El Peruano / Jueves 25 de enero de 2018
NORMAS LEGALES
Provisional del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confianza; Que, con Resolución Ministerial Nº 0067-2018-DE/ SG se acepta, con efectividad al 31 de enero de 2018, la renuncia formulada por la señora Ministra en el Servicio Diplomático de la República Aelín Suzanne María Pérez Ramírez, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia al 31 de enero de 2018, al señor Luis Edgardo de Noriega Mastrókalo, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1609815-1
ECONOMIA Y FINANZAS Disponen reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas DECRETO SUPREMO N° 011-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado; Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, durante el año 2018 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 150,00);
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Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2017, siendo este de 1,36%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 29,00); Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante la Ley N° 30693, se ha previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 67 483 116,00); De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir del mes de enero de 2018, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2017, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El monto de dicho reajuste ascenderá a VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 29,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2.- Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 67 483 116,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
(En Soles) : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía Finanzas 001 : Administración General
y
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL
67 483 116,00 -------------------67 483 116,00 ============
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NORMAS LEGALES A LA:
(En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
32 442 300,00
TOTAL GOBIERNO CENTRAL
32 442 300,00
SECCIÓN SEGUNDA
: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL
35 040 816,00 35 040 816,00 -------------------67 483 116,00 ============
2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Regularización del abono del reajuste Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia
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del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2018, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1 de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1610013-2
ENERGIA Y MINAS Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2018-MEM/DM Lima, 22 de enero de 2018 VISTOS: El Informe N° 272-2017-MEM/DGAAE/ DNAE, de fecha 22 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Normativa en Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N° 660-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como también establece los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, ordenando la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el cual tiene por objeto normar la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución, con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se establece que las regulaciones ambientales sectoriales se adecuen a los procesos de evaluación de impacto ambiental existentes,