1 0 preguntas y respuestas sobre la herencia
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10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA HERENCIA
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10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA HERENCIA
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1 0 preguntas y respuestas sobre la herencia ÍNDICE 1. ¿QUÉ SISTEMA GENERAL RIGE EN DERECHO COMÚN ESPAÑOL EN MATERIA DE HERENCIAS? ¿PUEDE UNA PERSONA DISPONER DE SUS BIENES CON PLENA LIBERTAD PARA DESPUÉS DE SU FALLECIMIENTO? ¿QUÉ VALORACIÓN MERECE ESTE SISTEMA? 2. ¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY UN TESTAMENTO VÁLIDO? ¿CUÁNDO SE APLICA LA SUCESIÓN INTESTADA O SIN TESTAMENTO? ¿CABE QUE UNA SUCESION SE CONSIDERE INTESTADA AUN CUANDO HAYA UN TESTAMENTO? 3. ¿QUÉ SON LAS LEGÍTIMAS? ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA LEGÍTIMA? 4. ¿QUÉ SON LAS MEJORAS? ¿CÓMO DEBEN ESTABLECERSE? ESTABLECERSE? 5. ¿CUÁNDO SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO? 6. ¿QUÉ DERECHOS HEREDITARIOS TIENEN LAS PAREJAS DE HECHO? 7. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS DEUDAS DEL CAUSANTE? ¿LAS ASUME EL HEREDERO? 8. ¿CÓMO SE SABE SI UNA PERSONA HA HECHO TESTAMENTO Y ANTE QUÉ NOTARIO SE FIRMÓ EL ÚLTIMO TESTAMENTO? 9. ¿QUÉ SUCEDE CON LOS FONDOS DE PENSIONES QUE TUVIERA EL FALLECIDO? 10 ¿QUÉ PARTICULARIDADES HAY QUE TENER EN CUENTA EN LA HERENCIA DE VEHÍCULOS DE MOTOR?
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10 preguntas y respuestas sobre la herencia PRÓLOGO Los temas relativos a la herencia de una persona son siempre interesantes, atractivos; se suscitan con frecuencia en el seno de cada familia; dan pie a mucho debate ¿Has hecho testamento, papá? ¿A quién le dejas la casa del pueblo?, “Oye, mamá, la que te ha estado cuidando he sido yo”, etc., etc. Los temas de herencia y testamento dan pie a numerosos conflictos y rencillas familiares, y en todo caso, como guardan relación con el fallecimiento de una persona, tienen siempre una connotación negativa que hace que muchas veces el tema se aplace, se deje y no se afronte como es debido. No hay obligación de plantearse el tema de la herencia. Se puede hacer o no. Se puede hacer testamento o no. Se puede hacer un testamento o varios. Si no se hace testamento o no hay testamento válido cuando una persona fallece, es la Ley la que determina qué personas heredan los bienes dejados por el causante y en qué proporción. Los temas relativos a una herencia tienen dos momentos básicos: -
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Antes del fallecimiento, es decir, en vida, el tema básico es el testamento: cuándo, dónde y cómo hacer testamento. Después del fallecimiento, el tema es la herencia, o mejor dicho, la partición (distribución) de la herencia, es decir, ¿a quiénes corresponde la herencia?; ¿qué corresponde a cada uno?
Los temas de herencia se complican actualmente por varios motivos:
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Primero, porque en España no hay un solo marco legal aplicable a las herencias, sino varios: Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia tienen normas específicas. Las demás Comunidades Autónomas tienen el mismo Derecho, llamado Derecho Común, que se contiene en el Código Civil. Segundo, porque el marco familiar ha cambiado en los últimos 30 años: con el divorcio (1981) surgen los segundos y terceros matrimonios, con diversidad de hijos y circunstancias; y temas nuevos (o no nuevos, pero cuya existencia se ha multiplicado) tales como las parejas de hecho, las parejas homosexuales, las familias monoparentales dan lugar a nuevas situaciones a las que el Derecho debe responder, bien sea con las leyes en vigor, bien sea con normas nuevas. Tercero, porque aunque el nivel cultural medio ciertamente ha aumentado mucho en España, y muchos temas de herencias son bastante conocidos por el público no jurídico, otras muchas cuestiones son desconocidas por los particulares, y además, subsisten en esta materia, aún hoy en día, ideas equivocadas. Cuarto, las relaciones internacionales son cada vez más importantes: españoles que contraen matrimonio con extranjeros; españoles que se trasladan al extranjero; extranjeros que han venido a España y se han asentado. ¿Qué normas se aplican: las españolas, las del país de origen, ambas?
