INFORME DE PRÁCTICAS PRE – PROFE PROFESIONALES SIONALES DE DE DERECHO
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INFORME N° 001-2017-UJCM/AJHC Al:
Dr. JAVIER FLORES AROCUTIPA. Decano de la Facultad de CCSS. Jurídicas Empresariales y Pedagógicas.
De:
ALAN JAVIER HERRERA CORDOVA. CODIGODEESTUDIANTE: 07106075
Asunto: Informe de Prácticas Pre-Profesionales. Pre-Profesionales. Fecha: 10 de Agos Agostto del 2017. 2017. Por intermedio del presente tengo a bien dirigirme a su digno despacho, a efectos de elevar ante su representación representación mi informe detallado sobre las practicas practicas Curriculares; Curriculares; dando cumplimiento cumplimiento al Manual de Resultados Resultados de Practicas Practicas Pre Profesionales Profesionales en Derecho; llevadas a cabo en el estudio Jurídico Zapata Zeballos del Abog. Wilfredo Martin Zapata Zeballos; el mismo que se encuentra ubicado en la Calle Arequipa N° 363-A del Distrito Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto del Departam Departamento ento de Moquegua. Desde el 02 de junio del año 2016, 2016, hasta el el 02 de ag agos osto to del año 2017. 2017. Por lo que se adjunta el informe a folios (25), las cuales espero reúnan los datos esperados esperados por su despacho.
Atentamente, -------------------------------------------------ALAN JAVIER HERRERA CORDOVA DNI. 45612200
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INFORME DE PRÁCTICAS PRE – PROFE PROFESIONALES SIONALES DE DE DERECHO
ÍNDICE 1.-
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pág.
CAPITULO I……………………………………….. 03
1.1.- Resumen……….…………………………………………… 03 1.2.- Introducción………………………………………………... 04 1.3.- Objetivos Generales……………………………………… 05 1.4.- Objetivos Específicos……………………………………. 05
2.-
CAPÍTULO II……………………………………….. 06
2.1.- CENTRO DE PRÁCTICAS………………………………... 06 2.2.- FUNCIONES Y DESARROLLO DE PRÁCTICAS……... 06 2.3.- CONCLUSIONES…………………………………………... 21 2.4.- RECOMENDACIONES……………………………………. 23 2.5.- ANEXOS O APÉNDICES…………………………………. 25
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CAPÍTULO I 1.1.- RESUMEN. El presente informe detalla las labores y actividades realizadas en la especialidad durante el periodo de un año con Dos meses calendarios computados a partir del 02 de junio del 2016 al 02 de Agosto del 2017. Con la guía siempre oportuna de mi Maestro de prácticas el, Abog. Wilfredo Martin Zapata Zeballos, quien es un Abogado de muchos años de trayectoria en el que hacer del Derecho y mucha convicción con la Paz Social y defensor de la Justicia Social, toda vez que fui adquiriendo los conocimientos JURÍDICOS prácticos, e intervenciones en los distintos casos que he podido ver y aplicar todo lo relacionado con lo que hacer el derecho, así como en los casos civiles y penales de diferentes materias de derecho han sido útil y muy necesario para el ejercicio de mi profesión, en ese sentido, lo cual me han enriquecido los vastos conocimientos impartidos por nuestra alma mater como es la UNIVESIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI de MOQUEGUA, en el manejo siempre oportuno del lenguaje, comunicación y la mejor comprensión, para dominar todos los temas jurídicos. Estas prácticas las he desarrollado en el domicilio fiscal del Estudio Jurídico Zapata Zeballos en la Calle Arequipa N° 363-A. cercado, el el Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua.
