GLOSARIO
Abso Absolv lven ente te:: Quie Quien n co cont ntes esta ta el inte interrrogat ogator orio io plan plante tead adas as por por el articulante.
Acto procesal: El producido dentro del procedimiento en la tramitación por por los órgan órganos os juris jurisdic diccio cional nales, es, las partes partes o tercer terceros; os; y que crean crean,, modifcan o extinguen derecos de orden procesal.
Acumulación procesal: Acción y e!ecto de reunir dos o m"s procesos o expedientes en tr"mite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados terminados por una sola sentencia. sentencia. Acto procesal, procesal, que es casi asi siem emp pre un inci nciden dente media ediant nte e el cual se pers ersigue igue la acumulación.
Admisibilidad de la prueba: #$cese de una prueba que posee la cualidad de admisible o de especial importancia en lo procesal.
Allanamiento: Allanamiento: Acto de con!ormars con!ormarse e con una demanda o d decisión. ecisión. Acto proc proces esal al co cons nsis iste tent nte e en la sumi sumisi sión ón o ac acep epta taci ción ón que que ace ace el demandado con!orm"ndose con la pretensión !ormulada por el actor en su demanda.
Anotación de demanda: %a registral y preventiva que se reconoce al demandante, cuando la acción posee alguna trascendencia inmobiliaria. Exige petición previa de parte leg$tima al presentar la demanda o en el curso del litigio, y orden del jue& competente.
Anulabilidad: Anulabilidad: 'ondición de los actos o negocios jur$dicos jur$dicos que pueden ser declarados declarados nulos e inefcaces por existir en la constitución constitución de los mismos un vicio o de!ecto de!ecto capa& de producir producir tal resultado resultado.. As$ como los actos actos nulo nuloss ca carrec ecen en de vali valide de&& por por si mism mismos os,, los los anul anulab able less son son v"li v"lido doss mien mientr tras as no se decl declar are e su nuli nulida dad, d, de a$ a$ que que la anul anulab abil ilid idad ad sea sea llamada tambi(n por algunos nulidad relativa.
Apela Apelació ción: n: En t(rmi t(rminos nos genera generales les,, puede puede decirs decirse e que es el que se interpone ante el jue& superior para impugnar la resolución del in!erior. En la legislación abitual se da contra las sentencias defnitivas, las sentencia sentenciass interloc interlocutor utorias ias y las providen providencias cias simples que causen causen un grav gravam amen en que que no pued pueda a ser ser repar eparad ado o por por la sent senten enci cia a defn defnit itiv iva. a. %l"mase tambi(n recurso de al&ada.
Apertura a prueba: Acto procesal en virtud del cual el tribunal de la causa procede procede a dar inicio al periodo en el que las partes pueden o!recer y producir las pruebas que agan a sus respectivas pretensiones. %a apertura a prueba tiene lugar cuando existen ecos controvertidos controvertidos y se contraponen a las situaciones en que el litigio se declara como de puro dereco.
Arraigo: 'onstituye una de las excepciones previas que pueden ser opuestas a la demanda, cuando el demandante no tuviere domicilio o bienes inmuebles en la )ep*blica.
Articulante: +ormar el interrogatorio en el termino de prueba, proponiendo en el los ecos por art$culos o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados los testigos que la parte o!rece presentar, con el objeto de acer sus proban&as.
Asistencia (cnica: 'olaboración en materia de conocimientos t(cnicos, ya sea prestada por un pa$s u organi&ación a !avor de otro pa$s u organi&ación a !avor de otro pa$s u organi&ación, con fnes extraeconómicos, ya prestada por una empresa, a cambio directo o indirecto de una contraprestación, mediante la que se resuelven problemas t(cnicos concretos en!rentados por el receptor de la asistencia.
Audiencia: Acto de o$r los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa. ambi(n, ocasión para aducir ra&ones o pruebas que se o!recen a un interesado en juicio o en expediente.
Auto: En el lenguaje procesal, se refere a la clase especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia y la sentencia. En general se puede decir que, mientras la providencia a!ecta a cuestiones de mero tr"mite y la sentencia pone fn a la instancia o juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de !ondo que se plantean antes de la sentencia.
'aducidad: Acción y e!ecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su e!ecto o vigor por cualquier motivo, alguna disposición legal, alg*n instrumento p*blico o privado o alg*n acto judicial o extrajudicial.
'ambio de #emanda: -ariación una demanda por otra, existe en todos los contratos sinalagm"ticos y en el sentido de modifcar o alterar una situación, se presenta en todos los dem"s actos porque en cualquiera de ellos existe un cambio en las personas o en las cosas. %a permuta y la compraventa son contratos t$picos de cambio.
'apacidad rocesal: 'uando las personas tienen capacidad de litigar con el libre ejercicio de sus derecos. %as personas que no tengan el libre ejercicio de sus derecos, no podr"n actuar en juicio sino representadas, asistidas o autori&adas con!orme a las normas que regulen su capacidad.
'arga de la prueba: En los juicios contradictorios, la obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afrma, en virtud del principio lat$n: Actori incumbit onus probandi al actor le incumbe la carga de la prueba. 'onstituye la clave de la premisa mayor de silogismo judicial que confgura el esquema de la decisión de un litigio, porque a de
contarse con ecos a !avor para que resulte !actibles que prospera, por aplicación a ellos de la tesis jur$dica de una parte, en el sentido afrmativo o negativo, seg*n su posición procesal, la pretensión planteada.
'asación: Acción de casar o anular. Este concepto tiene extraordinaria importancia en materia procesal porque ace re!erencia a la !acultad que en algunas legislaciones est" atribuida a los m"s altos tribunales de estos pa$ses /ribunal supremo, corte suprema de justicia y corte de casación0.
'(dulas: apeleta de citación o de notifcación, autori&ada por !uncionario judicial. apel por el cual se cita para reunirse en la !eca en el designada. 1nstrumento que acredita la identidad de una persona. #ocumento en que se reconoce una obligación, y en especial una deuda.
'ompetencia: Atribución leg$tima a un jue& u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.
'onciliación: Acción y e!ecto de conciliar; de componer y ajustar los "nimos de los que estaban opuestos entre s$. #entro del "mbito del dereco procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso.
'onsignación: Acción y e!ecto de consignar, de se2alar y destinar el r(dito de una fnca o e!ecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se constituye. Entrega de una cosa en depósito.
'onvenio: 'ontrato, convención, pacto o tratado.
'osa 3u&gada: Autoridad y efcacia que adquiere la sentencia judicial que pone fn a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ning*n recurso o por no aber sido impugnada a tiempo, convirti(ndola en frme. Es caracter$stico en la cosa ju&gada que la misma sea inmutable e irreversible en otro procedimiento judicial posterior.
'ostas rocesales: 4astos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cualquiera sea su $ndole.
'uant$a: 'antidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición !ormulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción eca de las costas. %a cuant$a decide en ocasiones la competencia del tribunal y la mayor o menor rapide& del procedimiento.
#eclaración de parte: %a que se obtiene mediante la declaración de testigos que pueden ser pres(nciales, si conocen personalmente el eco sobre el cual recae la prueba o re!erenciales, cuando solo lo conocen por lo que otras personas les an mani!estado.
#ecreto: 5on las resoluciones de mero tr"mite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento.
#emanda: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los ecos que dan lugar a la acción, invocación del dereco que la !undamenta y petición clara de lo que se reclama. #ebe contener adem"s el nombre y domicilio del demandante y del demandado.
#ereco de anteo: Es la !acultad que por ley o costumbre jur$dica tiene una persona para adquirir algo con pre!erencia a los compradores y por el mismo precio.
#esistimiento: En materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tr"mite del procedimiento. uede ser expreso o t"cito; el desistimiento t"cito se opera al dejar vencer voluntariamente el t(rmino procesal. uede tambi(n desistirse del dereco material invocado en el proceso.
#espaco: 'onclusión de un negocio.
#iligencia: Actuación del secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento.
#iligencias -oluntarias: %a diligencia se erige en la clave y en la observancia de las obligaciones legales y aun voluntarias y determina, en su declinación o !alta la calibración de la culpa desde el rigor de la grave asta la eventual exigencia de las resultas de la lev$sima.
Ejecución: 6ltima parte del procedimiento judicial, que tiene como fnalidad dar cumplimiento a la sentencia defnitiva del jue& o tribunal competente.
Embargo: 7edida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide.
Empla&amiento: +ijación de un pla&o o t(rmino en el proceso, durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados /testigos o peritos0 para que cumplan una actividad o !ormulen una mani!estación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa.
Empla&amiento a erceros: es cuando a los testigos o peritos que est"n vinculados se les fja un pla&o para que cumplan una actividad.
Excepción procesal: 'onstituye la oposición que sin negar el !undamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio parali&"ndolo
moment"neamente o extingui(ndolo defnitivamente, seg*n se trate de excepciones dilatorias o perentorias.
Excepciones mixtas:
Excepciones perentorias: #e!ensa mediante la cual el demandado se opone a la pretensión del actor por ra&ones inerentes al contenido de la misma. 5on excepciones perentorias la cosa ju&gada, la prescripción y la transacción.
Excepciones previas:
Exorto: )ogatoria librada por un jue&, en una causa que se tramita por ante el ju&gado a su cargo, y dirigida a otro jue& de su misma categor$a, pero di!erente jurisdicción, a fn de que practique alguna diligencia /notifcación, embargo, declaración de testigos0 que deba reali&arse en la jurisdicción de (ste.
Experto:
4arant$a: 'osa dada en seguridad de algo.
8eco rocesal: Aquel que de modo involuntario crea, modifca o extingue derecos procesales.
1ncidente: %itigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal y que se decide mediante una sentencia interlocutoria.
9nfma cuant$a: #e peque2a cuant$a o valor.
1nstancia: 'ada una de las etapas o grados del proceso.
1nterdicto: ersona que a sido judicialmente declarada incapa& para la reali&ación de todos o de algunos actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados o condenados a ciertas penas.
1nversión de la rueba: n principio de #ereco rocesal deja a cargo del actor la prueba de los ecos en que se basa su acción, y a cargo del demandado la prueba de los ecos que !undamenten sus excepciones.
3ue&: En sentido amplio, ll"mase as$ a todo miembro integrante del poder judicial, encargado de ju&gar los asuntos sometidos a su jurisdicción. ales magistrados est"n obligados al cumplimiento de su !unción de acuerdo con la 'onstitución y las leyes, con las responsabilidades que las mismas determinan.
3urisdicción: Extensión y l$mites del poder de ju&gar, ya sea por ra&ón de la materia, ya sea por ra&ón del territorio; si se tiene en cuenta que cada
tribunal no puede ejercer su !unción ju&gadora sino dentro de un espacio determinado y del !uero que le est" atribuido.
%audo: #ecisión del "rbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes sobre cuestiones que no a!ectan al orden p*blico, inspirada en la equidad y con propósito pacifcador.
%itigio: 'ontienda judicial entre partes, en que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satis!ace. %l"mase tambi(n litis, juicio, pleito, proceso.
%itisconsorcio: Actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya intervengan como actoras o como demandadas. otifcación: Acción y e!ecto de acer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera sea su $ndole o a sus representantes o de!ensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento.
otio: oticia recibida por un jue& acerca de un con
ulidad: 1nefcacia en un acto jur$dico como consecuencia de las condiciones necesarias para su valide&, sean ellas de !ondo o !orma.
erentorio: #ecisivo o concluyente, apremiante, urgente.
er$odo de prueba: Es el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud pro!esional, as$ como su adaptación a la tarea encomendada y durante el cual cualquiera de las partes puede acer cesar la relación que las vincula.
erito: El que poseyendo especiales conocimientos teóricos o pr"cticos, in!orma bajo juramento al ju&gador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especialidad, saber o experiencia.
ertinencia de la rueba: 'ondición de la prueba como apropiada o idónea para cada proceso.
lica: 5e trata de un pliego cerrado y sellado dentro del cual se guarda un testamento, una orden o alg*n otro documento que solamente debe conocerse mediante la apertura en el tiempo establecido, en las condiciones fjadas y en presencia de las personas a que concierna o est(n indicadas. 'onfgura una garant$a de la voluntad ajena con algunos riesgos inerentes a ese acicate para la curiosidad.
osiciones: 5erie de preguntas, !ormuladas en juicio, que cada litigante ace a su adversario como prueba potencial.
recautorio: 7edidas de precaución utili&adas en un proceso para garanti&ar sus resultas.
rescripción: Es el medio de adquirir un dereco o liberarse de una obligación por el transcurso de tiempo que la ley determina; y que es variable seg*n se trate de bienes muebles o inmuebles, y seg*n tambi(n que se posean o no de buena !e y con justo titulo.
resunciones: Es el juicio !ormado por el jue&, vali(ndose de un ra&onamiento inductivo o deductivo para afrmar la existencia de ecos desconocidos !und"ndose en los conocidos.
retensión rocesal: #ereco real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un t$tulo jur$dico.
rocedimiento: ormas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales, ya sean civiles, laborales, penales, contencioso administrativos, etc.
roceso: Es la secuencia, el desenvolvimiento, la asociación de momento en que se reali&a un acto jur$dico.
rocesos de 'onocimiento: Es el que ace re!erencia a la !ase del juicio consistente en obtener del jue& o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jur$dicas a !avor o en contra de las partes litigantes.
rocesos de Ejecución: 6ltima parte del procedimiento judicial, que tiene como fnalidad dar cumplimiento a la sentencia defnitiva del jue& o tribunal competente.
rorroga de la 'ompetencia: 7odifcación de la competencia que normalmente le corresponder$a a un tribunal sea por acuerdo entre partes o por otro acto de igual fn o e!ecto.
rovocación de #emanda: 1ncitación o desafó para ejecutar o no ejecutar la demanda.
rueba: 'onjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su $ndole, se encaminan a demostrar la verdad o la !alsedad de los ecos aducidos por cada una de las partes, en de!ensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.
ruebas Anticipadas: %a que se obtiene o practica previamente a la traba de la litis, si bien aquel del cual se trata de obtener, recelando ya el planteamiento contencioso y el propósito del eventual adversario, puede poner actitudes que no est"n muy lejos de un incidente previo.
Quiebra: 5ituación legal a que puede verse compelido un comerciante que moment"nea, temporal o defnitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contra$as.
)ebeld$a: Es aquella situación en la que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo iciere dentro del pla&o legal con!erido, o que lo abandonare despu(s de aber comparecido. %a rebeld$a no impide la prosecución del juicio.
)econocimiento 3udicial: #iligencia que reali&a el jue& solo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un eco. Es !recuente en la identifcación de cad"veres, en la reconstitución de un acto delictivo, o para que los acusadores o los testigos se2alen en rueda de presos, o entre otras personas, a la que crean aber visto reali&ando el delito.
)econvención: Expresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la demanda, !ormula el demandado en contra del demandante. #e este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su ve& se constituye en demandante /o, con mayor propiedad, en contrademandante0, a e!ectos de que se !allen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.
)ecurso de Aclaración: Es el que se interpone ante el jue& que aya dictado la sentencia para pedirle que corrija cualquier error material contenido en la misma, esclare&ca alg*n concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o supla en que ubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
)ecurso de Ampliación:
)ecurso de )eposición: Es el que interpone el litigante que se considera perjudicado por una providencia interlocutoria para ante el mismo jue& que la dictó, a fn de que, dej"ndola sin e!ecto, o reponi(ndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que ten$a antes.
)emate: 5ubasta. Es la venta p*blica de bienes o alajas que se ace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de un jue& o de otra autoridad. En realidad no se entiende el motivo de que en esa defnición se aga una mención a las =alajas>, como si ellas no !uesen tambi(n =bienes>.
)equerimiento: Es el aviso, mani!estación o pregunta que se ace, generalmente bajo !e notarial, a alguna persona, exigiendo o interesando de ella que exprese y declare su actitud o su respuesta. ?!rece, pues, gran importancia en el #ereco rocesal.
)esolución 3udicial: 'ualquiera de las decisiones, desde las de mero tr"mite a la sentencia defnitiva, que dicta un jue& o tribunal en una causa contenciosa o en expediente de jurisdicción voluntaria. En principio se adoptan por escrito, salvo algunas de orden secundario que
se adaptan verbalmente en las vistas o audiencias, de las cuales cabe tomar nota a petición de parte
)evocatoria: 'on !uer&a para dejar sin e!ecto una declaración de voluntad o un acto jur$dico en que unilateralmente se tenga potestad, como testamento, mandato, donación /or ciertas causas0 y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes.
5ecuestro: #eposito de cosa litigiosa, detención o retención !or&osa de una persona, para exigir por su recate o liberación una cantidad u otra cosa, sin dereco como prenda ilegal.
5entencia: #eclaración del juicio y resolución del jue&. #ecisión judicial que en la instancia pone fn al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derecos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.
5umario: Actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y acer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que pueden in
asación: Avaluó, justiprecio.
ercer$a: Acción que compete a quien no es parte en un litigio, para de!ender sus derecos !rente a quienes est"n dirimiendo los suyos.
estigo: ersona que da testimonio de una cosa.
ransacción: Acto jur$dico bilateral, por el cual las partes, aci(ndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
-ocatio: +acultad que tiene un jue& para ejercer su jurisdicción.
niversidad de 5an 'arlos de 4uatemala 'entro niversitario de ?ccidente #ivisión de 'iencias 3ur$dicas y 5ociales 'arrera de Abogado y otario 5(ptimo 5emestre 5ección =A>
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Estudiante: 8erber Antonio 'ajas 4óme& 'arnet: @BCC@ 'urso: #ereco rocesal 'ivil 1 'atedr"tico: %ic. 7ario E!r(n %aparra +eca: BD de abril del @,