CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
COMPILACIÓN 2017 - 01
UNIVERSIDAD C SAR VALLEJO OFICINA DE FORMACIÓN GENERAL
FUNDADOR Dr. César Acuña Peralta UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO - CHICLAYO DIRECTOR GENERAL Dr. Raúl Valencia Medina DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Elmer Bagner Salazar Salazar DIRECTORA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Dra. Sofía Yrene Llerena Rodríguez JEFE DE FORMACIÓN GENERAL Dra. Lucy Máximo Sandoval
El texto para el Dirección estudiante Académica Constitución Humanos ha sido elaborado según las pautas – Filial señaladas por la de yla Derechos Universidad César Vallejo Chiclayo.
Universidad César Vallejo – Chiclayo Km 3,5 Carretera Pimentel, Chiclayo Cuarta Edición Digital: 2017
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
UNIVERSIDAD C SAR VALLEJO OFICINA DE FORMACIÓN GENERAL
TEMA 01: PERSONA HUMANA, DERECHOS HUMANOS Y SUS FUNDAMENTOS Compilador. Jorge Muñoz
LA PERSONA HUMANA Las primeras definiciones sobre lo que se entiende por persona filosóficamente hablando, datan del Medioevo, especialmente de los filósofos de tendencia cristiana. Uno de los conceptos más difundidos es el de Boecio, quién señala que la persona humana es substancia indivisa de naturaleza racional. Las dos notas clave de la noción de persona en esta línea de pensamiento, al que se adscribieron Santo Tomás y Occam, son: individuación (unidad del yo personal) y relacionalidad.
En la época moderna se comenzaron a introducir en la noción de persona elementos psicológicos y éticos. Así, Kant señala la libertad e independencia de la persona frente al mecanicismo natural como uno de los rasgos de la personalidad. La persona es capaz de darse leyes prácticas propias a través de su razón. Se da las leyes a sí mismo, pero no de forma arbitraria, sino de manera que los hombres sean siempre "fin en sí mismos"; es un rasgo esencial de la persona: no puede ser sustituida por otra. El hombre es lo único que en el mundo es fin en sí mismo y puede ser fundamento de leyes. Su dignidad merece respeto. Su racionalidad y su voluntad autónoma lo fundamentan. El hombre tiende hacia lo "sensible", pero la razón es capaz de elevarlo. En la modernidad, el término persona indica al sujeto moral puesto en el mundo, inquietándose por él en las experiencias cotidianas o "en la existencia que se ha encontrado en sí misma, por la libertad". Hegel es quién sintetiza la concepción de persona humana dentro de la filosofía contemporánea al señalar "sed persona y respeta a los otros como personas", y plantea a la vez la idea de igualdad de todos los seres humanos, fundamento primero de los derechos humanos, puesto que estos parten de la necesidad de considerar a todos como seres iguales. Esta afirmación Hegeliana establece lo que jurídicamente es casi ignorado, puesto que pone en sentido iusfilosófico (filosofía del derecho), los fundamentos de los derechos humanos, no en la positividad legal, sino en las necesidades personales de cada sujeto como un ser moral, racional, valorativo y creador Para fines de la formulación de la persona cono sujeto de derechos en la sociedad actual, y asumiendo los aportes de la filosofía, podemos definir a la persona humana como un ente racional, dotado de razón, lenguaje, arraigado en la moral y en las relaciones sociop olíticas. En los humanos, el concepto filosófico de vocación la personadetiene un papeljurídica. definitivo, porque ellos sonderechos los derechos morales y políticos con gran positividad No otra cosa cabe deducir cuando los contenidos esenciales de los derechos humanos han sido erigidos en normas legales: la libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, la justicia o la paz. Así, pues, la acepción de persona que nos ofrece la filosofía, nos permite iluminar el concepto jurídico que de ella se tiene (no puede ser al contrario), el cual no abarca completamente a toda la persona, sino que, a partir de lo que quiere defender, la define, estando así sujeta a fluctuaciones que no corresponden con el ser y la dignidad misma de ser humano. PERSONA HUMANA Y NECESIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Hubo antaño un mundo sin reconocimiento de los derechos humanos. En él las personas no valían igual: había aristócratas y plebeyos, y una profunda grieta los separaba: habitaban en lugares distintos, no se casaban entre ellos, los aristócratas vivían del Estado, mientras los plebeyos los mantenían y pagaban ellos solos los impuestos. Este mundo existió hasta hace poco más de doscientos años en Europa. Hubo también seres humanos de raza negra que fueron considerados esclavos, una suerte de cosas con vida humana. En el Perú, de acuerdo con las leyes, esta situación se prolongó hasta 1854. En los Estados Unidos de Norteamérica, los humanos de raza negra no podían sentarse a lado de los de raza blanca ni acudir a los mismos lugares públicos que estos hasta la década del sesenta, y en Sudáfrica, hasta poco antes de que acabara el siglo XX. La mujer no tuvo derechos políticos en el Perú, porque se la consideraba inhábil para votar en elecciones nacionales, hasta el año 1956. Además, de acuerdo con las leyes, al menos hasta 1980 la mujer vivía sometida al marido: este decidía por sí solo cosas muy importantes para la familia, como el lugar en que vivirían, el dinero que gastarían, si la mujer podía o no trabajar fuera de casa, y así sucesivamente. Fueron estas y muchas otras las circunstancias en que los seres humanos carecieron, precisamente, de derechos humanos, porque así lo mandaban las leyes, en contra de lo que la naturaleza dicta. Y es que todos los seres humanos son distintos en muchos aspectos pero iguales en lo esencial: su común pertenencia a la humanidad. Como se puede ver, no hay que ir muy lejos en la historia para encontrar un mundo sin derechos humanos. Muchas de las personas que se nos cruzan por la calle, o que viven con nosotros dentro de casa, fueron tratadas por las leyes como desiguales en algún momento de sus vidas. Hemos insistido en las diferencias en el tratamiento de las personas por la ley, porque, en verdad, los derechos humanos son establecidos a partir del Derecho para ser aplicados en todas y cada las circunstancias la vida. humanos, vivimos en una es constante lo queuna nosdehace iguales y lo quedenos haceComo distintos. Cada uno de nosotros único y tensión distinto entre a los demás en muchas cosas, desde nuestros rasgos faciales y nuestra figura humana hasta nuestros pensamientos y convicciones más profundas. En realidad, cada uno de nosotros debe ser él mismo y distinto de los otros si quiere realizarse plenamente como persona. Pero, al mismo tiempo, todos tenemos en común nuestra constitución humana: el cuerpo que nos pertenece, nuestras emociones, nuestra inteligencia, nuestros valores, nuestra creatividad y nuestras creencias divinas y humanas. En todo esto los seres humanos somos iguales. Precisamente, la individualidad de cada uno, y su realización, consisten en partir de estas características comunes para construir nuestra propia realización personal, inimitable y única. Poco a poco, el ser humano fue dándose cuenta de que, para alcanzar una vida mejor en sociedad y una mayor realización personal, era indispensable reconocer ciertos derechos aplicables a todos por igual: esos derechos que permiten ejercitar nuestras potencialidades para mejor realizarnos y ser cada vez más humanos. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Deriva del latín dignitas, del adjetivo dignus, cuya forma arcaica nos revela su srcen del verbo decet: decente. Según el diccionario enciclopédico El Ateneo (t. II), el significado de la palabra dignidad es: "calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa". La dignidad humana es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros, por el reconocimiento que toda criatura humana posee características que la elevan por encima de los otros seres. El respeto a esa dignidad es la garantía suprema del orden social.
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En pocas palabras es el respeto que se tiene en sí mismo y en los demás. Es una estima que se tiene la persona por tener inteligencia y voluntad y que además tiene esa misma estima o respeto para con los demás seres de su misma especie. La naturaleza de la dignidad humana consiste en conseguir el fin último del hombre; en buscar los medios más eficaces y adecuados para lograr el bien de la persona misma y el bien de las demás personas. Esto implica que quienes violentan los derechos de las demás personas, no solamente atentan contra la dignidad de estas personas, sino contra su propia dignidad. “La dignidad humana del hombre, o sea su grandeza esencial, deriva de qu e existe para sí,
así como de su aptitud para realizar los valores. El derecho es la condición
para que pueda
realizarlos libremente.”
La dignidad humana está relacionada con la calidad y condición de ser humano de toda persona, la misma que le otorga ciertas características diferentes de todos los demás seres existente sobre la Tierra, y merecedor por lo tanto de un respeto, trato y del reconocimiento de un conjunto de derechos que no nacen de las leyes, sino que son inherentes a su condición misma de ser humano, a su naturaleza. Veamos lo que nos dice el filósofo I. Kant al respecto: "...Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin...". La persona humana constituye un fin en sí mismo, por su propia condición, y por lo tanto no pueden ser reducidos a la condición de medios, ello constituye el verdadero sentido y significado de lo que se entiende por dignidad humana. Es a partir de este reconocimiento de la dignidad humana, que nacen los derechos humanos, los mismos que son inherente s a la persona, y en la cual encuentran su fundament o y razón de ser. Podemos decir, también, que la dignidad es la necesidad emocional que todos tenemos de reconocimiento público por la autoridad, personal, amigos, familiares, círculo social, etc. de haber hecho bien las cosas. La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona como ser digno de respeto. Toda persona tiene que reconocer las diferencias de cada persona además de tolerarlas para que así la persona digna se sienta libre y posea las bases que le permiten actuar consecuentemente y por lo tanto se considera capaz de desarrollar cualquier trabajo bien fundamentado. Una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos inexistentes. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. La dignidad humana es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar. De la dignidad de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básic as de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por La declaración Universal de los Derechos Humanos, por nuestra constitución política, y las normas que rigen la vida de los seres humanos en las diferentes partes del mundo. DEFINIENDO LOS DERECHOS HUMANOS
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Ofrecer una definición de los Derechos Humanos es un problema abierto ya que nunca se ha producido un acuerdo general entre los teóricos a la hora de definirlos, a causa de la variabilidad histórica que ha experimentado el contenido de los Derechos Humanos y como consecuencia de muchos enfoques, puntos de vista e ideologías con que se puede estudiar la cuestión. Esto ha determinado una constante provisionalidad de casi todas las propuestas de definición que se han ofrecido, porque cada una de ellas ha tendido a limitarse a recoger algún aspecto parcial de los Derechos Humanos. Tras varios siglos de debates doctrinales y de movimientos revolucionarios inspirados de algún modo en los ideales de igualdad, justicia y libertad, no hemos sido capaces todavía de ponernos de acuerdo universalmente acerca de lo que significa eso de "derechos humanos". Si bien no es sencillo ofrecer una definición única sobre lo que son los derechos humanos, sin embargo, si podemos tener una idea general de estos, atendiendo a las diferentes definiciones planteadas por diversos teóricos y especialistas en el tema: a. Héctor Morales señala que “son los derechos que tiene el ser humano por el hecho de serlo y que le permiten tener una vida digna; son condiciones universales que deben ser protegidas por el Estado y por la comunidad internacional; son los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales”
b. En palabras del profesor Eusebio Fernández, "los derechos humanos fundamentales son los derechos morales o pretensiones humanas legítimas srcinadas en y conectadas con la idea de dignidad humana y los valores que la componen (autonomía, seguridad, libertad, igualdad, y solidaridad) y, al mismo tiempo las condiciones mínimas del desarrollo de esa idea de dignidad, exigen su incondicional protección por parte de la sociedad y del poder político". c. Para el profesor Pérez Luño los Derechos Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional". Rubio Correa son “esos derechos que permiten ejercitar nuestras d. Para Marcial potencialidades para mejor realizarnos y ser cada vez más humanos”.“Son condiciones esenciales de todo ser humano en todo tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión, edad o condición en la sociedad, para vivir con dignidad. Responden a las necesidades que tienen los seres humanos para vivir dignamente: desde el simple hecho de mantenerse con vida, alimentarse, vestirse o tener una vivienda, educarse y tener asistencia médica en caso de enfermedad”.
e. Una de las definiciones más divulgadas, y que puede resumir lo planteado por los autores anteriormente citados, es la que considera que: “Los Derechos Humanos son el conjunto de libertades, atributos y facultades reconocidos por la constitución a los habitantes de un país por su condición de persona”. f. También podemos definirlo de la siguiente manera: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. CARÁCTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS A. Inherencia
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Su carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. En otras palabras, debe de entenderse que los Derechos Humanos existen independientemente de cualquier voluntad, como mera constatación de ciertos atributos esenciales en toda la persona. B. Indivisibilidad
La dignidad humana no es divisible y es absoluta. No pueden ser respetados o reconocidos a medias. Los derechos son completos, además la negación de uno niega necesariamente a los demás: resultaría contrario a la razón abogar por el derecho a la vida mientras se niega flagrantemente los derechos a la alimentación y la salud. C. Universalidad
Por ser inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los derechos Humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. D. Son imprescriptible
Significa que no tienen un comienzo y un fin en la vida humana, existen en tanto existen los seres humanos. Por ello deben ser respetados por todos E. Son inalienables.
Es decir no pueden ser transferidos a otras personas o renunciar a ellos, se deduce de la inherencia. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Veamos a continuación los principales enfoques desde los cuales se ha buscado históricamente, fundamentar los Derechos Humanos. A. Fundamento historicista
Establece que el fundamento de los derechos humanos son las necesidades sociales y la capacidad de satisfacerlas, por lo tanto niega que el fundamento sea la naturaleza humana. Así que según se presenten las necesidades, la lista de los Derechos Humanos se podrá cambiar. Fundamentación variable según lista de necesidades sociales e históricas. Se ha señalado que "la variabilidad histórica es bastante cierta en el caso de los derechos cívicos-políticos y en los derechos económico-sociales y culturales; pero, ¿lo es igual en el caso de los derechos personales, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral?" Se ve de forma inmediata que esta fundamentación, por su relativismo, “fundamenta” poco. B. Fundamento ético
De entrada, nos da algo de confianza. La expresión que se utiliza para este tipo de derechos humanos es moral rights. Quienes defienden esta postura afirman que el fundamento es una "moralidad anterior al derecho positivo que exigencias para asegurar a la básica", persona una vida digna. Estas exigencias sonimplica derivadas de la idea indispensables de dignidad humana y por tanto merecen ser respetadas y garantizadas por el poder político y el derecho. Pero estos derechos (moral rights) serían sólo eso, derechos morales; serán derechos humanos sólo cuando el derecho positivo así los formule, por lo tanto suelen quedarse en la esfera privada. Para que realmente haya derechos es necesario que un ordenamiento jurídico garantice que se otorguen a las personas. Entonces, ¿Si no se ha legislado el respeto a la vida ajena o del inocente…queda en la vida privada que se respete, es sólo un valor y no un derecho? Suena a legalismo, palabras bonitas que no sirven para la vida real. Resulta que la tinta en un papel hace real el Derecho. ¿Así es?
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C. Fundamento consensualista
En esta teoría la fundamentación de los derechos humanos no depende de algo objetivo, sino del consenso al que se llega subjetivamente. Así, para sus promotores, "la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado como humanamente fundado y, por tanto, reconocido, es la prueba del consenso general acerca de su validez". Para quien así piensa, la búsqueda de una fundamentación de los derechos humanos es pérdida de tiempo, lo que realmente es importante es la protección de los mismos. Entonces si una sociedad, que por “decisión de la mayoría”, desarrollase sentimientos, ideologías o valores contrarias a los derechos humanos (por ejemplo: el racismo, el esclavismo o el abortismo), puede declarar como Derecho Humano el aborto, o el derecho al bebé medicamento, o… Da escalofríos pensar a lo que puede llevar esta fundamentación, porque nada hay más fácil de manipular que la sociedad humana cuando no se la enseña a pensar críticamente y se la educa en la vaciedad. El fundamento de los derechos humanos no puede ser una ideología plural –no necesariamente lo que es aceptado por la mayoría es sinónimo de correcto cuando es evidente que va en contra de la razón y la verdad – debe admitirse, por tanto, la objetividad de un fundamento como puede ser la dignidad humana que no cambia. D. Fundamento iusnaturalista
Sostiene que el hombre tiene derechos naturales, anteriores y superiores al estado y que tienen su fundamento en la propia naturaleza humana. “El jusnaturalismo es una escuela de pensamiento para la que por sobre el Derecho positivo, es decir, el derecho creado por los seres humanos mediante las normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del Derecho reconocidas, existe un Derecho superior (el derecho natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los Agentes del Derecho”
La corriente iusnaturalista sustenta que los derechos humanos provienen de una base objetiva por la cual se aplican de forma universal, siendo además atemporal. Los derechos humanos encuentran su fundamento en la esencia del hombre, es decir, de su naturaleza, de su forma propia de ser. Al derecho positivo le toca reconocer y garantizar, aquellos Derechos que nacen naturalmente de la forma de ser del hombre y de la mujer y plasmarlos en ley. El derecho natural es el límite de la labor legislativa que se podrá ajustar al contexto histórico, pero nunca podrá ir en contra de los derechos humanos fundamentales. Estamos de acuerdo con Kant cuando escribía en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres: “En el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad. Aquello que tiene
precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio lo que se halla por encima de todo precio, y por lo tanto no admite nada equivalente, eso tiene dignidad” El ser humano t iene una dignidad, cada uno, en sí mismo. ¿Por qué? Quizás la respuesta pueda ser tan sencilla como esta: porque es el único ser del universo “amable por si mismo”. E. Fundamento iuspositivista
El iuspositivismo, también conocido como positivismo jurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y Derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. El iuspositivismo entiende que Derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero. Que una “conducta sea
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prescrita por el derecho no significa que lo sea igualmente por la moral. La regla de derecho es un instrumento que sirve para describir el derecho positivo tal como ha sido establecido por las autoridades competentes. De aquí se desprende que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos distintos uno del otro.”