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1.2. -
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INTRODUCCIÓN
Redactar el presente Informe de Practicas Pre Profesionales de Derecho, ha sido para mí una completa satisfacción personal; ya que he podido aprender con la guía siempre oportuna de mis maestros de prácticas principalmente el, Abog. Wilfredo Martin Zapata Zeballos, abogado del estudio jurídico Zapata Zeballos, ubicado en el Calle Arequipa N° 363-A. cercado, el el Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, fui adquiriendo los conocimientos prácticos realizados, que todo estudiante de derecho debe saber conocer; las experiencias e intervenciones en los distintos casos que he podido conocer muy de cerca los diferentes procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, Así como del Código Procesal Civil, Constitucional, Procesal constitucional, Laboral, Tributario, Administrativo entre otros, puesto que de hecho me han enriquecido en demasía los vastos conocimientos impartidos por nuestra alma mater la U.J.C.M. de Moquegua el manejo siempre oportuno de comunicación escrita, y la comprensión necesaria para dominar temas Jurídicos, así como temas procesales es algo que se aprende día a día en la medida que uno va ejerciendo como abogado. El derecho es la disciplina más amplia que hay y la más necesaria para el hombre; ya que ordena la conducta y el comportamiento y sus relaciones en la sociedad, a través de principios morales, valores y normas jurídicas, son fundamentales estos principios éticos que un abogado debe practicar y conocer para asesorar y hacer la buen técnica de defensa a su patrocinado y a todo ciudadano que requiere su defensa, puesto que son básicos para darle a este la seguridad jurídica, entendiendo por supuesto que la justicia no le es ajena y que la experiencia y los conocimientos de un abogado defensor, están por encima de los vicios negativos en los que ha incurrido la mayoría de las actividades sociales de nuestra sociedad de hoy. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 4
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1.3- OBJETIVOS GENERALES. Conocer las diferentes actividades de la especialidad realizadas por el Abogado guía, así como las funciones del Abogado en la administración de justicia y lo cuál debe ser su contribución para alcanzar la paz social en la justicia, tratando de adquirir una adecuada preparación académica y práctica para poder realizar una óptima labor profesional como futuro Abogado, aplicando desde ya los conocimientos adquiridos durante la formación universitaria.
1.4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Aplicar los conocimientos teóricos en Derecho a los casos prácticos.
Relacionarme directamente con los expedientes, en los cuales patrocina el abogado guía.
Conocer la participación que tienen tanto el Poder Judicial como el Ministerio Publico dentro de la administración de justicia.
Conocer cuáles y en qué consisten cada una de las actividades que desarrolla el profesional en Derecho en el campo jurídico normativo e institucional.
Conocer de qué forma las practicas pre-profesionales contribuyen en la formación de un profesional en Derecho.
Analizar y diferenciar las normas de carácter objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo, así como su aplicación e interpretación correcta a cada caso específico.
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CAPITULO II 2.1.- CENTRO DE PRÁCTICAS El Estudio Jurídico, es independiente encargada de brindar asesoría jurídica a los ciudadanos de la Provincia de Mariscal Nieto y en toda la región de Moquegua y a nivel Nacional, la misma que se encuentra ubicado en el Calle Arequipa N° 363-A Cercado de Moquegua, y brinda sus servicios en las distintas materias del que hacer jurídico para llegar a un análisis y determinar las estrategias que se deben emplear en dichos procesos jurídicos.
2.2.- FUNCIONES Y/O DESEMPEÑO DE PRÁCTICAS.
Recepción de notificaciones de los casos a cargo del abogado guía.
Orientar a la parte patrocinada.
Redacción de proyectos de demandas, denuncias y escritos con la adecuada fundamentación fáctica y jurídica, conforme a lo estipulado por ley.
Brindar Asesoría legal.
