INCIDENTE. EXP. JUICIO CONTENCIOSO ORAL DE FIJACION DE ALIMENTOS, PORCENTAJE Y ASEGURAMIENTO DE LOS MISMOS PROM:C. VS ASUNTO: INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA LIC. _ JUEZ PRIMERO FAMILIAR DE JUICIOS ORALES FAMILIARES DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. P R E S E N T E. C. _____; mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal con domicilio en calle ___________________ de esta ciudad, autorizando para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 49 incisos A, B y C del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, al Abogado __________ y con domicilio para oír y recibir notificaciones, en ___________________, en esta ciudad y, ante usted y con el debido respeto comparezco y expongo: expongo:
Con fundamento en los artículos 1 Constitucional en relación a las obligaciones del Estado en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos íntimamente ligado en aplicación del principio de Dignidad establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 327, 328, 329, 336 fraccioness II, III, IV, y VI, 405, y 1278 del Código Civil para el Estado de Campeche fraccione y artículos 730, 1376, 1377, 1378, 2272 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Campeche promuevo INCIDENTE DE REDUCCION PENSION ALIMENTICIA, por esta legitimado y ser este el medio idóneo según lo establecen nuestros mas altos Tribunales como a continuación transcribo:
PENSIÓN ALIMENTICIA. HIPÓTESIS EN QUE EL DEUDOR TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR SU REDUCCIÓN. Cuando el deudor se coloca voluntariamente volunta riamente en una nueva situación de hecho, que afecte su haber patrimonial, como por ejemplo, la adquisición de un crédito hipotecario, o la compra de un vehículo en parcialidades, etcétera, carece de legitimación para argumentar esa nueva circunstancia, como condición necesaria la pensión alimenticia previamente fijada. Caso distinto para la reducción de la pensión sucede cuando el deudor, por circunstancias ajenas a su voluntad , se ve afectado Página 1 de 14
o disminuido en su capacidad económica, como sería el caso, del nacimiento de un nuevo hijo, la pérdida del empleo o el acaecimiento de una enfermedad grave o cualquier otro que imposibilite realizar trabajo alguno; pues el nuevo estatus económico inferior no fue provocado por el obligado y, por ende, sí está legitimado para acudir a la autoridad judicial competente para que se le realice un nuevo análisis de su situación; considerar lo contrario, dejaría a la voluntad del deudor alimentario disminuir la pensión alimenticia correspondiente en la medida en que contraiga a voluntad nuevas obligaciones pecuniarias. TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 755/2011. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama. en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO HECHOS 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos consigna dentro su cuerpo integro el concepto de DIGNIDAD HUMANA intrínseca en todo ser humano, esta dignidad humana consiste en el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con suscaracterísticas y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona práctica de reconocimiento de la dignidad humana que se encuentra plasmada en tratados internacionales y Constituciones nacionales, que protegen en toda persona como seres dignos y merecedores del derecho a la vida, a la libertad, a la educación y a la cultura, al trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener alimentación saludable y recreación, oponiéndose a este principio de dignidad humana los tratos humillantes, indecorosos, discriminatorios, la violencia, la desigualdad legal y jurídica.
DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES.