Las películas y series americanas nos dan una visión anglosajona de las herencias, siendo algunos de sus postulados inaplicables al caso español. Asimismo, si se ve un reality de la TV en el que hablen
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10 preguntas y respuestas sobre la herencia de la herencia de una persona famosa, se observa que los comentaristas tienen conocimientos sobre el tema, pero a su vez cometen crasos errores, y el público también recibe por esta vía ideas equivocadas. A algunas de estas cuestiones trata de responder este ebook
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10 preguntas y respuestas sobre la herencia 1. ¿QUÉ SISTEMA GENERAL RIGE EN DERECHO COMÚN ESPAÑOL EN MATERIA DE HERENCIAS? ¿PUEDE UNA PERSONA DISPONER DE SUS BIENES CON PLENA LIBERTAD PARA DESPUÉS DE SU FALLECIMIENTO? ¿QUÉ VALORACIÓN MERECE ESTE SISTEMA? Se distinguen, desde el punto de vista teórico, tres sistemas hereditarios básicos: a) Sistema de libertad absoluta de testar. El testador dispone en este sistema de sus bienes como quiere, sin limitaciones. b) Sistema de atribución legal. El testador no tiene libertad a la hora de determinar el destino de su herencia. Es la Ley la que determina quiénes y en qué porcentajes heredan. c) Sistema mixto o de libertad de testar restringida por determinadas limitaciones legales. El testador dispone en este sistema de libertad parcial de testar, pero la ley fija el destino de una parte de los bienes. En Derecho común español se aplica este último sistema: libertad parcial de testar con limitaciones legales que reciben el nombre de legítimas, coloquialmente conocidas (aunque el término no es correcto desde el punto de vista jurídico) como “derechos forzosos”. Desde otro punto de vista, la sucesión mortis causa se divide en: -
Sucesión testamentaria, cuando una persona decide a través de su testamento quiénes van a ser sus herederos y
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legatarios y los bienes o la cuota que corresponde a cada uno. Sucesión intestada o ab intestato, es decir, cuando el sujeto en cuestión no ha hecho testamento. En este caso, la Ley fija un orden de parientes o familiares que recibirán la herencia.
Las denominadas legítimas o derechos forzosos se aplican tanto en la sucesión testada como en la sucesión intestada, si bien teniendo en cuenta que, salvo el caso del cónyuge, los nombrados como herederos cuando no hay testamento coinciden con los denominados legitimarios o personas que tienen derecho a legítima. Si hay descendientes o ascendientes, el cónyuge tiene también derechos de legítima, que son iguales en la sucesión testada y en la intestada. Incluso puede llegar a ser heredero pues en la sucesión intestada ocupa el tercer lugar en el orden de preferencia, en cuyo caso su derecho de legítima se integra en su herencia. Veamos: -
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Una persona con descendientes, ascendientes o cónyuge, no tiene libertad de testar pues está obligado a respetar la legítima de los hijos (y en defecto de éstos, la legítima de los ascendientes) y la legítima del cónyuge (compatible con las dos anteriores). Una persona sin descendientes directos, ni ascendientes, ni cónyuge, no está sometido a legítimas y es libre totalmente para testar. No se olvide que, siendo el régimen económico matrimonial legal en Derecho Civil común el de gananciales (salvo que se haya pactado otro régimen como el de separación de
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10 preguntas y respuestas sobre la herencia bienes en capitulaciones matrimoniales), al fallecer uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales, pero tal derecho no es técnicamente herencia sino que tal mitad le pertenecía ya de antemano, aunque se concrete luego en bienes determinados en el documento de la herencia. -
Hermanos, tíos, primos y sobrinos no tienen derecho a legítima, aunque los hermanos (y sus hijos, es decir, sobrinos del fallecido) ocupen el cuarto orden sucesorio en la sucesión intestada; los tíos ocupen el quinto puesto y los primos, el sexto.
¿Qué valoración hay que dar a este sistema? Es un tema susceptible de debate. En mi opinión, este sistema se corresponde con un sistema social tradicional, rural, donde se buscaba que la principal riqueza de la época, que era la tierra (las fincas rústicas), se mantuvieran en manos de la misma familia. De hecho, el cónyuge en el Código Civil original tenía un rango muy postergado a la hora de heredar ab intestato, mejorando su posición en las reformas de 1958 y 1981, especialmente. En la situación social vigente, entiendo que sería más adecuado un régimen de mayor libertad de testar, o lo que es lo mismo, reduciendo el importe de las legítimas, especialmente la principal de ellas, que es la legítima de los hijos.