2.3.- DEL TIEMPO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Las mencionadas prácticas pre profesionales se realizaron en el periodo comprendido desde el 02 de junio del 2016 hasta el 02 de Agosto del 2017, con una duración de Un año y (02) dos meses, como parte del currículo de formación del Abogado, las cuales se realizaron con esmero, dedicación y disposición no solo al trabajo en la oficina UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 7
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del Estudio jurídico si no en recabar información para la elaboración de las demandas traslado de documentos y acompañar a todas las audiencias que fuera posible de acuerdo a su programación por los Juzgados y el Ministerio Publico, puntualidad y apoyo en las labores encomendadas y sobre todo en los temas de mayor necesidad de justicia, practicas pre profesionales que estuvo enmarcada en el siguiente horario:
HORARIO DE PRACTICAS PRE-ROFESIONALES EN EL ESTUDIO JURIDICO ZAPATA ZEBALLOS. LUNES A VIERNES Mañanas: 09.00 a 13:00 horas Tardes : 14:00 a 17:00 horas. I.
ACTIVIDADES DESARROLLADAS:
Las actividades desarrolladas durante mi permanencia, se centraron en la defensa de los derechos de los litigantes que concurrieron a esta oficina en forma voluntaria y se centraron en su mayoría en los siguientes casos: Lectura de expedientes, elaboración de proyectos de escritos, recojo de notificaciones, pago de tasas judiciales, presentación de escritos de todo tipo de materia jurídico y administrativo, así como visitas a los Jueces y fiscales para impulsar los procesos. Participé en los diferentes procesos de mecanismos como por ejemplo:
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Principio de Oportunidad Conforme al Nuevo Código Procesal Penal, regulado conforme Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad:
Resolución N° 1470-2005-MP-FN y Resolución N° 25082013- MP-FN
Código Procesal Penal: Art. 2º incisos 1, 2, 3, 4 y 5; Art. 350.1.e Ley 30076
Toda vez que permite la negociación y solución del conflicto penal y la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y la parte agraviada, (privilegiando el principio de consenso), con la participación activa del Fiscal, permitiendo – a su vez- que el imputado, una vez satisfecha la reparación civil sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal y el agraviado con dicho pago. Siendo el objetivo Fortalecer la actuación del Fiscal y del abogado defensor para la aplicación eficaz y uniforme del Principio de Oportunidad, a fin de evitar la judicialización de un caso penal. Que de la misma forma tuve la oportunidad de conocer los procesos de:
Terminación Anticipada Siendo un mecanismo de solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso de manera anticipada, privilegiando el principio de consenso, y permitiendo – a su vez- que el imputado sea beneficiado con una reducción de pena, siempre y cuando reconozca confiese y acepte su responsabilidad penal respecto a los hechos UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 12
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investigados. El fundamento de la Terminación Anticipada del Proceso se justifica en la necesidad de lograr una justicia rápida y eficaz, siendo una expresión destacada de la justicia penal negociada. Y como su objetivo principal Fortalecer la actuación de los operadores de justicia en la aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada del Proceso, con miras a descongestionar la carga procesal y satisfacer en forma inmediata las expectativas de la parte agraviada. Reguladas en su base legal:
Código Procesal Penal: Art. 468º 469º, 470º y 471º.
Acuerdo Plenario N° 05-2009/CJ-116 Ley Nº 30076: Art. 3º
También tuve la oportunidad de conocer muy de cerca los procesos de:
Conclusión anticipada Tiene su antecedente en la Ley N° 28122, publicada el 16 de diciembre de 2003. Esta Ley, que fue emitida con la finalidad de abreviar los procesos penales y reducir la carga procesal, establece que la instrucción judicial podrá concluir en forma anticipada por la comisión de los delitos de lesiones, hurto, robo y micro comercialización de droga, así como las reglas que deben seguir la Sala o el Juzgado ante la confesión sincera. De la lectura de la mencionada Ley se puede concluir que se hace referencia a dos tipos de conclusión anticipada: a) la conclusión anticipada de la instrucción; y b) la conclusión anticipada del juicio oral. La primera encontrándose en los artículos 1 al 4 y la UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 12
