Historia del Derecho Ítalo Merello Capítulo I ± La Romanización Jurídica de las Provincias 1) Concepto de Romanización: y y
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hallare el ciudadano. id eal político de unidad, orden, paz y justicia universales de Nuevo concepto de Imperio: ³como ideal Roma´
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Líneas Generales de la Organización Provincial
Provincia como suelo extra-itálico, gobernado por pretores con facultades militares, administrativas y jurisdiccionales provinci a Lexprovinciæ: la carta o estatuto suprema que rige una provincia ugusto: provincias imperiales y senatoriales s enatoriales Época de A ugusto: Imperiales: no totalmente pacificadas o importantes por su situación estratégica o o económica el emperador en posición de d om ominus, quedando incorporadas a su patrimonio ( fiscus) Senatoriales: dependen del senado y administradas por procónsules. o Dioclesiano convierte todas las provincias en patrimonio del Emperador Nuevo Sistema: Oriente y Occidente -> prefecturas (prefecto)-> diócesis (vicario)-> provincias ( præsi d de s) 4)
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Significado del término provincia
Civitas: representa el conjunto de ciudadanos en cualquier lugar que ellos se encuentren, y no la porción de suelo . El carácter aterritorial de la civitas hizo que el D°R no fuera estatal, sino aplicable donde se
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tiempos de Trajano, mayor expansión territorial Romanización: proceso por el cual Roma logra incorporar los territorios y población conquistados a su estilo general de vida, con lo que los hizo partícipes de su religión, idioma, organización, derecho, etc. A ) el derecho es el legado más importante de Roma B) la difusión del D° por la romanización constituye la primera vez que ese derecho alcanza presencia fuera de Roma C) llega el D° hasta donde don de Roma conquista
Factores de la Romanización Jurídica
Peregrino = oriundo de una provincia La romanización hace que la distancia distancia entre el peregrino peregrino y el ciudadano se acorte I uslatii uslatii = menos grado de ciudadanía romana
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Pretor peregrino -> potestad iurisd ic ti o -> resuelve conflictos entre ciudadanos y peregrinos o peregrinos entre sí. Bárbaros (barbari ) = aquellos que se hallan fuera del mundo romano 5)
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Ciudades de Tipo Romano a) Colonias: fundación romano hecha con ciudadanos romanos, o asentamiento previo al cual llegan ciudadanos romanos b) Municipios: son ciudades preexistentes a la conquista a cuyos habitantes se les concede la ciudadanía romana o de la latinidad Derechos plenos: muni ci pium opti mo iure Derechos pero sin poder votar en los comicios: muni ci pium sine suf ragi La autonomía fue el atributo más destacado de los municipios romanos Crean sus propios órganos políticos Reconocimiento de los derechos y garantías personales M uni ci pium munus-ca pere; munus = cargas, ca pere = coger, aceptar La colonia se deduce, el municipio se constituye En ambos tipos de ciudades el suelo es AgerP ubli cus c) Ciudades Latinas: se les concede el iuslatii j I uslatii = se les concede parcialmente la ciudadanía romana iuslatii comercium -> comercio como los romanos iuslatii connubii -> casarse como los romanos iuslatii minus -> habilitaba para ser ciudadano quien haya desempeñado alguna magistratura (asendientes y descendientes) iuslatii maius-> lo mismo pero más amplio, para más gentes 6) Organización Interior
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A uloGelio:
³quasi e figi es parvas si mulacqrae populi romani ´ (como pequeñas imágenes y reproducción del pueblo romano. I mperium: poder de mando militar, quienes tienen iurisd ic ti o civil y criminal Æd il es: encargados de la vigilancia , cobraban pequeñas multas Quæst ores: administración y cuidado del ærarium (hacienda) Cursushonorum: censor, cónsul, pretor, edil y cuestor Curia: órgano análogo al senado republicano, 100 o más personas, fiscaliza la hacienda, etc. Pueblo: los que viven en un municipio Con
la expansión de Roma, el régimen Republicano se hizo inadecuado.
