Actividades Mineras CONCESIONES Y ACTIVIDADES MINERAS TITULARES MINEROS AUTORIDAD COMPETENTE
Concesiones y Actividades Mineras ACTIVIDADES LIBRES ACTIVIDADES EN CONCESIÓN
Actividades Minera Minerass TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM II. Todos los recursos II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, Estado, cuya propiedad es inalienable e impresc imprescriptible. riptible. El Es Esta tado do ev evalú alúaa y pr pres eser erva va lo loss re recu currso soss na natu turral ales es,, de debi bien endo do pa para ra el ello lo desa de sarr rrol olla larr un si sisstem emaa de in inffor orma maci ción ón bá bási sicca pa parra el fom omen entto de la inversión; inver sión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa. administrativa. El aprovechamiento de los recursos minerales minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones. concesiones. III. El Estado protege y promueve la pequeña III. El la pequeña minería y minería y la la minería minería artesanal, artesanal, así como la mediana la mediana minería, minería, y promueve la gran la gran minería. minería.
Actividades Minera Minerass TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM VI. Son VI. Son act activ ivid idad ades es de la in indu dust stria ria mi mine nera ra,, la lass sig siguie uient ntes: es: cateo, cateo, prospección, prospección, explor exp loración ación,, exp explota lotación ción,, labo laborr gen gener eral, al, bene beneficio ficio,, com comerc ercializ ializació ación n y tra transp nsport orte e minero.. minero La calificación de las actividades actividades mineras correspond correspondee al Estado. El Estado o los particulares para ejercer las actividades antes señaladas deberán dar cumplimiento cumplimien to a las disposiciones establecidas establecidas en la presen presente te Ley. Ley. ( …) VII. El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la VII. comercialización, se comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, concesiones , al que se que se accede bajo accede bajo procedimientos procedimientos que son de orden público. público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.
Actividades Minera Minerass Es toda labor tendiente a desarrollar la industria minera en el territorio de la República. CLASIFICACIÓN: CLASIFICACIÓN: ◦ CATEO ◦ PROSPECCIÓN ◦ EXPLORACIÓN ◦ EXPLOTACIÓN ◦ BENEFICIO ◦ LABOR GENERAL ◦ TRANSPORTE MINERO ◦ COMERCIALIZACIÓN DEPÓSITOS TOS DE CONCENTRADOS CONCENTRADOS MINERO MINEROSS (*) ◦ DEPÓSI (*) Deposito de Concentrados: Actividad Minera por Disposición del D. Leg. 1048
Concesiones en Minería CONCESIÓN: Es el derecho CONCESIÓN: el derecho que otorga el Estado a Estado a personas naturales o jurídicas a fin que administre y explote en su provecho, en forma regular y continua, por tiempo determinado o indeterminado, bienes o recursos de dominio del Estado o servicios públicos, para la satisfacción de un inte in teré réss co cole lect ctiv ivo, o, au auto tori riza zado do me medi dian ante te le leyy y apr aprob obad ado o po porr Resolución o contrato. En minería: 1. Concesión Minera 2. Concesión de Beneficio 3. Concesión de Labor General General 4. Concesión de Transporte
Concesiones en Minería CONCESIÓN MINERA: MINERA: El Estado otorga a su titular el derecho el derecho a la EXPLORACIÓN y EXPLOTACIÓN de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cu cuad adrrad ado o, rec ecttán ángu gulo lo o po poliliggon onal al ce cerr rrad ada, a, cu cuyyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión La concesión minera es minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. (Artículo 9 del TUOLGM).
Concesiones en Minería La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia´. (Artículo 10 del TUOLGM). Las concesiones mineras se otorgan por sustancias mineras : metálicas o no metálicas: Metálica (yacimientos Metálica (yacimientos polimetálicos, polimetálicos, Cu, Au, Zn, Ag, Ag , Fe, Sn, Pb, etc.) No metálica (agregados metálica (agregados de construcción, calizas, boro, fosfatos, fosfatos, baritina, mármol, salitres, arcilla, carbón, cuarzo, diamante, diamante, etc.)
