Evidencia 5: Informe de proceso nacionalización de mercancías Para desarrollar esta evidencia debe tener en cuenta los siguientes pasos: 1. Básese en los conocimientos previos adquiridos en la Evidencia 4: Importancia de la clasificación arancelaria y valoración aduanera en el proceso de importación y exportación en Colombia. 2. Consulte el Material de formación Proceso de aislamiento de mercancías para Aforo. 3. Realice un informe en el que se represente gráficamente el paso a paso para nacionalizar un producto que usted determine, puede ser el producto que viene trabajando desde la Fase I. 4. Incluir los roles y entes que intervienen.
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PROCESO NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS
SANDRA MILENA PATIÑO OROZCO JOSÉ ALEXIS DELGADILLO TOCACHÓN FICHA 1017138
SENA REGIONAL AMAZONAS CENTRO PARA LA BIODIVERSIDAD Y EL TURISMO DEL AMAZONAS TECNÓLOGO EN NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL LETICIA AMAZONAS 2017 PROCESO NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS
SANDRA MILENA PATIÑO OROZCO JOSÉ ALEXIS DELGADILLO TOCACHÓN FICHA 1017138
EVIDENCIA 5: ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 19 INFORME
TUTORA GLORIA ISABEL PEREZ MUÑOZ ADMINISTRADORA DE EMPRESAS
SENA REGIONAL AMAZONAS CENTRO PARA LA BIODIVERSIDAD Y EL TURISMO DEL AMAZONAS TECNÓLOGO EN NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL LETICIA AMAZONAS 2017
TABLA DE CONTENIDO
Contenido I.
GLOSARIO................................................................................................ 5
II.
INTRODUCCIÓN........................................................................................ 7
III.
CUERPO DEL INFORME..........................................................................8
PROCESO DE NACIONALIZACIÓN.................................................................8 PASO A PASO PARA NACIONALIZAR BISUTERÍA IMPORTADA DESDE ESPAÑA.8 ENTIDADES QUE INTERVIENEN..................................................................17 IV.
CONCLUSIONES.................................................................................. 19
V.
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................... 20
I.
GLOSARIO
Agencia de Aduanas: Según el decreto 2883 de 2008 las agencias de aduanas son: “Personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades”. Antidumping: Son las medidas tomadas por los países importadores para luchar contra los países exportadores que aplican a sus productos precios anormales. Los gobiernos utilizan estrategias a nivel colectivo, el código antidumping GATT. Declaración Andina de Valor: Las normas andinas de Valoración Aduanera permite a los Países Miembros, contar con una normatividad común para la determinación de la base imponible de los derechos de aduana e impuestos aplicables en la importación de mercancías, contando para ello con una Declaración Andina del Valor - DAV la cual brinda información sobre la transacción comercial. Estatuto Aduanero: Se encuentran las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. Se encuentra la legislación aduanera que rige en Colombia. Se puede consultar el Decreto 4927 de 2011 mediante el cual se adoptó la Quinta Enmienda a la Nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado y su correspondiente gravamen. Exenciones: Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir. El beneficio de la exención puede producirse por tres vías: La obligación tributaria no llegue a nacer a pesar de
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haberse producido el hecho que queda comprendido dentro de la estructura normal del hecho imponible. Levante: Es la retirada de las mercancías despachadas en aduanas. Tiene lugar cuando se autoriza por haber sido pagada o garantizada la deuda aduanera. La expedición de levante se concede de una sola vez para todas las mercancías que hayan sido objeto de la declaración.
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II.
INTRODUCCIÓN
Dentro de las muchas funciones que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la seguridad y control al debido cumplimiento de obligaciones aduaneras, El control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, se convierte en una entidad fundamental para el comercio exterior, tanto en exportaciones como en importaciones y de esta forma la nacionalización de mercancías que con ayuda de las demás entidades que vigilan, controlan y dan vistos buenos a todos los productos que ingresan a nuestro país, haciendo que el consumidor final tenga un excelente producto.
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III.