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El citado derecho humano, como principio adjetivo, se configura por distintas facetas que, aunque son interdependientes y complementarias entre sí, pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: 1) la igualdad formal o de derecho, y 2) la igualdad sustantiva o de hecho. La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Las violaciones a esta faceta del principio de igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma obedece explícitamente a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente, o a actos discriminatorios indirectos, que se dan cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o su resultado conlleva a una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello. Por su parte, la segunda modalidad (igualdad sustantiva o de hecho) radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. Por ello, la violación a este principio surge cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes individualmente considerados y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación; además, su violación también puede reflejarse en omisiones, en una desproporcionada aplicación de la ley o en un efecto adverso y desproporcional de cierto contenido normativo en contra de un grupo social relevante o de sus integrantes, con la diferencia de que, respecto a la igualdad formal, los elementos para verificar la violación dependerán de las características del propio grupo y la existencia acreditada de la discriminación estructural y/o sistemática. Por lo tanto, la Página 3 de 14
omisión en la realización o adopción de acciones podrá dar lugar a que el gobernado demande su cumplimiento, por ejemplo, a través de la vía jurisdiccional; sin embargo, la condición para que prospere tal demanda será que la persona en cuestión pertenezca a un grupo social que sufra o haya sufrido una discriminación estructural y sistemática, y que la autoridad se encuentre efectivamente obligada a tomar determinadas acciones a favor del grupo y en posibilidad real de llevar a cabo las medidas tendentes a alcanzar la igualdad de hecho, valorando a su vez el amplio margen de apreciación del legislador, si es el caso; de ahí que tal situación deberá ser argumentada y probada por las partes o, en su caso, el Juez podrá justificarla o identificarla a partir de medidas para mejor proveer. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 1464/2013. Blanca Esthela Díaz Martínez. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez. Es así que tomando en cuenta lo anterior como principio rector constitucional que obliga a los Estados a promover, respetar, proteger y garantizar dicho principio y en su caso como lo es si se violenta a reparar las violaciones a los derechos humanos, pongo a su arbitrio y consideración lo siguiente: I. Como ya consta dentro de autos se aprecia que el suscrito se encuentra embargado por el 50% (CINCUENTA PORCIENTO) de mi Actual PENSIÓN POR INCAPACIDAD a razón de alimentos dividido en dos partes: a) 30% (TREINTA PORCIENTO) para mi hijo el C. ______; y b) 20% (VEINTE PORCIENTO) para mi ex esposa la C. _______. II.Este porcentaje me fue impuesto como medida para garantizar un derecho tan importante como lo es los alimentos para mi hijo el _______ y mi ex esposa ____________ CHAN , pero dicha medida no valora ciertas situaciones que afectan al suscrito, violentando un derecho tan importante como lo es de alimentos para mis otros 3 dependientes económicos actuales: Página 4 de 14
a) Mi menor hija _______________ nacida el ______, b) Mi actual esposa ____________, con quien contraje matrimonio el dia _________, actualmente dedicada a las labores del hogar c) Mi menor dependiente económico __________, nacido el 09 de ___________, quien es hijo de mi actual esposa, y al día de hoy se encuentra integrado en mi núcleo familiar, siendo el dependiente económico directo de mi persona y de mi actual esposa la __________________-
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 456/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Del punto anterior se aprecia que mi solicitud se encuentra sustentada y fundada, pero no solo ese hecho constituye la actualización de la hipótesis de que debe ajustarse disminuyendo la pensión alimenticia, en relación a la medida que se ha impuesto al que suscribe, esta medida resulta excedida en mi contra en virtud de:
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1. Como ya obra en autos a la disolución de mi vinculo matrimonial constando dentro del convenio de divorcio con la ciudadana ___________________ se le dejaron dos predios de los cuales uno se acordó para que se habitará por el entonces menor de edad mi hijo ________________________ en custodia de su madre y el otro para poder arrendar y obtener ingresos necesarios y suficientes para cubrir sus alimentos, lo cual cumple con lo establecido en el 324 del código civil, por lo tanto la habitación ya esta proporcionada y garantizada.
2. Existen tres acreedores alimentistas distintos de los que se toman en cuenta para la designación del 50% de descuento a mi pensión, y como la habitación para _______________________ y para ____________________ ya está garantizada, además de que por mi pensión mis hijos y mi Exesposa cuentan con servicio de SEGURO SOCIAL que también garantizan atención médica y hospitalaria en su caso, el aseguramiento de la medida de embargo debería fijarse con relación a mis menores acreedores a la comida , vestido y educación dejando fuera los otros conceptos, es decir, lo antes manifestado indudablemente constituyen la materia de la reducción de pensión alimenticia máxime que como argumente existen conceptos que ya se encuentran garantizados a favor de __________________________ y en íntima relación con el hecho de que se me esta impidiendo tener acceso a vida digna, pues del restante de mi pensión es para poder brindar alimentos para mis tres actuales dependientes económicos y para mi, tomando en cuenta que se ha revelado ante este Juzgador el hecho de que existen otros acreedores alimentistas, hecho que no se puso en conocimiento de su señoría, pero que en este momento constituyen este medio el idóneo para que el Juzgador valore la situación integra y realice una nueva imposición en la que las leyes se apliquen de manera igual y se respete el principio de dignidad como con antelación expuse y explique. Es así su señoría, que si bien es cierto la ley establece el que la regla será la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, el código civil del estado de Campeche contempla en el artículo 336 en sus Página 6 de 14
fracciones que: “cesa la obligación de dar alimentos …” en distintos parámetros actualizándose en este caso concreto de la siguiente concurrencia de situaciones a mi persona, a la C. María del Rosario Pérez Chan y al C. Jonatán Campos Pérez:
I.
Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; actualmente me encuentro incapacitado por un accidente cardio-vascular, el cual me ha ocasionado diversos gastos a mi salud, accidente que ocurrido _____________________________ por el cual hasta el dia de hoy me encuentro incapacitado para laborar, lo cual acreditaré en el momento procesal oportuno y anexos a este escrito, páralo cual, como ya obra en autos la _____________________________ ya tenían pleno conocimiento.
II.
Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; siendo que, como obra en autos en el convenio de divorcio le fueron cedidos a la _________________________dos predios, lo cual acreditaré en el momento procesal oportuno y anexos a este escrito, y el 40% de pensión alimenticia de mi sueldo mientras laboraba, siendo acordado con la la C. _______________________________ en representación del que en ese entonces era mi menor hijo, que en caso de que yo no pudiera seguir laborando quedaban asegurados con los bienes terminando con todo descuento a mi persona; se encuentra también disponible para actualizar el articulo Art. 1278. Del código civil del estado de Campeche el cual a la letra nos dice: “No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla”. Siendo que al día de hoy me encuentro en situación desfavorable a mi persona, teniendo el C. _________________________________, una forma de vida que para mí es incosteable.
III.
En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; _____________________________en conjunto Página 7 de 14
con su representante legal el abogado _____________________, valiéndose que me encuentro parcialmente incapacitado se han dedicado a presentar una serie de recursos notoriamente improcedentes en contra de mi persona, provocándome gastos innecesarios, y como será demostrado en el momento procesal oportuno y anexos a este escrito; además con relación a esta fracción del artículo 336, solicito sea resuelta la temeridad o mala fe en términos de los artículos 133 y 134 del código de procedimientos civiles del estado de Campeche.
IV.
Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; en la actualidad me encuentro incapacitado para laborar lo cual acreditare en el momento procesal oportuno y anexos a este escrito; además solicito tener en cuenta la jurisprudencia siguiente relacionada a esta fracción en específico:
ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTARIO ES ESTRICTAMENTE INDIVIDUAL Y SURGE DE LA NECESIDAD Y NO DE LA COMODIDAD. Esta Primera Sala ya ha establecido que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos. En este sentido, es importante destacar que este estado de necesidad surge, como su nombre lo indica, de la necesidad y no de la comodidad, por lo que es evidente que quien tiene posibilidades para trabajar no puede exigir de otro la satisfacción de sus necesidades básicas. Además, se trata de un derecho estrictamente individual, por lo que para que se actualice la obligación de alimentos se debe tener en cuenta la necesidad del acreedor de los mismos y no de las personas que tiene a su cargo. Amparo directo en revisión 468/2015. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa. Tesis de jurisprudencia 34/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil dieciséis.
V.
No aplica
VI.
Cuando los hijos adquieren la mayoría de edad; pero si se encuentran estudiando, con provecho, a criterio del juzgador, se les continuarán proporcionando alimentos hasta que concluyan los estudios. Desconozco si actualmente el ____________________ se encuentra estudiando con provecho, toda vez que a mi persona nunca han sido exhibidas Página 8 de 14
calificaciones, fichas de inscripción, invitaciones a concursos académicos, ni ningún otro documento que me demuestre si en la actualidad estudia con provecho; aun cuando se encuentre estudiando, respetuosamente pido a su señoría tenga en cuenta la siguiente tesis aislada: PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES QUE ESTUDIAN. SUPUE STOS PARA SU CANCE LACI ÓN. Para que cese la obligación de los padres de otorgar pensión alimenticia a sus hijos mayores que estudian, corresponde a los primeros la carga de probar durante el procedimiento respectivo: 1. El desinterés del acreedor alimentario de proseguir diligentemente con sus estudios y, por tanto, su renuencia a integrarse a la sociedad como una persona independiente y responsable de sus actos a partir de que alcanzó la mayoría de edad, o 2.
