EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Enero, 2003
INTRODUCCI ÓN INTRODUCCIÓN El pr princ incipa ipall ins instr trume umento nto uti utiliz liza ado pa para ra la cla cl asi sififica caci ción ón de mer mer ca canc ncíías es el Sis iste tema ma Armon Arm oniz iza ado de De Desi sign gna aci ción ón y Cod odifific ica aci ción ón de Me Merc rca anc ncíías ( SA SA)) (desde (desd e 1988), y en el c u al s e b as an l a m ay o r ía d e l as Tar Tar i f as arance aranc el ar i as dell Mun de Mundo do,, in incl cluy uye end ndo o la l a de Méxi xico co
INTRODUCCI ÓN INTRODUCCIÓN El pr princ incipa ipall ins instr trume umento nto uti utiliz liza ado pa para ra la cla cl asi sififica caci ción ón de mer mer ca canc ncíías es el Sis iste tema ma Armon Arm oniz iza ado de De Desi sign gna aci ción ón y Cod odifific ica aci ción ón de Me Merc rca anc ncíías ( SA SA)) (desde (desd e 1988), y en el c u al s e b as an l a m ay o r ía d e l as Tar Tar i f as arance aranc el ar i as dell Mun de Mundo do,, in incl cluy uye end ndo o la l a de Méxi xico co
La OMA es el organismo dedicado a estudiar mercancías, desarrollar técnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios, y es el encargado de mantener actualizado el SA .
Sede: Bruselas.
159 miembros activos
195 entidades usan la nomenclatura del SA
México Méx ico lo adop adoptó tó en su ley ley desde desde julio julio de 1988 1988
Al ban ia Alban Cape Ver de Alger Al ger ia Centrr al Afr Cent A fr ic an Rep. An do rr a Chile Chi le An go la Chi na Ar gen titina na Col om bi a Ar men ia Com or os Au st ral ralia ia Con go (Dem. Rep .) Aust Au st r ia Con go (Rep (Rep.. of) of ) Azer bai jan Cos ta Rica Ri ca B ah am as C ô t e d ’ Iv o i r e B ah r ai n Cr o at i a B an g l ad es h Cu b a B ar b ad o s Cy p r u s Belarus Czech Cz ech Re Rep. p. Belgium Belgiu m Denmark Denmark Benin Ecuador Bermuda Egypt Bolivia Eritrea B o t s w an a Es t o n i a B r azi l Et h i o p i a B r u n ei Dar u s s al Fi j i Bulgaria Bul garia Finland Burkina Bur kina Faso France Burund i Gabon Ga bon Cam b o d i a Gam b i a Cameroon Ca meroon Georgia Can ad a
Germ any Ghan a Greec e Guatemal Guat emala a Gui nea Guyana Guy ana Hait i Hon g K on g, Chin Ch in a Hun g ary Ic el an d In d i a In d o n es i a Ir an Iraq Ireland Israel Italy Ita ly Jamaica Jama ica J ap an J o r d an K azak s t an Kenya Kyrg yzstan Korea (R (Rep. ep. of) K u w ai t Latvia
Leb ano n Les ot ho Li ber ia Li b ya Li th uan ia Lu xem bo ur g Macau , China Chi na Madag as ascar car Malaw i Mal ay s i a Mal d i v es Mal i Mal t a Mauri Ma uritania tania Mauri Ma uritius tius México Moldova Mongolia Mo r o c c o Mo zam b i q u e My an m ar Namibi Na mibia a Nepal Ne pal Netherlands Ne therlands Net h er l an d s A n t i l l es New Ne w Ze Zealand aland Ni c ar ag u a
Nig er Nig eri a Nor w ay Oman Paki st stan an Panam a Parag uay Peru Per u Phililip Ph ip p in es Po l an d Po r t u g al Qat ar Ro m an i a Russ ia Russia Rwanda Sam o a Saudi Sa udi Arabia Senegal Se negal Sey c h el l es Si er r a L eo n e Si n g ap o r e Slov akia Slovakia Slovenia South Africa Sp ai n Sri Lanka Su d an
Swazil Sw aziland and Swed en Swititzerl Sw zerl and Syr ia Tajiki Taji ki st an Tanzan ia Thail Th ailan and d FYRO Maced on ia Tog o Tr i n i d d & To b ag o Tu n i s i a Tu r k ey Tu r k m en i s t an Uganda Ukraine Un t d A r Em i r at es United Unite d Kingdo m United Sta States tes Ur u g u ay Uzb ek i s t an Ven ezu el a Vietnam Yemen Ye men Yugoslavia Zam b i a Zimbabwe
EL SISTEMA ARMONIZADO ( Noviembre de 2002 )
4
MIEMBROS
NO MIEMBROS APLICAN EL SA
NO APLICAN EL SA 2
EL ELSISTEMA SISTEMAARMONIZADO ARMONIZADO Lista, relación o catálogo de bienes agrupados en forma sistemática , de acuerdo a criterios tales como : origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones
y según su importancia comercial mundial
El SA incluye todos los bienes, incluso los “ no inventados”
Siempre que sean
Tangibles Muebles
Se identifican con un código numérico común
Pero puede utilizarse para otros fines
Diseño de Reglas de Origen
Para registro estadístico
Identificar productos sujetos al cumplimiento de normas de calidad
Identificar bienes sujetos al pago de cuotas compensatorias
Estructura del SA:
Las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más relevantes.