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segunda en el artículo 5. Lo eñalado fue declarado así en la sentencia vinculante emitida por la Sala Penal Permanente (RN 17762004-Callao), indicando que: “la citada Ley (…), más allá de lo limitado y parcial de su
denominación oficial, en puridad de verdad comprende dos institutos procesales penales: la conclusión anticipada de la instrucción judicial (artículos uno al cuatro) -a la que hace mención el título de la Ley- y la conclusión anticipada del debate o del juicio oral (artículo cinco),”
Señala, además, la Corte Suprema que aun cuando ambas formas de conclusión se encuentran vinculadas al principio de celeridad se diferencian en que la conclusión anticipada del juicio oral se rige básicamente en el principio del consenso, dado que la decisión del imputado y su defensa es determinante para dar inicio al procedimiento de conclusión anticipada del debate o juicio oral; sin embargo, este principio no se encuentra presente en la conclusión anticipada de la instrucción, por realizarse sin que la voluntad del imputado pueda impedirlo. Aun con el ingreso del CPP 2004, la Ley N° 28122 se encuentra vigente en los distritos judiciales donde no es aplicable el nuevo cuerpo normativo. Así, en los distritos judiciales donde no está vigente el CPP 2004 será aplicable las reglas de ambas formas de conclusión anticipada de la Ley N° 28122, mientras que en los demás lugares se aplican las reglas del CPP 2004, esto es, la terminación anticipada cuando nos encontremos en la etapa de investigación preparatoria y la conclusión anticipada cuando nos encontremos en la etapa del UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 12
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Juicio Oral. En ese sentido, la conclusión anticipada del juicio oral del nuevo modelo procesal penal se encuentra regulada en el artículo 372º del CPP 2004 y se produce en audiencia pública, inmediatamente luego que el juez haya instruido al acusado de sus derechos y le pregunte si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación, y declara ser responsable de la reparación civil. El acusado, que puede emitir una conformidad parcial o absoluta de la acusación, puede conferenciar con su abogado defensor a fin de que éste le asesore lo pertinente. Así, si se reafirma en su inocencia, el juicio continuará; pero si acepta su responsabilidad, el Juez declarará la conclusión del juicio. Asimismo, la norma señala que antes de responder, puede solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término la audiencia. De darse el caso que exista pluralidad de agentes o procesados y solo uno se acoge a la conclusión anticipada, únicamente a él se le dictara sentencia, y se continuara con el proceso con los demás procesados que no se adhirieron a la conformidad. La sentencia, según establece la norma, será dictada en esa misma sesión o en la siguiente, y no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio. Un punto que consideramos importante que debe ser precisado es el referido a la diferencia entre la conclusión anticipada y la terminación anticipada, siendo esta última un proceso simplificado que permite, UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 12
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mediante la negociación y transacción, que este termine antes de la duración legalmente prevista en el código penal, pudiéndole reconocer como beneficio la reducción de la pena, la cual es adicional y se acumulará al que reciba por confesión. Cabe mencionar, que hace unos años la Corte Suprema de Justicia, acordó mediante Acuerdo Plenario Vinculante Nº 05-2008 del 18 de julio de 2008, Nuevos Alcances de la Conclusión anticipada, en la cual se establece un beneficio subjetivo, indicando una reducción de pena debería ser menor a un sexto, podría graduarse en un sétimo de pena, esto en base a la complejidad del caso; sosteniendo que no es lo mismo terminar un proceso en etapa de instrucción, que ponerle fin en la etapa de inicio de juicio oral. Entre otros procesos que tuve la oportunidad de conocer a efectos de contribuir con la paz social que tanto se anhela en nuestro país. En las distintas materias: 1•
Materias Constitucionales Tramitados:
Proceso de amparo.
Proceso de habeas corpus.
Proceso de Habeas data.
2. Materias Laborales Tramitados:
Despido arbitrario
Hostilización.
Adecuación de categoría.
Pago de beneficios sociales.
Horas extras.
Desnaturalización de contratos de trabajo.
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Desnaturalización de servicios de tercerización.
Cumplimiento de convenio colectivo.
Ejecución de laudo.
Pensiones.
