenta corriente son considerados de fuente boliviana y están alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, y quienes paguen o remesen por dicho concepto, deberán proceder de acuerdo al artículo 51 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente).
L E Y SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS OPERACIONES ENTRE EMPRESAS VINCULADAS ARTICULO 45º.- Las sucursales y demás establecimientos de empresas, personas o entidades del exterior, deben efectuar sus registros contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales o establecimientos del exterior, a fin de que los estados financieros de su gestión permitan determinar el resultado impositivo de fuente boliviana. Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la persona física o jurídica domiciliada en el exterior que, directa o indirectamente, la controle, serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes, cuando las condiciones convenidas se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes. Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el párrafo anterior, para considerar las respectivas operaciones como celebradas entre partes independientes, los importes que excedan los valores normales de mercado entre entes independientes no se admitirán como deducibles a los fines de este impuesto. A los efectos de este artículo se entenderá por empresa local de capital extranjero aquella en que más del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del capital y/o el poder de decisión corresponda, directa o indirectamente, a personas naturales o jurídicas domiciliadas o constituidas en el exterior.
GE ES ST TIIO ON N F FIIS SC CA AL L Y Y P PA AG GO O D DE EL L IIM MP PU UE ES ST TO O G L E Y IMPUTACION DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTION FISCAL ARTICULO 46º.- El impuesto tendrá carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, en las fechas en que disponga el reglamento. En el caso de sujetos no obligados a llevar registros contables que le permitan elaborar estados financieros, la gestión anual abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Los ingresos y gastos serán considerados del año en que termine la gestión en el cual se han devengado. Sin perjuicio de la aplicación del criterio general de lo devengado previsto en el párrafo anterior, en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad. Los ingresos y gastos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios y otras prestaciones de servicios de cualquier naturaleza podrán imputarse, a opción del contribuyente, por lo percibido. A los fines de esta Ley, se entiende por pago o percepción cuando los ingresos o gastos se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en cuenta del titular, o cuando con la autorización expresa o tácita del mismo se ha dispuesto de ellos de alguna forma.
D . S .
Obligados a presentar declaraciones juradas ARTICULO 3º.- (Obligados a presentar declaraciones juradas).- Están obligados a presentar declaración jurada en losformulariosoficiales, ycuando corresponda, pagar el impuesto, en la forma, plazo ycondicionesqueestableceel presentereglamento:
a) Lossujetospasivosobligadosa llevar registroscontablesquelepermitan confeccionar estados financieros. Estossujetosson losdefinidosen el Artículo 37º dela LeyNº 843 (Texto Ordenado en 1995).
b) Lossujetosqueno están obligadosa llevar registroscontablesquelepermitan confeccionar estadosfinancierosanuales, presentarán una declaración jurada anual, en formulario oficial, en la queconsignarán el conjunto desusingresosgravadosylosgastosnecesariospara su obtención y mantenimiento dela fuente, excepto losgastospersonalesdelosmiembros(socios, asociados, directores) dela entidad, en basea losregistrosdesus LibrosdeVentas-IVA y Compras - IVA y, en su caso, a otrosingresosprovenientesdeinteresespor depósitos, alquileresdebienesmuebles o inmuebles yotrosgravadospor esteImpuesto, determinando el monto dela materia imponible yliquidandoel impuesto quecorresponda, constituyendo la diferencia entrelosindicadosingresos y egresosla baseimponibledel impuesto, previa deducción de lostributoscomprendidosen el Artículo 14º deestereglamento pagadosdentro dela gestión fiscal quesedeclara.
c) Laspersonasnaturalesqueejercen profesionesliberalesy oficiosen forma independiente, incluidos Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleroso Rematadoresy Gestores, presentarán sus declaracionesjuradasen formulario oficial, liquidandoel impuesto quecorresponda según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 47º dela LeyNº 843 (Texto Ordenadoen 1995), en basea losregistrosdesusLibros Ventas- IVA y, en su caso, a otrosingresosprovenientesdeinteresespor depósitos, alquiler debienes muebleso inmueblesy otrosgravadospor esteimpuesto. La baseimponiblepara la liquidación y pago del impuesto por estoscontribuyentes, estará dada por el total delosingresosdevengadosdurantela gestión fiscal menosel Impuesto al Valor Agregado (IVA) declarado y pagado por dichosconceptos. En aplicación del Artículo39º dela LeyNº 843 (TextoOrdenadoen 1995), seestablecequeestos sujetos pasivos podrán cancelar hasta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado con el Crédito Fiscal-IVA contenidoen lasfacturas, notasfiscalesodocumentosequivalentesrecibidas por compras de bienes y servicios, las mismas que deberán ser conservadas por el contribuyente duranteel período deprescripción del impuesto. A la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas se acompañará un resumen en formulario oficial que contenga los siguientesdatos: fecha eimportedecada factura, nota fiscal o documento equivalente, excluidosel Impuesto a losConsumosEspecíficos(ICE), cuando corresponda, suma total ycálculo del Crédito Fiscal-IVA contenido en dichoimporte. Lasfacturas, notas fiscales o documentosequivalentes serán válidassiemprequesusfechasdeemisión sean posterioresal 31 dediciembrede1994 y hayan sido emitidasdentro dela gestión fiscal que sedeclara, debiendo estar necesariamentellenadas a nombre del contribuyente sujeto a este impuesto con las excepciones que al efecto establezca la AdministraciónTributariamediantenormareglamentaria. En loscasosdelosincisosb) yc) precedentes, la Administración Tributaria establecerá la forma y condicionesque deberán reunir losformulariosoficialesdedeclaración jurada deeste impuesto. Laspersonasjurídicas, públicasoprivadas, ylasinstitucionesyorganismosdel Estado queacrediten o efectúen pagosa lossujetosdefinidosen el inciso c) precedente o a sucesionesindivisasdepersonas naturalesgravadaspor esteimpuesto, por concepto delasfuentesderentasdefinidasen el Artículo 4º del presentereglamento, yno estén respaldadaspor la factura, nota fiscal o documentoequivalente correspondiente, deberán retener sin lugar a deducción alguna, en el caso deprestación deservicios, el veinticincopor ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del importetotal pagadoy, en el caso deventa debienes, el veinticinco por ciento (25%) del veintepor ciento (20%) del importe total pagado, porcentajeesteúltimo quesepresumeesla utilidad obtenida por el vendedor del bien. Losmontos retenidosdeben ser empozadoshasta el diez (10)(*) del messiguienteaquél en quese efectúo la retención. (*) El D.S. 25619 del 17-12-99 establece nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual: -
IVA
-
RC-IVA y Retenciones
-
IT y Retenciones
-
IUE
.
Retenciones
.
Beneficiarios del Exterior
.
Actividades parcialmente realizadas en el país
.
Retenciones a proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro
19
-
Anticipos a sujetos pasivos del ICM
-
ICE
-
IEHD
Considerando el último dígito del número del RUC, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa: 0
Hasta el día 13
de cada mes
1
Hasta el día 14
de cada mes
2
Hasta el día 15
de cada mes
3
Hasta el día 16
de cada mes
4
Hasta el día 17
de cada mes
5
Hasta el día 18
de cada mes
6
Hasta el día 19
de cada mes
7
Hasta el día 20
de cada mes
8
Hasta el día 21
de cada mes
9
Hasta el día 22
de cada mes
DECLARACION Y PAGO DE IMPUESTO ARTICULO 39º.- (Plazo y cierres de gestión).- Losplazospara la presentación delasdeclaraciones juradasy el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a losciento veinte(120) días posteriores al cierredela gestión fiscal, ya sea quedeban presentarsecon osin dictamen deauditoresexternos. A partir dela gestión 1995 inclusive, seestablecen lassiguientesfechasdecierredegestión según el tipo
deactividad:
- 31 de Marzo: Empresasindustrialesypetroleras - 30 de Junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales. - 30 de Septiembre: EmpresasMineras - 31 de Diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladasen lasfechasanteriores, así como lossujetosno obligadosa llevar registroscontables y laspersonasnaturalesqueejercen profesionesliberalesy oficiosen forma independiente. Duranteel año 1995, loscierrescorrespondientesal Impuesto a la Renta Presunta deEmpresas semantienen invariables, así como el plazo para la presentación delasrespectivasdeclaraciones juradasy pago dedicho impuesto. Asimismo, semantienen invariablesloscierresdegestión y losplazospara la presentacióndelascorrespondientesdeclaracionesjuradasypagodelosImpuestos a lasUtilidadesestablecidospara lossectoresdela minería ehidrocarburosen las LeyesNos. 1297 de 27 de noviembre 1991 y 1194 del 1º de noviembre de 1990, respectivamente.
FORMULARIOS D . S .
ARTICULO 33º.- (Liquidación del I mpuesto).- (A partir del segundo parrafo) La liquidación ypago del impuesto serealizarán medianteformularioscuya forma ycondiciones depresentación serán aprobadaspor la Administración Tributaria y quetendrán el carácter de declaración jurada. Lasdeclaracionesjuradassepresentarán en losBancosautorizadoso en el lugar expresamenteseñaladopor la Administración Tributaria.
ARTICULO 40º.- (Obligación de presentar declaraciones juradas).- La declaración jurada deberá ser presentada aún cuando la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio gravableseencuentreexenta del pago del impuesto ocuando arrojepérdida.
ARTICULO 41º.- (Liquidación de empresas).- En loscasosdeliquidación deempresas, los contribuyentesestán obligadosa presentar losBalancesdeLiquidación dentrodeloscientoveinte (120) díassiguientesa la fecha deliquidación del negocio, acompañando la información relativa a lasdeudas impositivasdevengadasa la fecha deliquidación, deacuerdo a lo queestablezca la AdministraciónTributaria. Asimismo, deberán presentar la documentación queseñala en el Artículo 36º deestereglamento. La Administración Tributaria, una vez quetenga conocimiento dela liquidación dela empresa, ordenará la fiscalización por lasgestionesno prescritas, a fin deestablecer si la declaración ypago delosimpuestossehan realizado conformea lasdisposicioneslegales. R . A . VIGENCIA DE FORMULARIOS 56. Se ratifica la vigencia de los siguientes formularios para contribuyentes no Gracos: Formulario N 50
Personas sujetas a llevar registros contables inc. a) Art. 3 D.S. 24051.
Formulario N 52
Personas jurídicas no obligadas a llevar registros contables inc. a) Art. 3 D.S. 24051.
°
°
Formulario N 53 °
Formulario N 54
Remesas al Exterior
Formulario N 55
Actividades Parcialmente realizadas en el País - Utili dad Neta Presunta
Formulario N 56
Remesas al Exterior por Actividades Parcialmente Realizadas en el País.
Formulario N 57
Consolidación anual de DD.JJ. por actividades parcialmente realizadas en el país.
Formulario N 58
Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios inc. c) Art. 3 D.S. 24051.
Formulario N 86
Declaración Jurada, Anexo al Form.-58.
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NOTA: Actua lm en te se en cu en tra en vige nc ia los form ularios 80 , 42 1, 55 , 54 , 56 y 60 16 todos en su versión 1, así como el Form. 87 que reemplazan a los señalados anteriormente. SECTOR MINER0 Formulario N 10
Retención del I.U.E. y Certificación de Origen del Mineral y/o Metal
Formulario N 11
Retención
Formulario N 12
Consolidación de Anticipos al I.U.E. de las Empresas Mineras a cuenta del Productor
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Formulario N 15
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Sector Minero
Formulario Nº 17
Consolidación de Anticipos al IUE - Minero.
Formulario N 18
Impuesto Complementario de la Minería.
Formulario Nº 19
Retención de Anticipos a Proveedores y/o pago de Anticipos.
Formulario Nº 20
Impuesto Complementario de la Minería.
Formulario Nº 25
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Sector Minero.
Formulario Nº 27
Alícuota Adicional a las Utilidades Extraordinarias por Actividades Extractivas.
Formulario N 41
Estimación de Utilidades Sector Minero
Formulario N 44
Consolidación de Retenciones - Anticipos del I.U.E. Sector Minero
Formulario N 45
Declaración Jurada de Exportación - Anticipos del I.U.E. Sector Minero
Boleta de Pago 2230
Retención por Concepto de Servicios y/o Adquisición de Bienes
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Boleta de Pago 2053 Boleta de Pago 2055 Boleta de Pago 2567
Anticipo Estimación I.U.E. - Sector Minero
NOTA: Actualmente se encuentra en vigencia los formularios 17, 19, 20, 25, 27, 93 y 6015 todos en su versión 1, que reemplazan a los señalados anteriormente.
DETERMINACION DE LA UTILIDAD L E Y C A P I T U L O II DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA ARTICULO 47º.- La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (Ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente. De tal modo, a los fines de la determinación de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la fuente que la genera, incluyendo los aportes obligatorios a organismos reguladores-supervisores, las previsiones para beneficios sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como pertinentes.
En el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del monto total de los ingresos percibidos. Para la determinación de la utilidad neta imponible se tomará como base la utilidad resultante de los estados financieros de cada gestión anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, con los ajustes que se indican a continuación, en caso de corresponder: 1.- En el supuesto que se hubieren realizado operaciones a las que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior, corresponderá practicar el ajuste resultante del cambio de criterio de lo devengado utilizado en los estados financieros y el de la exigibilidad aplicado a los fines de este impuesto. 2.- Las depreciaciones, créditos incobrables, honorarios de directores y síndicos, gastos de movilidad, viáticos y similares y gastos y contribuciones en favor del personal, cuyos criterios de deductibilidad serán determinados en el reglamento. 3.- Los aguinaldos y otras gratificaciones que se paguen al personal dentro de los plazos en que deba presentarse la declaración jurada correspondiente a la gestión del año por el cual se paguen.
D . S .
DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA IMPONIBLE
Utilidad Neta Imponible ARTICULO 6º.- (Utilidad Neta Imponible).- Seconsidera Utilidad Neta Imponiblea la queserefiereel Artículo 47º dela LeyNº 843 (TextoOrdenado en 1995), la queresultedelos estados financieros de la empresa elaborados de conformidad con normas de contabilidad generalmente aceptadas, con los ajustes y adecuaciones contenidas en este Reglamento.
ARTICULO 7º.- (Determinación).- Para establecer la Utilidad Neta sujeta al impuesto, se restará dela Utilidad Bruta (ingresosmenoscosto delosbienesvendidosy serviciosprestados) losgastosnecesariospara obtenerla y, en su caso, para mantener y conservar la fuente, cuya deducción admitela LeyyesteReglamento. Sin perjuicio deaplicación del criterio general delo devengado, en el caso deventasa plazo, las utilidades de estas operaciones podrán imputarse en el momento deproducirse la respectiva exigibilidad.
Gastos Corrientes ARTICULO 8º.- (Regla General).- Dentro del concepto degastosnecesariosdefinido por la Ley como principio general y ratificado en el Artículo precedente, seconsideran comprendidos todosaquellosgastosrealizados, tanto en el paíscomo en el exterior, a condición deque estén vinculadoscon la actividad gravada yrespaldadoscon documentosoriginales.
ARTICULO 9º.- (Valuación deExistenciasen Inventarios).- Lasexistenciasen inventarios seránvalorizadassiguiendoun sistemauniforme, pudiendoelegir lasempresasentreaquellosque autoriceexpresamenteestereglamento. Elegido un sistema devaluación, no podrá variarsesin 23
autorización expresa dela Administración Tributaria y sólo tendrá vigencia para el ejercicio futuro queella determine. Loscriteriosdevaluación aceptadospor esteReglamento son lossiguientes:
Bienes de Cambio: A Costo deReposición o valor demercado, el quesea menor. A estosfines seentiendepor valor dereposición al representado por el costo quefuera necesario incurrir para la adquisición oproducción delosbieneso la fecha decierredela gestión. Comovalor demercado debeentenderseel valor neto que seobtendría por la venta de bienesen términoscomerciales normales, a esa misma fecha, deducidos los gastos directos en que se incurriría para su comercialización. El costo deReposición podrá determinarseen basea alguna de lassiguientesalternativas, que semencionan a simpletítuloilustrativo, pudiendorecurrirsea otrasquepermitan una determinación razonabledel referidocosto:
i) Para bienes adquiridos en el mercado interno (mercaderías para la venta, materias primas y materiales): - Listasdeprecioso cotizacionesdeproveedores, correspondientesa condicioneshabitualesde compra del contribuyente, vigentesa la fecha decierredela gestión; - Preciosconsignadosen facturasdecomprasefectivasrealizadasen condicioneshabitualesdurante el mesdecierredela gestión; - Preciosconvenidossobreórdenesdecompra confirmadaspor el proveedor dentro delossesenta (60) días anteriores al cierre de la gestión, pendientes de recepción a dicha fecha de cierre; - En cualquiera deloscasosseñaladosanteriormente, seadicionará, si correspondiera, laestimación degastosdetransporte, seguro yotroshasta colocar losbienesen losalmacenesdel contribuyente.
ii) Para bienes producidos (artículos terminados): - Costo deProducción a la fecha decierre, en lascondicioneshabitualesdeproducción para la empresa. Todos los componentes del costo (materias primas, mano de obra, gastos directos e indirectos de fabricación) deberán valuarseal costo dereposición a la fecha decierredela gestión.
iii) Para bienes en curso de elaboración - Al valor obtenido para los artículos terminados según lo indicado en el punto anterior, se reducirá la proporción quefaltepara completar el acabado.
iv) Para bienes importados - Valor ex - Aduana a la fecha decierredela gestión fiscal, al queseadicionará todootro gasto incurrido hasta tener el bien en losalmacenesdel contribuyente. - Preciosespecíficospara losbienesen existencia al cierredela gestión, publicadosen el último trimestreen boletines, catálogosu otraspublicaciones especializadas, masgastosestimadosde fletes, seguros, derechosarancelariosy otrosnecesariospara tener losbienes en losalmacenesdel contribuyente.
v) Para bienes destinados a la exportación. Al menor valor entre: 1) Lospreciosvigentesen losmercadosinternacionales, en la fecha máscercana al cierredela gestión, menos los gastos estimados necesarios para colocar los bienes en dichos mercados, y 24
2) El costo deproducción o adquisición determinadossegún laspautas señaladasen lospuntos anteriores.
vi) Denoser factiblela aplicación delaspautasanteriormenteseñaladas, losbienesen el mercado interno o importadospodrán computarseal valor actualizado al cierredela gestión anterior o al valor decompra efectuada durantela gestión ajustadosen función delasvariacionesen la cotización oficial del Dólar Estadounidenserespecto a la moneda nacional, entreesasfechasy la decierredela gestión.
vii) Precio de Venta.- Losinventariosdeproductos agrícolas, ganado vacuno, porcino yotros, sevaluarán al precio deventa deplaza, menoslosgastosdeventa al cierredel período fiscal. Para el sector ganadero, no obstanteel párrafo precedente, la Administración Tributaria podrá disponer mediante resolución decarácter general, la valuación deinventariosa precio fijo por animal en base a losvalores o índices de relación del costo, al cierre del ejercicio gravado.
