SUMILLA:
FORMULO DESCARGO CONTRA LA IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº 9575820 DE FECHA 1402-2012.
SEÑOR: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA ATTE. DEPARTAMENTO DE RECLAMOS NO TRIBUTARIOS
DELGADILLO VÁSQUEZ UBALDO FLAVIO Identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 29290115 y con domicilio real para efectos de notificaciones en : JR. CAMANA 367 OFC. S-106, S107 – CERCADO DE LIMA , en calidad de CODUCTOR del vehículo de placa D3T-686 , ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.-
PETITORIO: FORMULO DESCARGO CONTRA LA IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº 9575820 DE FECHA 14-02-2012
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO :
PRIMERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 336º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificatorias, cumplo con presentar mi Descargo contra la imposición de la papeleta de infracción Nº 9707117 de fecha 14-02-2012 en concordancia con el inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado Peruano que señala “Toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, LA QUE ESTA OBLIGADA A DAR AL INTERESADO UNA RESPUESTA TAMBIÉN POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, BAJO RESPONSABILIDAD ”; por la presunta comisión de la infracción G-281, a efectos que se revoque dicha infracción dejándola sin efecto, al no haber incurrido en dicha sanción, y por ser en forma arbitraria, y con un claro abuso de autoridad. SEGUNDO.- Que, conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, en su Artículo 331º No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al que a la letra dice: “ No presunto infractor y se emita emita el dictamen dictamen correspondiente (…)” . TERCERO: Que, el día de los supuestos hechos 14 de febrero del presente año , en circunstancia que circulaba por la Avenida 28 de Julio cuadra 11, soy intervenido por el efectivo policial EMPERATRIZ FARIAS (CIP Nº 313630), quién me solicita mis documentos personales y los de la unidad vehicular, los cuales le hice la entrega respectiva, luego empieza a rellenar la papeleta de infracción Nº 9575820, código de infracción G-28, cabe indicar que no me hizo conocimiento de las razones que motivaron su intervención2. CUARTO.- Que, el numeral 8 del artículo 326º del Reglamento Nacional de Tránsito señala que uno
de los requisitos de validez de la papeleta de infracción son la INFORMACIÓN ADICIONAL QUE
CONTRIBUYA A LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA , 1
DECRETO SUPREMO SUPREMO Nº 016-2009-MTC y modificatorias. G-28: En los vehículos de las Categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permití que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.
2
Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC en su Artículo 3 numeral 3.1, que a la letra dice: d ice: “(…) el efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una vez que el vehículo está detenido, el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación documentación (…)” , en este caso solo se limitó a pedirme los documentos.
asimismo señala el numeral 9 del citado artículo que deberá contener OBSERVACIONES DEL
EFECTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ QUE HA REALIZADO LA INTERVENCIÓN en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente; cuya OMISIÓN está sujeta a las consecuencias establecidas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
NO determinación fehaciente NO sólo es causal de nulidad, SINO que representa una afectación al debido procedimiento que todo administrado tiene derecho conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley QUINTO.-
Que, por otra parte, la
27444, 27444, ya que se limita el derecho del recurrente a exponer sus argumentos mediante la interposición del descargo correspondiente, porque no se tiene conocimiento pleno de la infracción. SEXTO.- Cabe agregar que en el presente caso, no es aplicable la figura de la conservación del acto administrativo, previsto en el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto el defecto que se presenta en la imposición de la papeleta, es un vicio trascendente cuya correcta determinación hubiera cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes.
6.1.- Que, por tanto; la cobranza resulta un acto nulo de pleno derecho por cuanto se ha presentado un defecto u omisión en alguno de los requisitos de validez, de conformidad con el inciso 2 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley 27444. SETIMO.- No está demostrado objetivamente que al momento de la intervención que se haya incurrido en la infracción denunciada, dado que no existe medio probatorio válido y únicamente existe una anotación subjetiva de parte del inspector municipal. De ello se desprende que e x i is t e el v i ic ci io d e i nsu f fi ic ci ie nc i ia en l a
mot i iv va c i ió n d e l a sanc i ió n q u ue i nv al i id da el c ont eni d do d e l a ppa pel et a d e i nf r ra c c ci ió n restándole eficacia y validez, siendo nulo de pleno derecho, c onforme a lo previsto en el Artículo 10º Numeral 10.2 de de !a Ley N° 27444.
III.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO : Amparo mi pretensión de conformidad con lo establecido en: Art. 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Art. 2º incs. 20, 23, 24 acápite e) de nuestra Constitución Política del Perú; Art. 326 y 327 - Texto Único Ordenado del Reglamento de Tránsito D.S. 016-2009-MTC; D.S. Nº 028-2009-MTC. 028-2 009-MTC. IV.-
ANEXOS: Adjunto en copias DNI y Papeleta de Infracción.
POR LO EXPUESTO: A Ud. Sírvase admitir a trámite el presente reclamo, y DECLARARLA FUNDADA en todos sus extremos, conforme a ley y a derecho. OTROSI DIGO: OTORGO PODER A _____________________________________________________________________________________ CON DNI Nº __________________ PARA QUE PRESENTE ESCRITO ANTE SU ENTIDAD.
Lima, 06 de diciembre de 2011
CARLOS OLIVERA RAMIREZ DNI Nº 25787515