Universidad Tecnológica Metropolitana Ing. Negocios y Gestión Empresarial 7mo C Derecho Corporativo Requisito Edrei Asael May Salazar 20 de octubre del 2017
CHEQUE Es un documento que ordena el pago en efectivo de una cuenta bancaria. La persona que escribe el cheque, el cajón, por lo general tiene una cuenta corriente o una cuenta de cheques, donde el dinero fue depositado previamente. El cajón escribe los diversos detalles como la cantidad monetaria, la fecha, y un beneficiario del cheque, y la firma, ordenando su banco, el librado, a pagar a esa persona o empresa la cantidad de dinero indicada. Los cheques son un tipo de letra de cambio y se desarrollaron como una manera de hacer pagos sin necesidad de llevar grandes cantidades de dinero. Presenta ventajas como el uso innecesario de grandes sumas de papel moneda, facilita los pagos, se concentran grandes sumas de dinero en los bancos lo cual genera inversiones a través de estos. Consta de cuatro partes:
Cajón: persona o entidad que realiza el pago
Beneficiario: persona o entidad que recibe el dinero
Librado: el banco u otra institución financiera
Monto: cantidad de dinero a transferir
PAGARÉ Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona, denominada suscriptora, de que pagará a una segunda persona, llamada beneficiaria o tenedor, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase que empieza la declaración de obligaciones: “debo y pagaré”.
El pagaré debe de contar con varios requisitos los cuales son:
La mención en el texto de que es un pagaré, además de estar elaborado por
completo en el idioma oficial del país donde se elabore.
La promesa de pago por parte del suscriptor, la suma a pagar se debe
expresar en números y en letras, así como el tipo de moneda para realizar el pago, en caso de ser una moneda extrajera se debe de indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, para este efecto se debe de tener en cuenta la fecha de vencimiento.
Nombre del beneficiario
La fecha y el lugar pago, la fecha debe ser posterior a la fecha de la
suscripción y debe de indicarse el sitio para realizar este pago.
La fecha y lugar donde se suscribe el pagará se deberá indicar de igual
manera.
Firma del suscriptor, de no contar con este punto el documento se vuelve
inservible. ACEPTACIÓN La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo, una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del título. Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos. Las letras pagaderas a cierto tiempo vistas, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra, en la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de la fecha determinada. La presentación de las letras giradas a día fijo o a cierto plazo se dé fecha será potestativa, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo determinado para la presentación, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. Puede asimismo el girador prohibir la presentación antes de una época determinada, consignándolo. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento, aun cuando el girado hubiere quebrado antes de la aceptación CERTIFICADOS DE VIVIENDA Los Certificados de Vivienda están contemplados en el artículo 228 a bis de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, dentro del Capítulo V Bis De los Certificados de Participación y es definido como: “Los ''certificados de v ivienda'' son títulos que
representan el derecho, mediante el pago de lo totalidad de las cuotas estipuladas, a que se transmita la propiedad de una vivienda, gozándose entretanto del aprovechamiento directo
del inmueble; y en caso de incumplimiento o abandono, a recuperar una parte de dichas cuotas de acuerdo con los valores de rescate que se fijen”. A estos certificados le son
aplicables diversos artículos correspondientes al Capítulo V Bis. Estos certificados se consideran un instrumento eficaz de las Instituciones Fiduciarias, que emiten éstos títulos para facilitar a los posibles beneficiarios, mediante la práctica de un ahorro sistemático del disfrute inmediato de una vivienda, y posteriormente la transmisión de dominio a su favor. Cabe mencionar que en la página de internet del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), se puede apreciar que también se utilizan los Certificados de Vivienda (CEDEVIS) de diversa manera e incluso los definen como: certificados bursátiles respaldados por hipotecas originadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Los CEDEVIS constituyen una fuente de financiamiento alterna del Instituto, ya que los recursos provenientes de la colocación se reinvierten en los nuevos créditos que se otorgarán a los trabajadores derechohabientes. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Son los títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimiento de los valores, derechos, o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos. Para conocer los tipos de certificados de participación se pueden agrupar en:
Ordinarios: son bienes muebles dados en fideicomisos.
Inmobiliarios: son bienes inmuebles dados en fideicomisos.
Amortizables: derecho a una parte alícuota al fruto y dan a sus tenedores el
del reembolso del valor nominal de los certificados. No amortizables: imponen a la institución emisora la obligación de hacer el
pago del valor nominal de ellos, a sus tenedores.
De copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de los
copropietarios de bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder.
Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y
obtener préstamos para el mejoramiento e incremento de los bienes inmuebles objeto de la emisión.
De vivienda: Creados el 27 de diciembre de 1963 y representan el derecho a
la transmisión de la propiedad de una vivienda. AVAL Es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una persona, el avalista, se compromete a pagar las cantidades en caso de que otra, el avalado, no las hiciera efectivas. Existen diferentes tipos de aval, entre ellos el aval bancario que hace referencia a cuando un banco pone su firma en una letra u otro instrumento de deuda, para responder por su pago si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el banco se convierte en una garantía, es decir, es el avalista y el cliente el avalado BONO DE PRENDA El Bono de Prenda es un documento financiero que acredita el vínculo o la existencia de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el Certificado de Depósito al que el Bono de Prenda esta adherido. el bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener:
La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente
La designación y la firma del almacén
El lugar del depósito
La fecha de expedición del título
El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y
para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado
La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual
o genérica de las mercancías o efectos respectivos
La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su
naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación
El plazo señalado para el depósito
El nombre del depositante
La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del
depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación
La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y
del importe del seguro, en su caso
La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su
caso, la mención de no existir tales adeudos. OBLIGACIONES La obligación es un título valor en que se incorporan los derechos y obligaciones del titular de una fracción del crédito colectivo concedido a una sociedad. Las obligaciones se rigen según el artículo 208 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual menciona que “son títulos de crédito que representan la
participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad emisora.” Las obligaciones son nominativas y deben de emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos. Los títulos de las obligaciones llevaran adheridos cupones. Deben de contener el nombre, la nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos donde se trate de obligaciones emitidas al portador, la denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora, el importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de las obligaciones que emitan, el tipo de interés pactado, el término del plazo para pagar el interés, el capital y los plazos, y el lugar del pago.
CERTIFICADO DE DESPÓSITO Conocido o identificado como CD o Ce De, es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite. En base a la Ley General de Instituciones de Crédito, las instituciones bancarias en México y los Almacenes Generales de Depósito registrados y auditados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores están autorizados para expedir estos títulos. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Este documento puede ser transmitido por vía endoso, y otorga al tenedor del mismo, derechos sobre la mercancía que apara el documento.