Cambio deMétodo.- Adoptado un método osistema devaluación, el contribuyenteno podrá apartarsedel mismo, salvo autorización previa dela Administración Tributaria. Aprobado el cambio, corresponderá para la gestión futura valuar lasexistenciasfinalesdeacuerdo al nuevo método o sistema. R . A . CONTROL DE INVENTARIOS 15. Modifícase el Artículo 8º de la Resolución Administrativa Nº 05-418-92 de 16 de septiembre de 1992 en los siguientes términos: El F. 150, cualquiera sea el Sistema de Control de Existencias utilizado por el contribuyente (Permanente o Periódico), deberá ser presentado obligatoriamente con 30 días de anticipación a las fechas de cierre de gestión, según el tipo de actividad, conforme a lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995. El contribuyente que no presente el citado Form. 150 en el plazo previsto, se hará pasible a la sanción impuesta en el artículo 119 del Código Tributario.
GA AS STTO OS SD DE ED DU UC CIIB BLLE ES S G D . S .
ARTICULO 10º.- (Derechos).- Lasempresaspodrán deducir, con laslimitacionesestablecidas en el Artículo 8º de estereglamento, losgastosefectivamente pagadoso devengadosa favor de tercerospor concepto de:
a) Alquilerespor la utilización debienesmuebleso inmuebles, ya sea en dinero oen especie. b) Regalías, cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, percibidas en efectivo o en
especie, que seoriginen en la transferencia temporaria de bienesinmaterialestalescomoderechosde autor, patentesmarcasdefábrica odecomercio, fórmulas, procedimientos, secretosyasistencia técnica, cuando esta actividad esté estrechamente vinculada con los anteriores rubros.
c) Otrossimilaresa losfijadosen losdosincisosprecedentes. 25
ARTICULO 11º.- (Remuneraciones al factor Trabajo).- Lasdeduccionespor remuneración al factor Trabajo incluirán, además de todo tipo de retribución quese pague, otrosgastos vinculadosconlossueldos, salarios, comisiones, aguinaldos, gastosdemovilidadyremuneraciones en dinero oen especieoriginadosen leyessocialeso conveniosdetrabajo. También podrán deducirselasremuneracionesquesepaguen a losdueños, socios, accionistasu otrospropietariosdela empresa, o a sus cónyugesy parientesconsanguíneosen línea directa o colateral o afinesen el segundo gradodel computo civil. Estasdeduccionesserán admitidascuando medieuna efectiva prestación deserviciosa la empresa, y siemprequefiguren en lasrespectivas planillassujetas a losaportesefectivamenterealizadosa la seguridad social, vivienda social y otrosdispuestospor ley. Para la deducción delasremuneraciones, gastosy contribucionesindicadosen el presenteartículo, deberá demostrarsela aplicación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado sobredichosimportes, excepto en la deducción por aguinaldospagados. Asimismo, podrán deducirseotrosgastosy contribucionesefectivamenterealizadosen favor del personal dependiente, por asistencia sanitaria, ayuda escolar y educativa y clubesdeportivospara esparcimiento dedicho personal, emergentes del cumplimiento deleyes sociales o Convenios ColectivosdeTrabajo. También podrán deducirseotrosgastosy contribuciones efectivamente realizados por losconceptos señaladosen el párrafo precedente, siempreque su valor total no exceda del ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) del total de salarios brutosde los dependientesconsignadosen lasplanillasdela gestión quesedeclara.
ARTICULO 12º (Servicios).- Con lascondicionesdispuestas en el Artículo 8º del presente Decreto, son deducibles:
a) Losgastosdecobranza delasrentasgravadas. b) Losaportesobligatoriosa organismosreguladores/supervisores. Estosaportesserán deducibles en tanto sean efectuadosa entidadesencargadasdesu percepción por norma legal pertinentey cuyo pago sea acreditado por dichasentidades.
c) Lascotizacionesy aportesdestinadosa losserviciosdeseguridad social, siemprequeseefectúen a lasentidadeslegalmenteautorizadas; ó losgastosque cubran segurosdelegadosdebidamente habilitad
d) Losgastosde transporte, viáticos y otras compensaciones similares por viajes al interior y exterior del país, por lossiguientesconceptos: a) El valor del pasaje; b)- Viajesal exterior y a CapitalesdeDepartamento del país: Seaceptará como otrosgastosel equivalenteal viático diario queotorga el Estado a losservidorespúblicosa nivel deDirector General; o losviáticosy gastos derepresentación sujetos a rendición decuenta documentada debidamenterespaldadoscon documentosoriginales. Esta deducciónincluyeel pagodel Impuesto a lasSalidasAéreasal Exterior creadopor el Artículo 22º dela LeyNº 1141 de23 defebrero de1990. -Viajes a Provinciasdel país: Seaceptará como otrosgastosel equivalenteal cincuenta por ciento (50%) del viáticodiarioqueotorga el Estadoa losservidorespúblicosa nivel deDirector General; o losviáticosy gastosderepresentación sujetosa rendición decuenta documentada debidamenterespaldadoscon documentosoriginales. 26
En estoscasos, para que seadmitan lasdeducciones, el viajedeberá ser realizado por personal dela empresa yestar relacionado con la actividad dela misma.
e) Lasremuneracionesa directoresy síndicosdesociedadesanónimaso en comandita por acciones. Estasremuneracionesno podrán exceder el equivalentea la remuneración del mismo mesdel principal ejecutivo asalariado dela empresa. La partede estas remuneraciones que exceda el límiteestablecidoen el párrafo precedenteno será admitida como gasto del ejercicio gravado. Sin perjuicio deello, la totalidad delasremuneracionespercibidaspor losdirectoresy síndicosestá sujeta al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, en aplicación del inciso e) del Artículo 19º dela LeyNº 843 ( Texto Ordenadoen 1995).
f) Loshonorariosuotrasretribucionespor asesoramiento, direcciónoserviciosprestadosen el país o desdeel exterior, estas últimasa condición dedemostrarseel haber retenido el impuesto, cuando setrate derentasdefuenteboliviana, conformea lo establecido en losArtículos51º dela Ley Nº 843 ( Texto Ordenado en 1995), y34º deesteReglamento.
g) Otrosgastossimilaresa losenumeradosen losincisosprecedentes. ARTICULO 13º.- (Servicios Financieros).- Conformea lo dispuesto en el Artículo 8º del presentereglamento, son deducibles:
a) Losinteresesdedeudas, susrespectivasactualizacionesylosgastosoriginadospor su constitución, renovación o cancelación. La deducción seefectuará siemprequela deuda haya sido contraida para producir renta gravada o mantener su fuenteproductora. En loscasosen queel tipodeinterésno hubiera sido fijado expresamente, sepresume, salvo prueba en contrario, quela tasa deinterés, en lospréstamosdeorigen local, no essuperior a la tasa de interésactivabancariapromediodel períodorespectivopublicadapor el BancoCentral deBolivia. En el caso depréstamosrecibidosdel exterior, sepresumeuna tasa no superior a la LIBOR más trespor ciento (LIBOR +3%) A losfinesdela determinación dela baseimponibledeesteimpuesto, en el caso dela industria petrolera, el monto total delasdeudasfinancierasdela empresa, cuyosinteresespretendededucirse, no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) del total delasinversionesen el paísefectivamente realizadasacumuladaspor la misma empresa.
b) El valor total delascuotaspagadaspor operacionesdearrendamiento financiero sobrebienes productoresderentassujetasal impuesto, así como losgastosquedemandeel mantenimiento y reparación delosbienesindicadossiemprequeen el contrato respectivo sehubiera pactado que dichosgastoscorren por cuenta del arrendatario
c) Las primas desegurosy sus accesorios, que cubran riesgossobrebienesque produzcan rentas gravadasyal personal dependientecontra accidentesdetrabajo.
ARTICULO 14º (Tributos).- Son deducibleslostributosefectivamentepagadospor la empresa, como contribuyentedirecto delosmismos, por concepto de: -ImpuestoalasTransacciones. Estadeducciónúnicamentealcanzaal ImpuestoalasTransacciones efectivamentepagado yno al compensado con el Impuesto sobrelasUtilidadesdelasEmpresas. - Impuestoa la Propiedad deBienesInmueblesyVehículosAutomotores, establecidoen el Título IV dela LeyNº 843 (TextoOrdenado en 1995). 27
- Impuesto Municipal a lasTransferenciasdeInmueblesyVehículosAutomotores, establecidoen el Artículo 2º dela LeyNº 1606 de22 dediciembrede1994. - Impuesto a lasSucesiones y a lasTransmisiones Gratuitas deBienes, establecido en el Título XI dela Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), en los casos en que la empresa sea la beneficiaria de estas transmisiones. - TasasyPatentesMunicipalesaprobadasconformea lasprevisionesconstitucionales. - Patentesmineras, derechosdemonteyregalíasmadereras. R . A . REGALIAS MADERERAS 55. Se aclara que el término de Regalías Madereras señaladas en el artículo 14º del Decreto Supremo 24051 corresponde a los pagos efectuados por concepto de Patente Forestal y Derechos de Desmonte, establecido en la Ley 1700 de 12 de julio de 1996.
D . S .
- En el caso delasempresaspetroleras, son también deducibleslospagosquerealicen por concepto de regalías, derechos de área y otras cargas fiscales específicas por explotación de recursos hidrocarburíferosen Bolivia. Esta disposición alcanza únicamentea losContratosdeOperación o Asociación celebradosdespuésdel 31 dediciembrede1994, o adecuadosal régimen general dela LeyNº 843 (Texto Ordenadoen 1995) despuésdela indicada fecha. Noson deducibleslasmultasyaccesorios(excepto interesesymantenimientodevalor) originados en la morosidad de estostributoso en el incumplimiento deDeberesFormalesprevistosen el Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a losConsumosEspecíficosyel Impuesto Especial a losHidrocarburosy susDerivadosno son deduciblespor tratarsedeimpuestosindirectosqueno forman partedelosingresosalcanzadospor el Impuesto sobrelasUtilidadesdelasEmpresas. Sin perjuicio delo establecido en el párrafo precedente, son también deducibles: - El Impuesto al Valor Agregado incorporado en el precio delascomprasdebienesyserviciosque no resulta computableen la liquidación dedicho impuesto por estar asociado a operacionesno gravadas por el mismo. - El Impuesto a losConsumos Específicos consignado por separado en las facturas por las compras alcanzadas por dicho impuesto, en loscasosque éste no resulta recuperablepor el contribuyente.
ARTICULO 15º (GastosOperativos).- También será deducibletodootrotipodegastodirecto, indirecto, fijo o variable, dela empresa, necesario para el desarrollo dela producción y delas operacionesmercantilesdela misma, talescomo lospagospor consumo deagua, combustible, energía, gastosadministrativos, gastos depromoción y publicidad, venta o comercialización, incluyendolasentregasdematerial publicitario a títulogratuito, siemprequeestén relacionadas con la obtención derentasgravadasycon el giro dela empresa. Estosgastospodrán incluirseen el costo de las existencias, cuando estén relacionadosdirectamente con las materias primas, productoselaborados, productosen curso deelaboración, mercaderíaso cualquier otro bien que forma partedel activocirculante. 28
Lasempresasmineraspodrán deducir sus gastosdeexploración y lasdemáserogacionesinherentes al giro del negocio, en la gestión fiscal en quelasmismasserealicen. Lasempresaspetroleraspodrán deducir susgastosdeexploración yexplotación, considerando que loscostosdeoperaciones, costosgeológicos, costosgeofísicosycostosgeoquímicosserán deducibles en la gestión fiscal en queseefectúen losmismos. Ademásdeloestablecidoenel primer párrafodeesteartículo, lasempresasconstructorastambién podrán deducir lospagospor concepto deconsumo deenergía eléctrica y agua queserealicen duranteel período dela construcción deobras, aunquelasfacturas, notasfiscaleso documentos equivalentesconsignen losaparatosmedidoresdeconsumorespectivosanombredeterceraspersonas, acondicióndequelosmismosestén instaladosefectivaypermanentementeen el inmuebleobjeto dela construcción yel servicio seutiliceexclusivamentepara estefin. Lascomprasdebienesy servicioshechasa personasnaturalesno obligadaslegalmentea emitir facturas, notas fiscales o documentosequivalentes, sedemostrarán mediantelosdocumentosy registroscontablesrespectivosdebidamenterespaldadoscon fotocopiasdela Cédula deIdentidad y del Carnet deContribuyente(RUC) del vendedor correspondientea alguno delosRegímenes TributariosEspecialesvigentesen el país, firmadaspor esteúltimo en la fecha dela respectiva operación. Para acreditar lospagosrealizadospor la compra debienesy serviciosa lossujetoscomprendidos en el último párrafo del Artículo 3º de esteReglamento, losdocumentosy registroscontables respectivosdeberán estar respaldadoscon loscomprobantesdedepósito delasretencionesefectuadas a losmismos. R . A . DESCARGO DE GASTOS DEVENGADOS EN LA GESTION 16. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, excepto quienes ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, a los fines de acreditar los gastos devengados durante la Gestión Fiscal, que se declara, deberán recabar, conservar durante el período de prescripción y exhibir a la autoridad tributaria a simple requerimiento formal, los documentos que se indican en los numerales siguientes, según sea el caso. 17. Todas las compras realizadas a personas jurídicas deberán respaldarse, inobjetablemente, con la respectiva factura legalmente habilitada. 18. Las compras de bienes y servicios realizadas a personas naturales, deberán respaldarse con los documentos señalados a continuación: a) Con la factura legalmente habilitada, si el vendedor al momento de la venta está inscrito en el Régimen General de Contribuyentes. b) Con los registros contables que respalden la operación y fotocopia de los siguientes documentos correspondientes al vendedor, si éste es contribuyente de alguno de los “Regímenes Especiales” señalados en el inciso c) del presente numeral.: Registro Unico de Contribuyentes (RUC) Cédula de Identidad “Comprobante de Pago” de la cuota de Régimen Especial, correspondiente al último período de pago obligatorio anterior a la fecha de la operación.
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c) Los contribuyentes de los siguientes “Regímenes Especiales” están legalmente autorizados a la no emisión de factura: Régimen Tributario Simplificado, conforme a los límites y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 24484 de 29-01-97. Sistema Tributario Integrado, excepto los servicios prestados por los contribuyentes del Régimen Especial del S.T.I. señalados en los Artículos 17 del Decreto Supremo No. 23027 de 10-01-92.
d) Sí al momento de la venta el vendedor esta dentro de los alcances del Mínimo no Imponible establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo No. 22588 de 30-08-90, el comprador deberá recabar una fotocopia del “Certificado de Exclusión del RAU emitido por la autoridad competente. 19. Sí el comprador, por sus adquisiciones de bienes y servicios, no pudiere obtener el respaldo documentario señalado en el Numeral 11 de la presente resolución administrativa, deberá respaldar dichas adquisiciones de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Cuando se acrediten o efectúen pagos, por prestación de servicios, a personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, se deberá retener sin lugar a deducción alguna la tasa del 25% del Impuesto a las Utilidades, presumiendo una utilidad del 50% del ingreso Bruto; es decir, se deberá retener el 12.5% (25% del 50%) y la alícuota del Impuesto a las Transacciones (3%) sobre el importe total pagado; tratándose de la compra de bienes, a los mencionados sujetos pasivos, deberá retenerse la tasa del 25% de Impuesto a las Utilidades, presumiendo una utilidad del 20% del ingreso bruto; es decir, se deberá retener el 5% (25% del 20%) más el 3% del Impuesto a las Transacciones sobre el importe total pagado. b) Las retenciones mencionadas en el presente Numeral, deberán ser empozadas hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención ( Nota: Fechas de vencimiento de acuerdo al D.S. 25619 )
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ARTICULO 16º.- (Diferenciasdecambio).- Para convertir en moneda nacional lasdiferencias decambio provenientesdeoperacionesen moneda extranjera, el contribuyentesesujetará a la Norma deContabilidad Nº 6 sancionada por el CEN del Colegio deAuditoresdeBolivia en fecha 16 dejunio de1994.
