Propiedad intelectual y Ley de Protección al Consumidor. Eladio Rojas D Derecho y Empresa Instituto IACC 08 de octubre de 2018
Desarrollo 1) Realice un cuadro comparativo entre las características del Derecho de Autor y el Derecho de Propiedad industrial. Derecho de Autor: Es un derecho jurídico consagrado que la legislación otorga a las personas que son autores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o pedagógica, haya sido o no publicada por estos Derecho de propiedad industrial: Este derecho comprende a las marcas, patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominación de origen. El artículo 63 del reglamento de la ley 19039 nos indica que “El titular de un registro de propiedad industrial goza de un derecho exclusivo y excluyente para utilizar comercializar ceder o transferir a cualquier título el objeto de la protección y derecho que se le ha conferido. La protección se extenderá hasta las 24 horas del mismo día en que expira el registro sin perjuicio de la renovación en el caso de las marcas comerciales.”
La diferencia principal del derecho de autor y el derecho de propiedad industrial es que el segundo comprende propiedades creadas con un fin comercial no así los autores de obras ya sea artística, musical, científica, pedagógica, etc. Estas no fueron creadas con un fin comercial, aunque esto no impide que las comercialicen. El derecho de autor protege civilmente a sus creadores para que se les reconozca la autoría de su creación y dispongan libremente de aquellas creaciones ya sea comercial o no. Ahora bien, un músico puede ser el autor intelectual de una obra musical y este puede vender sus derechos transformando su obra musical en una propiedad industrial ya que renuncia a sus derechos de autoría y vende estos derechos para que el comprador disponga libremente de su creación. Ambos derechos emanan de una propiedad intelectual la que nos permite proteger legalmente inventos y marcas en otras palabras toda aquella creación del ser humano a través de su capacidad mental y física, sin más detalle. La propiedad industrial nos faculta el derecho legítimo que el inventor tiene sobre su obra. Es la propiedad intelectual la que da cabida a los derechos de autor, es en este punto donde comienza a existir la primera y más importante distinción: artes y artísticas todas estas creaciones con derechos morales y patrimoniales. Como lo mencionaba anteriormente que la principal diferencia de derecho de autor y propiedad industrial es que esta última también proviene de la propiedad intelectual pero esta comprende principalmente creaciones asociadas a una finalidad comercial y/o industrial.
2) Indique un caso real ocurrido en Chile en el cual se haya vulnerado la ley de protección al consumidor. Indique las causales de incumplimiento y cómo se resolvió el caso. Caso de repactaciones automáticas de deuda de consumo, sin consulta a los titulares por la Multitiendas LA Polar (Empresas LA POLAR S.A), sus usuarios se quejaban ante la institución SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) que se les estaba aplicando repactaciones unilaterales, sin el consentimiento de ellos, por lo cual la empresa en cuestión estaría pactando en nuevas cuotas la deuda contraída al inicio del contrato y a esta se le aplicarían nuevos intereses de venta sobre los intereses ya impuestos al principio esto incluía los gastos de mantención de la tarjeta y seguros asociados. En otras palabras es como si volviesen a comprar el producto que género la deuda inicial pero esta vez más caro que la primera vez y esto ocurría sin la consulta del que hizo la compra del producto. SERNAC en sus comunicados enlista las causas de la demanda colectiva que se interpuso en el 1° juzgado Civil de Santiago
Que la empresa al otorgar nuevos plazos, genera nuevos costos por sobre el capital, más los intereses asociados a la repactación, los gastos mensuales por administración de la tarjeta de crédito, el pago de seguros, sin mencionar que pueden haber costos asociados a las cobranzas cuando hay nuevos atrasos. Por realizar repactaciones de deudas sin el consentimiento de los consumidores, estableciendo unilateralmente las nuevas condiciones de pago. Reprogramaciones que nunca habían aceptado, con cuotas y montos que eran fijados por la empresa y encarecerían excesivamente la deuda, o bien se enteraban de ello tras recibir cartas de cobranza o aparecer en DICOM. Incluso, hay consumidores que dicen haber recibido más de 10 repactaciones por una misma deuda. La primera mediación colectiva fue una propuesta consistente en revertir las repactaciones y los cargos; eliminarlos de DICOM; un nuevo plan de reprogramación de la deuda con un descuento en los intereses de acuerdo al número de cuotas y compensar el costo del reclamo con un cupón de $2 mil para canjearlo por compras, entre otros compromisos. SERNAC indico que “la empresa no cumplió de manera satisfactoria ni en los plazos correspondientes y además, continuó cometiendo las malas prácticas que se reflejan en los reclamos que se han seguido recibiendo en el SERNAC hasta esta fecha.” Esta demanda buscaba la condenación de la empresa s multas máximas establecidas por la ley por cada una de las infracciones, además que se le ordene revertir todas las repactaciones unilaterales que se hayan efectuado indebidamente hasta antes del momento en que el consumidor incumplió su obligación, se terminen los cobros realizados indebidamente en relación a las renegociaciones y Se condene a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Finalmente dejar de manifiesto que el efecto de la demanda colectiva sea para todos los consumidores afectados, haya o no reclamado ante SERNAC. El acuerdo que finalmente quedo pactado el 6 de noviembre del 2012 en el 1° juzgado Civil de Santiago con LA POLAR, indica que: En el marco de la etapa de conciliación del juicio colectivo contra La Polar y tras la exigencia del SERNAC, la empresa extendió la compensación a todos los afectados por las repactaciones unilaterales revirtiendo la deuda repactada al monto original, eliminando intereses abusivos, comisiones, seguros y otros cargos, más un monto en dinero. La empresa devolverá los montos cobrados en exceso a todos los clientes repactados unilateralmente. En suma, la empresa deberá compensar por una suma equivalente a más de 650 millones de dólares además de una multa de 600 UTM al tribunal.
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