administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; Que, tratándose de un error material en una Resolución Ministerial, corresponde que ésta se enmiende mediante una norma de igual jerarquía; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar, 1º.- Rectificar, el error material incurrido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2005TR, de fecha 8 de octubre de 2005, precisando que el nombre y cargo correcto del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL, es NEUCY ALIDA CUADROS VILCA, VILCA, Director de Programa Sectorial I (F-2) de la Dirección de Normatividad y Estudios Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo. Artículo 2º.- Remitir 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Ejecutiva del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, sábado 25 de marzo de 2006
siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tabla actualizada de valores referenciales para el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a fin de poder implementar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en dicho servicio, así como también las disposiciones complementarias que permitan su ágil y sencilla aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF; DECRETA: Artículo 1º.1º .- Aprobación de tabla de valores referenciales Apruébese la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005, para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la misma clasificación, la misma que consta de los siguientes Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo:
COMUNICACIONES
- Anexo I: Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local. - Anexo II: Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales. - Anexo III: Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
Artículo 2º.2º.- Referencias para la aplicación de la tabla de valores referenciales Para la mejor aplicación de la tabla de valores referenciales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05533 TRANSPORTES Y
DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 954, se incorporó al ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte público de pasajeros y al transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre; Que, mediante Ley Nº 28605, se introdujeron diversas modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, entre ellas la incorporación del inciso d) al numeral 4.1 del artículo 4º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, a efectos de establecer, como método de determinación del monto de depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, la misma que podrá ser actualizada periódicamente
a) Transporte de bienes durante operativos en puertos Se considera servicio de transporte de bienes durante operativos en puertos y siempre que las distancias sean menores o iguales a 15 kilómetros, aquel que se realiza dentro de la Zona Primaria, de acuerdo a la definición contenida en el glosario de términos aduaneros de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, desarrollándose desarrollándose el transporte entre un terminal portuario y los terminales de almacenamiento extraportuarios, en función a un flujo continuo de atención en el embarque o desembarque de una embarcación naviera. b) Transporte de bienes en el ámbito local Se considera servicio de transporte de bienes en el ámbito local aquel cuyo origen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la Zona Primaria, de acuerdo a la definición contenida en el glosario de términos aduaneros de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, realizándose el recorrido al interior de una misma provincia, siempre que las distancias no excedan de los 45 kilómetros. Para los efectos a que se contrae el presente dispositivo, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, por su situación de continuidad urbana, son consideradas como una sola ciudad. c) Transporte de bienes por carretera Se considera servicio de transporte de bienes por carretera aquel que se realiza por la red vial, nacional y/ o departamental.
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d) Origen/Destino Tratándose del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, es la dirección domiciliaria que constituye el punto de partida o llegada del vehículo desde el que inicia o concluye el viaje, respectivamente. Tratándose del servicio de transporte de bienes por carretera, carreter a, es la localidad, ciudad o centro poblado que constituye el punto de partida o llegada del vehículo desde el que inicia o concluye el viaje. e) Viaje Es el recorrido de la ruta existente entre el origen y el destino del servicio de transporte de bienes. Artículo 3º.- Determinación del valor referencial del servicio de transporte de bienes por vía terrestre Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante operativos en puertos y en el ámbito local, debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en la tablas del Anexo I que corresponda a la zona hacia, desde o dentro de la que se realice el transporte por la capacidad de carga útil del vehículo indicada en el Anexo III, de acuerdo a su configuración vehicular. Tratándose de transporte de contenedores, el valor referencial de cada viaje ya se encuentra indicado en el Anexo I. El valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II que corresponda a la ruta por la que se realice el transporte por la capacidad de carga útil del vehículo indicada en el Anexo III, de acuerdo con su configuración vehicular. Tratándose del servicio de transporte de bienes que se realiza con vehículos de peso neto vehicular menor o igual a 2,5 toneladas, el valor por tonelada indicado en las tablas del Anexo I ó Anexo II, según corresponda, se multiplicará por la capacidad de carga útil indicada en la tarjeta de identificación vehicular o tarjeta de propiedad vehicular a efectos de obtener el valor referencial del servicio. Artículo 4º.- Aplicación del factor de retorno al vacío El valor del servicio de transporte de bienes por carretera que se obtenga mediante la aplicación de la fórmula indicada en el artículo precedente y siempre que la ruta exceda los 200 kilómetros virtuales, será multiplicada por el factor de retorno al vacío equivalente a 1,4, tratándose de los siguientes supuestos: a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido. b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos. c) Cargas líquidas en cisterna. d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio. Artículo 5º.- Determinación del transporte de bienes por carretera en rutas con lugares de origen y/o destino distintos a Lima y Callao. Tratándose del transporte de bienes por carretera que se realice por rutas cuyo origen y/o destino no comprenda la ciudad de Lima y Callao, el valor referencial por tonelada del servicio se determinará de la siguiente
+——————————+——————————+ A B C A: Lima-Callao B: Ciudad más cercana a Lima-Callao C: Ciudad más alejada de Lima-Callao El valor por tonelada del viaje realizado en la ruta BC se calcula usando la siguiente formula: Valor BC = Valor AC – Valor AB Donde: -
Valor de de AC: AC: Valor por tonela tonelada da del del viaje viaje realiza realizado do por la ruta que une Lima-Callao y la ciudad C Valor alor de AB: Valor alor por tonel tonelada ada del del viaje viaje reali realizad zadoo por la ruta que une la ciudad Lima-Callao a la ciudad B.