ARTICULO 17º.- (Previsiones, provisiones y otros gastos).- Serán deducibles por las empresastodoslosgastospropiosdel giro del negocio o actividad gravada, con laslimitaciones establecidasen el Artículo 8º deestereglamento, ademásde losGastosCorrientesexpresamente enumeradosen losincisossiguientes:
a) Lasasignacionesdestinadasa constituir las“ ReservasTécnicas“ delasCompañíasdeSeguro ysimilares, talescomo lasreservasactuarialesdevida, lasreservaspara riesgosen curso ysimilares conformea lasnormaslegalesque rigen la materia y deconformidad a lasdisposicionesdela Superintendencia Nacional deSegurosy Reaseguros. EstasEmpresasdeben preparar y conservar juntocon susbalancesanuales, lanómina completa delosmontosfijadosen concepto deprimas, siniestros, pólizasvencidasdeseguro devida yotrosbeneficiosduranteel ejercicio fiscal, con la debida acreditación de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros. Del mismo modo, lasreservasque, con carácter obligatorio, imponga expresamentela norma 30
legal a lasentidades financieras, serán deducibles previa acreditación desus importes por la Superintendencia deBancosyEntidadesFinancieras.
b) Lasasignacionesdestinadas a constituir previsionespara riesgosemergentesdelasleyessociales destinadasal pago deindemnizacionespor despidoso retiro voluntario. Lasempresaspodrán deducir un monto equivalente a la diferencia que resulta de multiplicar el promedio de remuneracionesdelosúltimostres(3) mesesdela gestión decada uno delosdependientesque figura en lasplanillasdela empresa por el número deañosdeantigüedad yel monto dela reserva quefigura en el balancedela gestión inmediata anterior. La deducción delasempresasqueinicien actividadesserá igual a la suma delasremuneraciones delosdependientesquefiguren en la planilla del último mesdela gestión, si deacuerdoal lapso transcurridodesdeel inicio deactividadeshasta el cierredel ejercicio ya lecorrespondeal personal dela empresa el derechodeindemnización. A la previsión así constituida seimputarán lasindemnizacionesqueefectivamentesepaguen por esteconcepto dentro dela gestión.
c) Loscréditosincobrableso lasprevisionespor el mismo concepto, queserán deducibles, con las siguienteslimitaciones: 1. Queloscréditosseoriginen en operacionespropiasdel giro dela empresa. 2. Queseconstituyan en baseal porcentajepromedio decréditosincobrablesjustificadosyreales delastres(3) últimasgestionescon relaciónal monto decréditosexistentesal final decada gestión, es decir, que será igual a la suma de créditosincobrables reales de lostres (3) últimosaños multiplicada por cien (100) ydivididopor la suma delossaldosdecréditosal final decada una delasúltimastres(3) gestiones. La suma adeducir en cadagestiónserá el resultadodemultiplicar dicho promedio por el saldodecrédito existenteal finalizar la gestión. Losimportesincobrables, seimputarán a la previsión constituida deacuerdo al presenteinciso. Losexcedentes, si loshubiera, serán cargadosa losresultadosdela gestión. Si por el procedimiento indicado en el primer párrafo del presente inciso, resultará un monto inferior a la previsión existente, la diferencia deberá añadirse a la utilidad imponible dela gestión, como así también losmontosrecuperados de deudores calificadoscomo incobrables. Cuando no exista un períodoanterior a tres(3) añospor ser menor la antigüedad dela empresa opor otra causa, el contribuyentepodrá deducir loscréditosincobrablesyjustificados. A losefectos del promedio establecido en el numeral 2. deesteinciso, sepromediarán loscréditosincobrables realesdel primer año con dos (2) añosanterioresigualesa cero (0) y así sucesivamentehasta llegar al tiemporequerido para determinar lasprevisionesindicadasen el mismo numeral 2. de esteinciso. Seconsideran créditosincobrables, lasobligacionesdel deudor insolventequenocumpliódurante un (1) año, computablea partir dela fecha defacturación, con el pago pre-establecido ycomo consecuencia ha sido demandado judicialmentesin lograr embargo o retención debienespara cubrir la deuda. En el caso deventasdebienesy serviciospor valoresunitarioscuyo monto no justifica una acción judicial, seconsiderarán cuentasincobrablesaquellasquehayan permanecido en cartera por tres(3) o másaños partir dela fecha defacturación. El contribuyentedeberá demostrar estoshechosconlosdocumentospertinentes. 31
Por loscargosefectuadosa la cuenta "Previsionespara Incobrables”, el contribuyentepresentará anualmentejunto con su balanceun listado delosdeudoresincobrables, con especificación de nombredel deudor, fecha desuspensión depagoseimportedela deuda castigada en su caso. Lasentidadesfinancierasy desegurosy reasegurosdeterminarán lasprevisionespara créditos incobrablesdeacuerdoa lasnormasemitidassobrela materiapor lasrespectivasSuperintendencias yla Comisión Nacional deValores. d) Lasprevisionesqueseconstituyan para cubrir loscostosderestauración del medio ambiente
afectado por lasactividadesdel contribuyenteeimpuestasmediante norma legal emitida por la autoridad competente. Estasprevisionesserán calculadas en basea estudiosefectuadospor peritos independientesy aprobadospor la autoridad del medio ambiente. Estos estudiosdeberán determinar la oportunidaden quedichasprevisionesdeben invertirseefectivamentepara restaurar el medio ambiente; en caso deincumplimiento dela restauración en la oportunidad señalada, losmontosacumuladospor esteconcepto deberán ser declaradoscomo ingresosdela gestión vigente al momento del incumplimiento. El excedenteresultantedeladiferenciaentrelasprevisionesacumuladasylosgastosderestauración del medio ambiente efectivamente realizados también deberá declararse como ingreso dela empresa en la gestión en que la restauración sea cumplida. Si por el contrario el costo dela restauración resultaresuperior a lasprevisionesacumuladaspor esteconcepto, el excedenteserá considerado como gasto dela misma gestión.
GASTOS NO DEDUCIBLES L E Y C A P I T U L O II DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA ARTICULO 47º.- (Nota: A partir del 7 párrafo) °
A los fines de la determinación de la uti lidad neta imponible, no ser án deducibles; 1.- Los retiros personales del dueño o socios ni los gastos personales de sustento del contribuyente y su familia. 2.- Los gastos por servicios personales en los que no se demuestre haber retenido el tributo del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los dependientes. 3.- El impuesto sobre las utilidades establecido por esta Ley. 4.- La amortización de llaves, marcas y otros activos intangibles de similar naturaleza, salvo en los casos en que por su adquisición se hubiese pagado un precio. El reglamento establecerá la forma y condiciones de amortización. 5.- Las donaciones y otras cesiones gratuitas, salvo las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas a los fines de esta Ley, hasta el límite del diez por ciento (10%) de la utilidad sujeta al impuesto correspondiente de la gestión en que se haga efectiva la donación o cesión gratuita.
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6.- Las previsiones o reservas de cualquier naturaleza, con excepción de los cargos anuales como contrapartida en la constitución de la previsión para indemnizaciones. 7.- Las depreciaciones que pudieran corresponder a revalúos técnicos.
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ARTICULO 18º.- (Conceptos no deducibles).- No son deduciblespara la determinación de la utilidadneta imponiblelosconceptosestablecidosen el Artículo 47º dela LeyNº 843 (Texto Ordenado en 1995), ni losqueseindican a continuación:
a) Losretirospersonalesdel dueñoo socios, ni losgastospersonaleso desustento del dueñodela empresa o delossocios, ni desusfamiliares.
b) Lostributosoriginadosen la adquisición debienesdecapital, no serán deduciblespero sí serán computadosen el costo del bien adquirido para efectuar lasdepreciacionescorrespondientes.
c) Losgastospor serviciospersonalesen losque no sedemuestreel cumplimiento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los dependientes.
d) El Impuesto sobrelasUtilidadesdelasEmpresasestablecidoen el Título III dela LeyNº 843 (Texto Ordenado en 1995).
e) La amortización dederechosdellave, marcasdefábricayotrosactivosintangiblessimilares, salvo en loscasosen que por su adquisición sehubiesepagado un precio. Su amortización se sujetará a lo previsto en el Artículo 27º del presentereglamento.
f) Lasdonacionesy otrascesionesgratuitas, excepto lasefectuadas a entidadessin finesdelucro reconocidascomo exentasa losfinesdeesteimpuesto, hasta el límitedel diez por ciento (10%) dela utilidadimponiblecorrespondientea la gestión en quesehaga efectiva la donación ocesión gratuita. Para la admisióndeestasdeducciones, lasentidadesbeneficiariasdeberán haber cumplido con lo previsto en el Artículo 5º de estereglamento antesdeefectuarsela donación y no tener deudas tributariasen caso deser sujetospasivosdeotrosimpuestos. Asimismo, estasdeducciones deberán estar respaldadas con documentos que acrediten la recepción de la donación y la conformidad dela institución beneficiaria.Para su cómputo, las mercaderías se valorarán al precio decosto y losinmueblesy vehículosautomotorespor el valor quesehubieredeterminado deacuerdo a losArtículos54º, 55º, y60º dela LeyNº 843 (Texto Ordenadoen 1995), según la naturaleza del bien, para el pago del Impuesto a la Propiedad deBienesInmueblesyVehículos Automotorescorrespondientea la última gestión vencida. R . A . DONACIONES Y CESIONES GRATUITAS DE BIENES 23. Los Sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que efectúen donaciones o cesiones gratuitas de bienes, a los efectos del reconocimiento de estas como deducibles para la determinación de la Utilidad Imponible del IUE, deberán seguir el siguiente procedimiento, independientemente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18º del inciso f) del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995. a) Presentar los Estados Financieros de la gestión en la que se haya hecho efectiva la donación o cesión gratuita con un anexo que contenga los siguientes datos:
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- Fecha de la donación. - Nº RUC de la entidad beneficiaria, el cual será reemplazado por Certificados de Recepción de donación, cuando los receptores sean Agencias pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas. - Número de Resolución Administrativa de exención del IUE adjuntando fotocopia legalizada de la citada resolución del donatario. - Monto de la donación si es en efectivo. - Valor de costo si se trata de mercaderías. - Inmuebles y vehículos automotores con el valor impositivo. - Bienes muebles del activo fijo al valor en libros.
b) La Administración Tributaria, en uso de sus atribuciones podrá revisar los asientos contables de la donación correspondiente al donante y donatario. Cuando los donantes o los beneficiarios sean Agencias pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas estas deberán extender un detalle certificado de las donaciones otorgadas o recibidas según corresponda. 24. En los casos de donaciones de bienes, cuya obtención generó crédito fi scal, se aplicará el reintegro del crédito fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º tercer y cuarto párrafos del Decreto Supremo No. 21530 (Texto Ordenado en 1995). ENTREGA DE BIENES A TITULO GRATUITO 25. Las Entregas de bienes a título gratuito a personas naturales y/o jurídicas por concepto de promoción de ventas como ser: Muestras médicas, artículos de propaganda, material publicitario y otros similares, no están sujetos al reintegro del crédito fiscal establecido en el tercer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo 21530 (Texto Ordenado en 1995), siempre que dichas bienes estén relacionados con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa, que deberán se claramente identificadas con la leyenda “MUESTRA GRATIS Y/O PROHIBIDA SU VENTA”, debiendo considerar las mismas dentro el costo de las mercancías para efectos contables.
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g) Lasprevisionesoreservasqueno hayan sidoexpresamentedispuestaspor normaslegalesvigentes según la naturaleza jurídica del contribuyenteni aquellasno autorizadasexpresamentepor el presentereglamento.
h) Lasdepreciacionescorrespondientesa revaluostécnicosrealizadosdurantelasgestionesfiscales que se inicien a partir de la vigencia de este impuesto. Los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero no son depreciablesbajo ningún concepto por ninguna de laspartes contratantes.
i) El valor de losenvases deducido dela base imponible del Impuesto al Valor Agregado en aplicación del inciso b) del Artículo 5º dela Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), no es deduciblecomo costo para la determinación del Impuesto sobrelasUtilidadesdelasEmpresas.
j) Laspérdidasnetasprovenientesdeoperacionesilícitas. k) Losinteresespagadospor loscapitalesinvertidosen préstamo a la empresa por losdueñoso sociosdela misma, en la porción quedichosinteresesexcedan el valor de la Tasa LIBOR más 34
trespor ciento(LIBOR +3%) en operacionescon el exterior y, en operacioneslocales, en la porción quedichosinteresesexcedan el valor dela tasa bancaria activa publicada por el Banco Central deBolivia vigenteen cada fecha depago. Losinteresesdeduciblesno podrán superar el treinta por ciento (30%) del total deinteresespagadospor la empresa a tercerosen la misma gestión. Losintereses pagadosno deducibles conformea la regla establecida en el párrafo anterior, se agregarán al monto imponiblepara la liquidación deesteimpuesto, sin perjuicio dequequienes losperciban losañadan a susingresospersonalesa efectosdela liquidación delostributosa que sehallen sujetos.
l) Lassumasretiradas por el dueño o socio dela empresa en concepto de sueldosqueno estén incluidosen el Artículo 11º deestereglamento ni todo otro concepto quesuponga un retiro a cuenta deutilidades.
ll) En el sector hidrocarburos, el "factor deagotamiento"
DE EP PR RE EC CIIA AC CIIO ON NE ES S Y Y A AM MO OR RT TIIZ ZA AC CIIO ON NE ES S D D . S .
Utilidad Neta ARTICULO 19º.- (Procedimiento).- A fin deestablecer la Utilidad Neta, sededucirán de la Utilidad Bruta losGastosCorrientes, según lo establecido en losArtículosprecedentes. Al resultado, seaplicarán lasnormasqueseindican en lossiguientesartículos.
ARTICULO 20º.- (Reposición deCapital).- El desgasteoagotamientoquesufran losbienes quelasempresasutilicen en actividadescomerciales, industriales, deserviciosu otrasqueproduzcan rentasgravadas, secompensarán mediantela deducción delasdepreciacionesadmitidaspor este reglamento. Lasdepreciacionesserán calculadaspor procedimientoshomogéneosa travésdelosejerciciosfiscales quedurela vida útil estimadadelosbienes. Las depreciaciones se computarán anualmenteen la forma que sedetermina en losartículos siguientes, aun cuandoel contribuyentenohubiera contabilizadoimportealguno por tal concepto y cualquiera fuere el resultado desu actividad al cierredela gestión. No podrán incidir en un ejercicio gravabledepreciacionescorrespondientesa ejerciciosanteriores. Cuando losbienessólo seafectan parcialmentea la producción derentascomputablespara el impuesto, lasdepreciacionessededucirán en la proporción correspondiente. La Administración Tributaria determinará losprocedimientosaplicablespara ladeterminación deesta proporción.
ARTICULO 21º.- (Costo Depreciable).- Lasdepreciacionessecalcularán sobreel costo de adquisición o producción delosbienes, el queincluirá losgastosincurridoscon motivo dela compra, transporte, introducción al país, instalación, montaje, y otrossimilares queresulten necesariospara colocar losbienesen condicionesdeser usados. En loscasosdebienesimportados, no seadmitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al queresultedeadicionar al precio deexportación vigenteen el lugar deorigen, el flete, seguro y gastospara ponerlosen condicionesdeser usadosen el país. 35
El excedentequepudiera determinarsepor aplicación deesta norma, no será deducibleen modo alguno a losefectosdeesteimpuesto. Lascomisionesreconocidasa entidadesdel mismo conjunto económicoquehubieren actuado como intermediariosen la operación decompra, no integrarán el costo depreciable, a menosque sepruebela efectiva prestación de serviciosy la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a tercerosno vinculadosal adquiriente.
ARTICULO 22º.- (Depreciaciones del Activo Fijo).- Lasdepreciacionesdel activo fijo se computarán sobreel costo depreciable, según el Artículo 21º deestereglamento ydeacuerdo a su vida útil en los porcentajes que se detallan en el Anexo de este artículo. En el casodelasempresasdedistribución depelículascinematográficas, la depreciación ocastigo delasmismasexplotadas bajo el sistema decontratos con pago directo, royaltieso preciosfijos sobreloscostosrespectivos, serealizará en lossiguientesporcentajes: cincuenta por ciento (50%) el primer año; treinta por ciento (30%) el segundo yveintepor ciento(20%) el tercero. El plazo se computará a partir de la gestión en la cual se produzca el estreno de la película. En todosloscasos, la reserva acumulada no podrá ser superior al costo contabilizado del bien, ya sea deorigen o por revalúostécnicos. Lasdepreciacionescorrespondientesa revalúostécnicos realizadosdurantelasgestionesfiscalesque seinicien a partir dela vigencia deeste impuesto, no son deduciblesdela Utilidad Neta, conformeal inciso h) del Artículo 18º deestereglamento. Lasreparacionesordinariasqueseefectúen en losbienesdel activo fijo, serán deduciblescomo gastosdel ejercicio fiscal siemprequeno supereel veintepor ciento (20%) del valor del bien. El valor dereparacionessuperioresa esteporcentajeseconsiderará mejora queprolonga la vida útil del bien; y, por lo tanto, seimputará al costo del activo respectivo ysu depreciación seefectuará en fraccionesanualesigualesal períodoqueleresta devida útil. Losbienesdel activo fijo comenzarán a depreciarseimpositivamentedesdeel momento en que seiniciesu utilización yuso. El primer año, el monto dela depreciación será igual a la cantidad total quelecorresponda, por una gestión completa divida entredoce(12) ymultiplicadapor la cantidad demesesquemedian, desdeel inicio desu utilización y uso, hasta el final dela gestión fiscal. El mesinicial en todosloscasos, setomará como mescompleto. Losactivosfijosdeempresasmineras, deenergía eléctrica y telecomunicacionessedepreciarán en basea loscoeficientescontenidosen lasdisposicioneslegalessectorialesrespectivas. En el sector hidrocarburos, losactivosfijossedepreciarán en basea loscoeficientescontenidos en el Anexo del Artículo 22º deeste reglamento, empezando a partir del año en que el bien contribuyóa generar ingresos.
ANEXO DEL ARTICULO 22 Depreciaciones del Activo Fijo Conforme a la disposición contenida en el primer párrafo del Artículo 22º de este Decreto Supremo, las depreciaciones del activo fijo se computarán sobre el costo depreciable, según el Artículo 21º de este reglamento, y de acuerdo a su vida útil en los siguientes porcentajes: 36
BIENES
AÑOS DE VIDA UTIL
Edificaciones Mueblesyenseresdeoficina Maquinaria en general Equiposeinstalaciones Barcosylanchasen general Vehículosautomotores Aviones Maquinaria para la construcción Maquinaria agrícola Animalesdetrabajo Herramientasen general Reproductoresyhembrasde pedigreeo purospor cruza EquiposdeComputación Canalesderegadío ypozos Estanques, bañaderosyabrevaderos Alambrados, tranquerasyvallas Viviendaspara el personal Mueblesyenseresen las viviendaspara el personal Silos, almacenesygalpones Tingladosycobertizosdemadera Tingladosycobertizosdemetal Instalacionesdeelectrificación ytelefonía rurales Caminosinteriores Caña deAzúcar Vides Frutales OtrasPlantacionesSegún experiencia del Contribuyente PozosPetroleros( ver inciso ll del Art. 18º deestereglamento) LíneasdeRecolección de la industria petrolera Equiposdecampodela Industria petrolera PlantasdeProcesamiento de la industria petrolera Ductosdela industria petrolera
COEFICIENTE
40 años 10 años 8 años 8 años 10 años 5 años 5 años 5 años 4 años 4 años 4 años
2.5% 10.0% 12.5% 12.5% 10.0% 20.0% 20.0% 20.0% 25.0% 25.0% 25.0%
8 años 4 años 20 años 10 años 10 años 20 años
12.5% 25.0% 5.0% 10.0% 10.0% 5.0%
10 años 20 años 5 años 10 años
10.0% 5.0% 20.0% 10.0%
10 años 10 años 5 años 8 años 10 años
10.0% 10.0% 20.0% 12.5% 10.0%
5 años
20.0%
5 años
20.0%
8 años
12.5%
8 años 10 años
12.5% 10.0%
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ARTICULO 24º.- (Bienes no Previstos).- Losbienesno previstosen el Anexo del Artículo 22º deeste reglamento afectadosa la producción de rentasgravadas, sedepreciarán aplicando sobre su costo un porcentajefijo establecido deacuerdo con su vida útil. En cada caso, para su aceptación, el sujeto pasivo dará aviso a la Administración Tributaria dentro delosdiez (10) días hábiles posteriores a la incorporación del bien en los activos de la empresa.
ARTICULO 25º.- (SistemasDistintos).- Lossujetospasivosdeesteimpuesto podrán utilizar un sistema dedepreciación distinto al establecido en el Anexodel Artículo 22º deestereglamento, previa consideración dela vida útil del bien, cuandolasformasdeexplotación así lo requieran. En cada caso, para su aceptación, el sujeto pasivo dará aviso a la Administración Tributaria dentrodelosveinte(20) díashábilesantesdel cierredela gestión fiscal en quesepretendeaplicar el nuevo sistema, caso contrario éste será aplicablerecién a partir dela siguientegestión fiscal.
ARTICULO 26º.- (Depreciación deInmuebles).- La deducción en concepto dedepreciación deinmueblesfijada en el Anexodel Artículo 22º deestereglamento será aplicada sobreel precio decompra consignado en la escritura detraslación dedominio. A losefectosdel cálculo dela depreciación deberá excluirseel valor correspondienteal terreno determinado por perito en la materia bajo juramento judicial. La depreciación deinmuebles, sesujetará a lassiguientescondiciones:
a)Los documentos de compra o transferencia de inmuebles, además de estar debidamente contabilizados, deberán estar a nombredela empresa, caso contrario no serán deducibleslas depreciacionespertinentesni tampoco serán computableslosgastosdemantenimiento.
b) En todosloscasos, la depreciación acumulada no podrá ser superior al costo contabilizado del inmueble, ya sea de origen o por revalúos técnicos. Las depreciaciones correspondientes a revalúos técnicos realizados a partir de la vigencia de este impuesto no son deducibles de la Utilidad Neta, conformeal inciso h) del Artículo 18º deestereglamento.
ARTICULO 27º.- (Amortización deotrosactivos).- Seadmitirá la amortización deactivos intangiblesque tengan un costo cierto, incluyendo el costo efectivamentepagado por derechos petrolerosymineros, a partir del momento en quela empresa iniciesu explotación para generar utilidades gravadasy seamortizarán en cinco (5) años. El costo sobre el cual seefectuará la amortización, será igual al precio decompra máslosgastosincurridoshasta la puesta del bien intangibleal servicio dela empresa. En caso detransferencia deactivosintangibles, la diferencia entreel precio deventa y el valor residual seimputará a losresultadosdela gestión en la cual seprodujo la transferencia. Respecto de losgastosdeconstitución se admitirá a la empresa optar por su deducción en el primer ejerciciofiscal o distribuirlosproporcionalmente, durantelosprimeroscuatro(4) ejercicios a partir del inicio deactividadesdela empresa. Losgastosdeconstitución u organización no podrán exceder del diez por ciento (10%) del capital pagado.
OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 44º.- A la fecha deinicio dela primera gestión fiscal gravada por esteimpuesto, seadmitirá como valor contabledelosbienesdepreciablesy amortizables, losvalorescontables dedichos bienes vigentes a la fecha decierredela gestión fiscal anterior en aplicación delos coeficientesestablecidosen el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 21424 de30 deoctubrede 1986 yArtículos7º y11º del Decreto Supremo Nº 22215 de5 dejunio de1989, continuando su aplicación conformeal contenidodel Anexodel Artículo 22º deestereglamento. 38
CO ON NJJU UN NTTO O E EC CO ON NO OM MIIC CO O C D . S .
ARTICULO 28º.- (Reorganización deEmpresas).- En loscasosdereorganizacióndeempresas queconstituyan un mismo conjunto económico, la Administración Tributaria podrá disponer que el valor delosbienesdeque sehaga cargo la nueva entidad, no sea superior, a losefectos desu depreciación, al queresultededuciendo delospreciosdecosto dela empresa u otroobligado antecesor, lasdepreciacionesimpositivasacumuladas. Sepresumeque existeconjunto económico en loscasosde reorganización deempresas, cuando el ochenta por ciento (80%) o másdel capital y resultadosdela nueva entidad pertenezca al dueño o socio dela empresa quesereorganiza. Seentiendepor:
a) Reorganización deEmpresas: 1. La fusión deempresas. A estosfines, existefusión deempresascuando dos(2) o mássociedades sedisuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existenteincorpora a otra u otrasquesedisuelven sin liquidarse. 2. La escisiónodivisión deuna empresa en otrasquecontinúen onolasoperacionesdela primera. A estosfines, existe escisión o división de empresas cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad preexistente, o participa con ella en la creación de una nueva sociedad, o cuando destina partedesu patrimonio para crear una nueva empresa, o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independi entes. 3. La transformación deuna empresa preexistenteen otra, adoptando cualquier otro tipo de empresaprevista en lasnormaslegalesvigentes, sin disolverseni alterar susderechosyobligaciones. En todosestoscasos, losderechosy obligacionescorrespondientesa lasempresasquesereorganicen serán transferidosa la o lasempresassucesoras.
b) Aportes de Capital Se entiende por aportes de capital cualquier aportación realizada por personasnaturales o jurídicas, en efectivo o en especie, a sociedadesnuevaso preexistentes. En loscasosdeaportesen especie, se trasladarán losvalores impositivosde losbienes y sistemas de depreciación de los mismos. En loscasosdereorganizacionesdeempresas, realizadas por personasobligadasu otrasempresas, queno constituyan un mismoconjuntoeconómico, la AdministraciónTributaria podrá, cuando el precio detransferencia sea superior al corrienteen plaza, ajustar impositivamenteel valor de losbienesdepreciablesa dichoprecio deplaza y dispensar al excedenteel tratamiento quedispone esteimpuestoal rubroderechodellave: Enel casodetraslacióndepérdidas, estasseráncompensadas por la o lasempresassucesoras en lascuatro (4) gestionesfiscalessiguientescomputablesa partir deaquella en queserealizó la traslación. Toda reorganización deempresas deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los plazosycondiciones queésta establezca. 39
R . A . REORGANIZACION DE EMPRESAS 32. En todos los casos en que se produzcan reorganizaciones, reordenamientos de empresas o cualquier otra denominación atribuida a lo previsto en el Inc. a) del Artículo 28 del Decreto Supremo 24051 y/o aportes de capital, deberá comunicarse a la Administración Tributaria, donde se encuentre el domicilio legal del contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la emisión de la Resolución de Aprobación de la Reorganización por el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, dependiente de la Prefectura de su jurisdicción. 33. A objeto de aplicar lo establecido en los Artículos 28 y 29 del Decreto Supremo 24051, las reorganizaciones de empresas que constituyan un mismo conjunto económico y aquellas reorganizaciones de empresas que no lo constituyan, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los mencionados artículos, debiendo dar a conocer los mismos a la Administración Tributaria. 34. Adjunto a la solicitud deberán presentar Estados de Cuentas de los Créditos Fiscales, Activos, Pasivos y Patrimonio, transferidos considerando los valores que tenían en poder del transferente y los valores con los que se transfieren a la empresa adquiriente a los efectos del pago del impuesto correspondiente en caso de que los valores transferidos sean superiores a los valores en libros. En el caso de los bienes de uso, de cambio o intangibles, deberá darse a conocer el costo impositivo y la vida útil que tenía en poder del transferente.
D . S .
ARTICULO 29º.- (Conjunto Económico).- Cuando se realicen o hubieran efectuado transferencias, aportesdecapital, fusiones, absorciones, consolidacioneso reorganizacionesde variasentidades, empresas, personasu otrosobligados, jurídicamenteindependientesentresí, debeconsiderarsequeconstituyen un conjunto económicoa losefectosdeesteimpuesto. Para tal efecto setendrá en cuenta: la participación en la integración decapital delasempresas vinculadas, el origen desuscapitales, la dirección efectiva desusnegocios, el reparto deutilidades, la proporción sobreel total delasventaso transaccionesquellevan a caboentresí, la regulación en lospreciosdeesasoperacionesyotrosíndicessimilares. Losbienesdeuso, decambio ointangiblestransferidostendrán para la empresa adquirienteel mismo costo impositivo yla misma vida útil quetenia en poder del transferente, siemprey cuando no sehubiera dado mayor valor sobreel cual sehubiesepagado el impuesto. La reorganización deempresasseconfigura en loscasosdetransferencia, fusión, absorción, consolidación u otros, entreempresasque, no obstanteser jurídicamenteindependientes, integran un mismo conjunto económico. No existe conjunto económico, salvo prueba en contrario, basado en la titularidad del capital, cuando la reorganización consista en la transferencia deempresasunipersonaleso sociedadesdepersonasodecapital con accionesnominativasa sociedadesdecapital con acciones al portador y viceversa; o deaccionesal portador a otrasdeigual tipo.
OB BS SO OL LE ES SC CE EN NC CIIA A O D . S .
ARTICULO 30º.- (Obsolescencia y Desuso).- Losbienesdel activofijo ylasmercancíasque 40
queden fue fuera deus deuso u obsol ole etosserán dadosde debaj baja a en la la gestión en quee que el hechoocur urrra, luego decum de cumpl pliir losrequi quis sitosprobatoriosseñal ñalado adosen el present nte ear artí tíc cul ulo o. En el caso dereempl plazo azo o vent nta a del bi bie en, el suj uje eto pasivo deberá efectuar el aj ajus usteperti tine nent nte ee imputar losresul ultados tadosa pérdi didas daso gananci anancias asen la la gesti tión ón corr orre espondi ndie ent nte e. Será uti utilidad si el valor val or detr detrans ansferenci ncia a essuperior al val valor or re residual ypérdi dida da si esinf nfe erior. Para su aceptación, el suj uje eto pasivodará avisoa la la Admini nis str trac aciónTributar butariia, dentr ntro ode dellosdi die ez (10) dí días as hábi hábilles ant ante es de pr proc oceder a la la baja baja del bi bie en o mercancía, para cuyo efecto deberá present ntar ar el hi his stor toriial del bi bie en decl clarado arado en desuso u obsol ole eto, especi cifficando fechade deadqui adquis sici ción ón o producción, costo del bi bie en, depreci ciac acionesacumul uladas adas, val valor or re residual o valor en inve i nvent ntari arios osy certi fi cac cacii ón de los los or org gani anis smos técni cnico cos s perti ne nent nte es, en caso de co corrrespo ponde nder. r. R . A . BIENES DEL ACTIVO FIJO Y MERCANCIAS OBSOLETOS Y FUERA DE USO
26. Los bienes del activo fijo y las mercancías que queden fuera de uso u obsoletos, serán dados de baja en la gestión en que el hecho ocurra; para su aceptación, el sujeto pasivo dará aviso a la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles antes de proceder a la baja del bien o mercancía, señalando para dicho efecto la fecha en que se llevará a cabo la baja definitiva, deberá también presentar el historial del bien declarado en desuso u obsoleto, especificando fecha de adquisición o producción, costo del bien, depreciaciones acumuladas, valor residual o valor de inventarios y certificación de los organismos técnicos pertinentes, en caso de corresponder. Administración ación Tributaria, Tributaria, designará dos funcionarios, uno de la 27. Para este efecto la Administr Unidad Jurídica y otro de la l a Unidad Control Tributario, dependientes dependientes de la Dirección Distrital de Impuestos Internos y en presencia de un Notario de Fe Pública, nombrado por la empresa interesada se procederá al acto de destrucción, a la conclusión del mismo deberá levantar un acta notariada y otra circunstancial que avale la mencionada destrucción.
28. En caso de reemplazo o venta del bien, el sujeto pasivo deberá efectuar el ajuste pertinente e imputar los resultados a pérdidas o ganancias en la gestión correspondiente, será utilidad si el valor de transferencia es superior al valor residual y pérdida si es inferior. inferior. Cuando se trate de donaciones y otras cesiones gratuitas de bienes que queden fuera de uso u obsoletos, excepto las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas a los fines del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se aplicará el inciso f) del articulo 18 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1998.
M PP OO NN II BB LL EE YY CC OO M M PP EE NN SS AA CC II OO NN DD EE PP EE RR DD IIDD AA SS BB AA SS EE II M D . S .
uje eto pasivo sumar umará á o, en su caso, compensar nsará á ARTII CU ART CULO LO 31º.31º.- (Bas (Base e I mpo poni nible ble).).- El suj ent ntrresí losresul ultados tadosque quear arrroj oje en susdi dis sti tint ntas asfuent nte esproductorasde derrent nta a bol boliivi viana, ana, excluyendo dee de este tecá cálcul culo o las lasrent ntas asde deffuent nte eextr xtranj anje era y las lasrent ntas asperci cibi bidas dasde deotr otras asempresasen carác carácter dedi dis stribuci bución, ón, siempre y cuando la la empresa dis distr triibui buidora dora dedi dicho chosingresossea suj uje eto pasivo de este im impuesto. El monto re resul ultant tante e, determinado de acuerdo al Ar Artí tícul culo o 7º del present nte e reglamento, consti titui tuirrá la la BaseImponi nibl ble edel impuesto. 41
LI QUIDA LIQUID ACION DEL IMPUES IM PUESTO TO ARTII CU ART CULO LO 33º.33º.- (L (Liiqu quiida dacción del Im Impu pue esto to).).- La Uti Utillidad Ne Neta determinada conforme al Ar Artí tíc cul ulo o 31º del presente ntere reglamento consti tituy tuyela baseimponi nibl ble esobre brella ques queseaplicará la la alíícuota establ al table eci cida da en el Ar Artí tícul culo o 50º de la Le Ley Nº 843 (Te (Texto xto Orde Ordenado en 1995). 1995). La li liqui quidac dación ypago del impuesto sereal aliizar zarán án medi diante antefformul ulari arios oscuya form forma ycondi ndic ciones depre de presentación serán aprobadaspor la Admini nis str trac aciónTributari butaria a y que uete tendrán el carácter de decl clar araci ación ón jur jurada. ada. Lasdecl claraci aracione onesjur uradas adassepresent ntar arán án en los losBan Banco cosaut autor oriizadoso en el lugar expresamente ntes señal ñalado adopor la Admini nis str trac ación Tri Tributari butaria. a. L E Y COMPENSACION DE PERDIDAS ARTICULO 48º.- Cuando en un año se sufriera una pérdida de fuente boliviana, esta podrá deducirse de las utilidades utilidades gravadas que se obtengan obtengan en los años inmediatos siguientes. Las pérdidas a deducir en ejercicios siguientes, serán actualizadas por la variación en la cotización oficial del Dólar Estadounidense con relación al Boliviano, producida entre la fecha de cierre de la gestión anual en que se produjo la pérdida y la fecha de cierre de la gestión anual en que la pérdida se compensa.
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rdidas dassuf ufrridaspor caso fortui fortuito to o fue fuerza ARTICULO 23º.- (Pérdidas de Capital).- Laspérdi mayor en los losbi bie enesproductor tore esde derrent ntas asg gravadas, o por delitos, hechos oso o actos toscul culpo posos osco cometi tido dos en perjui uici cio o del cont ntrribuyent nte epor susdependi ndie ent nte eso terceros, en la la medi dida da en quetal quetale espérdi didas das no re resul ultten cubie cubi ertas por indemni nizaci zacione oneso segur uros os, serán deduci ducibl ble esen la la misma gestión que sedeclara, siempre preque quee el contr ntriibuyente nteha haya dadoaviso ala Admini nis str trac ación Tri Tributari butaria, a, dentr ntro o de los qui quince nce (15 15)) dí días as sigui uie ent nte es de conoci nocido do el hecho. Par ara a los los efectos de su verificación, cualiificación y aut cual autori orizaci zación ón deloscasti tig gosrespecti ctivo vos, el cont ntrribuyent nte edeberá present ntar ar una nómina de delosbi bie enesaf afe ectados con especi cifficación de cant antiidades, un uniidadesdemedi dida da y costos uniitar un ariiossegún document ntos osy registroscont ntabl able es. Cuando el importe del segur uro o del bi bie en no alcanzar nzara a a cubri cubrirr la pérdi dida, da, o el monto abonado por la la compañí ñía a asegur urado adora fue fuera superior al val valor or re residual del bi bie en, las asdi differenci ncias asm menci nciona onadas secomputar putarán án en los losresul ultados tadosde della gesti tión, ón, a efectosde dee establ table ecer la Uti Utillidad Ne Neta Im I mponi nibl ble e.
ARTII CU ART CULO LO 32 32º.º.- (P (Pé érdi rdida dass tras trasllad adab ablles).- Lasempresasdomici cilliadasen el paí país spodrán compensar la la pérdi dida da neta total total de deffuent nte ebolivi viana ana que uee experiment nte en en el ejerci cici cio o gravabl ravable e, imputándola hasta agotar su im importe, a las lasuti utillidadesque ques seobtengan en los lose ejercicios osiinmedi diatos atos sigui uie ent nte es, debi bie endo actual tualiizar zars seconf nforme ormea a lo lo dis dispuesto en el segundo párr árrafo afo del Ar Artí tícul culo o 48º della Le de LeyNº 843 (Te (Texto Orde Ordenadoen 1995). 1995). R . A . PERDIDAS NETAS EXPERIMENTADAS EN EL I.R.P.E. Y EL I.U.E. 29. Aclárase que las pérdidas experimentadas durante la vigencia del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), deben ser absorbidas por el monto acumulado de de la cuenta
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“Ajuste Global del Patrimonio” de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto Supremo 21424 de 30 de octubre de 1986 y en su caso con las cuentas patrimoniales de la Empresa.
