UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ANÁLISIS JURÍDICO DE UNA OBRA LITERARIA
1. Título: Hueso duro 2. Autor: Cronwell Jara 3. Heco: “Celedomio Rojas le tajo tres dedos y le vacío un ojo a Pancho carenero.” !. ANÁL ANÁLIS ISIS IS JU JURÍ RÍDI DICO CO Del"to #e$%r"co: Delitos contra la vida, el cuero y la salud. Del"to e&'ecí("co: !esiones )"#ur*: !esiones "raves B*&e le#*l: #rt. $%$ inc.$y %. B"e$ +urí,"co 'rote#",o: !a vida humana. Su+eto *ct"-o: Celedomio Rojas Su+eto '*&"-o: Pancho carenero RESUUESTO JURÍDICO: #rt. $%$ inc.$y %. !as &ue onen en eli"ro inminente la vida de la víctima. !as &ue mutilan un miem'ro u (r"ano rincial del cuero o lo hacen imroio ara su )unci(n.
/. DOCTRINA: NA: /.1.
DELITO ITO DE LESIONES
Hay delito de lesiones cuando el autor a consecuencia de una acci(n u omisi(n imroia causa, roduce u ori"ina un da*o "rave o leve en la inte"ridad cororal o salud de la víctima. Puede ser or dolo o cula.
*0 BIEN BIEN JURÍ JURÍDIC DICO O ROT ROTEI EIDO DO
+radicional: !a inte"ridad )ísica y la salud si"ue el CP-. #ctualmente: teoría avanada, se sustenta en circunstancias cientí)icas y contrasta'les o'jetivamente: /i acetamos &ue la vulneraci(n de la inte"ridad )ísica trae como consecuencia inmediata una a)ecci(n a la salud del &ue la su)re, autom0ticamente se descarta la osi'ilidad de estar )rente a dos 'ienes jurídicos di)e di)ere renc ncia ia'le 'les. s. !a /alu /alud d uede uede ser ser de)i de)inid nida a como como el esta estado do en el cual cual 1sta 1sta desarrolla todas sus actividades, tanto )ísicas como sí&uicas, en )orma normal, sin nin"una a)ecci(n &ue le a)lija.
0 TIO IO SUBJ SUBJET ETI IO O
1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
/e e2i"e &ue el a"ente act3e dolosamente, con conocimiento y voluntad de causar a otro "rave da*o en el cuero o en la salud. Para la con)i"uraci(n de las di)erentes modalidades de lesiones "raves revistas en el art. $%$ C.P. es necesario &ue el a"ente act3e con dolo. #hora 'ien, artiendo de la literalidad del receto &ue rev1 las di)erentes modalidades de lesiones "raves, se concluye &ue ara su con)i"uraci(n su'jetiva es indi)erente &ue sean realiadas con dolo directo, dolo indirecto o dolo eventual. 4o o'stante a la aariencia ací)ica del tema, en doctrina se analian '0sicamente dos untos. 5n rimer lu"ar, la cuesti(n de si es e2i"i'le un dolo indeterminado de lesionar o si, or el contrario, se re&uiere un dolo esecí)ico6 y, en se"undo lu"ar, si la di)erencia e2istente entre el dolo de matar animus necandi - y el dolo de lesionar animus laedendi - es de orden cualitativo o cuantitativo. 7n sector de la doctrina considera &ue ara la e2istencia de un delito de lesiones "raves es su)iciente un dolo indeterminado de lesionar. /e"3n este raonamiento, no interesa, ara e)ectos de la tiicidad su'jetiva, &ue el autor ersi"a tal o cual )inalidad es irrelevante si &uiso in)erir lesiones &ue re&uieran m0s de treinta días de asistencia o descanso, o si &uiso causar la des)i"uraci(n de la víctima-6 'asta &ue ten"a intenci(n de da*ar "ravemente la salud o la inte"ridad )ísica. Por otro lado, otros autores sostienen &ue es siemre necesario &ue el a"ente ersi"a una )inalidad determinada, esto es, &ue &uiera in)erir una lesi(n esecí)ica o 'ien tiene intenci(n de causar lesiones &ue re&uieran m0s de treinta días de asistencia o descanso o 'ien &uiere des)i"urar-. # mi juicio, es inaceta'le la rimera de las osiciones. #dmitir tal conclusi(n tesis del dolo indeterminado- suondría, evidentemente, vulnerar el rinciio de cula'ilidad y, en consecuencia, desatender la roscrici(n de la resonsa'ilidad o'jetiva, revista, en nuestro ordenamiento jurídico8enal, en el art. 9 +.P.C.P. 5llo sin contar &ue dicha osici(n tendría como consecuencia o'li"ada la atri'uci(n de resultados roducidos or aar. Creo, or estas consideraciones, &ue el animus laedendi siemre de'e estar re)erido