Descripción: encontraremos los títulos de créditos que se encuentran en el ordenamiento jurídico guatemalteco.
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Prontuario general de Títulos de Crédito en Guatemala.Full description
Descripción: Prontuario general de Títulos de Crédito en Guatemala.
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Prontuario general de Títulos de Crédito en Guatemala.Descripción completa
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Clasificacion Doctrinaria de Los Titulos de CreditoDescripción completa
ARTÍCULO 436: TÍTULOS AL PORTADOR Son títulos al portador los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunqu aunque e no conten contenga ga la cláus cláusula ula:: al porta portado dor, r, y se trans transmi miten ten por por la simpl simple e tradición.
Analisis: Un titu titulo lo de créd crédit ito o al port portad ador or es aque aquell que que no se exti extien ende de a nomb nombre re de determinada persona o se le pone la frase “ al portador”, para que pueda hacerse efectivo.
ARTÍCULO 437: LEGITIMACIÓN. La simple exhibición del título de crédito legitima al portador.
Analisis: Los títulos de crédito al portador se hacen efectivos solamente solamente con entregarlo y la persona que lo posea puede hacer efectivo su pago sin que la persona que lo emitió pueda averiguar como se hizo efectivo el pago.
ARTÍCULO 438: OBLIGACIÓN DE PAGAR SUMA EN DINERO. El título de crédito que contiene la obligación de pagar una suma de dinero, no puede ser emitido a portador, sino en los casos expresamente permitidos por la ley.
Analisis: Los títulos de crédito en lo que se debe pagar cienrta cantidad de dinero no se opueden extender al portador ya que si fuera asi los títulos de crédito circularían como dinero y se tomaria como que la gente puede emitir moneda, facultad que es propia del estado. La excepción se da en el cheque ya que este tiene un tiempo máximo para ser cobrado sino este preescribe.
ARTÍCULO 439: CREACIÓN DEFECTUOSA. Los títulos creados en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, no producirán efectos como títulos de crédito.
Analisis: Si algun titulo de credito al portador es hecho en forma contradictoria a como lo dicta la ley este no sera valido.
ARTÍCULO 440: SANCIÓN. El que infrinja lo dispuesto en el artículo 438, estará obligado a la restitución del valor del título a su tenedor y además los tribunales le impondrán una multa igual al importe de los títulos emitidos irregularmente.
Analisis:
Si alguna persona o institucion llegaran a pagar un titulo de credito al portador en efectivo que no sea un cheque debera de devolver la totalidad del dinero, y los tribunales le impondran una sanction igual a la suma pagada en el titulo de credito.
Ejemplo: Como el ejemplo mas común de un titulo de crédito al portador se puede tomar un cheque. En el cual solo se pone el importe total a pagar en letras y numeros, la fecha de emisión del mismo y se puede le puede poner la frase “al portador” o dejarlo sin nombre, ya que la persona que lo va a cobrar al momento de presentarlo en el banco correspondiente este le será pagado en efectivo, ya que según la ley la persona que presenta uno de estos títulos de crédito se toma como poseedor del mismo y se le hace efectivo el pago del mismo.
Objetivo: Que el estudiante aprenda la importancia que tiene saber la forma en que la ley define lo que es un titulo de crédito al portador, las formas en cómo se puede hacer efectivo y las restricciones que hay para los mismos. •
Conclusion: Los títulos de crédito son una forma útil de pago, pero hay que tener en cuenta que el único que puede ser pagado en efectivo es el cheque. •