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Informativo Derecho Tributario
Apunte Tributario La guía de remisión en operaciones de compra-venta y su incidencia en la determinación del IGV e Impuesto a la Renta (Segunda Parte) 4. Infracción Tributaria
En caso no se declare el IGV ni Impuesto a la Renta en la oportunidad en que se produce la transerencia de propiedad de los bienes acreditada con la Guía de Remisión Remitente, Remitente, se tipica por cada uno de los conceptos la inracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, reerida a “no incluir en las declaraciones ingresos y/o (...) actos gravados, (...) o declarar ciras o datos alsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que infuyan en la determinació determinaciónn de la obligación tributaria; (...)”. La sanción aplicable corresponde al 50% del tributo omitido, respecto de la cual procede aplicar el Régimen de Incentivos regulado en el artículo 179º del Código Tributario, que establece una rebaja del 90%, 70% o 50% según el momento en que se subsane la inracción y se cancele la multa. Así, si se presenta la declaración recticatoria por cada concepto (IGV e Impuesto a la Renta) en orma voluntaria y se paga la multa íntegramente, procederá la rebaja del 90%.
Crédito fscal del mes anterior Otros ingresos gravados con el Impto. Rta. 3ra. Coefciente Saldo a avor arrastrable
31,300.00 0.0243 8,652.00
Mes de Agosto Total de Ventas (según registro de ventas) S/. 262,505.00 (*) Total de compras (según registro de compras) 117,240.00 Otros ingresos gravados 28,200.00 (*) Incluye la operación bajo análisis que se ha actu- rado en el mes de agosto.
Solución
a. Emisión del comprobante de pago El numeral 1 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece la
b. Emisión de la guía de remisión Teniendo en cuenta que la empresa vendedora será la responsable del traslado de los bienes y dado que utilizará sus unidades de transporte propias, sólo se emitirá la GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE (1) por ésta (2):
MODELO DE GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE R.U.C. 201 20101422071 01422071
Comercial Angelitos S.A.C.
GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE
Av. Los Héroes 420 – San Luis Calle Bolívar 116 – Lima
5. Caso Práctico
La empresa “COMERCIAL ANGELITOS SAC” dedicada a la comercialización de arteactos eléctricos, con echa 24 de julio 2007 realizó la venta (al crédito) y entrega de arteactos, a la empresa CAMIL’S SAC, por un valor total de US$ 7,000 más IGV, acordándose que la empresa vendedora entregará los bienes en el depósito central del cliente, utilizando para el traslado de los bienes unidades propias, entendiéndose aceptada la mercadería por el cliente con su respectiva recepción, sin que exista un acuerdo de conrmación posterior. No obstante, la actura que sustenta la operación ue emitida con echa 03 de agosto 2007 (echa en que cobró el 40% de la operación); situación que ue advertida por el Departamento Contable con anterioridad a la liquidación de impuestos del período tributario julio 2007 al revisar las Guías de Remisión de dicho período. Al respecto nos pide determinar la incidencia tributaria por dicha operación, para lo cual nos brinda la inormación adicional siguiente: Mes de Julio
FECHA DE EMISIÓN:
Total de Ventas (según registro de ventas) Total de Compras (según registro de compras)
GRAFICA EL GIRASOL S.A.
A
oportunidad en la que se debe eectuar la emisión del comprobante de pago en la transerencia de bienes muebles, señalándose que debe ser entregado en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se eectúe el pago, lo que ocurra primero. En el caso planteado considerando que la entrega de los bienes se produce antes que el pago parcial, la empresa debió emitir la actura con echa 24 de julio 2007.
21,240.00
S/. 365,456.00
002 - Nº 0004374
FECHA DE INICIO DEL TRASLADO: 24.07.2007
24.07.2007
DIRECCIÓN DE PARTIDA AV. LOS HÉROES VIA (TIPO Y NOMBRE): .............................................................................................. 420 Nº ......................................... INTERIOR: ................................. ZONA: ..................... SAN LUIS PROV.: ...................................... LIMA LIMA DISTRITO: ............................ DEP.: .........................
DIRECCIÓN DE LLEGADA AV. LOS PRECURSORES VIA (TIPO Y NOMBRE): ................................................................................................ 345 Nº ......................................... INTERIOR: ................................. ZONA: ....................... OLIVOS PROV.: ...................................... LIMA LIMA DISTRITO: LOS ............................ DEP.: ...........................
DESTINATARIO
UNIDAD DE TRANSPORTE / CONDUCTOR
RUC: 20140225093 ...........................................................................................................................
