INTRODUCCIÓN TEMA 1: INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL DERECHO. 1. APROXIMACIÓN AL FENÓMENO JURÍDICO. El derec derecho ho debe debe ente entend nder erse se como como técn técnic ica a de conv conviv iven enci cia a soci social al,, técnica para la organización de la sociedad, o conjunto de técnicas que ordenan la vida de los individuos en la sociedad. Siempre que existe sociedad, existe derecho. Con respecto a esto aplicamos un aforismo romano que cita UBI SOCIETAS IBI IUS. El IUS. El derecho esta presente en nuestra vida ! es término es aplicable a la actualidad ! también desde el punto de vista histórico seg"n este concepto
1. #erspectiva #erspectiva del derecho, derecho, importancia importancia del derecho derecho resulta resulta inevitable inevitable negar que el derecho no est$ presente en nuestra vida, pero esto no siempre ha sido as%. Ejemplo en la &evolución 'rancesa, la le! (lo jur%dico) iba ligado al monarca. Estamos inundados de le!es e!es jur%d r%dicas, por tod todos lados nos encontramos le!es. *esde que nos levantamos estamos sujetos a m"ltiples mecanismos jur%dicos. Ejemplo pagar un café. *erecho no es sólo derivado de los criminales, sino que también el que nos rige todos nuestros actos cotidianos 2. #ersp #erspec ecti tiva va de la vital vitalid idad ad,, efica eficaci cia a del del dere derech cho o en cual cualqu quie ier r sociedad a lo largo de la historia siempre ha existido una idea de disputas, controversias. + es ah% donde nace el derecho, con la finalidad de resolver estos conflictos de intereses. El derecho ofrece un cauce, una a!uda para solucionar los problemas soci social ales es,, para para darl darles es una una salid salida a jur%d jur%dic ica, a, pero pero nunc nunca a es un meca mecani nism smo o definitivo (no los resuelve del todo). Ejemplo denunciar un robo. El derecho no soluciona casos generales sólo nos ofrece un marco de orientación sobre como actuar ! la posibilidad de solucionar casos jur%dicos part partic icul ulare ares. s. Ejem Ejempl plo o cuan cuando do pago pago mi -' -' no cont contri ribu! bu!o o a paga pagarr las las deudas del Estado, sino que solo pongo de mi parte. El derecho es eficaz, "til, porque es una disciplina obligatoria. o ha! ninguna norma jur%dica que no sea obligatoria para los que se encuentran en esa situación. Ejemplo conducir. Si ha! alguna norma no obligatoria, no es norma jur%dica. El obligado cumplimiento de las normas es un car$cter coactivo el Estado obliga a realizarlas. /o que diferencia a las normas jur%dicas de las sociales, éticas, etc. etc... ..,, es que que ésta éstas s son son coac coacti tiva vas s (nos (nos obli obliga gan n a cump cumpli lirr una una seri serie e de normas, queramos o no) /a coacción es un fenómeno externo. El Estado nos obliga a cumplir las normas porque si no lo hacemos, seremos sancionados. Ejemplo exceso de velocidad.
#ero no es solo un fenómeno externo, algo con lo que nos sentimos amenazados por el poder del Estado, por el mero cumplimiento de la le!. 0ambién existe un elemento interno que es la conciencia que nos recuerda que vivimos en sociedad ! que debemos cumplir con las normas jur%dicas (es la que se deber%a potenciar m$s) porque nos sentimos exigentes con los dem$s, pero con nosotros decimos que es injusto. uestra reacción nos lleva a un razonamiento jur%dico.
Relació e!"e l# $%"&'ic# ( l# )#l&!ic#. 1usticia 2 idea, valor. *erecho 2 pretende buscar la justicia, pero no es justicia. /os romanos defin%an justicia como 3dar a cada uno lo su!o4. El derecho busca lo legal, pero no lo justo. /o legal es diferente a los justo.
