El nieto asesino Un nieto asesinó a su abuelo para cobrar la herencia que este le cedía en su testamento, temiendo que el anciano pudiera cambiar su última voluntad. Descubierto el crimen, el nieto fue encarcelado encarcelado y se planteó el problema problema jurídico de sí tenía o no derecho a cobrar la herencia de su abuelo. Aunque el testamento era aparentemente válido y las leyes testamentarias no preveían ninuna e!cepción para el caso en el que el sucesor hubiera causado intencionalmente intencionalmente la muerte del testador para acelerar el trámite sucesorio, el procurador consideró que el nieto no tenía derecho a recibir la herencia. A continuación presentar" la hipot"tica sentencia dictada por un tribunal de tres miembros para resolver la cuestión.
"En la ciudad de Culiacán, a los 25 días del mes de sept se ptie iemb mbre re de 2014 2014,, se re reún úne e el Supr Suprem emo o Tribu ribuna nall Inentado para dictar sentencia en el proceso iniciado por el nieto asesino en el !ue se debe determinar si tiene dere derec co o a co cobr brar ar la ere erenc ncia ia de su abue abuelo lo## $a $abi bien endo do esc scu uca cado los ar%um r%ume entos ntos del pro roccurad urador or & de los los repr re pres esen enta tant ntes es del del pret preten endi dido do ere erede dero ro,, & abi abien endo do recibido la prueba aportada por las partes, los se'ores (ueces de este E)celentísimo Tribunal se e)piden en los si%uientes t*rminos+ -SICI./ E I3E 3IE3- E TI/6 "El se'or 7ue8 Tomás di(o+
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9istin%uidos cole%as, estamos a!uí reunidos para determinar si un ombre !ue a cometido un eco aberrante puede acer aler un dereco !ue tiene su ori%en en tan in:amante :alta# os abo%ados del nieto asesino no nie%an los ecos ;sobre cu&a erdad real se asienta la condena penal dictada ace tres meses en su contra<, ni tampoco la intenci=n !ue moti= su comisi=n, esto es, la >nalidad de acelerar el trámite sucesorio# Su posici=n se reduce a a>rmar !ue, independientemente del alor o disalor moral !ue mere8ca la conducta de asesinar a su abuelo, lo !ue en este proceso se debe determinar es a !uien corresponde recibir la erencia !ue el muerto dispusiera mediante testamento# En este sentido a>rman !ue es per:ectamente le%ítimo de acuerdo con el contenido del orden (urídico i%ente !ue el asesino de su abuelo pueda cobrar su erencia, aun!ue el crimen a&a sido cometido para acelerar el trámite sucesorio# /o e)iste nin%una e)cepci=n en las le&es testamentarias !ue contemplen el caso & el testamento del muerto a sido reali8ado de acuerdo a lo establecido por ellas# istin%uidos cole%as, creo !ue es nuestra obli%aci=n, como miembros de este tribunal, a&udar a desterrar la absurda & atro8 concepci=n del dereco !ue encierra la tesis de los abo%ados del nieto asesino# Esta concepci=n sostiene !ue estamos :rente a un sistema (urídico cada e8 !ue un %rupo umano lo%ra imponer cierto con(unto de normas en determinada sociedad & cuenta con la :uer8a su>ciente para acerlas cumplir, cual!uiera !ue sea el alor moral de tales normas# Esto a %enerado el obsceno lema "la le& es la le&", con el !ue se an intentado (usti>car los re%ímenes más aberrantes# esde anti%uo, los pensadores más lúcidos an ar%umentado para demostrar la :alsedad de esta :orma de entender el $
dereco# Ellos nos an ense'ado !ue por encima de las normas dictadas por los ombres a& un con(unto de principios morales uniersalmente álidos e inmutables !ue establecen criterios de (usticia & derecos :undamentales !ue :orman parte de la erdadera naturale8a umana# Ellos inclu&en el dereco a la ida, a la inte%ridad :ísica, a e)presar opiniones políticas, a e(ercer cultos reli%iosos, a no ser discriminado por ra8ones de ra8a, etc#, a no ser coaccionado sin un debido proceso le%al# Son esos mismos criterios de (usticia los !ue proíben terminantemente !ue al%uien pueda erse bene>ciado por la comisi=n de un crimen atro8# Este con(unto de principios con:orman lo !ue se a dado en llamar "dereco natural"# as normas positias dictadas por los ombres s=lo son dereco en la medida !ue se con:orman al dereco