EL LEGADO 1. Defn Defnic ició ión n Es una liberalidad mortis causa por la que el causante transmite sus bienes por testamento, o en mérito a un derecho, o perdona una deuda a favor de un legatario, con cargo a su libre disposición. Viene a ser la disposición a título gratuito y particular (institución de legatario), hecha por testamento, a favor de una persona. Esta Esta presc prescrit rito o el art. art. !" !" del #ódig #ódigo o #ivil, #ivil, que prece precept$ pt$a a que el testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o m%s de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de sus facultades de libre disposición. 2. Capa Capaci cida dad d &on capaces todas las personas que puedan hacer testamento, para instituir legado, es decir las personas que tengan la capacidad que e'ige la ley para el eercicio de estos actos. 3. Cara Caract cter eres es a) Es un acto de liberalidad Es un acto de desprendimiento que se realia a través de una declaración de voluntad mediante testamento. b) Es voluntario *a declaración de voluntad no es obligatoria, es un acto voluntario del testador, libre para otorgarlo o dear de hacerlo. c) #on cargo cargo a la cuota cuota de de libre libre disposició disposición n El testador no puede hacer uso de la legítima, tiene que hacer uso de la cuota de su libre disposición, para otorgar el legado, deando reservada la porción que le corresponde a sus herederos forosos. d) Es en en bene+cio bene+cio de cualqui cualquier er perso persona na &e puede otorgar a cualquier persona, heredero heredero voluntario y hasta un heredero foroso y debe recaer sobre persona determinada, salvo cuando se hace en bene+cio de los padres o +nes culturales o religiosos. e) iene iene que ser ser concedid concedido o solo solo por testam testamento ento El legado tiene que ser otorgado necesariamente por testamento, seg$n el art. - del #ódigo #ivil. f) /ebe estipular estipularse se sobre sobre bienes bienes especí+co especí+cos s &e recaer sobre bienes ciertos, determinados o determinables y tienen que estar en dominio del testador al tiempo de su muerte, tal como lo precept$a el art. ! del #ódigo #ivil, al establecer que no es v%lido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte. 4. Clase ases a) /e bien bien /ete /eterm rmina inado do #uando en el testamento se se0ala el bien legado a la persona bene+ciaria en este caso el legatario lo adquiere en el estado en
que se halle a la muerte del testador y desde ese momento le corresponde los frutos del bien legado. b) /e bien mueble indeterminado 1o se debe confundir con el legado de un bien determinado que necesariamente debe estar en el dominio del testador. &i en el testamento no se se0ala el bien que se otorga en legado, puede hacerse el legado de un bien mueble indeterminado aunque no lo haya en la herencia. *a elección, salvo disposición diversa del testador, corresponde al eecutor testamentario, encargado de pagar el legado, quien cumplir% con dar, al legatario, un bien que no sea de calidad inferior ni superior, para esto debe tomarse en cuenta la parte disponible de la herencia. (art. !2 del #ódigo #ivil) El legado de un bien que pertenece al testador sólo en parte, es v%lido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador. (3rt. !4 del #. #.). &i el testador lega un bien que est% gravado por derechos reales de garantía, como la hipoteca, la prenda o la anticresis, el bien pasar% al legatario con los grav%menes que tuviere. El servicio de amortiación e interés de la deuda, ser%n de cargo del testador hasta el día de su muerte, de conformidad con el art. "5 del #ódigo #ivil y, si el bien legado, estuviera sueto a usufructo, uso o habitación a favor de tercera persona, el legatario respetar% estos derechos hasta que se e'tinga, cumpliendo con lo dispuesto por el art. "6 del #ódigo #ivil vigente. &i el testador que tiene la libre disposición de sus bienes, instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquéllos no ser% menor de la cuarta parte de la herencia con cuyo obeto ser%n reducidos a prorrata los legados, si fuere necesario, tal como lo establece el art. 6 del #ódigo #ivil. 5. Réi!en Leal de l"s Lead"s E#cl$sión del Leatari" %ndin" &eg$n el art. "" del #ódigo #ivil7 &on e'cluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios7 a) *os autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de su descendiente, ascendiente o cónyuge. Esta causa de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. b) *os que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante, o de alguna de las personas a que se re+ere en el inciso anterior. c) *os que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito a que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. d) *os que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente, el otorgado. e) *os que destruyen, oculten, falsi+quen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes a sabiendas, hagan uso de un testamento falsi+cado.
Cad$cidad del Lead" *a caducidad de los legados se da por los motivos indicados en el art. 8 del #ódigo #ivil, los cuales son7 a) &i el legatario muere antes que el testador b) &i el legatario se divorcia o se separa de cuerpos udicialmente del testador por su culpa. c) &i el testador enaena el bien legado o este perece sin culpa del heredero.
&. Derec'" a Acrecer 3crecer constituye el derecho permanente que e'iste entre los sucesores a aumentar su participación, agregando aquella de quienes no est%n en condiciones de recibir la suya El derecho de acrecer, se produce con mayor frecuencia entre los coherederos que han sido instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y alguno de ellos no recoge la parte que le corresponde, esta acrece las de los dem%s, salvo cuando ocurra la representación sucesoria, en cuyo caso los representantes reciben lo que su representado hubiere recibido. Este concepto esta preceptuado claramente en el art. del #ódigo #ivil. (. Réi!en Leal para Acrecer #onforme lo prescribe el art. del #ódigo #ivil, cuando un heredero renuncia a la herencia, premuere al causante o es declarado indigno de suceder o es desheredado y no hay representación sucesoria, su parte acrece a los dem%s herederos. En la sucesión intestada, los herederos legales acrecen de acuerdo a su derecho. En la sucesión testamentaria corresponde a los herederos forosos y, si no las hay, a los voluntarios. El art. del #ódigo #ivil, prescribe que para los legados e'isten algunas reglas7 a) #uando un mismo bien es legado a varias personas, sin determinación de partes y, alguna de ellas, no quiera o no pueda recibir la que le corresponde, ésta acrecer% las partes de los dem%s, tal como lo establece el art. ! del #ódigo #ivil. b) El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no quiera o no pueda recibirlo, así lo dispone el art. " del #ódigo #ivil.