VOLVO MARCA Y PLACA: ....................................................................................... XKM - 742 .....................................................................................................................................
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ............................................................
JRO4832 LICENCIA(S) DE CONDUCIR Nº (S): ..............................................................................
CAMIL'S S.A.C. APELLIDOS Y NOMBRES / RAZON SOCIAL: .............................................................
DESCRIPCION (D (Detallada de los bienes)
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
TELEVISOR SAMSUNG A COLOR 21” SERIE Nº J311230NEC;J021514NE J311230NEC;J021514NEC; C; J311581NEC; 0146783MLC;0422525NLC; G16321LCDK; G14331LCDK; G18331LCDK; G14321LCDK; 022Y12 NK21; 022Y12 NK21; 052Y13 NK11; 033Y44 NK22; J1243H52WK; J1246H52WK
unidad
15
TELEVISOR LG PLASMA 24” SERIE Nº CPLG00012K; CPLG00113K; CPLG00117K; PMLG00124D; PMLG00226E; PMLG00217E; W1LG03312K; W2LG05011K
unidad
08
MINICOMPONENTE SONY 450 W SERIE Nº XRJ53811K; XRJ63821K
unidad
06
CÓDIGO SCOP
MOTIVO DEL TRASLADO
TRANSPORTISTA NOMBRE: ............................................. .............................................................. RUC: .....................................................
R.U.C. 20180125096 Aut. Nº 1306180125 F.I. 03.05.2006
XRU11910M; XRU33610M; XRU23711K; XRJ23712K
PESO TOTAL
1. VENTA 10. TRASLADO ZONA PRIMARIA 2. VENTA SUJETA A CONFIRMACION DEL COMPRADOR 11.IMPORTACION 3. COMPRA 12.EXPORTACION 4. CONSIGNACION 13. VENTA CON ENTREGA A TERCEROS 5. DEVOLUCION 14. OTROS 6. TRASLADO ENTRE ESTABLECIMIENTOS (A) EXHIBICION DE LA MISMA EMPRESA (B) DEMOSTRACION 7. TRASLADO DE BIENES PARA TRANSFORMACION (C) .................................................. 8. RECOJO DE BIENES .................................................. 9. TRASLADO POR EMISOR ITINERANTE DE COMPROBANTES DE PAGO
____________________________________ P. Comercial Angelitos S.A.C. ____________________________________ Conformidad del Cliente Sr.(a) (ta.) ...........................................................
Congura la transerencia de propiedad DESTINATARIO REMITENTE
215,010.00
1ra. quincena, AGOSTO 2007 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
SUNAT
INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
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Apunte Tributario c. Nacimiento de la obligación tributaria c.1. Impuesto General a las Ventas En virtud a lo señalado en el inciso a) del artículo 4º del TUO de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria por dicho concepto surge en el caso de la venta de bienes muebles, en la echa en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la echa en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. En el presente caso, el nacimiento de la obligación tributaria se produce el 24 de julio, dado que es en dicha oportunidad que se produce la entrega de los bienes, independientemente que no se haya cumplido con la obligación ormal de emitir el comprobante de pago respectivo. c.2. Impuesto a la Renta Para eectos del Impuesto a la Renta, se debe señalar que de acuerdo al artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los ingresos se deben imputar al período en que se produce su devengo, independientemente del momento en que se produzca el cobro de los mismos. Por ende, se debe reconocer la operación el día 24 de julio, aún cuando a dicha echa no se haya emitido el respectivo comprobante de pago.
DETALLE
IMPORTE US$
TIPO DE CAMBIO Del 24.07.2007 Compra Venta Vigente Publicado
f.1. Liquidación de impuestos del mes de julio
IMPORTE S/.
