IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ensayo.
ALONSO RODRIGUEZ
UNIVERSIDAD DE SANTANDER –UDES.
MODULO LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
IBAGUE TOLIMA
SEPTIEMBRE 2016
IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ensayo.
ALONSO RODRIGUEZ
Docente
HENRY NEBARDO CELY GRANADOS
UNIVERSIDAD DE SANTANDER –UDES.
MODULO LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
IBAGUE TOLIMA
SEPTIEMBRE- 2016
IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Desde hace algunos años que me vincule con la actividad educativa y en especial con catedra en el aula, he leído y releído esta frase que me llama de manera especial la atención, Celestin Freinet. "La escuela será el taller donde la palabra trabajo cobra todo su esplendor, a la vez manual, intelectual y social, donde se forja una verdadera filosofía del trabajo que estimula la cooperación escolar, en cuyo seno el niño se organiza a través de un trabajo con sentido y no se cansa jamás de buscar, realizar, experimentar y ascender, concentrado, serio, reflexivo y humano". Y ahora para este ejercicio vi valido recordarla a razón de que tiene algunos elementos que hacen firme la investigación para la construcción que también es producir desde el intelecto y con diversos fines, pero quizá el más significativo es avanzar en el camino de escudriñar mediante el uso de apoyos técnicos, tecnológicos y científicos que en alguna medida se enfocan en facilitar el camino a quienes están rumbo al aprendizaje; esa es la función de la escuela como factor motivador hacia el conocimiento y es ahí donde se puede decir que todo lo que allí se hace es generar propiedad intelectual así esta no se registre a nombre de nadie, pues ello se cree es asunto de otros más sabios y/o creativos. O tal vez aún no tenemos muchos docentes la idea de que lo que se produce se debe legalizar (en este caso patentar y/o reconocer su autoría) En esto debe decirse que surgen mil preguntas que quizá aquí no se puedan resolver, ello a falta de saberes sobre los tópicos e incertidumbres que surgirán para todos, pues nada de raro tiene que la mayoría de docentes no tenemos la más remota idea de cómo hacer para dar valor a los muchos esfuerzos que desde las aulas se realiza para encaminar a los estudiantes en la creación de modelos de vida con una visión de empresa, e innovar para el beneficio personal o social, quizá porque no se tiene los canales para llegar hasta los resultados que se exigen a la hora de calificar y clasificar las invenciones por parte de las entidades que trabajan en este particular . Pero tratemos al menos algunas de estas muchas: ¿Cuáles son los elementos de propiedad intelectual relacionados con las actividades de una institución educativa?. No hay duda de que este tema al menos en educación secundaria causa muchas preocupaciones, porque no hay claridad si en verdad se produce elementos que puedan denominarse "propiedad intelectual", pues resulta que a falta de ilustración podría confundirse esas actividades diarias con procesos propios no de la construcción sino de la repetición de procesos y procedimientos que no son propias sino imitaciones que se hacen de algo que ya otros han hecho y ahí entonces no hay nada nuevo, solo copias que nadie ha patentado o inscrito como suyo y entonces no se puede decir que hay plagio y tampoco creación intelectual de alguien. Aquí podría haber otra interpretación del asunto y seria en las instituciones que los estudiantes en el área de computación a razón de sus procesos de aprendizaje elaboran un determinado software y este no es claro aún si es de su propiedad o más bien es la imitación de otro, pues no pocas veces se sigue una guía que ya está prediseñada para la ejecución de estas actividades y como tal no se puede nadie abrogar el derecho de ser el autor único, más si está haciendo algún aporte para mejorar determinada herramienta y allí solo podría decirse que ha creado una parte de algo, mas no puede decirse que es dueño. Existe como este sencillo ejemplo, miles de ellos en áreas diferentes y allí surge la duda de si es propiedad intelectual o más bien se ha logrado mejoras que bien podría reclamarse como propias no se hace porque falta de saberes y hasta de interés de quienes deben ser los responsables de ello. Señalo este asunto porque en la región en que me desempeño la investigación y creación de elementos no es muy notoria, se dice que se hace investigación o invención y más bien se sigue ciertas guías para el ejercicio docente y ello porque se tiene aún mucho tradicionalismo pedagógico y muy poco estímulo a la creación de elementos que se puedan calificar como propiedad intelectual fruto de las actividades educativas. No todo lo que se hace es nuevo, pero tampoco se repite todo, solo que no sabemos dónde se traspasa la barrera para pasarse al otro sector y como poco se observa se regresa y hasta se pierde le camino ya recorrido, somos cercanos a correr, mas no a revisar que ganamos y por ello se puede mucho de los construido y ello trae el atraso que quizá no hemos querido dejar por miedo a lo moderno y benéfico.