natural & no lo contradicen# Cuando en:rentamos un con(unto de normas, como las le&es testamentarias, !ue están en oposici=n ?a%rante con al%unos de los principios del dereco natural, cali>carlas de e)presar todo el 9dereco9 implicaría desnaturali8ar %rotescamente ese sa%rado nombre# 6nte ellas debemos plantearnos una pre%unta :undamental+ @estamos obli%ados a obedecer las le&es !ue consideramos in(ustas por contrariar el dereco natural al !ue estamos sometidos por el solo eco de ser ombresA /o siendo las le&es testamentarias !ue permiten la sucesi=n de un criminal !ue a cometido el delito para acelerar el trámite sucesorio erdaderas normas (urídicas, ellas son inoperantes para resoler la cuesti=n !ue nos conoca# 6l lema obsceno !ue dice "la le& es la le&" debemos responder con el lema de la ra8=n iluminada+ le) iniusta non est le) ;una le& in(usta no es le&<# os actos !ue nos a tocado conocer constitu&en iolaciones %roseras de las normas más elementales del %
dereco natural, !ue es un dereco !ue e)istía tanto en el tiempo en !ue tales actos :ueron e(ecutados, como e)iste aora & e)istirá eternamente# Es así !ue resulta absurda la posici=n de los abo%ados del nieto asesino !ue insisten en !ue considerar !ue su representado no tiene dereco a cobrar la erencia de su abuelo implicaría aplicarle retroactiamente una le& !ue no e)istía cuando ocurrieron los ecos !ue ori%inaron la apertura del proceso sucesorio# $a& una le& eterna !ue proíbe obtener bene>cios de la comisi=n de un crimen, cual!uiera de nosotros puede conocerla con el s=lo au)ilio de la ra8=n casi tan bien como el contenido de nuestros c=di%os, por ello es esa le& la !ue debemos aplicar si consideramos !ue el nieto asesino no tiene dereco a cobrar la erencia de su abuelo# Boto, por lo tanto, por !ue se recace la solicitud de los abo%ados del nieto asesino, declarando !ue no tiene dereco al%uno sobre la erencia !ue su abuelo le le%ara en testamento"#
-SICI./ E SE/- 7ED E TI/6 "El se'or 7ue8 $ans di(o+ "Comparto las aloraciones morales !ue el distin%uido (ue8 preopinante a eco de los actos sometidos a la consideraci=n de este tribunal supremo# o tambi*n considero !ue tales actos constitu&en :ormas e)tremadamente aberrantes de comportamiento umano# ero al :ormular este (uicio no esto& opinando como (ue8 sino como ser umano & como ciudadano de una naci=n ciili8ada# a cuesti=n es si nos está permitido, en nuestro &
carácter de (ueces, acer aler estos (uicios morales para arribar a una decisi=n en este proceso# os (uicios morales, incluso los !ue acabo de :ormular, son relatios & sub(etios# os istoriadores, soci=lo%os & antrop=lo%os an mostrado c=mo an ariado & arían las pautas morales en distintas sociedades & etapas ist=ricas# o !ue un pueblo en cierta *poca considera moralmente abominable, otro pueblo, en *poca o lu%ar di:erentes, lo (u8%a per:ectamente ra8onable & le%ítimo# @odemos ne%ar !ue los redactores del c=di%o ciil pose&eran una concepci=n moral en la !ue creían onestamente & !ue consideraba correcto respetar a ra(atabla la última oluntad de un testador aun cuando en ella :aoreciera a su propio asesinoA /o a& nin%ún procedimiento ob(etio para demostrar la alide8 de ciertos (uicios morales & la inalide8 de otros# a idea de !ue e)iste un dereco natural inmutable & uniersal & ase!uible a la ra8=n umana es una ana, aun!ue noble, ilusi=n# o demuestra el contenido dier%ente !ue los pensadores iusnaturalistas an asi%nado a ese presunto dereco natural a la ora de acer e)plícitas sus normas# ara al%unos el dereco natural consa%ra la monar!uía absolutaF para otros, la democracia popular# Se%ún nuestros autores la propiedad priada es una instituci=n de dereco naturalF otros creen !ue el dereco natural s=lo ace le%ítima la propiedad colectia de los medios de producci=n# na de las con!uistas más nobles de la umanidad a sido la adopci=n de la idea de !ue los con?ictos sociales deben resolerse, no se%ún el caprico de las apreciaciones morales de los !ue están encar%ados de (u8%arlos, sino sobre la base de normas (urídicas establecidasF es lo !ue se a denominado "el estado de '
