El Estado burgués •
•
Constituye el orden político dentro del cual se efectúa la transformación de la sociedad estamental de principios del mundo moderno moderno en la sociedad adquisitiva del capitalismo. Por un lado, el comercio y trato entre los poseedores individuales de mercancías es normado en el sentido de un orden de derecho privado cortado a la medida de personas jurídicas que se comportan estratégicamente y que entablan entre sí relaciones contractuales. ste orden jurídico se caracteri!a, co mo ya hemos visto, por su p ositividad, universalidad y "formalidad#, y est$ construido con la ayuda tanto del moderno concepto de ley como del concepto de persona jurídica que puede cerrar contratos y adquirir, enajenar o transmitir propiedades.
•
%u función es la de garanti!ar la libertad y la propiedad de la persona privada, la seguridad jurídica y la igualdad formal de todas las personas jurídicas ante la ley y con ello la previsibilidad de todas las acciones jurídicamente normadas. Por otro otro lado, el derecho público sanciona como como fuente única de dominación legal un poder estatal soberano que se reserva el monopolio de la violencia. l soberano queda absuelto de toda orientación conforme a contenidos concretos o conforme a fines determinados del stado, y es definido instrumentalmente, es decir, sólo en relación con los medios del ejercicio legal de la dominación organi!ada burocr$ticamente.
•
%e constituye la "sociedad civil#.
•
l stado burgués es asignado a una esfera de lo privado que, por que, por eso mismo, sólo puede ser caracteri!ada privativamente, por un mínimo de pa! que asegure la supervivencia física y por el desencadenamiento de las necesidades empíricas de sujetos aislados que rivali!an por hacerse con recursos escasos de acuerdo con las leyes del mercado.
•
conomía y stado e&traen aquello que necesitan para su r eproducción' trabajo y disponibilidad a la obediencia.
•
(a construcción teórica de )obbes atina e& actamente con el nivel de abstracción que nos permite caracteri!ar las innovaciones del stado burgués, a saber' los dispositivos jurídicos necesarios para la institucionali!ación del poder y del dinero.
Estado Burgués de Derecho •
l Estado l Estado burgués de derecho derecho encontró una forma prototípica en el constitucionalismo alem$n del siglo
•
&i&. sta segunda hornada significa la normación jurídico*constitucional de un poder público que hasta
•
entonces sólo se había visto acotado y limitado por la forma legal y los medios burocr$ticos del ejercicio de la dominación política. +hora +hora los ciudadanos, en tanto que personas privadas, tienen derechos subjetivo*públicos que pueden hacer valer legalmente frente a un soberano, en cuyas decisiones, sin embargo, todavía no participan no participan de forma democr$tica. n la esfera de la libertad de los ciudadanos la administración no puede intervenir ni contra ni ni praeter praeter ni ultra legem. (as garantías relativas a la vida, a la libertad y a la propiedad la propiedad de las personas privadas personas privadas ya no son simplemente resultados laterales funcionales de un tr$fico económico institucionali!ado en términos de derecho derecho pri privado vado antes bien, con la idea de stado de derecho cobran m$s bien m$s bien el rango de normas constitucionales moralmente justificadas moralmente justificadas que ponen su cu-o en el régimen de dominación en su conjunto.
•
l orden jurídico queda ahora enriquecido con elementos mediante los que el moderno mundo de la vida de la burguesía la burguesía es objeto de reconocimiento reconocimiento y protección.
stado emocr$tico de erecho. /evolución 0rancesa.
•
•
(os ciudadanos quedan provistos de derechos de participación política las leyes sólo se consideran v$lidas cuando cuentan a su favor con la presunción, garanti!ada por vía de participación democr$tica, de que e&presan un interés general y de que, por tanto, todos los afectados tendrían que poder asentir a ellas. sta e&igencia es satisfecha mediante un pro cedimiento que liga la legislación a procesos de decisión parlamentaria y a la discusión pública. (a juridificación del proceso de legitimación se implanta en forma de derecho de voto, universal e igual, y del reconocimiento de la libertad de organi!ar y pertenecer a asociaciones y partidos políticos. Con la constitucionali!ación y democrati!ación de una dominación burocr$tica que inicialmente se presenta en forma absolutista queda de manifiesto el car$cter inequívocamente garanti!ador de la libertad que tienen las normaciones jurídicas.
Estado Social y Democrático de Derecho. •
Pone freno al subsistema económico de forma similar a como las dos anteriores hornadas de juridi!ación se lo pusieron al administrativo. 1, en todo caso, las conquistas del stado social se consiguieron o se otorgaron políticamente con la intención de garanti!ar la libertad.
•
l desarrollo que conduce al Estado social y democrático de derecho puede entenderse como la constitucionali!ación de una relación de poder social anclada en la estructura de clases. jemplos cl$sicos son la limitación del tiempo de tra bajo, la libertad de organi!ación sindical, el derecho a for!ar un determinado nivel de salarios, la protección contra el despido, la seguridad social, etc. n estos casos se trata de procesos de juridi!ación en un mundo del trabajo que inicialmente había estado sometido al omnímodo poder de disposición y autoridad organi!atoria de los propietarios de los medios de producción. 2ambién aquí, a3 igual que en el caso de las dos hornadas de juridi!ación anteriores, se trata de juridi!aciones que representan un equilibrio de poder dentro de un ámbito de acción ya constituido jurídicamente.
•
•
(as normas que restringen el conflicto de clases y configuran el stado social tienen, desde la perspectiva de sus beneficiarios y también desde la perspectiva del legislador democr$tico, un car$cter garanti!ador de la libertad. Pero esto no vale inequívoca*mente para todas las regulaciones del stado social. 1 así, la política social del stado ha poseído desde el principio el car$cter ambivalente de una garantía de libertad y de una privación de libertad .
+hora son los propios medios con que se garanti!a la libertad los que ponen en peligro la libertad de los beneficiarios.