7.5. La Nacionalidad internacional. rtículo culo 93 Uso Uso del del pa pabe bell llón ón de un una a Orgn Orgnai aiza zaci ción ón Inte Intern rnac acio iona nall . Artí CONVEMAR - Buques que enarbolen el pabellón de las Naciones Unidas , sus organi organismo smos s especi especiali alizad zados os y el Organi Organismo smo Intern Internaci aciona onall de Energía Energía Atómica. Los artículos precedentes respecto respecto a buques apatr!das" no pre#u$%an la cuest!&n de los buques buques que est'n est'n al ser(! ser(!c!o c!o o)c!al o)c!al de las Nac!one Nac!ones s *n!das *n!das,, de sus sus or%an!s+os espec!al!$ados o del Or%an!s+o nternac!onal de Ener%ía At&+!ca que enarbolen el pabell&n de la Or%an!$ac!&n. unc!ones unc!ones /u+an!tar!as, car0cter de neutral!dad. - pregu pregunta ntarr a profeprofe- Los buques al ser(!c!o de NN** son br!ndados por los Estado Estados s parte parte de d!c/a d!c/a O. Aunque Aunque d!c/os d!c/os buques buques ten%an ten%an una nac!on nac!onal! al!dad dad,, cuan cuando do se d!sp d!spon onen en al ser( ser(!c !c!o !o de la ON* ON* port portan ando do el pabe pabell ll&n &n de la or%an!$ac!&n, adqu!eren el car0cter de neutral!dad quedan ba#o la co+pleta #ur!sd!cc!&n de de NN**. El re%!stro de los buques se real!$a en Nac!ones *n!das. Lo anter! anter!or or s!%n!) s!%n!)ca ca que d!c/as d!c/as or%an! or%an!$ac $ac!on !ones es or%an or%an!s+ !s+os os asu+!r asu+!r0n 0n la #ur!sd!cc!&n sobre las na(es que enarbolen su paebell&n, de con1or+!dad con lo d!spuesto en la Con(enc!&n de 294 cu+pl!endo con lo que esta d!spone. •
•
• •
• •
7.. Los bu!ues mercantes del Estado.
2. 5ratados le%!slac!&n le%!slac!&n en torno torno a los buques +ercantes +ercantes del Estado Estado a los que se /ar0 re1erenc!a. 4. 6e)n!c!& 6e)n!c!&n n t!pos de buques buques +ercante +ercantes. s. Los buques +ercantes son aquellos destinados a acti"idades !ue no son de guerra a sea que pers!%an )nes co+erc!ales o dese+pe7en act!(!dades no co+erc!ales. Es dec!r, se especializan en el transporte de mercancías o pasa#eros. La Con1erenc!a nternac!onal para la 8e%ur!dad de la V!da u+ana en el Mar de 2949, de)ne al%unos de los buques que cu+plen con esta de)n!c!&n, en%lob0ndolos en aquellos que o1recen ser(!c!os portuar!os, los buques de car%a, los de pasa#eros, los de !n(est!%ac!&n los de pesca. •
•
$u!ues de carga general %cargueros&' buques e:tre+ada+ente adaptables ;e:! ;e:!bl bles es que que pueden pueden transportar transportar pr(cticamente pr(cticamente cual!uier cual!uier clase de carga) carga) desde carr!les de tren a productos a%rícolas ensacados o +aqu!nar!a. *sual+ente disponen de sus propios medios de carga y descarga %r
son los los +0s +0s apro aprop! p!ad ados os para para tran transp spor orta tarr cargas $u!ues $u!ues +raneleros +raneleros= son cargas sólidas sólidas como granos o minerales . 8u d!se7o 1a(orece la car%a descar%a +ed!ante %rueden "ariar muc,o de tama-o , desde peque7os costeros de ?@@ toneladas toneladas de car%a, car%a, pasando pasando por >ana+a:es >ana+a:es que pueden pueden transporta transportarr unas @.@@@ @.@@@ t de car%a" car%a" o Capes Capes!$e !$es s unas unas 2@.@@ 2@.@@@" @" /asta /asta los enor+ enor+es es C/!na+ C/!na+a: a:es, es, actual+ente en construcc!&n, que alcan$ar0n las @@.@@@ toneladas de peso +uerto.