Que el otorgamiento de dicha pensión ponga en peligro la subsistencia de los progenitores o la de otros acreedores alimentarios menores de edad; lo anteri or, toda vez que no puede ser interés del Estado mexicano tutelar, en detrimento del patrimonio del acreedor alimentario, el derecho de alimentos a favor de una persona que, de conformidad con la ley, puede disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes , al alcanzar la mayoría de edad y no demuestre interés alguno en alcanzar su independencia económica a través de la responsable y diligente continuación de sus estudios. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
De lo ya mencionado y para tener en cuenta para la reducción y o cancelación de la pensión en favor de la c___________________________ considero a bien nombrar el siguiente criterio que se actualiza, en la situación en concreto que presento en el ocurso.
ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE. De lo dispuesto por los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal se desprenden las bases que el legislador dispuso se tomaran en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial sobre alimentos, sea ésta provisional o definitiva. Ahora bien, si conforme al artículo 308 del citado Código Civil, en el concepto de alimentos se encuentran inmersos los rubros de comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación, esparcimiento, etcétera, y el deudor alimentario Página 9 de 14
acredita que proporciona habitación a sus acreedores alimentarios porque el inmueble en que éstos habitan es propiedad del deudor, dicha circunstancia debe ser tomada en cuenta para considerar que contribuye con el rubro de habitación y, por ende, que cumple con parte de su obligación alimentaria al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia, pues, de lo contrario, no se observarían los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la materia de alimentos; sin que ello signifique que se encuentre satisfecha la totalidad de las necesidades alimentarias, para lo cual habrá que atenderse a los demás rubros y al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que presenta la familia a la que pertenecen. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 294/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García. Amparo directo 287/2002. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. Amparo directo 355/2002. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García. Amparo directo 369/2003. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. AMPARO DIRECTO 741/2004. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. CAPITULO SEGUNDO PRUEBAS BLOQUE 1° NUEVOS ACREEDORES A QUIENES RECONOZCO COMO MIS DEPENDIENTES ECÓNOMICOS. 1. Documental consistente en copia simple del Acta de Nacimiento de mi hija la menor ______________________ , Emitida el 21 de marzo de 2014 con en el libro 000____________, emitido por la dirección del registro civil del estado de Campeche;
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2. Documental consistente en copia simple de mi Acta de Matrimonio con la ciudadana _____________ con fecha del dia 28 de septiembre del año 2016, en el libro 0005 acta número 00850, emitido el registro civil del estado de Campeche; 3. Documental consistente en copia simple del Acta de Nacimiento del menor ________________________ con fecha de nacimiento 09 de diciembre de 2008, Emitida __________ con en el libro 0001 acta número ________-, emitido por la dirección del registro civil del estado de Campeche; Documentales que presento para acreditar la existencia de acreedores alimentarios que no se tomaron en cuenta para determinar la pensión alimenticia. Me reservo presentar en el momento procesal oportuno las copias emitidas por el registro civil por encontrarme actualmente en tramites diversos en los que los requiero. BLOQUE 2°ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MIS DEBERES DE HABITACIÓN Y GASTOS MÉDICOS.
1.- Documental consistente en la copia simple de la ESCRITURA PUBLICA NUMERO _________________________, en la cual le hago donación de dicho predio a C.________________________ 2016; 2.- Documental consistente en la copia simple de la ESCRITURA PUBLICA NUMERO ____________, relativo al convenio de cesión de derechos de un bien inmueble, predio urbano sin número ubicado en ____________________ 3.- Documental consistente en la copia simple de la constancia de vigencia de Derechos expedido por el instituto mexicano del seguro social con fecha del _____________, en donde se menciona que se encuentra registrada la ciudadana la C. _________ como beneficiaros del uso del seguro médico otorgado a mi persona. Este bloque de pruebas consiste en copias de las escrituras toda vez que son las que se me quedaron y no poseeo los testimonios originales, los ciudadanos __________________.