Concesiones en Minería CONCESIÓN DE BENEFICIO.BENEFICIO.La con once cesi sión ón de be bene nefi fici cio o ot otor orgga a su ti titu tula larr el de derrec echo ho a ext xtrrae aerr o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos. (Art. 18 del DS 014-92-EM) CONCESIÓN DE LABOR GENERAL La concesión de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras. (Art. 20 del DS 01492-EM) CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar ins talar y operar un sistema sistema de tra transpo nsporte rte masivo masivo continuo continuo de pro product ductos os minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos. (Art. 23 del DS 014-92-EM)
Concesiones y Autorizaciones Actividades Mineras
Régimen (Libre/ Concesión)
Autoridad Competente
Cateo
Libre
-------
-------
-------
Prospección
Libre
-------
-------
-------
Operación
DGM
Operación
DGM
Exploración
Concesión Minera
Explotación Beneficio
INGEMMET
Autorizació ción Operación/ Funcionamiento
Autoridad Competente
Concesión de beneficio
DGM
Funcionamiento
DGM
Concesión de Labor General
DGM
Funcionamiento
DGM
Concesión de Transporte Minero
DGM
Funcionamiento
DGM
Comercialización
Libre
-------
-------
-------
Almacenamiento de concentrados
Libre
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-------
-------
Labor general
Transporte Transporte minero
LAS ACTIVIDADES MINERAS (superficie o subterráneos) subterráneos) D.S. 055-2010-EM
1 Exploración,
ACTIVIDADES MINERAS D.S. 014-92-EM
Exploración
Desarrollo, lo, preparación y Explotación explotación en minería Subterránea Subterránea y a cielo abierto (Metálicos y no metálicos). 2 Preparación mecánica, incluido incluido la trituración y molienda. 3 Clasificación de minerales (metálicos y no metálicos) 4 Concentración. 5 Depósitos de relaves, Beneficio desmonte y escorias. 6 Lixiviación o lavado lavado metalúrgico del material extraído. extraído. 7 Fundición. 8 Refinación.
LAS ACTIVIDADES MINERAS (superficie o subterráne subterráneos) os) D.S. 055-2010-EM
ACTIVIDADES MINERAS D.S. 014-92-EM
9 Labor general.
Labor General
10 Transporte minero.
Transporte Minero
11 Depósitos de Almacenamien almacenamiento de to de conce concent ntra rados dos de miner minerales ales,, Concentrados refina finad dos y mine minerrale ales no metálicos.
D.S. N° 014-92-EM: 014-92-EM: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.S. N° 055-2010-EM: 055-2010-EM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
Son tareas o sub-actividades que se realiza de manera complementaria a la actividad minera y que permite el cumplimiento de ésta: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almace alm acenam namien iento to,, tube tubería ríass en gen gener eral, al, gen gener erado adores res,, sis sistem temas as de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios. • •
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(*) D.S. N° 055-2010-EM: 055-2010-EM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
YACIMIENTO: Es la acumulación natural de minerales en la corteza terrestre, en forma de uno o varios cuerpos minerales o meníferos agrupados, loss cu lo cual ales es en es este te es esta tado do,, pu pued eden en se serr ob obje jetto de ex extr trac acci ción ón y explotación industriales. (Definición Técnica) MINA: Es un yacim imiien entto miner eraal que se enc ncue uen ntr traa en pr pro oces eso o de explotación. (DS 055-2010-EM) PROYECTO MINERO: MINERO: Es el co conj njun untto de ac acti tivi vida dade dess mi mine nerras in intter erre rela laci cion onad adas as qu quee prop pr opon onee rea ealilizzar el ti titu tula larr mi mine nerro en un unaa Un Unid idad ad Mi Mine nerra, en concordancia con la Ley General de Minería y este reglamento. (DS 040-2014-EM)
UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA Agrupación de 2 ó más concesiones concesiones mineras de las misma clase y naturaleza ubicados dentro de radio de 5, 20 ó 10 Km de radio, dependiendo del tipo de sustancia minera, aprobada por la Dirección de Concesiones Mineras para la acreditación de la Producción o inversión mínima. (DS 018-92-EM) CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD DE PRODUCCIÓN o UNIDAD MINERA: Es el co conj njun unto to de in inst stal alac acion iones es y lu luga gare ress en el qu quee lo loss tr trab abaj ajad ador ores es desempeñan desempe ñan sus labores relacionadas con la actividad miner minera. a. Está ubicado dentro de una Unidad Económica Administrativa o concesión minera o concesión de beneficio o labor general o transporte minero. En el caso que la concesión de beneficio y concesión de transporte minero se encuentren fuera de la UEA o de la concesión minera, las fiscalizaciones podrán efectuarse en forma independiente. (DS 055-2010-EM)
MINERÍA ILEGAL.Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter admini nisstrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. (D.Leg. 1105. Decre (D.Leg. Decreto to Legislativo que establec establecee disposiciones para el proceso de formalización formal ización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal) artesanal )
Minería Informal.Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) Artesa nal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de cará ca ráct cter er adm admin inist istrrati ativo vo,, té técn cnic ico, o, soc social ial y me medio dioamb ambien iental tal qu quee rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo. (D.Leg. 1105. Decre (D.Leg. Decreto to Legislativo que establec establecee disposiciones para el proceso de formalización formal ización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal) artesanal )
Sujetos de la Actividad Minera TITULAR MINERO: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las actividades mineras. (D.S. N° 055-2010-EM) CONCESIONARIO, es el Titular del derecho minero, obtenido por otorgamiento del Estado, o adquirido por transmisión o transferencia transf erencia de derechos d erechos y acciones gratuit gratuitaa u onerosa. CESIONARIO, es el titular que tiene solamente el derecho de la conducción de las actividades mineras, obtenidas por Contrato de Cesión Minera suscrito con el concesionario. •
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En el D.S .S.. 01 0144-92 92-E -EM M (L (LGM GM), ), de deno nomi mina na al su suje jeto to qu quee re real aliz izaa la actividad minera como Titulare de la Actividad Minera, distinguiendo de esta forma con el que solo tiene el derecho minero y no realiza actividad.
Sujetos de la Actividad Minera EMPRESA CONTRATISTA MINERA: Es MINERA: Es toda persona jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titu ti tullar ares es min ineeros os,, en la lass ac acti tivi vida dade dess de exp xplo lorrac ació ión, n, desa de sarr rrol ollo lo,, exp xplo lota taci ción ón y/ y/o o be bene nefi fici cio o, y qu quee os oste tent ntaa la calificación como tal emitida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. (DS 055-2010EM) EMPRESA EMPRES A CON CONTRA TRATIS TISTTA DE ACT ACTIVI IVID DADE ADESS CON CONEXAS EXAS:: Es toda to da pe perrso sona na na natu turral o ju jurí rídi dica ca qu quee re real aliz izaa ac acti tivi vida dade dess auxi au xililiar ares es o com ompl plem emen enta tari rias as a la ac acti tivi vida dad d mi mine nerra po porr encargo del titular minero. (DS 055-2010-EM)
Titulares Miner Titulares Mineros os según su Capacidad de producción Estr Es trat ato o ec econ onóm ómic ico o
Extten Ex ensi sión ón
Gran Minería
Capa Ca paci cida dad d Mi Mine nerra
Tipo Ti po de Ti Titu tula larres (s (seg egún ún es estr trat ato) o)
Desde 5000 TM/día Más de 2,000 has.
hasta 5000 TM/día
Productor de Régimen General (RG)
Mediana Minería (*) Más de 350 TM/día Hasta 350 TM/día Pequeña Minería
Hasta 2,000 has.
Pequeño Productor Minero (PPM) Más de 25 TM/día
Minería artesanal
Hasta Hasta 1,000 1,000 has. has.