CUERPO DEL INFORME
PROCESO DE NACIONALIZACIÓN Proceso mediante el cual presenta ante la DIAN la declaración de importación de una mercancía para obtener el levante de la misma y liquidar los tributos aduaneros que haya lugar.
PASO A PASO PARA NACIONALIZAR BISUTERÍA IMPORTADA DESDE ESPAÑA
IMAGEN 1 Tomado de http://www.banrep.gov.co/economia/sal_deu_x/pcebracs_1.pdf
Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con 8
anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie, identificación o cantidad. 1. PRESENTACIÓN CON DOCUMENTOS SOPORTE
Imagen 2 Tomado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/2016/07/04/modificanlos-procedimientos-generales-deposito-aduanero-inta-pg-03-a-version-1-e-inta-pg-03version-5-resolucion-de-intendencia-nacional-n-15-2016-sunat5f0000/
Documentos soporte de la Declaración Inicial
Registro o licencia de importación (No aplica para la bisutería)
Factura comercial y Lista de empaque
Documento de transporte
Certificado de origen (R7468‐06 Dian)
Certificado de sanidad y demás exigidos por normas especiales (No aplica para la bisutería)
Mandato, cuando no exista endoso (SIA) (No aplica para la bisutería)
Declaración Andina de Valor y sus documentos soporte (No aplica en este caso porque la importación no supera USD 5.000)
Declaración de exportación o el que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía 9
Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, si es el caso (No aplica en este caso)
Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías (No aplica en este caso)
NOTA: El registro o licencia de importación se solicita siempre y cuando las mercancías no sean de libre importación. La bisutería es de libre importación. 2. ACEPTACIÓN
Imagen 3 Tomada de https://es.123rf.com/photo_29123470_ilustracion-de-dibujosanimados-de-negocios-con-el-documento-aceptado.html y modificada según la necesidad.
El funcionario aduanero revisa los documentos y da la aceptación, para luego continuar con el pago de tributos. 3. PAGO TRIBUTOS
Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, se debe diligenciar la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos 10
Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación.
La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, el pago de estos impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico.
Según
el
Estatuto Aduanero
(Decreto
2685/99)
podrán
actuar
directamente ante la DIAN: Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa. Los viajeros en los despachos de sus equipajes. NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), se debe contratar
los servicios de una
Agencia de Aduanas, para que realice este proceso.
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Imagen 4 Tomado de http://www.banrep.gov.co/economia/sal_deu_x/pcebracs_1.pdf
Imagen 5 Tomado de http://www.banrep.gov.co/economia/sal_deu_x/pcebracs_1.pdf
4. SOLICITUD DE LEVANTE Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los impuestos de importación, debe dirigirse al Depósito Habilitado de 12
Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la aduana respectiva y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo: I. III. V.
VII.
Factura Comercial Registro o Licencia Importación, s si se requiere Declaración de Importación
Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere.
II. de IV. VI.
VIII.
Lista de empaque Certificado de Origen (Según el producto y el Origen) Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque) Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.
5. INSPECCIÓN FÍSICA O DOCUMENTAL INSPECCIÓN ADUANERA (art.127 Dec.2685/99)
Es la actuación realizada por el funcionario inspector, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros y tratamiento tributario aplicable a una mercancía.
Debe realizarse y concluirse a más tardar el día siguiente a aquel en que se ordene su práctica.
Suspende el término de almacenamiento desde su determinación hasta el levante.
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IMAGEN 6 Tomado de http://www.banrep.gov.co/economia/sal_deu_x/pcebracs_1.pdf
Imagen 7 Tomado de http://www.banrep.gov.co/economia/sal_deu_x/pcebracs_1.pdf
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ASPECTOS A REVISAR ANTES DE OTORGAR EL LEVANTE:
Declarante debidamente autorizado
Tasa de cambio
Conversiones a dólares cuando se utilice una moneda diferente
Modalidad
Correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescate e intereses moratorios cuando hubiere lugar.
Liquidación correcta de los derechos antidumping y compensatorios
Verificación de los documentos soporte correspondientes a la modalidad declarada y a la mercancía objeto de importación.
Verificación de la Información contenida en los documentos soporte y la declarada frente a normas existentes.
