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CASO PRÁCTICO N° 1 : IMPORTACIÓN DE TEXTILES Una empresa peruana de textiles realiza una importación de maquinaria de una empresa norteamericana que le va permitir producir un mayor número de unidades en un menor tiempo, menor utilización de mano de obra, así como una menor pérdida, porque las mermas se reducen al 1% (anteriormente representaban el 5%). Ambas partes celebran un contrato de compraventa de la maquinaria, para lo cual utilizan el FOB INCOTERM 2010. En este proceso se utiliza una barcaza para trasladar la mercadería del muelle al buque, por la imposibilidad de que el buque pueda atracar en muelle. Al realizar dicha acción para entregar la mercancía en el punto señalado al costado del buque, la mercancía cae al mar. La empresa peruana demanda a la norteamericana que le pague el importe desembolsado por una mercadería no entregada, pero la empresa norteamericana afirma que su responsabilidad terminó al trasladar la mercadería a la barcaza. Al someterse este conflicto ante la Cámara C ámara de Comercio Internacional:
1. ¿Qué decisión deberá dar la CCI? La Cámara de Comercio Internacional debe resolver el conflicto de acuerdo a los Incoterms:
los cuales definen que en FOB el vendedor tiene la responsabilidad de cargar la mercadería en el buque siendo entonces el traspaso del riesgo al comprador.
2. ¿Quién tiene la razón? La empresa peruana tiene la razón ya que según el acuerdo FOB la mercancía debió haber sido cargada al barco bajo responsabilidad del vendedor:
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3. ¿Quién debe pagar el importe de la maquinaria? Es el vendedor (la empresa norteamericana) quien debe pagar la maquinaria o reponerla y cumplir con el acuerdo con la empresa peruana.
4. ¿El seguro que función cumple en este caso? En caso de haber contratado un seguro (para el transporte por barcaza) la empresa norteamericana, norteamerica na, éste se encargará de pagar el importe de la maquinaria a la empresa norteamericana.
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