1. EXPROPIACIÓN En la doctrina clásica se entiende como una limitación del derecho de propiedad. Sin emar!o" en estricto sentido la e#propiación no es una limitación" es la ne!ación de la propiedad en cuanto produce una pri$ación %or&osa de este derecho por acto de autoridad. Como tenemos entendido nuestro códi!o sustanti$o contiene solamente una norma de la e#propiación en el Art.'()" la cual se limita a remitir el tema a la le!islación especial *ue la re!ula +,e- (11/" esta astención del códi!o" %undamenta en la opinión de *ue la e#propiación es una t0pica institución del derecho pri$ado. Este criterio se usti%ica en cuanto la e#propiación implica una $oluntad superior +estatal/ *ue se sorepone a la ausencia de $oluntad del propietario para trans%erir el ien" incluso se sorepone a su ne!ati$a. El presupuesto de i!ualdad entre las partes no se presenta en este caso. Pues as0 lo se2ala el art0culo ( de la le- (11" la cual de%ine a este instituto como3
“la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada autorizada por la ley ley expr expres esaa del del cong congre reso so a favo favorr del del esta estado do a inic inicia iativ tivaa del del pode poderr ejec ejecut utiv ivo, o, regi region ones es o gobi gobier erno noss loca locale less y prev previo io pago pago efec efectiv tivoo de la indemn indemniza izació ción n justip justipre recia ciada da que que incluy incluyaa compe compensa nsació ción n por eventu eventual al perjuicio”. ,a e#propiación es el má#imo !rado de inter$ención estatal en la propiedad" - en la *ue se autori&a la pri$ación %or&osa del derecho. ,as !arant0as e#i!iles para la procedencia de la e#pr e#prop opia iaci ción ón está estánn cont conten enid idas as en el art0 art0cu culo lo 4 de la cons consti titu tuci ción ón"" - son son desarrolladas por le- (11.
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,as causales *ue usti%ican la e#propiación" +se!uridad nacional o necesidad p5lica/ deen ser declaradas por por le- del con!reso con!reso de la rep5lica. rep5lica. El pa!o de la indemni&ación ustipreciada deerá reali&arse pre$iamente" podrá incluir la compensación compensación por el el e$entual peruicio. El a%ectado deerá contar con la posiilidad de accionar ante el poder udicial para contestar el $alor de la propiedad *ue ha-a %iado el estado en el procedimiento e#propiatorio e#propiatorio1.
As0 el art0culo 4 de la constitución se2ala *ue la pri$ación de la propiedad solo es pertinente cuando e#istan causales de necesidad p5lica - se!uridad nacional declarada por le-(. ,a le- (11 ha precisado *ue esta declaración dee reali&arse en le- del con!reso" - no por cual*uier otra norma ur0dica. 1 GONZÁLES BARRÓN, Gunther. Gunther. Derechos Reales. Reales. Jurista Editores, !!". #$%. "&"
Con respecto a la 6causa e#propian di7" deemos indicar *ue este sir$e de sustento a la e#propiación" pues esta no se usti%ica por la simple 6pri$ación7" sino por el destino posterior a *ue se a%ecte el ien lue!o del proceso e#propiatorio. Por lo tanto" la e#propiación siempre está sueta a la trans%ormación posterior de los ienes" siendo *ue esta trans%ormación pueda ser material +por eemplo la construcción de oras/ o simplemente ur0dica +cumplir %in p5lico/. Es tan importante la destinación de los ienes al %in de la e#propiación" *ue esta pueda ser oeto de RE8ERSION si es *ue dentro del pla&o de doce meses contados desde la culminación del proceso de e#propiación" no se huiera dado al ien a%ectado el destino *ue moti$ó esta medida o no se huiera iniciado la ora para la *ue se dispuso la misma. En tal caso" el anterior propietario o sus herederos pueden instar la re$ersión del ien en un proceso Are$iado +Art. 9:(.párra%o 1 C.P.C./. ,a norma lo dice si se trata de una petición %ormulada en eecución del proceso de e#propiación o en proceso autónomo" empero se deduce *ue se trata de esta 5ltima postura" de acuerdo con el Art. 9:(" párra%o ( C.P.C. “Dentro de los 10 (diez), días útiles de consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la pretensión del demandante, éste deber consi!nar en el "anco de la #ación el monto percibido con deducción de los !astos $ tributos%& El derecho de
re$ersión caduca a los tres meses contados inmediatamente lue!o del a2o posterior a la terminación del proceso de e#propiación:. ,a constitución reconoce solamente dos causas de e#propiación. •
,a primera causa 6 seguridad naciona l7" *ue puede de%inirse como3
“el fin primario y elemental del Estado. lude a una situación en la cual el cuerpo pol!tico logra el control de la pluralidad de influencias atentatorias contra los objetos de preservación, desarrollo y continuidad de la nación peruana”. " El concepto de se!uridad nacional se encuentra $inculado con la de%ensa del orden interno como e#terno *ue se encuentra en manos de las ;uer&as Armadas - la PNP +Arts. 1<:"1<9" 1<< Const./. Por tal ra&ón" ,a e#propiación por este causal se usti%ica en cuanto a la pri$ación del derecho de propiedad coad-u$e directamente a mantener la de%ensa nacional.