El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del Derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen, autor de la "Teoría Pura del Derecho." Entre los iusnaturalistas (la postura opuesta al iuspositivismo) los iuspositivistas son "malos" e "inmorales"; sin embargo, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican las leyes injustas, sólo que no dicen que no sean verdadero Derecho, sino que son Derecho injusto. Podemos concluir entonces, señalando que esta concepción no reconoce la existencia de derechos anteriores al estado, postulando el surgimiento de los derechos subjetivos, sólo en la ley positiva, promulgada y sancionada por el poder público. Así, esta teoría fundamenta los derechos humanos en su consagración legislativa por el poder público.Para el Iuspositivismo los derechos humanos se otorgan por la ley, constitucional u ordinaria, según los diferentes sistemas, emanando de la misma. CONOCIMIENTO DE FUENTES DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
(RAUL FERRERO) La dignidad del hombre, o sea su grandeza esencial deriva de que existe para sí, así como de su aptitud para realizar los valores. El derecho es la condición para que pueda realizarlos libremente. Como quiere que el derecho es una forma de vida colectiva, debe tenerse presente que no trabaja con las cualidades auténticas de los hombres, o sea las individualidades irreductibles, sino tan solo con algunas formas genéricas de ellas, tales como los funcionarios, ciudadanos, particulares, acreedores, delincuentes, tal como observa Recasens Fiches. En consecuencia, debe de tomar del hombre aquellas categorías genéricas que dimanan de su función social y respetar la intimidad de cada uno. Fundamentalmente, ha de garantizar la libertad, para que el hombre cumpla el destino a que está llamado; la seguridad jurídica, o sea las reglas del juego, un orden cierto cuyo cumplimiento permite al hombre dedicar su actividad a la consecución de su propio fin; y la justicia, que es el valor más alto. Ella inspira el derecho y no se agota en un orden de legalidad, sino que continúa creando normas a tono con las exigencias de la vida social. El orden jurídico no es del todo justo, pero se dirige finalmente hacia la justicia. En efecto, el poder es un atributo natural de la comunidad; el gobernante no manda por virtud de una facultad personal sino por el hecho de ejercer una atribución de mando que se funda en el bien común. Solamente a través de la ley puede ejercerse autoridad y es en ese sentido que se define el Estado de Derecho como aquel en el que gobiernan las leyes y no los hombres. En efecto, si bien es verdad que quienes gobiernan son hombres, o sea voluntades reales, no es menos cierto que esos hombres están sometidos a una idea de derecho y a normas establecidas, las cuales condicionan inclusive la creación de nuevas normas.
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Así entendido, todo gobierno debe de adoptar un sistema que proteja los derechos humanos. Y por ello es procedente siempre recordar los valores que la pasión de poder tiende a negar: Justicia, derecho y Libertad. Tal como anota Legaz y Lacambra, la Justicia no siempre coincide con lo que parece justo a un pueblo sino a la clase dominante o rectora, así como no debe de entenderse por derecho la jurisdicidad formal ni una ideología encubridora de intereses. Tampoco la Libertad es el desenfreno individualista sino la existencia de un medio social que permita la realización de las personas.
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TEMA 2: EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Compilador: Jorge Luis Muñoz Linares
INTRODUCCIÓN
El srcen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver vario tipo de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos étnicos, religiosos, etc. Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas. Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizó la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos. En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y buscan una mejora de la sociedad. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS HASTA EL SIGLO XIII Antecedentes de los Derechos Humanos hasta el Imperio Romano
Tratando de aproximarse al srcen de los Derechos Humanos, uno de sus principios estuviera en el Código de Hamurabi que es el primero en regular la conocida Ley del Talión en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta. Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos; ya que estableciendo prohibiciones se reconocían valores fundamentales para los seres humanos. El Cristianismo, dio srcen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. Una de las herencias culturales más perdurables que el Imperio Romano nos ha dejado y uno de los factores principales de la cultura de occidente es el Derecho Romano. Ha sido algo importante para el desarrollo de una vida disciplinada, no solo en el Imperio Romano sino también en el legado de sociedades posteriores. “Para el año 449 a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defender ante los tribunales”. Desde aquel
momento los ciudadanos que figuraban colectivamente en el ius civile fueron examinados, sometidos a prueba y ampliados de acuerdo con el cambio de la época y durante la época de la republica los derechos de las asambleas enriquecieron más el derecho. En esta época los pretores podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y cayó en la constante reinterpretación de las leyes que estaban dentro de los principios fundamentales que debían administrar el ius civile.
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Todas las leyes fueron compiladas en el “Cuerpo del Derecho” (Corpus Iuris) por el
emperador bizantino Justiniano (527-565). Su autoridad imperial, prorrogada en la renovación medieval del Sacro Imperio Romano colaboraba al principio que los libros que formaban el Cuerpo del Derecho tenían en virtud de su racionalidad. El Derecho Civil se lo llamo inicialmente al Derecho Romano, es decir, se lo conocía como “derecho civilizado”.
Con la institución del Imperio Romano el contenido del derecho se amplio en una gran cantidad de decretos emitidos por los emperadores con el fin de asegurar que el Imperio fuera gobernado de una manera uniforme y equitativa. A medida que el derecho se ampliaba y la sociedad a la cual se aplicaba, esta se convertía una sociedad mas compleja y aumentaba la presión para que se codifique el derecho en un cuerpo único y sistemático. 1.1. Carta Magna (1215)
La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la
nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.
Por los siglos XII –XIII estaba regido por la sociedad feudal los barones del rey tenían sus tierras “feudos” (del latín “feudum”). Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la edad media tierras o rentas en usufructo, otorgándose quien las reciba a guardar fidelidad, prestarle servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba, por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación de proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que estos se requieran para el servicio en el ejército. Esta obligación tenía una reciprocidad, la del rey de proteger a sus barones pero este se degenero no fue un problema que creo JUAN sin tierra sino que le era propio al sistema, hubo cambios como e la conmutación de la obligación en vez de servir como caballero se pagaba en dinero (este se destinaba al pago del ejercito). También en tiempos de emergencia y en ocasiones especiales como el matrimonio de su hija mayor el podía exigir de ellos una leva financiera conocido como un “aid”( el auxilium)
En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un documento Artículos de los Barones) que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215. El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar. El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey. Mientras tanto la cancillería real elaboró una Concesión Real formal, basada en los acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna. Como podría esperarse, el textonegociación de la Carta yMagna de 1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente el producto de mucha de muchas manos en su elaboración. Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas se distribuyeron a obispos, alguaciles y otros a lo largo del reino, pero el número exacto de copias que mandó la cancillería real en 1215 es desconocido. El contenido hace referencia a una Iglesia "libre"; la ley feudal; los pueblos, el comercio y los comerciantes; la reforma de la ley y la justicia; el comportamiento de los oficiales reales; y los bosques reales.
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La primera cláusula, concediendo la libertad de la Iglesia, y confirmando su derecho para elegir a sus propios dignatarios sin la interferencia real en particular, refleja la disputa de Juan con el Papa sobre la elección de Stephen Langton como arzobispo de Canterbury. Hubo garantías en cuanto a los derechos comerciales feudales tales como a continuación se nombrarán. - Cobro de tasas siempre con el consentimiento del Consejo del Reino (29). - Protección del comercio: Libertad de comerciar en Londres (13), municipios y puertos de Inglaterra, inclusive para los extranjeros (41). Claramente representan concesiones a intereses especiales. - Establecía un sistema regularizado de pesos y medidas (35). - Aquéllos que se tratan de las deudas (10 - 11) reflejan problemas administrativos creados por la escasez crónica de dinero en efectivo entre las clases superiores y medias, y su necesidad de acudir a los prestamistas cuando se requiere. - La cláusula que promete el levantamiento de empalizadas de pesca (33) estaba pensada para la facilitación de la navegación de los ríos. - Los puntos más sobresalientes relacionados con la justicia fueron redactados. - El Tribunal de Justicia quedó fijado permanentemente en Westminster; (17, 18, 19) - El desarrollo de los procesos se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales (18). - Se regularon las penas por felonía (32) Las libertades personales fueron de mucha importancia algunos dicen que aquí es donde se da srcen al principio de legalidad “nadie podrá ser arrestado, aprisionado….sino en virtud de un juicio de sus pares, según la ley del país” art. 48 de la carta magna.
También para otros autores hacen partir de este artículo a el Principio de legalidad, esto no es así, éste cláusula 39 solo es el Principio de legalidad jurisdiccional que es solo una especie del Principio de legalidad. Como se ve no hay concordancia en cuanto a la apreciación por parte de los autores, personalmente creo que el articulo 48 es quien da srcen al principio de legalidad. - Derecho a la justicia (40) - No se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino sólo por el testimonio de pruebas fidedigno (38) - “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcela do o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino” (39). También el Habeas Corpus fue reconocido primera vez, en la Carta Magna Inglesa de 1215 como una garantía contra la prisión indebida y por arbitraría. En relación a los impuestos se promovió el poder político por parte de lo barones frente al rey - No se podía exigir el pago de ayudas monetarias “aids”) ni la conmutación del servicio militar por un pago en dinero “scutage”) para eximirse de tal servicio. (12).
- Para la exigencia de ayudas monetarias antes estas debían ser aprobadas por la reunión a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales 14, commune consiluim regni ),
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La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante (habeas corpus, principio de legalidad), y a que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra. La importancia de la Carta Magna en la historia constitucional inglesa ha sido objeto de controversia entre los historiadores. Hoy se considera exagerada la calificación de «piedra angular de las libertades inglesas» que llegó a otorgársele, aunque no deje de reconocerse su gran influencia. Se dice que la Carta Magna, más que establecer unos principios totalmente nuevos, suponía una vuelta a ciertas libertades antiguas. Concretamente, a las concedidas en una carta otorgada por Enrique I el día de su coronación, comprometiéndose a «no pedir impuestos feudales ilegales». La Carta Magna provee los medios para que las quejas fuesen ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores. 1.2. La Petición de Derechos de 1627
Con un srcen similar a la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights redacta- da en inglés, viene nuevamente a constituirse como un dique a los atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso del rey Carlos I de Inglaterra, y de paso a constituirse en un documento básico del Common law. Para 1627 el rey se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter a votación la solicitud del rey, los miembros del Parlamento en pleno le impusieron la Petition of Rights. Carlos I terminó por aceptar dicho documento. La Petition of Rights, compuesta por once artículos, garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo. Cabe mencionar, entre las disposiciones contenidas, la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo o aprobación del Parlamento; un principio de seguridad personal que imposibilitaba las detenciones arbitrarias y el establecimiento de tribunales de excepción; la exigencia de cumplir con el derecho del acusado a un proceso legal (que se completará con la petición del hábeas corpus), así como el respeto a las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. La mayoría de los documentos que se mencionan a continuación fueron consulta- dos en Peces-Barba Martínez, Textos Básicos sobre derechos humanos, Aranzadi Editorial, España, 1998. Cercano a esta época está el primer antecedente de protección de los derechos humanos por parte del tribunal (casualmente había sido juzgado en aquel asunto quien ahora dirigía la Cámara de Comunes: sir Edward Coke). No puede negarse que la lucha que realizó el Parlamento muestra el intento de restringir cada vez más el poder absoluto de la corona inglesa, y da cuenta del espíritu que caracteriza al pueblo inglés en la consecución y protección de sus derechos. 1.3. La Ley de Hábeas Corpus de 1679
Cincuenta años después de la Petition of Rights, hacia 1679, durante el reina- do de Carlos II, aparece en el escenario un nuevo conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Se trata del documento denominado como Ley del hábeas corpus o Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar. La traducción literal del hábeas corpus es “que tengas el cuerpo”. El writ of habeas corpus fue ante todo un procedimiento del derecho común inglés, que facultaba a los jueces a examinar la legalidad de las órdenes de aprehensión ya ejecutadas y la causa de ellas, es decir garantizaba la libertad contra los riesgos de las detenciones y represiones arbitrarias. Por este mandato el juez ordenaba le fuera presentado el acusado en persona, en un plazo perentorio, generalmente tres días, con la finalidad de que determinara si su detención era legal o no. Debe señalarse que el srcen del hábeas corpus ha sido am- pliamente discutido juristas (incluidos los nacionales que buscan encontrar en él
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antecedentes del juicio de amparo). Algunos autores los sitúan desde el interdicto romano homo libero exhibento; otros consideran que aparece ya en la Carta Magna de 1215, especialmente en el numeral 39 en lo referente al debido proceso legal. En todo caso, será este documento de 1679 el que se refiera in extenso a dicha institución. 1.4. El Bll of rights de 1688
A semejanza de los anteriores documentos, el Bill of Rights o Declaración de derechos contenida en la Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que dispone la sucesión de la Corona, fue impuesta la reina María II, hija de Jacobo II, y a su esposo Guillermo de Orange en 1688. Como en anteriores ocasiones la declaración de derechos tiene srcen en la lucha de los ingleses en contra de la política absolutista del del monarca. Enyelgobernante caso, un grupo de liberales y conservadores solicitó a Guillermo de Orange, yerno monarca de Holanda, acabar con la política arbitraria del rey. Guillermo de Orange desembarcó en Inglaterra a finales de 1688 y marchó sin encontrar resistencia alguna hasta Londres, en donde derrotó al ejército del monarca, quien es obligado a abandonar el país. Ante el vacío de poder, Guillermo de Orange instauró un gobierno provisional, desde el cual convocó a los pueblos para que eligieran representantes que participaran en una convención (denominada Convención Parlamentaria). En dicha reunión se proclamó a Guillermo de Orange y a su esposa María como reyes de Inglaterra. Antes de tomar posesión del cargo y como condición para obtener la Corona, el nuevo rey juró respeto al Bill of Rights. Fue el principal documento que se obtuvo de la llamada Gloriosa Revolución. Esta declaración de derechos se promulgó el 16 de diciembre de 1688. En ella se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215. Pero ahora una característica esencial que distingue al Bill of Rights de otros documentos, consiste en que las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público.73 Lara Ponte ha mencionado la influencia que tuvo el Bill of Rights en la redacción de las declaraciones de derechos norteamericanas, y afirmar que este texto inglés constituyó la etapa de transición entre los documentos monárquicos y las modernas declaraciones de derechos del siglo XVIII. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS REINOS DE ESPAÑA Y SU HISTORIA HASTA LA REVOLUCIÓN FRANCESA. Los Reinos Ibéricos
España llego a ser el mas poderoso e influyente Estado a comienzos de la Edad Moderna. Todo este éxito puede atribuirse en ese momento al éxito que tuvo su prolongada lucha contra los moros. En la mitad del siglo XIII, los moros habían sido expulsados de toda la península ibérica con excepción de la provincia de Granada. Todos los feudos que existían en España se habían consolidad o en cuatro reinos: Castilla, Aragón, Granada y Navarra. El matrimonio de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla unió los dos reinos mas grandes. Durante su reinado Navarra y Granada fueron conquistados y sus vínculos territoriales se fortalecieron y así en 1516 se creo la nación española. En asuntos religiosos, Fernando e Isabel obtuvieron el poder de la Iglesia y lograron unificar a su país. Tenían el poder de nombrar obispos, podían reformar a la Iglesia y tuvieron parte de sus riquezas. Al final de su reinado la Iglesia española estaba bajo el mando del Estado español. En contra de los cristianos estaban dos grupos en el reino: los musulmanes y los judíos. Los Reyes Católicos emprendieron una campaña de conversión o expulsión. “Durante mucho tiempo los judíos habían sido objeto de odio y persecución en la Europa cristiana.” Como consecuencia de este odio surgieron
diferencias religiosas y también intervino el factor económico.
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La envidia y el odio de los cristianos condujeron a distintos hechos de violencia. A fines del siglo XIV muchos judíos españoles se vieron obligados a refugiarse en una conversión aparente. A estos conversos se los llamo marranos y fueron objeto de varias sospechas. Finalmente Fernando e Isabel a pesar de la oposición existente introdujeron la oposición en España. A merced de este tribunal los marranos sufrieron el terror de la prisión, la tortura, la perdida de sus bienes e incluso la perdida de su vida. En 1492 se ordeno a los judíos que quedaban en España que abandonaran el país. Aproximadamente 150 mil desterrados abandonaron el país llevándose consigo muchas de sus riquezas, toda su capacidad económica y sus capacidades (los judíos ya habían sido expulsados de los Estados inglés, francés y alemán). Poco después los musulmanes sufrieron un destino parecido. Después de la rendición de su ultimo castillo en Granada, en 1492, se les garantizo la libertad de credo a cambio de someterse a la autoridad política de la corona española. Pero, los Reyes Católicos cedieron ante la presión de la intolerancia religiosa que iba aumentando cada vez mas y en 1502 se amenazo a los musulmanes para que acepten el cristianismo o abandonen España. Aunque muchos se fueron, miles se quedaron jugando a la farsa de una conversión aparente. Sin embargo estos conversos llamados moriscos solo lograron posponer su destino, pues en los dos reinos siguientes fueron perseguidos y expulsados. De esta manera, España se unifico religiosamente bajo la corona, pero pago un costo económico e intelectual muy alto; no obstante, se consolido territorialmente y se unifico políticamente el reinado de Fernando e Isabel enriquecidos por los fortunas del Nuevo Mundo e inspirados por el fervor de las cruzadas por la religión purificada y triunfante. España llego a ser el mas poderoso de los nuevos Estados durante el primer siglo de la Edad Moderna. Declaración de Derechos de Virginia
La declaración de derechos de Virginia (Virginia declaration of rights) es un documento redactado en 1776 para proclamar los derechos naturales inherentes a los hombres, incluidos, el derecho a rebelarse contra los gobiernos "inadecuados". InfluyóUnidos en unay serie de documentos posteriores, incluida la declaración de independencia de Estados la declaración de los derechos del hombre en Francia, durante la Revolución francesa. El 12 de junio de 1776 esta declaración de derechos fue adoptado por la convención de delegados de Virginia, como documento anexo a la constitución de Virginia. Más tarde sería incorporada al artículo I y, luego, una versión actualizada puede verse todavía en la Constitución actual de Virginia. La declaración de derechos de Virginia fue redactada inicialmente por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776; James Madison le echó una manito a la sección de libertad religiosa. Posteriormente Thomas Ludwell Lee (y la misma convención de Virginia) modificaría la sección 14 sobre el derecho a un gobierno uniforme. Se fundamentó en la carta de derechos inglesa, rechazando las nociones de clases privilegiadas y los cargos hereditarios que allí se sostenían. Se la firmo un mes antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En este documento se afirmaba que “la existencia de ciertos derechos innatos que tienen todos los hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningún pacto”. En resumen en este documento se afirma que “todo poder es inherente al pueblo y precede de el; los
magistrados son mandatarios del pueblo, servidores y en cualquier momento responsables ante el; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben ir separados; y la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”. La declaración consta de 16 artículos sobre el tema de los derechos que pertenecen al pueblo de Virginia, como base y fundamento de gobierno. Además de afirmar la naturaleza inherente de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad, dicha declaración de derechos de Virginia describe una visión del gobierno como servidor del pueblo y los principios morales que lo rigen.
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Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776)
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público. Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. ideas allegaron a ser ampliamente influenció enEstas particular la Revolución Francesa. aceptadas por los estadounidenses y también En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se expresa de una manera muy bien lograda que “todos los hombres son creados iguales; son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.” i
Para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, gobiernos que derivan sus poderes legítimos bajo el consentimiento de los gobernados. “Siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios.”
La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos. Esta declaración de independencia no incluyo una declaración explícita de derechos, como tampoco lo hizo la constitución de 1787, lo cual explica que en 1791 se aprobaran diez enmiendas a la constitución, las cuales jugaron precisamente ese papel. Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense. La principal de estas enmiendas es la primera de ellas, la cual consagra la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de prensa, de reunión y el derecho de petición. “ El congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de sus agravios”.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Cartaydele Derechos prohíbefederal al Congreso cualquier ley respecto al establecimiento de religión prohíbe al legobierno privar hacer a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento. Revolución Francesa: La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.
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En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución
de la Republica Francesa. La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo
aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.
Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los constantes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos. Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones de la sociedad, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los Derechos Humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad de la sociedad, para así alcanzar el bienestar de todos. El desarrollo de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión. En la Declaración de los Derechos del hombre se reitera que los hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos; el srcen de la soberanía reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella; y por ultimo, la ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes. La declaración de los derechos del hombre ha ejercido hasta hoy una poderosa influencia. Sus redactores anticiparon la importancia de los derechos humanos para que tengan una consideración importante en el derecho, como en la constitución. Así se estableció que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución”.1
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XX Y SU ACTUAL PANORAMA EN EL MUNDO
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I Guerra Mundial y el Tratado de Versalles
Las rivalidades territoriales entre Francia y Alemania, el nacionalismo extremo; las rivalidades económicas fueron algunas de las causas para que se vaya amoldando la Primera Guerra Mundial. El 28 de junio de 1914, en Sarajevo, el heredero del trono de Austria-Hungría, archiduque Francisco Fernando y su esposa fueron asesinados por un joven bosnio en un acto terrorista que resonó en toda Europa. Este hecho abrió un grave conflicto entre Austria y Servia, el cual termino dando principio a la Primera Guerra Mundial. La Primera Guerra Mundial produjo varias perdidas, alrededor de 10 millones de hombres murieron, hubo varios millones de heridos y mutilados y también hubo un elevado numero de huérfanos. A nivel material gradesyextensiones de terreno quedaron ferroviarias interrumpidas, puentes destruidos otra infraestructura. Tras la guerradevastadas, Europa fueredes sacudida por un espiral inflacionario, el costo de la guerra implico un endeudamiento con Estados Unidos. Los millones de viudas, huérfanos e inválidos vieron sus vidas afectadas lo que provoco un rencor entre clases sociales y entre naciones. El 28 de junio de 1919 concluida la Primera Guerra Mundial se firmaba entre las potencias aliadas vencedoras y Alemania el Tratado de Versalles con el cual se declaraba a Alemania como responsable de la guerra. Además fue obligada a reducir su potencial militar y debía cubrir el pago de reparaciones dejadas por la guerra. El Tratado de Versalles fue un acto de odio y venganza y no de paz. Este documento pretendía regir la política europea de posguerra y preservar la paz entre los Estados, pero se convirtió en una fuente de odios y resentimientos que desembocarían en un nuevo conflicto mundial. En Alemania el tratado fue rechazado y se lo considero como paz impuesta o injusta. Esta paz que puso fin a la Primera Guerra Mundial dejo temas pendientes y muchas incógnitas que difícilmente asegurarían un largo periodo de paz. Las duras condiciones del Tratado, en especial la pérdida de los territorios del este, levantaron duras críticas en Alemania que calificó el Tratado de paz como una puñalada por la espalda, y dio lugar a la aparición de numerosos grupos nacionalistas que demandaban la revisión del mismo, y que servirían de soporte para el ascenso al poder en la década de 1930 del Partido Nacional Socialista Alemán. La Sociedad de Naciones
Esta agrupación de países fue establecida a propuesta de presidente Wilson, para evitar guerras en el futuro. La sede de la misma estaba en Ginebra y su propósito fue resolver, mediante la discusión pacifica, los conflictos entre naciones. En su estructura pronto aparecieron fisuras: los Estados Unidos no participaron en ella, pues el Senado de los Estados Unidos no aceptó los compromisos adquiridos por el presidente Wilson, se negó a ratificar el Tratado de Versalles, principalmente porque no quería compromisos con bloques europeos mundiales que pudieran limitar las libres decisiones norteamericanas y el nuevo gobierno, encabezado por el presidente Harding inició una política de aislamiento. Alemania fue aceptada como estado miembro en 1925, pero -a igual que Japón e Italiase retiró de ella al iniciar una política expansionista en la década siguiente. La Oficina Internacional del Trabajo formó parte de la Sociedad, así como en El Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, que arreglaría jurídicamente los desacuerdos por cuestión de límites y otros pleitos entre naciones. La Sociedad de Naciones fracasó porque carecía de medios para hacer valer sus decisiones. La Sociedad de las Naciones no pudo evitar el estallido de nuevos conflictos internacionales ni cumplir la misión pacificadora para la que había sido concebida. Organización de las Naciones Unidas (ONU)
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Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz. La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaban luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa. En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo esperanza. meta deinternacional la Conferencia las Naciones Internacionaly era crear unLa organismo paradepromover la pazUnidas y evitarsobre guerrasOrganización futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Un idas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes y tratados sobre los derechos humanos por todo el mundo. Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas. La acción de los ONG’s y la defensa de los derechos
Uno de los factores mas importantes para que los derechos sean cumplidos, es la existencia de estos dentro de un documento, como es el caso de la Declaración de los Derechos Humanos. Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados. Otros documentos de importancia son el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de muerte" , entre otros. Otros medios de defensa son las garantías, por las cuales se puede acceder a la justicia en caso de que exista una violación a los derechos humanos.
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Las que se ocupan de fomentar el respeto a los Derechos Humanos son las Organizaciones No Gubernamentales. Esto incluye a las organizaciones privadas compuestas por voluntarios, los grupos comunitarios, las asociaciones profesionales comerciales, los sindicatos, las organizaciones académicas y científicas, etc. Tiene libertad de expresión, flexibilidad de acción y libertad de movimiento. Estas pueden ocuparse del tema derechos humanos en general, o pueden tomar un tema puntual e investigar cuales serían las posibles soluciones a éste, o por último tratar los dos temas a la vez. En algunas ONG's, los integrantes de éstas, contribuyen financieramente. El arma más importante que las ON G’s poseen es la información. Es por esto que realizan campañas de información para orientar a ciertos grupos específicos como los jueces, los abogados, los gobiernos, la policía, etc. Esta información es transmitida a las Naciones Unidas y a otros organismos que más tarde la difundirán. Este mecanismo sirve también para dar a conocer casos específicos de violaciones a los derechos humanos que son de gran importancia en determinados países. Las ONG’s son una gran ayuda para la toma de decisiones en la ONU, e influyen notablemente en las acciones de los organismos que la componen. Las ONG’s pueden participar de la redacción de convenciones declaraciones y otros tipos de
documentación referente a las Naciones Unidas y se excluye el derecho a votar. Los representantes de las ONG’s hicieron un gran papel durante la redacción de la Carta de las Naciones Unidas ya que
contribuyeron para la inclusión de artículos que se basaban en los Derechos Humanos. Las ONG’s se ocupan de presionar a los gobiernos para que ratif iquen las convenciones y para que se lleve a cabo su cumplimiento en caso de ser deficientes estos dos mecanismos. Debido a esto, a veces, se las acusa de obrar con actitudes antigubernamentales. Muchas veces los mismos gobiernos son los violan los derechos humanos ya que estos también son el límite del ejercicio del poder oficial. Es por esto que las ONG’s no tienen una óptima relación con los jefes o representantes de los
Estados. Una de las ONG’s más importantes es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual está caracterizada por la neutralidad y la objetividad. Posee grandes conocimientos sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos, apoya a la democratización, al fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales y a la formación de profesionales.
Conclusiones
A lo largo del tiempo los Derechos Humanos se han ido modernizando y han llegado a ser una herramienta muy útil para que la humanidad pueda conocer sus límites y derechos para poder avanzar hacia un futuro mejor.
Muchos conflictos han podido ser solucionados bajo los artículos de la Carta de las Naciones Unidas, las cuales invocan a una solución pacífica de los conflictos.
En muchas partes no se ha logrado todavía, pero los Derechos Humanos han servido para que muchas personas se den cuenta que existe igualdad entre los seres humanos sin importar sexo, color, raza, etnia, religión, etc. Todas las personas tienen los mismos derechos y ninguna ser humano es superior a otro por sus características.
Los derechos humanos nos han servido para crear una sociedad más digna en la cual no existan diferencias entre los hombres. A raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre se ha visto que los problemas entre personas han sido resueltos de una manera más justa y dentro de lo permitido en los Derechos Humanos.
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TEMA 03 : CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y ESTADO DE DERECHO Compilador: Roció Magaly Rojas Medina
CONSTITUCIÓN
El termino Constitución deriva del latín "cum", ‘con’, y "statuere", ‘establecer’. Entonces se traduciría como "forma o manera de establecer las reglas de funcionamiento y distribución del Poder público”.
Concepto La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
Definiciones Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder” (Aristóteles, “De La Política”, libro III).
Para Thomas Hobbes en “Leviatán” dice que una constitución de una comunidad política “es una real Unión de todos en una sola idéntica persona, lograda por Convenio de cada hombre con cada hombre, de tal manera que uno de ellos pueda decir al otro: ‘Yo autorizo y otorgo mi derecho
de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la condición de que tu des el mismo derecho a él y lo autorices para Actuar en todo de esta manera’. Este hecho, la Multitud unida en una persona, se llama COMMON-WEALTH, en latin CIVITAS.”
John Locke en “Two Treatises of Government” dice: “El hombre, siendo por naturaleza libre, igual e independiente, no puede ser apartado de ese este estado para quedar sujeto al poder político de otro, sin su consentimiento…Así, cada hombre, quien por su consentimiento mutuo con otros ha
creado un cuerpo político sujeto a un gobierno, se coloca asimismo bajo la obligación de someterse a la mayoría y de ser regido por ella. De lo contrario este contrato srcinal por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad no significaría nada, y no sería un contrato si el que queda libre y sin otro vínculo como cuando estaba en su estado de naturaleza”
En Alemania, una constitución era un pacto entre el Emperador y los estamentos, por ejemplo el Tratado de Westafalia que fue un tratado firmado en 1648 en las ciudades de Münster y Osnabrück entre los principales contendientes de la guerra de los Treinta Años (enfrentamiento entre católicos y protestantes). En este tratado se consumó, mediante una serie de modificaciones territoriales, la desarticulación del sistema estratégico hispano-imperial y se deshizo la constitución interna del Imperio, para poner fin a la teoría de un imperio coordinador de Europa y sustituirla por la idea del equilibrio entre potencias. Norberto Bobbio caracteriza a la Constitución como un acuerdo de paz entre las fuerzas políticamente operativas. Una Constitución puede ser: formal y material. Formal, acto jurídico por el que se establecen las normativas del cuerpo constitucional, y la material, las fuerzas sociales y económicas que la producen.
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Estructura O Partes De Una Constitución Política La Estructura o Partes de una Constitución Política son: Preámbulo, parte dogmática y orgánica y cláusula de reforma. 1. Preámbulo.— es un discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses . El preámbulo constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Aunque la jurisprudencia de los tribunales supremos advierten que el preámbulo no puede ser invocado para ensanchar poderes del estado ni confiere per se poder alguno. 2. Parte dogmática. — contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también ‘declaración de derechos’ (bill of rights) o ‘los derechos de la vida’.
3. Parte orgánica. — regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del estado. La parte orgánica se denomina también ‘plan de gobierno’ (plan of government) o ‘división de poderes’.
4. Cláusula de reforma. — es una garantía extraordinaria de la rigidez de la constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a una Ley De Necesidad De Reformao –totalmente—a una Convención Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean vulnerados).ii LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. EL ESTADODE DERECHO El Estado: Definición
Esmein define al Estado como la "personificación jurídica de la nación". Viscaretti Di Ruffia define al Estado como "ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno" (NARANJO Mesa Vladimiro, Teoría Constitucional E Instituciones Políticas, Bogotá, Colombia: Ed. Temis S.A., 2000, pág. 72). Según Adolfo Posada, el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un podersupremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política” (OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, Buenos, Aires, Argentina, Heliasta, 24va, 1997). Para Duguit: el Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles" -TRAD>. Para Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un "inst rumento de dominación de clases”. (ROSENTAL, M.M, Diccionario Filosófico, Lima, Peru, Homo sapiens, 1970). (Antokoletz) “Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado”. Para George Jellinek el Estado “es una corporación con stituida por un pueblo y dotada de un poder srcinario”.
Para Jean J. Rousseau el Estado es la "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social". Kelsen dice que el Estado es una "ordenación de la conducta humana": Mortati define al Estado como un "ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él".
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Pellet Lastra dice que: "el Estado es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional". El Estado “Es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior” (Cabanellas).iii
Importancia del estado
Desde los principios de la humanidad, el hombre ha sentido la necesidad de poder unirse a otros para poder obtener Mayores y Mejores Recursos, conformando en un principio pequeñas comunidades que luego fueron creciendo y prolongándose hasta formar Tribus, y esto llevó a la necesidad de establecer un rol de Patriarca o Jefe en quien era considerado como el más fuerte o apto para tal papel, para poder proteger de otras Tribus Enemigas y además garantizar la solución a distintos conflictos surgidos entre sus miembros. En el mundo moderno las grandes sociedades conforman los Estados, mediante la ejecución de distintas Metodologías de Elección, se utiliza a la Democracia como la forma en la cual los ciudadanos se encargan de elegir a sus representantes y las ideas que más los representan mediante la Emisión del Voto, siendo ésta una herramienta que forma parte de las Leyes Estatales fundamentales. El rol del Estado entonces es garantizar la organización de la sociedad, actuando en forma Soberana y Autónoma, y adoptando distintas medidas que busquen un crecimiento y Bienestar Social, correspondiéndose además a las funciones del Poder Ejecutivo como la fuente de cumplimiento de las leyes, el Poder Legislativo que se encarga de la promulgación de las mismas, y por otro lado el Poder Judicial que las interpreta. En todo Estado de Derecho la organización está dada por su Carta Magna o bien mediante la oficialización de su Constitucion Nacional, en ella se indican los Derechos y Garantías fundamentales, además de designar los Poderes Estatales, sus incumbencias y limitaciones, además de las Garantías Constitucionales que gozarán sus ciudadanos. De este modo, se podría decir que el Estado es quien dirige los destinos de una Nación determinada, además de tomar decisiones que se deben considerar como un beneficio para la mayoría de los ciudadanos en pos de un progreso Social y Económico, siempre amparándose y cumplimentándose en las leyes enunciadas y promulgadas.iv EL ESTADO DE DERECHO. Definición
Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho. El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos podía ordenar y mandar ningún poder que le elige hiciera contrapeso. El Estado de derecho,y en cambio, supone que el sin poder surgeotro del pueblo, quien a sus representantes para el gobierno. Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
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La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes. De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de derecho en otras. v
Elementos del estado de derecho:
a) Elemento físico: Territorio, que comprende el suelo, subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. b) Elemento Humano: Población, que es el conjunto de hombres y mujeres srcinarios del territorio del Estado, esta es la base demográfica, es decir el factor humano cuantitativo. Se distingue de el Pueblo, que viene a ser el conjunto de ciudadanos, los mismos que con su participación política, se constituyen en la base demológica, es decir en el factor humano cualitativo del Estado. El concepto nación implica srcen étnico racial, tradición histórica y objetivos comunes; el conjunto de habitantes, alude a la suma total de individuos que habitan el territorio, independientemente de su procedencia de srcen. c) Elemento Político: Sistema de autoridades jerárquicamente constituidas, tanto en atención a las funciones que desarrolla el Estado, como a la expansión de la superficie territorial del mismo. d) Elemento Normativo: Ordenamiento jurídico, conjunto de normas jurídicas y principios generales que regulan la vida interna y externa del Estado. Se diferencia de las leyes naturales, las normas religiosas, las normas morales y las reglas sociales. Éstas en todo caso son consideradas como fuentes del ordenamiento jurídico. e) Elemento Teleológico: colectivos quegeneral persigue comunidad humana políticamente organizada.Fines éstos son: Bienestar , bienlacomún, seguridad jurídica, jurídica paz social,y desarrollo integral del ser humano y justicia universalizada.
Principios de estado de Derecho
Sus principios son: 1. El principio de sujeción o imperio de la ley. -El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. "Es el gobierno de las leyes, no de las personas", tampoco es el gobierno de los jueces o de las autoridades. El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos. Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma está sometida a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad o ideología de quien ejerce el poder . 2. El principio de Limitación.- En el Estado de Derecho se ejerce un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la opción de que el Gobierno elija entre varias alternativas-, opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la ley. No hay discrecionalidad absoluta o abierta. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas, sus grandes reglas están contenidas en la Constitución.