dereco"# Esto ace posible el orden, la se%uridad & la certe8a en las relaciones sociales# El dereco de una comunidad es un sistema cu&os alcances pueden ser eri>cados empíricamente, en :orma ob(etia & conclu&ente, con independencia de nuestras aloraciones sub(etias# Cada e8 !ue nos encontramos :rente a un con(unto de normas !ue establecen instituciones distintias, como tribunales de (usticia, & !ue son dictadas & ecas e:ectias por un %rupo umano !ue tiene el monopolio de la :uer8a en un territorio de>nido, estamos ante un sistema (urídico, !ue puede ser e:ectiamente identi>cado como tal cuales!uiera !ue sean nuestros (uicios morales acerca del alor de sus disposiciones# Ba de su&o !ue considero !ue, por las mismas ra8ones, el sistema normatio completo & coerente :ormado por el con(unto de le&es testamentarias, constitu&e un sistema (urídico, por más !ue el contenido de al%unas de sus disposiciones nos pare8ca aborrecible# Guiero destacar !ue emos aplicado esas normas para resoler todos los casos relacionados con sucesiones testamentarias con anterioridad a este pronunciamiento, & en nin%ún momento ob(etamos el contenido 1H de sus disposiciones# @Será !ue en este caso nos dis%usta la soluci=n !ue el dereco o:rece & pretendemos por eso reempla8arlo por nuestras propias aloracionesA or supuesto !ue a& una relaci=n entre dereco & moralF nadie duda de !ue un sistema (urídico suele re?e(ar de eco las pautas & aspiraciones morales de la comunidad o de sus %rupos dominantesF tampoco a& dudas de !ue esto debe ser así para !ue el sistema (urídico alcance cierta estabilidad & perdurabilidad# ero lo !ue cuestiono es !ue sea conceptualmente necesario para cali>car a un (
sistema de (urídico !ue *l concuerde con los principios morales & de (usticia !ue consideramos álidos# /osotros somos (ueces, no políticos ni moralistas, & como tales debemos (u8%ar de acuerdo con normas (urídicas# Son las normas (urídicas, & no nuestras conicciones morales, las !ue establecen para nosotros la :rontera entre lo le%ítimo & lo ile%ítimo, entre lo permisible & lo punible# a e)istencia de normas (urídicas implica la obli%atoriedad de la conducta !ue ellas prescriben & la le%itimidad de los actos reali8ados de con:ormidad con ellas# ebemos, pues, aceptar la tesis de los abo%ados del nieto asesino, esto es, !ue los actos !ue cometi= su representado son moralmente orrendos pero !ue resulta (urídicamente le%ítimo reconocerle el dereco a cobrar la erencia de su abuelo# El nieto asesino &a :ue penado por el dereco, & por ello pasará el resto de sus días en la cárcel, no desnaturalicemos nuestros principios (urídicos para a%re%ar a esa condena otra pena no establecida en el momento de la comisi=n del delito# El principio nullum crimen nulla poena sine le%e praeia nos impide sancionar al nieto con la p*rdida de sus derecos patrimoniales, sanci=n no establecida por las normas (urídicas !ue debemos aplicar en el momento en el !ue cometi= su aberrante crimen# Cuid*monos de sentar un precedente susceptible de ser usado en el :uturo con >nes di:erentes a los !ue nosotros perse%uimos# 6 la barbarie & el crimen, !ue re?e(an un desprecio por las bases morales sobre las !ue se asienta nuestro estado de dereco, opon%amos nuestro pro:undo respeto por las instituciones (urídicas#
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Boto, pues, por acer lu%ar a la solicitud de los abo%ados del nieto asesino, declarando !ue tiene dereco a cobrar la erencia !ue su abuelo le le%ara en testamento#"
*amentablemente cuando estábamos redactando este apartado nos dimos cuenta que el asistente encarado de fotocopiar el fallo había cometido un error. +altaba el voto del tercer jue, aqu"l que decidió la cuestión. -omando posición sobre la cuestión que suscitó controversia y evaluando las raones de sus coleas.
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/012134 D5* -56256 7U58 D5* -619U4A* :;u" posición hubiera asumido usted sobre la cuestión si hubiera interado tan ilustre tribunal< :2onsidera aceptables los arumentos de sus coleas< :or qu"< :2on qu" fundamentos la hubiera apoyado<
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