Ahora como en todo proceso de país legalista y terriblemente injusto siempre habrá preguntas como ¿Cuáles son las leyes en las cuales se puede apoyar la formulación de lineamientos de propiedad intelectual para la institución educativa? Y ante ello se puede decir que son unas cuantas de acuerdo a la creación; para citar alguna comenzaremos por la carta magna en su artículo 61 que señala que "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". Ello hace entender al menos en el papel hay ya una prerrogativa proteccionista muy interesante y esta se desarrolla en una serie de leyes que indican las condiciones y tipos de protección a que se tiene derecho de acuerdo a la creación y/o clasificación que las mismas normas describen para cada caso. Tal es el caso que existe según la norma en que sindica que existe dos tipos de creaciones que tiene que ver con propiedad industrial y derechos de autor y ello ya trae consigo el cumplimiento de una serie de requisitos que hacen como es natural que se deba ceñir a los protocolos o requisitos que los tendremos que mencionar en este ejercicio. Por ejemplo la ley 23 de 1982 y que trata sobre derechos de autor, en su artículo 1º señala "Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozaran de protección para sus obras en la forma prescrita en la presente ley, y en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión en sus derechos conexos al autor". En similar sentido se expresa el artículo 2º de la citada norma "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación………" y en lo que respecta a sanciones y otras formas garantizar tales derechos se puede acudir a las Leyes 44 de 1993 y 590 Código de Procedimiento Penal de 2000. Allí está toda suerte de sanciones y demás aspectos punitivos para quienes atenten contra la propiedad intelectual en cualquiera de sus formas. Por tanto solo para citar un artículo hallaremos en el 6º de la ley 44 que dice al texto "Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.". En ese orden de ideas digamos que existe garantías para todas las creaciones de los interesados en generar desarrollos a través de los diversos medios y para este caso fruto de las actividades académicas en las instancias que se preocupan por ello en servicio educativo.
Como quiera que hemos venido haciendo preguntas para el desarrollo de actividades de protección también es necesario cuestionarse en el sentido de ¿Qué documentos se deben definir para dar soporte a los procesos de propiedad intelectual en la institución?. Ante esto se debe indicar que todo proceso investigativo y de creación lleva consigo estudios, muchos escritos de prácticas , valoraciones, ensayos, pruebas y demás ejercicios que permitan consolidar unos procesos de creación con resultados de orden intelectual y/o científico que posteriormente saldrán a la luz a generar los impactos que se esperaba por parte de sus creadores u hacedores y como tal estos serán el acervo de que se cumplió con unos protocolos que ejecutados con la seriedad y debido compromiso dieron como resultado un producto en la rama que se pretendía. Se hace evidente que cada institución responsable de dar el crédito y patentar una creación tiene igual una serie de requisitos de verificación para cada caso específico y los documentos que tenga la institución educativa serán caldo de cultivo que permita evidenciar la autoría de su creación, caso en el cual la entidad cumplirá con los protocolos de verificación y luego dará la certificación con la que se podrá reclamar no solo la propiedad si no la garantía sobre la obra dentro de las clasificaciones de que se habla en las leyes que regulan la materia. Solo para citar un caso puede pensarse en la creación de determinada obra llámese por ejemplo "teja de arcilla a base de cascarilla de arroz para la cubierta de alta resistencia en clima cálido". En tal caso se llena solicitud a la SIC por los medios que poseen para el efecto y una vez esta es analizada se presenta originales de diseño, pruebas y demás aspectos técnicos de calidad del producto en cuanto tiene que ver con especificaciones según planos y con ello se hará la verificación de que esta es en verdad una creación nueva. Una vez cumplido este trámite la SIC solicita otros documentos de soporte y allí autoriza, patenta y ofrece garantías al autor de la creación. Sobra decir que cada entidad tiene protocolos y términos que se deben cumplir por parte del solicitante para alcanzar la autoría de un determinado invento. En ese orden de ideas las instituciones educativas cumplen las mismas condiciones en sus procesos de patentamiento.