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3. Casos Civiles Tramitados:
Si el proceso civil es el medio para solucionar conflictos de intereses, entonces es un instrumento de paz social. Para que cumpla su trascendente función es imprescindible concederle todo nuestro esfuerzo y sacrificio. La paz social no se encuentra ni se descubre, sino es consecuencia de una laboriosa construcción colectiva. Este trabajo pretende ser un aporte importante -y a la vez un homenaje - a la esforzada y meritoria labor que están desarrollando los jueces, los fiscales y todos los abogados del país con tal objetivo. En ese sentido la difusión y utilidad social de los estudios procesales, constituye la cuota que todo procesalista debe aportar para la obtención de la paz social. Creer que esta se puede lograr sin lucha y sacrificio es como pensar que puede haber amor sin dolor Si el proceso civil es el medio para solucionar conflictos de intereses, entonces es un instrumento de paz social y equidad colectiva, puesto que para que se cumpla su trascendente función es imprescindible concederle todo nuestro esfuerzo y sacrificio. Por otro lado La paz social no se encuentra ni se descubre, sino es consecuencia de una laboriosa continua de construcción colectiva. Creer que esta se puede lograr sin lucha y sacrificio es como pensar que puede haber el amor sin dolor. Por consiguiente los casos de materia civil que se tramitan son los siguientes:
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Alimentos: pensión, aumento, extinción, prorrateo, reducción,
Liquidación de pensiones devengadas.
Divorcio.
Reconocimiento unión de hecho.
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Tenencia y régimen de visitas.
Rectificación de Partidas.
Cambio de nombre. Nulidad, anulabilidad e ineficacia de Contratos.
Reconociendo de Documentos Privados.
Embargo y medidas cautelares.
Sucesión intestada.
Tercería exclúyeme de Propiedad y preferente de pago.
Obligación de dar suma de dinero,
Desalojo: por vencimiento de contrato, por deuda, por ocupante precario
Prescripción adquisitiva de dominio. Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
4.-CASOS PENALES TRAMITADOS: El proceso penal es un órgano sancionador, protector, preventorio y perseguidor del delito, para hallar la equidad armónica de resocialización, asimismo, La realización de la justicia y el descubrimiento de la verdad material, la protección por el Estado de los derechos fundamentales de las personas, el restablecimiento de la paz jurídica por el delito y la reafirmación de la validez de la norma violada constituyen las finalidades primarias a cuya realización el proceso penal se dirige: Dentro de esa gama de finalidades, la UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 25
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realización de la justicia y el descubrimiento de la verdad material derivan del carácter preventivo de la pena. En efecto, sólo una sanción fundamentada en pruebas que conduzcan a una verdad real puede presentarse ante la generalidad como una medida preventiva e integradora que motive con mayor eficacia que cualquier otra sanción de tipo meramente retributivo o sin finalidad alguna. Empero, con ser el descubrimiento de la verdad material una finalidad del proceso penal no puede ser admitida a toda costa, como sería aceptar una libertad probatoria ilimitada, antes bien deberá exigirse que la decisión que en ella se pueda lograr se derive de un modo procesalmente válido y admisible y, por tanto, con un respeto integral a los derechos fundamentales de las personas que se vean envueltas en el proceso. La protección de los intereses comunitarios debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas del Estado de Derecho. En consecuencia, la verdad material siempre debe ceder, como finalidad del proceso penal, ante aquella otra más importante de protección de los derechos fundamentales.
CON LA INTERVENCION DEL ABOGADO GUIA CON APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN DIFERENTES FISCALIAS PROVINCIALES MIXTAS DE LA REGION DE PUNO. Doy en mención algunas carpetas fiscales:
01 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 250-2015 : PABLO LECHUGA LECHUGA : SHANTAL LUQUE HUAYTA : HURTO SIMPLE.
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02 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 267-2015 : EDGAR CONDORI MAMANI : SUSY CONDORI LUQUE : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION A.
03 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 270-2015 : JULIO VILAVIAL TITO : VIDAL BLANCO MAMANI : APROPIACION ILICITA.