a una lesi(n esecí)ica. 5n cuanto a la discusi(n resente en la doctrina acerca de la relaci(n e2istente entre el dolo de matar y el dolo de lesionar, &uienes se adhieren a la tesis de la e2clusi(n han dicho &ue entre am'os e2iste una di)erencia cualitativa, lo &ue lleva a a)irmar &ue mientras el rimero consiste, '0sicamente, en la mera intenci(n de causar la muerte, el se"undo imorta una intenci(n de lesionar sin causar la muerte. /e"3n esta teoría, am'os elementos su'jetivos se e2cluyen recírocamente. Por su arte, &uienes se decantan or la tesis de la unidad sostienen &ue entre el animus necandi y el animus laedendi s(lo e2iste una di)erencia cualitativa. De esta manera, el dolo de matar e&uivaldría a un dolo de lesionar m0s intenso, toda ve &ue así como, desde el unto de vista del tio o'jetivo, es imensa'le causar la muerte sin unas lesiones revias, entre am'os momentos internos se estructura una relaci(n de continuidad. 5sta es, a mi arecer, la tesis correcta. De lo contrario, esto es, de otar or la teoría de la e2clusi(n, se tendría &ue dejar imunes a las lesiones roducidas en suuestos de desistimiento de un asesinato. Por ello, es tam'i1n do"m0ticamente 2
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
correcto, en caso de duda, cali)icar de lesiones "raves, or ejemlo, el hecho de ha'er e)ectuado, con la no ro'ada en juicio ero e2istente intenci(n de matar, un disaro hacia el cora(n, &ue )ue desviado or la estructura (sea de la caja tor0cica, colocando a la víctima en un eli"ro inminente ara su vida or la hemorra"ia interna so'revenida.
c0 TIO OBJETIO 5l sujeto activo uede serlo cual&uier ersona, encontr0ndonos ante un delito com3n. 5l sujeto asivo lo ser0 una ersona natural viva, &uedando e2cluido de la tutela el )eto. Para esta'lecer la conducta rohi'ida, el tio enal rev1 una serie de suuestos alternativos, or lo &ue 'asta la concurrencia de al"una de ellas ara con)i"urar el delito de lesiones "raves6 ero el tio enal en estudio e2i"e la resencia de un elemento "en1rico: causar a otro da*o "rave en el cuero o en la salud no se admiten las autolesiones-.
/.2.
LESIONES 4UE ONEN EN ELIRO IN5INENTE LA IDA DE LA ÍCTI5A.
5l inc. $ del art. $%$ C.P. rev1, mediante el emleo de una cl0usula a'ierta, todas a&uellas lesiones &ue on"an en eli"ro la vida de la víctima. +al descrici(n ermite a'arcar una serie de comortamientos &ue no necesariamente suon"an la utiliaci(n de medios materiales, sino &ue tam'i1n a'arca a toda clase de conducta &ue aele al emleo de medios morales, siemre &ue 1stas trai"an consi"o una uesta en eli"ro inminente de la vida del sujeto asivo, situaci(n so're la cual recae el )undamento de su inclusi(n en el delito de lesiones "raves. 5l eli"ro mismo ara la vida suone, ues, una mayor desvaloraci(n jurídico8enal )rente a a&uellas conductas lesivas &ue no tienen dicha característica. /e discute en la doctrina si ara la areciaci(n de esta modalidad de lesi(n s(lo es necesario &ue e2ista una idoneidad "en1rica de eli"ro ara la vida o, or el contrario, el tio e2i"e un eli"ro e)ectivo de la misma. !a doctrina mayoritaria, rechaa la idea de &ue el eli"ro de la vida se )unde en el ron(stico de su e2istencia, de'ido a &ue 1ste deende de las valoraciones siemre varia'les del m1dico, lo &ue hace incierta su alicaci(n en el caso concreto. #sí, or el contrario, sostiene &ue, ara la con)i"uraci(n de esta modalidad de lesi(n, el eli"ro corrido de'e ser e)ectivo. ; esta conclusi(n no viene o'li"ada, a mi juicio, or la resencia del t1rmino “inminente” &ue cali)ica al eli"ro ara la vida en esta modalidad, uesto &ue “inminente” si"ni)ica &ue al"o “est0 or suceder rontamente”. 5n este sentido, un an0lisis literal del receto )acultaría sancionar 'ajo esta modalidad a lesiones &ue simlemente crearan la osi'ilidad de un eli"ro ara la vida y no sería necesario la "eneraci(n de un e)ectivo eli"ro ara 1sta. !a e2i"encia de un eli"ro e)ectivo viene dada, ues, or la "ravedad &ue reviste una a"resi(n de tal ma"nitud con resecto a otras &ue s(lo ueden crear osi'ilidades de eli"ro es mucho m0s "rave disarar contra otro, comrometi1ndole un (r"ano y ocasionando una )uerte hemorra"ia &ue on"a en eli"ro su vida <eli"ro e)ectivo< &ue disarar contra otro y no ocasionarle otra lesi(n &ue el solo recorrido del royectil, ero asando 1ste a escasos 3