HOJA DE TRABAJO Mes de julio 2007
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de venta 7,000.00 3.156 22,092.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 1,330.00 3.158 4,200.14 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Dif. de cambio ( 2.66 ) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de venta 8,330.00 3.156 26,289.48
n
BASE IMPONIBLE
DETALLE
e. Registro Contable Al haberse producido el devengo de la operación en el mes de julio 2007, procede reconocer contablemente la operación en dicho período independientemente que el comprobante de pago se haya emitido en orma extemporánea en el mes de agosto. ✍
Impuesto General a las Ventas
REGISTRO CONTABLE
–––––––––––– x –––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26,289.48 12 CLIENTES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 126 Operaciones pendientes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de facturar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.66 67 CARGASFINANCIERAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 676 Pérdida por diferencia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de cambio ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4,200.14 40 TRIBUTOSPORPAGAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22,092.00 70 VENTAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24/07 Por el registro de la venta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– realizada en el mes de julio. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––
IGV
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe Total de las Ventas (según Registro de Ventas) 365,456.00 69,436.64 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Más:
Venta realizada a la empresa CAMIL’S SAC. 22,106.00 (*) 4,200.14 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Total
387,562.00
73,636.78
(*) Sólo para eectos de determinar la base imponible a declarar en el casillero 100 del Formulario Virtual Nº 621, se convierte el valor de venta en dólares al Tipo de Cam- bio Venta publicado en la echa de nacimiento de la obli- gación tributaria, que en el presente caso es el día 24 de julio, considerando que en unción a la Base consigna- da en dicho casillero se calcula automáticamente el IGV. US$ 7,000 x 3.158. n
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría DETALLE
BASE IMPONIBLE
COEFICIENTE
A CUENTA I.R. 3ra. Cat.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe Total de las Ventas (según Registro de Ventas) 365,456.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Más:
Venta realizada a la empresa CAMIL’S SAC. 22,092.00 (**) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Otros ingresos gravados 31,300.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ingresos Netos 0.0243 418,848.00 10,178.01
(**) Respecto al Impuesto a la Renta, tal como se ha desarrollado, se debe considerar para la operación bajo análisis el Tipo de Cambio Compra vigente el día 24 de julio 2007; incorporándose al total de Ingresos gravables, a fn de declarar la Base Imponible en el Formulario Virtual Nº 621.
–––––––––––– x ––––––––––– –––––––––––– x –––––––––––
d. Aplicación del Tipo de Cambio En el presente caso la obligación tributaria para eectos del IGV, se produce al momento de la entrega de los bienes (24 de julio) por lo que se deberá aplicar el tipo de cambio venta publicado en dicha echa, considerando lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV. Ahora bien, respecto al tipo de cambio que debe utilizarse para reconocer el ingreso, debe considerarse la regulación dispuesta en el literal a) del artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que en el caso de operaciones en moneda extranjera, se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la echa de la operación. Especíicamente, en las operaciones de venta se deberá utilizar el tipo de cambio compra vigente, para el valor y precio de venta dado que éste está relacionado a una cuenta de activo (3) . En unción a lo expuesto a continuación se muestra la conversión de la operación a moneda nacional: INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx.xx 69 COSTODEVENTAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 691 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx.xx 20 MERCADERÍAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 201 Almacén ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24/07 Por el registro del costo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de las unidades vendidas. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Mes de julio 2007 A. Impuesto General a las Ventas IGV Ventas IGV Compras Sub-total Saldo a avor del mes anterior
Impuesto a pagar
–––––––––––– x –––––––––––
f. Determinación de la Obligación Tributaria Teniendo en cuenta que la obligación tributaria tanto para eecto del Impuesto a la Renta como para el Impuesto General a las Ventas surge en el mes de julio, no obstante la empresa haya emitido el comprobante de pago en el mes de agosto, ésta debe incluir dentro de la liquidación de sus Impuestos de julio el importe de la venta realizada a la empresa CAMIL’S SAC. Para dicho eecto, deberá incluirse en la hoja de trabajo que se prepare para la Liquidación de Impuestos el importe de dicha operación a n de determinar adecuadamente la base imponible a declarar por cada tributo.
73,636.78 ( 40,851.90 ) –––––––––– 32,784.88 ( 21,240.00 ) –––––––––– S/. 11,544.88
B. Impuesto a la Renta Impuesto resultante Saldo a avor
Impuesto a pagar
10,178.01 ( 8,652.00 ) –––––––––– S/. 1,526.01
f.2. Mes de agosto f.2.1. Registro de Ventas El comprobante de pago emitido en el mes de agosto por la operación bajo análisis, debe anotarse en el Registro de Ventas de dicho período, respetando el orden cronológico y correlativo; no obstante debe tenerse presente que no corresponde incluirlo para la base imponible del IGV ni Impuesto a la Renta de dicho período.
1ra. quincena, AGOSTO 2007 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
A
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Informativo Derecho Tributario A continuación presentamos el modelo de la actura emitida con echa 3 de agosto, a eectos de
regularizar la obligación ormal de la emisión de dicho comprobante de pago.
