ART. 1106.- PROHIBICIONES DE HIPOTECAR BIENES FUTUROS
¿Por qué no se puede constituir la hipoteca de los bienes futuros?
Se hipoteca bienes que se pueda vender, además, estos bienes deben pertenecer al hipotecante. En esta situación, los bienes futuros, que obtendrá posteriormente al contrato hipotecario, no existen existen a la fecha del contrato, es así que no se puede hipotecar.
¿Hay posibilidad de hipotecar los bienes futuros?
Si el hipotecante tiene bienes y posteriormente los bienes futuros que va adquirir, formarán parte del valor del bien inicial, entonces sí se puede proceder al contrato hipotecario.
¿En qué casó se procede la hipoteca de los bienes futuros?
Un ejemplo claro es, si el deudor posee un terreo y pone en garantía el terrero. Pues el préstamo concedido será invertido en la construcción de una vivienda, en el mismo terreno. Ya que el bien futuro esperado sería la vivienda y sí se podría llevarse a cabo la contrata hipotecaria, va depender del análisis crítico de juzgador. ART. 1107.- COBERTURA DE LA HIPOTECA
¿Cuál es la cobertura de la hipoteca?
La hipoteca cubre el capital prestado, los intereses que se generaron por el capital, además seguros incurridos por el acreedor. También, las costas de juicio.
¿Qué son las cosas de juicio?
Son los gastos que se va va a incurrir en el proceso judicial, como pago por honorarios al juez y otros. ART. 1108.- HIPOTECA PARA GARANTIZAR TÍTULOS TÍTULOS TRANSMISIBLES
¿Qué es una hipoteca transmisible?
Es una escritura de constitución en la cual se detalla los títulos transmisibles, las circunstancias en la cual se encuentra el inmueble. ART. 1109.- HIPOTECA PLURAL
¿A qué se le dice hipoteca plural?
Cuando el acreedor de la hipoteca, tiene a su disposición varios inmuebles y pueda perseguir a todos ellos simultáneamente, incluso cuando dichos inmuebles tengas varias hipotecas.
¿Quién determinará como dueño de los inmuebles cuando haya varias hipotecas?
Lo va a determinar el juez con causa fundada, y fijará una orden para la venta de los bienes afectados
ART. 1110.- PÉRDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES HIPOTECADOS
¿cuál es la consecuencia de la pérdida de valor de un bien hipotecario?
Si los bienes sufren una pérdida o deterioro antes de que finalice en contrato hipotecario, el acreedor puede solicitar que se le garantice por el valor deteriorado. ART. 1111.- NULIDAD DEL PACTO COMISORIO
¿Por qué se anula el pacto comisorio?
Aunque la obligación del contrato comisorio no se cumpla, el acreedor hipotecario no se hace poseedor del inmueble.
¿Cuándo surgió esta nulidad del pacto comisorio?
En la época romana, con Constantino. Porque no se debía aprovechar un acreedor el cual se llevara un bien que estaba por encima de capital prestado ART. 1112.- PREFERENCIA POR ANTIGÜEDAD
¿Cuándo tienen preferencia las hipotecas?
Las hipotecas tienen mayor preferencia, cuanto más antes figuren en registros públicos. ART. 1113.- HIPOTECAS ULTERIORES
¿Por qué no se puede renunciar a la facultad de gravar una hipoteca?
Es un derecho intransferible, mientras el monto que se solicita no es superado por el valor del inmueble, se puede solicitar varias veces la contra hipotecaria, o incurrir en varios contratos hipotecarios. ART. 1114.- CESIÓN DEL RANGO HIPOTECARIO
¿Cuándo se dice que hay cesión de cargo hipotecario?
En primer lugar debe haber de dos a más acreedores hipotecarios. Por acuerdo mutuo, uno de ellos puede ceder el rango hipotecario para que produzca un efecto contra el deudor. Debe aceptar el deudor o simplemente se le comunica. ART. 1115.- REDUCCIÓN POR ACUERDO
¿Se puede reducir el monto hipotecario?
Se debe darse un acuerdo entre el deudor y acreedor para reducir el monto hipotecario, este tendrá efectos con terceros una vez que figure en los registros públicos.
ART. 1116.-REDUCCIÓN JUDICIAL
¿El deudor puede solicitar al juez la reducción de la hipoteca?
Si el importe de la obligación ha de haber disminuido, si se procede en solicitar al juez para que haya una reducción de hipoteca. ART. 1117.- ACCIÓN PERSONAL Y ACCIÓN REAL DEL ACREEDOR
¿Cuándo una entidad financiera puede exigir el pago de una hipoteca?
El deudor tributario puede transferir a un tercero, este tercero acepta ser dueño del inmueble y simultáneamente acepta las obligaciones que posee dicho inmueble. Entonces la entidad está en su derecho de exigir el pago por la acción personal o cumplimiento de la deuda pactada al tercero.
¿Dónde nace la hipoteca?
La hipoteca nace como derecho real en los registros públicos. ART. 1118.- HIPOTECA LEGAL
¿Cuándo se considera hipoteca legal?
Cuando el inmueble se ha adquirido mediante una compra venta, y el pago se haya efectuado mediante una transacción bancaria. Este bien debe figurar con el nuevo dueño en registros públicos. ART. 1119.- CONSTITUCIÓN DE PLENO DERECHO
¿Por qué se le dice constitución de pleno derecho?
Porque el derecho del acreedor hipotecario, surge con la inscripción en los registros públicos. ART. 1120.- RENUNCIA Y CESIÓN DE RANGO
¿Se puede renunciar y ceder un rango?
Las hipotecas legales son renunciables, de igual manera se puede ceder las hipotecas legales.