R'B(O )ORREA, *arcial. #ara conocer la )onstituci+n de 1-. Desco Editores. Seta Edici+n, 1/. #$%. 0 - GAR)(A O*A, 23ctor. An$lisis Siste4$tico de la )onstituci+n #eruana de 1-, o4o ((, #$%. 10! 0 GAR)(A O*A, 23ctor. An$lisis Siste4$tico de la )onstituci+n #eruana de 1-, o4o ((, #$%. 10!
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,a se!unda causa de e#propiación es la 6 necesidad pública 7" *ue puede de%inirse se!5n =unther =on&áles 9"
como el conjunto de medidas que redunden en beneficio, ventaja o utilidad a favor de la ciudadan!a# por ejemplo, la realización de obras p$blicas. En puridad, en este espec!fico aspecto hace referencia a las acciones que el estado realiza en el campo de la construcción de infraestructura que luego pone al servicio de la población. En t>rminos !enerales la e#propiación está de%inida como el acto mediante el cual en aras de un inter>s superior se impone a los particulares la enaenación %or&osa de sus ienes a %a$or del estado o de al!una repartición p5lica" - en casos de e#cepción en ene%icio de empresas pri$adas o concesionarios p5licos" a camio de una usticiera indemni&ación e*ui$alente a su $alor. ,a e#propiación consiste en la e#tinción de%initi$a del derecho de dominio" se podr0a decir *ue es un derecho administrati$o por el cual el Estado" en atención al inter>s p5lico" dispone para s0 la trans%erencia del ien de un particular" entre!ando a >ste" una indemni&ación respecti$a. Se!5n lo de%inido podemos desprender los si!uientes elementos3 ?n inter>s superior *ue usti%ica esta enaenación ,a enaenación %or&osa de ienes de propiedad pri$ada. ?n acto eercitado mediante un procedimiento le!al. ?na contraprestación a %a$or del e#propiado" cual es la indemni&ación" mediante la cual se compensa la enaenación %or&osa <. El atriuto de disposición" anti!uamente denominado ius abutendi, es $oluntario por naturale&a. El propietario tiene el derecho de trans%erir los ienes *ue %orman parte de su patrimonio a su lire aritrio - se!5n su leal saer - entender. El propietario tiene *ue suetarse a su $e& al inter>s colecti$o" *ue $iene a ser superior. @ si >ste inter>s e#i!e la enaenación %or&osa ella se produce por la $0a de la e#propiación. E#isten di%erentes teor0as relati$as al %undamento de la e#propiación. 1.
%ara la teor!a del dominio eminente&
" GONZÁLES BARRÓN, Gunther. Derechos Reales. Jurista Editores, !!". #$%. "&&
/ AR(AS S)5RE(BER #EZE, *a. E6%esis del )+di%o )i7il #eruano o4o (2 los Derechos Reales. Li8rer3a Studiu4. Li4a, 11. #$%. -!.
(. Esta teor0a ha sido la más di%undida - la *ue ha o%recido los ar!umentos más sólidos. Sostiene la e#propiación encuentra su %undamento en el dominio del Estado sore todos los ienes e#istentes en su territorio" como consecuencia natural de la soeran0a territorial. ,a e#propiación $endr0a a ser as0" una limitación estalecida sore la propiedad pri$ada a %a$or del estado - en $irtud de su soeran0a.