b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos cuadros de valores referenciales referenciales del Anexo II, el valor por tonelada de dicha ruta será igual a la sumatoria de los costos por tonelada de cada uno de los tramos de la ruta comprendidos en un mismo cuadro, luego de aplicar en cada tramo la fórmula del literal a). Artículo 6º.- Transporte de bienes en el ámbito local y durante operativos en puertos no considerados en las tablas del Anexo I y transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehículo Tratándose del transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local no considerados en las tablas del Anexo I del presente Decreto Supremo, así como del transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehículo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria determinará el tratamiento correspondiente para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, de acuerdo al artículo 4º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF. Artículo 7º.- Transporte de bienes desde o hacia lugares no considerados en la tabla del Anexo II Tratándose de lugares de origen y/o destino no considerados en el Anexo II del presente dispositivo, el valor por tonelada del servicio de transporte de bienes por carretera será el que corresponda al lugar más próximo al punto de origen que se encuentre considerado en la tabla dentro de la ruta hacia el punto de destino o el lugar más próximo al punto de destino dentro de la ruta recorrida desde el punto de origen, según corresponda. Artículo 8º.- Transporte de bienes desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas Tratándose del servicio de transporte de bienes que se realiza desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas, el valor por tonelada será el que corresponda a la ruta comprendida entre el primer lugar de origen y el último lugar de destino considerados en las tablas del Anexo II. Artículo 9º.9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el
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ANEXO I VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE DURANTE OPERATIVOS EN PUERTO Y EN EL ÁMBITO LOCAL OPERATIVOS EN PUERTOS
S/. Contenedores llenos o vacíos (NS/ x viaje) Carga general y líquidos en cisternas (NS/ x ton) Tolvas granel (NS/. x ton)
171.07 12.92 8.28
ÁMBITO LOCAL
I M A K N 5 1 O Z
ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA
VALOR REFERENCIAL
Del Puerto del Callao a:
Carga general, Contenedores graneles y líquidos (llenos o vacíos): en cisternas: NS/. NS/.x viaje X ton.
Callao, La Punta, Bellavista, La Perla, San Miguel y Carmen de la Legua
S/. 480,33
S/.12,92
Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El I M I K Agustino, Santa Anita, Breña, La Victoria, Pueblo A 0 N 3 Libre, Jesús María, San Luis, Lince, Magdalena del O – Z 5 Mar, San Isidro, San Borja,, Miraflores, Surquillo, 1 Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y Cercado de Lima.
S/. 579,47
S/. 15,39
M I I I K A 5 N 4 O – Z 0
S/. 700,71
S/. 18,20
0
3
Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La Molina, Ancón y Santa Rosa.
ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA
VALOR REFERENCIAL
Del Puerto de Conchán y Refinería Conchán a:
Carga general, Contenedores graneles y líquidos (llenos o vacíos): en cisternas: NS/. NS/.x viaje x ton.
I M A K N 5 1 O Z
0
Atocongo, Lurín, Chorrillos, Pachacámac y Villa El Salvador.