$u!ues especializados = estinados a transportar cargas muy pesadas o de %randes d!+ens!ones. Conoc!dos co+o Buques para Car%as >esadas ea( L!1t 8/!ps", pueden transportar ele+entos co+o +0qu!nas de tren, %retroleros Gu!+!queros Haseros $u!ues costeros = ta+b!'n deno+!nados barcos de cabota#e, est0n d!se7ados para na(e%ar en a%uas poco pro1undas. >ueden bordear la costa s!n encallar. •
• •
• • •
3. Buques +ercantes del Estado •
•
•
6!1erenc!ac!&n entre bu!ues del Estado se d!st!n%uen entre los buques de %uerra los buques +ercantes del Estado, que a su (e$ se d!(!den entre aquellos dest!nados a )nes co+erc!ales no co+erc!ales. Los buques del Estado son aquellos +aor+ente dest!nados a la %uerra pero pueden ta+b!'n desempe-an alguna 4unción estatal) como los de "ia#e ocial de un 8e4e de Estado o representante diplom(tico) así como los destinados a acti"idades comerciales o las in"estigaciones cientícas) ,idrogr(cas y oceanogr(cas . Buque de %uerra= AR5 49 CONVEMAR. 5odo buque pertenec!ente a las 1uer$as ar+adas de un Estado que lle(e los s!%nos e:ter!ores d!st!nt!(os de los buques de %uerra de su nac!onal!dad, que se encuentre ba#o el +ando de un o)c!al deb!da+ente des!%nado por el %ob!erno de ese Estado cuo no+bre apare$ca en el correspond!ente escala1&n de o)c!ales o su equ!(alente, cua dotac!&n est' so+et!da a la d!sc!pl!na de las 1uer$as ar+adas re%ulares. +enc!onar lo d!spuesto en Art 34 const"
E:!ste c!erta d!screpanc!a respecto a lo que se debe entender por un buque +ercante del Estado b.+.E", se discute de s! este t'r+!no s&lo debe re1er!srse a aquellos buques +ercantes del Estado con )nes o)c!ales no co+erc!ales, o s! deben !nclu!rse los buques +ercantes del Estado que lle(an a cabo act!(!dades co+erc!ales. 9lasicación de b.m.E c/ecar Enc!cloped!a Heneral del Mar"
-
-
Con o s!n pr!(!le%!o se re)ere a !n+un!dad"= Ho$ar0n de !n+un!dad I!l!+!tadabuques al ser(!c!o del Estado con )nes o)c!ales, c!ent!)cos, +!s!ones /u+an!tar!as, de sal(a+ento. Los buques del Estado que real!cen act!(!dades co+erc!ales no %o$ar0n de d!c/o pro(!le%!o. Ra$on= Al ser un )n co+erc!al, el dest!no del buque no es p
La 9on"ención de +inebra de :;5< del 6ar =erritorial en sus artículos 42 44 !nclue en los bu!ues mercantes del Estado tanto los e>plotados con nes comerciales como los no comerciales . Artículo 21 = Las d!spos!c!ones de las subsecc!ones A B son !%ual+ente apl!cables a los bu!ues del Estado e>plotados con nes comerciales. Artículo 22 :. Las d!spos!c!ones de la subsecc!&n A del artículo 2 son apl!cables a los bu!ues del Estado destinados a nes no comerciales. ?. 8al(o lo d!spuesto en cualqu!era de las d!spos!c!ones que se +enc!onan en los p0rra1os precedentes, nada en estos artículos a1ectar0 a las !n+un!dades que %o$an d!c/os buques en (!rtud de estos artículos o de otras re%las de derec/o !nternac!onal. •
Artículo 9 de la 9on"ención 9on"ención de +inera de :;5< sobre la Alta 6ar en ca+b!o, s&lo +enc!ona buques del Estado a aquellos buques +ercantes del Estado con )nes no co+erc!ales= Los bu!ues pertenecientes a un Estado o e>plotados por @l , dest!nados e:clus!(a+ente a un ser"icio ocial no comercial , gozar(n) cuando est'n en alta +ar, de una completa inmunidad de #ur!sd!cc!&n respecto de cualqu!er Estado que no sea el de su bandera. •
•
•
9ONE6A Orden #uríd!co super!or a los dos anter!ores. En su+a los apartados respecto de los buques +ercantes del Estado le br!ndan inmunidad limitada a a!uellos e>plotados con nes comerciales , que la le +e:!cana l!+!ta /asta 4 /oras, +!entras que los bu!ues mercantes del Estado utilizados Bnicamente para un ser"icio ocial no comercial tendr(n inmunidad ilimitada de #ur!sd!cc!&n respecto de cualqu!er Estado que no sea el de su pabell&n. Los artículos 4 4 establece una re%la+entac!&n %eneral respecto de los buques +ercantes=
2. 4. La #ur!sd!cc!&n penal del Estado r!bere7o se e#ercer0 a bordo de un buque e:tran#ero que pase por el +ar terr!tor!a para detener a una persona o real!$ar una !n(est!%ac!&n en relac!&n con undel!to co+et!do a bordo de d!c/o buque durante su paso a& 9uando el delito tenga consecuencias en el Estado ribere-oC b& 9uando sea de tal natural eza !ue pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorialC c& 9uando el capit(n del bu!ue o un agente diplom(tico o 4uncionario consular del Estado del pabellón ,ayan solicitado la asistencia de las autoridades localesC o d& 9uando tales medidas sean necesarias para la represión del tr(co ilícito de estupe4acientes o de sustancias sicotrópicas. En los casos pre(!stos en los p0rra1os 2 4, el Estado r!bere7o, a sol!c!tud del cap!t0n antes de to+ar cualqu!er +ed!da, not!)car0 a un a%ente d!plo+0t!co o 1unc!onar!o consular del Estado del pabell&n. En caso de ur%enc!a, la not!)cac!&n podr0 /acerse +!entras se to+en las +ed!das.