7) Ciudades de tipo indígena y y y
Se caracterizan por la ausencia de la calidad de Ciudadano Romano Nominalmente autónomas, Roma respetaba su D° Ciudades estipendiarias y libres ( d ed iti o (rendición sin condiciones) y f oed us (pacto de alianza) respectivamente)
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Estipendiarias: sometidas al control de un gobernador, pagaban un impuesto (vectigal) o un sti pend ium (tributo). Debían albergar tropas romanas y apoyar con contingente militar. Nace de un pacto unilateral de Roma Libres: no estaban sometidas al gobernador de la provincia, aunque si tenían que pagar tributo. Federadas y No Federadas Federadas: la li bertas se obtiene mediante un f oed us con Roma. Como ciudades-estado, aunque carecían de soberanía exterior (RR.EE). No albergan guarnición romana, acuñan sus propias monedas. Son ciudades ex te ræ = extrañas. La ciudad quedaba entregada a la fi de s del general, la única garantía que tienen en estos pactos con Roma es la palabra entregada. No Federadas: no obtienen su libertad por un f oed us, sino por una concesión emanada unilateralmente por parte de la Urbe Divit e et I mpera (divide y gobierna) para que las ciudades subordinadas no pudieran realizar pactos que generaran amenaza para la hegemonía romana.
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8) Homogenización jurídica del orbe romano 74 a.C. Vespasiano ±> iuslatii minus -> concede latinidad a todos! :D 212 d.C. Caracalla ->C onstitui o Ant oniana -> otorgó la ciudadanía a TODOS los habitantes libres del Imperio. Desaparece la distinción entre ciudadanos y peregrinos. La civitas coincide con el imperium ( A utor: excluye a los d ed ititi os. También la razón para esta Constitución fue incrementar las arcas del erario fiscal) El resultado de esto fue la µprovincialización¶ del D°R 9) El régimen municipal, esplendor y decadencia
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Municipio: la que tuvo mayor significación. Tenía su comercio, su burguesía, aunque hay una posterior crisis: Curat or: contralor imperial frente a las finanzas arruinadas (un síndico) De f ensor civitatis : creado de modo permanente por Valentiniano, para proteger al pueblo de las arbitrariedades cometidas por los agentes fiscales. Como un fiscalizador y abogado. Con el tiempo tiene que asumir pega más grande como ser juez, etc. Decuri ones o curial es: encargados de responsabilizarse personalmente de la percepción de impuestos . (sino completa la cuota, debe pagarla de sus bolsillos) El municipio, otrora libre y autónomo, cae en su fase de decadencia, instrumento de opresión. En el bajo imperio, la vida se muda de la urbe al agro. Surge el latifundio. Surgen clases sociales (honesti ores y humili ores) el señorio y el feudo 10) el Derecho Romano en las provincias
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Hasta las constituciones de Vespasiano (73 a.C.) y Caracalla (212 d.C) la ciudadanía era un privilegio para los romanos. En las ciudades indígenas regía el D° Indígena. A quí se produce tanto la romanización de los elementos indígenas como también, la provincialización del ,
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Razones para explicar la no vigencia del D°R clásico en la vida provincial A ) La ubicación cronológica de Caracalla, que coincide con la agonía de la etapa clásica del D°R
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B) la inexistencia de los territorios provinciales del agere per f ormula. Cuando desaparece el sistema procesal formulario, entra en periodo de decadencia. Con frecuencia acoge la costumbre de la región ( consuetud o) este hecho influyó en la vulgarización del D°R C) la vigencia del D°R en zonas indígenas.
