Dr.. Alejandro Dr Aleja ndro Carrión Carr ión Ale A lejj a n d ra L o ra 3er Semestre. Paralelo “C”
Data de tiempos muy remotos, surge tardíamente en la civilización. Mas, existieron e xistieron figuras incipientes como estructuras estruc turas jurídicas jurídica s de poder como sucedió en China, China, Egipto, Roma y en ciudades griegas. griega s. Aristóteles Aristót eles desarrolló el concept conceptoo de Constitución Constitución y recopilaba las constituciones griegas, de las cuales destaca la l a de Atenas, que distinguía distinguí a entre el poder Legislativo Legi slativo ordinario, a cargo cargo de la Asamblea Asamble a y el poder poder Constituyente, que se halla h alla sobre dicho poder pod er y crea crea leyes especiales.
Gracias a las aportaciones del cristianismo y el derrumbamiento derrumbamiento de las estructura política romana, se aprecia la idea ide a de constit constitución ución como regla regla que establece establ ece las prerrogativas de los gobernantes y las obligaciones obliga ciones de los l os gobernados. Santo Tomás Tomás de Aquino,, basado en el patrón Aquino patrón Aristot Aristotélico élico,, consider consideróó la Constitución Constituci ón como como fundamento fundamen to que establece las determinaciones determinac iones del contenido de todas todas las leyes. le yes.
Los pactos entre estamentos y el príncipe, prínc ipe, relativos rela tivos a la garantía de privilegios, a las limitacione limit acioness de poder, poder, conllevaron a la promulgación en Inglaterra I nglaterra de la CARTA CART A MAGNA por Juan sin Tierra en el año a ño 1215; esto e sto da cabida al Estado, Esta do, posteriormente denominado así, y toma forma como una organizac organización ión política polít ica jurìdica jurìdi ca en plena Edad Media. Durante el siglo XVI surgieron las leyes le yes fundamentales, un legado de Francia, en las cuales prevalecía la l a supremacía de la ley sobre el rey, rey, siendo sie ndo normas absolutamente inviolables y principios constitutivos.
Desde el siglo XVII el derecho positivo alemán designó como leyes fundamentales del imperio una serie de pactos y capitulaciones entre el emperador y los estamentos, como fueron: la Bula de Oro de 1356, el Concordato de Viena de 1448, 1448, y sobre todo las cláusulas cláusu las de Westfali Westfalia. a.
El primer documento docume nto que ha alcanzado alcan zado un rango jurídico de privilegio privilegio,, fue la Carta Carta Magna, Magna, dictada dictada el 15 de junio junio de 1215, en esta se reconoce por vez vez primera, catálogos catálo gos de derechos, aunque únicamente únicam ente a la noblezaa y a todos los gobernantes, tales noblez tale s como libertad corporal que posteriormente posteriormen te se llamaría como Habeas Corpus, la libre circulación, circulación, libertad de contraer nupcias, a un servicio adecuado de justicia, entre otros.
Durante el siglo XVII se desarrolló desar rolló el constitucionalismo ingles en un periodo revolucionario que conllevaría a cambios transcendentales. En 1628 los Lores espirituales y temporales y los comunes comunes reunidos reunido s al Parlamento presentaron al Rey Carlos I, la Petition of Rights que fue firmada firm ada por el monarca mo narca el 7 de junio, juni o, se trata trata de un documento documen to que restauraba los lo s antiguos derechos y libertades liberta des en el Parlamento consideraba violados y establecía concretamente que “ningún ingles estará
obligad o a pagar impuestos obligado impue stos que el Parlamento no haya aprobado y que nadie puede pued e ser detenido, sino por mandamiento mandam iento judicial ju dicial o sentencia”. sentencia”.
