Esquema procesal de la ley 600 del 2000. La ley 600 del 2000 como casi todo sistema jurídico procesal es una mixtura, que para el caso concreto se configura de la siguiente: En la etapa de investigación es de tendencia inquisitiva más en la etapa de juicio o de causa es de tendencia acusatoria, por esta razón es importante separar estas dos etapas para poder hacer una explicación más detallada de las etapas del proceso penal consagrado en la ley 600 del 2000, que aplica para todos los hechos ocurridos antes del primero de enero del 2006. El proceso penal en la ley 600 del 2000 inicia con una noticia criminal, que consiste básicamente en una comunicación que llega a la fiscalía, en la cual se denuncia la ocurrencia de unos hechos punibles, con el fin de que se inicie, una investigación o un juicio. Etapa de investigación previa Para empezar es importante mencionar que en esta etapa, el fiscal es juez y parte, por esta razón es que se afirma que es de tendencia inquisitiva. Ahora bien, en caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la instrucción es que se debe iniciar esta etapa de investigación, que “tendrá como finalidad determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible.” Según artículo 322 de la ley sub-examine. Esta investigación no puede durar más de 6 meses y tiene dos posibles conclusiones, o bien una resolución inhibitoria o una resolución de apertura de instrucción. La resolución inhibitoria procede, como lo afirma el artículo 327, “cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad”. Ante esta resolución procede recurso de reposición y de apelación. La anterior resolución hace trámite a cosa juzgada formal. La otra opción es la resolución de apertura de instrucción, que tiene por objeto iniciar la etapa de instrucción. En esta etapa no se puede privar de la libertad
Etapa de Instrucción. Como se estableció anteriormente, esta etapa inicia con la resolución de apertura de instrucción. Esta es una etapa privada del proceso que dura 18 meses o 24 si son 3 delitos o más, o 3 o más sindicados. En esta etapa se realiza diligencia de indagatoria consagrada en el artículo 333, de la cual debe surgir una resolución que defina la situación jurídica del procesado, que consiste decretar una medida de aseguramiento o la libertad. La medida de aseguramiento procederá según el articulo 357 “para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria.” Por último, esta etapa de instrucción se termina o bien con una resolución de preclusión de la investigación, en la cual el fiscal comprueba que no hubo delito o el implicado no lo cometió, una resolución acusatoria con la cual se inicia la etapa de juzgamiento o causa. Etapa de Juzgamiento o Causa. En esta etapa la titularidad de la acción penal deja de ser del fiscal y pasa a manos del juez, razón por la cual se afirma que es de tendencia acusatoria. En esta etapa del proceso encontramos dos audiencias, la primera la audiencia preparatoria, en esta audiencia, se resolverá sobre nulidades y pruebas a practicar incluyendo la repetición de aquellas que los sujetos procesales no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir. El juez podrá decretar pruebas de oficio. La segunda audiencia es la audiencia pública, en esta audiencia: “el juez interrogará personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad. De igual manera se podrá escuchar a los funcionarios de policía judicial que intervinieron en la investigación y esclarecimiento de los hechos. Los sujetos procesales podrán interrogar al sindicado, e inmediatamente se procederá a la práctica de las pruebas, de lo cual se dejará constancia en acta, pudiendo utilizarse los medios mecánicos autorizados en este código.” Articulo 403. A los 10 días de esta audiencia, se debe dictar sentencia de primera instancia, providencia que claramente es susceptible de recurso de apelación.