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3. El principio de Legalidad.- Es precepto básico según el cual desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley. Es lo que podría llamarse el 'principio de atribución de potestades', lo que significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civil del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a los seres humanos. Los mandatarios y los asambleístas tienen 'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales. Las facultades de la autoridad y del legislador se subordinan a los derechos de las personas. 4. El principio de Motivación.- El Estado de Derecho prohíbe la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a "motivar" la decisión basándola en normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador. 5. El principio de Responsabilidad.- Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos, cuando se adoptan violando la Constitución o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. Este es el fundamento de la responsabilidad objetiva del Estado y de la responsabilidad política, de la que derivan los mecanismos institucionales y legales de rendición de cuentas ante órganos independientes del poder que rinde cuentas. 6. La seguridad jurídica.- La seguridad jurídica es "el elemento inspirador del Estado de Derecho", es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas. 7. División de las funciones del Estado.- La idea de la constitución y del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado, responsable y esencialmente limitado. La concentración del poder es la negación del Estado de Derecho. El poder concentrado es siempre arbitrario. "Arbitrio" significa obrar exclusivamente según la voluntad y planes del poderoso. El puro arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no son temas accidentales de las constituciones, son asunto conceptual y relativo a la naturaleza misma del Estado de Derecho. La concentración de poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de Derecho, incluso si esa decisión tiene srcen en una decisión del pueblo. No todas las decisiones del pueblo son necesariamente legítimas, ni ajustadas al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus decisiones también están limitadas y condicionadas por los derechos fundamentales y los principios y valores. ¿El "pueblo", puede violar el Estado de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones son ilegítimas. 8. Impugnabilidad de los actos del poder.- Como expresión concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la ley, en el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de los jueces. No hay excepción alguna ni factor de poder exento de esta regla. Todos los actos del poder son impugnables en la vía administrativa, judicial y constitucional. 9. La independencia judicial.- Principio fundamental que debe estar incorporado al ordenamiento jurídico y que debe ser practicado efectivamente por los gobernantes e instituciones es la
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independencia judicial respecto de los demás poderes o funciones, y de los factores de poder. Ninguno de los principios y preceptos del Estado de Derecho puede ser eficaz si los jueces dependen del Ejecutivo, si sobre ellos existe inducción política de la conducta, amenaza real o presunta de destitución, propaganda o esquemas subliminales que condicionen las actuaciones de los tribunales, que deben ser independientes incluso de los proyectos gubernamentalesvi. El Estado de Derecho y la Democracia
Las democracias contemporáneas son sistemas políticos necesariamente representativos. A diferencia de los modelos antiguos de democracia, las democracias de hoy tienen que funcionar mediante un sistema de representación, es decir, de sustitución y concentración de la multitud de decisiones políticas individuales la figura de un legislador o gobernante electo. ellas, grupos políticos organizados como los en partidos políticos o las coaliciones presentan susEnprogramas de gobierno a los ciudadanos, quienes con su voto habrán de decidir cuál de ellos ocupará los puestos de decisión política. Como se sabe, el mecanismo que da razón de ser al principio de representación política democrática es el principio de mayoría. En efecto, es la mayoría de los ciudadanos la que decide qué grupo habrá de ejercer el poder durante un periodo previamente determinado. Dadas las dimensiones y las formas de organización de las sociedades actuales parece muy difícil, si no imposible, que algún tipo de participación directa pueda sustituir al principio de representación como mecanismo de actualización de la voluntad de los ciudadanos. Si fuéramos capaces de imaginar lo que sucedería en una situación ideal en la que todos los ciudadanos con derechos políticos pudieran debatir cualquier proyecto de ley, no atinaríamos siquiera a encontrar un mecanismo justo que permita la expresión de todos los implicados, para no hablar de las dificultades de alcanzar acuerdos. Por ello, no parece haber más alternativa para la expresión de la voluntad de los ciudadanos que los sistemas electorales, que otorgan un peso idéntico a cada ciudadano («un hombre, un voto») en la designación de quienes habrán de tomar las decisiones que afectarán a todos. La necesidad de recurrir la representación niega aparentemente un fundamento individualista a la política democrática, puesaparece avalar el argumento de que la influencia real que un ciudadano puede ejercer en la vida comunitaria siempre tiende a ser nula. Las democracias contemporáneas son sistemas políticos masificados cuyos métodos no pueden sustentarse en la participación delimitada de cada ciudadano, sino en su integración en grandes tendencias que así adquieren significado. La formación de grupos y tendencias políticas relevantes propende a limitar los proyectos políticos que se presentan en una sociedad. No es posible que cada opinión ciudadana represente un punto de vista absolutamente diferenciado; es necesario, por el contrario, que las opiniones individuales, aglutinándose y perdiendo su perfil privado, formen fuerzas dotadas de capacidad de negociación y decisión políticas. En cierto sentido, parece tener alguna base la crítica de Rousseau a la democracia representativa inglesa por ser un sistema «donde los individuos sólo eligen a quien en adelante habrá de someterlos». Sin embargo, no es la propuesta de la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones políticas lo que podría rescatar el papel fundamental de los individuos en los procedimientos democráticos. La presencia individual cobra relevancia más bien en el terreno de la fundamentación de estos procedimientos. Aunque el funcionamiento efectivo de la democracia requiere la presencia y acción de grupos y asociaciones, el principio normativo que le subyace continúa siendo individualista, pues concede a cada individuo el mismo peso en el mecanismo democrático por excelencia: las elecciones. La definición de los individuos como ciudadanos plantea un supuesto político democrático fundamental: la representación gubernamental de los intereses ciudadanos. El srcen y sentido de la democracia se localizan, en última instancia, en la conservación y el desarrollo de los individuos que voluntariamente la sustentan. Las necesarias complejidades del proceso democrático no deben hacer olvidar en ningún momento el principio normativo democrático de la primacía de los derechos humanos fundamentales sobre cualquier otro interés político. Las normas del Estado de derecho, al proponer la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los individuos,
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establecen un límite insuperable a la acción de los grupos y las instituciones en el marco democrático. Así, son los principios consagrados por la figura del Estado de derecho los que, por varias vías, garantizan que los derechos humanos fundamentales no resulten afectados por los posibles efectos negativos del mecanismo de representación. Como ha señalado el brillante pensador liberal Ralf Dahrendorf, «el elemento de continuidad del liberalismo es ciertamente la defensa de los derechos individuales en el marco del Estado de derecho, suceda lo que suceda». El principio democrático que postula que los derechos fundamentales de las minorías deben ser respetados por las decisiones de la mayoría implica que, así fuese un solo hombre quien se opusiera a la voluntad de la mayoría, su derecho a hacerlo estaría garantizado por el Estado de derecho. En el siglo XIX, Alexis de Tocqueville postuló que el mayor riesgo inherente a la democracia es la «tiranía de la mayoría», por ello preconizaba un control a su avasallante poderío. Tal control, podemos decir ahora, reside en las instituciones de la legalidad democrática, las instituciones del Estado de derecho. Los sistemas políticos autoritarios tienen la inclinación a someter, mediante la fuerza, la amenaza o el chantaje, a los disidentes. Los sistemas democráticos hacen de ese disenso un medio para su fortalecimiento y desarrollo. Sin embargo, el disenso y la oposición no son fructíferos por sí mismos; para serlo, requieren estar construidos sobre la base de acuerdos fundamentales que establezcan un campo político común de acción y decisiones. Tal campo político es el que las instituciones democráticas proporcionan. En una sociedad democrática, los ciudadanos encuentran a su disposición los canales de expresión de sus diferencias y discusiones, aunque para esto tienen que aceptar su sometimiento a la ley y a las instituciones que ellos mismos han avalado. El disenso es, probablemente, el mejor ejemplo de la superioridad moral y política de la democracia sobre otros regímenes políticos. Él expresa, por vertientes distintas a la participación electoral, que el fundamento del sistema político reside en los individuos. Por ello, la democracia debe estar institucionalmente preparada no sólo para tolerar la disidencia, sino para considerar sus razones y argumentos como vías de reforma y cambio social. En una sociedad democrática, la oposición a ciertas leyes o instituciones no tiene que ser interpretada sólo como desobediencia a la ley o delito. Cuando esta oposición se presenta, por ejemplo, bajo las figuras de la desobediencia civil o la objeción de conciencia, que, concretadas en acciones públicamente proclamadas como pacíficas y orientadas al diálogo, piden la supresión de alguna ley, no puede ser tratada como si fuese cualquier violación a la ley. Siguiendo el ejemplo, si un ciudadano, por razones morales, decide no prestar el servicio militar que su sociedad considera obligatorio, aceptando que con ello «comete un delito» y sujetándose al castigo estipulado con el fin de dejar testimonio público de su inconformidad, está tratando de abrir un debate político sobre la pertinencia de la ley en cuestión. Cuando una actitud así empieza a tomar fuerza en la sociedad, impone un nuevo tema en la agenda de las reformas legales. El que la ley se reforme o se conserve depende no sólo de este disenso, sino también de otras condiciones igualmente importantes; pero lo que se ha evidenciado es que la ley no es una estructura definitiva ni inmutable. El Estado de derecho tiene que considerar estas posibilidades y prever vías legales para su canalización. Si la situación frente a la que se ejerce la desobediencia civil o la objeción de conciencia pudiera ser calificada de inconstitucional (lo cual requeriría que siempre existiera una suerte de tribunal constitucional que pudiera decidir sobre la idoneidad constitucional de las leyes), éstas deberían ser consideradas jurídicamente justificables. Incluso en las demandas sociales de cambio constitucional, los principios ideales del Estado de derecho funcionan como referente normativo (como idea regulativa) para la racionalidad y justicia de esos cambios. Podemos constatar que, a lo largo de la historia, los cambios políticos y legales fundamentales se han formulado srcinalmente como disidencias o desacuerdos de ciertos individuos frente a la
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opinión de la mayoría o de quienes se expresan en su nombre. Con mayor razón, el Estado de derecho, construido sobre la reivindicación de los derechos individuales, tiene que ofrecer y considerar con toda seriedad un espacio de acción para el llamado «imperativo del disenso», es decir, para el ejercicio de la crítica y la oposición. Las leyes son, ciertamente, un resultado de la acción humana y, aunque en un momento dado pueden ser consideradas como las formas más racionales y funcionales que los hombres hayan establecido para regular con justicia sus relaciones, nada prescribe que sean inmutables o eternas. El impulso que lleva a mejorar las leyes existentes o a sustituirlas por otras más justas proviene de los juicios morales de los individuos, y debe, por tanto, ser también tutelado por los principios del Estado de derecho. Sin este principio de tolerancia activa, las leyes corren el riesgo de convertirse en formas de dominación ilegítima. Pero no sólo en esta dimensión política es preponderante la figura del individuo dotado de derechos fundamentales; su presencia también es decisiva en el terreno de la impartición de justicia. Por ejemplo, en una sociedad democrática, el sistema de justicia garantiza a cualquier ciudadano, independientemente de su condición social, de su ideología o de cualquier otra diferencia, el derecho a un juicio equitativo en lo que concierne a las disputas que pudiera tener con otro particular o con las propias autoridades. En ausencia de un Estado de derecho (o en los resquicios que deja un Estado de derecho deformado) florecen las soluciones guiadas por la fuerza, el interés económico o la influencia política. La igualdad ante la ley, en este sentido, parte del principio individualista de que todo hombre tiene derecho a ser tratado de manera equitativa por un sistema jurídico al que, democráticamente, ha podido previamente avalar. La historia moderna de la legalidad se srcinó como una reivindicación de los derechos ciudadanos frente al poder político. Su historia contemporánea, en la senda democrática, permite contemplar el poder político no como una amenaza, sino como un medio para el desarrollo pleno de los individuos. Las instituciones del Estado de derecho son, en tal contexto, el mejor indicador de su gran transformación. Estado de excepción
Un Régimen de Excepción puede ser definido como aquel Régimen que adopta un Estado Constitucional, cuando se presentan en todo su territorio o parte de él, circunstancias que afectan gravemente el orden interno, por lo que se adoptan medidas urgentes y excepcionales, como la restricción de determinados derechos fundamentales de las personas, por un tiempo determinado, a fin de lograr la estabilidad y gobernabilidad. ¿Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos contemplan la posibilidad de que se declare Regímenes de Excepción? En la CADH, así como en el PIDCyP, tratados sobre derechos humanos que han sido ratificados por el Estado Peruano -por lo tanto de obligatorio cumplimiento en el país- se ha contemplado la posibilidad de que los Estados partes establezcan medidas excepcionales -o Regímenes de Excepción como se les llama- en determinadas circunstancias, en los cuales se pueden suspender determinadas obligaciones. En el artículo 27.1 de la CADH se dice: “En caso de guerra, de peligro público o de otr a emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones, que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u srcen social”
Por su parte, en el artículo 4.1 del PIDCyP se señala: “En situaciones excepcionales que pongan en peligro de la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados
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Partes en el Presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u srcen social”
El Estado de Emergencia y El Estado de Sitio. En qué casos se declara un Estado de Emergencia?
El Estado de Emergencia se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. ¿Quién declara el Estado de Emergencia y por cuánto tiempo?
Según el mismo artículo 137.1 del texto constitucional de 1993, el Estado de Emergencia se declara por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo del Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta días. ¿Se puede prorrogar un Estado de Emergencia?
Sí se puede prorrogar el Estado de Emergencia, para lo cual, según se señala en el artículo 137.1 de la CP 93, la prórroga requiere de nuevo decreto y se entiende que se hará cuando subsisten al término de sesenta días, las circunstancias que motivaron la declaratoria del referido Estado Excepcional. ¿Se puede levantar el Estado de Emergencia antes del tiempo por el que fue decretado?
Sí se puede levantar el Estado de Emergencia antes de cumplido el tiempo por el que fue decretado, se entiende, si desaparecen las circunstancias que motivaron su declaración. ¿Cuáles son los derechos que se restringen durante un Estado de Emergencia?
En el Perú, en mérito a lo señalado en el artículo 137.1 de la CP 93, son cuatro los derechos Fundamentales que pueden restringirse o suspenderse en un Estado de Emergencia: -
Derecho a la libertad y seguridad personales,referido a que nadie puede ser detenido sino por orden escrita y motivada del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (Art. 2.24.f de la CP93)
-
Derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art. 2, inciso 9, de la CP93), por el cual, según el texto constitucional de 1993, sólo se puede ingresar a un domicilio para hacer investigaciones o registros si existe autorización de su titular que lo habita o con mandato judicial, salvo situaciones de flagrancia delictiva o muy grave peligro de su perpetración, así como razones de sanidad o de grave riesgo.
-
Derecho a la libertad de reunión (Art. 2, inciso 12, de la CP93), por el cual, según el texto constitucional de 1993, toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convoquen en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad.
-
Derecho a la libertad de tránsito (Art. 2, inciso 11, de la CP93), por el cual, toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional, a entrar y salir de él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. Entonces, los cuatros derechos antes mencionados pueden restringirse cuando se declara un Estado de Emergencia.
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Cuando se declara el Estado de Emergencia ¿las Fuerzas Armadas necesariamente y en todos los casos asumen el control del orden interno, en reemplazo de la Policía Nacional? Cuando se declara el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas no asumen necesariamente y en todos los casos el control del orden interno, en reemplazo de la Policía Nacional. Sólo lo asumirán cuando así lo dispone el Presidente de la República. Así se ha establecido en el artículo 137 de la CP93. Entonces, puede darse el caso que se declare el Estado de Emergencia en una determinada circunscripción territorial y la Policía Nacional siga a cargo del control del orden interno. Un ejemplo de esto lo tenemos con el Decreto Supremo Nº 093-2011-PCM que ha declarado recientemente Estado de elEmergencia en cuatro provincias de Cajamarca, en cuyo primero se señalael“Declárese Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, artículo a partir del 05 de diciembre de 2011, en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá del departamento de Cajamarca, manteniendo la Policía Nacional del Perú el control del orden interno”
¿En qué casos se declara un Estado de Sitio?
El Estado de Sitio se declara cuando se presentan circunstancias más graves que las que permiten declarar el Estado de Emergencia. Así, en el artículo 137.2 de la CP93 se señala que el Estado de Sitio se puede decretar en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan. ¿Quién declara el Estado de Sitio y por cuánto tiempo?
El Estado de Sitio también debe ser declarado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, y el plazo de su instauración no puede exceder de cuarenta y cinco días. Así se ha señalado en el artículo 137.2 de la CP93. ¿Se puede prorrogar un Estado de Sitio?
Sí se puede prorrogar el Estado de Sitio, se entiende, si se mantiene las circunstancias que motivaron su declaración. Sin embargo, en aplicación de lo prescrito en la parte final del artículo 137 de la CP93, su prórroga no se hace con un nuevo Decreto del Ejecutivo, como se hace para el caso de prórroga del Estado de Emergencia, sino que se tendrá que aprobar por el Congreso, el cual, al decretarse el Estado de Sitio, debe reunirse de pleno derecho. ¿Se puede levantar el Estado de Sitio antes del tiempo por el que fue decretado?
Sí se puede levantar el Estado de Sitio, antes de cumplido el tiempo por el que fue decretado, se entiende, si desaparecen las circunstancias que motivaron su declaración. ¿Cuáles son los derechos que se restringen durante un Estado de Sitio?
De lo señalado en el art. 137. 2 de la CP93, se colige que en el Decreto que declara el Estado de Sitio debe señalarse qué derechos no se restringen o se suspenden. Se entiende que los derechos que no se hacen mención en el respectivo Decreto quedan restringidos. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que existen determinados derechos que no pueden restringirse ni siquiera en un Régimen de Excepción, por haberse así dispuesto en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado peruano, tal como se ha explicado en la pregunta 3 del presente artículo. ¿Las garantías o procesos constitucionales como el Hábeas Corpus o Amparo se restringen o suspenden durante los Regímenes de Excepción, tales como Estado de Emergencia o de Sitio?
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En el artículo 200, penúltimo párrafo de la CP93, se ha señalado que “el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución ” (subrayado nuestro) Se agrega, luego, “cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio”
¿En qué ámbito geográfico tiene vigencia la restricción de los derechos constitucionales durante un Régimen de Excepción? Según se señala en el párrafo final del artículo 23 del Código Procesal Constitucional, la suspensión los derechos tendráelvigencia únicamente en los ámbitos geográficos de especificados en constitucionales el decreto que declara régimenydealcance excepción. ¿Qué obligación tiene el Estado que ha declarado un Régimen de Excepción? En el artículo 27.3 de la CADH se señala que “Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y la fecha en que haya dado por terminada la suspensión” Por su parte, en el artículo 4.3 del PIDCyP se ha señalado que “Todo Estado Parte en el presente
Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”vii
TEMA 04: DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
UNIVERSIDAD C SAR VALLEJO OFICINA DE FORMACIÓN GENERAL
Compilador. Jorge Muñoz Linares
EL DERECHO A LA VIDA: NORMATIVIDAD, PROBLEMÁTICA EN LA SOCIEDAD PERUANA.
El derecho a la vida, es uno de los principales derechos consagrados en las primeras declaraciones hechas históricamente por el ser humano, en su camino por la lucha de la reivindicación defensa y consagración de los derechos humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. En dicho texto, en su artículo 3º, se señala: “ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no sólo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad). El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración"
El Derecho a la vida en la normatividad peruana
En la normatividad peruana, este derecho es consagrado en nuestra carta magna del año de 1993, la que en su artículo 2ºestipula: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho, en todo cuanto le favorece”. Esto implica que ninguna persona puede ser privada por ningún motivo, y bajo ninguna circunstancia de la vida. Así mismo, en el caso del Código Civil, este recoge lo ya expresado por nuestra Carta Magna, y en su artículo 5º del título II, referido a los derechos de la persona, señala: “el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad al honor y demás inherentes a la persona
humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria…” Sin embargo, la misma constitución hace una excepción de este derecho en su artículo 140º, al establecer la pena de muerte para los casos de traición a la patria en caso de guerra y de terrorismo. Hoy en día, el gobierno actual ha puesto en debate la viabilidad de la aplicación de la pena de muerte para los casos de violación de menores. El derecho a la vida en el Perú: problemática
En el plano social, vemos que el derecho a la vida es violado sistemáticamente, tanto por miembros de la misma población, como por el propio gobierno que conduce el estado, al condenar a la muerte a numerosas personas debido a un conjunto de omisiones que comete en la atención de servicios y necesidades básicas de la población, cuya responsabilidad de su atención le son atribuidos por nuestra propia carta magna.
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En el plano de la convivencia social, observamos con preocupación, que hoy en día las estadísticas de personas que son muertas en diferentes circunstancias aumentan cada día. El aumento en el espiral de violencia de nuestra sociedad, tiene, a nuestro entender, varios orígenes. Entre uno de los primeros, podemos señalar el periodo de violencia interna que vivió nuestro país durante un periodo de aproximadamente veinte años, en donde el enfrentamiento entre los grupos alzados en armas y las fuerzas del orden, dejaron un saldo de 69,280 viiivíctimas mortales, la mayoría de ellas muertas en circunstancias de una demostración de gran ensañamiento y crueldad, tanto por parte de los grupos subversivos como de las fuerzas del ejército y de la policía que los combatía en nombre del estado. Pero el caldo de cultivo para la gestación de toda esta situación descrita, lo constituye la existencia de la pobreza y marginalidad en que viven cerca del 50% de la población peruana. Esto se constata cuando vemos que los más altos índices de criminalidad y mortalidad por esta causa, se encuentran en las zonas urbanas marginales. Al agravamiento de la situación, contribuye el desamparo familiar en que vive la mayor parte de los niños y adolescentes que viven en estas zonas, como consecuencia de la desintegración familiar, y del abandono a que son sometidos por parte de sus progenitores. En el plano político, la violación sistemática por parte de los aparatos del estado de este elemental derecho, también se ha convertido en una práctica común. Aborto y derecho a la vida
El aborto es la interrupción del proceso de desarrollo fisiológico del embarazo, causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno. Empecemos por analizar el asunto desde la perspectiva de nuestra normatividad jurídica. La Constitución en el Título I, inciso 2 señala: Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Por su parte, el Código Civil en su Título I, artículo 1 señala: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.