4. 4. Jur!sd!cc!&n c!(!l en relac!&n con buques e:tran#eros 2. El Estado r!bere7o no debería detener n! des(!ar buques e:tran#eros que pasen por el +ar terr!tor!al, para e#ercer su #ur!sd!cc!&n c!(!l sobre personas que se encuentren a bordo. 4. No podr0 to+ar contra esos buques +ed!das de e#ecuc!&n n! +ed!das cautelares en +ater!a c!(!l, sal(o co+o consecuenc!a de obl!%ac!ones contraídas por d!c/os buques o de responsab!l!dades en que 'stos /aan !ncurr!do durante su paso por las a%uas del Estado r!bere7o. $u!ues del Estado con nes no comerciales artículos D:) D?) ; y ?D5 %inmunidad soberana& 2. 32. El Estado del pabell&n !ncurr!r0 en responsab!l!dad !nternac!onal por cualqu!er p'rd!da o da7o que su1ra el Estado r!bere7o por el !ncu+pl!+!ento de sus lees relat!(as al paso por el +ar terr!tor!al por parte de un buque de %uerra u otro un buque +ercante del Estado dest!nado a )nes no co+erc!ales. 4. 34. N!n%una d!spos!c!&n de esta Con(enc!&n a1ectar0 a las !n+un!dades de los buques de %uerra otros buques de Estado dest!nados a )nes no co+erc!ales. 3. Artículo ; establece la !n+un!dad de los buques ut!l!$ados
•
Le ederal del Mar. 2. AR5 32. El *oder E#ecuti"o 2ederal e>igir( la responsabilidad del Estado del pabell&n por cualqu!er p'rd!da o da7o que su1ra la Nac!&n co+o resultado del !ncu+pl!+!ento por una e+barcac!&n de %uerra u otra e+barcac!&n de Estado dest!nada a )nes no co+erc!ales, de las lees re%la+entos nac!onales relat!(os al paso por el 6ar =erritorial o de las d!spos!c!ones de esta Le, su Re%la+ento otras nor+as apl!cables de derec/o !nternac!onal. 4. AR5 34. Con las e>cepciones pre"istas en las d!spos!c!ones de este 5ítulo, ninguna disposición de esta Ley a4ectar( a las inmunidades de las embarcaciones e>tran#eras de guerra y otras embarcaciones de Estado destinadas a nes no comerciales, por estar su#etas s&lo a la #ur!sd!cc!&n del Estado de su pabell&n , con base en la reciprocidad a las embarcaciones de Estado destinadas a nes comerciales.
Los buques +ercantes del Estado ta+b!'n quedar0n re%!strados en el Re%!stro >
•
$A3E3 de 9oordinación para regular la na"egación en las zonas marinas me>icanas y autorizar los arribos y estancias a puertos me>icanos de bu!ues de Estado destinados a nes no comerciales y de guerra e>tran#eros o con esa 4unción DLas partes co+o se +enc!ona en el te:to" 8ecretar!as 1acultadas 8EHOB, 8RE, 8E6ENA, 8C5, 8EMAR. Ob#eto= Re%ular na(e%ac!&n, arr!bo, 1ondeo, atraque, estanc!a $arpe de buques de Estado con )nes no co+erc!ales de %uerra e:tran#eros, en la $onas +ar!nas d&nde el Estado Me:!cano e#er$a su #ur!sd!cc!&n. 3E6A un!ca secretar!a 1acultada para autor!$ar paso !nocente de buques de Estado con )nes no co+erc!ales de %uerra.