De 1629 a 1640, Carlos I gobernó como como monarca absoluto prescindiendo del Parlamento quien condenaría condenaría al monarca acusado de traición y ejecutado en 1649, se instauró el gobierno militar mil itar de Oliverio Cromwell, Cromwell, concluyendo con con el retorno retorn o de la monarquía y se promulga dos documentos esenciales del la época: Agreement of the people 7 en 1647 1 647 y el Instrumento Instrum ento of government government 8 en 1653, esta fue llamada ll amada por Jellinek como primera y única Carta Constitucional Constituci onal escrita escri ta de cuarenta y dos artículos, sancionada y en vigor vi gor durante cuatro años. Restaurada la monarquía en 1660 se restablece el equilibrio de poderes y se vota en 1679 el Acta de Habeas Habea s Corpus, según el cual nadie podía ser detenido más de veinticuatro horas sin ser llevado a presencia de un juez que decidía la libertad libert ad o la prisión, no se podía reencarcelar a una persona por el mismo mis mo cargo, cargo, se prohibía el traslado t raslado de un preso a una prisión fuera fu era del Reino y se sancionab sancionabaa a los funcionarios funcionari os que faltasen a su deberes.
Carlos II tuvo la habilidad de dominar el poder del Parlamento, pero su sucesor Jacobo II, II , chocó con con él, viéndose obligado a huir huir a Francia. Francia. El El Parlamento Parlamento declaró el trono vacante, y consumó un cambio dinástico al proclamar reyes de Inglaterra a Guillermo Guil lermo de Orange y María. Este cambio consolida el triunfo triu nfo def definitivo initivo del Parlamento que se ref refleja leja en dos documentos constitucionales básicos: el Bill of Rights (1689). Es una declaración de derechos que qu e surgió de un pacto entre el Príncipe de Orange llamado al trono y el Parlamento Parl amento ingles, para “prevenir que su religión, su s u derecho y sus libertades libertade s no corran nuevamente el riesgo de ser subvertidos”. El
Parlamento se configura ya como como el representante represen tante de la unidad política polí tica de Inglaterra y los trece puntos del Bill Bil l of Rights contienen los principios básicos bási cos del constitucionalismo ingles hasta fines del siglo XIX.
Los Estados Unidos de América fueron producto de la emancip emancipación ación de las 13 colonias inglesas ingle sas de la costa costa Atlántica de América de Norte. Norte. La instalación de sus fundadores se instrumentó instrume ntó por cartas reales, que además de exploración exploraci ón o comercio, tenían normas que adoptaban aspectos de las ya referidas leyes fundamentales. En consecuencia, la Carta de Virginia Virginia de 1606, reconocían para los colonos el goce de todas las libertades, derechos e inmunidades que poseen posee n dentro de cualquier otro, de sus dominios.
Otras de las maneras, para hacer ha cer efectiva la colonización colonizac ión fueron los l os pactos o conv convenios enios elaborados elabo rados por los propios colonos, el más celebre fue suscrito suscri to por los padres peregrinos a bordo del barco Mayf Mayflower lower el 11 11 de noviembre de 1620, según seg ún dicho pacto decretaran las leyes justas e iguales, las ordenanzas, actos estatutos estatu tos y prometiendo todos la debida sumisión sumis ión y obediencia. Este documento anterior a los ingleses Agreement of the people e instrument instrument of Government, Government, ha sido calificado califica do como como la primera ley básica o constitución constituci ón lograda por el pueblo para su gobierno. gobierno.
Posteriormente, medio siglo después, las distintas colonias inglesas, celebraron en 1774 1774 en Filadelfia Filade lfia su primer congreso continental; y en 1775 el segundo, s egundo, donde se
opusieron expresamente al dominio impuesto imp uesto por el gobierno Inglés. Por tanto, comenzaron las acciones bélicas bélica s entre las colonias y las fuerzas inglesas, produciéndose el 4 de julio de 1776, la Declaratoria de Independencia de los Estados Unidos de América. Es un documento solemne que tiene un interés histórico his tórico universal universal,, no solamente en el sentido de que proclama la separación de una de las potencias más fuertes de la época, pues la legitimidad jurídica política hace entrada a la historia. En la declaratoria de Independencia I ndependencia da d a a conocer conocer “que todos los
hombres han sido creados 5 iguales y que dotados por el creador con ciertos derechos inalienables, inal ienables, entre en tre los que están la vida, la libertad lib ertad y la búsqueda búsque da de la felicidad”. felicidad”.