*. #erspectiva de la vinculación de lo pol%tico con lo jur%dico basta mirar a nuestro alrededor para darnos cuenta de la implicación del poder en el fenómeno jur%dico. 5s% observamos varios tipos de fuentes jur%dicas
Si+!e,a $%"&'ic# le-ali+!a: la normativa jur%dica est$ dictada por la le!. Esto es una creación reciente de la &evolución 'rancesa. Este sistema es perfecto. /a le! es la voluntad del pueblo, de ah% que ha!a que cumplirla ! de que sea el centro del ordenamiento jur%dico. Ejemplo Espa6a. #or ello en la &evolución 'rancesa se cambió como centro del poder del re! a la le!. Si+!e,a $%"&'ic# c#+%e!%'ia"i#: hechos, acontecimientos, usos que se repiten en el tiempo !, que tras ser aceptados por el pueblo, se convierte en jur%dico. Ejemplo las sociedades primitivas (escasas, de poco desarrollo) el jefe no creaba le!es, sino era el pueblo de forma espont$nea el que las creaba, aceptando la costumbre como v$lida. #ero este sistema no deja de ser coactivo. 7$s bien, al contrario (es igual o de ma!or coacción) porque estar%an provocando perjuicios contra ellos mismos. /a costumbre también pone sanciones. En Espa6a también tenemos sistema jur%dico consuetudinario (sólo en poca medida). Si esas pocas costumbres no se cumplen, se pueden denunciar su incumplimiento. /os gastos de mercanc%as los paga el que la recibe (costumbre no recogida). o es legal, pero si justo. Si+!e,a $%"&'ic# $%'iciali+!a: el derecho no nace de la le! o las costumbres, sino de sentencias (resolución final en un procedimiento judicial). El juez crea el derecho ! tiene un importante papel en el proceso de creación de le!es. Ejemplo -nglaterra, EE88. /a ma!or parte de las le!es procede de la actividad jur%dica (el juez
crea la norma), el juez puede crear nuevas sentencias si no se encuentran precedentes de los hechos que juzga en el momento. Si+!e,a $%"&'ic# '#c!"ial # $%"i+)"%'ecial: la fuente pol%tica procede de las opiniones de los juristas. Ejemplo &oma. Esto no ha! que tomarlo con rigidez (no ha! que incluir a los pa%ses dentro de cada grupo), sino con flexibilidad (un pa%s puede tener sistemas jur%dicos distintos).
2. EOLUCIÓN JURÍDICA: REALIDAD/ CAUSAS 0 FORMAS. LA HISTORIA DEL DERECHO 0 LAS INSTITUCIONES. 5bordamos la evolución jur%dica desde tres puntos fundamentales
1. -nstituciones 1ur%dicas es aquello que viene regulado en la norma jur%dica, en el derecho, en la fuente o solución jur%dica que aporta la sociedad a un problema planteado, regulación de las necesidades del hombre. Ejemplo contrato de trabajo. Es interesante porque todas las sociedades en la historia han tenido cada una instituciones diferentes, para atender a las necesidades particulares de cada una que depende de una serie de condiciones pol%ticas, civiles..., que son diferentes en cada una. Ejemplo el matrimonio en &oma ! en la Espa6a del 9::;. + es por eso que se dice que cada sociedad ha aportado su regulación a las instituciones jur%dicas. + es que las instituciones no son inmutables sino que cambian a lo largo del tiempo para atender a las nuevas pretensiones de los individuos. Ejemplo la propiedad privada. Si echamos un vistazo a la historia de la evolución del derecho, observaremos que existe una ma!or evolución o ma!or presencia, ma!or preocupación por el derecho por lo jur%dico p"blico que en las instituciones privadas. Ejemplo el derecho civil ha cambiado poco, mientras que en el derecho penal se han producido grandes modificaciones. Esto es as% porque al Estado le preocupa m$s el derecho p"blico porque es el sostenimiento de su poder, del gobierno, del sistema, mientras que el derecho privado al ser m$s estable no le interesa mucho, por lo que no lo modifica tanto, le deja ma!or libertad.
2. Evolución 1ur%dica (&azones) es indudable que el derecho cambia, pero
jur%dico ! lo social. /os cambios jur%dicos no se producen por un capricho del legislador, sino para atender a las necesidades de la sociedad, para adaptarse a ella.
*. 'ormas de Evolución 1ur%dica la norma jur%dica es mu! lógica. Se estructura en los siguientes elementos > ?echo, suceso, acontecimiento, realidad, algo que sucede en la sociedad. > @aloración jur%dica que la sociedad da sobre un hecho, visión jur%dica que tiene la sociedad acerca de un hecho que ocurre en la sociedad. orma 1ur%dica 2 ?echo A @aloración 1ur%dica orma 1ur%dica 2 Si es 5, debe ser B. Ejemplo el que matare a otro ser$ reo de prisión de : a D a6os. #artimos de esta premisa para darnos cuenta de los cambios jur%dicos que se producen en las normas. #ueden ser particulares ! generales.