Hasta Hasta 25 TM/día TM/día
(*) DS 002-91-EM-DGM ( Literal Li teral g del artículo 1)
Produ Product ctor or Miner Minero o Artesa Artesanal nal (PMA) (PMA)
Titulares Miner Titulares Mineros os según su Capacidad de producción ESTRA ESTRATO TO MINERO MINERO GRAN MINERIA MEDIANA MINERIA
TITULA TITULAR R Autori Autoridad dad Compet Competent ente e Entida Entidad d RG
PEQUE QUEÑA MINER NERÍA
PPM
MINERIA ARTESANAL
PMA
Gobierno Nacional
Gobierno Regional
RG: Régimen general PPM: Pequeño Productor Minero PMA: Productor Minero Artesanal
MINEM (DGM / INGEMMET) MINEM (DGM / INGEMMET) DREM / GREM DREM / GREM
Titulares Miner Titulares Mineros os según su Capacidad de producción AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN ESTRA ESTRATTO MINER MINERO O
Seguridad de Obligaciones TITULA TITULAR R Infraestructura ambientales
Seguridad y Salud en el Trabajo
Obligaciones laborales
GRAN MINERIA
RG
OSINERGMIN
OEFA
SUNAFIL
SUNAFIL
MEDIANA MINERIA
RG
OSINERGMIN
OEFA
SUNAFIL
SUNAFIL
PEQUEÑA MINERÍA
PPM
DREM o GREM
DREM o GREM
DREM o GREM
SUNAFIL
MINERIA ARTESANAL
PMA
DREM o GREM
DREM o GREM
DREM o GREM
DRT
Actividades mineras ACTIVIDADES LIBRES
Actividades Libres CATEO: CATEO: Es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. Comprende: Es Comprende: Estu tudi dios os geo eofí físi siccos preliminares Cavar importa apertura y mover la tierra, abrir pozos o “calicatas”. Esta labor se real aliiza con pico, pala, barreno.
Actividades Libres PROSPECCIÓN: PROSPECCIÓN: Es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con inst in stru rume ment ntos os y té técn cnic icas as de precisión. Se toma muestras y se hacen estudios Geológicos, geofísicos, geoquímicas, geomagnéticos, etc.
Actividades Libres El cateo y la prospección es libre en El cateo libre en todo el territorio nacional, no esta sujeto a concesión. No se puede realizar en realizar en áreas de: terceros en área de Concesiones otorgadas. ◦ Por terceros ◦ En áreas de no admisión de petitorios. ◦ En terrenos cultivados o cercados, salvo autorización del titular o propietario del predio. ◦ En zonas urbanas o de expansión urbana. defensa nacional. ◦ En zonas reservadas para la defensa ◦ En zonas arqueológicas. u so público, salvo autorización. autorización. ◦ Sobre bienes de uso ◦ En Áreas Naturales Protegidas.
Actividades Libres COMERCIALIZACIÓN: COMERCIALIZACIÓN: Es Libre el comercio de productos minerales, interna y externamente. Su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión. (art. 3 del TUO LGM) ◦ No
son reivindicables los productos minerales comprados a personas autorizadas. ◦ La compra de minerales a personas no autorizadas acarrea responsabilidad. omp prad ador or de debe be veri rifi ficcar el or orig igeen de las su susstan anccias ◦ El com minerales. ◦ Debe de identificar el derecho minero del cual ha sido extraído y/o y/ o es espe peci cifi fica cado do.. En ca caso so de se serr pr prod oduc uctto me mettal alúr úrgi gicco, el certificado de Planta de beneficio.
Actividades Libres DEPOSI DEPO SITTOS MINEROS.. MINEROS
DE
CON ONCE CEN NTR TRAD ADO OS
El almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de las operaciones mine mi nerras as,, co cons nsti titu tuye ye un unaa ac acti tivi vida dad d del sector minero que no se realiza bajo el sistema de concesiones. (D. Legislativo Legislativ o 1048)
Enc nco ontr tráándo dose se reg egul ulaada por la lass normas y procedimientos previstos por el Ministerio de Energía y Minas, así como por las disposiciones vigentes en materia ambiental, y de seguridad e higiene minera, en los aspectos que le resulten aplicables.