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
milímetros del cora(n <osi'ilidad de eli"ro ara la vida-. 5s evidente &ue la ena imuesta ara las lesiones "raves aconseja reducir esta modalidad a eli"ros e)ectivos. Por otro lado, no de'e tenerse en cuenta ara la con)i"uraci(n de esta modalidad, la idoneidad "eneral de la lesi(n ara oner en eli"ro la vida de la víctima, ues el resultado de un corte en una ersona normal no es id1ntica en un hemo)ílico6 es reciso &ue la eli"rosidad de la lesi(n sea areciada en el caso concreto. #simismo, de'e tenerse en cuenta &ue no se veri)icar0 esta modalidad de lesiones si el eli"ro es roducto del comortamiento ne"li"ente del mismo sujeto, como cuando es la víctima &uien no se administra a sí mismo
/.3.
5UTILACI6N DE UN 5IE5BRO U 6RANO RINCIAL.
5sta modalidad de lesiones resenta dos suuestos: la mutilaci(n de un miem'ro y la mutilaci(n de un (r"ano, am'os rinciales. “=utilar” si"ni)ica searar o destruir, total o arcialmente, del cuero una arte de 1l. 5n este sentido, ara la con)i"uraci(n de este tio delictivo es necesario la searaci(n del cuero de un miem'ro o de un (r"ano rincial con su corresondiente )unci(n, como lo veremos m0s adelante. Por miem'ro de'e entenderse toda e2tensi(n articulada con el cuero &ue sirva ara las actividades de relaci(n. 5stos son de dos clases: sueriores o tor0cicos e in)eriores o a'dominales. !os rimeros est0n con)ormados or los 'raos, ante'raos y las manos y, los se"undos, or los muslos, las iernas y los ies. !a ca'ea y el ene no ueden ser considerados miem'ros. !a 1rdida de a&uella, de'ido a las imortantísimas )unciones &ue deseme*a, imlicaría un atentado contra la vida de la víctima y no simlemente una lesi(n. Con todo, no de'e erderse de vista &ue los miem'ros son rote"idos desde una ersectiva or"0nico8)uncional, esto es, atendiendo a su )uncionalidad como arte de la estructura cororal de la víctima. #sí, la mutilaci(n de un miem'ro &ue ha erdido su movilidad no odr0 ser cali)icada como erteneciente a esta modalidad de lesi(n "rave, sin erjuicio de &ue dicha conducta ueda ser reconducida a la modalidad de la des)i"uraci(n. 5l t1rmino “(r"ano” a &ue alude el receto est0 re)erido al conjunto de tejidos &ue cumlen determinada )unci(n. #sí, el cora(n, en tanto cumle la )unci(n cardiovascular, los ri*ones, or cuanto deseme*an la )unci(n de eliminar las to2inas a trav1s de la orina, etc., son (r"anos. #hora 'ien, un "ran sector de la doctrina sostiene &ue el t1rmino “(r"ano” a &ue hace alusi(n el inc. % art. $%$ C.P. no de'e ser determinado en un sentido estrictamente anat(mico, sino desde un unto de vista uramente )uncional. /i"uiendo esta línea de ensamiento, en nuestro aís, >R#=?4+ #R#/@ y P5A# C#>R5R# sostienen &ue, en suuestos en los &ue una determinada )unci(n or"0nica sea 4
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
cumlida or (r"anos ares, la destrucci(n de uno de ellos or ejemlo, la 1rdida de uno de los dos ojos, de uno de los dos ri*ones, de uno de los dos testículos, etc.- no acarrea la su'sunci(n de tal comortamiento en esta modalidad de lesiones. 5n estos casos, a juicio de estos autores, se con)i"uraría un de'ilitamiento de la )unci(n or"0nica en cuesti(n, ero de nin"una manera la desaarici(n de la misma. /in em'ar"o, a mi arecer, este lanteamiento no es correcto. /i 'ien es cierto &ue en la descrici(n tíica se est0 re)iriendo no s(lo a la estructura cororal del (r"ano, sino tam'i1n a su caacidad )
[email protected]
/.!.