Pa"!ic%la"e+: se modifica una parte de la norma, que no afecta a la totalidad de los individuos (solo es una reforma). Ejemplo cambios en el BE. ee"al: las modificaciones afectan a todos los aspectos del $mbito jur%dico. o supone cambiar solo la norma, sino también el sistema de fuentes, la organización del Estado. Ejemplo la &evolución 'rancesa.
Ca,i#+ J%"&'ic#+ Pa"!ic%la"e+. Existen varios tipos en función de cada elemento que componen la norma
1. Se modifica el hecho porque se produce un cambio en la sociedad, por lo que ha! que cambiar la valoración jur%dica de la sociedad ! por lo tanto ha! que cambiar la norma. Ejemplo la inmigración clandestina. Son hechos sociales, pero que necesitan cobertura jur%dica. El derecho mercantil tuvo que cambiar debido al desarrollo del comercio por tren en el siglo F-F. El que cambie un elemento, tiene que cambiar el otro.
2. o se produce ning"n acontecimiento nuevo, no cambia la realidad, pero s% la valoración jur%dica (la mentalidad de la sociedad), el acercamiento que ten%a la sociedad a ese hecho, su visión es diferente. En ese caso, se hace obligatorio variar la norma. Ejemplo el matrimonio en &oma ! ahora, el aborto ! el sufragio en la -- Guerra 7undial ! en el siglo F-F.
Ca,i#+ J%"&'ic#+ ee"ale+. -mplica una modificación absoluta, global, total, de todos los aspectos del $mbito jur%dico, tanto en el sistema de fuentes como en las instituciones. #or eso son escasos ! dif%ciles. Si miramos atr$s
Etapa 1ur%dica &omana (s. --- a.C. a s. @ d.C.). > Etapa 1ur%dica Germ$nica (s. @ a s. @---). > Etapa 1ur%dica 5lta Edad 7edia (s. @--- a s. F--). > Etapa 1ur%dica Baja Edad 7edia (s. F---, F-@ ! F@). > Etapa 1ur%dica Edad 7oderna (s. F@-HF@---). > Etapa 1ur%dica Contempor$nea (s. F-F en adelante). Cada una de ellas tienen un sistema jur%dico propio, seg"n las circunstancias sociales, pol%ticas, de cada momento. /os cambios obedecen a la suma de circunstancias que motivan un cambio social ! por lo tanto, un cambio jur%dico. 0odos los cambios no son iguales. Cada uno obedece a determinadas acciones. Esos cambios fueron producto de
Rece)ció: se produce una mezcla entre varios sistemas propios ! ajenos, hasta el momento en que se pierde el propio por la imposición del otro ! que asimila el nuevo (que pasar$ a ser ahora el propio). Ejemplo etapa &omana ! de la Baja Edad 7edia. A'a)!ació: los cambios se van produciendo poco a poco, paulatinamente, sin que se produzcan de forma brusca. *e tal manera que se va cambiando seg"n los giros sociales. Ejemplo etapa Germ$nica ! de la Edad 7oderna. En la monarqu%a absoluta no se producen innovaciones ! adaptan el derecho que ten%an antes a los nuevas coordenadas pol%ticas. C"eació: el derecho se crea de nuevo, nace sin precedentes, sin tradición jur%dica, sin asimilación del derecho anterior. Ejemplo etapa de la 5lta Edad 7edia ! Contempor$nea. Cuando los musulmanes invaden Espa6a, surgen peque6os grupos cristianos que crean su derecho al no existir re!. El derecho de esta etapa nace de la voluntad popular (el pueblo se re"ne para evitar la controversia).