30. Las pérdidas experimentadas a partir de la vigencia del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), se encuentran sujetas al tratamiento impositivo establecido en el Artículo 48 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) Vigente) y el Artículo 32 del D.S. 24051 de 29 de junio de 1995. 31. Las pérdidas acumuladas de las empresas mineras originadas durante el período que estuviesen sujetas al Impuesto a las Utilidades creado por la Ley 1243 de 4 de abril de 1991, podrán ser deducidas de las utilidades gravadas de gestiones fiscales futuras, en que resulta de la aplicación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), creado por la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, hasta cinco (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, conforme establece el Artículo 45 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995.
EX XE EN NC CIIO ON NE ES S E L E Y EXENCIONES ARTICULO 49º.- Están exentas del impuesto: a) Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, las Municipalidades, las Universidades Públicas, las Corporaciones Regionales de Desarrollo, y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas, salvo aquellas actividades comprendidas dentro del Código de Comercio; b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que, por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionada mencionadas s instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. Como condición para el goce de esta exención las entidades beneficiarias deberán solicitar su reconocimiento como entidades exentas ante la Administración Tributaria; c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el H. Congreso Nacional.
D . S .
EXENCIONES ARTII CU ART CULO LO 5º.- (F (Fo ormal alii zac zacii ón del del carác arácte terr de exentos). ).-- La exenci nción ón dis di spuesta en el inciso b) del Ar Artí tíc cul ulo o 49º del dela LeyNº 843 (Texto Ordenado en 1995) seform formal aliizará ante antella 43
Administración Tributaria a solicitud delosinteresadospresentada dentro delostres(3) meses posterioresa la vigencia del presentereglamento o siguientesa la aprobación delosEstatutosque rigen su funcionamiento. La formalización dela exención tramitada dentro del plazo previsto tieneefecto declarativo y no constitutivo, retrotrayendo su beneficio a la fecha devigencia del impuesto o, en su caso, a la deaprobación delosEstatutosadecuadosa losrequisitosdela Ley. Lasinstitucionesqueno formalizaren el derechoa la exención dentro del plazo señalado en el primer párrafodeesteartículo, estarán sujetasa esteimpuestopor lasgestionesfiscalesanteriores a su formalización administrativa. Del mismo modo, quedan alcanzadaspor el impuesto las gestionesdurantelascualeslosEstatutosno han cumplido losrequisitosseñaladosen el inciso b) del Artículo 49º dela LeyNº 843 (TextoOrdenado en 1995). A la solicitud deformalización dela exención deberá acompañarseuna copia legalizada delos Estatutosaprobadosmedianteel instrumento legal respectivo. Asimismo, deberá acreditarsela personalidad jurídica formalmentereconocida yel instrumento legal respectivo. El carácter no lucrativo delosentesbeneficiariosdeesta exención quedará acreditado con el cumplimiento preciso delo establecido en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 49º de la LeyNº 843 (Texto Ordenadoen 1995). La Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguirsepara la formalización de estaexención. Las exenciones establecidas en losincisosa) y c) del Artículo 49º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995) no requieren tramitación expresa para su reconocimiento. R . A . FORMALIZACION DEL CARACTER DE EXENTOS 5. Para ser beneficiario con la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establecido por el artículo 49 inciso b) de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), las utilidades obtenidas por las Asociaciones, Fundaciones o Instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, procederá siempre que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados en su Estatuto y que en ningún caso se distribuyan directamente o indirectamente entre sus asociados, asimismo, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. 6. La solicitud de exención será presentada dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de los Estatutos que rigen su funcionamiento, esta formalización tramitada dentro el plazo previsto tiene efecto declarativo y no constitutivo, retrotrayendo su beneficio a la fecha de vigencia del impuesto o en su caso a la aprobación de los estatutos adecuados a los requisitos de la Ley. Las instituciones que no formalizaren el derecho a la exención dentro el plazo establecido en el numeral cinco de esta Resolución, estarán sujetas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, por las gestiones anteriores de a su formalización administrativa. Del mismo modo quedan alcanzadas por el citado impuesto las gestiones durante las cuales los Estatutos no han cumplido los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 49 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente).
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7. El procedimiento para la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se aplicará con la presentación de los siguientes requisitos: a) Memorial dirigido al Director Distrital de Impuestos Internos de la jurisdicción de su domicilio legal, con la firma de abogado, identificando al contribuyente. b) Poder notariado o documento que acredite la representación legal del contribuyente.
c)Personería jurídica aprobada por Resolución Suprema. d) Estatutos originales o Testimonio de Estatuto otorgado por Notaría de Gobierno. e) Fotocopia del Certificado del R.U.C. Para los Organismos no Gubernamentales ONG’S
a) Convenio Marco de Cooperación Básica. b) Estatutos y Reglamentos de la ONG’S c) Copia legalizada del Registro Unico Nacional de ONG’S del Ministerio de Hacienda. 8. El jefe de la Unidad Jurídica de la Dirección Distrital, previa revisión de la documentación presentada, derivará la misma a la Unidad Jurídica para la verificación del cumplimiento de los requisitos de forma y fondo de la solicitud presentada. 9. En caso de que la solicitud no acompañara la documentación requerida, fuere incompleta y/o no cumpliese con los requisitos legales, se conminará que subsane las omisiones observadas en el término de seis (6) días bajo advertencia de tenerse por rechazada la solicitud presentada disponiéndose el archivo de obrados. 10. La Unidad Jurídica, en consideración a la documentación presentada e Informe Técnico si correspondiere, en aplicación estricta de la Ley, proyectará la Resolución Administrativa correspondiente en original y cinco copias, que tendrá el siguiente destino: Original = Expediente Copia 1 = Contribuyente Copia 2 = Unidad Jurídica Copia 3 =
Unidad Operaciones Tributarias
Copia 4 = Unidad Control Tributario Copia 5 = Dirección Jurídica 11. La Unidad Jurídica, llevará un registro especial de todas las asociaciones, fundaciones e instituciones beneficiadas con la exención, con los siguientes datos: a) Numeración correlativa. b) Nombre o Razón social. c) Domicilio. d) Número de RUC. e) Número y fecha de la R.A. de exención. f) Tipo de Actividad. g) Número de hojas. h) Firma del personero legal o apoderado que recoge la mencionada Resolución Administrativa.
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12. Cualquier modificación posterior que altere las condiciones que fundamentaron la formalización de la exención, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Tributaria, dentro del mes siguiente a aquel en que hubiere tenido lugar para que la misma determine si corresponde la continuación de la exención mencionada. 13. Las instituciones del Sector Público y los Organismos Internacionales e Instituciones, oficiales extranjeras comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 49º de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995), no están en la obligación de formalizar la exención ni presentar las declaraciones señaladas en el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995. 14. Las exenciones del I.U.E. para las asociaciones, fundaciones e instituciones no lucrativas señaladas en el inciso b) del artículo 49º de la citada Ley, deberán ser formalizadas ante la Administración Tributaria y presentar la declaración jurada correspondiente, en el Formulario Nº 52. (Nota de Redacción: Este formulario fue sustituido por el Form. 80 versión 1)
AL LIIC CU UO OT TA A A L E Y C A P I T U L O III ALICUOTA ARTICULO 50º.- Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado por este Título, quedan sujetas a la tasa del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO).
COMPENSACION R . A . EL IUE COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
20. El Impuesto a las Transacciones (IT) correspondiente al mes siguiente y posterior a aquel en el que se liquidó el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), podrá ser deducido con el importe efectivamente pagado por el IUE. Para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Transacciones, cada mes calendario constituye un período fiscal y su vencimiento se realiza hasta el día 15 de cada mes posterior al período fiscal vencido.
21. El pago del Impuesto sobre las Utilidades de las E mpresas, será acreditado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, hasta el agotamiento del primero o en su caso hasta cubrir el Impuesto a las Transacciones correspondiente al mes en que se liquida el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, de una nueva gestión; vencido este período (mes), cualquier saldo del IUE se consolidará a favor del fisco. 22. En caso de que la acreditación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, se haya realizado a partir de un período fiscal indebido, el contribuyente deberá presentar declaraciones juradas rectificatorias y pagar el Impuesto a las Transacciones resultante.
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B E N E F I C I A R I O SD D E LE E X T E R I O RY Y B E N E F I C I A R I O S E L X T E R I O R A C T I V I D A D E SP P A R C I A L M E N T E R E A L I Z A D A S A C T I V I D A D E S A R C I A L M E N T E R E A L I Z A D A S
L E Y C A P I T U L O IV BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR ARTICULO 51º.- Cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO), del monto total pagado o remesado. Quienes paguen o remesen dichos conceptos a beneficiarios del exterior, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, la tasa del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de la utilidad neta gravada presunta.
D . S .
ARTICULO 34º.- (Beneficiarios del Exterior).- Según lo establecido en el Artículo 51º dela Ley Nº 843 (Texto Ordenadoen 1995), quienespaguen, acrediten o remitan a beneficiarios del exterior rentasdefuentebolivianadelasdetalladasen losArtículos4º del presentereglamento y19º y 44º dela LeyNº 843 (Texto Ordenado en 1995), deberán retener ypagar hasta el día quince(15)(*) del messiguientea aquél en queseprodujeron dichoshechosla alícuota general del impuesto sobrela renta neta gravada equivalenteal cincuenta por ciento (50%) del monto total acreditado, pagado o remesado. Deacuerdo al Numeral 3. del Artículo 7º dela LeyNº 1606, esta disposición alcanza a todas lasremesasefectuadasa partir del 1º deenero de1995. Lasretencionesypago del impuesto por lasremesasefectuadasentrela fecha indicadayla vigencia del presenteDecreto Supremo podrán regularizarsehasta quince(15) (*) díasdespuésdedicha vigencia, deacuerdoa lasdisposiciones queal efecto dictela Administración Tributaria. En el caso de sucursales de compañías extranjeras, excepto cuando se trate de actividades parcialmenterealizadasen el país, sepresume, sin admitir prueba en contrario, quelasutilidades han sido distribuidas, con independencia delasfechas deremisión defondos, en la fecha de vencimiento dela presentación delosestadosfinancierosa la Administración Tributaria, de acuerdo con el tipo de actividad que desarrollen. Tales utilidades, para considerarse como distribuidas, deben ser netas de pérdidas acumuladas de gestiones anteriores, computándose inicialmente, para talesefectos, lasquepudieran existir a la fecha decierredel vencimiento para el último pago del Impuesto a la Renta Presunta delasEmpresas. Lassucursalesdecompañíasextranjerasa que serefiereel párrafo precedenteque reinviertan utilidadesen el país, deduciránel monto delasutilidadesdestinadasa tal fin dela baseimponible para el cálculo dela retención a beneficiariosdel exterior prevista en este artículo, a condición deque a la fecha presunta de la remesa indicada en el párrafo anterior, la autoridad social competentedela casa matriz haya decididotal reinversiónylasutilidadesseafecten auna cuenta dereserva, la cual no será distribuible. Si la reserva constituida para estosfines, fuera en algún momento distribuida, seconsiderará queel impuesto correspondientesegeneró en la fecha en que 47
originalmentecorrespondiesesegún lasprevisionesdel presenteartículo yno al momento dela distribución efectiva dela reserva. En estecaso, serán deaplicación lasdisposicionesdel Código Tributario por el no pago del tributo en tiempo yforma. (*) El D.S. 25619 del 17-12-99 establece nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual: - IVA - RC-IVA y Retenciones - IT y Retenciones - IUE . Retenciones . Beneficiarios del Exterior . Actividades parcialmente realizadas en el país . Retenciones a proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro - Anticipos a sujetos pasivos del ICM - ICE - IEHD Considerando el último dígito del número del RUC, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes
R . A . AGENTES DE RETENCION POR REMESAS AL EXTERIOR 35. A partir del 1ro. de enero de 1995, quiénes paguen, acrediten o remitan a beneficiarios del exterior rentas de fuente boliviana establecidas en el artículo 51 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y las personas jurídicas públicas o privadas así como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a personas por el ejercicio de profesiones liberales u oficios, están obligados a retener el impuesto respectivo; debiendo empozar los mismos, hasta el día 15 del mes siguiente en que se efectúen las retenciones. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES 46. Cuando se efectúen pagos a empresas del exterior, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) en su calidad de responsables conforme al Artículo 27 y numeral 3 del Artículo 28 del Código Tributario, deberán retener la tasa efectiva del 12.50% sobre el Impuesto a las Utilidades del monto facturado, de conformidad al Artículo 51 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), dichas retenciones deberán ser empozadas por la AFP al Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante el Formulario 54 hasta el día quince (15) del mes siguiente a aquel en el que se produjo la retención; debiendo consignarse en el citado formulario el RUC de la AFP que efectúa el pago. 47. Las Utilidades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, están gravadas por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
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D . S .
ACTI VIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS ARTICULO 42º.- (Utilidad Neta Presunta).- En el caso deagenciasysimilaresdomiciliadas en el país, deempresasextranjeras, quesedediquen a actividadesparcialmenterealizadasen el país, sepresume, si admitir prueba en contrario, queel diez y seispor ciento (16%) delosingresos brutosobtenidosen el paísy quesedetallan en losincisosposterioresdeesteartículo, constituyen rentasnetas defuenteboliviana gravadaspor el impuesto. Sobredicho importe seaplicará la alícuota establecida en el Artículo 50º dela LeyNº 843 ( Texto Ordenado en 1995).
a) En empresas extranjeras detransporte o comunicaciones entreel país y el extranjero y en empresas extranjeras de servicios prestados parcialmente en el país: Losingresos brutosfacturadosmensualmentepor fletes, pasajes, cargas, cables, radiogramas, comunicaciones telefónicas, honorariosy otrosserviciosrealizadosdesde el territorio boliviano, facturados o cobradosen el país.
b) En agencias internacionales de noticias: Losingresosbrutospercibidospor el suministro denoticiasa personaso entidadesdomiciliadaso queactúan en el país.
c) En empresas extranjeras de seguros: Losingresosbrutospercibidospor operaciones de seguros, reasegurosy retrocesionesquecubran riesgosen el territorio boliviano o queserefieran a personasqueresiden en el paísal celebrarseel contrato; ylasprimasque, por seguros, retrocesiones ycualquier concepto, perciban deempresasdesegurosconstituidaso domiciliadasen el país.
d) En productores, distribuidores y otros proveedores depelículas cinematográficas, video tapes, cintas magnetofónicas, discos fonográficos, matrices y otros elementos destinados a cualquier medio comercial de reproducción de imágenes o sonidos: Los ingresosbrutospercibidos por concepto de regalías o alquiler de losmencionados elementos. Independientementedeestetratamiento, lasagenciasysimilaresmencionadasprecedentemente, así como losusuariosquecontraten directamentecon la empresa del exterior, están obligadosa efectuar la retención ypago del impuesto conformea lo queseestableceen el artículo siguiente deestereglamento. El impuesto determinado según el presenteartículo será liquidado mensualmentey pagado hasta el día quince(15) (*) del messiguientea aquel en quesedevengaron losingresos.
(*) El D.S. 25619 del 17-12-99 establecenuevasfechasdevencimiento para la presentación dedeclaracionesjuradasypagodelosimpuestosde liquidación periódica mensual: - IVA - RC-IVA y Retenciones - IT y Retenciones - IUE . Retenciones . Beneficiarios del Exterior . Actividades parcialmente realizadas en el país . Retenciones a proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro - Anticipos a sujetos pasivos del ICM - ICE - IEHD Considerando el último dígito del número del RUC, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:
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0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes
A la fecha devencimiento dela presentación dela declaración jurada del impuesto, lossujetos comprendidosen el presenteartículo, presentarán una declaración jurada en la queconsolidarán losmontospagadosen la gestión fiscal quesedeclara. Dichomonto consolidadoserá el utilizado para la compensación con el Impuesto a lasTransaccionesestablecido en el TítuloVI dela Ley Nº 843 ( Texto Ordenadoen 1995).
ARTICULO 43º.- (Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País).Cuando una empresa domiciliada en el país remese al exterior rentas por las actividades parcialmenterealizadasen el paísdescritasen el artículo anterior, deberá actuar dela siguiente manera:
a) En el caso de sucursales o agencias deempresasextranjeras, sepresumeque las utilidadesde fuenteboliviana remesadasequivalen al saldo dela presunción del Impuesto sobrelasUtilidades delasEmpresasdeterminado como seestableceen el artículo anterior, dela siguienteforma:
- Presunción - Impuesto sobre las Utilidades delas Empresas (25% del 16%) - Saldo de la Presunción
16% delosingresos 4% delosingresos 12% delosingresos
Sobreestesaldo, deberán calcular el impuesto sobre remesasal exterior aplicandola presunción
establecida en el Artículo 51º dela LeyNº 843 (Texto Ordenadoen 1995). Esteimpuesto no da lugar a la compensación con el Impuesto a lasTransaccionesestablecida en el Artículo 77º dela LeyNº 843 (Texto Ordenadoen 1995). El impuesto así determinado deberá empozarsehasta el día quince(15)(*) del messiguientea aquel en quesedevengaron losingresosbasedela presunción.
b) En el caso deempresas constituidas en el país, losusuariosque contraten con empresas del exterior, cuandopaguenoacreditenestasrentasparcialmenteobtenidasenel paíspor el beneficiario del exterior, retendrán el impuesto considerando quela renta defuenteboliviana equivaleal veintepor ciento (20%) del monto pagadoo acreditado. Sobreel mencionado veintepor ciento (20%) aplicarán la presunción establecidaen el Artículo51º dela LeyNº 843 ( TextoOrdenado en 1995). Esteimpuesto no da lugar a la compensación con el Impuesto a lasTransacciones establecidas en el Artículo 77º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995). El impuesto así determinado deberá empozarsehasta el día quince(15)(*) del messiguientea aquel en queseprodujo el pago oacreditación. Para estecaso, seentiendepor acreditación, cuando losmontosa ser remesadoshan sidoregistrados contablementecon abonoa la cuenta del beneficiario del exterior. 50
(*) El D.S. 25619 del 17-12-99 establece nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual: - IVA - RC-IVA y Retenciones - IT y Retenciones - IUE . Retenciones . Beneficiarios del Exterior . Actividades parcialmente realizadas en el país . Retenciones a proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro - Anticipos a sujetos pasivo del ICM - ICE - IEHD considerando el último dígito del número del RUC, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes de cada mes
SURTAX L E Y CAPITULO V ALICUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES EXTRAORDINARIAS POR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. ARTICULO 51. bis.- Además de lo establecido en los capítulos precedentes la utilidad neta anual resultante directamente de actividades extractivas de recursos naturales no renovables está gravada por una alícuota adicional del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) que se aplicara previa deducción de los siguientes conceptos: a) Un porcentaje variable, a elección del contribuyente de hasta el 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO), de las inversiones acumuladas en exploración, desarrollo, explotación, beneficio y en protección ambiental, directamente relacionada con dichas actividades, que se realicen en el país a partir de la Gestión Fiscal 1991. Esta deducción se utilizará en un monto máximo equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO) de dichas inversiones. b) El 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) de los ingresos netos obtenidos por cada operación extractiva de recursos naturales no renovables durante la gestión que se declara.