El pensamiento político francés era eminente monárquico. Las ideas republicanas era meros fantasmas. Pero este pensamiento cambia drásticamente, cuando el 14 de julio de 1789, es tomada la Bastilla, acto más bien simbólico, desde el punto de vista militar, pero de gran valor político político.. Es aquí, donde comienza la Revolución Revolución Burguesa Burguesa y la Asamblea decidió abolir los privilegios aristocr aristocráticos; áticos; en efecto el 27
del mismo mes dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Este documento tendrá una importancia capital en el curso del constitucionalismo ,repercutió en casi todas las constituciones del mundo dictadas con posterioridad. Consta de diecisiete artículos. Estos establecen los principios del gobierno constitucional (soberanía nacional, separación de poderes 13 , principio de legalidad tributaria, responsabilidades de las autoridades públicas; pero su objeto fundamental estriba en la limitación de los
poderes del Estado regulando un sistema de derecho individuales orientados por los principios de la libertad, igualdad y seguridad.
El 3 de septiembre septie mbre de 1791, la Asamblea Asambl ea aprobó la primera Constitución, Constituci ón, que fue jurada por el monarca el día 14 del mismo mes. Prácticamente inspirada postulados de la Declaración de los Derechos De rechos del Hombre y del Ciudadano, C iudadano, ya que rec recoge oge los principios principios de la soberanía nacional, la supremacía de la ley ley,, la la parte orgánica obedece al criterio criter io de la separación separació n de poderes y el ejecutivo ejecu tivo se le reserva al rey, pero con limitados poderes frente a la constitución. Ya el 20 2 0 de junio por tal motivo Luís XVI y María Antonieta, reyes de Francia 7 deciden huir huir,, pero fueron atrapados, atrapad os, siendo guillotinados, hasta el 21 de junio de 1793, en plena guerra con Austria, Austria, porque po rque la Asamblea decidió suspender los poderes al rey.
El Derecho Constituciona Const itucionall como ciencia, y como disciplina autónoma y sistemática, data de las postrimerías del siglo XVIII y albores del siglo XIX, como como punto de partida para separarse del derecho político políti co fue el establecimiento estab lecimiento de sus primeras cátedras que se dieron en Italia, Itali a, que se encontraba invadida por las tropas de Napoleón Bonaparte, el 31 de marzo de 1797 en Ferrara a cargo del jurista Giuseppe G iuseppe Compagnoni Di Luzo. El propósito de la asignatura, asignat ura, reconocida generalmente como la primera en su género, fue exponer las teorías te orías sobre los derechos naturales y civiles del hombre, la organizac organización ión de la sociedad política pol ítica del gobierno y el sentido senti do de las normas constitucionales como garantía de los habitantes. En septiembre septiem bre de 1797 se abre una cátedra análoga en Pavía, en abril de 1798 una u na más en Bolonia, Boloni a, y en Brera en 1799
El gran florecimient f lorecimientoo del Derecho Constitucional se dio, a partir del último últi mo tercio del siglo XIX, precisamente cuando se produce la unificación jurídica del mundo, mundo, pues pues no sólo ha nacido en los Estados Europeos, sino en las regiones coloniales del continente americano. Esto E sto es, porque se reaf reafirmó irmó que tal sistema representaba la fórmula definitiva de la convivencia conviv encia política, política , vinculada al progreso de los pueblos, por po r lo que era inexcusable que para todo Estado atrasado, que pretendiera ser civiliza civilizado do debía implantar el régimen constitucional, constituc ional, a pesar que no en todo funcionaba igual, incidía factores culturales propios de cada región.
MEJÍA, Henry Alexander. Alexander. Evolución histórica his tórica del Derecho Constitucional. GARCÍA PELAY PELAYO, M., M., Derecho Constituci Constitucional onal Comparado, segunda reimpresión, Alianza Editorial, Madrid, 1991, págs. 25-26. www.buenastareas www .buenastareas.com .com