TEMA
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El Cuerpo de la Guardia Civil. Naturaleza militar militar.. Estructura. Dependencias. Fu Funciones nciones 1. EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. NATURALEZA MILITAR
1.1. INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS, en adelante), como tuvimos ocasión de estudiar en otro Tema de esta parte del programa, dedica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de lo relativo a las disposiciones generales, principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes, su Título II, denominado precisamente “de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” comprensivo de los siguientes Capítulos: a) Dis Dispos posici icione oness gene general rales es (Ca (Capítu pítulo lo I). I). b) De las las fun funci cion ones es (Ca (Capít pítul uloo II). II). c) De la la Guar Guardia dia Civ Civilil (Ca (Capít pítul uloo III) III).. d) De la Pol olic icía ía (C (Cap apítítulo ulo IV IV). ). e) De la organi organización zación de Unidades Unidades de Policía Policía Judici Judicial al (Capítulo (Capítulo V) GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURÍDICAS)
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Al margen de lo anterior, la propia LOFCS contiene otros preceptos relativos a estas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como: a) El Título IV, que trata de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. b) Las Disposiciones Transitorias, Adicionales y Finales, con prescripciones específicas.
1.2. GUARDIA CIVIL Con arreglo al art. 9 LOFCS, la Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro de Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden, en tiempo de guerra y durante el estado de sitio (que, como es sabido, se declara por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno –art. 116,4.º de la Constitución vigente, de 27 de diciembre de 1978; CE, en lo sucesivo–, cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios –art. 32,1.º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de Alarma, Excepción y Sitio–). La LOFCS, dada la peculiar naturaleza de este Instituto Armado, le dedica específicamente los arts. 13 a 15 (modificado este último por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil), de los que se deduce que: a) En cuanto a su estructuración jerárquica, lo hará según los diferentes empleos de conformidad con su naturaleza militar, en la forma que luego se verá. b) Respecto a su régimen estatutario, será el establecido en la propia LOFCS, en las normas que la desarrollen y en el ordenamiento militar. c) Existe un reparto de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior respecto a este Instituto Armado. En concreto, el Ministerio de Interior dispondrá lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por la LOFCS, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. El Ministerio de Defensa, por su parte, dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil, ejerciendo, respecto al voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma, las competencias que normativamente le correspondan. Conjuntamente, ambos Ministerios, dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, así como la normativa reguladora del voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma. d) En lo relativo a su régimen disciplinario, por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, se rige por su normativa específica, contenida en la Ley Orgánica 12/2007, 358
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de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, siendo competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Interior (art. 15,1.º LOFCS y art. 26 Ley Orgánica 12/2007). e) Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas, pudiendo ejercer el derecho de petición individualmente en los términos establecidos en su legislación específica.
1.3. REGULACIÓN 1.3.1. Introducción Básicamente, en cuanto a la regulación de la Guardia Civil, además de lo recogido en la LOFCS, debe estarse a lo dispuesto en: a) El Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil, modificado parcialmente por el Real Decreto 141/2001, de 16 de febrero. b) El Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, parcialmente modificado por el Real Decreto 88/2005, de 31 de enero, por el Real Decreto 476/2007, de 13 de abril, y desarrollado por la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil, a su vez sustancialmente modificada por Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre. c) El Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos, que se extinguirá cuando se constituya el Consejo de la Guardia Civil a que después se aludirá. d) El Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado parcialmente por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre. e) El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, desarrollado por Orden INT/7245/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. f) El Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, junto al que debe tenerse en cuenta las siguientes Órdenes: –
Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, también modificada por la Orden PRE/735/2007, de 27 de marzo.
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–
Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil.
–
Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil.