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Para las empresas productoras de hidrocarburos, los ingresos netos por cada operación extractiva son el valor de la producción en boca de pozo por cada campo hidrocarburífero. Para las empresas productoras de minerales y/o metales, los ingresos netos por cada operación extractiva son el valor del producto comercializable puesto en el lugar de la operación minera. Esta deducción tiene como límite un monto anual de Bs. 250.000.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVIANOS) por cada operación extractiva. Este monto se actualizará anualmente, a partir de la Gestión Fiscal 1997, según la variación del tipo de cambio del Boliviano respecto al Dólar de los Estados Unidos de América más el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa de inflación de este país. Las deducciones establecidas en los incisos a) y b) precedentes son independientes de las que se hubieran realizado al momento de liquidar la utilidad neta de la empresa. VIGENCIA.- Conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley No 1731 de 25 de noviembre de 1996, el Capítulo V de este Título, tiene aplicación a partir del 1ro de enero de 1997. El texto del cuarto párrafo del inciso b) de este Artículo ha sido sustituido por el Artículo 11 del Título V De las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley No 1777 de 17 de marzo de 1997.
ARTÍCULO 117.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS.- Las ganancias de capital generadas por la compra/venta de acciones a través de una bolsa de valores no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado ni por el Impuesto a las Utilidades. La ganancia de capital remesadas al exterior, provenientes de la compra/venta de acciones estarán exentas del Impuesto a las Utilidades a las remesas al exterior por el plazo de cinco (5) años”.
NOTA: Esta disposición fue establecida por el artículo 117 de la N 1834 (Ley del Mercado de Valores) de 31/03/98. °
52
°
I.U.E. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
Guía Práctica
I U E I M P U E S T O S O B R EL L A S U T I L I D A D E S D EL L A S E M P R E S A S I M P U E S T O S O B R E A S U T I L I D A D E S D E A S E M P R E S A S
ASPECTOS GENERALES Para el correcto cumplimiento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Servicio de Impuestos (SI) pone a su disposición la presente guía, con instructivos para el llenado de formularios. Si bien este documento explica las bases fundamentales del IUE, para todo fin legal debe consultar las normas correspondientes:
- Ley 843 texto ordenado en 1997, título III - D.S. 24051 del 29 de junio de 1995 - Demás disposiciones legales (Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y Resoluciones Administrativas)
1. SIGLA
I.U.E. 2. ALÍCUOTA
25% 3. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
Anual 4. CIERRE DE GESTION Y VENCIMIENTOS En función a la actividad que se desarrolla, existen cuatro fechas de cierre:
- 31 de marzo: Empresas industriales, constructoras y petroleras. - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales. - 30 de septiembre: Empresas mineras. 55
- 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como sujetos no obligados a llevar registros contables y personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente. Los contribuyentes del IUE deben presentar sus Declaraciones Juradas (DD.JJ.) y efectuar el pago del tributo dentro de los 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa.
5. SUJETOS PASIVOS
(Listado referencial no limitativo)
• Empresas Públicas o Privadas, Sociedades Mixtas, Anónimas, de Responsabilidad Limitada y otros. • Empresas unipersonales • Sucursales, agencias de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior. • Personas naturales que ejercen una profesión liberal (médicos, abogados, dentistas, ingenieros, auditores, arquitectos, comunicadores, publicistas, contadores, administradores, geólogos, sociólogos, agrónomos y otros) u oficios en forma independiente, incluidos comisionistas, corredores, factores o administradores, martilleros o rematadores, notarios de fe pública, oficiales de registro civil y gestores. • Empresas mineras • Empresas de hidrocarburos • Empresas de energía eléctrica
6. SUJETOS DEL IMPUESTO De acuerdo al tipo de contribuyente existen 3 modalidades de aplicación y cálculo de este impuesto:
- Sujetos obligados a llevar registros contables.- Empresas comprendidas en el ámbito del Código de Comercio, sociedades de hecho o irregulares así como empresas unipersonales y sociedades cooperativas. - Sujetos no obligados a llevar registros contables - Sujetos que ejercen profesiones liberales u oficios 7. OBJETO - Este impuesto tiene la finalidad de gravar la Utilidad Neta Imponible, resultante de los Estados Financieros, al cierre de la gestión fiscal. - En caso de personas naturales que ejercen una profesión liberal u oficio, grava la Utilidad Presunta. 56
8. FORMULARIOS
FORMULARIO 54
PERIODO MENSUAL
CONCEPTO Remesas a Beneficiarios del exterior, rentas de fuente boliviana
55
MENSUAL
Utilidad Neta Presunta por actividades parcialmente realizadas
56
MENSUAL
Remesas
por
actividades
parcialmente realizadas
80
ANUAL
Pago IUE
87
ANUAL
DD.JJ. para deducción de crédito c/ facturas, anexo
Form. 80
(Profesiones Liberales u Oficios)
93
EVENTUAL
Retenciones s/pagos no respaldados c/facturas (bienes y servicios)
421
ANUAL
Estados Financieros de las Empresas anexo
Form. 80 (con Registros Contables)
6015
EVENTUAL
Cargos determinados y otros
6016
EVENTUAL
Remesas a Beneficiarios del exterior,
9. EXENCIONES
a) Actividades del Estado Nacional (Prefecturas, Municipalidades y otras), con excepción de las comprendidas en el Código de Comercio. b) Utilidades obtenidas por asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, autorizadas legalmente; siempre que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio se destinen a los fines mencionados y que, en caso de liquidación, se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. c) Intereses en favor de organismos internacionales de crédito, cuyo convenio sea ratificado por el H. Congreso Nacional. La solicitud de exención debe presentarse dentro los tres meses posteriores a la aprobación de los Estatutos que rigen su funcionamiento, acompañando una copia legalizada de los mismos, para acreditar su personalidad jurídica e instrumento legal respectivo. Las Instituciones que no formalicen este derecho en el plazo señalado, están sujetas a este impuesto. Las exenciones establecidas en el Inc. a) y c) no requieren tramitación. 57
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA Se restará de la Utilidad Bruta (ingresos menos costos de bienes vendidos y servicios prestados) los Gastos Necesarios para obtener la Utilidad Gravada y en su caso, para el mantenimiento y conservación de la fuente.
UNI = UB - GN donde: UNI (Utilidad Neta Imponible) UB (Utilidad Bruta) GN (Gastos Necesarios)
GASTOS GENERALES Son aquellos realizados en el país o en el exterior, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: - Estén vinculados con la actividad gravada. - Estén respaldados con documentación original. Si los gastos no cumplen con estos requisitos, no se los considera deducibles para la determinación de la utilidad sujeta a este impuesto.
Las personas jurídicas, públicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a los sujetos definidos en el inciso c) art. 3º del D.S. 24051 que no estén respaldados por factura, nota fiscal o documento equivalente, deben retener del monto a pagarse, sin poder realizar deducción alguna:
a) El 25% sobre el 20% (5% del ingreso bruto) del monto pagado en caso de compra de bienes a cancelar (Form. 93 - 1). b) El 25% sobre el 50% (12.5% del ingreso bruto) del monto pagado en el caso de prestación de servicios.
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c) Además del Impuesto a las Transacciones (IT) 3% sobre el total del monto pagado, en el Form. 95 - 1. Estas retenciones se deben cancelar el mes siguiente en que se efectuó la retención. (Form. 93 - 1), de acuerdo a la terminación de su número de RUC: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta
el el el el el el el el el el
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
de de de de de de de de de de
cada cada cada cada cada cada cada cada cada cada
mes mes mes mes mes mes mes mes mes mes
Los pagos y/o acreditaciones, efectuadas a personas naturales por intereses (Art. 19 Ley 843 Texto Ordenado), que no estén inscritos en el RUC, serán objeto de la retención del 13% correspondiente al RC-IVA (Form. 94 – 1) y el 3% Impuesto a las Transacciones, IT, (Form. 95 – 1).
- Derechos, alquileres de bienes muebles o inmuebles, regalías, derechos de autor, patentes, marcas, fórmulas, procedimientos y otros. - Remuneraciones al factor trabajo, incluyendo toda otra retribución y gastos vinculados con sueldos, salarios, comisiones, aguinaldos, gastos de movilidad. Se debe demostrar la aplicación del RC-IVA sobre estas remuneraciones (excepto sobre aguinaldos). - Otros gastos efectivamente realizados en favor del dependiente sean por asistencia sanitaria, ayuda escolar, educativa, deportiva, esparcimiento del personal u otros emergentes de convenios colectivos de trabajo, siempre que no excedan el 8.33% del total de los salarios brutos de la gestión. - Servicios, por gastos de cobranza de rentas gravadas, aportes a organismos reguladores, supervisores, cotizaciones y aportes a la seguridad social,a entidades legalmente autorizadas y/o encargadas para el cobro.
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-
Gastos de transporte, viáticos y similares por los siguientes conceptos:
* Valor del pasaje * Viáticos, hasta
el equivalente al viático diario que otorga el Estado a los servidores públicos a nivel de Director General. En caso de viajes a provincias, se acepta hasta el 50% del mismo monto; también son válidos los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuentas debidamente respaldados con documentos originales. * Remuneraciones a directores y síndicos de sociedades anónimas o en comandita por acciones, hasta el límite de la remuneración del mismo mes otorgada al principal ejecutivo asalariado de la empresa, sujeto a la aplicación del RC-IVA. * Honorarios u otras retribuciones por servicios prestados en el país o el exterior, caso en el que se debe retener el IUE por remesas al exterior.
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-
Servicios financieros, intereses por adeudos, actualizaciones y gastos de constitución, renovación o cancelación. En caso de contratos de préstamos locales, con intereses no pactados, se presume una tasa máxima equivalente a la activa bancaria promedio del período respectivo, publicada por el Banco Central de Bolivia (B.C.B.); no superior a la Tasa Libor + 3% en el caso de préstamos recibidos del exterior.
Compras sin factura Las compras de bienes o servicios a personas inscritas en Regímenes Es pec ia le s (R ég im en Tri but ar io Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado), para ser consideradas gastos deducibles, deben estar respaldadas en su contabilidad con f o t o c o p i a s d e l C a r n e t d e Contribuyente (RUC), Cédula de I d e n t i d a d d e l v e n d e d o r y / o comprobante de pago del último período firmadas por éste.
- El valor total de las cuotas pagadas por operaciones de arrendamiento financiero y gastos de mantenimiento del bien (si son pactados en el contrato).
-
Primas de seguros y sus accesorios sobre bienes que produzcan rentas gravadas y sobre accidentes de trabajo. - Tributos efectivamente pagados por la empresa como contribuyente directo:
* * * 60
Impuesto a las Transacciones (IT) efectivamente pagado, no compensado con el IUE Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IPB). Impuesto Municipal a las
Transferencias de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT). * Impuesto a las Sucesiones y Transmisión Gratuita de Bienes (TGB). * Tasas y patentes municipales legalmente establecidas. * Patentes mineras, derechos de monte y regalías madereras. * Pagos por regalías y otros derechos, según contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994 o adecuados al Régimen General de la Ley 843 (Texto Ordenado al 31 de mayo 1995), en caso de empresas petroleras. - Intereses y mantenimiento de valor, relacionados con tributos - Gastos operativos, sean directos, indirectos, fijos o variables necesarios para la producción y operaciones mercantiles de la empresa (consumo de agua, combustible, energía, gastos administrativos, de promoción, de publicidad, venta o comercialización. - Diferencia de cambio, originada en operaciones con moneda extranjera, debiendo sujetarse a la norma de contabilidad Nº 6 del Código de Auditores de Bolivia. -Previsiones, provisiones y otros gastos, propios del giro del negocio, así como los gastos corrientes, las reservas técnicas de las Compañías de Seguros y similares conforme a normas legales en la materia y disposiciones de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros - reservas obligatorias impuestas a las entidades financieras, previa acreditación de los montos por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
- Las previsiones para indemnizaciones , se obtendrán de la siguiente forma: -El producto del promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses de gestión de cada uno de los dependientes que figuran en planillas, por el número de años de antigüedad; al monto así obtenido se le restará el monto de la reserva que figura en el balance de la gestión inmediata anterior.
(PI= RP x #A - RAG) Donde:
PI= Previsión destinada al pago de indemnizaciones. RP= Remuneraciones promedio de los tres meses anteriores.
#A= Número de años de antigüedad. RAG= Reserva de balance de la gestión anterior.
- Los créditos incobrables o previsiones para los mismos , que se originen en operaciones propias del giro de la empresa, se calculan de la forma siguiente: PCI =
CI x 100 SC
Se suman los créditos incobrables reales de los últimos tres años y se multiplica por cien, monto que se divide entre la suma de los saldos de créditos al final de cada una de las tres últimas gestiones. La suma así obtenida, será el porcentaje en base al cual se constituyen las previsiones para incobrables de la gestión correspondiente.
Donde: PCI = Previsión para Créditos Incobrables. CI = Créditos Incobrables tres últimas gestiones. SC = Saldos de Créditos al final de cada gestión. S = Sumatoria
- Previsiones que constituyan costos para restauración del medio ambiente afectado por las actividades del contribuyente.
61
A continuación, se detallan los conceptos que se consideran NO DEDUCIBLES para la determinación de la Utilidad Neta Imponible de las empresas sujetas a presentación de estados financieros:
- Retiros personales, del dueño o socios y los gastos personales de sustento del dueño, socio o familiares. - Tributos originados en la adquisición de bienes de capital (se computan en el costo del bien adquirido, para la correspondiente depreciación). - Gastos por servicios personales en los que no se demuestre el cumplimiento de la retención del RC-IVA. - El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. - Amortización de derecho de llave, marcas de fábrica y otros activos intangibles, salvo si se hubieran adquirido pagando un precio. Los gastos de constitución no podrán exceder del 10% del capital pagado. - Donaciones y cesiones gratuitas, salvo a entidades sin fines de lucro, exentas del IUE y que no tengan deudas tributarias de otros impuestos. Las donaciones no pueden superar el 10% de la Utilidad Imponible de la gestión; las
62
deducciones deben estar respaldadas con documentación que acredite la recepción de la donación y la conformidad del beneficiario. - Previsiones o reservas no establecidas por ley, ni autorizadas por el reglamento. - Depreciaciones originadas en revalúos técnicos a partir de la vigencia del IUE (1-01-95). Los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero no son depreciables bajo ningún concepto, por ninguna de las partes contratantes. - El valor de envases deducido de la base imponible del IVA. - Pérdidas netas provenientes de operaciones ilícitas, que correspondan fundamentalmente a multas o sanciones recibidas. - Intereses pagados por capitales invertidos en préstamo a la empresa, por los dueños o socios de la misma, en la porción que excedan el valor de la tasa Libor + 3% en operaciones con el exterior y la tasa activa bancaria determinada por el B.C.B. en el caso de operaciones locales. - Sumas retiradas que supongan alguna operación a cuenta de utilidades. - El “factor agotamiento” (en el sector hidrocarburos).
FORMULARIO 80 CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES Para efectuar el llenado de este formulario, previamente debe elaborarse el Estado de Resultados, que para el ejemplo será el siguiente:
CIA. COMERCIAL "KAROLITA" S.A. ESTADO DE RESULTADOS GANANCIAS Y PERDIDAS Por la gestión al 31 de diciembre de 1999 (Expresado en Bolivianos)
Ventas (-) Costos de ventas Inventario inicial Compras Mercadería disponible p/venta (-) Inventario final Utilidad bruta de ventas
3.812.876 750.197 2.092.315 2.842.512 822.086
2.020.426 1.792.450
Menos: Gastos de operación: Alquileres pagados Sueldos y salarios Aportes contribuciones Comisiones pagadas Intereses pagados Impuestos y patentes Impuesto transacciones Publicidad y propaganda Gastos generales Donaciones Gastos de mantenimiento Depreciación activo fijo Pérdidas en ctas. incobrables Amortización gtos. organización Honorarios profesionales Utilidad de operaciones
98.374 407.541 2.463 68.625 25.734 6.985 117.931 67.928 282.384 5.938 12.934 39.645 12.836 8.974 45.983
1.204.275 588.175
Otros ingresos (egresos): Comisiones percibidas Dividendos percibidos Multas y sanciones Ajustes por inflación y tenencia de bienes
UTILIDAD ANTES DEL IUE
53.092 292.394 (5.764) (98.264)
241.458
829.633
63
Consideramos que la declaración comprende el ejercicio de la gestión fiscal completa, entre el 01/01/99 al 31/12/99. La Compañía Comercial "KAROLITA" S.A. con R.U.C. No. 00949600, basándose en los datos consignados en su Estado de Resultados, liquidará y pagará el IUE llenando en principio el Rubro 6, determinando la utilidad neta imponible como contribuyente obligado a llevar registros contables
RUBRO 6 - RESULTADOS DE LA GESTION
La información a consignar en este Rubro debe ser trasladada del Estado de Resultados de la gestión fiscal que se liquida, esté o no auditado el estado financiero, a Utilidad o Pérdida Contable, según corresponda. Para nuestro ejemplo, es una utilidad: Inc. RESULTA D OS D E LA GESTIÓ N a.- Importe que
corresponde al resultado positivo del estado de “Ganancias y Pérdidas”, determinado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia (PCGA).
a.
Utilidad contable de la gestión de Estados Financieros
b.
Pér dida conta ble de la gestión de Estados Fin ancieros. No se consigna esta in fo rm ación pues como se aprecia la empresa tuvo utilidad.
Colu mna I
Colu m na II
829.633 -.-
b.- Importe que
corresponde al resultado negativo del estado de “Ganancias y Pérdidas”, determinado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia (PCGA).