Capitulo II ± El Derecho Romano Vulgar y
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1) Concepto de D°R Vulgar Heinrich Brunner, 1880, el primero que habla de vulgar, el derecho se corrompió, tal como sucedió con el latín. Surge del encuentro de romanos con indígenas El D°R Vulgar es el eslabón entre el alto imperio romano y el alto Medioevo El D°R Vulgar representa la proyección del D°R en buena parte del continente europeo Se vulgariza no sólo en la costumbre, sino también en lo oficial y privado El vulgarismo supone una fase pos científica, que no es más que la desaparición del jurisprudente (persona que conoce la ciencia del D°) El jurisprudente posee auct oritas (saber social) pero carece de pot estas (poder social) Se sustituye el agere per f ormulas por el cogniti o ex tr a ord inem ± contexto de absolutismo político ± (ley de citas) I us publi ceres pond end i ex auct oritat eprinci pis es un privilegio que A ugusto concede a los jurisprudentes que forman parte de su consejo asesor, envirtud en que estos pueden dar res ponsa respaldados por la auct oritas del emperador Ley d e Citas: una constitución de Teodosio II y Valentiniano III 426 d.C. Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestino y Gayo Lex generalis: la única fuente del D° con características modernas como: generalidad, abstracción e impersonalidad. 2) Caracteres del Derecho Romano Vulgar A ) Tendencia a la simplicidad y confusión conceptual Errores de conceptos afines o b) deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas c) cabida de criterios extrajurídicos para solucionar problemas jurídicos d) frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de conocimiento Epitomes (resúmenes) y breviarios (abreviaciones) 3) Época y área geográfica de vigencia y
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228 d.C Ulpiano muere (considerado el ultimo jurisprudente clásico) C orpus iuris civilis Justiniano 323 d.C. Constantino mueve la capital a Bizancio 476 caída imperio romano occidental 1453 caída imperio romano oriental por el turco Mahomet II que destruyo Constantinopla
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4) Fuentes del Derecho Romano Vulgar a) Reelaboraciones resumidas de jurisprudencia clásicas a. P auli Sent entiæ = sentencias de Paulo. Se conoce una sexta parte de ella, parte de esta se incluye en el Breviario de A larico b. U l p ianili bersingularisregularum = epitome de Ulpiano b) Colecciones de constituciones imperiales a. CódigosG regoriano, Hermogeniano y Teod osiano y Breviari o d e Alari co contiene partes del Cód igo Teod osian o c) Colecciones mixtas de textos jurisprudenciales y constituciones imperiales a. C ollati ol egummosai carum et romanarum = Comparación de leyes mosaicas y romanas el origen hebreo del D°R, selección de iuras y l eges b. C onsultati ovet eriscuiusd amiurisconsulti = consulta de algunos antiguos jurisconsultos legesyiuras c. F ragmenta vati cana d) Interpretaciones int erpretati o d el Breviari o d e Alari co y el Epí to me d e G ayo e ) Leyes romano-bárbaras a. Código de Eurico b. Código de Leovigildo c. Breviario de A larico --> vulgarismo jurídico romano d . LiberIudiciorum
Capítulo III ± Derecho Germánico Primitivo 1. Romanismo y Germanismo 1.1. Elementos germánicos predominan en zonas más romanizadas, como Hispania, las Galias, etc. 2. Concepto de Derecho Germánico 2.1. No es posible hablar de un solo ordenamiento jurídico porque habían muchas tribus 3. Caracteres del D°R 3.1. Preeminencia de la Costumbre: arraigado en su conciencia, oral. Se escribe recién cuando tienen influencias romanas. 3.2. Primitivismo: arcaísmos, debido a su escaso conocimiento científico. Etapa pre científica. Hay ausencia del jurista 3.3. Índole asociativa o corporativa de muchas de sus instituciones 3.4. Privilegio Tribal: vinculado a la raza y NO al suelo Derecho Personalista! 4. Fuentes de Conocimiento 4.1. C omentari o d e las guerras d e las G alias - César 4.2. G ermania ± Tácito 4.3. San Isidoro de Sevilla es quien escribe sobre los visigodos 5. Régimen Político 5.1. Civitasson aquí grupos parentales llamados si ppe 5.2. Hay hombres libres, semi-libres y esclavos 5.3. El rey se elige, rodeados por su gente de confianza comitatus [Escriba texto]