–
Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
–
Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
–
Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
–
Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización.
g) El Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011, modificado por el Real Decreto 904/2007, de 6 de julio, así como por el Real Decreto 1264/2007, de 21 de septiembre. h) El Real Decreto 1145/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. i)
Esencialmente, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, modificada parcialmente (sus arts. 25, 38, 63 y 83), por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati vas y del Orden Social; sus arts. 72, 86 y su Disposición Transitoria Tercera, por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; su art. 40,2.º, por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, también de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; cuyo art. 27,3º ha sido derogado por la Ley 8/2006, de 24 de abril; a la que ha añadido una Disposición Adicional Sexta la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007; sustancialmente modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil; por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil; su arts. 26,2.º, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y por la Ley 46/2007, de 13 de diciembre, de modificación de esta Ley 42/1999.
j)
La citada Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
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k) La también citada Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil. l)
El Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre, por el que se determinan los aspectos retributivos del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil.
m) La Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. n) La Orden PRE/2523/2008, de 4 de septiembre, por la que se crean los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras. o) La Orden DEF/2667/2008, de 11 de septiembre, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de Teniente General, General de División, General de Brigada y Cabo Mayor de la Guardia Civil, y al grado de Guardia Civil de Primera. p) El Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil. q) El Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Uni versitario de la Guardia Civil.
1.3.2. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil Como señala su propia Exposición de Motivos, esta Ley culmina el proceso de promulgación de estatuto del personal de la Guardia Civil, del que formaba parte la ahora derogada Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que permanece vigente. Esta Ley aborda todos los aspectos que configuran el régimen personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tales como las competencias en materia de personal; empleos; categorías y Escalas; plantillas; sistema de enseñanza; historial profesional y evaluaciones; régimen de ascensos; provisión de destinos; situaciones administrativas; cese en la r elación de ser vicios profesionales, y derechos y deberes. Como novedades a destacar están la creación de una Escala Facultativa Superior y una Escala Facultativa Técnica, con la finalidad de cubrir áreas muy especializadas dentro del ámbito de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil, para adaptarse a los avances tecnológicos que se vienen produciendo en el campo de la investigación policial y que quedarán abiertas en el futuro a cuantos cometidos se requiera cubrir con titulados universitarios, así como del Consejo Asesor de Personal, cuyo cometido, dentro de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, será analizar y valorar las propuestas o sugerencias que le puedan ser planteadas por personal del Cuerpo, estableciéndose de esta forma un nuevo cauce de comunicación interna que permita conocer los problemas e inquietudes del personal de una forma rápida y eficaz. En cuanto a la mujer, se facilita su plena integración en el Cuerpo en igualdad de derechos y obligaciones que el hombre y se establece la posibilidad de fijar pruebas físicas distintas en función de las diferencias fisiológicas existentes entre ambos sexos. No se pone, adeGUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURÍDICAS)
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más, ningún tipo de restricción para ocupar cualquier destino en el seno de la organización, previéndose que en los supuestos de embarazo se le puedan asignar cometidos específicos distintos a los que habitualmente desempeñe en el destino que tuviera asignado. También se establecen los criterios generales sobre retribuciones, protección social, recursos y derecho de petición, así como el régimen de permisos y licencias, remitiéndose en cuanto al régimen general de derechos y deberes a la LOFCS y a la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que resulten aplicables, dada la naturaleza militar de la Guardia Civil. En definitiva, como concluye esta Exposición de Motivos, la Ley reúne en un solo texto el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, fiel reflejo de los principios constitucionales que afectan al personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se recoge de forma suficiente su especificidad propia y se mantiene, en lo fundamental, un régimen similar al del personal de las Fuerzas Armadas.
1.4. NATURALEZA MILITAR Para concluir este epígrafe, señalemos que lo relativo a la naturaleza militar de este Instituto, y las consecuencias derivadas de la misma, ha sido objeto de estudio en diversas ocasiones por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, pudiendo citarse, entre otras, la Sentencia de 14 de diciembre de 1989 (Aranzadi n.º 9.568) de la Sala especial de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, que hace referencia a una Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 16 de noviembre de 1989, señalando que “según recuerda la anterior Sentencia del Tribunal Constitucional, la Guardia Civil es definida por el legislador como “Instituto Armado de naturaleza militar” art. 9,b), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el preámbulo de esta Ley, se diferencian claramente las cuestiones referentes a “las misiones y servicios asumibles por la Guardia Civil” de aquellas que atañen al “estatuto personal atribuible a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil –por razones de fuero, disciplina, formación y mando–”. Nuestra Constitución hace expresa mención de las “Fuerzas Armadas” (art. 8,1.º), de las “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” (art. 104), y, más genéricamente, de “Cuerpos sometidos a disciplina militar” y de “Institutos Armados” (arts. 28,1.º y 29,2.º de la Constitución), admitiendo así un “tertium genus” entre las Fuerzas Armadas propiamente dichas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no sometidas a disciplina militar”. De aquí, esta Sentencia, con cita expresa de abundante Jurisprudencia, deduce la aplicabilidad del régimen disciplinario militar a los miembros de la Guardia Civil, lo que ya se ha visto consolidado con la regulación específica a que aludimos antes: la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio. La Ley 42/1999, en este contexto, en su articulado y en su propia Exposición de Motivos reitera este carácter, señalándose en la segunda que la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la LOFCS, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad por razones de fuero, disciplina, formación y mando, dependiendo, como vimos, del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio 362
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de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y la LOFCS en su art. 9.
2. ESTRUCTURA. DEPENDENCIAS
2.1. INTRODUCCIÓN Al tratar de la estructura y dependencias, debemos distinguir entre la organización de la Guardia Civil, dentro del Ministerio de Interior y la estructuración jerárquica propiamente dicha del personal de este Cuerpo.
2.2. ESTRUCTURACIÓN EN EL MINISTERIO DE INTERIOR Dentro de la Secretaría de Estado de Seguridad, según la nueva estructura orgánica del Ministerio del Interior, llevada a efecto por el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (RD 1181/2008, en lo sucesivo), junto al que debe tenerse en cuenta la Orden de 29 de octubre de 2001, del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, afectada por la citada Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, así como por la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil,, la Guardia Civil está dirigida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, correspondiéndole bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa. Dependiendo directamente del Director General, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico con funciones de asistencia directa y apoyo, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquél. Asimismo, también dependiendo directamente del Director General existirán dos Unidades de Coordinación, para la asistencia directa y apoyo a aquél en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente. En concreto, en el ámbito de la Guardia Civil, le compete (art. 3 RD 1181/2008): a) Dirigir las funciones que la LOFCS y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente: 1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil. 2. Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil. 3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil. GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURÍDICAS)
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4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil. 5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. 6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil. b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil. c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos. d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos. e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. El art. 8 de la Ley 42/1999 le confiere, en concreto, las siguientes atribuciones: a) Asesorar e informar a los Ministros de Defensa y del Interior, a este último a través del Secretario de Estado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre las necesidades en materia de personal y enseñanza. b) Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la preparación y dirección de la política de personal y enseñanza, colaborar con ellos en su desarrollo e informales de los aspectos de ejecución de la misma. c) Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento y desarrollar las funciones relacionadas con la enseñanza y promoción profesional, en el marco de la política de personal y enseñanza que se defina de conformidad con lo establecido en este título. d) Dirigir la gestión de los recursos humanos. e) Velar por la moral, disciplina y bienestar de su personal. 364
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f) Decidir, proponer e informar, según proceda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo. Se encuentra adscrito a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, con la composición y funciones legal y reglamentariamente determinadas; en concreto, le corresponde (art. 9 Ley 42/1999): a) Efectuar los informes que se indican en esta Ley sobre los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo. b) Emitir informe sobre los asuntos que sometan a su consideración los Ministros de Defensa y del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. c) Cumplimentar los trámites de audiencia preceptivos en los expedientes gubernati vos que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil. Asimismo, se encuentra adscrito a la Dirección General el Consejo de la Guardia Ci vil, regulado por el citado Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, tras cuya constitución quedará extinguido el Consejo Asesor de Personal a que se refiere el también citado Real Decreto 4/2002, de 11 de enero. Del Director General dependen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: 1. La Dirección Adjunta Operativa , que, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las unidades de la Guardia Civil. Del Director Adjunto Operativo dependen las siguientes unidades: a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar de mando del Director Adjunto Operativo, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa. b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes. c) La Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional. GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURÍDICAS)
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d) La Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil. e) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular. f) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente. g) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio. 2. La Subdirección General de Personal, que, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación d el desarrollo de la política de personal. Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes unidades: a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil. b) La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal. c) La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal de la Guardia Civil destinado en la Dirección General. d) La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión facilitar la labor de los 366
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órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos. 3. La Subdirección General de Apoyo , que, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes unidades: a) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras. b) La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho cuerpo. c) La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales. Finalmente, la organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las zonas, las comandancias, las compañías y los puestos. Los mandos de las zonas podrán asumir la jefatura de la comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede. Y por lo que se refiere a la sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuará por el Director Adjunto Operativo. En este contexto, tampoco puede omitirse una referencia al Servicio Marítimo de la Guardia Civil, creado por el Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, como unidad orgánica para el cumplimiento, en las aguas marítimas españolas, de las funciones asignadas a este Cuerpo por la LOFCS, debiendo tenerse en cuenta, respecto del mismo, la Orden PRE/874/2006, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2000, del Ministerio de la Presidencia, sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
2.3. ESTRUCTURACIÓN JERÁRQUICA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL La estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos, por antigüedad, pudiéndose GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURÍDICAS)
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distinguir las siguientes categorías y empleos (art. 10 y Disposición Adicional Sexta de la Ley 42/1999): a) Oficiales Generales: 1. Teniente General. 2. General de División. 3. General de Brigada. b) Oficiales: 1. Coronel. 2. Teniente Coronel. 3. Comandante. 4. Capitán. 5. Teniente. 6. Alférez. c) Suboficiales: 1. Suboficial Mayor. 2. Subteniente. 3. Brigada. 4. Sargento Primero. 5. Sargento. d) Cabos y Guardias: 1. Cabo Mayor (cuyas normas reguladoras del empleo y funciones se aprobaron por Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre). 2. Cabo Primero. 3. Cabo. 4. Guardia Civil. Por lo demás, en el empleo de Guardia Civil existirá, como distinción, el grado militar de Guardia Civil de primera, sin efectos retributivos. Este personal, finalmente, se agrupa en las siguientes Escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la incorporación a las mismas: a) Escala Superior de Oficiales, que incluye los empleos de Teniente a General de División. 368
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b) Escala de Oficiales, que incluye los empleos de Alférez a Teniente Coronel. c) Escala de Suboficiales, que incluye los empleos de Sargento a Suboficial Mayor. d) Escala de Cabos y Guardias, que incluye los empleos de Guardia Civil a Cabo Mayor. e) Escala Facultativa Superior, que incluye los empleos de Teniente a Coronel. f) Escala Facultativa Técnica, que incluye los empleos de Alférez a Teniente Coronel.
2.4. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA 2.4.1. Introducción A tenor del art. 1 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la entonces llamada Dirección General de la Guardia Civil (RD 367/1997, en adelante), parcialmente modificado por el Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre, esta organización periférica estará constituida por: a) Las Zonas, que, bajo la dependencia directa del Director Adjunto Operativo y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas. b) Las Comandancias, Compañías y Puestos, que son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.
2.4.2. Las Zonas Cada Zona comprenderá el territorio de una Comunidad Autónoma y su numeración, denominación y sede es la siguiente: 1.ª Zona: Comunidad de Madrid, con sede en Madrid. 2.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo. 3.ª Zona: Comunidad Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida. 4.ª Zona: Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla. 5.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sede en Murcia. 6.ª Zona: Comunidad Valenciana, con sede en Valencia. 7.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona. 8.ª Zona: Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza. 9.ª Zona: Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona. GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURÍDICAS)
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10.ª Zona: Comunidad Autónoma de La Rioja, con sede en Logroño. 11.ª Zona: Comunidad Autónoma del País Vasco, con sede en Vitoria. 12.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid. 13.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cantabria, con sede en Santander. 14.ª Zona: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con sede en Oviedo. 15.ª Zona: Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela. 16.ª Zona: Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. 17.ª Zona: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca. El mando de las Zonas, 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª, 12.ª, 15.ª y 16.ª, será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil en servicio activo. Por su parte, el mando de las Zonas restantes se ejercerá por un Coronel de la Guardia Civil en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asumirá las funciones y competencias que se atribuyan al mando de ésta.
2.4.3. Las Comandancias Conforme al art. 4 RD 367/1997, en cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel. El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivos términos municipales y dependerán directamente de la Dirección Adjunta Operativa.
2.4.4. Las Compañías y Puestos 2.4.4.1. Introducción Según el art. 5 RD 367/1997, el mando y demarcación de las Compañías y Puestos serán determinados mediante Orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa e Interior, lo que se ha cumplido a través de la ya citada Orden de 8 de septiembre de 1998, del Ministerio de la Presidencia, por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil .
2.4.4.2. Funciones de las Compañías y Puestos A tenor del art. 1 de esta Orden, encuadradas en el ámbito territorial de la Comandancia a la que pertenecen, las Compañías y Puestos territoriales son las Unidades encargadas de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar, en sus respectivas demarcaciones, las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil. 370
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Además, las Comandancias podrán contar con las Unidades tipo Compañía o inferior necesarias para proporcionar el apoyo en cometidos o funciones específicos que el cumplimiento de las misiones asignadas requiera.
2.4.4.3. Mando de las Compañías El mando de cada Compañía será ejercido con carácter general por un Capitán de la Guardia Civil.
2.4.4.4. Clasificación de los Puestos Las Compañías territoriales se articulan en Puestos Principales y Puestos.
2.4.4.5. Mando y demarcación de los Puestos Los Puestos Principales, al mando de un Oficial de la Guardia Civil, se constituirán en las localidades en que así lo aconseje la extensión de su demarcación, la densidad de población u otras circunstancias. Como norma general, se estructuran en diversas áreas funcionalmente especializadas. Los Puestos atenderán la demarcación que comprendan, que podrá abarcar uno o varios términos municipales completos o parte de los mismos, para garantizar los niveles de presencia, proximidad y servicio, necesarios, y serán mandados con carácter general por un Suboficial de la Guardia Civil. 3. FUNCIONES
3.1. INTRODUCCIÓN Al estudiar las funciones de la Guardia Civil, necesariamente hemos de distinguir, con la propia LOFCS, entre las funciones comunes que ostenta con el Cuerpo Nacional de Policía (examinadas en otro Tema, pero que debemos reproducir) y sus funciones específicas, también examinadas y reproducibles.
3.2. FUNCIONES COMUNES El art. 11 LOFCS, tras reiterar el mandato del art. 104,1.º CE, según el cual “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, les atribuye, al efecto, las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. GUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURÍDICAS)
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b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran (bien entendido que, como se verá en los epígrafes correspondientes, esta misión se atribuye a las Policías Autónomas y Locales, en cuanto a los inmuebles e instalaciones de sus propias Administraciones). d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades (con la misma salvedad expuesta en el apartado anterior). e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. f) Prevenir la comisión de actos delictivos. g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes (esta es una misión típica de la Policía Judicial, sobre la que tratamos, como se expuso, en otro lugar). h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. i)
Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil (es decir, básicamente en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil).
Estas funciones, por lo demás, serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias: a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de Provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial. No obstante, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h) en todo el territorio nacional. Por su parte, la Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso. En cualquier caso, de toda actuación llevada a cabo fuera de su ámbito territorial darán cuenta los miembros de cada Cuerpo al otro. Por otro lado, ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal (es decir, cuando actúen como Policía Judicial) o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación. En ambos supuestos, deberán comunicarlo de inmediato al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o al Subdelegado del Gobierno en la Provincia y a los Mandos con competencia territorial o material, pudiendo los primeros ordenar la continuación de las actuaciones o, 372
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por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando por mandato judicial o del Ministerio Fiscal, en que, en virtud de la dependencia funcional de los mismos, los primeros no pueden adoptar estas medidas. Concluye este art. 11 LOFCS con dos reglas prácticas en cuanto a la actuación de estos dos Cuerpos: a) En caso de conflicto de competencias entre ellos, ya sea positivo (en el sentido de que ambos Cuerpos entiendan que son los competentes para intervenir en un caso concreto) o negativo (en el supuesto contrario, esto es, que ambos se desentiendan de intervenir), se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial. b) Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualesquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo.
3.3. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA GUARDIA CIVIL El art. 12, por su parte, como se dijo, efectúa una distribución material de competencias entre los dos Cuerpos, al margen de las funciones comunes antes señaladas, atribu yendo a la Guardia Civil las siguientes funciones: a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos (debiendo estarse a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (modificado parcialmente por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, y por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre), y, en materia de explosivos, en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, modificado por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo). b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, debiendo estarse a su legislación específica, debiendo citarse a estos efectos la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. Su desarrollo se llevará a efectos de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Articulado de la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado parcialmente por la Ley 5/1997, de 24 de marzo; por la Ley 59/1997, de 19 de diciembre (que traía causa del Real Decreto-Ley 12/1997, de 1 de agosto); por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas; por la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo; por la Ley 55/1999; de 29 de diGUARDIA CIVIL (CIENCIAS JURÍDICAS)
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ciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del citado Texto Articulado; por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial; por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2009, salvo los arts. 9 bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de un año, y los efectos de esta Ley favorables para el infractor, que entraron en vigor el día siguiente al de la citada publicación), y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; en el Reglamento General de Circulación, para aplicación y desarrollo del anterior, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que ha modificado parcialmente el Anexo del citado Texto Articulado, y modificado por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre; en el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, por el que se adaptan a la ley 5/1997, de 24 de marzo, de Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero, y por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre; en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio; en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, junto al que habrá que estar, mientras no se desarrolle específicamente y en cuanto no se le oponga, a la normativa de desarrollo del anterior Reglamento General de Conductores de 1997, que fue desarrollado parcialmente (el Capítulo III de su Título II) por Orden de 4 de diciembre de 2000, modificada, a su vez, por la Orden INT/1272/2002, de 22 de mayo, así como por Orden INT/2373/2008, de 31 de julio (que modifica, también, el Anexo VII); en Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes, sus piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (cuyo Anexo XVIII, en relación con las placas de matrículas, ha sido modificado por Orden de 15 de septiembre de 2000, y por Orden de 5 de marzo de 2002; cuyo Anexo XIII se ha modificado por Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación, cuyo Anexo XI se ha modificado por 374
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Orden PRE/43/2007, de 16 de enero, y cuyo Anexo XVIII se ha modificado por Orden PRE/438/2008, de 20 de febrero, para adaptar las contraseñas de las matrículas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía). d) La custodia de vías de comunicación terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran. e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riq ueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, debiendo estarse a la legislación específica de cada una de estas materias, como la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, etc.). f) La conducción interurbana de presos y detenidos. g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente. Para concluir este epígrafe, indiquemos que, a tenor de los números 2.º y 3.º de este art. 12 LOFCS, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas, y que las Dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las Autoridades de cualquiera de los dos Institutos.
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