'.
(eg$n la teor!a de las reservas o “extensión del dominio público”
la sociedad se reser$ó la %acultad de apropiarse de cual*uier ien perteneciente a un particular" cuando %uere necesario" partiendo de la primiti$a propiedad colecti$a.
).
%ara la teor!a de la colisión de derechos, entre el con%licto suscitado en las áreas del inter>s particular social dee primar este ultimo. ;ernando ,e!ón" discrepando de estas ideas" se2ala *ue no es posile la e#istencia de un con%licto entre el inter>s social - el particular" por*ue" para *ue huiera con%licto ser0a menester *ue se tratase de intereses cualitati$amente di%erentes pero entre los dos pretendidos intereses anta!ónicos se2alados" no e#iste una cuestión de cantidad sino de calidad.
".
*e acuerdo con la teor!a contractualista e#iste un pacto social continuamente reno$ado por los miemros de la colecti$idad" se!5n el cual estos aceptan la e#propiación como al!o impuesto por la le-.
9.
El %undamento de la e#propiación esta por un lado en el inter>s colecti$o - en la %unción social de la propiedad as0 como en el deer del propietario" - por el otro en el sentido de la usticia por el cual este propietario dee ser resarcido de la trans%erencia %or&osa mediante una indemni&ación ustipreciada .
+-/E0 1-2*34
Se consideran a la e#propiación como una modalidad especial del contrato de & AR(AS S)5RE(BER #EZE, *a. E6%esis del )+di%o )i7il #eruano o4o (2 los Derechos Reales. Li8rer3a Studiu4. Li4a, 11. #$%. . -9--.
compra$enta. Pues se trata" de una $enta %or&osa impuesta a los particulares en ene%icio de la comunidad" en la *ue el precio está representado por la indemni&ación pa!ada al e#propiado. A mi entender es errónea deido a *ue en realidad no e#iste contrato - el due2o se $e compelido a una enaenación %or&osa" dado *ue $oluntariamente no accede a la trans%erencia del dominio. ,a e#propiación supone" en suma" un acto de autoridad *ue emana de un mandato le!al. Su %undamento está dado en la le- *ue la determina en cada caso espec0%ico.
(-1E5( *E / E6%5%3437+.
,os suetos de la e#propiación son el e#propiante - el e#propiado" respecti$amente. Estando la e#propiación sustentada en la necesidad - utilidad p5lica o el inter>s social" resulta e$idente *ue el Estado es el sueto e#propiante.
El expropiado $iene a ser el propietario o titular de derechos reales incluso inter>s económico directo sore la cosa e#propiale" o titular del derecho oeto de la e#propiación. Bene%iciario3 El sueto *ue representa el inter>s p5lico o social" para cu-a reali&ación está autori&ado a instar de la Administración e#propiante el eercicio de la potestad e#propiatoria" - *ue ad*uiere el ien o derecho e#propiado. El caso de *ue el ene%iciario sea una entidad pri$ada es duramente criticado aun*ue no pocas le!islaciones lo respaldan pues se ar!u-e *ue se perudica al due2o ori!inal en ene%icio de un tercero - se ra&ona *ue el re*uisito esencial de satis%acer de un inter>s P?B,ICO es $ulnerado aun*ue en nuestro criterio esto si se podrá lo!ra por esta $0a" la cuestión radica en el uso *ue le d> esa entidad pri$ada. El e#propiado o sueto pasi$o de la e#propiación es por su parte toda persona natural o ur0dica *ue !o&ando del dominio pri$ado de un determinado ien su%re los e%ectos de una enaenación %or&osa.