Seguramente todos nos podemos preguntar ¿Cómo proteger los procesos de innovación en el aula, considerando la legislación en propiedad intelectual?. La respuesta a ello creo que se vuelve muy sencilla. Hay que acogerse a las normas y con ellas ir cumpliendo protocolos en cada proceso y procedimiento hacia la consolidación de resultados; debe considerarse que aunque en la mayoría de instituciones Públicas de Educación poco se hace en términos de innovación,( a falta de apoyo estatal ya que los recursos poco llegan a las instituciones pequeñas de municipios olvidados u que sus docentes tienen poco espíritu de gestión e interés por cambiar) si existe lugares que se preocupan por ello y para tal caso y como los resultados son más lentos, se puede cumplir con mayor facilidad con procesos de evidenciamiento que se van convirtiendo en herramientas que sirven para buscar ajustarse a las leyes y recursos normativos de protección. Creo es importante no olvidar que en razón a la función que cumple la educación se vuelve indispensable crear protocolos con los estudiantes y comunidad educativa en general que permitan un buen grado de responsabilidad en cuanto los procesos y procedimientos que se cumplen en razón de la educabilidad que se orienta, ello será de gran ayuda a la hora de proteger las prácticas y resultados del que hacer en materia de innovación con resultados que se puedan clasificar como saberes y fruto del saber que se pueden materializar en obras técnicas y tecnológicas merecedores del nombre de inventos. Seré reiterativo aún son muchos los lugares a los que la mano del gobierno no llega con apoyo y a base de marcadores y tablero es muy complejo para hacer efectivas y útiles las iniciativas de invención a escala que genere los cambios que siguen siendo más indispensables que nunca en la educación, pero para ello falta voluntad , compromiso y ante todo motivación de cada persona comprometida en la actividad de innovar y con ello consolidar procesos de producción intelectual hacia la generación de desarrollo reflejado en avances tecnológicos y científicos en beneficio no solo de la educación sino de la sociedad en general, pues el potencial aun por explorar está allí según los términos de Freinet con que se comenzó este ejercicio de escritura sobre un tema que debe ser compromiso y responsabilidad de todos los que tenemos la tarea de motivar procesos de cambio.
Podemos concluir señalando que la generación de la innovación dentro de la educación tiene demasiados retos y que a pesar de los cambios que se dan a cada día y la multitud de normas que se nos ofrecen para garantizar derechos de autor, sobre las creaciones, estas siguen siendo pocas desde la educación básica y media, ello a razón de las también múltiples limitantes entre las que se puede sumar la falta de apoyo estatal, oportunidades, desinterés institucional y personal, tramites complejos y una gestión deficiente por parte de quienes deben asumir la tarea de motivar a quienes tiene la fuerza escondida para hacer que la tecnología y la ciencia no sea solo de hombres y mujeres, viejos y canosos encerrados en raros laboratorios, casi escondidos generando eso que también puede y debe hacer cada ser humano en pro de una mejor sociedad que tiene mucho que ver con el desarrollo científico que es a su vez una labor de seres comunes y corrientes de este mundo en constante cambio.