LESIONES 4UE HAAN I5ROIO ARA SU )UNCI6N UN 5IE5BRO U 6RANO RINCIAL.
5n nuestro ordenamiento jurídico8enal, se ha e&uiarado en "ravedad la mutilaci(n de un miem'ro u (r"ano rincial con las lesiones &ue "eneren la inutiliaci(n de los mismos. # di)erencia de la modalidad estudiada anteriormente, caracteriada or la searaci(n o destrucci(n de la estructura cororal del (r"ano o miem'ro y de su corresondiente )unci(n, en estos suuestos, no se roduce cercenamiento al"uno, sino &ue el o'jeto materialmente su'siste, siendo la )unci(n &ue cumle la erjudicada.
5
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
#un&ue al"unos autores consideran &ue esta )i"ura s(lo &ueda constituida cuando se roduce una total incaacidad del o'jeto material del delito, “hacer imroio ara su )unci(n” si"ni)ica, a mi juicio, causar un considera'le menosca'o en la caacidad )uncional del miem'ro u (r"ano involucrado. De esta manera, se con)i"urar0 esta modalidad tanto cuando la caacidad )uncional es anulada comletamente como cuando se roduce una seria disminuci(n de ella@. #sí, ser0 tíica de esta modalidad, la 1rdida de la movilidad de las e2tremidades, la imotencia, la esterilidad, la disminuci(n seria de la visi(n, etc. ;a hemos anotado en líneas recedentes &ue la 1rdida de los dedos de la mano uede estar inmersa dentro de esta )i"ura delictiva. 5s irrelevante ara los e)ectos de la tiicidad el sometimiento de ejercicios tera1uticos &ue ha"an recuerar la )unci(n erdida o men"uada.
7. DERECHO CO5ARADO 7.1.
EL DELITO DE LESIONES RAES EN LA LEISLACI6N DE ARENTINA
5l C(di"o Penal ar"entino considera &ue se con)i"ura el delito de lesiones ante cual&uier da*o ocasionado en el cuero y en la salud, siemre &ue otra norma enal no lo contemle art. B, del !i'ro /e"undo: “De los delitos”, +ítulo : “ Delitos contra las ersonas”, caítulo : “!esiones”-. !os medios emleados ara rovocar la lesi(n son indi)erentes, aun&ue se los considera ara a"ravar las enas. ncluso ueden ocasionarse or omisi(n. !a ena es la de risi(n entre un mes y un a*o, en el caso de no darse los a"ravantes revistos en los artículos si"uientes. #l caso contemlado en el artículo B se lo denomina lesiones leves. !a auto8 lesi(n no es uni'le. 5ntre los artículos y % se )ijan las circunstancias a"ravantes. 5l artículo , contemla las llamadas lesiones "raves, aumentando la ena a reclusi(n o risi(n de uno a seis a*os, cuando la lesi(n ocasionare un deterioro en la salud de car0cter ermanente, de un sentido, de un (r"ano, de un miem'ro o una di)icultad ermanente de la ala'ra o si la vida de la víctima hu'iera corrido eli"ro, su)riera imedimento la'oral mayor a E días o su cara aareciera con de)ormaci(n no transitoria.
7.2.
EL DELITO DE LESIONES RAES EN LA LEISLACION DE 5E8ICO
5l C(di"o Penal Federal de =12ico en su artículo %BB e2lica &ue or lesi(n de'e entenderse no solo las heridas, escoriaciones, "oles, &uemaduras, &ue'raduras, dislocaciones, sino cual&uier otra modi)icaci(n en la salud u otro da*o cual&uiera, siemre &ue ocasionados or una circunstancia e2terior, dejen en el cuero de la víctima al"una
6
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
huella material. +am'i1n contemla situaciones a"ravantes y atenuantes, de acuerdo a la "ravedad de las lesiones.