San Bartolo, Santa María, Punta Negra, Pucusana, M I I K Chilca, Cieneguilla, Villa María del Triunfo, San Juan A 0 de Miraflores, Barranco, La Victoria, San Luis, San N 3 Isidro, San Borja, Miraflores, Surquillo, Santiago de
S/. 480,33
S/.12,92
S/. 579,47
S/. 15,39
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I M A K N 5 1 O Z -
ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA
VALOR REFERENCIAL
Del Puerto de Chimbote a:
Carga general, Contenedores graneles y líquidos (llenos o vacíos): en cisternas: NS/. NS/.x viaje X ton.
Chimbote y Coshco.
S/. 480,33
S/.12,92
Samanco
S/. 579,47
S/. 15,39
0
M I I K A 0 N 3 O – Z 5 1
M I I K A 0 N 3 O – Z 5
ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA
VALOR REFERENCIAL
Del Puerto General San Martín (Pisco) a:
Carga general, Contenedores graneles y líquidos (llenos o vacíos): en cisternas: NS/. NS/.x viaje X ton.
Caleta San Andrés, Paracas, Aceros Arequipa, Minsur.
S/. 579,47
S/. 15,39
Salinas de Otuma
S/. 700,71
S/. 18,20
1
M I I I K A 5 N 4 O – Z 0 3
I M A K N 5 1 O Z -
ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA
VALOR REFERENCIAL
Del Puerto de Matarani a:
Carga general, Contenedores graneles y líquidos (llenos o vacíos): en cisternas: NS/. NS/.x viaje X ton.
A Matarani y Mollendo
S/. 480,33
S/.12,92
0
ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA Del Puerto de Ilo a: I M
VALOR REFERENCIAL Contenedores (llenos o vacíos): NS/.x viaje
Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/. x ton.
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ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA
VALOR REFERENCIAL
Del Puerto de Paita a: I M A K N 5 1 O Z -
Paita, Tierra Colorada y El Tablazo.
Contenedores (llenos o vacíos): NS/.x viaje
Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/. x ton.
S/. 480,33
S/.12,92
0
ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA
VALOR REFERENCIAL
Del Puerto de Salaverry a: I M A K N 5 1 O Z -
Salaverry, Moche, Alto Salaverry y Trujillo
Contenedores (llenos o vacíos): NS/.x viaje
Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/. x ton.
S/. 480,33
S/.12,92
0
ANEXO II VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL VIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN A LAS DISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES Ruta: Lima - Aguas Verdes Origen – Destino o viceversa DV Parc Parcia iall DV Acum Acum.. S/. x TM De Lima a: (Km.) (Km.) Ovalo de Chancay 82.64 82.64 35.56 Huaral 9.00 91.64 36.57 Huacho 56.35 147.99 42.92 Supe Pueblo 38.25 186.24 47.23 Supe Puerto 2.70 188.94 47.53 Barranca 5.35 194.29 48.13 P ativil ca 7.20 201.49 48.95 Dvo. Paramonga 3.05 20 204.54 49 49.29 Paramonga 6.70 211.24 50.04 Dvo Huaraz R14 2.10 206.64 49.53 Huarmey 84.70 291.34 59.07 Casma 80.85 372.19 68.17 Chimbote 56.15 428.34 74.50 Pte Santa 13.50 441.84 76.02 Virú 69.05 510.89 84.37 Dvo. Pto. Salaverry 37.35 548.24 90.53 Tr ujillo 9.00 557.24 92.02 Chicama 32.70 589.94 97.42 Chocope 10.45 600.39 99.15 Paiján 11.00 611.39 100.96 San Pedro de Lloc 42.55 653.94 107.99 Pacasmayo 9.65 663.59 109.58 Dvo. Cajamarca Ruta 08 14.75 678.34 112.02
Origen – Destino o viceversa De Lima a: Sullana Dvo. Talara Tambogrande (acceso) El Partidor Las Lomas (acceso) Suyo La Tina Talara Dvo. Lobitos Los Órganos Máncora Cancas Zorritos Tumbes Zarumilla Aguas Verdes
DV Parc Parcia iall (Km.) 37.55 73.00 43.12 23.38 9.55 37.39 16.41 9.00 8.15 49.65 13.05 27.15 45.70 28.60 22.20 4.15
DV Acum Acum.. (Km.)
