EN LO PRINCIPAL: Derecho Legal de Retención; PRIMER OTROSÍ: Se lleve a efecto la retención de inmediato;
S.J.L. en lo Civil de Santiago ( º) º)
[No!"e#, abogado, por la parte demandante, en autos sobre Término de
Contrato
de
Arriendo
por
no
pago
de
rentas,
caratulado
$COMERCIA $COMERCIALI%A&O LI%A&ORA RA con 'ON%LE% LT&A, ROL C*+++++*,-/ en C0A&ERNO &E RETENCI1N de éste Tribunal, a SS, respetuosamente digo !ue el arrendatario " demandado, adeuda a mi representado al d#a de ho", la suma apro$imada de doce millones de pesos por concepto de rentas de arrendamiento, gastos comunes " servicios, como consta en autos%
!ue se ha tenido conocimiento el d#a de ho", &ue el demandado pretende burlar los derechos de mi representado, comen'ando a retirar parte de los bienes e$istentes en la propiedad, no dando garant#a alguna de pago% (n consecuencia, 2"o3ede 4 5oli3ito 3on 3a"63te" de 7"gente , &ue SS% decrete la retención de bienes sobre los muebles con &ue el demandado tiene guarnecida la propiedad &ue se le dio en arrendamiento, ello con el ob)eto de dar seguridad a los créditos de ésta parte " ante el temor de &ue el demandado contin*e retirando los bienes &ue guarnecen la propiedad, lo &ue significar#a, un enorme per)uicio a esta parte, sea por el no pago de los montos adeudados " por los da+os &ue podr#a ocasionar al inmueble%
!ue conforme lo prescrito prescrito en el - . del art#culo /01 " /02 del Código de 3rocedimiento Civil, a ésta parte le asiste el derecho de solicitar la medida precautoria de retención de bienes, como se de)ó de manifiesto en un otros# de nuestra primera presentación%
Sin per)uicio de ello, a ésta parte como arrendador, le asiste adem4s, el derecho legal de retención de acuerdo a lo preceptuado en el art#culo 506/
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del Código Civil en relación al art#culo 207 del Código de 3rocedimiento Civil " lo dispuesto en los art#culos 262 " 268 en relación con el art#culo .1/ del mismo Código, derecho &ue se tramitar4 de igual manera &ue una medida precautoria%
POR TANTO8 " en mérito de los art#culos /01 - ., /02, 262, 268 " 207 del Código de 3rocedimiento Civil " art#culo 506/ del Código Civil,
R0E'O A SS8 acceder a lo solicitado " se sirva ordenar la retención con car4cter de urgente, sobre los bienes muebles &ue guarnecen la propiedad arrendada, correspondiente al Local - . perteneciente al Centro Comercial 9%%, ubicado en Avenida 9 - 9, comuna de Renca; bienes &ue el arrendatario ingreso al inmueble " &ue se presumen de su propiedad, los &ue no podr4n ser sacados de dicho inmueble, &uedando ellos en poder del deudor, como depositario provisional " ba)o su responsabilidad, desde su notificación, al no dar garant#as de pago, todo ello, con e$presa condenación en costas%
PRIMER OTROSÍ: Ruego a :S%, decretar &ue la retención de los bienes &ue guarnecen la propiedad 5e lleve a e9e3to de inediato 4 3on 3a"63te" de
7"gente, en consideración a &ue se ha tenido conocimiento &ue el d#a de ho", ha retirado algunos bienes del local comercial dado en arrendamiento, incluso si fuese necesario el au$ilio de la fuer'a p*blica, a fin de evitar &ue el arrendatario burle los derechos de mi representado, " cause a*n m4s per)uicios de los &ue "a ha causado, si éste pretende continuar sacando de la propiedad los muebles &ue la guarnecen%
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