NO se acepta en el Mar 5err!or!al operat!(os +ar!t!+os con#untos o act!(!dades de e+barcac!ones e:tran#eras con prop&s!tos de !ntercepc!&n, en persecuc!&n de una e+barcac!&n que se presu+a real!ce act!(!dades !líc!tas. 3ubmarinos. Las autor!$ac!ones a los sub+ar!nos para trans!tar en paso !nocente por el +ar terr!tor!al +e:!cano, se conceder0n ba#o la cond!c!&n de que na(e%uen s!e+pre en super)c!e, +ostrando su bandera. NO se autorizar( la sol!c!tud de na(e%ac!&n en a%uas de #ur!sd!cc!&n nac!onal n! el arr!bo a puertos +e:!canos a los buques de Estado dest!nados a )nes no co+erc!ales con propuls!&n nuclear, a buques sub+ar!nos de %uerra e:tran#eros o con esa 1unc!&n pro(!stos de propuls!&n o ar+a+ento nuclear, así co+o a buques +ercantes con propuls!&n nuclear o que transporten +ater!al rad!act!(o. las *artes no podr0n autor!$ar, en n!n%
7.7 9on"ención internacional para la unicación de ciertas reglas relati"as a las inmunidades de los bu!ues del Estado
!r+ada en Bruselas el 2@ de abr!l de 294K Cuenta con un >rotocolo este 1ue real!$ado e el 4 de +ao de 293 Entrada en (!%or de enero de 293 asta d!c!e+bre de 4@@9 el 5ratado cuenta con 3@ Estados parte !ncluendo terr!tor!os de ultra+ar" M':!co no es parte. Art!culo 2 - 4 $u!ues y cargamentos de Estado su#etos a mismas reglas !ue pri"ados. - Los Estados prop!etar!os de buques o car%a+entos de ultra+ar. - Los Buques car%a+entos de ultra+ar pertenec!entes o e:plotados por los Estados. - Los car%a+entos pasa#eros transportados por los buques de Estado. Est(n 3U8E=O3 a - Las recla+ac!ones relat!(as a la e:plotac!on de d!c/os buques o al transporte de los car%a+entos. - A las +!s+as re%las de responsab!l!dad obl!%ac!ones apl!cables a buques, car%a+entos equ!po ar+a+ento" pr!(ados. I preguntar a profe por traducci%n ----- in respect of t'e operation of suc' s'ips or in respect of t'e carriage of suc' cargoes# to t'e same rules of liability and t'e same obligations as t'ose applicable in t'e case of priately o(ned s'ips# cargoes and equipment.
-
A los tr!bunales, acc!ones #ud!c!ales proced!+!ento apl!cables a buques +ercantes pr!(ados.
Artículo DF0 GF 3e e>cluyen a los su#etos de ser"icios gubernamentales ECE>5O buques de %uerra ates de Estado buques de (!%!lanc!a buques /osp!tales buques au:!l!ares buques de abastec!+!ento
otras e+barcac!ones pertenec!entes o e:plotadas por un Estado cuando este preste un ser(!c!o %uberna+ental no co+erc!al. sus car%a+entos" Al%unos de los buques +enc!onados anter!or+ente se !ncluen en el eglamento del 3er"icio Interior de los bu!ues de la armada de 6@>ico, !ncluendo ade+0s an)b!os, 1ra%atas conbetas. No ser0n ob#eto de e+bar%os, capturas o detenc!ones por cualqu!er auto #ud!c!al u otra acc!on #ud!c!al D!nre+. M0s los !nteresados pueden presentarse a tr!bunales del Estado que es prop!etar!o s!n que el Estado pueda prealerse de su !n+un!dad en los casos= 2. por acciones relati"as al aborda#e u otros accidentes de naegación ?. por acciones relati"as a la asistencia) sal"amento y de a"erías comunes D. *or acciones relati"as a la reparación) abastecimiento u otros contratos respecto del bu!ue. •
-Estados podr0n !n(ocar todos los +ed!os de 6e1ensa >rescr!pc!on L!+!tac!on de responsab!l!dad Artículo 5F 9erticación del representante diplom(tico. La cert!)cac!&n )r+ada por el representante d!plo+at!co del Estado contratante de qu!en pertenece el buque probar0 la naturale$a %uberna+ental no co+erc!al del buque el car%a+ento ante tr!bunales. Artículo F Aplicación Las d!spoc!s!ones de la presente con(enc!&n se apl!car0n a cada Estado contretante, no bene)c!ar0n a los Estados no contratantes sus nac!onales o de subord!nar la apl!cac!&n al pr!nc!p!o de rec!proc!dad. Art. 7. En t!e+po de %uerra cada Estado contratante con pre(!a not!)cac!on a los de+0s Estados parte, se reser(a los derec/os de= suspender la apl!cac!&n de la Con(enc!on con lo que n! sus buques n! car%a+ento podr0n ser ob#eto de captura, e+bar%o o detenc!on por tr!bunal e:tran#ero. Art. <- La Con(enc!&n no a1ectar0 las +ed!das de cada Estado respecto a los derec/os deberes de la neutral!dad. Art. :H. Los Estados no s!%natar!os pueden ad/er!rse a la Con(enc!&n.