Una vez llenado el Rubro 6 debemos considerar que este contribuyente ha realizado una serie de gastos que no guardan relación con lo establecido en el D.S. 24051, los mismos se refieren a: - Se pago Bs 27.541, por remuneración a los socios, sin que medie una efectiva prestación de servicios. - Se cancela Bs 2.463, por concepto de cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, a entidades no autorizadas legalmente. - Un total de Bs 8.325, por gastos de administrativos y de combustible, no relacionados con la actividad - Asimismo, se pagó Bs 5.430, por concepto de una depreciación efectuada a raíz de un revalúo técnico. Todos los gastos anteriores se consideran no deducibles, por lo tanto se deben registrar en los Rubros 8 y 9 según corresponda: 64
RUBRO 7 – GASTOS NO DEDUCIBLES Servirá para regularizar los gastos consignados en el Estado de Resultados, pero que no son deducibles In c. GASTOS NO DEDUCIB LES
Colu m na I Colu mna II
a.
Retiros perso nales de dueñ os, so cios, gastos personales
-.-
b.
Gastos por servicios personales en los que no se retuvo el RC IVA.
-.-
a.- De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 843 Texto Ordenado en 1997 y el inciso a) artículo 18 del D.S.24051.
b.- Siempre y cuando no se
demuestre el cumplimiento del RC IVA correspondiente a los dependientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 843 Texto Ordenado en 1997 y tercer pár rafo del artículo 11 e inciso c) del artículo 18 D.S .24051 .
c .
Donaciones y otras cesiones gratuitas que exceden el porcentaje previsto
-.-
d .
Gastos y contribuciones de remuneraciones al factor que exceden de lo permitido
-.-
e .
Remuneraciones a los dueños, socios, accionistas, otros dueños de la empresa y los familiares
27.541
f.
Gastos de cobranza de rentas no gravadas
-.-
g.
Pagos de seguros delegados no habilitados
2.463
h .
Gastos de viáticos, de representación y similares que no estén sujetos a rendición de cuentas
-.-
c.- Sólo hasta el
equivalente de 10% sobre la utilidad neta sujeta al IUE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 843 Texto ordenado en 1997 y el inciso f) artículo 18 D.S.24051.
d.-Sólo el porcentaje previsto hasta el 8,33% del total de los salarios brutos de los dependientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 11 del D.S. 24051.
h.- De acuerdo
f.- De acuerdo
e.- Sólo si no
cumplen con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 e inciso a) del artículo 18 del D.S.24051.
con lo dispuesto en el inciso a) artículo 12 D.S. 24051.
g.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) artículo 12 D.S. 24051.
con lo dispuesto en el inciso d) artículo 12 D.S. 24051.
65
i.- En el inciso
d) del artículo 12 del D.S.24051.
acuerdo con lo dispuesto en el inciso f), artículo 12 D.S.24051.
con lo dispuesto en el inciso e), artículo 12 D.S.24051.
i .
Gastos de viáticos, de representación y similares que excedan el límite dispuesto
-.-
j.
Exceso en las remuneraciones a directores y síndicos
-. -
k .
Pago a beneficiarios del exterior sin retención del IUE
-. -
l.
Gastos financieros de deudas contraidas para producir rentas no gravadas
-.-
m .
In te rese s en exce so por deudas a in ve rsio nista s ex tranjero s, caso de la industria petrolera
-. -
n.
Primas de seguros y accesorios de bienes que no producen rentas gravadas
primas de seguros y sus accesorios que cubren riesgos sobre bienes que no producen rentas gravadas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) artículo 13 D.S. 24051.
-. -
l.- Intereses ,
n.- Pago de
66
k.- De
j.- De acuerdo
m.- Pago de intereses en exceso por deudas que sobrepasan el 80% de capital financiado por inversionistas del exterior en el caso de la industria petrolera, de acuerdo con lo dispuesto en el último párra fo del inciso a) del artículo 13 D.S.24051.
actualizaciones y gastos fina ncieros d e deudas adquiridas para pro duc ir ren tas no gravadas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 13 D.S .24051 .
o.- De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1997); los artículos 8 y 15 del D.S.24051
q.- De acuerdo
con lo dispuesto en el inciso j) artículo 18 D.S.24051.
p.- De acuerdo
con lo dispuesto con el inciso i) artículo 18 D.S.24051.
o.
Gastos corrientes y operativos no relacionados con la obtención de rentas gravada
8.325
p.
Valor de los envases deducidos de la base del I VA
-.-
q.
Pérdidas provenientes de operaciones ilícitas
-. -
r.
Intereses pagados a vinculadas locales que exceden la tasa activa bancaria
-.-
s.
Intereses pagados a vinculadas que exceden la tasa LIB OR más 3%
-. -
t.
Intereses pagados a vinculadas que exceden el 30% del total de intereses pagados por la empresa a terceros
t.- De acuerdo
r.- De
acuerdo con lo dispuesto en el inciso k) artículo 18 D.S.24051.
-. -
s.- De acuerdo
con lo dispuesto en el inciso k) artículo 18 D.S.24051.
con lo dispuesto por el inciso k) artículo 18 D.S.24051.
67
v.- De acuerdo
con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23 D.S.24051.
u.- De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 23 D.S.24051.
u.
w.-Pérdidas en
operaciones fuente extranjera
Pérdidas de capital no cubiertas por indemnizaciones ni seguros
-.-
Excedente del valor de las pérdidas de capital reembolsadas por indemnizaciones y seguros
-.-
w.
Pérdidas en operaciones fuente extranjera
-.-
x.
Amortización de activos intangibles cuando no se hubiera pagado un precio
-.-
Previsiones o reservas intangibles que exceden los límites de las normas legales
-.-
v.
y. z.
Total de gastos no deducibles
38.329
y.- De acuerdo
x.- De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 843 Texto Ordenado en 1997 y el inciso e) artículo 18 D.S.24051.
68
con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 843 Texto Ordenado en 1997 y artículos 17 y 18 inciso g) D.S.24051.
z.- Es el importe total de los gastos no deducibles que surge de la sumatoria de los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w,x, y.
Conforme a la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 22º del D.S. 24051 las depreciaciones del activo fijo se computarán sobre
el costo depreciable, de acuerdo a la vida útil en los porcentajes establecidos en su anexo.
BIEN ES VIDA UTIL
AÑOS DE
Edificaciones Muebles y enseres de oficina Maquinar ia en general Equipos e instalaciones Barcos y lanchas en general Vehículos automotores Aviones Maquinar ia par a la construcción Maquinar ia agr ícola Animales de trab ajo Herramientas en general Reproductores y hembras de pedigree o puros por cruza Equipos de computación Canales de regadío y pozos Estanques bañaderos y abrevaderos Alamb rados tranqueras y vallas Vivienda para el personal Muebles y enseres en las viviendas para el personal Silos, almacenes y galpones Tinglados y cobertizos de madera Tinglados y cobertizos de metal Instalaciones de electrificación y telefonía rurales Caminos interiores Caña de azúcar Vides Frutales Otras plantaciones según experiencia del contribuyente Pozos petroleros (ver inciso II del Art. 18º de este reglamento) Líneas de recolección de la industria petrolera Equipos de campo de la industria petrolera Plantas de procesamiento dela industria petrolera Ductos de la industria petrolera
40 años 10 añ os 8 añ os 8 años 10 añ os 5 años 5 añ os 5 añ os 4 añ os 4 añ os 4 añ os
2.5% 10.0% 12.5% 12.5% 10.0% 20.0% 20.0% 20.0% 25.0% 25.0% 25.0%
8 añ os 4 años 20 años 10 años 10 añ os 20 años
12.5% 25.0% 5.0% 10.0% 10.0% 5.0%
10 años 20 años 5 años 10 años
10.0% 5.0% 20.0% 10.0%
10 añ os 10 años 5 años 8 años 10 años
10.0% 10.0% 20.0% 12.5% 10.0%
5 años 5 añ os 8 años 8 años 10 añ os
20.0% 20.0% 12.5% 12.5% 10.0%
Las empresas que debido a su actividad necesitan utilizar otros coeficientes de depreciación, deben comunicar a la respectiva Administración Tributaria esta situación de acuerdo al Artículo 25 del D.S. 24051. Los bienes del activo fijo y las mercaderías que queden fuera de uso u obsoletos serán dados de baja en la gestión en la q ue el hecho ocurra, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Por reemplazo o venta del bien, el sujeto pasivo debe efectuar el ajuste pertinente e imputar los resultados a pérdidas o ganancias. Es utilidad si el valor de transferencia es superior al valor residual y pérdida si es
COEFIC IEN TE
inferior. b) El sujeto pasivo dará aviso a la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles luego de proceder a la baja del bien o mercaderías, mencionando datos como fecha de adquisición o producción, costo del bien, depreciaciones acumuladas, valor residual o valor de inventarios y certificación de los organismos técnicos pertinentes, en caso de corresponder. Las ventas de bienes muebles del activo fijo relacionada con la actividad gravada o su retiro por el contribuyente para su uso particular, constituyen operaciones gravadas por el IVA.
69
a.- Sólo cuando las mismas han sido imputadas como gastos durante la gestión fiscal (artículo 47 Ley 843 Texto Ordenado en 1997, inciso h) artículo 18 D.S.24051)
b.- De acuerdo con lo dispuesto con el inciso h) artículo 18 D.S.24051.
Inc. DEP RECIACION ES , IMPUE ST OS Y OT ROS GASTOS NO D ED UC IBLES
c.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso ll) artículo 18 D.S.24051.
Co lumna I
a .
Deprecia ciones de activos calculada d e acuerdo a valores revalorizados.
-. -
b.
Deprecia ciones de bien es cedidos y/o tom ados bajo la modalidad de arrendamiento financiero.
-.-
c.
Cargos por factor de agotam iento en el caso de contribuyentes del sector hidrocarburos.
-. -
d .
Deprecia ciones de bien es que n o afectan la producción de rentas gravadas.
-. -
e.
Excedente de la depreciació n de activos.
f.
Im puesto sobre las Utilid ades de las E mpresas.
g .
IVA efectivam ente pagado, excepto el crédito fiscal de las compras que n o resultan computab les
-. -
h.
IC E, excepto en los casos en que n o resulte recuperable por el contribuyente
-. -
i .
IEHD
-. -
i.- De acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 D.S.24051
70
con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 D.S.24051.
con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 D.S.24051
Co lumna II
e.- Sólo en los
5.430
casos donde su costo depreciable es mayor al calculado de acuerdo a criterios del artículo 21 D.S.24051.
f.- De acuerdo
g.- De acuerdo h.- De acuerdo
d.- De acuerdo
con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 D.S.24051.
con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 843 Texto Ordenado en 1997, inciso d) artículo 18 D.S. 24051.
j.
Multas y accesorios, excepto intereses y mantenimiento.
.-
k.
Otros gastos no deducibles.
-.-
l.
Subtotal de gastos no deducibles.
5.430
m.
Total de gastos no deducibles
43.759
k.- Se detalla el
j.- De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo artículo 14 del D.S.24051
importe total correspondiente a gastos no deducibles que, por las características propias del contribuyente, no están detalladas en los incisos de los rubros 7 y 8
m.- Sumatoria
del inciso z. Del Rubro 7 más inciso l del Rubro 8.
l.- Sumatoria de
los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k.
RUBRO 9 – REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES Inc. REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES
Columna II
Columna I
a.
Cuotas pagadas por concepto de arrendamientos financieros, sólo cuando no han sido imputadas al gasto.
-.-
b.
Depreciaciones de activos revalorizados calculadas de acuerdo al artículo 22 del D.S 24051.
-.-
c.
Otras regularizaciones
-.-
d.
Total de regularizaciones para imputar gastos deducibles.
-.-
Consignamos la información relativa a los ingresos no gravados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. a.- Se consigna el
total de las cuotas pagadas por concepto de arrendamientos financ ieros, sólo cuando las mismas no han sido imputadas como gastos durante la gestión fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) artículo 13 D.S.24051.
b.- Sólo en el caso
en que el contribuyente ha imputado como gastos de la gestión depreciaciones calculadas con otros índices dispuestos en el artículo 22 del D.S 24051.
c.- Se detalla el importe total correspondiente a otras regularizaciones para imp utar g astos deducibles que por las características propias d el contribuyente no están detalladas en los incisos del rubro 9.
d.-Total de
regularizaciones para imputar gastos deducibles. Sumatoria de los incisos a, b y c del Rubro 9.
71
RUBRO 10 – RENTAS NO GRAVADAS
Inc. RENTAS NO GRAVADAS
Columna I
Columna II
a.
Ingresos de fuente extranjera.
-.-
b.
Utilidades de fuente extranjera
-.-
c.
Utilidades o dividendos de otras empresas sujetas al impuesto.
d.
Otras rentas no gravadas.
e.
Total de rentas no gravadas.
292.394 53.092 345.486
c.- Ingresos a.- De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 42 Ley 843 Texto Ordenado en 1997, artículo 31 D.S.24051.
72
b.- De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 31 D.S.24051
correspondientes a la distribución de utilidades o dividendos de otras empresas sujetas al impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 D.S.24051.
e.-Sumatoria de
d.- Se detalla el
importe total correspondiente a otras rentas no gravadas que, por las características propias del contribuyente, no están detalladas en los incisos del rubro 10.
los incisos a, b, c y d del Rubro 10.
RUBRO 12 – RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS ACUMULADAS Inc. RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PÉRDIDAS ACUMULADAS a.
Utilidad neta
b.
Pérdida neta
Columna I
Columna II
527.906 -.-
b.- Se consigna la pérdida
a.- Se consigna la utilidad
neta de la gestión, ajustada a criterios fiscales, antes de compensar pérdidas acumuladas, sólo si la sumatoria de los incisos a. menos b. del rubro 6 más el inciso m. del rubro 8 menos el inciso d. del rubro 9 menos el inciso e. del rubro 10 menos el inciso a. del rubro 11 más el inciso b. del rubro 11, es menor a cero.
neta de la gestión, ajustada a criterios fiscales, antes de compensar pérdidas acumuladas, sólo si la sumatoria de los incisos a. menos b. del rubro 6 más el inciso m. del rubro 8 menos el inciso d. del rubro 9 menos el inciso e. del rubro 10 menos el inciso a. del rubro 11 más el inciso b. del rubro 11, es mayor a cero.
RUBRO 13 – COMPENSACION DE PERDIDAS ACUMULADAS En este rubro solo se detallan importes cuando el contribuyente va a compensar pérdidas fiscales, como lo dispone el artículo 32 de la Ley 843 Texto Ordenado 1997. Inc. COMPENSACION DE PERDIDAS ACUMULADAS
Columna I Columna II
a.
Pérdida no compensada gestión anterior.
-.-
b.
Mantenimiento de valor de la pérdida acumulada al inicio de la gestión fiscal
-.-
c.
Pérdida acumulada al inicio de la gestión fiscal actualizada.
-.-
a.- Se consigna
el importe del inciso e. del Rubro 13 del Formulario 80 de la anterior gestión fiscal.
b.- Según la
cotización del dólar vigente, entre el último día de la gestión anterior y el vigente al último día de la gestión declarada
c.- Sumatoria
de los incisos a. más b. del Rubro 13.
73
d.
Pérdida acumulada ser compensada .
-.-
e.
Pérdida no compensada.
-.-
f.
Utilidad imponible (A Columna I)
d.- Es el importe
de la pérdida no compensada al final de la gestión fiscal, es decir la sumatoria de los incisos b. del Rubro 12 más inciso c. del Rubro 13.
e.- Sólo si el inciso
d. del rubro 13 es mayor que el inciso a. del rubro 12, entonces se debe consignar el importe de la diferencia de ambos incisos, inciso d. del rubro 13 menos el inciso a. del rubro 12
527.906
f.- Sólo si el inciso
a. del rubro 12 es mayor que el inciso d. del rubro 13, entonces se debe consignar el importe de la diferencia de ambos incisos, inciso a. del rubro 12 menos el inciso d. del rubro 12
Con la información obtenida en el RUBRO 13, el contribuyente debe trasladar la misma al RUBRO 1, en la primera hoja del formulario:
RUBRO - 1 DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA O PERDIDA EMPRES AS U N I PERS O N AL ES O P ERS O N AS J U RI D I CAS Inc. DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA O PERDIDA EMPRESAS UNIPERSONALES O PERSONAS JURIDICAS
74
Columna I Columna II
a.
Pérdida no compensada (al no existir esta información no se llena este inciso, en la columna I)
b.
Utilidad Neta Imponible
c.
Utilidad Neta de la Gestión, sin registros contables
d.
Utilidad Neta de la Gestión sujeto a impuesto
527.906
e.
Liquidación del impuestos 25 % sobre el Inc. d)
131.977
-.527.906 -.-
El RUBRO 2 se debe dejar en blanco, su llenado corresponde a otro tipo de contribuyentes. La información obtenida en el RUBRO 1 se traslada al RUBRO 3.
RUBRO - 3 DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Inc. DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Columna II
Columna II
a.
Impuesto determinado
131.977
b.
Crédito Fiscal
-.-
c.
Pagos a cuenta
-.-
d.
Compensaciones autorizadas
-.-
e.
Subtotal
131.977
f.
Diferencia
131.977
g.
Mantenimiento de valor
h.
Subtotal
131.977
i.
Intereses
-.-
j.
Multa por mora
-.-
k.
Multa por incumplimiento a deberes formales
-.-
l.
Pagos a cuenta
-.-
m.
Subtotal
-.-
n.
Diferencia a favor del contribuyente
-.-
o.
Saldo definitivo a favor del Fisco
-.-
131.977
131.977
Finalmente se llena el Rubro 5 con la información referente al pago, siendo que el contribuyente cancela Bs 50.000 con valores y Bs 81.198 en efectivo. Adicionalmente se debe consignar la forma de pago, colocando una equis "X", en el casillero correspondiente, colocando el lugar y fecha de presentación, firma del contribuyente, aclaración de firma y cargo.
75
FORMULARIO 421 VERSION - 1 ESTADOS FINANCIEROS Para determinar los resultados de su movimiento financiero-contable imputables al año fiscal, según las normas establecidas por el Código de Comercio y el D.S. 24051 de 29 de junio de 1995, los contribuyentes obligados a llevar registros contables deben presentar junto a su Declaración Jurada -efectuada en formulario 80- los siguientes documentos anexos al formulario 421:
BALANCE GENERAL Estado financiero básico, que muestra la situación de la Empresa al cierre de gestión. Presenta la estructura patrimonial de la Empresa con una descripción de los bienes que posee, clasificados de acuerdo con su naturaleza y posibilidades de conversión en efectivo.