S/. x TM
1010.84 1083.84 10 1053.96 1077.34 1086.89 1124.28 1140.69 1092.84 1091.99 1141.64 1154.69 1181.84 1227.54 1256.14 1278.34 1282.49
166.93 178.98 17 174.05 177.91 179.49 185.66 188.37 180.47 180.33 188.53 190.68 195.17 202.71 207.44 211.10 211.79
Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abanca y Cusco - Puno - Desagüadero DV Parc Parcia iall DV Acum Acum.. S/. x TM Origen - Destino o viceversa De Lima a: (Km.) (Km.) La Oroya 220.88 220.88 51.13 Concepción 145.14 366.02 67.48 San Jerónimo 7.74 373.76 68.35 Tambo 17.81 391.57 70.36 Huancayo 3.75 395.32 70.78 Izcuchaca 95.96 491.28 81.59 Huanta 313.85 805.12 132.96 Ayacucho 68.04 873.16 144.19 Andahuaylas 729.68 1602.84 264.69
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Lima, sábado 25 de marzo de 2006
Ruta: Lima - Pativilca - Conococha - Huaraz - Cabana Origen - Destino o viceversa DV Parc Parcia iall DV Acum Acum.. S/. x TM De Lima a: (Km.) (Km.) Conococha 351.83 351.83 65.88 Catac 119.00 470.83 79.28 Recuay 18.76 489.59 81.40 Huaraz 39.76 529.35 87.42 Carhuaz 44.80 574.15 94.81 Yungay 29.30 603.45 99.65 Caraz 15.84 619.29 102.27 Huallanca 80.22 699.51 115.52 Yungaypamapa 17.64 717.15 118.43 Corongo 225.27 942.42 155.63 Cabana 249.60 1192.02 196.85 Ruta: Lima - Lambayeque - Olmos - Chamaya - El Reposo -Santa María Marí a de Nieva + Rioja - Tarapoto Tarapoto - Yurimaguas DV Parc Parcia iall DV Acum Acum.. S/. x TM Origen - Destino o viceversa De Lima a: (Km.) (Km.) Lambayeque 775.64 775.64 128.09 El Tambo 353.05 1128.69 186.39 Pucará 49.70 1178.39 194.60 Chamaya 64.02 1242.41 205.17 El Reposo 25.70 1268.11 209.41 El Valor 3.46 1271.57 209.98 El Milagro 21.31 1292.88 213.50 Mesones Muro 247.38 1540.26 254.35 Santa María de Nieva 178.45 1718.71 283.82 Bagua Grande 24.48 1292.59 213.45 Pedro Ruíz Gallo 64.55 13 1357.14 22 224.11 Rioja 174.48 1531.62 252.93 Tarapoto 133.65 1665.27 275.00 Yurimaguas 206.90 1872.17 309.16 Ruta: Lima - Nasca - Abancay - Cusco - Puerto Maldonado Origen - Destino o viceversa DV Parc Parcia iall DV Acum Acum.. S/. x TM De Lima a: (Km.) (Km.) Dvo Puquio (Ruta 26) 445.01 445.01 76.37 Puquio 435.32 880.33 145.38 Challhuanca 261.31 1141.64 188.53 Abancay 147.52 1289.16 212.89 Curahuasi 101.78 1390.94 229.70 Cusco 175.49 1566.43 258.68 Qu i n c e m i l 742.58 2309.01 381.30 Inambari 118.74 2427.75 400.91 Pto. Maldonado 399.47 2827.22 466.88 Alerta 247.25 3074.47 507.71 Iberia 133.30 3207.77 529.72 Iñapari 144.05 3351.82 553.51 Río Acre (Frontera Perú Brasil) 0.00 3351.82 553.51 Ruta: Lima - Tacna Tacna - La Concordia Conco rdia Origen - Destino o viceversa DV Parc Parcia iall DV Acum Acum.. De Lima a: (Km.) (Km.) Cañete 144.30 144.30 Chincha Alta 53.70 198.00 San Clemente 30.00 228.00 Dvo Pisco (Ruta 24) 4 50 232 50
S/. x TM 42.50 48.55 51.93 52 44
Origen – Destino o viceversa De Lima a: Pto. Matarani Moquegua Ilo Tacna La Concordia
DV Parcia arciall (Km.) 57.93 193.34 102.44 352.70 35.95
DV Acum Acum.. (Km.)