En el caso del Código Penal, el Capítulo II está dedicado a regular las penalidades para los casos en que, infringiendo la ley, se cometiera actos abortivos. Veamos a continuación lo que señala este código: Artículo 114.- Autoaborto
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Artículo 115.- Aborto consentido
El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni
mayor de cinco años.
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En el mismo documento solo se hace excepción en los casos del llamado aborto terapéutico: Artículo 119.- Aborto terapéutico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
La Eutanasia
Se define como la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciadocon la intención de evitar sufrimientos. El concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico. Eutanasia (del griego "eu" -bien- y "thanatos" -muerte) es la actuación de darle una muerte digna a un ser humano para evitarle sufrimientos, generalmente con el consentimiento del paciente. Se distinguen tres variantes, según se dé muerte al paciente mediante un acto positivo (eutanasia activa), o mediante la omisión de la atención y cuidados debidos (eutanasia pasiva), o el suicidio asistido que consiste en proporcionarle al paciente los elementos necesarios para que él mismo de fin a su sufrimiento. Conviene distinguir este último caso de la ortotanasia, que consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios y por tanto no es una eutanasia en sentido verdadero al no implicar acciones u omisiones que causen la muerte por su propia naturaleza e intención. Las ejecuciones extrajudiciales
Las ejecuciones extrajudiciales son actos en los cuales la pena de muerte es aplicada de facto, es decir al margen de nuestra legalidad, y sin mediar ningún proceso judicial En laa actualidad, las fuerzas realizan ejecuciones de delincuentes comunes, quienes capturan vivospoliciales y luego son ejecutados. Tales extrajudiciales hechos son presentados como enfrentamientos entre la policía y los delincuentes, pero denuncias posteriores de los familiares, señalan que dichas aseveraciones son falsas. En Trujillo, actualmente los supuestos casos de ejecuciones extrajudiciales de varios delincuentes por parte de la policía fueron desestimados. Desapariciones forzadas
Desaparición forzada o también, desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad. El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. En nuestro país, durante la ya citada guerra interna de los años ochenta y noventa, miles de personas fueron desaparecidas luego de ser detenidas por las fuerzas de seguridad. En estos casos, las personas son detenidas y conducidas a lugares en donde son torturadas y sometidas a diferentes tratos crueles. El derecho a la vida en la sociedad neoliberal
En una sociedad, cuya vida se desenvuelve bajo la lógica del libre mercado, lo más importante es la productividad, la ganancia, el aumento del capital; en ella, todo se convierte en mercancía, sujeto de ser vendido y comprado, y quienes no tienen la posibilidad económica de entrar en este juego, son
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excluidos, y condenados a constituir la fuerza de trabajo que es comprada a muy bajo precio por el gran capital. Bajo la lógica pragmática del neoliberalismo, en donde todo vale si es que su fin lo justifica, el derecho a la vida termina subordinado a los intereses del gran capital y de las cúpulas políticas que se sirven del poder para engrosar sus grandes capitales y cuentas bancarias. Un ejemplo de lo señalado, lo encontramos en las guerras emprendidas en los últimos tiempos por los países económicamente poderosos encabezados por los EE.UU. Estos, con el fin de apoderarse de los recursos petroleros de los países árabes y de imponer su hegemonía política en la zona, han llevado a cabo guerras de invasión a países como Irak y Afganistán, enarbolando pretextos de supuestas amenazas terroristas o de armas nucleares, las mismas que no han podido ser probadas y cuya falsedad se han encargado de demostrarlo la opinión pública y autoridades independientes de sus propios países. Pero no sólo mediante la guerra el neoliberalismo demuestra su total desprecio por la dignidad humana y respeto de los derechos humanos, y menos aún el de la vida; sino que lo hace también en la injusta distribución de los recursos que cada día profundiza a nivel de la sociedad mundial y también de cada país. La compra de armas y el pago de la deuda, resultan siendo más importantes que la protección de la vida de los habitantes de estos países, por lo que, como ya lo señalamos líneas arriba, neoliberalismo y derecho a la vida se excluyen irreconciliablemente, condenando al mundo a vivir en un injustificable escenario de permanente violación de los derechos elementales de la persona, y dentro de ellos, el elemental derecho de la vida. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: PROBLEMÁTICA EN LA SOCIEDAD PERUANA.
NORMATIVIDAD,
Este derecho se encuentra contemplado en los diferentes documentos internacionales y nacionales, y tiene como finalidad la protección del ser humano en todas sus dimensiones, evitando así situaciones que puedan poner en riesgo la existencia del mismo. En la3º, Declaración , este derecho aparece enunciado en el artículo el mismo queUniversal señala: de los derechos Humanos “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
En el mismos documento, en sus artículos 4 y 5, también se hace referencia a este derecho al señalar: Art: 4: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Art: 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
En la Convención Americana de los Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, este derecho recibe un tratamiento especial, por lo que es consignado con toda claridad en el capítulo II, artículo 5: Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
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Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
En el caso de nuestro país, en la Constitución Política, es en donde aparece consignado en el capítulo I, artículo 2, inciso 24, el mismo que textualmente señala: (Toda persona tiene derecho) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia se señala:
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. El derecho a la Integridad Personal en el Perú y el mundo
A pesar que este derecho se encuentra consignado en los diferentes documentos jurídicos del Perú y dele mundo, lamentablemente podemos ver diariamente como es vulnerado de una flagrante impunemente. Son diferentes las formas en que es vulnerado este derecho, y vanmanera desde los casos de carácter social y domésticos, hasta las acciones realizadas por el propio Estado a través de sus fuerzas represivas principalmente. En el ámbito social y doméstico encontramos que diariamente muchas personas son agredidas físicamente con la finalidad de ser despojados de sus propiedades, tales agresiones se producen muchas veces a vista y paciencia de la población, la misma que sufre una especie de parálisis por el temor, por lo que se mantiene indiferente frente a tales situaciones. Muchas de estas agresiones dejan
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graves secuelas que afectan el, posterior desempeño de la persona, y en algunos casos puede llegar a causar la muerte. Otra forma de violencia que atenta contra la integridad de las personas, en algunos casos de la propia vida, es la violencia desatada por las pandi llas y las mal denominadas “barras bravas”. Estos grupos de jóvenes, constantemente tienen enfrentamientos por el control de territorios que los lleva a violentos enfrentamientos que concluyen con una secuela de heridos y en algunos casos de víctimas mortales. En el ámbito delictivo, el secuestro es una de las modalidades que en nuestra sociedad hasta proliferando cada día más. En la mayoría o totalidad de los casos, se realizan con la finalidad de exigir sumas de dinero como rescate. La pues situación de veces cautiverio a que son en sometidas personas secuestradas es totalmente denigrante, muchas son introducidos pequeñaslas habitaciones subterráneas en donde las personas se ven privadas de sus más elementales derechos. Tal situación afecta al ser humano víctima, tanto físicamente como psicológicamente. En nuestro medio las violaciones a los menores de edad es un problema aun no resuelto adecuadamente y que urge tomar medidas al respecto, pues es una de las formas más crueles en que se vulnera la integridad de los niños, hecho que le deja secuelas imborrables por el resto de su vida. Pero lamentablemente el estado, que es quién bebe garantizar la protección irrestricta de este derecho, no solamente no lo hace, sino que en muchos casos se convierte en el principal vulnerador del mismo. La tortura como violación del derecho a la integridad personal
La tortura es una de las prácticas inhumanas que aún es realizada por muchos estados en el mundo. Esta consiste en someter al ser humano a actos que le causan sufrimiento y dolor, con el fin de obtener supuestas confesiones de delitos. Dentro de las fuerzas armadas y policiales, es lamentablemente una práctica común, situación que dice mucho sobre la situación de este derecho humano. A nivel mundial, los EE.UU de América, con el pretexto de la guerra contra el terrorismo, las fuerzas represivas del imperio del norte, han establecidos “cárceles secretas” en diferentes países del
mundo (cómplices de este vergonzoso hecho), en donde detienen y torturan hasta la muerte a miembros de la población islámica, y de otros naciones que se oponen y luchan en contra la intromisión yanqui en sus territorio y asuntos internos. En el caso de nuestro país, la tortura es una práctica común también entre las fuerzas policiales y fuerzas armadas. La CVR ha registrado testimonios de miles de personas que han sido sometidos a crueles actos de tortura por parte de estas. En la mayoría de los casos, como en el cuartel Los cabitos de Huamanga, los actos de tortura eran preludio de la ejecución extrajudicial de las víctimas. En el caso de las fuerzas policiales, estas las utilizan para obtener supuestas “confesiones” de los
delincuentes comunes. Los actos de tortura van desde la aplicación de maltratos físicos, hasta la aplicación de descargas eléctricas y la introducción del detenido en pozas de agua con el fin de producirles sensaciones de ahogamiento.
TEMA 05 : DERECHOS A LA LIBERTAD E IGUALDAD Compilador: Ps. Arturo Senador Otero
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EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD Introducción
La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático, y a la vez un derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un conjunto de “libertades específicas
consagradas en las normas constitucionales y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos”. , nos dice por que la Libertad; significa una sustancialmente tres cosas:privada, “exención Sánchez A. (1978) o independencia o autonomía, que constituye esfera de autonomía de decisión personal o colectiva protegida frente a presiones que puedan determinarla.
Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar eficazmente en la vida social; Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre varios haceres posibles. “De allí que la libertad se traduce e n el derecho a una acción u omisión libres, es decir , que “se efectúan de un modo independiente, posible y querido ”. ( Palao, B. 1996) Unos de los ámbitos específicos que involucra la libertad individual es el derecho a la libertad personal. Está comprende una libertad física o ambulatoria, que reconoce a toda persona la facultad de desplazarse libremente, sin otras limitaciones que las impuestas por el medio en que se pretende actuar y las establecidas por las normas constitucionales para preservar otros derechos o valores igualmente relevantes. En consecuencia, el derecho a la libertad personal, en su aspecto de libertad física, garantiza a su titular el no verse arbitraria o irrazonablemente privado de ésta, ni ser detenido o sometido a restricciones de la libertad en supuestos distintos a los previstos por la norma constitucional, la ley o los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos. La privación de la libertad
Consiste en la afectación grave e intensa de la libertad de una persona, ya sea que la limitación esté motivada en un proceso penal actual o futuro o se relacione con casos autorizados por la Ley. Casal, J. (1998), determina tres aspectos: los medios empleados para producirla, la intensidad con que la medida limita la libertad de locomoción y la voluntad de la persona afectada. Restricción de la libertad.
La doctrina emanada de la decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Casos Engel, Guzzardi y Ashingdane) y del Tribunal Constitucional Español, sostienen que la Restricción de la Libertad, son aquellas situaciones donde se producce una limitación de la libertad de carácter leve o poco intenso, realizadas con la finalidad de efectuar determinadas averiguaciones que no están vinculadas a un proceso penal actual o futuro sino al cumplimiento de la función preventiva policial y al mantenimiento del orden público o la seguridad ciudadana. Retención.
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Es una forma de restricción de la libertad que supone la situación material impuesta a una persona que le impide determinar libremente su movimiento mientras dure la medida. La diferencia entre la retención y la detención sólo estribaría en la finalidad de cada una de ellas pues, aunque ambas implican una situación puramente fáctica, la detención se dirige a una privación de la libertad, mientras que la retención es sólo una restricción de la misma. Detención.
Es una situación fáctica de privación de la libertad, ya que la personas se ve coactada e impedida de desplazarse de dicidir voluntariamente este aspecto, en ocumplimiento de una medidasobre u orden privativa de la libertad. Una modalidad de detención, es la detención preventiva, que se produce cuando la persona es privada de su libertad por decisión de la autoridad policial, sin que medie mandato judicial previo, por imputársele la comisión de un delito y tener que ser puesto a disposición de las autoridades judiciales.Tanto la detención preventiva policial como la detención judicial resultan ser una medida cautelar, destinadas a proteger y asegurar la eficacia de un futuro proceso penal. Un requisito clave exigible a todas las restricciones y privaciones de la libertad personal, es que se deben tomar en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, implica que la limitación impuesta no sólo esté contemplada en la Constitución o la Ley, sino que en el caso concreto se compruebe que la medida resulta adecuada, es decir, que el medio empleado sea el apropiado para conseguir el resultado buscado; que responda a un principio de necesidad, o sea, que la medida no pueda ser sustituida por otra acción menos gravosa o que evite afectar la libertad personal; y que tras verificar el contrapeso o ponderación de los intereses en conflicto, el sacrificio del interés individual de la libertad personal guarde una relación razonable y proporcionada que haga justiciable la prevalencia del interés estatal o social que la medida pretende salvaguardar. El derecho fundamental de la libertad Sendra, G. (1977) indica que la liberta personal, como protección de ésta frente a las arbitrariedades y los abusos del poder está en la base de todo el movimiento constitucionalista y de la forja de las Declaraciones de Derechos: así la declaración de derechos del hombre y del ciudadano tiene uno de sus raíces en la reacción frente a los lettres de cachet que permitían la detención arbitraria, por periodo indefinido de las personas .y la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, tiene su srcen en la intención de evitar los Writs of Anistance que el Parlamento otorgaba a las autoridades coloniales para registrar personas e instalaciones y detener a aquellos. Novak, F y Namihas, S. indican que la libertad personal implica el derecho de toda persona a no ser detenida ilegal o arbitrariamente, pero tambien a conocer los motivos de la privaciòn de su libertad y el derecho de impugnar la medida ante la justiticia. (Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Academia de la Magistratura. Págs. 178 y siguientes)
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La libertad personal, alcanza su máxima intensidad cuando la privación, restricción o limitación tiene su srcen en primer agente de los poderes públicos distinto del Poder Judicial. En realidad, la forma típica que un Estado de derecho adquiera la privación de libertad es la condena penal. La protección que hace la Constitución, otorga frente a las privaciones o restricciones de libertad cuyos reglamentos activos sean agentes de los poderes públicos no pertenecientes al Poder Judicial, desprovistos de un mandato de orden judicial que autorice la privación de la libertad. La libertad personal El artículo 2.24 de la Constitución Politica dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”. Así mismo en el apartado “b” al disponer que “no se permite formar alguna restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley”. En el articulo 9 Inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos que “
todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. De igual modo en el articulo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, cuando se
dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Politicas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. El Tribunal Constitucional ha dicho, que la Libertad personal, “es un derecho
subjetivo, reconocido en el inciso 24 del articulo 2° de la Constitución Politica del Estado y, al mismo tiempo, uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional”. (Exp. 1091- 2002-HC/TC, citado, referida a los alcances constitucionales de la libertad personal.) Como derecho subjetivo, la libertad personal “garantiza que no se afecte indebidamente
la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarías. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su srcen, la autoridad o persona que la haya efectuado. Garantiza, pues, ante cualquier restricción arbitraría de la libertad personal, según el artículo 9° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el articulo 78 Inciso 3 de la Convención Américana de Derechos Humanos”. (Eguiguren, F., Estudios Constitucionales.) Detención preventiva
Se define, como aquella restricción de la libertad individual- en su manifestación de libertad locomotora - que supone para el afectado un encarcelamiento antes de que le sigue por imputación de un determinado ilícito se le juzga. Esta detención tiene su srcen ya en un mandato de autoridad judicial dentro de un proceso penal, ya en una decisión de la autoridad
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policial antes de inciado un procediemnto penal, por haber incurrido el detenido en delito flagante y dentro del marco de una investigación policial, como se tratará más adelante. Desde un sentido jurídico constitucional la libertad personal La Constitución prescribe en el art. 2 Inc. 24, seńala que “toda persona, tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. En consecuencia.
El Diccionario de la Real Academia, recoge la palabra de libertad: “facultad natural que tiene el hombre de obra de una manera u otra, y no obra, por, lo que es responsable de sus actos”. Estado del que no está preso”. “Facultad que se disfruta en las nacion es bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres”.
La libertad sería, pues, la ausencia de sujeción o subordinación que permite hacer todo cuanto no se oponga a las leyes. El derecho a la libertad incluye la libertad natural. Así, se ha dicho que la libertad debe ser entendida como el paradigma de la no violencia física o espiritual, y que el rechazo de la violencia moral “propone la extensión de la libertad personal a la libertad no solo física, sino también espiritual” .
Morange, J. (1985) , define la libertad y la seguridad personal, como la protección contra todo forma de detención arbitraria. Libertad personal y libertades de circulación y residencia.
La libertad de circulación, es uno de las injustas facultades, aunque sea la más importante y la más común, en los cuales se expresa de hecho el gocé de la libertad personal; está es ante todo la libertad del hombre de estar poseído como su persona física, o de movimiento en forma determinada. Esta distinción entre libertad personal y libertades de circulación y residencia ha provocado debates doctrinales en algunos países, especialmente en Italia , lo cierto es, sin embargo, que ambas libertades son perfectamente distinguibles. En primer lugar es perfectamente posible que una persona goce de plena libertad personal, pero tenga libertad. El ámbito de la libertad de circulación es tan amplio, pero exige un desplazamiento, por pequeño que sea, de un lugar a otro. La Libertad personal, sin embargo, puede ejercerse estrictamente, no queriendo moverse. Definición constitucional de libertad personal
El principio matriz de la Constitución como norma y del derecho Constitucional como ciencia, es la libertad y su protección. De ahí que en el preámbulo de la Constitución seńale Robert Alexy, en su libro, Teoría de los Derechos Fundamentales , seńala “que los derechos
de libertad expresos son reacciones del constituyente a los amenazas de libertad consideradas como especialmente acrecientes”.