El expropiante El sueto acti$o de la e#propiación +e#propiante/ es la dependencia administrati$a *ue tendrá a su car!o la eecución del proceso de e#propiación +Art. 14. 1 le-/" solamente la entidad eecutora es considerada sueto acti$o" as0 mismo es nula la e#propiación a %a$or de persona natural o ur0dica de derecho pri$ado. El sueto pasi$o en la e#propiación +e#propiado/ es el propietario del ien a%ectado" o incluso el poseedor *ue ha-a cumplido los re*uisitos de la usucapión" siempre *ue su t0tulo ha-a sido inscrito o cali%icado como tal por las autoridades competentes" la lesustanti$a no considera a los terceros titulares como 6suetos pasi$os7" sin emar!o la le- procesalcon uen criterio ordena *ue >stos sean noti%icados con la demanda" ao sanción de nulidad. ,os terceros son los simples poseedores sin t0tulo" o los titulares de
un derecho meramente oli!acional +arrendatarios" comodatarios" etc./. En tales casos" los terceros carecen de un derecho sore el ien" - por ende" no se suro!an en la indemni&ación). ,a e#propiación dee ser ordenada por el or!anismo constitucionalmente se2alado para la dación de las le-es" esto es" por el poder le!islati$o. El sistema administrati$o" se2ala *ue es el poder eecuti$o - a la administración en !eneral a la *ue compete la %acultad e#propiatoria" desde *ue nadie meor para auscultar - cali%icar las necesidades comunitarias. ;inalmente" el sistema dualista reconoce a los Poderes ,e!islati$o - Eecuti$o la %acultad declarati$a de la e#propiación. El e#propiado o sueto pasi$o de la e#propiación es pos su parte toda persona natural o ur0dica *ue !o&ando del dominio pri$ado de un ien su%re los e%ectos de su enaenación %or&osa. Puede suceder" por otra parte" *ue el sueto pasi$o de la e#propiación sea un incapa& no podr0a por lo tanto trans%erir su dominio sin inter$ención de su representante le!al.
581E5 *E / E6%5%3437+.
E#isten dos teor0as relati$as al oeto de la e#propiación.
/a teor!a restrictiva " la e#propiación se circunscrie a los ienes inmuele" corporales como incorporales" - no ri!e para la propiedad muele por ser %ácilmente trans%erile por las $0as comerciales comunes - corrientes.
/a teor!a extensiva " por el contrario" se aplica tami>n a los ienes mueles" corporales como incorporales" pues el inter>s colecti$o as0 lo reclama" como sucede en los casos de la alimentación o del camio monetario" as0 como en el de las oras literarias - art0sticas. Con%orme a nuestra le- $i!ente" todos los ienes de dominio pri$ado puede ser oeto de e#propiación '.
: GONZÁLES BARRÓN, Gunther. Derechos Reales. Jurista Editores, !!". #$%. ":! AR(AS S)5RE(BER #EZE, *a. E;EGES(S de Derechos Reales, to4o (2. #$%. -:.
En el Per5 ri!e la teor0a e#pansi$a. Este criterio es acertado" pues a nada conducen las restricciones cuando se tiene en la le- el %reno adecuado contra los ausos. En opinión de Donoso" 6atendida la %inalidad perse!uida con la e#propiación" deemos concluir *ue pueden ser oeto de ella todos los ienes *ue sir$an para satis%acer los intereses !enerales de la colecti$idad" cual*uiera *ue sea su naturale&a ur0dica" sea mueles" inmueles" corporales o incorporales7.14
45+*3435+E( *E / E6%5%3437+ Con%orme con el art. 4 de nuestra Constitución Pol0tica" la e#propiación por causa de se!uridad nacional o necesidad p5lica" dee ser cali%icada por le- - pre$iamente indemni&ada. De esta norma *ue constitu-e el pilar ásico del instituto de la e#propiación" se desprende *ue >sta dee cumplir las si!uientes condiciones3 a/ dee %undarse en una ra&ón o causa de utilidad p5lica / esa utilidad p5lica dee ser cali%icada por le- c/ %inalmente" la e#propiación e#i!e el pa!o en e%ecti$o de indemni&ación ustipreciada.
-3/3** %98/34 El concepto de utilidad p5lica" ase - %undamento de la e#propiación" se ha ido ampliando a medida *ue el derecho perd0a paulatinamente su carácter indi$idualista. De una manera !eneral" podemos decir *ue dentro del concepto de utilidad p5lica está comprendido todo lo *ue es con$eniente al pro!reso !eneral del pa0s" a su prosperidad" a la ma-or usticia en la distriución de las ri*ue&as" por*ue esa usticia hace a la pa& social -" por consi!uiente" no puede ne!arse su utilidad p5lica. BERNA,ES BA,,ESEROS" al comentar el art0culo 4F de la Constitución" sostiene3 6,a necesidad p5lica es un concepto *ue tiene relación con la indispensailidad para la sociedad en su conunto de hacer o no hacer determinada cosa. Por eemplo" es de indiscutile necesidad p5lica la construcción de carreteras de tra&o lo más recto *ue sea posile - para ello" muchas $eces ha- *ue e#propiar propiedades aenas" -a *ue están en el tra&o de la nue$a $0a de comunicación7.