Pago de cuotas cuando se terminan importaciones de largo plazo y arrendamiento.
Revisión de la clasificación arancelaria de la mercancía.
Revisión de las preferencias arancelarias aplicables a nuestro país.
Revisión de la autenticidad del certificado de origen
Revisión de la Base de datos de precios
Verificación de la existencia de precios
Verificar que el valor en aduanas declarado se encuentre correctamente determinado conforme a las normas de valoración que aplica nuestro país.
Efectuar el reconocimiento físico de la mercancía e incluir el porcentaje de revisión en el Acta de Inspección.
Verificación de las descripciones mínimas (Resolución 057 del 13 de abril de 2015, derogó la Resolución 0025 del 21 de febrero de 2013)
Verificación de la cantidad, peso y unidad comercial 15
Verificación de utilización de cupos si la mercancía está sujeta a éstos.
Conocimiento técnico de la mercancía objeto de inspección
Verificar si hay actuaciones previas de otras dependencias (Ejemplo: mercancías con intervención de la autoridad aduanera o aprehendida que se legalizan).
Verificar si hubo actuación previa de suspensión se haya subsanado en debida forma.
Efectuar toma de muestras cuando no sea posible determinar la naturaleza de la mercancía o su composición química.
Verificar si se trata de mercancía nueva, usada o remanufacturada.
Verificar que no se trate de mercancía no presentada.
Constitución de la garantía cuando se requiera.
Cumplimiento de reglamentos técnicos, etiquetado, etc. dependiendo del producto que lo requiera para su importación.
Verificación de términos (lugar de arribo, almacenamiento, finalización de modalidades temporales, etc.
Verificar la información cuando se trate de sistemas especiales importación - exportación.
Verificación de las exenciones.
6. LEVANTE AUTOMATICO El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante. 16
Imagen 8 Tomada de http://es.wikihow.com/importar-a-Colombia
Imagen 9 Tomada de http://www.arealogistica.es/operaciones-basicas-de-almacen-larecepcion-de-mercancias/
ENTIDADES QUE INTERVIENEN Para que SALEX S.A.S. pueda importar y exportar mercancía debe de:
Estar inscrito en Cámara de Comercio de Pereira. Ésta entidad tiene como función hacer registros públicos, mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas.
Haber solicitado ante la DIAN el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Solicitar el Registro de Importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (En este caso no aplica porque la bisutería no necesita registro de importación). 17
Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a través de la web: www.vuce.gov.co Nota: El Importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá darle un poder firmado y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación.
La empresa debe de liquidar los tributos aduaneros los cuales se realizan a través de la declaración de importación, ésta se debe realizar por la página de la DIAN, luego el pago de estos impuestos se realiza por medio de intermediarios financieros, en el caso de SALEX S.A.S. utiliza a Bancolombia.
NOTA: La bisutería no requiere de vistos buenos en la importación, solo en la exportación.
Imagen 9 Tomado de https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefResultadoConsNomenclaturas.faces
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IV.
CONCLUSIONES
La fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional se convierte en la parte fundamental para dar inicio al proceso de nacionalización de la mercancía.
En la revisión de la mercancía es muy importante el descargue e inconsistencias que presente la mercancía.
Si la empresa cuenta con todos los documentos bien diligenciados y en regla, será más rápido el proceso de nacionalización.
Del conocimiento de todos los tramites que conlleva una nacionalización de mercancías depende el éxito de una importación.
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V.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.banrep.gov.co/economia/sal_deu_x/pcebracs_1.pdf
http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones/10297/registr o_de_importacion
http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones/16268/como _importar_a_colombia
http://www.confecamaras.org.co/representacion-de-la-red/funciones-delas-camaras-de-comercio
https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefResultadoConsNomenclatura s.faces
http://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/08/15/agencias-de-aduana/
http://www.comercio-exterior.es/es/action-diccionario.diccionario+idioma223+l-a+p-681+pag-/Diccionario+de+comercio+exterior/antidumping.htm
http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=7&tipo=TE
www.dian.gov.co/contenidos/servicios/publicaciones.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Exención_fiscal
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