La libertad personal es, pues, no sólo el derecho fundamental básico, tras la vida y la integridad física- sino también el derecho fundamental matriz de todos los demás, que son proyecciones de aquellas. EL DERECHO A LA IGUALDAD
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Aspectos generales Contenido del derecho
El derecho a la igualdad implica que todas las personas deben ser tratadas en forma igual por parte del Estado. En consecuencia, todo trato diferente está prohibido. Este trato desigual de los iguales se conoce como discriminación. Sin embargo, la realidad demuestra que existen una serie de desigualdades en la sociedad, lo que obliga a adoptar medidas orientadas a lograr que el derecho a la igualdad no se agote en su reconocimiento formal (igualdad formal), sino que existan iguales oportunidades para el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de todas las personas (igualdad material). Estas medidas pueden implicar un trato desigual, lo que no es considerado como una discriminación sino una diferenciación. Lo dicho hasta aquí puede ser sintetizado de la siguiente manera: El derecho a la igualdad implica el trato igual entre los iguales. La discriminación implica un trato desigual entre los iguales. La diferenciación implica un trato desigual entre los desiguales. La Igualdad Ante La Ley
La discriminación por parte del Estado puede manifestarse de diferentes formas. Una de éstas consiste en la expedición de normas jurídicas con un contenido discriminatorio. En tanto ha sido una de las formas más comunes de discriminación, existe un reconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley, que en algunos casos se aborda de manera conjunta con el derecho a la igualdad en otros de forma autónoma. El análisis de este derecho se realizará de modo particular másyadelante. El derecho a la igualdad en la constitución de 1993
El Artículo 2° inciso 2° de la Constitución de 1993 aborda el tema del derecho a la igualdad de la siguiente manera: Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de srcen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Como se aprecia, este Artículo sólo hace referencia a dos aspectos relacionados con el derecho a la igualdad:
el derecho a la igualdad ante la ley; y
la prohibición de discriminación. Existen en consecuencia importantes omisiones y deficiencias en la forma en que actualmente se reconoce el derecho a la igualdad en el ámbito constitucional. Estas son: no existe un reconocimiento general del derecho a la igualdad, sino sólo una
referencia al derecho a la igualdad ante la ley, que es una de sus manifestaciones;
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no existe una mención a la obligación del Estado de adoptar medidas a efectos de
lograr una igualdad material, a favor de las personas que se encuentran en una situación de desigualdad. Si bien estas omisiones no impiden que en los hechos la jurisprudencia precise los alcances del derecho a la igualdad o que los órganos del Estado adopten medidas tendientes hacia una igualdad material, sería adecuado que el texto constitucional desarrolle en forma más adecuada ambos aspectos, pues constituye siempre la referencia inicial para que las personas tengan un conocimiento adecuado sobre el contenido y los alcances del derecho a la igualdad. El derecho a la igualdad en la reforma constitucional
En el año 2002, se inició un proceso de reforma constitucional a la Carta de 1993, que en estos momentos se encuentra paralizado. Inesperadamente, el debate sobre el derecho a la igualdad cobró especial atención. Más adelante veremos aspectos concretos sobre la reforma a cada uno de los temas relacionados con este derecho. Aquí deseamos presentar un cuadro con los textos del anteproyecto de reforma, el proyecto de reforma y lo que hasta el momento ha sido aprobado por el Pleno del Congreso, que da una idea de los cambios producidos durante el debate sobre la reforma constitucional. Anteproyecto
Artículo 1°.- Toda persona tiene derecho:
de Constitución
2. A la igualdad. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de srcen, filiación, raza, género, característicasgenéticas, idioma, religión, opinión, condición de cualquier otra índole,económica, que tenga discapacidad por objeto oo por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, además adoptará medidas positivas a favor de grupos discriminados o marginados.
Proyecto de
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
Constitución
2. A la igualdad ante la ley. Está prohibida toda forma de discriminación que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona. El Estado y la sociedad promueven las condiciones y medidas positivas para que real y efectivamente nadie sea discriminado.
Texto aprobado
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
por el Congreso
2. A la igualdad ante la ley, de oportunidades y de trato. Está prohibida toda forma de discriminación, sea cual fuere su srcen, que tenga por objeto o resultado anular
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o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que el varón. El Estado y la sociedad promueven las condiciones y medidas positivas para que real y efectivamente nadie sea discriminado. PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Aspectos Generales
La prohibición de discriminación implica que ninguna autoridad estatal puede llevar a cabo un trato desigual entre las personas. Sin embargo, la prohibición de discriminación también puede ser entendida en un sentido más estricto, referido únicamente a la prohibición de llevar a cabo cualquier trato desigual que afecte el ejercicio de los derechos fundamentales. En este último caso, la prohibición de discriminación siempre se analiza con relación a un derecho fundamental específico. lo que da lugar a que se afirme que el derecho a la igualdad es un "derecho relacional". Causas De Discriminación
Las razones por las cuales se produce una discriminación son de diferente tipo, ya sea por motivo del sexo, raza, nacionalidad, ideas políticas o religión de las personas, por citar sólo algunos. Por lo general, al prohibir la discriminación las normas constitucionales suelen hacer mención expresa a varias de las razones por las cuales ésta se produce, dejando siempre en claro que no se trata de una lista de motivos taxativa sino meramente enunciativa. Así ocurre en la Constitución peruana de 1993, la cual señala en su Artículo 2° inciso 2°:
Nadie debe ser discriminado por motivo de srcen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole .
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Como se aprecia, la Constitución vigente menciona en forma expresa siete situaciones que dan lugar a una discriminación, pero deja en claro que la prohibición se aplica a toda otra discriminación que se produzca por "cualquier otra índole". Se trata a nuestro parecer de un texto apropiado, que debe ser adecuadamente comprendido e interpretado. Sin embargo, no se puede desconocer que uno de los principales problemas que existe en el Perú radica precisamente en la falta de una adecuada comprensión e interpretación de las normas constitucionales. No debe extrañar, por lo tanto, que, en el debate sobre la reforma constitucional, se haya propuesto aumentar la lista de situaciones que por lo general dan lugar a una discriminación, lo que generó posiciones encontradas. Comq consecuencia de este debate, el texto de reforma constitucional aprobado hasta el momento se limita únicamente a señalar que está prohibida toda forma de discriminación. El siguiente cuadro es ilustrativo al respecto.
Anteproyecto de Constitución
"Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de srcen, filiación, raza, género, características genéticas, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la
Proyecto de Constitución
persona." "Está prohibida toda forma de discriminación ( ... )"
Texto aprobado en el Congreso
"Está prohibida toda forma de discriminación, sea cual fuere su srcen, ( ... )."
El texto aprobado hasta el momento no ha estado libre de críticas, pues hay quienes afirman que, al no mencionar ninguna de las razones por las cuales se produce una discriminación, se estaría produciendo un retroceso con relación a este tema. A favor de la norma se ha argumentado que se trata de una salida inteligente ante el problema que se srcinó por agregar nuevas situaciones de discriminación a las actualmente señaladas en forma expresa en la Carta de 1993 y, en todo caso, será la jurisprudencia la encargada de llenar el vacío normativo en el ámbito constitucional. A nuestra consideración, este tema nunca debió ser discutido en la reforma constitucional, pues no era necesariamente urgente llevar a cabo una modificación -o ampliación- de las razones por las cuales se produce una discriminación. Si bien era importante proponer la mención expresa a otras situaciones de discriminación, debió tomarse en cuenta que referencias a situaciones como el "género" o la "opción sexual" definitivamente entramparían el debate y, a la larga, implicarían una salida que, en términos generales, no facilita la adecuada comprensión e interpretación del texto constitucional respecto a la prohibición de discriminación. Formas de discriminación: directa e indirecta
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Las formas de discriminación suelen ser clasificadas en directas o indirectas. Esta distinción permite comprender que las prácticas discriminatorias no siempre se manifiestan de manera explícita. La discriminación directa se caracteriza porque el trato desigual se manifiesta de manera clara. Esto ocurriría, por ejemplo, si una norma establece que las mujeres no pueden votar. Por su parte, en la discriminación indirecta el trato desigual no se manifiesta de manera tan clara, lo que obliga a acudir a diferentes elementos adicionales para sustentar que existe un trato discriminatorio. Así por ejemplo, si una norma establece que para acceder a un trabajo sepero requiere unapodría determinada estatura,que se podría necesidada un en los fines del empleo, a la vez argumentarse con esajustificar talla se su discrimina importante sector de la sociedad. Eguiguren (página 95) nos dice: Cierto es que gracias a los cambios y avances producidos a nivel de la realidad política y social contemporánea, reflejados en convenios internacionales y reformas constitucionales, las formas más evidentes y groseras de afectación al principio de igualdad y del derecho a no ser discriminado han sido superadas, cuando menos en el terreno de las normas jurídicas. Pero las cosas no son tan sencillas en la experiencia cotidiana, donde podemos asistir a prácticas más sutiles o camufladas de discriminación, ya sea -por ejemplo- a través del establecimiento de regulaciones o requisitos aparentemente "neutrales" ( ... ).
CONCLUSION La igualdad y la no discriminación constituyen elementos esenciales para la realización de la dignidad humana y del ideario democrático, pues no toda diferencia de trato puede considerarse ofensiva, “…en principio, debe precisarse que la diferencia está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el
trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional estaremos frente a una discriminación y, por tanto frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable (26)”, pues las distinciones basadas
en desigualdades de hecho pueden constituir un instrumento para la protección de quienes se encuentren en situaciones de menor o mayor desvalimiento. ¿Qué es discriminar y cómo afecta al derecho a la igualdad? Se entiende por discriminación todo acto de distinción entre seres humanos basado en su raza, sexo, nacionalidad, religión, edad, condición económica, social o política, orientación se- xual, identidad de género, o circunstancia de cualquier otra índole, sin fundamento objetivo y razonable. El Código Penal peruano, bajo ciertas condiciones, considera a la discriminación como delito y la sanciona con pena privativa de la libertad hasta de tres años; y si su autor es funcionario o servidor público, hasta de cuatro años. ¿Qué se entiende por discriminación étnico-racial? El Ministerio de Cultura, señala que la “discriminación étnico- racial es todo trato diferenciado,
excluyente o restrictivo basa- do en el srcen étnico y/o características físicas de las personas (como el color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o por resultado anular o me- noscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural”2.
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En julio del año 2006, Indecopi y la Municipalidad de Miraflores clausuraron la discoteca “Café del Mar”, por prácticas discriminatorias respecto a los clientes que ingresaban al local. El caso de “Café del Mar” es con- siderado un símbolo de la lucha contra la discrimina- ción en el Perú,
debido a que fue la primera vez que se ha cerrado un local por practicar una selección de clientes basado en sus características físicas. (Resolución N°1415-2006-TDC-INDECOPI). ¿Qué se entiende por igualdad entre hombres y mujeres? El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017, señala que: “la Igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en convenios internacionales. El principio hace referencia a los derechos y responsabilidades que como seres humanos tenemos todas las personas, que implica daro las mismas condiciones, trato y oportunidades sin distinción de clase, sexo, edad,locreencias, etnia cultura”3. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las For- mas de Discriminación contra la Mujer es de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano ya que fue apro- bada por Resolución Legislativa Nº 23432, publicada el 05 de junio de 1982. El instrumento de ratificación fue depositado el 13 de septiembre de 1982 y el tratado es vigente desde el 13 de octubre de 1982. ¿Cuándo estamos frente a una detención ilegal? Una persona solo puede ser válidamente detenida por manda- to escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención policial no puede ex- tenderse más de 24 horas. Dentro de dicho plazo, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente o puesto en libertad. El referido plazo no es aplicable a los casos de terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de drogas en los que la detención policial puede extenderse hasta por un máximo de 15 días, dándose cuenta al Ministerio Público y al juez. ¿En qué consiste la esclavitud? La esclavitud es aquella situación donde una persona es tratada como propiedad de otra. En este caso, la persona víctima de la esclavitud no ejerce su libertad para decidir por sí misma y, consecuentemente, es tratada como un simple objeto. Por tanto, es una de las formas más evidentes de violación de la dignidad y la libertad de los seres humanos. La Constitución Política del Perú prohíbe expresamente la esclavitud. Si bien esta práctica está prohibida, todavía existen formas de esclavitud una de las cuales se conoce como la trata de personas. ¿Qué es la trata de personas? El Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas 2016 indica que: “la trata de personas es una forma de esclavitud contemporánea vinculada al comercio de seres humanos, quienes son objeto de ‘compra y venta’ dentro o fuera de un país para su explotación u otros fines ilícitos (…)”4.
Actualmente la explotación sexual es la modalidad más frecuente de este delito. Incluye la explotación de la prostitución u otras formas de explotación semejantes como las desarrolladas en el ámbito del turismo y la pornografía. ¿Qué es el derecho al debido proceso? El derecho al debido proceso consiste en el acceso, dentro de todo proceso judicial, a una serie de garantías procesales cuyo respeto es indispensable para que la decisión final pueda considerarse válida.
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Algunas garantías que integran el debido proceso son: •
El derecho a un juez independiente, competente e imparcial.
•
El derecho a la presunción de inocencia.
•
El derecho de defensa.
•
El derecho al plazo razonable de duración de un proceso.
•
El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior.
•
El derecho a la publicidad del proceso.
•
El derecho a la prohibición de doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos.
•
El derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.
¿En qué consiste el derecho a la libertad de expresión? Consiste en el derecho de cada persona a expresar pensamientos, ideas y creencias libremente. Este derecho constituye una garantía fundamental para el sostenimiento de un sistema democrático. De acuerdo a la Constitución no existe el delito de opinión. ¿En qué consiste el derecho a la libertad de información? Consiste en el derecho a poder buscar, recibir y difundir información veraz de relevancia pública, es decir, cuyo contenido contribuya a la formación de opinión pública libre en una sociedad democrática.
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TEMA 07: EL DERECHO A LA SALUD, EDUCACIÓN Y TRABAJO Compilador. Jorge Muñoz
INTRODUCCIÓN
Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes. Casi todos los países del mundo son Estados Partes en alguno de los tratados jurídicamente vinculantes que garantizan dichos derechos. Entre éstos se encuentran:
el derecho al trabajo, en concreto a condiciones laborales justas y equitativas, a la protección
contra el trabajo forzado y obligatorio y a crear sindicatos y formar parte de ellos;
el derecho a la educación , garantizando, por ejemplo, el derecho a una educación primaria
gratuita y obligatoria y a una educación suficientemente disponible, accesible, aceptable y adaptable a cada persona concreta;
los derechos culturales de las minorías y de los pueblos indígenas;
el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental , incluidas unas
condiciones de vida saludables y la disponibilidad de servicios de salud accesibles, aceptables y de buena calidad;
el derecho a una vivienda adecuada , que incluye la seguridad de tenencia, la protección contra
desalojos forzosos y el acceso a una vivienda asequible, habitable, bien situada y culturalmente satisfactoria;
el derecho a la alimentación, que incluye el derecho a no pasar hambre y el acceso permanente
a comida nutritiva suficiente o a los medios para obtenerla;
el derecho al agua, es decir, el derecho a disponer de agua suficiente y a contar con instalaciones
higiénicas seguras y accesibles física y económicamente. En el presente material vamos a referirnos a los derechos a la salud y al trabajo dentro del contexto de la sociedad neoliberal. Derecho a la salud
La buena salud es un factor decisivo para el bienestar de las personas, las familias y las comunidades la vez, un requisito delenciente desarrollo humano consalud equidad. Más aun,enLas tienen derechoy,aaun cuidado equitativo, y atento de su y la sociedad su personas conjunto debe garantizar que nadie quede excluido del acceso a los servicios de salud y que estos proporcionen una atención de calidad para todos los usuarios. La identificación de los rezagos y las brechas sociales en materia de condiciones y atención de la salud y las medidas para superarlos deben considerarse estratégicamente, como un componente esencial de la acción pública integral destinada a romper el círculo vicioso de la pobreza y, en definitiva, alcanzar el desarrollo humano sostenible. El derecho a la salud se relaciona con el derecho fundamental de todas las personas a la vida y a vivir en dignidad. Significa que las personas tienen derecho a gozar del nivel más alto posible de salud, CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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pero no se limita a ello. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el derecho a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social ” que “consiste no solamente del acceso a la atención médica, sino también del acceso a todos los bienes y servicios que son esenciales para una vida saludable o que conducen a ella”. Una vivienda segura, un medio ambiente limpio, una alimentación adecuada e información
correcta sobre la prevención de enfermedades son las bases de una vida saludable. El derecho a la salud también implica que las personas tengan control sobre su cuerpo y su salud.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (perteneciente a la ONU) establece los siguientes estándares para el derecho a la salud:
Disponibilidad. Los Estados deben crear toda la infraestructura de salud necesaria en todo su territorio. Esta infraestructura debe contar con agua, electricidad, personal capacitado y todos los medicamentos necesarios.
Accesibilidad. La infraestructura y los servicios de salud deben ser accesibles a todas las personas sin discriminación. Esto incluye: 1) Accesibilidad física. Los centros de salud deben estar ubicados cerca de todas las comunidades. 2) Accesibilidad económica. Todas las personas deben tener acceso al nivel más alto posible de servicios de salud independientemente de sus ingresos. 3) Las personas también deben tener acceso a información pertinente sobre los problemas de la salud.
Aceptabilidad. La infraestructura de salud debe estar de acuerdo con la cultura y las prácticas de las comunidades a las que atiende.
Calidad. La infraestructura de salud debe ser científica y médicamente apropiada, contando con todos los equipos y el personal necesario, y con agua potable y condiciones sanitarias adecuadas. Fundamentos normativos del derecho a la salud
La construcción de la idea de la salud como un derecho fundamental comenzó a ser desarrollada, en medio de controversias políticas y doctrinarias, desde inicios del siglo xx. Este proceso supuso la conversión paulatina de algunas tareas realizadas por la medicina privada como obligaciones para el Estado.
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En 1946 se dio un paso importante para el reconocimiento y la definición de ese derecho al establecerse en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud:"el goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión” ideología política o condición económica social" Dos años después, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), se reconoció el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, así como la alimentación, el vestido, la vivienda y los servicios de asistencia médica y sociales necesarios; y también el derecho a la seguridad social. A partir de entonces múltiples tratados internacionales y regionales, así como constituciones nacionales, comenzaron a referirse a la salud como un derecho fundamental. La vigente Constitución Política del Perú (1993) establece: Artículo 10ºEl Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 11ºEl Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
En la actualidad existen gran cantidad de documentos jurídicos que fortalecen la construcción de la salud como derecho. Sin embargo, el documento que ha adquirido mayor trascendencia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que en su artículo 12 reconoce el derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental".
La importancia del PIDESC se debe, entre otras razones, a que el comité que vigila la observancia del pacto ha realizado importantes esfuerzos para definir el derecho con la mayor claridad posible, al establecer el contenido mínimo esencial del mismo y al precisar el tipo de obligaciones en la materia que contraen los Estados al firmar el PIDESC. Derecho al trabajo El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el ser humano; un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana. El valor del trabajo tiene carácter de necesidad. El trabajo es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana. La consideración de las implicaciones morales que la cuestión del trabajo comporta en la vida social, lleva a indicar la desocupación como una verdadera calamidad social. El trabajo es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él. La plena ocupación es, por tanto, un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común. Una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social. Una función importante y, por ello, una responsabilidad específica y grave, tienen en este ámbito los —personas empresarios indirectos, decir nacional aquellos osujetos o instituciones tipo — que son capaces de orientar,esa nivel internacional, la política del trabajodeydiverso de la economía (el Estado).
La capacidad propulsora de una sociedad orientada hacia el bien común y proyectada hacia el futuro se mide también, y sobre todo, a partir de las perspectivas de trabajo que puede ofrecer. El alto índice de desempleo, la presencia de sistemas de instrucción obsoletos y la persistencia de dificultades para acceder a la formación y al mercado de trabajo constituyen para muchos, sobre todo jóvenes, un grave obstáculo en el camino de la realización humana y profesional.