*. ISIÓN ENERAL DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS MUNDIALES: CLASIFICACIÓN 0 CARACTERÍSTICAS ENERALES. LAS APORTACIONES DE LA HISTORIA DEL DERECHO 0 DELAS INSTITUCIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DEL DERECHO EN EL MUNDO. El derecho es diferente en cada uno de los pa%ses de mundo. #ara estudiarlos, como no vamos a estudiar el derecho de todos los pa%ses, lo que se hace es una agrupación de los pa%ses en sistemas, atendiendo a una serie de criterios. Esa clasificación se realizar$ a través de las grandes diferencias ! semejanzas de los pa%ses. Ejemplo la propiedad privada en el derecho espa6ol ! en el derecho alem$n. El problema es cual de estos criterios se escogen. #ues se escoger$ aquel que responda a la pregunta
Si+!e,a le-ali+!a3 E%"#)e# c#!ie!al3 Ci4il la5: la le! es la fuente del derecho, los jueces est$n atados a la le!, no pueden hacer otra cosa que aplicar la le!, resolver los casos que se les presenten bas$ndose en el texto legal. Ejemplo Espa6a, 5rgentina. Si+!e,a $%"i+'icci#al3 a-l#a,e"ica#3 C#,,# la5: en otros pa%ses el juez busca el precedente jur%dico para resolver un caso (intenta buscar la solución de un caso en sentencias anteriores). 5s% el juez es la persona preponderante, llegando incluso a la creación de derecho si no encuentra precedente. Ejemplo -nglaterra. Si+!e,a M#"al/ Reli-i#+#/ T"a'ici#al # 6!ic#: pa%ses en los que a parte del fenómeno jur%dico, miran también otras cuestiones relacionadas con la sociedad moral, religión, costumbre..., para dictar sentencias. Entre estos tres supuesto podemos decir que la diferencia entre el sistema legalista ! el sistema judicialista es el papel de la creación del derecho. En el primero el punto central del poder es el legislador que seg"n la voluntad del pueblo es nombrado para elaborar le!es. En el segundo sistema el foco de atención lo tiene la voluntad del juez (sistema poco democr$tico). 0ambién ha! una serie de pa%ses a los que se les llama de Jurisdicción Mixta, !a que tienen un sistema en el que se mezclan aspectos del legalista ! del judicialista por razones históricas. Ejemplo Sud$frica, Escocia, Iuebec, #uerto &ico, /ouisiana. 5 continuación veremos m$s ampliado el funcionamiento de cada sistema jur%dico.
Si+!e,a J%"&'ic# Le-ali+!a/ R#,ai+!a # Ci4il La5. Buena parte de los pa%ses lo tienen. Se llama romanista porque tiene su fundamento en la cultura romana. /os pa%ses que pertenecieron al -mperio &omano asimilaron el derecho romano, perdiendo su propio derecho. #or eso, tras la ca%da del -mperio la base del derecho quedó en esos pa%ses permitiendo que su importancia se mantuviera en esos pa%ses. Este sistema se mantuvo en Europa hasta el siglo F-, aunque m$s sencillo ! algo alejado del viejo derecho. #or esa época se descubren unos pergaminos de derecho romano ! se redescubre el viejo derecho romano. Esto ocasionó un nuevo impulso de este viejo derecho, en el sentido de que se crearon universidades, escuelas de le!es..., ! se produce lo que se llama invasión pacífica del derech. Es as% como nace el ius commune, porque todos los pa%ses se dieron cuenta de que era un derecho com"n a Europa, por lo que deciden asimilarlo ! adaptarlo a las nuevas circunstancias, al ser la Edad 7edia nefasta en el $mbito jur%dico. /o que aporta el derecho romano es un tipo de derecho adaptado a la vida. Esto es as% hasta la &evolución 'rancesa (JK;), cuando por primera vez se replanteó la idea de crear un nuevo derecho que saliera del pueblo. #ero también descubrieron que en vez de uno era necesaria la creación de dos derechos, el p"blico ! el privado, !a que hasta ese momento ten%an tradición jur%dica. P"i4a'#: se planteó hacer un código para reunir todo el derecho privado (todos los aspectos de la vida del hombre), ese código no es m$s que el Código apoleónico de K:L. Cuando se redactó, los juristas dijeron a apoleón que era imposible suprimir el derecho romano del todo porque todav%a sigue vigente ! apoleón no lo eliminó. /o que hicieron fue recoger lo v$lido ! desechar lo malo. El código civil bebe del derecho romano, llegando a ser casi una repetición del mismo. P7lic#: no se quer%a la organización social que exist%a, por lo que deciden crear otra nueva ! mejor. Se plantea una sociedad en donde no existan diferencias, un gobernante que sea elegido por la voluntad popular ! el otorgamiento de una serie de derechos ! libertades sufragio. #ero para conseguir esto no hab%a nexos de unión, por ello tuvieron que crear todo un método complejo con el que fueron consiguiendo sus objetivos (entre ellos sustituir al re! por la le!). 0ambién establecen el principio de legalidad (sometimiento de dogmas, normas ! costumbres ala le!). Es decir, se colocó a la le! como c"spide del ordenamiento jur%dico. Este principio se exportó al entorno después del éxito que tuvo en 'rancia. En estos pa%ses también triunfó ! perduró en el tiempo hasta nuestros d%as, de tal manera que es la base de nuestro sistema jur%dico actual.