Cada Capítulo se subdivide en grupos o especialidades (partidas; subpartidas).
El SA asume la forma de un código numérico de seis dígitos.
Estructura del SA:
Cabe destacar, que las subpartidas se dividen en “subpartidas de 1er. Y 2do. Nivel”, es decir, subpartidas de un guión y subpartidas de dos guiones, respectivamente.
Y a su vez las subpartidas de 1er. Nivel o de un guión pueden estar desgosadas o no.
Estructura del SA:
Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0) o que no tienen código; lo cual significa que han sido subdivididas en subpartidas de 2do. nivel. Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Sin embargo existen partidas que no se subdividen y la subpartida se identifica con un código numérico de doble cero (00).
ADEMÁS, HAY SUBPARTIDAS RESIDUALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL, LAS CUALES CONTIENEN UN DÍGITO 9: NO OLVIDAR QUE
XXXX.9Y XXXX.Y9 ó XXXX.99
SE TRATA DE UNA SUBPARTIDA RESIDUAL.
Ejemplo: “curitas”
3005.10 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva. Subpartida Partida Capítulo Los primeros seis dígitos de la clasificación deben ser idénticos para todos los países miembros de la OMA.
subpartida: 3005.10
Los dos primeros números arábigos del código señalan el Capítulo en el que se ha agrupado la mercancía. Tercero y cuarto indican la partida, en el orden numérico que le corresponde dentro del Capítulo.
(Una partida consta de cuatro dígitos). El quinto y sexto ,
agregados a los cuatro de la partida, identifican a la subpartida.
Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus necesidades de identificación. Añade al código del SA los dígitos, letras o cualquier otro carácter necesarios para formar sus propias subdivisiones arancelarias o estadísticas.
Caso México: Ejemplo:
“curitas”
3005.10.01: Venditas adhesivas. en donde: FRACCIÓN Subpartida Partida Capítulo
Fracción: 3005.10.01
ADEM ÁS EL ADEMÁS ELSA SA SE SECOMPONE COMPONEDE: DE:
REGLAS GENERALES NOMENCLATURA NOTAS LEGALES NOTAS EXPLICATIVAS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ÍNDICE ALFABÉTICO DE PRODUCTOS
REGLAS REGLASGENERALES GENERALES 1)
CONTIENEN LA METODOLOGÍA DEL SISTEMA ARMONIZADO.
2)
ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE CLASIFICACIÓN.
3)
DIRIGEN LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL # #1 1 LA CLASIFICACIÓN ESTA DETERMINADA POR : TEXTOS DE LAS PARTIDAS. NOTAS LEGALES. LAS OTRAS REGLAS, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS.
LOS TÍTULOS, DE LAS SECCIONES Y CAPÍTULOS TIENEN SÓLO VALOR INDICATIVO
REGLA REGLA GENERAL GENERAL # # 22 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS INCOMPLETOS O SIN TERMINAR, DESMONTADOS O DESENSAMBLADOS, Y DE ARTÍCULOS MEZCLADOS O CONSTITUIDOS POR DOS O MÁS MATERIAS: a)
COMO SI FUERAN ARTÍCULOS COMPLETOS, O ESTUVIESEN MONTADOS, INCLUSO LOS ESBOZOS, EXCEPTO CUANDO HAYA UNA PARTIDA (ESBOZOS DE TAPONES DE CORCHO : 45.02, NO 45.03).