4/3:34437+ %5 /E; ,a cali%icación de la utilidad p5lica dee ser hecha por el Con!reso mediante lee#presa" a %in de 6disponer e#propiaciones para cada caso concreto o autori&arlas 1! RA*
e#presamente para determinada !eneralidad de casos. ,as e#propiaciones para casos concretos" deerán disponerse solamente a iniciati$a del Poder Eecuti$o7 +D.,. :1:" art.(/.
3+*E<+30437+ %E=3 <6 3(" a%irma3 6El particular *ue se $e pri$ado de su dominio no su%re con ello un despoo pues como elemento e#istencial de la e#propiación e#iste el pa!o de su $alor ustipreciado" esto es" la indemni&ación. Ella representa el e*ui$alente económico del ien e#propiado - no sólo cumple %unciones de mani%iesta usticia" sino *ue prote!e a la propiedad pri$ada concedi>ndole al propietario los medios para suro!ar con otro ien el *ue ha sido oeto de la medida7. 8E+/E( 8//E(E5(, opina3 6Esta indemni&ación no puede re%erirse solamente a una tasación del ien a e#propiar tiene *ue tomar en cuenta el da2o adicional *ue se hace al propietario al pri$arlo de su propiedad. ,a indemni&ación dee ser pa!ada pre$iamente a la toma de posesión del ien e#propiado. De esta manera se impide *ue se demore el pa!o o *ue no se ha!a inde%inidamente. Si no ha- pa!o reali&ado" la e#propiación será o$iamente in$álida7.
E->E+35 <2E0, sostiene3 6,a Constitución contiene una %órmula ultraconser$adora" toda $e& *ue e#i!e el pa!o pre$io en efecti'o del ustiprecio de los ienes e#propiados" lo *ue la con$ierte en una norma casi inaplicale la Constitución" ni si*uiera en casos e#cepcionales o e#tremos admite Gcomo lo hac0a la dero!ada su pa!o en onos o por armadas" redimiles en dinero +!uerra" calamidad p5lica" re%orma a!raria" etc./. ,a indemni&ación está re%erida al e*ui$alente económico *ue reali&a el Estado +o la entidad *ue reali&a la e#propiación/ como contraprestación usta del ien e#propiado. Es decir" cumple la %inalidad de reparar Gal menos" en un porcentae el peruicio causado al propietario del ien. ,a Constitución" en su art0culo 4" estalece *ue el pa!o dee ser en e%ecti$o" usto - dee incluir una compensación por el e$entual peruicio. Para esto" se deerá considerar la tasación del ien reali&ado por peritos o especialistas para determinar" en %orma precisa" el $alor del ien a e#propiarse asimismo se atenderá al da2o adicional *ue pudiera su%rir por e$entuales peruicios.
). El justiprecio El ustiprecio no es sino el $alor económico de los ienes - de los derechos e#propiados *ue ha de aonarse al e#propiado por el ene%iciario de la e#propiación +$>anse HE#propiadoH - HBene%iciario de la e#propiaciónH/ como indemni&ación por la trans%erencia de la titularidad o la limitación de las %acultades de *ue !o&aa.
A tra$>s de este elemento la e#propiación se re$ela como una t>cnica de con$ersión de derechos3 el ien u oeto e#propiado se con$ierte en su $alor económico" *ue permanece en el patrimonio del e#propiado.
/ey +? '@AA@, /ey >eneral de Expropiaciones.
