REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACION NACIONAL NACIONAL E INTERNACIONAL INTERNACIONAL DE DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS
FUNIDDEHEREY
Defended al débil y al
El hombre de honor no tiene más
huérfano; Haced justicia al
Patria que aquella en que se protege
afligido y al menesteroso.
Los Derechos de los Ciudadanos, y se
Librad al afligido y al necesitado, libradlo de manos de de los impíos.
Respeta el carácter sagrado de la humanidad. SIMÓN BOLIVAR
Salmos .82: 3-4
RIF. J-29895786-7
MARACAY, 04/05/2013
SEMINARIO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS "INTRODUCCIÓN...........................................................................................2 1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?..........................................2-3 2. ¿QUÉ CARACTERISTICAS TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?..................................................................................................3 3. ¿POR QUE CAUSA SURGIERON LOS DERECHOS HUMANOS?...3-4 4. ¿QUÉ ORGANISMOS DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS?...4 5. UN DERECHO FUNDAMENTAL Derecho a la Libre Expresión.........4 6. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS...........5-10 7. CONCLUSION......................................................................................10-13 INTRODUCCIÓN No es posible respetar, promover o defender a los derechos humanos sin primero entender lo que estos significa. Lamentablemente, las instituciones educativas de la mayor parte de los países no proveen el nivel de instrucción necesario en este tema tan importante. En unas palabras podemos decir que de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, la frase anterior da una buena definición de derechos humanos. Para saber bien de que estamos hablando debemos saber bien todos sus aspectos y perspectivas y así poder llegar a una buena reflexión es por eso que buscando otra perspectiva la definición de derechos humanos estaría en aquellos derechos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. . Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico esto es incontestable.
1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
La D.U.D.H. (declaración universal de los derechos humanos) fue reconocida el 10 de diciembre de 1948.
Son exigencias fundamentales de los hombres, con la finalidad de mantener una vida digna. Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta.
La definición sería: Conjunto de principios, preceptos y reglas a que está sometidas todas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observación pueden ser competidos por la fuerza. El derecho se divide en varias ramas: Publico, privado, internacional, político, administrativo, procesal, penal, civil, mercantil, canónico y humano.
2. ¿QUÉ CARACTERISTICAS TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?
Universalidad: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza.
Imprescriptibles: Son anteriores y fundamentan su extensión por el lado del poder político, es decir, no se pueden perder a lo largo del tiempo.
Irrenunciables e inalienables: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos.
Absolutos: Son los primogénitos y los más importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los demás derechos.
Innegociables: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas.
3. ¿POR QUE CAUSA SURGIERON LOS DERECHOS HUMANOS?
Siempre han existido, pero no fueron reconocidos hasta el 10 de Diciembre de 1948. Fueron reconocidos con el fin de evitar las grandes tra gedias que sufrió la humanidad durante muchos años. Los derechos humanos fueron nombrados como: “La carta magna de la humanidad” por la esposa del presidente norteamericano, y establecía que todo ser humano tenía derecho a la vida, la libertad, la justicia y la propiedad.
4. ¿QUÉ ORGANISMOS DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS?
La ley y tribunales de justicia de cada país en un estado de derecho. Los organismos internacionales como la O.N.U.: Organismo de carácter internacional creado para el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, el fomento de las relaciones, la cooperación internacional para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario de orden supranacional y la potenciación del respeto a los derechos y libertades fundamentales del hombre.
Las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) como pueden ser:
(O.M.S.) Organización Mundial de la Salud, creada en 1948.
(F.A.O.) Organización para la Alimentación y Agricultura, creada en 1945.
(UNESCO) creada en 1946, que protege la cultura y la sanidad.
5. UN DERECHO FUNDAMENTAL - Derecho a la Libre Expresión El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión. Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
6. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Pr eá mbulo Considerando que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e i nalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que
el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli ón contra la tiranía y la opresión, Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que
los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que
los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que
una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la
presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a l a seguridad de su persona. Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la consti tución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular librement e y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cual quier país, incluso el propio, y a regresar a su país. Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionali dad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el mat rimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de r eunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de i gualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la li bertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicars e para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados e n esta Declaración.
