EL DECURSO PRESCRIPTORIO
El decurso prescriptorio es aquella sucesión continuada del tiempo de forma ininterrumpida o continuada pero de forma segmentada, por ocurrencia y desaparición posterior de una causal de suspensión pero en donde se acumula los segmentos cumplidos del tiempo, que debe trascurrir para que deba oponerse con éxito la prescripción y siempre que se cumpla con ello los fundamentos inspiradores de esta institución, que como hemos repetido en múltiples oportunidades son: El orden público, la seguridad jurídica y la no perpetuación de las relaciones jurídicas pendientes. Así las cosas, el decurso prescriptorio lo representaremos como una línea de tiempo que algunos momentos será continua y sin macula, y en otros llevara consigo una serie de viscitudes que generan segmentos plenamente distinguibles. INICIO DEL DECURSO PRESCRIPTORIO:
Es el computo de partida de nuestra línea cronológica o temporal, y tiene lugar desde ese día hábil en que la acción pueda ejercitarse (EXP. N° 1132-98, corte superior de justicia de lima, salas de procesos abreviados y de conocimiento: ´´la prescripción empieza a correr desde el día en que pueda ejercitarse la acción´´. EXP. N°3998-97, resolución de 16/01/08 tercera sala civil de la corte superior de lima: ‘tratá ndose de un menor ,el plazo para ejercitar la acción es de cuando adquiere la capacidad de ejercicio tal como lo prevé el artículo 1993 del código civil ´´. CAS N°2684-2001,explorador jurisprudencial, gaceta jurídica :´´el decurso de computo del plazo prescriptorio no se inicia de la sola realización del acto jurídico ,sino desde la fecha del asiento de presentación de bloqueo registral de la partida del inmueble materia de Litis ,ello e n aplicación del principio de publicidad registral; máxime si de conformidad con el art.5 del decreto ley n°18278,los efectos de la inscripción definida del acto contrato a que se refiere el bloqueo se retrotrae a la fecha y hora del asiento de presentación de solicitud de bloqueo ´´. EXP N°4087-98,explorador jurisprudencial ,gaceta jurídica :´´la prescripción extintiva o liberatoria opera desde el momento que el supuesto perjudicado se encontraba en la posibilidad de ejercitar su derecho de acción, la transferencia de las acciones de la sociedad anomina no es un acto inscribible ,forma parte de los libros de la sociedad ,cuya persona jurídica si quiere estar inscrita en el registro mercantil, la celebración del referido acto salvo prueba en contrario no surte efecto inmediato contra el perjudicado ,sino desde que este toma conocimiento del mismo de manera plena ´´. EXP N°29956-98, explorador jurisprudencial, gaceta jurídica: ´´la prescripción comienza a correr desde el día en que pueda pue da ejercitarse la acción .dicha posibilidad
se presenta cuando se toma conocimiento del acto correspondiente, como sería el caso de la inscripción de la adjudicación en los registros públicos, pues, se pres ume sin admitir prueba en contrario, que toda per sona tiene en conocimiento el contenido de las inscripciones´´. En palabras del tratadista Vidal Ramírez, ‘desde que la pretensión del titular del derecho subjetivo es exigible ´´,y correrá sin detenerse ante el cambio o modificación respecto a la titularidad del derecho ,al ser aplicable la llamada accesio temporis ,(esto es ,adicionando al tiempo que debe transcurrir para la prescripción ,el transcurrido desde que se inició el decurso prescriptorio contra el titular del derecho subjetivo ,más el que corra contra sus sucesores en tal derecho, incluyendo a los acreedores del titular del derecho subjetivo) y sin considerar que el pretensor titular de derechos tiene o no conocimientos de la lesión o violación de sus dere chos y de la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales .(es decir, con prescindencia de si el pretensor titular de derech os tiene o no el conocimiento sobre la posibilidad de ejercitar su acción ,por el carácter objetivo de la prescripción y por ende del inicio de la misma . )