uentes de Connsulta= •
•
•
•
Hob!erno de los Estados *n!dos Me:!canos, )onstituci%n *olítica de los Estados +nidos ,exicanos en líneaP, 6O, te:to (!%ente, 2@- @- 4@2?, *RL= /ttps=QQQ.%oo%le.co+.+:Qeb/psource!dc/ro+e!nstantS!on2Sesp(4S!e*5-Tqconst!tuc!onUdeU+e:!co Consultado= 3224@2?P Hob!erno de los Estados *n!dos Me:!canos, Re%la+ento del ser(!c!o !nter!or de los buques de la ar+ada de +':!co en línea.# 6O, M':!co, 2K de octubre, 4@@3, 23p. *RL= /ttp=QQQ.d!putados.%ob.+:LeesB!bl!ore%la24.>6 Consultado= 3224@2?P Martíne$- !dal%o 5eran, Jose Ma., Enciclopedia de ,ar , (ol. , ed!c!ones Harr!%a, Espa7a, 29, ? p. ON*, )onenci%n de las /aciones +nidas sobre el 0erec'o del ,ar en líneaP, Nac!ones *n!das, Monte%o Ba, 294, 443 p. *RL=
•
•
•
•
•
/ttp=QQQ.un.or%6eptsloscon(ent!ona%ree+entste:tsuncloscon(e+ares.p d1 Consultado= 3224@2?P Ra 6. Jos', )onenciones de ruselas& 2 parte en líneaP, cultad de 6erec/o, *n!(ers!dad de Buenos A!res, s1, Ar%ent!na, 4 p. *RL= /ttp=QQQ.derec/o.uba.arpubl!cac!oneslere(!stas4@con(enc!ones-debruselas.pd1 Consultado= 3224@2?P Ro+ero Rees, Ale#andro, DObtenc!&n de la nac!onal!dad de los buques +ercantes en M':!co con;!ctos de #ur!sd!cc!&n en líneaP, *n!(ers!dad del Mar, M':!co, 4@@K, >>. 493K. *RL= /ttp=QQQ.u+ar.+:re(!stas3@buques+ercantes.pd1 Consultado= 3224@2?P 8al%ado 8al%ado, Jos' Euseb!o, DEl nue(o concepto del buque 3 , en 4eista de 0erec'o *riado , nst!tuto de n(est!%ac!ones Jur!d!cas, *NAM, A7o 2, n<+ero 3, M':!co, sept!e+bre- d!c!e+bre, 299@, pp. 2@2- 24@. 8RE, A5E5 de )oordinaci%n para regular la naegaci%n en las zonas marinas mexicanas y autorizar los arribos y estancias a puertos mexicanos de buques de Estado destinados a !nes no comerciales y de guerra extran$eros o con esa funci%n, 6O, Hob!erno de los Estados *n!dos Me:canos, M':!co, de no(!e+bre, 2999. sa, 294K N5ERNA5ONAL CONVEN5ON OR 5E *NCA5ON O CER5AN R*LE8 CONCERNNH 5E MM*N5W O 85A5E-OXNE6 8>8 AN6 293 A665ONAL >RO5OCOL, Centro de 6erec/o nternac!onal, *n!(ers!dad Nac!onal de 8!n%apoore, 4@2@ p. *RL= /ttp=c!l.nus.edu.s%rp!lpd1294KY4@293Y4@C Y4@1orY4@t/eY4@Concern!n%Y4@t/eY4@++un!tY4@o1Y4@8tate-oQned Y4@VesselsY4@andY4@Add!t!onalY4@>rotocol-pd1.pd1 Consultado= 3224@2?P