b)
COMO LA MATERIA QUE PREDOMINE EN LA MEZCLA.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL # #3 3 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE PODRÍAN CLASIFICARSE EN DOS O MÁS PARTIDAS, DEBIDO A SUS CARACTERÍSTICAS:
3 POSIBILIDADES DE CLASIFICACIÓN:
EN LA PARTIDA MÁS ESPECÍFICA. EN LA QUE SE DESCRIBE EL CARÁCTER ESENCIAL DEL BIEN. EL ÚLTIMO LUGAR DE ENTRE LOS POSIBLES.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL # # 44 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS USANDO LAS REGLAS ANTERIORES
CLASIFICACIÓN CON LOS BIENES CON LOS QUE GUARDEN MAYOR ANALOGÍA.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL # # 55 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ENVASES, EMBALAJES Y CONTENEDORES: 5a
ENVASES Y CONTENEDORES DISEÑADOS PARA RECIBIR UN ARTÍCULO O UN SURTIDO, PARA SU VENTA. 5b EMBALAJES NORMALMENTE UTILIZADOS PARA TRANSPORTAR O ALMACENAR LAS MERCANCÍAS. CONDICIONES: . — SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO. — QUE SE PRESENTEN JUNTO AL ARTÍCULO. EJEMPLOS:
ESTUCHES DE DE JOYERÍA, JABÓN DE LUJO, GAFAS, INSTRUMENTOS. NO APLICA A: CAJAS DE TÉ, DE PLATA, CON TÉ, COPAS DE PORCELANA CON DULCES, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS.
REGLA REGLA GENERAL GENERAL # #6 6 REGLA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS EN LAS SUBPARTIDAS (6 DÍGITOS) UNA VEZ DETERMINADA LA PARTIDA APLICABLE:
SE UTILIZAN LAS REGLAS ANTERIORES (1 A 4, POR EXCLUSIÓN), ENTRE LAS SUBPARTIDAS POSIBLES. NO DEBEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DE DIFERENTE NIVEL.
NOTAS NOTAS LEGALES LEGALES CONSTITUYEN TEXTOS LEGALES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN DELIMITAN, DEFINEN, EJEMPLIFICAN, EXCLUYEN, AMPLÍAN O ACOTAN :
SECCIONES CAPÍTULOS PARTIDAS SUBPARTIDAS.
EST ESTRUCT RUCTURA URA GENERAL GENERALDEL DEL SISTEMA SISTEMAARMONIZADO ARMONIZADO REGLAS GENERALES NOTAS DE SECCIÓN NOTAS DE CAPÍTULO NOTAS DE SUBPARTIDA SECCIONES CAPÍTULOS PARTIDAS NO SUBDIVIDIDAS TOTAL DE SUBPARTIDAS
6 38 240 35 XXI 97 1241 310 5210
EL ELSISTEMA SISTEMAARMONIZADO ARMONIZADO Como se mencionó, el SA esta estructurado de acuerdo al origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones , según su importancia comercial mundial, de tal forma se tiene que por origen , se entiende que es de acuerdo a los reinos de la naturaleza: Reinos animal, vegetal y mineral,
EL ELSISTEMA SISTEMAARMONIZADO ARMONIZADO Por ejemplo:
Del Capítulo 1 al 5, Animales vivos y productos del reino animal.
Del Capítulo 6 al 14, Productos del Reino Vegetal.
Del Capítulo 24 al 27, Productos minerales
EL ELSISTEMA SISTEMAARMONIZADO ARMONIZADO Por grado de elaboración: Del Capítulo 15 al 24, Grasas y aceites de animales y vegetales, y productos de la industria alimentaria. En el Capítulo 52, de la partida 52.01 a la 52.03, fibras de algodón; de la 52.04 a la 52.07, sus hilados y de 52.08 a 52.12, Tejidos (telas).
EL ELSISTEMA SISTEMAARMONIZADO ARMONIZADO Por uso o función:
En el Capítulo 84, las partidas 84.02 a 84.24 agrupan las máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas principalmente por su función.
EL ELSISTEMA SISTEMAARMONIZADO ARMONIZADO Por aplicación:
En el Capítulo 84, las partidas 84.25 a 84.78 agrupan las máquinas y aparatos que se clasifican en ellas por razón de la industria o rama de la actividad que las utiliza.