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Si la autoridad asi lo requiere puedo presentar certificada más actual de la vigencia. BLOQUE 3° ACREDITACIÓN DE MI ACTUAL INCAPACIDAD LABORAL Y MI ACTUAL ESTADO DE SALUD. 1.- Documental consistente en la copia simple de la NOTA DE EGRESO y transcripción de medicamentos a mi nombre con fecha ______________________________, en la cual se detalle mi accidente cardiovascular.
2.- Documental consistente en la copia simple de la incapacidad laboral con fecha ______________________ en la cual consta que actualmente cuento con ___________________, expedido por el instituto Mexicano del seguro social. Este bloque es con la finalidad de demostrar mi actual estado de enfermedad por mi afección cardiaca actual y permanente. BLOQUE 4° ACREDITACIÓN DE LA TEMERIDAD O MALA FE POR PARTE DEL LICENCIADO EN DERECHO ABOGADO JOSÉ ÁNGEL ESPINOZA GÁLVEZ 1.- Documental consistente en la copia EXPEDIDA POR JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, con fecha _________, en la cual se me notifica el auto dictado en _______________________________________, en la cual se me notifica el desistimiento formal ante un amparo indirecto tramitado por el ya NOMBRADO LIC. ______________________________, siendo que al ser tercero interesado en este proceso, y ante mi ignorancia del derecho, me vi en la necesidad de contratar asesoría jurídica para la defensa de mis intereses provocándome gastos y costas, imprevistos, ante un amparo del cual solo pretendían dilar un procedimiento notoriamente improcedente.
2.-Documental consistente en la copia EXPEDIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, con fecha dos d______________ en la cual el Página 12 de 14
__________________________________ Y _________________________ promovieron un juicio oral de fijación y aseguramiento de alimentos, contra mi persona, acto notoriamente improcedente, ya que dicho licenciado tenía conocimiento de los múltiples procesos que se llevan en mi contra en materia de alimentos, pretendiendo establecer pensiones sobre pensiones ya establecidas, creando variados descuentos en mis ingresos. 3.- Documental consistente en la copia simple del exhorto en el cual se ordena la cancelación del 20% por concepto de pensión alimenticia con fecha ___________________ ante el jefe del departamento de pensiones del instituto mexicano del seguro social.
Este bloque es con la finalidad de demostrar la notoria temeridad y mala fe del lic. _______________________Por lo anteriormente fundado y expuesto pido a usted ______________JUEZ PRIMERO FAMILIAR DE JUICIOS ORALES FAMILIARES DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO los siguientes:
PUNTOS PETITORIOS
1. Se me tenga por presentado y admitido este escrito y las pruebas anexas a en él, en tiempo y forma. 2. Ordene realizar un estudio socio-económico a _________________________ y a mi persona para que se determine el grado de necesidad de cada una de las partes en el presente proceso. 3. Se fije un porcentaje provisiona del 10% a favor de mi menor hija ____________; 10% a favor de mi actual esposa la ____________; _____________________, el menor Página 13 de 14
__________; el __ y el 10% a favor de _____________, durante la duración de este proceso. 4. Se declare el porcentaje del 50% de pensión alimenticia a favor de mi familia actual, 20% para mi hija menor ____________, 20% a favor de mi dependiente económico, el menor____________y el 10% a favor de mi actual esposa la C. ___________________________. 5. Se elimine la pensión alimenticia fija por un 20% a la C. ________________________ por ya no tener parentesco alguno con mi persona y yo tener actualmente más dependientes económicos. 6. A criterio de su Señoría le sea eliminada o reducida el porcentaje del 20% de la pensión alimenticia fijada actualmente a mi hijo Jonathan Campos Pérez ya que he cumplido con mis obligaciones hasta el momento y le he dejado una manera de solventar sus gastos.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
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