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10 preguntas y respuestas sobre la herencia 2. ¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY UN TESTAMENTO VÁLIDO? ¿CUÁNDO SE APLICA LA SUCESIÓN INTESTADA O SIN TESTAMENTO? ¿CABE QUE UNA SUCESION SE CONSIDERE INTESTADA AUN CUANDO HAYA UN TESTAMENTO? El Código Civil considera la sucesión testada (con testamento) como la principal vía de determinar el destino de la herencia de una persona. Ello es conforme con los principios básicos de libertad de decisión, que tienen además reflejo constitucional (derecho a la propiedad privada y a la herencia). Ahora bien, al no ser obligatorio el testamento, puede suceder que una persona fallezca sin testamento (la mayoría de fallecimientos en edad joven y un porcentaje no desdeñable de fallecimientos en edad madura o avanzada). También es posible que una persona haya hecho testamento pero éste no surta sus efectos. Pensemos una persona que instituye heredero a B, y resulta que B falleció antes de A y lógicamente ya no puede heredarle. Pues bien, cuando no hay un testamento válido y eficaz, surge la denominada herencia ab intestato o herencia intestada. No habiendo dicho nada el causante, no queda más remedio que sea la Ley la que determine el destino de los bienes del fallecido. Y eso es lo que hace nuestro Código Civil, fijando un orden de sucesión basado en el parentesco: -
Primero, hereda la línea descendiente: hijos y en su caso, nietos (ver próxima pregunta de este libro).
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Segundo, en defecto de la línea anterior, hereda la línea ascendente: padres del fallecido (en su caso, abuelos).
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Tercero, en defecto de las dos líneas anteriores, hereda el cónyuge. En defecto de todos los anteriores, heredan los demás parientes de segundo grado, que serían los hermanos, con derecho de representación para los hijos de hermanos (sobrinos).
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En su defecto, heredan los colaterales de tercer grado, distintos de los sobrinos, como serían los tíos.
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En su defecto, los colaterales de cuarto grado, como los primos.
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En su defecto, ya no se acude a la vía familiar, sino que hereda el Estado.
Cada uno de estos nombramientos es explicado con más detalle en las preguntas inmediatas posteriores de este libro. ¿Cuándo se aplica la sucesión intestada? a) Primero, de forma íntegra, cuando no hay testamento, o mejor dicho, cuando no hay testamento válido y eficaz. Es decir, cabe que se aplique la sucesión intestada incluso en algunos casos en que sí ha habido testamento. Por ello, habría que incluir en este epígrafe el supuesto de existencia de testamento que fuera posteriormente declarado nulo, o el supuesto de un testamento que simplemente revoca y anula todos los anteriores sin mayores especificaciones. b) Segundo, cuando el testamento, siendo válido, resulta ineficaz, lo que puede ser de forma total o parcial. En este
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10 preguntas y respuestas sobre la herencia segundo caso, las normas sobre sucesión intestada se aplicarán sólo de forma parcial. Esto puede suceder por diversas causas: porque el nombrado heredero (o uno de ellos) ha premuerto al causante y no puede heredarle (siempre que no se haya previsto sustitución por los descendientes del instituido para el caso de prefallecimiento), porque el testamento no contiene institución de heredero, aunque establezca legados; porque el testador solo dispone de parte de sus bienes, o porque el nombrado renuncia a la herencia. Si el único heredero o todos los herederos incurren en tales circunstancias, se aplica la sucesión intestada en plenitud. Si tales situaciones concurren en uno de los varios herederos (o en varios, pero no en todos), la sucesión intestada se aplica parcialmente (salvo que el testador haya previsto alguna sustitución). Caben incluso muchos supuestos más: herencia sometida a condición suspensiva que no se cumple; herencia sometida a condición resolutoria que sí se cumple, y otros casos que exceden de las posibilidades de este libro. Lo que la voluntad del testador no resuelva, lo hará la Ley: esta es la idea fundamental en nuestro marco sucesorio.
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10 preguntas y respuestas sobre la herencia 3. ¿QUÉ SON LAS LEGÍTIMAS? ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA LEGÍTIMA? Ya se dijo en la pregunta 4 que el Derecho sucesorio español no sigue un sistema de libertad absoluta de testar. Parte, eso sí, de un principio de libertad de testar, pero limitado con las denominadas “legítimas”. Las legítimas muchas veces llegan a desvirtuar la regla general, pues pueden llegar a ser dos tercios de la herencia, lo que reduce notablemente la libertad de testar en este caso (muy frecuente, como veremos en esta y posteriores preguntas) a un tercio de la herencia nada más. Las legítimas (coloquialmente se llaman también derechos forzosos, aunque jurídicamente no sea una terminología precisa) son derechos a una porción del patrimonio hereditario que la Ley establece en favor de determinadas personas. Explicamos de forma genérica este tema en esta pregunta y lo desarrollamos caso por caso en las preguntas inmediatas posteriores. ¿Quiénes tienen derecho a legítima? a) Por derecho inmediato, los hijos de una persona (y en defecto de hijos, o en defecto de algún hijo, los demás descendientes: nietos, biznietos). b) Por derecho inmediato, y compatible con el caso anterior (y con el caso posterior que diremos), el cónyuge de una persona. c) Por derecho condicionado, los ascendientes de una persona (padres, abuelos). Es un derecho condicionado porque sólo se aplica cuando no hay hijos ni otros descendientes. Es compatible con la legítima del cónyuge.
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