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Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima de la exclusión social. Además de a los jóvenes, este drama afecta, por lo general, a las mujeres, a los trabajadores menos especializados, a los minusválidos, a los inmigrantes, a los ex-reclusos, a los analfabetos, personas todas que encuentran mayores dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo. Fundamentos normativos del derecho al trabajo
El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones. Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva. El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias. Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas srcinadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Los pactos o convenios de las Naciones Unidas
Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.
Actualmente se encuentra normado en nuestra constitución Política del Perú algunos artículos con relación en el Derecho al Trabajo: Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: Inc. 15.- A trabajar libremente, con sujeción a ley. Artículo. 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede impedir el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajo. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
Igualdad de oportunidades sin discriminación. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 28° .- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: Garantiza la libertad sindical. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
El Neoliberalismo
El término neoliberalismo es un neologismo que hace referencia a una política económica con énfasis tecnocrático (eficiencia administrativa de la empresas) y macroeconómico (organización económica a gran escala) que pretende reducir al mínimo la intervención estatal en materia económica y social, defendiendo el libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio institucional y el crecimiento económico de un país, salvo ante la presencia de los denominados fallos del mercado. Suele considerarse, erróneamente, como una reaparición del liberalismo decimonónico (liberalismo del siglo XIX). Sin embargo, al contrario de éste, no rechaza totalmente el intervencionismo estatal y además guarda una ambigüedad ideológica, respondiendo más a su base teórica-técnica neoclásica. Siendo una propuesta macroeconómica tiende a ser neutral con respecto a las libertades civiles. Se usa con el fin de agrupar un conjunto de ideologías y teorías económicas que promueven el fortalecimiento de la economía nacional (macroeconomía) y su entrada en el proceso globalizador a través de incentivos empresariales que, según sus críticos, es susceptible de conducirse en beneficio de intereses políticos más que a la economía de mercado propiamente dicha. Muchos economistas cuestionan el término neoliberalismo porque no corresponde a ninguna escuela bien definida, ni siquiera a un modo especial de describir o interpretar las actividades económicas (aunque probablemente sí de explicarlas). Se trata de un término más bien político o ideológico, frecuentemente usado por los medios de comunicación y por algunos intelectuales.
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PRINCIPIOS DEL NEOLIBERALISMO
La Organización Mundial de Comercio (OMC), el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), los Estados Unidos como aliados inmediatos de los grandes inversores y de las empresas multinacionales, se convirtieron en promotores de una sola y única visión: hacer del mundo entero un vasto y único mercado dominado por un puñado cada vez más restringido de grandes transnacionales y de grandes grupos financieros, libres de actuar en la búsqueda de ganancias cada vez más grandes. Esta visión del mundo ha sido por otra parte sostenida, en más de un caso, por equipos gubernamentales nacionales. Se impusieron los siguientes principios neoliberales: 1. La desregulación económica, facilitando la libre competencia (entre empresas a menudo muy desiguales) 2. La reducción y la privatización de los servicios públicos especialmente en los sectores de salud, de educación, de los servicios sociales y también de la infraestructura: agua, electricidad, teléfonos. 3. La apertura de las fronteras a las empresas extranjeras y al capital internacional 4. La reducción del aparato del Estado y de sus servicios así como la reducción de los impuestos que es lo que hace posible la oferta de servicios públicos. Con el neoliberalismo todo se convierte en comercio: las personas y las naciones son ignoradas; se avasallan los gobiernos que no son cómplices del nuevo orden económico. Habitada por una sola preocupación, la ganancia a cualquier precio, la máquina liberal ignora a los seres humanos y sus derechos, ignora las naciones y sus fronteras nacionales; avasalla los estados y somete a sus gobiernos a los intereses de las transnacionales y del gran capital. En la perspectiva neoliberal, las poblaciones, los hombres, las mujeres y los niños son esencialmente trabajadores y trabajadoras y hasta cierto punto consumidores y consumidoras, nada más. En la contabilidad empresaria se los considera como "cargas" y "costos" que se trata permanentemente de reducir para mejorar la rentabilidad de la empresa. Se les pide a los empleados y las empleadas la mayor "flexibilidad" en sus condiciones laborales, se los somete a salarios bajos, se trata de evadir las cargas sociales y pretenden poder deshacerse de ellos a voluntad como si fuese "objetos desechables". De este modo proliferan los empleos que no reclaman obligaciones de carácter social para los empleadores y permiten deshacerse fácilmente de los trabajadores y de las trabajadoras. (Les gustaría por ejemplo poder despedir a las trabajadoras que quedan encintas). Este tipo de relación se sitúa en las antípodas de las relaciones que deberían establecerse entre personas que recíprocamente se reconocen en su dignidad de seres humanos, iguales en sus derechos fundamentales aún dentro del contexto de las empresas en las que unos son patrones o accionistas y otros empleados y empleadas. De este modo han sido voluntariamente silenciados en todos los tratados comerciales internacionales firmados estos últimos años, derechoso humanos de los trabajadores y deanexo las trabajadoras, como lo han sido igualmente los dellos ambiente bien han sido relegados a algún sin peso jurídico, aun cuando se trata de dimensione esenciales a las actividades comerciales. Lo mismo sucede con las naciones, con sus culturas, con su territorialidad. Son los recursos naturales del planeta lo que les interesa a las empresas. Son el petróleo, las minas, el agua, los bosques y hasta un cierto punto las poblaciones de ciertos países en tanto reservorios de mano de obra. El derecho a la paz y la globalización. a) El derecho a la paz. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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La rica relación que existe entre los derechos humanos y la paz ha conducido en los últimos años a una reclamación de la paz como un nuevo derecho humano. Desde un concepto de paz que no se limita a definirla como la mera ausencia de guerra, los derechos humanos ocupan un lugar esencial en el concepto actual de paz entendida como paz positiva. En virtud de esta nueva comprensión de la paz, desde diferentes instancias, entre las que destaca la UNESCO, se está proponiendo el reconocimiento de un derecho humano a la paz como integrante de los derechos humanos de la tercera generación o derechos de la solidaridad. La relación estrecha y creciente entre la paz y los derechos humanos se ha puesto de manifiesto fundamentalmente a partir de los horrores de la II Guerra Mundial, y con la creación de las naciones unidas y la aprobación de su Carta en 1945. Desde ese momento, ha existido un creciente consenso internacional en torno a que derechos humanos, paz internacional y desarrollo están interrelacionados y dependen uno de otro. Es decir, el concepto de paz evoluciona, y se va a convertir a partir de ahora en una “paz positiva y dinámica, que comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos” (Pastor, 1994:38). En este
mismo sentido, Álvarez (1994:92) afirma que la paz internacional no puede entenderse como la mera ausencia de guerra y que, siendo una aspiración universal de la humanidad, forma un todo indisoluble con el desarrollo socioeconómico, la justicia y el respecto a los derechos humanos. Diferentes instrumentos internacionales auspiciados por Naciones Unidas se han hecho eco de este nuevo concepto de paz. Así, tanto el preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos como el de los dos pactos internacionales de derechos humanos consideran que “la libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. En esta misma línea, la Proclamación de Teherán de 1968 establece que “para la realización plena de los derechos humanos
y las libertades fundamentales son indispensables la paz y la justicia”. Por su parte, la Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, aprobada un año más tarde por la Asamblea General, en su Preámbulo afirma que “la paz y la seguridad internacionales, de
una parte, y el progreso social y el desarrollo económico, de la otra, son íntimamente interdependientes y ejercen influencia entre sí”. Finalmente, la Declaración de Viena aprobada en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993 reafirma una vez más el vínculo existente entre la paz y los derechos humanos al señalar que “los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las condiciones para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”.
b) Paz y globalización.
La paz es un derecho que posibilita la plena realización de todo ser humano, evitando así que este sea víctima de algún tipo de violencia que ponga en peligro su vida o integridad física. Sin embargo, la guerra, que es la negación de la paz, también se ha globalizado. Podemos ver que en la actualidad se realizan conflictos en donde intervienen países que se encuentran muy alejados unos de otros, incluso en diferentes continentes. Y es que con el pretexto de proteger la paz mundial (vaya ironía), diferentes estados potencias llevan a cabo intervenciones militares con el solo fin de apropiarse de los recursos de los países menos desarrollados. Es el caso en los últimos años de los conflictos de los Balcanes, el Medio Oriente, etc. En el hecho más reciente. EE.UU intervino en Irak, llevando como bandera la democracia y la paz mundial. Para ello no le importó acabar con la vida de miles de iraquíes. Aun en estos momentos la intervención continúa. El verdadero motivo para romper la paz mundial no fue ni la democracia ni la búsqueda de
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justicia, sino el interés por el petróleo de este país árabe que hoy día saquean con desmedido afán las empresas transnacionales norteamericanas. Globalización económica y respeto a los derechos humanos son elementos incompatibles a los que es necesario estar atento porque de lo contrario el gato de la globalización devorará al ratón de los derechos humanos. El mando está en las manos de los que defienden la globalización, no en las manos de los que defienden los derechos humanos. Estos últimos han quedado relegados como una utopía, como un documento más en la historia de las ideas no cumplidas.
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TEMA 8: SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCIÓN
Compilador. Jorge Muñoz
En 1945 la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU) proclama la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos, constituyéndose éste en uno de los propósitos de la ONU. Así, se pueden encontrar disposiciones relativas a derechos humanos en el Preámbulo de la Carta y los artículos 1.3, 13, 55, 56, 62, 68, 73 y 76 de la misma. Como una respuesta a la afirmación de este propósito de respeto y promoción de los derechos humanos, y como primer paso en el programa de la Carta Internacional de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, mediante Resolución de la Asamblea General No. 217 (III), se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)2, colocando a los derechos humanos al lado del principio de soberanía de los Estados. Esto significó la transformación del Derecho internacional clásico, concebido por y para Estados, produciéndose una erosión y relativización del principio de soberanía. Así, por ser soberanos los Estados van a asumir obligaciones internacionales en materia de derechos humanos respecto de la sociedad en su conjunto efecto, como de la Carta establecen obligaciones jurídicas paradel losDerecho Estados y la En Organización enlas sí,disposiciones se va a desarrollar progresivamente una serie de cambios internacional de los derechos humanos. Sin embargo, si bien la DUDH enumera y define los más importantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, no determinaningún derecho de reclamación de los particulares ante instancias internacionales, ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control. Ante esta situación, los órganos de Naciones Unidas van a asumir una serie de roles en materia de promoción y protección de derechos humanos, sobre todo, la Asamblea General, la Secretaría General y el ECOSOC. Es este último el que va a dar lugar a toda una red de protección y promoción de derechos humanos a partir de una serie de resoluciones emitidas en la materia. EL SISTEMA UNIVERSAL La ONU y el sistema universal de protección de derechos humanos
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos nace en el seno de la ONU, de la que son miembros casi todos los Estados del mundo. Este sistema consiste en un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas. El término “universal” proc ede
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e indica que estos derechos son propios de todas las personas por igual, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo.
La ONU, organización internacional única en la historia, actualmente integrada por 193 miembros, es la exponente por antonomasia de las fortalezas, los retos y las contradicciones de la comunidad internacional siendo el foro intergubernamental con mayor capacidad de decisión y más recursos de la historia contemporánea.
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Se puede considerar lo que fue la Sociedad de las Naciones durante la I Guerra Mundial, un antecedente histórico, pero sólo con la ONU aparece, después de la II Guerra Mundial, una organización internacional con verdadera vocación universal. La ONU fue creada el 24 de octubre de 1945, con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, ratificada por 50 Estados y aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas en la ciudad de San Francisco (EEUU). Dicha Carta señala como meta principal de la ONU mantener la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva, fomentando las relaciones de amistad entre las naciones y promoviendo el progreso social, la mejora del nivel de vida y el respeto a los derechos humanos. La preocupación capital de la ONU al momento de su formación fue el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como la hermandad entre los pueblos del planeta. En razón de ello asumió tempranamente la necesidad de desarrollar instrumentos que garantizaran la plena vigencia de esos principios y tuvieran como sujeto de protección central a las personas, siendo uno de los primeros pasos en su evolución la adopción de la DUDH el 10 de diciembre de 1948. La DUDH fue una afirmación de buenas intenciones emitida voluntariamente por los Estados, no un documento que obligara a éstos jurídicamente ni que tuviera carácter vinculante. Por esto mismo, el cambio que se ha dado de tal concepción inicial a su actual sentido es una de las más notables revoluciones en la historia de la sociedad y de las ideas contemporáneas. Un cambio que ha contribuido a salvar y proteger la vida de millones de personas. La DUDH reconoce 30 derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales. Además reconoce el principio de la no discriminación en el disfrute de los mismos, pero no establece ningún mecanismo específico de reclamo en el caso de que un Estado no cumpla con lo que ella estipula. La tarea de llenar este vacío ha generado un gran desarrollo institucional, como parte del cual se han creado, al interior de la ONU, órganos, como la Asamblea General, la Secretaría General y el Consejo Económico y Social (ECOSOC), encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos. El sistema convencional de Naciones Unidas
El sistema universal convencional está conformado por numerosas convenciones y órganos creados para vigilar el cumplimiento de los distintos tratados de derechos humanos celebrados. Estos órganos, llamados comités, son nueve: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DPIDESC) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Comité de Derechos Humanos (CDH) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Comité contra la Tortura (CAT) Comité de los Derechos del Niño (CRC) Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares (CMW) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED)
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Estos comités están regularmente compuestos por 18 expertos, todos independientes en el ejercicio de sus funciones. En el marco del sistema convencional existen dos tipos de mecanismos de control, los mecanismos no contenciosos y los mecanismos contenciosos. Dentro de los mecanismos no contenciosos se encuentran: (i) el envío de informes periódicos a los Comités, (ii) la adopción de observaciones generales por los comités, y (iii) las investigaciones de oficio a Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas. Por otro lado, los mecanismos cuasicontenciosos son: (i) la presentación de quejas individuales, y (ii) la presentación de comunicaciones interestatales. No todos los comités tienen las mismas funciones, sino que depende de lo que esté establecido en el convenio que vigilan, en un protocolo adicional o en sus normas internas Los mecanismos no contenciosos son los más antiguos del sistema convencional de control, y se corresponden con el respeto absoluto del principio de la soberanía estatal que imperaba en el Derecho internacional clásico. Con este planteamiento solo se aceptaban los procedimientos que no implicasen ningún tipo de condena o sanción a los Estados responsables de violaciones a los derechos humanos, porque ésta era una materia que pertenecía exclusivamente al ámbito interno de los Estados. Estos sistemas se basan en el intercambio de información entre los comités y los Estados parte de los convenios cuyo cumplimiento deben vigilar, y cumplen una función muy importante debido a que para que operen (salvo en el caso de las investigaciones de oficio), no se necesita consentimiento del Estado parte. De esta manera, los mecanismos no contenciosos permiten monitorear la situación de los derechos humanos sin establecer la responsabilidad de los Estados. Si bien esto puede ser negativo desde el punto de vista de la protección de derechos humanos, al menos permite que los estados no se alejen de estos mecanismos de protección Estos sistemas son: Sistema de informes de los Estados parte
El mecanismo de examen de informes periódicos remitidos por los Estados parte de las distintas convenciones es una competencia de todos los comités9. Este es el mayor y más antiguo sistema de control de las Naciones Unidas, a pesar de las duras críticas que ha recibido por su ineficiencia. Este es más que nada un sistema preventivo – ex ante– a largo plazo, ya que espera que mediante el análisis de las situaciones al interior de los Estados, se puedan evitar futuras violaciones de derechos humanos. Mediante este mecanismo de control los estados parte de los convenios envían informes periódicos a los comités, señalando las medidas (administrativas, legislativas, judiciales) que han adoptado para la correcta implementación de las obligaciones establecidas, así como los progresos hechos en cuanto al respeto de estos derechos en su jurisdicción. El Comité, luego de examinar cada informe, dialogará con los Estados en cuestión con el objeto de identificar logros y fallas en la práctica legislativa y administrativa del ordenamiento interno de los Estados y en relación con el respeto y la efectiva aplicación interna de los derechos consagrados en los convenios de referencia. Luego de este diálogo cada comité emitirá sus “observaciones finales”, en las que recomendará a los Estados la adopción de medidas concretas, legislativas y administrativas u otras, que sean idóneas para acercar progresivamente la práctica interna a las exigencias de las normas de los convenios correspondientes. Existen dos tipos de informes, los informes iniciales, que los Estados deben emitir luego de plazo desde que el tratado haya entrado en vigor para dicho Estado y los informes periódicos, que son remitidos posteriormente de acuerdo al plazo que se haya establecido para cada comité. Adicionalmente, los comités pueden solicitar a los Estados parte CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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que emitan un informe adicional, con anterioridad al próximo informe periódico, si es que lo considera pertinente. a. Adopción de observaciones y recomendaciones generales.
Todos los comités, en virtud de la competencia para examinar informes y emitir observaciones finales, pueden, a partir del examen de los informes y de la información transmitida por los Estados parte, adoptar observaciones y recomendaciones generales, que interpretan las disposiciones de los pactos y aclaran el alcance de las obligacionesde los Estados parte en virtud de éstos. Las Observaciones Generales de los comités, lejos de contradecirse o repetir posiciones, se complementan de manera armónica. Así, por ejemplo, en relación con la prohibición de discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres el CDH se ha pronunciado en sus observaciones generales No, 4, 18 y 28, en perfecta correspondencia con las recomendaciones generales No. 5 y 25 del CEDAW que establecen laconveniencia de las medidas de acción positiva, lo cual también es señalado por el CDH en las observaciones No. 4 y 28. Sobre el mismo tema, el CERD se ha pronunciado sobre Las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, en su Observación General No. 25. En este sentido, la práctica de las Observaciones Generales contribuye a la formación de una doctrina homogénea sobre los derechos humanos, que permite interpretar de manera integrada las disposiciones contenidas en los principales convenios de derechos humanos. b. Investigaciones de oficio
Cuando los comités reciban información fiable que, a su juicio, parezca indicar que un Estado parte viene realizando una práctica grave o sistemática de violaciones de los derechos consagrados en los convenios, podrán abrir una investigación contra dicho Estado e invitarán a ese Estado a cooperar en el examen de la información, y a presentar observaciones respecto de la información recibida. Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte, los comités podrán designar a uno o varios de sus miembros para que proceda a realizar una investigación confidencial, que podría incluir una visita al territorio del Estado, para que luego de ella se informe a los comités. En caso de procederse a esta investigación, el Estado parte en cuestión deberá cooperar en todo momento. Este procedimiento, por tanto, no busca investigar violaciones individuales, sino la amplitud de esas prácticas violatorias para, de llegar el caso, formular recomendaciones al Estado en cuestión con miras a prevenir futuras violaciones a los convenios. Solo cuatro comités gozan de esta competencia, el CAT, el CEDAW, el CRPD y el CED. Estos procedimientos tienen tres rasgos comunes: (i) son de carácter confidencial a lo largo de todo el procedimiento, incluso al momento del informe final; (ii) la investigación de oficio solo se iniciará si el comité recibe información fiable (de fuente gubernamental o no gubernamental) que indique una práctica sistemática de violación de los derechos consagrados en la respectiva convención; y (iii) la investigación de oficio se realizará en estrecha colaboración con el Estado en cuestión. Una vez concluida la investigación, y luego de examinadas las conclusiones de ésta por los comités, estosquien procederán transmitir susmeses, conclusiones, sugerencias, al Estado aparte en cuestión, en un aplazo de seis deberá observaciones presentar sus opropias observaciones los comités. Los mecanismos cuasicontenciosos, por su parte, se caracterizan por operar ex post, es decir, luego de producida alguna violación a los derechos consagrados en alguno de los convenios. A estos mecanismos se puede recurrir mediante la existencia de una sola y simple violación, siempre y cuando se haya cumplido con agotar los recursos internos. En este sentido, los mecanismos cuasicontenciosos serán subsidiarios deque permite interpretar de manera integrada las disposiciones contenidas en los principales convenios de derechos humanos. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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La finalidad de estos procedimientos es que el comité se pronuncie sobre si ha habido o no una violación de los derechos consagrados en uno de los convenios. Estamos pues, en presencia de procedimientos contradictorios, sancionatorios y condenatorios del Estado, quedando este obligado a adoptar medidas de reparación de la violación que el comité determine. Estos mecanismos son llamados ¨cuasicontenciosos¨, en la medida que la resolución de los comités que pone fin al procedimiento no es una sentencia en sentido estricto, ni dichos comités son tribunales. A pesar de ello, el dictamen de los comités tiene la apariencia formal de una sentencia. Para que estos mecanismos operen, los estados deben aceptarlos, ya sea mediante una declaración expresa o mediante la omisión una reserva. Ello es así porquedesi los bienEstados. no son mecanismos contenciosos propiamente dichos, sideestablecen cierta responsabilidad c. Atención de comunicaciones individuales.