S/. x TM
1074.31 1209.72 1305.57 1369.08 1405.03
177.41 199.77 215.60 226.09 232.02
Ruta: Lima - La Oroya - Tarma - La Merced Origen - Destino o viceversa DV Parcia arciall DV Acum Acum.. De Lima a: (Km.) (Km.) Matucana 83.96 83.96 San Mateo 26.04 110.00 Morococha 63.00 173.00 La Oroya 47.88 220.88 Tarma 78.06 298.94 San Ramón 70.45 369.39 La Merced 10.37 379.76 Pte. Chanchamayo Emp R05S 12.18 391.94
S/. x TM 35.71 38.64 45.74 51.13 59.92 67.86 69.03 70.40
Ruta: Lima - La Oroya - Cerro de Pasco - Huánuco Tingo María - Pucallpa DV Parcia arciall DV Acum Acum.. S/. x TM Origen - Destino o viceversa De Lima a: (Km.) (Km.) La Oroya 220.88 220.88 51.13 Junín 78.12 299.00 59.93 Carhuamayo 42.00 341.00 64.66 Chasquitambo 12.32 353.32 66.05 Cerro de Pasco 47.24 400.56 71.37 Ambo 116.98 517.54 85.47 Huánuco 28.68 546.22 90.20 Tingo María 135.97 682.19 112.65 San Alejandro 219.16 90 901.35 148.85 Pucallpa 139.97 1041.31 171.96 Ruta:Lima - Pacasmayo - Cajamarca - Chachapoyas Tarapoto - Yurimaguas Origen - Destino o viceversa DV Parcia arciall DV Acum Acum.. S/. x TM De Lima a: (Km.) (Km.) Cajamarca 875.11 875.11 144.51 Yanacocha 140.00 1015.11 167.63 Celendín 304.89 1180.00 194.86 Leymebamba 345.61 1525.61 251.93 Chachapoyas 190.85 1716.46 283.45 Rodríguez de Mendoza 134.58 1851.05 305.68 Soritor 135.41 1986.45 328.04 Moyobamba 29.36 2015.81 332.89 Tarapoto 110.95 2126.76 351.21 Yurimaguas 206.12 2332.88 385.25 Ruta: Lima - Pisco - Huaytará - Ayacucho - Abancay - Cusco Origen - Destino o viceversa DV Parcia arciall DV Acum Acum.. S/. x TM De Lima a: (Km.) (Km.) Huaytará 348.89 348.89 65.55 Ayacucho 300.50 649.38 107.24 Andahuaylas 729.68 1379.06 227.73 Abancay 366.94 1746.00 288.33 Curahuasi 101 78 1847 78 305 14
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Origen – Destino o viceversa De Lima a:
DV Parc Parcia iall (Km.)
Emp RO3S Juliaca J uli aca Puno
DV Acum Acum.. (Km.)
S/. x TM
1441.94 1443.21 1566.80
23 2 38.12 238.33 258.74
86.94 1.27 123.59 ANEXO III
TABLA TABLA DE DETERMINACIÓN DE CARGA ÚTIL EN FUNCIÓN A LAS CONFIGURACIONES VEHICULARES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS CONFIGURACIÓN VEHICULAR C2 C3 C4, 8x4 T2S1, C2RB1 C2R2 C2R2,, T2Se T2Se2, 2, C3R4 C3R4,, T2Se T2Se2S 2S1S 1Se2 e2,, T3S2 T3S2S2 S2,, T3S2 T3S2S1 S1S2 S2 T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 T2S3, T3S2, C3RB2, C4RB1, 8x4RB1 T3Se2, C2R3, C3R2 T3S3 T3S3,, T3Se T3Se3, 3, C3R3 C3R3,, C4R2 C4R2,, C4R3 C4R3,, 8x4R 8x4R2, 2, 8x4R 8x4R3, 3, 8x4R 8x4R4, 4, C4RB2, C4RB3, 8x4RB2
CARGA ÚTIL (TM) 10 15 20 17 26 22 28 29 30
NOTA: NOTA: Para verificar gráficamente la configuración del vehículo puede consultarse el numeral 1 del Anexo A nexo IV “Pesos y Medidas” del Reglamento Nacional de d e Vehículos, Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
05504
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2006-MTC/02 Lima, 21 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
Lima, sábado 25 de marzo de 2006
como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0331-2006-MTC/12.04-AVSEC designando a la inspectora Vanessa Oliveros Sandoval, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 29 al 31 de marzo de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior de la inspectora mencionada, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 0022006, establece que "mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";