/a respuesta a la pregunta del principio la encontramos en una afirmación de 7onstesquieu. El juez se limita a interpretar, pronunciar las le!es, pero no las crea. Sólo aplica la le!, est$ sujeto a ella, no puede salirse de lo que establece la le!, ! es que ésta !a est$ escrita, redactada, dicha, lo "nico que hace el juez es repetirla. sea, que esa respuesta la aporto la &evolución 'rancesa a través del principio de legalidad. /a le! atiende a la generalidad, la abstracción. 5 base del cargo global del ordenamiento jur%dico, el juez tiene que buscar una solución concreta a un problema que es parecido. #or tanto, todo juez tiene que encontrar solución a los casos, no se puede salir porque est$ sometido a la le! (es aqu% donde reside la dificultad del juez encontrar la solución adecuada). o en todos los pa%ses de este sistema se ve de la misma manera (algunos introducen hechos religiosos). Ejemplo Senegal.
Si+!e,a J%'iciali+!a/ A-l#a,e"ica# # C#,,# La5. En el sistema de los pa%ses judicialistas la estructura de las fuentes es distinta al sistema legalista. 7ientras que para el sistema legalista lo principal es la le!, para el sistema judicialista lo m$s importante es el precedente jur%dico ! para resolver un caso acude primero al precedente ! si no encuentra ninguno que se le parezca, entonces acude al resto de fuentes. *e tal manera que la estructura del sistema judicialista se la siguiente
1. #recedente jur%dico. 2. &esto de fuentes. *. Creación del derecho. /a diferencia de este sistema es que éste es m$s flexible, pues si el juez no encuentra un precedente judicial para resolver un caso ni tampoco una solución en las otras fuentes, puede crear un precedente nuevo que acoja la nueva situación, normas o derecho (esa es la gran aportación del sistema). #ero no cualquier juez puede crear derecho, como veremos mas adelante. + es que todo este sistema tiene su razón de ser en la historia, en determinadas coordenadas pol%ticas en -nglaterra, que fue provincia del -mperio &omano, pero su grado de romanización fue menor que en el resto de Europa, debido a que no se estableció un ejercito organizado ni se puso mucho empe6o en transmitir la cultura romana a un lugar tan alejado del territorio italiano. Esto tuvo como consecuencia que tras la ca%da del -mperio &omano los pocos vestigios que hab%an de la cultura romana se perdieron ! se restableció la cultura de antes de la llegada de los romanos. *esde el punto de vista jur%dico, tampoco caló hondo el derecho romano, porque también desapareció ! se siguió rigiendo por el derecho
primitivo, popular ! arcaico anterior al -mperio. Eso se mantuvo hasta la Edad 7edia, cuando -nglaterra tomó un camino diferente al que tomó la Europa continental. Eso se manifiesta en que cuando el -us Commune renació en Europa, no lo hizo en -nglaterra porque no conoc%an el derecho romano ! chocó con el derecho tradicional (costumbres que hab%an aportado los antepasados sistema consuetudinario). 5parte de la escasa integración del derecho romano, ha! otra circunstancia que influ!ó mucho ! que es el germen de su derecho la situación pol%tica de la -nglaterra de la Baja Edad 7edia (s. F-- ! F---) en el que el monarca ten%a un escaso poder en el desempe6o del gobierno pues este estaba en manos de la nobleza. Esto supuso un inconveniente en el $mbito jur%dico al no poseer el re! casi poder, pues tampoco pod%a crear derecho porque la nobleza se lo imped%a. En definitiva, una situación pol%tica en la que el re! tenia debilidad a la hora de legislar que lo hac%an los nobles, sólo pod%a gobernar algo, pero mu! poco. Ejemplo 5lfonso F en Espa6a. Este hecho también tuvo implicaciones en el $mbito de impartir justicia si el re! no legislaba ni gobernaba, sino la justicia,
que el juez nobiliario desaparece ! !a en el siglo F-F no existe. @amos ahora a explicar cual es el fundamento de este sistema. El llamado Stare !ecisis. Cuando un juez va a dictar sentencia en alg"n pa%s con sistema judicialista, emplea 9 criterios
1. /os precedentes contabilidad del proceso declaratorio. /os jueces deben mirar en sentencias anteriores para resolver el caso. 2. Sentencia de precedente original el juez declara que no ha! un precedente que encaje con el supuesto de hecho que se pretende resolver ! se le permite crear uno nuevo que recoge la nueva realidad. #ero surge una pregunta
H#"i8#!al: los jueces quedan vinculados por las sentencias de jueces anteriores.