Actividades mineras RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Actividades en concesión EXPLORACIÓN: Es la actividad minera tendiente a demostrar las EXPLORACIÓN: dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. EXPLOTACIÓN:: Es la actividad de extracción de los minerales EXPLOTACIÓN contenidos en un yacimient yacimiento o PREPARACION: Es el conjunto de actividades ◦ DESARROLLO Y PREPARACION: que se realizan para hacer posible la explotación minera. Las CONCESIONES MINERAS son Las CONCESIONES MINERAS son otorgadas por el INGEMMET el INGEMMET o o el Gobierno Regional (DREM (DREM o o GREM GREM)) El inicio de operación de las actividades de exploración y de explotación se explotación se aprueban mediante me diante procedimiento procedimiento de autorización de autorización otorgado por la Dirección General de Minería del MINEM o el Gobierno Regional.
Concesión Minera
TÍTULO
ACTIVIDADES
Exploración
Operación
Desarrollo
Explotación
Preparación
AUTORIZACIONES Operación COMPONENTES
Plataformas de perforación (Superficie) En Galerías (Subterránea) (Subterránea) ABG. OSCAR ALBERTO ECHAIZ CABAÑAS
En superficie: El Tajo, la desmontera, depósitos de top soil, Labor Subterranea (Galerías), ductos, depósito de desmonte, etc 30
Concesión de Beneficio BENEFICIO: BENEFICIO: Es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer extraer o concentrar las partes valiosas de un agreg egaado de mine nerral y/o pa parra pur uriificar, fundir metales. Comprende: Mecánica: Proceso mediante el cual se reduce de ◦ Preparación Mecánica: tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. Metalurgia:: Conjunto Conjunto de procesos físicos físicos,, químic químicos, os, y/o físicofísico◦ Metalurgia químico que se realiza para concentrar y/ y/o o extraer las sustancias valiosas de los minerales. Refinación:: Procesos para purificar los metales de los ◦ Refinación prod pr oduc ucto toss ob obte teni nido doss de lo loss pr proc oced edim imien iento toss me meta talú lúrg rgic icos os anteriores. La Dirección General de Minería otorga la CONCESIÓN la CONCESIÓN DE BENEFICIO
y la autorización de operación de funcionamiento de la planta de beneficio y sus componentes.
Concesión de Beneficio
TÍTULO
ACTIVIDADES
Preparación Mecánica
Metalurgia
Refinación
AUTORIZACIONES
Funcionamiento
COMPONENTES
Pad de lixiviación y depósito de relaves con sus instalaciones conexas, la plant plantaa de proce procesam samien iento to y los almace almacenes nes de concen concentr trado adoss de minerales, sistema(s) de transporte transporte de relaves, canteras canteras de piedra,
Planta de beneficio
Chancadora de material no metálico
Complejo metalúrgico de La Oroya
Actividades en concesión LABOR GENERAL: GENERAL: Es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación como ventilación,, desagüe desagüe,, izaje izaje o o extracción extracción a a dos o más concesiones de distintos concesionarios. ◦ La
concesión de Labor general otorga a su titular el derechos de pr pres esttar se serv rvic icio ioss au auxxililia iarres a do doss o ma mass con once cesi sion ones es mineras. contengan ◦ En el caso de que la labor general lumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de estas corresponde al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario.
Actividades en concesión TRANSPORTE MINERO Es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistema a utilizar son: ◦ Fajas transportadoras ◦ Tuberías ◦ Cable carriles La DGM puede pued e agregar nuevos sistemas, previo informe favorable favorable del MTC y opinión del Consejo de Minería. La con once cesi sió ón de tr tran ansp spo ort rtee mi mine nerro con onfi fier eree a su ti tittul ular ar el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo de minerales entre uno o varios centros mineros, puertos, planta de beneficio, refinería.
MUCHAS GRACIAS