7. CONCLUSION Para llegar a una buena reflexión del tema se ha de tener en cuenta que no nos hallamos ante una cuestión de facciones políticas enfrentadas. Los derechos humanos no son un asunto de colores ni partidos: deben trascender todo esto con el fin de poder ser aplicados a todos los habitantes del mundo, sin distinción de razas, idiomas, culturas, estamentos sociales. Un humanismo, bien entendido y definido, es lo que se pretende fomentar y reivindicar sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su estudio y proyección nos concierne a todos, por cuanto el propósito de esta declaración es defender la dignidad, la libertad, la justicia y la paz de cada uno de los miembros de la familia humana. Se pretende, en esta reflexión, dar una visión sencilla y clara sobre el tema, con el objeto de fomentar el conocimiento de los Derechos Humanos a todos los niveles. Toda persona posee un valor intrínseco que la hace digna. Para que ese valor propiamente humano exista efectivamente, se hacen necesarias ciertas condiciones de vida que nos permitan desenvolvernos, utilizar nuestras dotes de inteligencia y conciencia, y satisfacer nuestras necesidades espirituales. Tales condiciones de existencia, que inspiran la filosofía de los Derechos Humanos, se basan en la creciente demanda de la humanidad para gozar de una vida en que la dignidad inherente a cada pers ona sea protegida y respetada. Los Derechos Humanos son fundamentales para conseguir estos objetivos, sin ellos no podemos vivir como hombres y mujeres: nos resultan esenciales, en tanto que seres humanos. Lejos de ser un tema sólo para filósofos o especialistas, son de estudio obligado para todos, por lo que deben ser tratados con transparencia y sencillez en todas las naciones. Es nuestra obligación conocer cuáles son nuestros derechos como personas y exigir su respeto y cumplimiento en cualquier parte del mundo. En tanto que hablamos de derechos, tenemos que entender que éstos son normas de necesario incumplimiento; en caso de violación de los mismos, deben existir sanciones para los que la ejecuten.
En términos generales, los Derechos Humanos reconocidos por la Declaración Universal, se dividen en derechos civiles y políticos, derechos económicos y derechos sociales y culturales. Todos se derivan de tres grandes valores: la seguridad, la libertad y la igualdad. Los derechos civiles y políticos principiarían con el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de nuestra persona. No debemos vivir sometidos a esclavitud, ni ser castigados de forma inhumana y degradante, ni ser torturados. Todos debemos ser iguales ante la Ley: no debemos ser encarcelados o desterrados por capricho de alguna persona. Debemos tener derecho a ser oídos con imparcialidad y públicamente por un tribunal. Si alguien nos acusa de cometer un delito, se nos ha de presumir inocentes mientras no se pruebe nuestra culpabilidad. Deben tener protección nuestra vida, nuestra familia, nuestro hogar y nuestra correspondencia contra injerencias arbitrarias. Si se nos persigue, nos ha de ser posible buscar asilo en otro país. Debemos tener derecho a una nacionalidad. Nos ha de ser posible contraer matrimonio y fundar una familia, y nuestra familia deberá tener derecho a protección. Deberemos tener derecho a poseer bienes. También dentro de estos derechos quedan englobadas las libertades fundamentales, como son la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y expresión; y la libertad de reunión y asociación, con fines pacíficos. También se incluyen nuestros derechos políticos, tales como el derecho a participar en el gobierno de nuestro país, mediante elecciones y la igualdad de oportunidades en el acceso a los demás cargos públicos. Los derechos económicos, sociales y culturales, son los que incluyen el derecho al trabajo, la libre elección de éste y las condiciones equitativas y satisfactorias del empleo. Igualmente, abarcan la protección contra el desempleo. Todo hombre o mujer ha de tener derecho a igual salario si desempeña la misma tarea. Todos hemos de tener derecho al descanso y al tiempo libre; también tenemos derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual se traduce en suficiente alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales y Seguridad Social.
