Alumna: Oliva Espinoza Isamar
SECUESTRO Noción legal. Concepto según el CPDF, capítulo tercero, artículo 163: “Al que prive de la libertad a otro con el propsito de obtener rescate, algún bene!icio econ"ico, econ"ico, causar da#o o per$uicio a la persona privada de la libertad libertad o a cualquier otra, se le i"pondr% de 1& a '& a#os de prisin ( de cien a "il días de "ulta) Sujetos y objetos. Sujetos: Sujetos: Activo: la Activo: la persona que reali*a la conducta o el +ec+o típico, anti$urídico, culpable ( punible, siendo así autor "aterial del delito, o bien cuando participa en su co"isin contribu(endo a su e$ecucin en !or"a intelectual al proponer, instigar o co"peler co"peler o si"ple"e si"ple"ente nte auilian auiliando do al autor autor con anteriorida anterioridad d a su reali*ac reali*acin, in, conco conco"it "itan ante te con con ella ella o desp despu-s u-s de su consu consu"ac "acin in,, es decir decir c"pli c"plice ce o encubridor
Pasivo: la Pasivo: la persona que su!re directa"ente la accin, sobre la que recaen los actos "ateriales "ediante los que se reali*a el delito. el titular del derec+o o inter-s lesionado o puesto en peligro por el delito "is"o/
Objetos: el bien bien $urídi $urídico co proteg protegid ido o es la libert libertad ad ete eterna rna de las perso persona nas, s, particular"ente de obrar, "overse, transitar o dea"bular, es decir la disponibilidad de "overse de un sitio a otro de "anera autno"a
Clasificación / 0n cuanto al su$eto pasivo pode"os decir que el delito de secuestro es un delito personal, puesto que la lesin ( el da#o recaen sobre una persona !ísica Conducta fo!"as y "edios de ejecución. Conducta t#$ica. 0l priva rivarr de la libe libert rtad ad a otro otro,, así así co"o co"o actu actuar ar de inte inter" r"ed edia iari rio o en las las negociaciones del rescate , colaborar en la di!usin pública de las pretensiones o "ensa$e "ensa$es s de los secuestr secuestrado adores, res, actuar actuar co"o asesor con !ines lucrativ lucrativos os de quienes representen o gestionen a !avor de la vícti"a, evitar in!or"ar o colaborar u obstruir la actuacin de las autoridades, e!ectuar el ca"bio de "oneda nacional para el rescate, inti"ide a la vícti"a o !a"iliares o a sus representantes para que no colaboren durante el secuestro/
Alumna: Oliva Espinoza Isamar
%o!"as y "edios de ejecución. Pude desplegarse con cualquier "edio que i"plique abandono. puede ser a trav-s de ale$arse !ísica"ente, o si"ple"ente o"isiva cuando el su$eto activo, aun per"aneciendo en el "is"o lugar, de$e en estado de abandono al pasivo/
Ausencia de conducta. Puede presentarse la ausencia de conducta por vis "a(or ( vis absoluta/ Ti$icidad. í puede presentarse, cuando +a(a un encuadra"iento al contenido del articulo 366 del CPF Ati$icidad/ e con!igurar% cuando !alte alguno de los ele"entos del tipo/ Antiju!icidad. 0sta !igura contraría al derec+o, al poner en peligro al bien $urídico tutelado por ella/ Causas de justificación. 0s posible que eista el estado de necesidad o el e$ercicio de un derec+o/ Ci!cunstancias "odificado!as/ 2o eisten circunstancias atenuantes ni agravantes/ Cul$abilidad. olo se acepta la !or"a dolosa o intencional/ &ncul$abilidad. Puede presentarse el error esencial de +ec+o invencible/ Punibilidad. a sancin que se i"pone por ese delito es de 1& a '& a#os de prisin ( de cien a "il días de "ulta E'cusas absoluto!ias/ 2o se presentan en este delito/ Consu"ación: este delito consu"a en el preciso instante en el que se priva de la libertad al su$eto pasivo/