6. La S i ppe o Parentela 6.1. Grupo amplio de individuos unidos por lazos de sanguinidad. Es el núcleo 6.2. El conjunto de si ppes da origen a la banda o tribu estado-banda 7. Familia 7.1. Monogamia, el marido dota a la mujer 7.2. Existe la herencia, pero desconocen el testamento sucesión consuetudinaria 8. Bienes 8.1. La tierra era comunitaria en favor de la si ppe para así fomentar la igualdad 9. Derecho de Obligaciones 9.1. Permuta, pagaban con reses, préstamos, desconocen el interés, los negocios se concluían con simbolismos como abrazos, palmadas, etc. 10. Derecho Penal 10.1. la responsabilidad se mide por el daño y no por la culpabilidad 10.2. ³quien rompe la paz, se coloca él mismo fuera de la paz´ W ergel d = indemnización 10.3. 11. Derecho Procesal La administración de justicia a cargo de la asamblea cantonal 11.1. 11.2. Sistema público y oral 11.3. Destacan los testigos, el juramento, y los juicios divinos (ordalías) Capitulo IV ± Derecho galo e hispano visigodo 1. Migración y A sentamiento del Pueblo Visigodo 1.1. Los visigodos colaboran con los romanos 1.2. Empujados por los Hunos que vienen de las estepas orientales, cruzan el Danubio y se establecen en la Mesia y Tracia, en virtud de un f oed us celebrado con Teodosio el 382 1.3. Siglo V: A larico II invade Roma, ahora van rumbo a las Galias 1.4. A ño 418: f oed us entre el rey godo Valia y Honorio, para establecerse en calidad de federados en la A quitania II este pacto se identifica con el establecimiento de la capital visigoda en Tolosa (Toulousse). Eurico se considera el fundador del pu eblo visigodo 1.5. 476. Es depuesto Rómulo A ugústulo, junto con eso, es depuesto el Prefecto de las Galias (jurisdicción de Tolosa) entonces Eurico no sólo gobernará a los visigodos, sino también a los romanos habitantes de aquella provincia. 1.6. A ño 507. Batalla de Vogladum (Vouillé), los francos vencen a los visigodos, aquí muere A larico II. A partir de esto los visigodos se mudan hacia el sur hasta establecerse en el nuevo Reino de Toledo 1.7. Quien consolida el poder visigodo en la península hispánica fue Leovigildo, reino que dura hasta el año 711 con la batalla de Guadalete (ganan los musulmanes) 2. Etapas de la Comunidad Visigoda 2.1. Geo demográfica 2.1.1. Migratoria: desde Galias hasta Hispania 2.1.2. A sentamiento: Conformación del reino como unidad política 2.2. Religiosa [Escriba texto]
2.2.1. A rrianos: herejía que habían adquirido en la Mecia y Tracia. A ño 589, Recaredo se convierte al catolicismo y el arrianismo queda botado según el Concilio III de Toledo 2.2.2. Católica: la conversión de Recaredo pone fin a la segregación entre godos e hispanoromanos ahora hay cohesión nacional la España Visigoda es ya ESP AÑA y olé! 3. Estructura Política 3.1. El rey actuaba por su prestigio más que por determinación de poderes 3.2. El pueblo en Hispania comienza a expandirse, entonces se hace poco práctico reunir al pueblo en asambleas. Es ahí donde el Rey empieza a acrecentar su autonomía y fortalecer su poder. 3.3. A hora el rey es un monarca absoluto y despótico, aunque influye la Iglesia para contener su poder, cuya doctrina política es deslindar el PODER RE A L de la A RBITR A RIED A D RE A L por encima de la condición de Rey, está el acatamiento a las leyes civiles, a la cual el rey debe someterse. (rexeris si rect e factias = rey serás si actúas correctamente). Quien