GUIA DE IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE EDUCACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
El objeto fundamental de esta Fundación de los Derechos Humanos, es la defensa de la declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, así como la de promover la creación de instituciones, implementar cursos, seminarios, talleres, dar ayuda social siempre que los medios económicos lo permitan, educar niños, adolescentes, adultos, sin discriminación de raza, credo, sexo, o condición social. Así como asesorar grupos e instituciones ante amenazas y violaciones de los derechos humanos, también postular asociaciones de vecinos, etc. Para cumplir este objetivo es necesario que cada DEFENSOR dedique tiempo, tolerancia, paciencia, fe, autosacrificio, amor, trabajo y capacitación. CONCEPTOS DE TÉRMINO MINISTERIO PUBLICO O FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Es el organismo que se encarga de cuidar que se cumpla todo lo establecido en la Constitución Nacional y demás leyes del País. Algunas atribuciones del Ministerio Publico son: velar por el respeto de los DERECHOS y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y las garantías de los Derechos Humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión. Intentar las acciones que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Es un funcionario que representa al Fiscal General. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones no hay apelación. PROCURADORES DE MENORES. Al igual que los fiscales, los procuradores representan al Fiscal General y esta bajo su autoridad, tienen atribuciones especiales en los casos donde el afectado resulta ser un menor de edad. CONSEJO DE LA JUDICATURA. Es el órgano administrativo principal del poder judicial, dentro de este funciona el TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Ante el cual podemos hacer denuncias sobre actuaciones arbitrarias y negligentes de los jueces. También se procesan denuncias contra los demás funcionarios de los tribunales. JUZGADO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL. Son los designados por la ley orgánica sobre DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, para reconocer de los recursos de amparo a la libertad y seguridad personal. También tiene atribuciones de investigación, procesamiento y condena de personas que hubiesen cometido delitos. JUZGADO TRIBUNAL SUPERIOR PENAL. Conoce de las decisiones del tribunal de primera instancia. Cuando el tribunal de la primera instancia no emita una decisión en el tiempo correspondiente, el solicitante deberá apelar ante el Superior. INFORMACION DE NUDO HECHO. Consiste en la recopilación de pruebas que hacen el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, con el fin de comprobar la culpabilidad del funcionario que se supone cometió el delito. Cuando el Tribunal ha terminado en estas diligencias, los envía al Fiscal del Ministerio Público o a los particulares que lo soliciten y estos decidan si denuncian o acusan al funcionario involucrado. INSPECTORIA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA. Es la que se encarga a reflexión o arrestar si el caso lo amerita al policía que haya incurrido en la falta. DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANISTICO. Es un departamento de la alcaldía que se encarga de recibir denuncias por construcciones ilegales, caídas de aguas al vecino etc. En problemas de algún árbol que moleste al vecino etc. También puede recurrir al Ministerio de Ambiente o Prefectura. ZONA EDUCATIVA En caso de problema que no pueda resolver o no quiera el Director (a), se dirige la denuncia al Supervisor del sector, si no la satisface la respuesta acuda al jefe del distrito, si este no le oyere, dirija la denuncia al Director de la Zona Educativa, todos estos están por encima de grupos escolares y liceos, en caso de que dando estos pasos de orden jerárquico no le resolviesen nada se acude al MINISTERIO DE EDUCACION. CORPO SALUD