“rt!culo AB.C *e la indemnización justipreciada 19.1 ,a indemni&ación ustipreciada comprende el $alor de tasación comercial deidamente actuali&ado del ien *ue se e#propia - la compensación *ue el sueto acti$o de la e#propiación dee aonar en caso de acreditarse %ehacientemente da2os - peruicios para el sueto pasi$o ori!inados inmediata" directa - e#clusi$amente por la naturale&a %or&osa de la trans%erencia. +/7. Con%orme sostiene 80ctor Jernánde&Kendile" la compensación reciida producto de una e#propiación dee de ser usta" es decir" dee haer un e*uilirio entre el da2o causado al derecho de propiedad" por la e#propiación - la indemni&ación. ,a indemni&ación deer ser tan usta *ue no si!ni%i*ue ni un enri*uecimiento ni un emporecimiento para la persona lesionada por la e#propiación" es decir" la indemni&ación $a a consistir en la trans%ormación del derecho de propiedad en una cantidad e*ui$alente al dinero En relación a estos presupuestos" nuestra constitución" - la ,e- NF (11" ,e- =eneral de E#propiaciones +tal $e& considerada como una 6,e- de desarrollo constitucional7 por la sensiilidad de la materia *ue re!ula/ a la par de casi todos los demás ordenamiento ur0dicos del mundo" reco!e estas !arant0as al estalecer *ue3 i/
El 5nico ene%iciario de la e#propiación es el Estado +Art. :F/.
ii/
dee de se2alarse la causal *ue la usti%i*ue Gnecesidad p5lica o se!uridad nacional +Art. LF/.
iii/
dee de e#pedirse una le- autoritati$a - una norma le!al *ue la eecute" se!5n corresponda al ni$el de =oierno GNacional" Re!ional o ,ocal +Art.
i$/
dee de identi%icarse de %orma precisa el ien a e#propiar" - se2alar el $alor de la tasación comercial actuali&ada +Art. )F/.
$/
en caso corresponda" dee darse la oportunidad de e%ectuar un trato directo entre las partes dee darse la posiilidad de *ue el a%ectado solicite la e#propiación total cuando la %racción del ien *ue no es a%ectado su%ra una real des$alori&ación o resultare in5til para los %ines a *ue estaa destinado.
$i/
se le compense al e#propiado de acreditarse %ehacientemente da2os peruicios ori!inados por la naturale&a %or&osa de la e#propiación +Art. 19F/ se le da oportunidad a *ue el e#propiado" a su elección" recurra al Poder Mudicial o a un riunal Aritral solicitando la re$isión del $alor del ien e#propiado" as0 como la determinación de la reparación de da2os - peruicios" - la solicitud de e#propiación total del ien +Art. 1F - (9F/.
$ii/
el monto del ustiprecio deerá e%ectuarse necesariamente en dinero - en moneda nacional +Art. 1'F/ el pa!o del ustiprecio deerá e%ectuarse pre$io a la eecución de la e#propiación Gtrans%erencia del ien +Art. (1F/.
$iii/
la posiilidad de demandar la nulidad de la e#propiación cuando no se cumpla lo dispuesto en los art0culo :F - LF de la ,e- +Art. (:F/ la asunción de las costas procesales - demás !astos por parte del Estado +Primera Disposición Complementaria/ -" %inalmente" la ina%ectación de triutos *ue !ra$en trans%erencias respecto del ustiprecio reciido +ercera Disposición ;inal/.
(.
,a intan!iilidad del ustiprecio.
El monto en calidad de ustiprecio *ue recie la persona a *uien se le e#propia un ien de su propiedad dee de representar el real $alor de a*u>l" de tal modo *ue pueda permit0rsele el mismo o similar apro$echamiento" eliminado toda alteración o dese*uilirio *ue" en principio" al!uien en una situación como a*u>lla podr0a esperar. As0" consideramos *ue m0nimamente el ustiprecio reciido deer0a de cumplir con estas dos caracter0sticas3 i/ *ue $al!a lo su%iciente ii/ *ue represente la i!ualdad ante las car!as p5licas.