formula esto es San Isidoro de Sevilla 3.4. Concilios Nacionales celebrados en Toledo. La iglesia también es depositaria de la cultura romana 3.5. El talón de A quiles del reino visigodo fue el criterio de sucesión al trono 3.5.1. En un comienzo el rey fue elegido por el ruido de las armas = armisinsonanti bus 3.5.2. También fue hereditaria 3.5.3. El reino se debilita con las luchas internas entre el rey Vitiza y el noble don Rodrigo. Es aquí cuando Tarik con Muza invaden la península 3.6. A ula Regia: asamblea permanente que asesora al monarca. Sustituyó al Senado, aunque con funciones meramente consultivas 4. Concilios: 4.1. Tomo Regio: mensaje de inauguración del concilio. Los puntos a tratar 4.2. Los acuerdos de los concilios son sólo de fuerza canónica, pero el rey les puede dar validez civil mediante el recurso de la l ex in confi rmati oneconcilii . 5. Derecho Visigodo 5.1. Derecho Consuetudinario 5.1.1. Mientras fueron un pueblo nómade. De influjo germánico 5.2. Derecho Legal 5.2.1. Influencia Romano-Vulgar 5.2.2. Quien legisla es el Rey, asesorado por el A ula Regia, también si el rey dicta una l ex in confi rmati oneconcilii . 6. Fuentes del Derecho Visigodo 6.1. Código de Eurico (año 476 aprox.) 6.1.1. Eurico considerado el primer legislador medieval 6.1.2. Dicen que es más un edicto que un código (iused i cend i) 6.1.3. A lcanza las Galias (Francia) 6.1.4. Contiene según D¶Ors: normas sobre procedimientos judiciales, delitos y actos ilícitos en general (robos, hurtos, raptos, etc.) división de tierras, comercio, etc. 6.1.5. No es muy distinto del D° Romano Vulgar, contiene más de este D° que germánico 6.2. Breviario de A larico (l ex Romana W isigothorum) (año 506) 6.2.1. Debe ser considerado como el parangón en occidente del C orpus I urusCivilis de Justiniano [Escriba texto]
6.2.2. Tomado como el derecho romano por excelencia alcanzó no solo la Galia, sino también Italia, A lemania e incluso Inglaterra 6.2.3. Es una compilación 100% de D°R Vulgar (para alcanzar a los romanos que vivían aquí) 6.2.4. Leges y I uras 6.2.4.1. Leges: Constituciones Imperiales cód igo Teod osiano y novelas Post-t eod osianas 6.2.4.2. Iuras: epitome de Gayo, código Gregoriano y Hermogeniano, Sentencias de Paulo, fragmentos de Papiniano 6.3. Código de Leovigildo ( C od ex Revisius) (572 a 586) 6.3.1. Leovigildo es quien consolida y expande el reino visigodo de Toledo desplazamiento de Galia hacia Hispania 6.3.2. Revisión practicada al Código de Eurico, una versión más actualizada 6.3.2.1. Incorporando nuevas normas 6.3.2.2. Mejorando leyes insuficientes 6.3.2.3. Suprimiendo normas en desuso 6.3.3. Normas grandilocuentes, extensas, no precisas como anteriores 6.4. Li ber I ud i ci orum ( le xwisigothorum ) (año 654) 6.4.1. La expresión más representativa del Derecho Visigodo 6.4.2. Dividida en 12 libros 6.4.3. Fuentes 6.4.3.1. Anti quæ: códigos anteriores 6.4.3.2. Novelas 6.4.4. Tuvo dos redacciones: Recesvinto y posteriormente Ervigio 6.4.5. También está la edición vulgata, poco acuciosa. 6.4.6. Fernando III, padre de A lfonso X, el sabio, lo traduce al romano y se convierte en el f uero
juzgo
7. Los problemas del Derecho Visigodo 7.1. Supuesto Germanismo de sus fuentes legales 7.2. Lucha entre el derecho legal y consuetudinario 7.3. Personalidad o territorialidad de sus leyes 7.3.1. A qué sector iban dirigidos los cuerpos legales vistos anteriormente 8. Organización Judicial 8.1. Etapa Migratoria: jurisdicción popular, asambleas judiciales 8.2. Consolidado el Reino: la justicia se uniforma para toda la población 9. Derecho Canónico 9.1. Epístolas Pontificias un poder centralizado y único 9.2. Cánones Conciliares muchos concilios, por tanto había que compilar todos los cánones. Puede haber influido San Isidoro de Sevilla
Capítulo V ± Derecho A ltomedieval (hasta supervivencia del Li ber I ud ic i orum no ma) 1.
Etapas de la Edad Media
2. Invasión Islámica [Escriba texto]
2.1. Los musulmanes invaden: oriente medio, norte de África, España, y el sur del reino Franco, siendo detenidos en Covadonga y luego en Poitiers (Carlos Martel) 2.2. A hora el Mediterráneo SEP A R A a las naciones del este del oeste 2.3. Se ruraliza la economía europea 3. Derecho Islámico en España, supervivencia del Li ber I ud ic i orum 3.1. Desde el 711 (Guadalete) hasta el 1492 (la Toma de Granada por los Reyes Católicos) 3.2. Castillo es el reino hispano más importante de la península 3.3. La influencia islámica en el derecho hispano fue escaso 3.4. El Derecho Islámico solo se aplica a los que creen en A lá (confesional 3.5. El Li ber tuvo carácter personalista mientras estaban los musulmanes H A ST A A QUÍ P A R A L A PRUEB A DEL 4 DE M AY O
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