7.3.
EL DELITO DE LESIONES RAES EN LA LEISLACION DE CHILE
!esiones "raves 5st0n comrendidas en la )i"ura delictiva descrita en los artículos EG y EB del C(di"o Penal, y de)inidas or los ver'os rectores herir, "olear o maltratar de o'ra a otro, si resultan de ello ciertas consecuencias &ue no se B resentan en la )i"ura "en1rica. !as lesiones "raves admiten una su clasi)icaci(n:
9 Le&"o$e& #r*-í&"*&: cuando a consecuencia de las lesiones se deja a la víctima demente, in3til ara el tra'ajo, imedido de miem'ro imortante o de)orme. #dem0s, se clasi)ican tam'i1n como lesiones "ravísimas las )i"uras descritas en los artículos E y EI, es decir, las mutilaciones o castraciones. 9 Le&"o$e& &"'lee$te #r*-e&: cuando a consecuencia de ellas se roduce una en)ermedad o incaacidad ara el tra'ajo or m0s de E días. 5sta )i"ura suele alicarse de manera su'sidiaria a la de lesiones "ravísimas, cuando no se ha odido determinar la naturalea de 1stas o no se cumlen los re&uisitos ara con)i"urarlas. 5s necesario resaltar &ue e2isten dos a"ravantes eseciales vinculadas con las lesiones simlemente "raves or las &ue la ena se aumenta en un "rado. !a rimera alude a las lesiones "raves &ue se rovo&uen a al"una de las ersonas resecto de las cuales se uede cometer arricidio, es decir, adre, madre, hijo, cual&uier otro ascendiente o descendente le"ítimo, c(nyu"e, y la se"unda a"ravante se re)iere a el &ue comete delito or remio o romesa remuneratoria. $.E-
;. JURISRUDENCIA <5n el resente roceso la a"raviada no ha restado su cola'oraci(n a e)ecto de &ue se le el reconocimiento m1dico ordenado en autos - lo &ue la lesi(n su)rida or la a"raviada ha dejado huella indele'le leve6 consecuencia, no se ha acreditado la comisi(n del delito lesiones "raves or lo &ue se le imuta a la encausada, siendo ondera'le su la'or dicho delito imutado”. 5jecutoria surema del $K$%K.52.EIGB.#yacucho .jurisrudencia enal. +aller de do"m0tica enal. Jurista editores %$.lima.a"EI%. “si 'ien es cierto &ue el rocesado ha reconocido ha'er sostenido una "resca con el a"raviado el día de los hechos, en circunstancias en &ue se encontra'an en estado de Le'riedad, tam'i1n lo es &ue el rotocolo de necrosia se*ala &ue la ro'a'le muerte del a"raviado ha sido un aro cardiorresiratorio, osi'le as)i2ia e into2icaci(n alcoh(lica, y sumado a 7
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ello la en)ermedad ree2istente de heatitis viral6 no ha'i1ndose constatado lesi(n al"una en el cuero del a"raviado.” 5jecutoria surema del %KK.e2.nM$%N%8%.huancavelica .jurisrudencia enal. +aller de do"m0tica enal .jurista editores .lima%..EII “se incrimina a la rocesada el hecho de ha'er a"redido violentamente al a"raviado con dos alos, tras una )uerte discusi(n, ocasion0ndole lesiones de "ravedad &ue osteriormente desencadenaron en su muerte “c)t.dicatemen )iscal nM%%8%$8$MF/P8=P en la ejecutoria surema del %B$$K$.
=. ARECIACI6N CRITICA
!os delitos de lesiones constituyen intervenciones "ravemente desvaloradas en la es)era de li'ertad de la víctima, or comrometer 'ienes jurídicos de rimer orden. /in em'ar"o, en doctrina, e2iste una "ran discusi(n en cuanto al 'ien jurídico enalmente tutelado en el delito de lesiones, en el sentido de si 1ste est0 constituido or un 3nico inter1s o si en 1l se inte"ra un 'ien jurídico dual. Por otro lado, con resecto al tema del consentimiento en las lesiones, e2iste, en la doctrina nacional, una sensaci(n de vacío en su tratamiento. ;, )inalmente, no se ha determinado con recisi(n el alcance de cada una de las modalidades de las lesiones "raves, revistas en los tres incs. del art. $%$ C.P.
8