04 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 275-2015 : YESI LUQUE TRUJILLO : INES ESCALANTE VARGAS : LESIONES LEVES.
05 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 280-2015 : RENE MAMANI COSI : LA SOCIEDAD : INPRUDENCIA CONDUCCION VEHICULAR.
06 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 283-2015 : JULIANA BARRIGA PAZ : RONALD ANGULO ZAVALETA : ESTAFA.
07 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 285-2015 : HILDEBRANO MAYTA QUISPE : SIMON CHARCA HANCO : APROPIACION ILICITA.
08 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 288-2015 : ROSARIO PARICAHUA MAMANI : EMILIO MAMANI MASCO : LESIONES CULPOSAS.
09 CARPETA FISCAL IMPUTADO
: 289-2015 : VALERIO QUISPE CRUZ
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AGRAVIADO DELITO
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: NATIVIDAD GUTIERREZ MAMANI : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION A.
10 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 295-2015 : WALTER QUISPE QUISPE : GABRIEL QUISPE QUISPE : LESIONES LEVES.
11 CARPETA FISCAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 300-2015 : MARCO PAYE MASCO : TOMASA CALISAYA MULLISACA : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION A.
EXPEDIENTES RESUELTOS CON LA INTERVENCION DEL ABOGADO GUIA EN LOS PROCESOS CON TERMINACION ANTICIPADA, CONCLUSION ANTICIPADA. Algunos expedientes judiciales en mención son: 01 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 41-2016 : DANITZA CONDORI CAPA : EL ESTADO :TENECIA Y TRANSPORTE DE MATERIAL EXPLOSIVO – PRISION PREVENTIVA
02 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 44-2014 : CAMILO MACHACA MOYA : YESICA FLORES MAMANI : INCUMPLIMINETO DE OBLIGACION A.
03 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 55-2014 : JUAN VARGAS APAZA : JAVIER MAYTA PAMAPA : LESIONES GRAVES.
04 EXPEDIENTE PENAL : 63-2014 IMPUTADO : MARIO AGUILAR CRUZ : DAMASO CHOQUE LEON AGRAVIADO UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 25
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DELITO
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: ABUSO DE AUTORIDAD.
05 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 56-2014 : JOSE MARRON TITI : C.P.L.M : VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL
06 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
:70-2014 : MAURICIA MAMANI CHAVEZ : F.Q.CH. : TRATA DE PERSONAS
07 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 87-2014 : GUMER QUILLA MAMANI : SERPOS : USURPACION
08 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 100-2014 : SABINO QUISPE BAUTISTA : ISMAEL CONDORI TITO Q.E.V.F. : HOMICIDIO
09 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 115-2014 : GREGORIO CCOTA MAMANI : EL ESTADO : FALSO EJERCICIO DE LA PROFESION
10 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 120-2014 : SAMUAL LLAHULLA QUEA : EL ESTADO MUNICIPALIDAD PUTINA : PECULADO
11 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 126-2014 : PORTILLO CAYO ALICIA : LA SOCIEDAD : FRAUDE PROCESAL
12 EXPEDIENTE PENAL : 233-2014 IMPUTADO : PANIAGUA PERALTA GREJE UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 25
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AGRAVIADO DELITO
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: EL ESTADO : FALSIFICACION DE DOCUMENTO
13 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 300-2014 : ALVAREZ LIPA NESTOR : TOMASA CACERES SANCHEZ VIDA DE : ABIGEATO
14 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 309-2014 : ZAPATA MAMANI SEFERINO : LA SOCIEDAD : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
15 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 322-2014 : CIRILO CHOQUE CALSINA : EL ESTADO JNE : FALSEDAD IDEOLOGICA
16 EXPEDIENTE PENAL IMPUTADO AGRAVIADO DELITO
: 31-2013 : HERNA LIPA QUISPE : EL ESTADO : COHECHO ACTIVO GENERICO
NORMATIVIDAD CONSULTADA La consulta y el séquito de los procesos fueron llevados a cabo, teniendo en consideración los siguientes dispositivos legales:
Constitución Política del Perú.
