EL ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL PERU Y EL MUNDO El derecho constitucional como disciplina de estudio en la universidad tuvo su origen en el siglo XIX. El origen se sitúa a finales del siglo XVIII, con la aparición de las primeras constituciones escritas: La norteamericana de 1776 La francesa de 1789 La necesidad de la constitución escrita y sistemática fue una de las ideas de la revolución francesa que tuvo rápida difusión a través del continente europeo. Varios movimientos trataron de oponerse al constitucionalismo, pero sin existo, entre ellos estuvo el movimiento de restauración monárquica, la tentativa de resucitar la concepción medieval de la estamental de Alemania y la aristocracia territorial de Inglaterra. Durante el siglo XIX, se la práctica común de cada estado- nación tenga una constitución escrita. Tal fue el caso de la mayoría de los países latinoamericanos. FUENTES HISTORIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La constitución ha pasado ha pasado por un proceso de evolución atraves del tiempo recibiendo la influencia de naciones que al cambiar su situación social, modificaron la concepción del derecho en sí misma, y aunque existen diversas controversias sobre las causas de estas conmociones sociales, en que suelen ponerse de acuerdo es en la fuentes históricas, de donde se nutre el derecho constitucional:
Fuentes inglesas Fuentes francesas Fuentes norteamericanas FUENTES INGLESAS Tiene su origen en 1251. Esta época estaba influida por los valores religiosos, era una etapa de guerra entre cristianos y musulmanes, siendo las cruzadas el equivalente a guerras mundiales que ensangrentaron el siglo XX. En Inglaterra se dio el alza de impuestos por parte del rey, la respuesta a esto es que los varones pedían la reducción de los impuestos y el desalojo de sus siervos que constituían la mano de obra de sus feudos. Esta controversia genera una guerra civil, que finalmente, que termina con una capitulación, denominada carta magna, la cual contenía 49 disposiciones, entre las cuales se plasmaba las limitaciones del poder que tenía el rey. Si la fuente del poder pertenece al monarca, claro está que el pueblo no tendrá más derechos, que los que aquel quiera conocerle. El contrario, si la fuente del poder está en el pueblo, el gobernante no tiene más facultades de las que se otorguen. Si un pueblo vasallo admite la legitimidad de la potestad monárquica, podría obtener del soberano una “carta” en la cual se reconociese formalmente al pueblo ciertos derechos. En cambio los pueblos soberanos no precisan de tales concesiones, pues de ellos mismos emana la ley estableciendo la forma de
facultades del gobierno y los derechos inalienables que este está obligado a respetar de una ley semejante depende a una estructura básica del estado, por eso se le llama “ley fundamental”.
Es por ello que la influencia inglesa se hace importante por dos razones fundamentales: a) El hecho de las doctrinas de derecho de los pensadores anglosajones influyeron decisivamente sobre los teóricos que alimentaron tanto a la revolución francesa como a la independencia americana; por ejemplo: Locke influyo en otros pensadores franceses como motesquieu y americanos como Thomas Jefferson. b) En la aparición de un estado a que su interior dividida en primer lugar las funciones
ejecutivas
(monarquía)
y
las
funciones
legislativas
(parlamento),dando base que posteriormente aparezca una judicatura interpretando la ley producida por el parlamento, creándose así la división de poderes dentro de un mismo estado.
En resumen, se puede decir, que en Inglaterra se da dos primeros pasos del constitucionalismo afirmando la libertad sobre el poder político. No se tiene una constitución, se tiene un cuerpo de normas, para los ingleses la constitución no está ben la norma, sino fundamentalmente en el sentido común. FUENTES FRANCESA
La sociedad francesa fue una de las más avanzadas de Europa, empero, como lo demostraron los intelectuales, al lado del desarrollo material que experimento al influjo de la de la ilustración y el siglo de las luces, la desigualdad social se mantuvo y profundizo. Esta contradicción se expresó cuando los estados generales, que actuaban como la asamblea estamental, que convocada periódicamente la corona para consultar asuntos de gobierno se subordino contra el orden político establecido en el denominado tener estado o pueblo llano, que se convocó en el ejercicio de la soberanía popular, dando inicio a lo que la historia conoce como la revolución francesa el 14 de julio de 1789. La asamblea constituyente de Francia, después de abolir los privilegios del antiguo régimen, constituyo la “declaración de los derechos del hombre y del
ciudada no”, garantizando la igualdad ante la ley, la libertad individual y la propiedad privada y algunos años después encabezo con ella su primera constitución en 1791, aquella declaración tiene 17 articulos. DECLRACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 de agosto de 1789) Los representantes del pueblo francés, constituido en asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombres son las únicas causas de las desgracias públicas y la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración,
constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados en cada instante con el objetivo de toda institución política, sean mas respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles redunden siempre al mantenimiento de la constitucion y en la felicidad de todos. En consecuencia, la asamblea nacional reconoce y declara, en presencia
y bajo los auspicios del ser supremo, los siguientes derechos del
hombre y del ciudadano: Artículo 1 los hombres nacen y permanecen permanecen libres e iguales en derechos. derechos. Las estimaciones sociales no pueden fundarse mas que sobre la utilidad común. Articulo 2 el objetivo objetivo de todo asociación asociación política es la conservación conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Articulo 3 el principio de de toda soberanía soberanía reside reside esencialmente esencialmente en la nación. Ningún Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Articulo 4 la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros limites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límite no puede ser determinados mas que por la ley.
Articulo 5 la ley no tiene derecho de prohibir mas que las acciones acciones nocivas a lo sociedad. Todo lo que no esta prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ello no ordeno. Articulo 6 la ley es la expresión de la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para