Sore el primero" dir0amos *ue el dinero reciido sea tal cantidad *ue permita" sin nin!una di%icultad" al sueto despoado de su ien poder sustituirlo por otro de i!ual caracter0stica en t>rminos económicos +-a *ue no es posile hacerlo en otros $alores como el a%ecti$o/. As0" *uien se $ea a%ectado por una medida e#propiatoria" podrá prontamente re$ertir el peruicio su%rido con el monto reciido por concepto de ustiprecio. De otro lado" en relación al se!undo" citando a Ra5l =ranillo dir0amos *ue por el 6principio de i!ualdad de los ciudadano ante las car!as p5licas7 +reconocido en el art0culo 1 comprometido un %in o inter>s !eneral" dee ser e*uitati$amente distriuido entre todos los miemros de la comunidad" !eneralmente a tra$>s del r>!imen triutario" *ue act5a como el instrumento por e#celencia para la colecti$i&ación de los costos estatales7. Esto 5ltimo conlle$a a halar sore el 6principio de no con%iscatoriedad7" principio triutario reconocido a ni$el constitucional. ,a con%iscación consiste en apropiarse el Estado de la propiedad de otro sin pa!arle el ustiprecio deido. ,a con%iscación está prohiida en !eneral - espec0%icamente" en nuestra constitución" cuando se trata de corar impuestos. ;inalmente" cae destacar *ue la propia ,e- NF (11" ,e- =eneral de E#propiaciones" en su ercera Disposición ;inal estalece la in%estación de la indemni&ación ustipreciada de cual*uier triuto *ue !ra$e trans%erencias. Similar re!ulación consta en el ordenamiento ur0dico ar!entino. As0" el 5ltimo párra%o del art0culo (4F de la $i!ente le- ar!entina sore e#propiaciones" ,e- NF (1.L''" estalece *ue3 6,os ruros *ue compon!an la indemni&ación no estarán suetos al pa!o del impuesto o !ra$amen al!uno7.
6Art0culo 4. El derecho de propiedad es in$iolale. El Estado lo !aranti&a. Se eerce en armon0a con el ien com5n - dentro de los l0mites de le-. A nadie puede pri$arse de su propiedad sino" e#clusi$amente" por causa de se!uridad nacional o necesidad p5lica" declarada por le-" - pre$io pa!o en e%ecti$o de indemni&ación ustipreciada *ue inclu-a compensación por el e$entual peruicio. Ja- acción ante el Poder Mudicial para contestar el $alor de
la propiedad *ue el Estado ha-a se2alado en el procedimiento e#propiatorio7 +el sura-ado es a2adido nuestro/. El art0culo ao análisis empie&a declarando *ue el derecho de propiedad es in$iolale - *ue el Estado lo !aranti&a" sin emra!o %inali&a estaleciendo el pa!o de un 6ustiprecio7 para la persona *ue es despoada de su propiedad por parte del Estado. Al mar!en de esa e$idente contradicción" el art0culo 4 de la Constitución cae en un error conceptual" producto de haer asumido una noción oeti$a de lo *ue es el $alor en el concepto de 6ustiprecio7" *ue -a ha sido superada. Para los economistas clásicos" *ue %ue principalmente lo postulado por Da$id Ricardo +1(1)(:/" el $alor de los ienes $en0a determinado por la realidad %0sica de los mismos. En ese sentido" los clásicos sosten0an *ue el $alor de al!o $en0a determinado %undamentalmente por la cantidad de materias primas traao *ue %ueron in$ertidos para su producción. Desde esa perspecti$a se e#plicaa per%ectamente *ue un arco $aliera más *ue una lla$e" deido a la cantidad de materias primas - traao in$ertidos en cada uno de ellos. Para los economistas clásicos" el $alor de los productos $en0a determinado 5nicamente desde el lado de la o%erta" por el costo de producción *ue era un $alor oeti$o. 1 Kientras los economistas clásicos $e0an el $alor determinado por el costo de producción" los economistas neoclásicos reconocieron *ue además de las condiciones de la o%erta *ue re%leaan los costos de producción" el $alor tami>n $en0a determinado por las condiciones de la demanda" *ue $endr0an a ser las pre%erencias de los consumidores. Ese %ue el aporte de Al%red Karshall +1)L(1'(L/ *uien sostu$o *ue de la interacción de las condiciones oeti$as de la o%erta +costos de producción/ - las condiciones sueti$as de la demanda +pre%erencias de los consumidores/" amas asumidas como e*uiparales" se determinar0a el precio de los ienes al encontrarse el e*uilirio.