e"!ical: los jueces inferiores deben seguir las sentencias de los tribunales superiores. Esto establece un sistema jer$rquico que rompe la idea que tenemos de ese sistema ! hace que sea m$s estricto o complejo que el legalista. Ejemplos El caso de EE88 vs. ixon en ;JM El caso de &osa #arNs ! el caso de #ress! vs. 'erguson de K;O caso por discriminación racial un negro se negó a sentarse en el vagón de los negros ! quiso sentarse en el de los blancos. #or ello lo llevó a los tribunales que le dieron la razón a 'erguson (due6o del vagón) porque es discriminación, pero no desigualdad. Es un ejemplo de la lucha por los Civil "i#hts. 5 partir de la estructura del sistema de fuentes, se va a realizar un cuestionamiento a este sistema. + es que si en un primer momento el sistema parece real, perfecto, cerrado, flexible, no lo es tanto porque nada de esto se cumple. Este sistema es abstracto, sólo establecido en la teor%a, que no se ajusta a lo que se hace en la realidad, ! esa realidad es que cada d%a se dictan ! se crean nuevas le!es. *e esta manera, se engrosa el segundo escalón de la estructura del sistema. Esto nos lleva a que, existiendo le!es, el juez acudir$ a ellas para buscar soluciones ! dejar$ de lado el precedente judicial, lo que significa que cuanto ma!or n"mero de le!es, ma!or presión al sistema tradicional. *e esta manera, se tiende a que la estructura del sistema de fuentes se altere de la siguiente manera
1. /e!.
2. #recedente judicial. *. &esto del ordenamiento jur%dico (costumbre). + es que cada vez existir$ una menor actuación del juez a la hora de crear precedente para centrarse en la le! que responde mejor, que es mejor garant%a de b"squeda de soluciones para los casos. En conclusión, cuantas m$s normas se crean, menor sera la actuación del juez.
Si+!e,a+ Mi9!#+. Estos sistemas est$n a medio camino entre el legalismo ! el judicialismo, existiendo elementos de ambos sistemas (los jueces se fijan en las le!es, pero también pueden crear precedentes judiciales). Este sistema es de razones históricas. Ejemplo Iuebec fue colonia francesa (legalista) pero asimiló el sistema judicialista por se un estado de EE88 (judicialista). Escocia es legalista, pero por razones religiosas ! su extra6a relación con -nglaterra, asimiló también el judicialista. #ero el caso particular por excelencia es /ouisiana ("nico estado de EE88 que tiene código civil, mu! parecido al de apoleón ! copia derechos de las J partidas de 5lfonso F El Sabio). /a explicación de esto lo encontramos en la historia. En el siglo F@--era territorio francés, pero en JO; debido a las excelentes relaciones entre 'rancia ! Espa6a, ambos pa%ses intercambian territorios ! a Espa6a le toca /ouisiana. #ero la población era de origen francés que se mezcló con los contingentes de población espa6ola, sobre todo canarios a las zonas mas inhóspitas. /a región se mantuvo regida por el modelo pol%tico espa6ol hasta K:: cuando se lo devuelve a 'rancia ! ésta a su vez en K:M, apoleón, se lo entrega a EE88 (debido a las buenas relaciones entre los dos pa%ses). Esto supone que se produjera un choque entre dos culturas. #ero debido a la debilidad de EE88, se le permitió un derecho propio. Esa gran influencia del derecho propio favoreció la redacción del código civil en K:D como respuesta a la gran invasión del derecho estadounidense que no altera el derecho propio. Esa lucha explica la mezcla de sistema en /ouisiana legalista (aportado por 'rancia ! Espa6a) ! judicialista por EE88, lo que significa que los jueces en el aspecto del derecho privado o civil se gu%an por las le!es ! en el resto de materias del ordenamiento se gu%an por los precedentes. /a cr%tica anterior demuestra que los pa%ses tienden a un sistema mixto.
Si+!e,a J%"&'ic# M#"al/ Reli-i#+# # T"a'ici#al. Son sistemas que tienden hacia el legalismo o hacia sistemas jurisdiccionales, pero los adaptan conforme a su religión, valores morales o
tradicionales de esos pa%ses, aunque algunos pa%ses no se rigen sino por la costumbre, la moral, la religión o la tradición, !a que se trata de los m$s importante.