Al director de este centro se acude en caso de problemas con algún Medico, en ultima instancia se pasa al Ministerio de Sanidad. COMANDO DE ÚLTIMA INSTANCIA Si hay problemas con militares se acude al Comandante Inmediato, en ultima instancia se pasa en el caso especifico de Maracay Edo Aragua. A la CUARTA DIVISION o al Fiscal Publico Militar. PREVENCION Y SEGURIDAD EN LA GOBERNACION Si en la Inspectoría de la Comandancia General de Policía no avanza el caso denunciado se acude a este Departamento que esta por encima de varios Departamentos en la Gobernación. PREFECTOS Se acude a estos Funcionarios en cuestiones de problemas entre vecinos, familiares, en cuestión de deudas, alcohol, etc. CLASIFICACION Natural: son los prioritarios, es lo mas antiguo en Derechos Humanos, antes no se hablaba de Derechos Humanos, pero si se resguardaban, aunque no se violaban se reconocían a la gente sus Derechos, hacían sus viviendas, se protegían de animales feroces, los 10 mandamientos enseñan al respecto ejemplo, no mataras (derecho a la vida), no hurtaras (respeto a lo ajeno), el segundo mandamiento habla de respeto, consideración, amor. No los dio el Creador (Derecho a la vida, a la libertad, etc.). Positivo: Son las normativas, las leyes (Constitución Nacional Código Civil etc.). Estos son productos de la conducta humana. Vienen de los reclamos que hacían por sus derechos. Simón Bolívar, José Martí, Sucre, se les reconoce como hombres humanitarios a pesar de ser guerreros, Sucre dijo (hay que ser implacable con el enemigo, pero defender los derechos de la gente honesta. En 1917 comienza la lucha del movimiento obrero reclamaban salario justo, trabajos en lugares apropiados, derechos a mejoras. CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LAS LEYES. W.W.W.UN org/ Chailot. W.W.W.org/Spanish/HR Juego HTM. Son ocho- (8) artículos.Un funcionario publico, un activista de los derechos humanos y hasta un periodista puede poner en aprietos a un gobierno o a un funcionario encargado de hacer cumplir la ley si no observan las normas mínimas de este código de conducta que proviene de un Derecho Internacional. El policía también es civil y debe tener formación civil, no puede ver a la sociedad o a sus miembros como a un enemigo, es un servidor público, y sus actividades cívicas deben reflejar dignidad, seguridad y producir reconocimiento social. Que se este al lado del policía y no se tenga miedo a una patada o un rechazo, esto es seguridad social. El policía debe conocer sus derechos – y los derechos humanos de la población en general, para poder promoverlos, tienen que reconocer que también es victima de falta de respeto por otros de jerarquía, victima de un sueldo injusto, y que debe tener en sus funciones buenos equipos para reprimir y prevenir. Art. 1. Cumplirán los deberes que impone la ley sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales.
Art. 2. Respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos en todas las personas. Art. 3. Podrán usar las fuerzas cuando sean estrictamente necesarias, y en la medida en que lo requiere el desempeño De sus tareas. Art. 4. Deben mantener en secreto las cuestiones de carácter confidencial que descubra en los ejercicios de sus funciones. Art. 5. Se le prohíbe emplear, instigar, tolerar la tortura u otros tratos crueles o degradantes e inhumanos. Art. 6. Deben proteger la salud de las personas bajo su custodia y deben tomar medidas inmediatas para proporcionar la atención médica cuando lo precisen. Art. 7. No deben participar y de hecho oponerse a combatir cualquier acto de corrupción. Art. 8. Respetaran la ley y el presente código, así mismo si los Oficiales de Policía consideran que se han producido o van a producirse, violaciones tienen la obligación de informar la cuestión a sus superiores.
Según la Convención Americana para Prevenir y Sancionar Torturas. Art. 3, 4, 5,6. Art. 3. Son responsables de tortura: a) Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter, orden, instiguen, introduzcan a su comisión, lo cometan directamente y que pudiendo impedirlo, no lo hagan. b) Los que lo cometen directamente o sean cómplices. Art. 4. El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores, no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente. Art. 5. No se admitirá como justificación de delitos de torturas estado de guerra, amenazas de guerra, estado de sitio de emergencia, conflicto interno, suspensión de garantías, inestabilidad política u otras, emergencias o calamidades públicas, ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario, o penitenciario puede justificar que lo torturen. Art. 6. Los estados partes se aseguran que todos los actos de tortura y los intentos se constituyan delito conforme a su derecho penal, para castigar con sanciones severas que tengan en cuentan su gravedad. Art. 8. Los estados partes garantizarán a todas personas que denuncia tortura, que el caso sea examinado imparcialmente.
Santiago Riera Coordinador Taller de Derechos Humanos
Oscar Wuitte Director F. Derechos Humanos.