MODELO DE FACTURA
f.2.2. Liquidación de impuestos del mes de agosto HOJA DE TRABAJO Mes de agosto 2007 n
Impuesto General a las Ventas BASE IMPONIBLE
DETALLE
R.U.C. 20101422071
Comercial Angelitos S.A.C.
Menos:
Av. Los Héroes 420 – San Lu is
Venta realizada a la empresa CAMIL’S SAC. (22,106.00) (*) (4,200.14) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
FACTURA
Calle Bolívar 116 – Lima
Nº 001
Señores:
-
24502
Total
FECHA: 03.08.2007
20140225093
G.R. Nº 002-0004374 n
Cant. Unid. 15 08 06
Descripción
Precio Unit.
unidad Televisores SAMSUNG 21" unidad Televisores Plasma LG 24" unidad Minicomponente SONY 450W
240,399.00
45,675.81
(*) Se considera la base imponible correspondiente al valor de venta en dólares conforme fue declarado en el mes de julio, es decir utilizando el tipo de cambio venta publicado del nacimiento de la obligación tributaria (24 julio) T/C. 3.158.
CAMIL'S S.A.C.
R.U.C.
IGV
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe Total de las Ventas (según Registro de Ventas) 262,505.00 49,875.95 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Dscto.
$ 200.00 350.00 200.00
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Valor de Venta
BASE IMPONIBLE
DETALLE
COEFICIENTE
A CUENTA I.R. 3ra. Cat.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe Total de las Ventas (según Registro de Ventas) 262,505.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3,000.00 2,800.00 1,200.00
Menos:
Venta realizada a la empresa CAMIL’S SAC. en el mes de julio (22,092.00) (**) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Otros ingresos gravados 28,200.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Son: OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS
Ingresos Netos
268,613.00
0.0243
6,527.30
(**) Para efectos del Impuesto a la Renta se resta el ingreso consi- derado en el mes de julio, aplicándosele el tipo de cambio compra vigente el 24 de julio. T/C. 3.156.
Total Bruto
Descuento
$ 7,000.00
Valor de Venta
I.G.V. 19%
Precio de Venta
$ 7,000.00
$ 1,380.00
$ 8,330.00
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Mes de agosto 2007 A. Impuesto General a las Ventas IGV Ventas IGV Compras
Imprenta "El Rápido" R.U.C. 20351678131 Aut. Nº 1002068441 F.I. 24.09.2006
45,675.81 ( 22,275.60 ) ––––––––––
Impuesto a pagar B. Impuesto a la Renta
ADQUIRENTE O USUARIO
COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV
S/. 23,400.21
EMISOR
Impuesto resultante Saldo a avor
SUNAT
Impuesto a pagar
6,527.30 ( 0.00 ) –––––––––– S/. 6,527.30
NOTAS
REGISTRODEVENTAS MesdeAgosto2007 COMERCIAL ANGELITOS S.A.C. RUC Nº 20101422071
Tipo de Comprobante de Pago Valor de Base Importe Número Fecha DocuCliente Expor- Impo- Exonerado/ ISC RUC mento Serie Número tación nible Inafecto
IGV Otros Importe Referencia e Tributos D/C Total IPM y cargos T/D Serie Número
(…)
03.08
01
001
24502
20140225093 CAMIL'S
22,092.00
4,200.14
26,289.48
(2.66)
262,505.00
49,875.95
312,380.95
(2.66)
SAC (…)
TOTAL GENERAL Nota: Para fines prácticos, se muestra únicamente la factura emitida a
Camil's SAC, no obstante el total general representa el total de los comprobantes de pago y documentos vinculados emitidos en el mes de agosto anotados en el Registro de Ventas.
A10
1ra. quincena, AGOSTO 2007 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
(1) Para eectos del presente apunte, debe considerar- se que el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transerencia, califca como Remitente encontrándose por ende obligado a emitir la respectiva Guía de Remisión Remitente o contar con el respectivo comprobante de pago debidamente habilitado para sustentar el traslado y/o documentos sustentatorios. (2) Si bien no resulta aplicable al presente caso, téngase en cuenta que en virtud al numeral 3.1.1. del artículo 21º del RCP establece que el traslado también podrá sustentarse con la actura, en la medida que contenga como datos adicionales los reeridos en dicho numeral. (3) Para el caso del acreedor (vendedor) se pre- sume que sí quisiéramos obtener Moneda Nacional se tendría que vender al banco la Moneda Extranjera, empleando para ello el banco el tipo de cambio COMPRA que nos indica las unidades en Moneda Nacional que obtendríamos. n
INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE