PRECISIONES PARA PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA A NIVEL NACIONAL
DIRECCIÓN DIREC CIÓN GENERAL DE MINERÍA
MARCO LEGAL DEL SECTOR MINERIA PARA LAS ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL 2
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MADRE DE DIOS
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RESTO DEL PAIS
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Decreto de Urgencia 012-2010 (ordenamiento de la minería en el Dpto) D.L N°1100.- Anexo 1. D.S.006-2012-EM y sus modificatorias los D.S.023-2012-EM y D.S.003-2013-EM, éste último adecua el Proceso de Formalización Minera. D.S.004-2012-MINAM y la adecuación al plazo D.S.001-2013-MINAM D.L.1105 – Anexo 1 y 2; modificatorias Ley 29910 que amplío el plazo hasta el 3 de Dic. D.S.043-2012-EM (Expediente técnico) D.S.046-2012-EM (COM exp) D.S.004-2012-MINAM (D.S.001-2013-MINAM) D.S.003-2013-EM D.S.003-2013-MINCUL
A NIVEL NACIONAL: Se mantiene vigente la Ley General de Minería y la Ley de Formalización de PPM y PMA Ley N°27651 y su Reglamento, (y sus moficatorias D.S.N°1048). Se aplican los D.L1100 al 1107, asimismo para la calificación como PPM o PMA, la R.M. 290-2012-EM que regula el certificado de capacitación, las normas de Comercialización de Oro, D.S.012-2012-EM, (*normas especiales con respecto a la
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DECLARACIONES DE COMPROMISOS
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A la fecha, no procede la presentación ni admisión de Declaraciones de Compromisos por parte de los Gobiernos Regionales, por cuanto han vencido los plazos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105, modificado por la Ley N°29910 y el art. 4° del D.S.006-2012-EM modificado por el D.S.023-2012-EM respectivamente.
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Las personas que hayan presentado Declaración de Compromisos dentro de los plazos previstos, tienen la condición de sujetos en proceso de formalización; y mantendrán vigente su Declaración de Compromisos, en tanto cumplan con todos y cada uno de los requisitos o pasos establecidos en el proceso de formalización .
DECLARACIONES DE COMPROMISOS El incumplimiento de los requisitos o pasos establecidos en el marco legal vigente ocasiona la cancelación de pleno derecho de la Cancelación de Compromisos por parte de la Auntoridad Regional competente, por lo que un plazo de 24 (veinticuatro horas) de verificado el incumplimiento de cualquiera de los requisitos o pasos, debe procederse a la acción de cancelación, la cual debe constar en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos.
El Gobierno Regional competente está obligado a verificar la identidad de los sujetos de formalización durante el desarrollo de todo el proceso de formalización a través de las consultas correspondientes al Registro Nacional de identificación y Estado Civil-RENIEC. •
Nota: Según la Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley N°27444, al tratarse de acto administrativo emitido por una Autoridad Regional, la cancelación de la Declaración de Compromisos, debe estar contenida en una resolución que declara la nulidad debidamente motivada y en base a los Lineamientos de Cancelación de las Declaraciones 5
ACREDITACIÓN DE TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIÓN, ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN SOBRE CONCESIÓN MINERA
- La acreditación se materializa mediante el Título de Concesión Minera o a través de la Partida Registral expedida por la SUNARP, en donde conste el asiento de inscripción de la titularidad. Para el caso de los Contratos de Cesión y/o acuerdo o contrato de explotación, es suficiente adjuntar la copia simple de Partida Registral expedida por la SUNARP, en donde inscrito el contrato de explotación y/o cesión.
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Los documentos mencionados deben presentarse ante la misma DIRECIÓN / GERENCIA Regional respectiva, debiendo formarse un expediente administrativo por cada sujeto en proceso de formalización (sea Persona Natural o Juridica).
El plazo para la acreditación es hasta el 5 de setiembre del 6
ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O AUTORIZACIÓN DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL
- La acreditación es mediante un documento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar los terrenos donde se ubica la actividad minera. - El documento debe estar inscrito en la SUNARP, por lo que se acreditará ante la DREM / GREM mediante la Partida Registral correspondiente, o en su defecto adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso.
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ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O AUTORIZACIÓN DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL
La normatividad señala que , en caso la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no será necesario el requisito mencionado en el párrafo precedente. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificará esta situación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN quien actuará según la legislación de la materia. –
El plazo para la acreditación es hasta el 16 de setiembre del 2013.
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AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS Madre de Dios •
Luego de aprobado el IGAC, deberá solicitar autorización o licencia de uso´, si las actividades son de exploración o de explotación y/o beneficio, como paso previo para el otorgamiento de la autorización de inicio o de reinicio de actividades mineras.
Resto del País •
Se otorgará la autorización de uso de agua, en el marco de D.L.1105, como paso previo al IGAC, una vez obtenida de la aprobación de instrumento ambiental correctivo se deberá solicitar la «Licencia de uso de agua» y cuando corresponda la autorización de vertimiento de agua residual tratada 9
INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC
Mediante D.S.001-2013-MINAM, se adecuan los plazos para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC, hasta el 5 Octubre de 2013. –
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