Código Procesal Constitucional.
Código Civil.
Código Procesal Civil.
Código de Los Niños y Adolescentes.
Código Penal.
Código Procesal Penal.
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Código Tributario.
Código Laboral.
Nuevo Código Procesal Laboral.
Nueva Ley Procesal del Trabajo. Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley Orgánica del Ministerio Público.
Ley de conciliación.
Ley de Competencia notarial.
Ley General de Sociedades.
Ley de la Garantía Mobiliaria.
Legislación Complementaria.
Ley de Procedimiento administrativo general Ley 27444 Ley de
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base de la carrera administrativa D. Leg 276 y su reglamento D.S. 005-90- PCM Demás normas conexas.
En el Derecho Procesal surgió como una necesidad de la sociedad para regular la conducta de los que administran la justicia así mismo para llevar a cabo cada parte del procedimiento como debe ser y no como los administradores de justicia quisieran que fuera.
Siendo desde mi punto de vista, la Teoría General del Proceso la base del Derecho Procesal, toda vez que todo tipo de derecho (civil, penal, laboral, etc.) comienza con una teoría para posteriormente convertirse en realidad, es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales en todo. Es por eso que es de suma importancia que se estudie en todos sus aspectos ya que a lo largo de nuestra profesión nos encontraremos. Con él y es elemental tenerlo entre nuestros conocimientos. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 25
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Así mismo aprendí a diferenciar entre cada uno de ellos y como sus definiciones por separado, toda vez que los procesales hacen una diferencia entre uno y otro y lo definen de diversas maneras, pero ya es criterio de cada quien, cual definición adoptar.
23.- CONCLUSIONES. Por un lado, la práctica profesional fue de mucho provecho ya que los objetivos de la misma fueron alcanzados plenamente. El sistema electrónico de actualización de casos fue muy útil para tener un mejor control y orden del trabajo encomendado por los clientes del estudio jurídico. o
La administración de un estudio jurídico requiere una alta dosis de organización confianza y carácter por parte del administrador. Para servir correctamente a un cliente y de esta forma contribuir con la paz social que tanto se anhela en nuestro país.
o
El problema de los clientes o representados que son desleales con su abogado es casi inevitable. Pero es de menos afluencia cuando ven una seriedad en el estudio.
Estas Prácticas que he realizado en el estudio en mención me han servido para encontrar el equilibrio jurídico entre los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas universitarias y la realidad objetiva del derecho las mismas que se presentan constantemente en un conflicto de intereses o en una incertidumbre jurídica.
En ese sentido me permitió llevar a la práctica el estudio, análisis, comparados y síntesis de los expedientes civiles, constitucionales, laborales y penales y colectivos que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales en pos de la búsqueda
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de justicia.
Comprendí que tan importante es la profesión del Abogado cuando esta se orienta en la busca de una solución pacífica para la partes y que con ella se busca permanentemente la paz social, que conllevara a una solución equitativa para ambas partes, siendo otro medio alternativo la Conciliación.
Asimismo, al culminar mis prácticas pre - profesionales, nace una necesidad imperiosa de obtener el Título Profesional de abogado para la realización total y completa de los ideales adquiridos durante el período de estudios y las practicas pre- profesionales.
Del mismo modo, me siento muy agradecido al estudio jurídico del R&R del Dr. Henry O. Ramos Ruelas, y a mi alma mater Universidad José Carlos Mariátegui de Moquegua por darme las herramientas necesarias para poder desempeñarme en un futuro no muy lejano como un abogado con una alta moral ético y profesionalismo competitivo en el mundo laboral y al servicio a la sociedad.
Mi compromiso es defender la justicia con equidad y contribuir con aportes prácticos y teóricos jurídicos a nuestra legislación peruana.