( Carl Ken!er +1)L41'(1/" %undador de la escuela austriaca de econom0a" le dio un en%o*ue distinto a la teor0a del $alor. Sostu$o *ue el $alor es determinado 5nicamente por las decisiones de los consumidores. En ese sentido" no desconoció las condiciones %0sicas +por eemplo" la disponiilidad de materias primas/" pero las consideró un %actor pasi$o" siendo simplemente el conte#to en el *ue se desarrolla la acti$idad económica. : Ken!er se2aló *ue si la o%erta de cual*uier ien es determinada por su costo de producción" - los costos de producción dependen de los recursos disponiles para hacerlos" entonces el precio de un ien dependerá del !rado de ur!encia con el *ue estos recursos son demandados para hacer otros ienes. En ese sentido" la o%erta es simplemente un re%leo o descripción de lo *ue demandan los consumidores.L Para los economistas austriacos" el $alor o precio de los ienes está determinado por la utilidad *ue cada persona sueti$amente piensa *ue $a a otener del ien. Israel ir&ner pone en sus clases un uen eemplo para comprender esta idea3
una persona tiene un co%re *ue contiene mil millones de dólares" pero el co%re está cerrado - es indestructile. Solamente e#iste una lla$e en el mundo - esa lla$e la tiene otra persona Qcuánto estar0a dispuesto a pa!ar esa persona por la lla$e Si pa!ara un millón de dólares" estar0a ien por*ue un millón le permitirá acceder a mil millones. Si pa!ara *uinientos millones o incluso mil millones menos al!unos centa$os tami>n har0a lo correcto" por*ue el $alor de la lla$e es mil millones" no el costo de producción de la lla$e. En ese caso" el %in a alcan&ar %ueron los mil millones *ue están dentro del co%re - eso determinó el costo. En esa perspecti$a" los %ines de cada persona son los *ue determinan los costos - no al re$>s como pensaan los clásicos" por lo *ue corresponde a cada indi$iduo determinar los %ines *ue *uiere alcan&ar" siendo ese aspecto plenamente sueti$o. Como los precios son sueti$os - su determinación es inherente a *uien es titular del derecho de propiedad de acuerdo a los %ines *ue *uiere alcan&ar" la 5nica manera de saer el precio de un ien" es en el momento en *ue es sometido a un intercamio lire. Cuando el Estado somete coacti$amente a las personas a un despoo por medio de un proceso de e#propiación" la indemni&ación *ue se2ala la Constitución no es un precio" mucho menos un precio usto o ustiprecio" es simplemente la institucionali&ación de un auso" le!itimada por una concepción oeti$a del $alor reco!ida por el te#to constitucional. El primer art0culo de la Constitución se2ala *ue el %in supremo del Estado es la persona humana. Esto parece ser en la práctica una declaración sin contenido aplicale" por*ue el art0culo 4 de la Constitución al contemplar la posiilidad de *ue el Estado e#propie" -a sea ale!ando se!uridad nacional o necesidad p5lica" está poniendo otros %ines por encima de los de la persona propietaria" a la *ue paradóicamente dice prote!er en el mismo art0culo. Consideramos *ue lo normado en el art0culo 4 de la Constitución no es con%orme a los principios constitucionales a los *ue deer0a suetarse" entre los cuales se encuentra el respeto la propiedad pri$ada. Consideramos *ue esto es as0 por*ue se adoptó un te#to constitucional positi$o" *ue como toda ora humana no está lire de errores. En ese sentido" creemos *ue la Constitución de 1'': ha incurrido en un error al haer aco!ido una noción oeti$a del $alor al estalecer el pa!o de un 6ustiprecio7 - permitir *ue el Estado e#propie. En consecuencia" consideramos *ue huiese sido meor haer optado por un modelo de constitución consuetudinaria" re!ido por principios" en el *ue la aplicación de los mismos e$olucione con%orme e$oluciona el pensamiento - las acciones humanas
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ARIAS SCJREIBER PEE" Ka#. E#>!esis del Códi!o Ci$il Peruano omo I8 los Derechos Reales. ,irer0a Studium. ,ima" 1''1. =ARCIA OKA" 80ctor. Análisis Sistemático de la Constitución Peruana de 1'':" omo II =ONT,ES BARRÓN" =unther. Derechos Reales. Murista Editores" (449. RAKURE CR?" Eu!enio. ratado de Derechos Reales. omo I. Editorial Rodhas. Se!unda Edición" (44L R?BIO CORREA" Karcial. Para conocer la Constitución de 1'':. Desco Editores.. Se#ta Edición" 1''<.
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SISEKA PER?ANO DE IN;ORKACIÓN M?RUDICA" Códi!o Procesal Constitucional.