IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ESPECIALES (ICE) Para los cigarrillos, la tarifa específica del ICE se estableció en USD 0,0810 y para las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, la tarifa específica de ICE por litro del alcohol puro es de USD 6,93. A continuación se presentan ejemplos prácticos para su aplicación:
EJEMPLO: CIGARRILLOS CIGARRILLOS De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC12-00834 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 857 del 26 de diciembre de 2012, la tarifa específica para el cálculo del ICE en cigarrillos, y que se encuentra vigente a partir del 1 de enero del 2013, es de USD 0,0810 dólares de los Estados Unidos de América, por unidad, por lo que su cálculo será el siguiente:
Ejemplo:
Producto
No. de paquetes
Total cajetillas por paquete A
No. Cigarrillos por cajetilla B
1
500
20
Cigarrillos “XX”
Total ICE causado cigarrillos D= C = A*B C*0,0810 10.000
USD. 810
Para los productos del tabaco y sucedáneos del tabaco se conserva la forma de cálculo señalada en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 2. Bebidas alcohólicas incluida la cerveza:
Conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC12-00832 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 857 del 26 de diciembre de 2012, la tarifa específica para el cálculo del ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, y que se encuentra vigente a partir del 1 de enero del 2013, es de USD 6,93 dólares de los Estados Unidos de América, por litro de alcohol puro. En cumplimiento con lo señalado en los artículos 76 y 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cálculo del ICE para p ara bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, considerará lo siguiente: a) La tarifa específica de USD 6,93 vigente para el año 2013 que se aplicará sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada bebida alcohólica, para lo cual multiplicará el volumen en litros del licor, por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac de la bebida, detallado en el Registro Sanitario correspondiente.
b) Adicionalmente si el precio ex fábrica o ex aduana por litro de bebida alcohólica supera los USD 3,60; se deberá aplicar directamente la tarifa ad valorem del 75% sobre dicho valor. Si el precio ex fábrica o ex aduana es inferior al referido monto, no se realizará dicho cálculo. c) El ICE que se deberá pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de producción nacional , será la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a) y b). EJEMPLO COMPLETO DEL CALCULO DEL ICE PARA BEBIDAS ALCOHOLICAS:
No. 1 2 3 4
Precio ex fábrica / ex aduana
Bebida alcohólica
Grado alcohólico
Capacidad en cc
vino ron ron aguardiente
25
750
8,50
35
750
4,20
35
375
2,30
34
375
1,25
PARA CALCULAR EL ICE ESPECIFICO Grado alcohólico / 100
Capacidad / 1000
Volumen bruto
Cantidad vendida
Volumen bruto (casillero 313)
a
b
c = a*b
d
e=c*d
1
0,25
0,750
0,1875
1008
189,00
189,00
2
0,35
0,750
0,2625
1128
296,10
296,10
3 4
0,35 0,34
0,375 0,375
0,1313 0,1275
1456 4080
191,10 520,20
191,10 520,20
No.
1.196,40
Valores a ingresar en la declaración
Volumen neto (casillero 314)*
1.196,40
Tarifa específica año 2013 (casillero 315)
ICE causado específico (casillero 319)
6,93
8.291,05
* En este casillero se deberá considerar las devoluciones si es el caso, y sino se ingresará el mismo valor del registrado en el casillero 313
PARA CALCULAR EL ICE AD VALOREM
No.
Precio ex fábrica / ex aduana F
1 2 3 4
8,50 4,20 2,30 1,25
Verificar si supera los USD 3,60 por litro de alcohol f * 1000 / capacidad en cc 11,33 5,60 6,13 3,33
Causa ICE advalorem
Cantidad vendida
Base imponible bruta (casillero 303)
D
g=f*d
1008 1128 1456 4080
8.568,00 4.737,60 3.348,80 n/a 16.654,40
si si si no
Valores a ingresar en la declaración
Base imponible neta (casillero 304)*
8.568,00 4.737,60 3.348,80 n/a 16.654,40
% tarifa ad valorem año 2013 (casillero 305)
ICE causado ad valorem (casillero 309)
75%
12.490,80
* En este casillero se deberá considerar las devoluciones si es el caso, y sino se ingresará el mismo valor del registrado en el casillero 303
TOTAL CASILLERO 399 (309 + 319)
20.781,85