M ÉXICO TTIENEN MÉXICO IENEN REGLAS REGLAS COMPLEMENT COMPLEMENTARIAS ARIASPARA PARA LA LA APLICACI ÓN DE APLICACIÓN DELA LATARIFA TARIFA CONJUNTO DE DISPOSICIONES LEGALES EXPEDIDAS PARA:
OTORGAR SUSTENTO JURÍDICO A LA NOMENCLATURA A NIVEL NACIONAL. ESTABLECER EL MARCO OPERATIVO DE LA TARIFA.
Para Latinoamérica se ha desarrollado una Versión Única en Español
(VUESA ). El “Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” está escrito únicamente en inglés y francés . Cada país miembro de la OMA hace su traducción. Las traducciones presentan diferencias entre sí Los expertos aduaneros de la ALADI, la SIECA, países sudamericanos, España y México, elaboraron una versión conjunta en español,
TARIFA TARIFA 2002 2002-- 2005: 2005: 2005 Importaci ó n Total de Fracciones
11,900
SECRETAR A Í A DE ECONOMIA Es la instancia oficial que recibe las solicitudes, tanto del sector privado como del gubernamental, para modificar la TIGIE, en lo que se refiere a fracciones arancelarias
SECRETAR A Í A DE ECONOMIA Para solicitar una modificación en la TIGIE, el promovente debe presentar un Cuestionario ex profeso para tal efecto, el cual ser á analizado y resuelto, en primera estancia, por las áreas técnicas de la Secretar ía.
SECRETAR A Í A DE ECONOMIA Posteriormente, se elabora una ficha técnica, con los argumentos del promovente y consideraciones de la autoridad, que se presentar á a opinión de los miembros de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX)
COMISION DE COMERCIO EXTERIOR (COCEX) Es la instancia dedicada al estudio y diseño de las medidas arancelarias y no arancelarias.
La COCEX como órgano de consulta
obligatoria de la Administración Pública en materia de normatividad de comercio exterior: Emite opinión en los asuntos relacionados con la entrada, salida, regulación y restricción de las mercancías. Revisa periódicamente la normatividad establecida en materia de comercio exterior, a fin de recomendar las modificaciones necesarias para perfeccionarla.
En México, la Ley de Comercio Exterior dispone que las regulaciones que se impongan a la importación o exportación de mercancías se deben identificar en términos de la fracción arancelaria que conforme a la Tarifa de importación y de exportación, la COCEX analiza conjuntamente con las Dependencias del gobierno que poseen facultades normativas en la materia, los ajustes que deben efectuarse a las disposiciones que identifican fracciones sujetas a regulación (barreras no arancelarias).
En las reuniones de la COCEX se someten a consideración de sus miembros los proyectos para establecer, modificar o eliminar:
Aranceles o preferencias arancelarias a la importación o exportación de mercancías. Prohibiciones o permisos previos a la importaci ón o exportación. Medidas de regulación o restricción no arancelarias a la importación o exportación. Medidas para regular o restringir la circulación o tr ánsito de mercancías objeto de comercio exterior.
La COCEX opina el establecimiento, modificación o eliminación de:
Medidas de salvaguarda. Disposiciones en materia aduanera que afecten el comercio exterior. Medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior. Otras medidas administrativas, en coordinaci ón con las otras Dependencias, que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior, y la circulación o tr ánsito de mercancías extranjeras.
La COCEX también opina sobre:
Acuerdos para identificar las mercancías sujetas al cumplimiento de normas de calidad, de salud, ecológicas, etc., en el punto de entrada al país. Los procedimientos de asignación de cupos de importación o exportación, a propuesta de la autoridad competente. Proyectos de resolución final en investigaciones de pr ácticas desleales de comercio exterior y cuotas compensatorias.
La COCEX ha recomendado la expedición de las siguientes Leyes, Decretos y Acuerdos:
Leyes de los Impuestos Generales de Importación, y de Exportación. Decretos que establecen el esquema arancelario de transición al r égimen comercial general del país, en la franja fronteriza norte, y en la región fronteriza.
Acuerdos que identifican fracciones arancelarias para los siguientes efectos: Disposiciones de etiquetado (información comercial). Permisos previos de importación.
Cuotas compensatorias. Cumplimiento de las otras regulaciones no arancelarias en materia ecológica, de salud, de protección nacional, para el Control y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, de productos que degradan la capa de ozono, etc.
REGULACIONES DE LA SECON
Esquemas de transición de la frontera (3 Decretos). Permisos Previos. Normas Oficiales Mexicanas (incluye disposiciones de etiquetado)