Concluyo cuán importante es realizar las practicas preprofesionales porque experimentas anticipadamente lo que ejercerás cuando obtengas tu título profesional porque todo lo practicado se encuentra en el escenario donde te desarrollaras como profesional aportando mucho de lo que necesita nuestra sociedad en el camino y
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objetivo de que se cumpla con impartir justicia en aplicación de nuestro ordenamiento jurídico nuestra Constitución Política de nuestro Estado Peruano y las Jurisprudencias existentes y porque no con nuestros casos defendidos crear precedentes y luego una nueva Jurisprudencia.
2.4.- RECOMENDACIONES.
Que, los alumnos de esta prestigiosa universidad José Carlos Mariátegui tengan como herramienta del derecho la Conciliación, no solamente como curso, si no que tenga la validez para una acreditación como Conciliador Extrajudicial, asimismo, una actualización en lo que son los mecanismos alternativos de solución de conflictos con sus respectivas acreditaciones, lo que le permitiría evitar una serie de engorrosos trámites judiciales y darle la solución inmediata al hecho jurídico presentado como problema.
Que, las prácticas pre - profesionales deberían de manejarse en Estudios Jurídicos de Abogados así como En el Estudio Jurídico del R&R, donde trabajan Abogados profesionales del Derecho especialista en las diversas especialidades, por ende se resuelven una serie de materias y no se centralicen en una sola materia o especialidad, lo cual le permitiría al alumno practicante ampliar su conocimiento y elegir la especialidad a seguir, mediante las Maestrías y Doctorados posteriores,
Que, se incluya un sistema de actualización Jurídica, para el manejo de clientes, base de datos, actualización de expedientes, relación de Juzgados, etc. Lo que ayudaría a estar a la
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vanguardia de las tendencias jurídicas.
La enseñanza académica es muy importante, pero se ve muy reducida en comparación a las horas dedicadas a las prácticas pre - profesionales, toda vez que las prácticas te llevan al resultado de lo plasmado en el papel.
Que, debería integrarse un estudio Jurídico gratuito a cargo de la Universidad José Carlos Mariátegui a efectos de que los estudiantes puedan realizar sus prácticas pre-profesionales, y de esta forma contribuir con el desarrollo de la democracia y paz social y coadyuve al desempeño en la parte doctrinaria y práctica.
Que, se les informe de manera reiterativa a todos los alumnos sobre la necesidad de tener las practicas pre profesionales y que ello les ayudará en muchos aspectos a despejar dudas, para así mejorar el entendimiento del derecho, por otro lado lo necesario que es la investigación, para poder innovar en el derecho como se lleva a cabo todo esto es estando presente en la redacción de demandas participando de cada estrategia jurídica de cada caso y acompañando a los clientes y al Abogado designado para defender el caso en las diversas audiencias, solicitando el vídeo respectivo de cada audiencia y revisando cada detalle de lo sucedido en la audiencia poder tener una opinión jurídica para un caso análogo que se tratase o aportar en una nueva estrategia jurídica del caso.
Recomiendo siempre tener la disposición a acudir a realizar las practicas pre-profesionales y nutrirse de conocimiento en el lugar donde desarrollar sus trabajos como Abogados luego de
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INFORME DE PRÁCTICAS PRE – PROFESIONALES DE DERECHO
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obtener el título Profesional y estoy seguro serán buenos profesionales y aportaran mucho conocimiento jurídico a la sociedad que tanto necesita saber sobre sus derechos que les asiste ya sea como persona natural, persona jurídica y colectiva.
2.5.- ANEXOS O APÉNDICES. Al presente informe se acompaña los siguientes documentos: 1.
Constancia Original de prácticas pre profesionales por el periodo de
un año y dos meses. 2.
Recibo de pago por derecho a reconocimiento de prácticas pre profesional.
3.
FUT, de Aprobación de prácticas pre-Profesionales Es cuanto debo de informar para los fines pertinentes.
Atentamente.
-------------------------------------------------ALAN JAVIER HERRERA CORDOVA DNI. 45612200
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