ESTADO DE RESULTADOS (Pérdidas y Ganancias) Muestra los resultados de las operaciones en un período determinado, reflejando los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida neta registrada. Esta información mide la gestión realizada, en cuanto a la suficiencia de los ingresos para cubrir costos y gastos de operaciones, cuya diferencia representa la utilidad o pérdida.
ESTADO DE RESULTADOS ACUMULADOS (*) Es la evolución de la forma en la cual se han distribuido los resultados acumulados (no asignados). (Saldos resultados acumulados + resultados gestión - dividendos pagados)
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA (*) Resume las actividades de financiación e inversión realizadas durante el periodo, para así complementar la información de tipo financiero suministrada por los restantes informes. Conocido también como estado de origen y aplicación de fondos o flujo de fondos, permite el análisis del capital del trabajo.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (*) Son notas o comentarios que complementan la información contable y se consideran parte integrante de los Estados Contables presentados . (*) Estos documentos sólo deberan ser presentados por aquellos contribuyentes obligados a llevar Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.
79
a) ASPECTOS GENERALES Los formularios se llenan por duplicado: original para el SI, copia para el contribuyente y talón para la sucursal bancaria. El número de orden preimpreso del formulario original, copia del contribuyente y el talón de la sucursal bancaria, debe ser el mismo.
b) NÚMERO DE RUC El llenado de este espacio es obligatorio, consignando el número de RUC del contribuyente declarante, escribiendo de derecha a izquierda sin dejar espacio entre número y número.Ej. 00200996
c) GESTIÓN Se escribe el año de la gestión correspondiente al período fiscal finalizado. Ej. 1999 En la casilla EJERCICIO DE, se anota la cantidad de meses, la fecha de inicio (01- 01 - 99) y fin del ejercicio fiscal (31- 12 - 99), que se declara y a los que corresponden los Estados Financieros a ser presentados.
d) DD.JJ. ORIGINAL (Cod. 534) Consigne una cruz cuando la DD.JJ. sea original (primera presentación), caso contrario deje en blanco.
e) DD.JJ. QUE RECTIFICA (Cod. 521 ) Este campo sólo cubrirá aquellos contribuyentes que deseen rectificar una DD.JJ. presentada con anterioridad, colocando el número de orden preimpreso de la DD.JJ. original a rectificar. Para la liquidación del formulario 80, estos contribuyentes comenzarán por el llenado de los Rubros 14 y 15, donde se detallan los ingresos gravados y los gastos deducibles para la determinación de la Utilidad Imponible.
80
AS P ECTOS GENERALES
Este formulario acompaña y detalla los estados financieros elaborados. Debe ser llenado por el contribuyente y su auditor externo -de corresponder- con letra de imprenta o a máquin de escribir.
RUBRO 1 - DOCUMENTOS DE ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ENTREGAN Se debe marcar con una «X» la s ca sillas cuyos códigos corre sponda n a los docume ntos (Estados Financie ros) que a compaña n a la DD.JJ . a ) Balance Gene ral b) Estado de Res ultados c) Estado de Res ultados Acumula dos d) Estado de Evolución del Patrimonio Neto e ) Estados de Cambios e n la Situación Financiera f) Notas a los Estados Financieros
Fina lme nte, s e s e ña la e l luga r donde s e pre s e nta e l formula rio; la fe cha , firma, a cla ración de firma y cargo del contribuyente.
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RUBRO 2 - ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS Este rubro debe ser llenado solamente por el auditor externo de los contribuyentes obligados a presentar sus Estados Financieros con dictamen de auditor exte rno. a )Dato s de l Aud itor Exte rno . En es te inciso , el a uditor e xte rno de be de talla r s us da tos generales y firmar la DD.JJ., dejando constancia de que la información declarada en e l Rubro 2 e s re a l y fide digna . Ej.: Auditore s As ocia dos S .A., núme ro de RUC 160872. Asimismo, debe incluir la firma del auditor, la aclaración de la misma y el cargo. b)Fecha de Cierre de los Estados Financieros . El a uditor debe de talla r la fe cha de cie rre de los Es tado s Finan cie ros q ue h a n sido s uje to de revis ión. Ej.: Al 31 -12 -1999 c)Fecha del dictamen del auditor externo . S e coloca la fe cha de l informe (dictame n). Ej.: 31 - 03 - 2000 d)Opinión del dictamen. El auditor debe detallar la opinión vertida en su informe (dictamen), colocando en la casilla cuyo código es el 970, el número del concepto que corre s ponda . S i e l a uditor ma rca e l conce pto número 4 corre spondiente a otros , de be e spe cifica r de mane ra ge nera l la opinión de su dictame n. P ara el eje mplo s e consigna el número 1
Los incisos g), i), j) y k), serán cubiertos indefectiblemente cuando la presentación de la DD.JJ. y el pago del tributo se realicen con posterioridad al vencimiento del plazo para el pago. g) El mantenimiento de valor se calcula sobre la variación de la cotización del dólar estadounidense con respecto al boliviano, producida entre el día de vencimiento de la obligación fiscal y el día hábil anterior al que se realice al pago. i) Los intereses se calculan aplicando la tasa fijada por el SI para cada período, sobre el impuesto actualizado. j) La multa por mora resulta de aplicar el 10% sobre el importe obtenido correspondiente a intereses. k) La multa por incumplimiento de los deberes formales, resulta de aplicar el 10% sobre el impuesto actualizado, tomando en cuenta los parámetros determinados en el Art. 121 del Código Tributario. l) Se computan como Pago a Cuenta los importes pagados con posterioridad al vencimiento del períodofiscal a declarar, mediante Boleta de Pago, DD.JJ. anteriores. n) Este inciso ha sido previsto para ser llenado en aquellos casos que surja una diferencia a favor del Contribuyente. q) Este inciso reflejará el importe total de la deuda a la fecha de la presentación y/o pago del impuesto.
RUBRO 5 - IMPORTE A PAGAR a) Este inciso reflejará el importe imputado con créditos en valores fiscales (Notas de Crédito Negociable y/o Certificados de Reintegro Tributario). b) Se señala el importe a cancelar en efectivo en la ventanilla del Banco. Las presentaciones y pagos deben realizarse en los bancos autorizados, ubicados en la jurisdicción del domicilio del contribuyente, respetando el número de orden preimpreso en el original, duplicado y talón para el Banco.
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PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESION LIBERAL U OFICIO 1. BASE IMPONIBLE El total de los ingresos percibidos durante la gestión fiscal, menos su IVA declarado.
2. FORMA DE PAGO Para determinar la base imponible se resta el Impuesto al Valor Agregado declarado y pagado del total de los ingresos percibidos durante la gestión fiscal. De esta suma se calcula el 50%, que es la Utilidad Presunta sujeta a impuesto a la que se aplica la alícuota del impuesto (25%). El impuesto así determinado puede ser cubierto hasta en un 50% con el crédito fiscal contenido en las facturas de sus compras personales realizadas durante la gestión gravada, cuyo detalle se refleja en el F. 87. Estas deben estar emitidas necesariamente a nombre del contribuyente, con las excepciones señaladas por el SI. El restante 50% del impuesto determinado, debe pagarse en efectivo. El monto cancelado en dinero, podrá deducirse como pago a cuenta del I.T. que se declarará a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del I.U.E.
Ejemplo:
100 %
Total Ingresos Percibidos
(-) 13 %
I.V.A declarado y pagado
87 % 43.5%
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Total Ingresos Netos, se aplica el 50%, Utilidad Presunta. Utilidad Neta Gravada, sobre este porcentaje se aplica la alícuota del 25%
10.88 %
Impuesto Determinado, se podrá cubrir hasta el 50 % con las facturas de gastos personales de la gestión (F. 87) y otro 50 % en efectivo, es decir:
5.44%
Crédito Fiscal IVA, contenido en facturas
5.44%
Cancelado en Efectivo por IUE
Este porcentaje será considerado como pago a cuenta del IT a partir del primer mes posterior a aquél en que se cumplió con la presentación de la Declaración Jurada y pago del IUE, utilizando para tal efecto el F. 156 (Rubro 2, inc. e). El IUE será deducido como pago a cuenta en cada período mensual del IT hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberá pagar el IT sin deducción alguna. Si al producirse un nuevo vencimiento del IUE quedara un saldo sin compensar, el mismo se consolidará a favor del fisco. Los profesionales liberales u oficios que presten sus servicios en forma asociada tienen otra forma de liquidación para el pago del IUE.
PROFESIONALES DEPENDIENTES Quienes presten servicios como dependientes no están alcanzadas por el IUE, sino solo por el RC-IVA AR (Agentes de Retención) F. 98 - Anexo F. 87, o por el RC-IVA CD Contribuyentes Directos (F. 71 - Anexo 87), si tienen contratos en el Sector Público como "consultor" o "asesor".
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FORMULARIO 80 PROFESIONES LIBERALES U OFICIOS El Dr. Rodrigo Linares desarrolla actividades como pediatra y tiene ingresos por el alquiler de un departamento, teniendo por ambos conceptos los siguientes ingresos anuales: Como profesional independiente: B s 280.000, Por alquileres: Bs 21.000. Este profesional para el pago de su impuesto anual debe llenar el Form. 80 versión 1, comenzando por el Rubro 14, de la siguiente manera:
RUBRO 14 – DETERMINACION DE INGRESOS GRAVADOS CONTRIBUYENTES QUE EJERCEN PROFESIONES U OFICIOS Inc. DETERMINACION DE INGRESOS GRAVADOS CONTRIBUYENTES QUE EJERCEN PROFESIONES U OFICIOS a. Ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio b. Intereses bancarios c. Alquileres de bienes muebles e inmuebles d. Otros ingresos gravados e. Total ingresos contribuyentes que ejercen profesiones u oficios (a+b+c+d) f. Impuesto al Valor Agregado declarado g. Ingresos gravados contribuyentes que ejercen profesiones u oficios (Inc e – f)
Columna I
Columna II
280.000 -.21.000 -.301.000 39.130 261.870
RUBRO 15 – GASTOS DEDUCIBLES CONTRIBUYENTES QUE EJERCEN PROFESIONES U OFICIOS Inc. GAS TO S DED UCIBLE S CON TRIBU YENTES QU E EJERC EN PROFESIONES U OF IC IOS a.
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50 % De los ingresos contribuy entes que ejercen Profesio nes u Oficios (50 % del Inc . g, Rubro 14)
Colum na I
130.935
Colum na II
Con los resultados obtenidos en este inciso el contribuyente traslada la información al RUBRO 20, inciso a)
RUBRO 20 – UTILIDAD NET NETA IMPONIBLE Inc. REN RENT TAS NO NO GRA GRAVADAS a.
Utilidad impon Utilidad imponible ible contri contribuyente buyentess que ejercen ejercen prof profesion esiones es u oficios, (Inc. g, Rubro 14 - Inc. a, Ru R ubro 15)
b.
Utilidades Utilid ades imp imponible onible cont contribuyen ribuyentes tes sin registr registros os .
Columna Colu mna I
Columna Colu mna II
130.935 -.-
Con la información obtenida hasta este Rubro, el contribuyente debe llenar el RUBRO 2, para luego con los datos obtenidos llenar el RUBRO 3
RUBRO 2 – DETERMINACION DETERMINACION DE DE LA UTILIDAD NET NETA – PERSONAS PERSONAS NATURA NA TURALES LES QUE EJER EJERCEN CEN PROF PROFESIO ESIONES NES LIBE LIBERALE RALESS U OFIC OFICIOS IOS Inc. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA NETA – PERSONAS NATURALES NATURALES QUE EJERCEN EJERCEN PROFESIONES LIBERALES LIBERALES U OFICIOS OFICIOS
Columna I
Columna II
a.
Utilidad Neta de la Gestión (Inc. a, Rubro 20)
130.935
b.
Liquidación del impuesto impuesto 25 % sobre el Inc. Inc. a) .
32.734
RUBRO 3 - DETERMI DETERMINACION NACION DEL SALDO S ALDO DEFINI DEFINITIVO TIVO A FA FAVOR DEL FISCO FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Inc. DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Columna II
Columna II
a.
Impuesto determinado
32.734
b.
Crédito Fiscal (Inc. b, Rubro 2 del Form. 87. Máximo hasta el 50 % del Inc. b, Rubro 2) – Columna I
c.
Pagos a cuenta
-.-
d.
Compensaciones autorizadas
-.-
e.
Subtotal
16.367
32.734
f.
Diferencia
-.-
16.367
g.
Mantenimiento de valor
16.367
-.-
87
h.
Subtotal
16.367
i.
Intereses
-.-
j.
Multa por mora
-.-
k.
Multa por incumplimiento incumplimiento a deberes formales
-.-
l.
Pagos a cuenta
-.-
m.
Subtotal
-.-
n.
Diferencia a favor del contribuyente contribuyente
-.-
o.
Saldo definitivo a favor del Fisco Fisco
16.367
16.367
Posteriormente se llena el RUBRO 5 inciso b) (si paga con cheque visado) con la información pertinente, Bs 16.367 para el ejemplo. Adicionalmente Adicionalmente se consigna la forma de pago colocando una "X" "X" en el casillero correspondiente. También se llenan los datos inherentes al lugar y fecha de presentación, firma del contribuyente, aclaración de firma y cargo.
FORMULARIO 87 - Anexo Anexo al form. 80 - Se presenta presenta acompañando al formulario 80, debiendo transcribirse del mismo el Nº de orden. - Se llena por duplicado, el original es retenido por el banco, que devuelve el duplicado sellado al contribuyente. - Las Notas Fiscales originales originales a efecto de determinar determinar el pago a cuenta, deben ser firmadas y guardadas por el contribuyente por el periodo de prescripción. Las fechas de emisión, de las notas fiscales, deben corresponder a la gestión que se declara, en este caso 1999. - Para el llenado del formulario se debe detallar las notas fiscales originales que se acompañan utilizando un renglón para cada una de ellas.
DATOS DA TOS A LLENAR: -
Número de Orden del formulario Número formulario 80 en el casillero casillero respect respectivo ivo de la parte superior superior El número de RUC del contribuyente en el casillero casillero respectivo. respectivo. El periodo periodo (mes y año) Datos de identificación del contribuyente (nombre y apellidos, domicilio y número número del documento de identidad) - El detalle de las notas fiscales, por el año que se está declarando. 88
FORMULARIO 80 CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS LLEVAR REGISTROS CONTABLES Para el pago de su impuesto, estos contribuyentes deben comenzar a llenar su formulario por el RUBRO 16 Determinación de ingresos gravados, contribuyentes sin registros contables; luego continuar con el RUBRO 17 gastos deducibles contribuyentes sin registros contables. En estos se detallan los ingresos gravados y los gastos deducibles para la determinación de la utilidad imponible por el impuesto o pérdida acumulada a ser compensada.
RUBRO 18 Resultados antes de compensar pérdidas El inciso a) o b) refleja, según corresponda, la Utilidad Imponible y/o Pérdida Neta antes de compensar pérdidas acumuladas de gestiones anteriores. Surge de la sumatoria de los ingresos gravados (Rubro 16) menos los gastos deducibles (Rubro 17). RUBRO 19 Compensaciones de pérdidas En este Rubro se incluye toda la información para la compensación de las pérdidas acumuladas de gestiones anteriores a la gestión fiscal en que se liquida el impuesto. b)El mantenimiento de valor se realiza sobre el importe del Inc. a), tomando en cuenta los tipos de cambio del último día hábil de la gestión anterior y del último día hábil de la gestión que se declara. c) Perdida acumulada al inicio de la gestión fiscal actualizada, que es la sumatoria de los incisos a y b. d)Perdida acumulada a ser compensada sumatoria del Rubro 18 Inc. b) y Rubro 19 Inc. c). e) Este inciso refleja el total de la pérdida no compensada. RUBRO 20 Utilidad imponible Debe llenar el inciso b), si es que tiene utilidad.
RUBRO 1 - DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA O PERDIDA - EMPRESAS UNIPERSONALES O PERSONAS JURIDICAS Este rubro es de uso exclusivo para las Personas Jurídicas o Personas Naturales cuyo carácter es igual a una Empresa Unipersonal. Deben consignar los datos obtenidos de las casillas detalladas en cada inciso.
a)Pérdidas no compensadas. Calcular de acuerdo a lo especificado en el Rubro 13, importe del inciso e) (para empresas con registros contables) b)Utilidad Neta Imponible. De acuerdo a lo especificado en el Rubro 13, importe del inciso f) (Para empresas con registros contables) 92
c) Utilidad Neta de la Gestión. Del Rubro 20, inciso b) (para empresas sin registros contables) d)Utilidad Neta de la Gestión sujeto a impuesto, Inc. b) más Inc. c) e) Liquidación del impuesto, correspondiente al 25 % sobre el Inc. d).
RUBRO 3 - DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE a) Impuesto a pagar determinado. Surgirá de la sumatoria de los Inc. e) del Rubro 1 y el Inc. b) del Rubro 2. b) Debe consignarse el importe del Rubro 2 Inc. b) del formulario 86. El mencionado monto no podrá ser superior al 50 % del importe consignado en el Rubro 2 Inc. b) de este formulario (80-1). (Casilla de uso exclusivo para Personas Naturales que ejercen profesiones liberales u oficios).
CREDITOS DEDUCIBLES c) Podrán computarse como pago a cuenta los importes pagados antes del vencimiento del periodo fiscal a declarar, mediante Boleta de Pago o DD.JJ. anterior. d)Se informa en este inciso de los importes de compensaciones autorizadas y que se imputen para cancelar el impuesto correspondiente. Si su actividad lo ha clasificado, para fines del IUE, como CONTRIBUYENTE SIN REGISTROS CONTABLES NO OBLIGADO A LLEVAR REGISTROS CONTABLES, la información obtenida en el RUBRO 20 se traslada, según corresponda, al RUBRO 1
DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA O PÉRDIDA – EMPRESAS UNIPERSONALES O PERSONAS JURÍDICAS para continuar con el llenado del), RUBRO 3, RUBRO 4 (si corresponde) y RUBRO 5.
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