Este mecanismo permite que un individuo presente ante un comité una comunicación en la que alegue que el Estado ha incurrido en una violación de los derechos consagrados en el convenio respectivo, contra un individuo sujeto de su jurisdicción. El objeto de la comunicación es obtener un dictamen u opinión del comité, en el que se pronuncie sobre si ha habido o no, violación de derechos, con el fin de obtener una reparación del Estado infractor. Este procedimiento, de carácter confidencial, es restrictivo, en la medida que los únicos comités que tienen esta competencia son el CDH, el CEDR, el CAT, el CEDAW, el CMW, el CRPD y el CED. Sin embargo se espera que con la adopción y entrada en vigor de sus respectivos protocolos adicionales, tanto el CDESC como el CRC puedan sumar esta función. Estos mecanismos no buscan prevenir las violaciones de derechos humanos (como podría ocurrir con los procedimientos de envío de informes), sino que intentan que el comité correspondiente se pronuncie acerca de si hubo o no una violación de los derechos humanos, y establezca algún tipo de condena. En la medida en que para activar los procedimientos de denuncias individuales, se requiere el agotamiento de los recursos internos, estos mecanismos de control deberán ser considerados subsidiarios de los procedimientos judiciales internos. Adicionalmente, cada comité podrá señalar requisitos adicionales. Luego de analizar la información proporcionada el comité procede a tomar una decisión sobre el fondo. En caso que el comité considere ha habido una violación de derechos, el Estado parte es requerido a remediarla. El resarcimiento del Estado parte hacia la víctima puede tomar diferentes formas, ya sea a través del pago de una indemnización, la satisfacción ola restitución al estado anterior de las cosas (como sería la derogación o modificación de la su legislación interna, o la liberación de una persona indebidamente detenida). Ciertos comités, como el CDH y el CAT, tienen Relatores Especiales para el seguimiento de las comunicaciones. Así, luego de establecida la forma de reparación, el caso pasa a manos de este relator, quien se comunicará con las partes para lograr una solución adecuada, de acuerdo con lo señalado por los comités. En el marco del procedimiento de comunicaciones individuales, los comités pueden solicitar al Estado en cuestión la adopción de medidas provisionales, las cuales permiten atender situaciones de urgencia que tengan lugar mientras se examina una comunicación, y que puedan hacer que se produzca un daño irreparable. d. Quejas interestatales CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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El procedimiento de quejas interestatales consiste en la remisión de una comunicación de un Estado Parte en la que alega que otro Estado parte no está cumpliendo con las obligaciones establecidas en el tratado respectivo. Los comités que pueden ejercer este mecanismo son el CDH, el CERD, el CAT, el CMW, el CRPD y el CED, de acuerdo a lo que establezca el tratado respectivo. Cabe señalar, que este procedimiento nunca ha sido utilizado, tal vez debido a que los gobiernos no lo consideran “políticamente correcto” en el marco de sus relaciones diplomáticas tradicionales.
Así, antes de activar el procedimiento, el Estado que alega el incumplimiento de las obligaciones deberá señalar el asunto a la atención del otro Estado, dándole un plazo de tres meses para proporcionar una explicación o declaración nacionales que aclare lay asituación, en laadoptados, que se haráenreferencia, medida de lo posible, a los procedimientos los recursos trámite, oen quela puedan adoptarse al respecto. Si el asunto no es resuelto satisfactoriamente en un plazo de seis meses contados desde que el Estado parte en cuestión haya recibido la primera comunicación en la que solicita información, cualquiera de los Estados partes interesados tendrá derecho a someter el asunto al comité respectivo, quien pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados parte interesados, a fin de llegar a una solución amistosa. Para ello, el Presidente del comité nombrará una Comisión Especial de Conciliación, integrada por cinco personas que podrán o no ser miembros del comité. Los miembros de esta Comisión serán designados con el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y pondrán a disposición de los Estados interesados sus buenos oficios, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. Luego de que la Comisión Especial de Conciliación haya examinado detenidamente el asunto, preparará y presentará al comité un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que considere apropiadas para la solución amistosa de la controversia. El comité transmitirá este informe a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de los siguientes tres meses, dichos Estados notificarán al comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe. Sin embargo, no todos los comités tienen competencia para llevar a cabo todos los procedimientos de control. Además, en algunos casos, los mecanismos de quejas individuales y comunicaciones interestatales están previstos en el tratado respectivo, entre otros, han sido establecidos en virtud de un protocolo adicional. Asimismo, en algunos casos se requiere una declaración expresa del Estado aceptando la competencia del comité para conocer comunicaciones individuales o quejas interestatales. A continuación se analizará estos tratados y sus comités por separado. Los pactos de 1966
Uno de los objetivos de la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946, fue la elaboración de un Pacto de derechos humanos. Originalmente, la ONU había encomendado la elaboración de un solo cuerpo normativo. Sin embargo, durante los años de la Guerra Fría, los Estados occidentales plantearon que el proyecto se dividiera en dos tratados, con diferentes obligaciones y órganos de control, uno referido a los derechos civiles y políticos y otro a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Desde su punto de vista, sólo los derechos civiles y políticos, eran considerados de derechos de “primera generación”, es decir, verdaderos derechos humanos, que podían ser implementados y
garantizados inmediatamente CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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a través de procedimientos judiciales. Los DESC, por su parte, fueron considerados derechos de “segunda generación”. Los Estados socialistas abogaban por la interdependencia e indivisibilidad de
todos los derechos humanos. Estas diferencias ideológicas fueron las causantes de que el objetivo tuviera un retraso de diecisiete años, adoptándose finalmente en 1966 los dos pactos de derechos humanos. Hoy en día la distinción entre “generaciones” de derechos ya no es aceptada.
El PIDCP
El PIDCP fue adoptado unánimemente el 19 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, luego de la ratificación o adhesión de 35 Estados. Está dividido en seis partes principales: El catálogo de derechos enumerados en el PIDCP contempla derechos que no fueron establecidos en la DUDH, como son: el derecho a no ser encarcelado por deudas, el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas con humanidad y garantizando el respeto a su dignidad, y el derecho de todo niño a una nacionalidad. Por otro lado, determinados derechos de la DUDH no fueron incluidos en el PIDCP, como son: el derecho a la nacionalidad, el derecho a la propiedad privada, y el derecho al asilo. Específicamente, el derecho a la propiedad privada no se incluyó en el PIDCP porque los diferentes bloques políticos e ideológicos que conformaban la ONU en aquel momento no pudieron ponerse de acuerdo sobre la definición y el alcance de este derecho14. Asimismo, el PIDCP no establece una protección específica al derecho a la educación, sino que lo hace el PIDESC. Finalmente, la prohibición a la expulsión colectiva de extranjeros, contemplada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, no es mencionada en el PIDCP, mientras que el derecho genérico al nombre, contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tampoco ha sido incluido en el PIDCP. El PIDESC El PIDESC fue adoptado el 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Este pacto contiene un catálogo de derechos económicos, sociales y culturales mucho mayor al establecido en la DUDH. Entre los derechos contemplados está el derecho al trabajo, al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables, a la seguridad social, a la protección de la familia, a gozar de un adecuado nivel de vida, a la educación, y a gozar de una vida cultural. Estos derechos no son simplemente descritos en el PIDESC, sino que son descritos y definidos, y generalmente establecen los pasos que los Estados deben cumplir para lograr su adecuada implementación. Sin embargo, si se compara la redacción del PIDESC con la de la Carta Social Europea, se puede observar que el PIDESC, si bien cubre una amplia gama de derechos, adolece de tener una redacción muy vaga y genérica. Así, por ejemplo, mientras la Carta Social Europea utiliza tres artículos para referirse al derecho a la seguridad social, el PIDESC solo hace una breve enumeración de las disposiciones relativas a este derecho. Además, en comparación con el tratado europeo, el PIDESC no señala de manera específica todos gruposcon de personas quey los merecen solo enlosrelación las mujeres niños.una especial protección, sino que esta mención es hecha Convenciones de carácter específico Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
La Convención para la Discriminación Racial fue adoptada el 21 de diciembre de 196524 y entró en vigor el 4 de enero de 1969. El antecedente inmediato de esta convención lo podemos encontrar en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada mediante R. AG. No. 1904 (XVIII) de 20 de noviembre de 1963. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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Esta convención define a la discriminación racial como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u srcen nacional o étnico que tenga el objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública (art. 1). Asimismo, establece que los Estados parte se comprometen a enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista, así como a no participar en ningún acto o práctica de discriminación racial, y a prohibir y poner término a toda discriminación racial por parte de cualquier individuo, grupo u organización. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convencióncontra la Tortura) Como antecedente a esta convención se puede mencionar la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes26. La Convención contra la Tortura fue adoptada el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987. Esta convención aporta un elemento nuevo de pertinencia particular para la lucha de la ONU contra la tortura, al prever la posibilidad de que se realice una investigación internacional cuando se tenga información fundada sobre prácticas sistemáticas de tortura en el territorio de Estados parte de la convención.
Otras disposiciones de esta convención establecen la obligación de los Estados parte de adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. Asimismo, se establece que no se pueden invocar circunstancias excepcionales de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. Finalmente señala que la obediencia debida no puede ser una justificación válida de la comisión de actos de tortura. Convención sobre los Derechos del Niño La Convención para los Derechos del Niño fue adoptada, el 20 de noviembre de 198927 y entró en vigor el 2 de setiembre de 1990. Este instrumento reconoce que en todos los Estados del mundo existen niños viviendo en condiciones inadecuadas, y que estos niños merecen una especial atención.
La Convención sobre los Derechos del Niño busca tomar en consideración las diferentes realidades culturales, sociales, económicas y políticas de los Estados, de forma tal que cada uno pueda determinar las medidas de implementación que sean compatibles con su propia estructura. Para lograr este propósito, la convención, plantea la existencia de cuatro principios generales. Estos orientan la interpretación dicha convención yel establecimiento de los programas de implementación Para lograr este propósito, la convención, plantea la existencia de cuatro principios generales. Estos orientan la interpretación dicha convención y el establecimiento de los programas de implementación Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias
Esta convención fue adoptada el 8 de diciembre de 199028 y entró en vigor el 1 de julio de 2003. El rol que la OIT ha tenido como órgano protector de los derechos de los trabajadores migratorios ha sido importante. Si bien este tema ya había sido abordado por esta organización en el Convenio No. 97 de 1949 y en el Convenio No. 143 de 1975, es a comienzos de 1970 cuando la preocupación por los trabajadores migratorios entra a la esfera de la ONU. En 1972 el ECOSOC, mediante su Resolución No. 1706 (LIII) llamó la atención acerca del transporte ilegal de trabajadores a ciertos Estados europeos y de la explotación de trabajadores en algunos Estados del África.
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El ECOSOC deploró que ciertos Estados estuvieran beneficiándose de la ignorancia y el desempleo que existía en otros, y apeló a los gobernantes a tomar acciones para combatir el problema. Ese mismo año, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución No, 2920 (XXVII), condenó la discriminación contra los trabajadores extranjeros y solicitó a los Estados a que pongan fin a dicha situación. Asimismo, invitó a los gobernantes a ratificar el Convenio No. 97 (1949). Esta misma solicitud de ratificación fue hecha nuevamente en 1973 por el ECOSOC mediante Resolución No. 1789 (LIV). Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Convención CEDAW fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y entró en vigor el 3 de setiembre de 1981. Consta de un preámbulo y 30 artículos, y establece una agenda para el desarrollo de acciones locales para erradicar dicha discriminación. Esta convención define la discriminación contra la mujer, en su artículo 2, como “toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera” (artículo 1).
Esta convención establece una serie de obligaciones hacia los Estados parte para tomar medidas orientadas a erradicar la discriminación contra la mujer, en todas sus formas. Estas medidas incluyen la incorporación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en los sistemas legales internos; la derogación de todas las normas discriminatorias y la aprobación de otras que prohíban la discriminación contra la mujer; y el establecimiento de tribunales e instituciones públicas que aseguren a las mujeres una efectiva protección contra la discriminación. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se adoptó el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Esta convención cuenta con cincuenta artículos, tiene como propósito fundamental promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como velar por el respeto de su inherente dignidad. La Convención tiene también como tarea fundamental “adaptar” las normas pertinentes de los tratados de derechos humanos existentes, al contexto de la discapacidad. Esto significa que, más allá de reiterar el reconocimiento de derechos que ya establecen dichos tratados, uno de los objetivos primordiales de la Convención es establecer mecanismos para garantizar el ejercicio de dichos derechos por parte de las personas con discapacidad, sin discriminación y en igualdad de oportunidades que el resto de personas. Por ello, se la considera un complemento de los tratados internacionales ya vigentes sobre los derechos humanos adaptándolos al contexto específico de la discapacidad. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas se adoptó el 20 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Esta Convención, que cuenta con 45 artículos, y define como desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescenciadel Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la leyde personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha
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privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. MECANISMOS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos económicos, sociales y culturales también están garantizados a nivel regional. Además de los mecanismos universales de protección de los DESC, existen tres sistemas regionales que tienen el mismo fin: el Sistema Africano, el Sistema Interamericano y el Sistema Europeo. a).- El Sistema Africano
Está formado bajo la Organización de Unidad Africana (OAU). La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptada en 1981 (y entró en vigencia en 1986) por la Organización de Estados Africanos, la precursora de la Unión Africana. Contiene disposiciones sobre los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y derechos individuales y grupales. La Carta Africana hace hincapié en la indivisibilidad y la interrelación de los DESC y los DCP. La Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada por la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos para promover y proteger los derechos humanos en África. Una de sus principales actividades es analizar los informes sobre la situación de los derechos humanos en los estados miembros. Cualquier persona u ONG que piense que sus derechos han sido violados puede presentar un reclamo ante la Comisión Africana después de haber agotado todos los fueros nacionales. La Comisión no está facultada para exigir el cumplimiento de sus decisiones por parte de los estados miembros. Los Estados miembro de la OAU acordaron formar, además de la Comisión Africana, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, esto todavía no se ha concretado. b).- El Sistema Interamericano
Forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA). Los principales documentos de derechos humanos del Sistema Interamericano son la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. La Declaración Americana fue adoptada en abril de 1948 por la Novena Convención de Estados Americanos en Bogotá, Colombia. Se aplica a todos los miembros de la Organización de Estados Americanos. Los derechos humanos estipulados en el primer capítulo de la Declaración Americana incluyen derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales. Reconoce toda una gama de DESC, como el derecho a la cultura, a la seguridad social, a la educación, al trabajo y el derecho a la salud. La Convención Americana de Derechos Humanos fue adoptada en 1969 y entró en vigencia en 1978. A diferencia de la Declaración Americana, solamente obliga a los Estados que la ratificaron. La Convención Americana aclara y garantiza muchas de las disposiciones de la Declaración Americana, refiriéndose principalmente a los derechos civiles y políticos, excepto en el artículo 26. En ese artículo, se insta a los Estados miembros a tomar medidas en pos del logro progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Americana. La Convención Americana creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Protocolo de San Salvador) fue adoptado en 1988 y entró en vigencia en 1999. Define en más detalle y elabora los DESC reflejados en la Declaración Americana y en la Convención Americana, protegiendo una gran variedad de derechos, como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a un medio ambiente sano, a la salud, los
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derechos del niño, y las leyes laborales. Reconoce la competencia de la Comisión para analizar casos relacionados con el derecho a la educación y los derechos de los sindicatos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el mecanismo de supervisión de los derechos humanos en el continente americano. La CIDH promueve y defiende los derechos humanos en el hemisferio occidental. Tiene autoridad para recibir reclamos individuales cuando se hayan agotado todos los fueros nacionales, si el reclamo se presenta dentro de los seis meses posteriores a la violación y si el caso no está pendiente de resolución en ningún órgano internacional (rigen algunas excepciones a estas reglas). No es necesario que quien presente el reclamo sea la persona u organización cuyos derechos hayan sido violados. Si la CIDH decide que ha habido una violación, emite recomendaciones para el Estado miembro correspondiente; el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para cumplir con la recomendación. La Comisión también está facultada para preparar o solicitar informes sobre la situación de los derechos humanos en Estados miembros de la OEA. La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la Convención Americana. Cuenta con un panel de siete jueces seleccionados entre los miembros de la Convención. Su campo de acción es limitado. Únicamente estados u la Comisión Interamericana pueden presentar casos ante la Corte, una vez que la Comisión ya haya emitido su opinión sobre el caso. El estado que haga la presentación debe ser parte de la Convención Americana y debe aceptar la autoridad de la Corte, y la Comisión Interamericana debe haber realizado su propia investigación del caso previamente. Si llega a la conclusión de que un Estado es responsable de una violación de los derechos humanos, la Corte exigirá que se abstenga de continuar con la violación. También puede otorgar compensaciones a las víctimas. Aunque la corte ha reconocido la indivisibilidad de los derechos humanos, no ofrece la misma protección jurídica a todos los derechos económicos, sociales y culturales que a los derechos civiles y políticos. c).- El Sistema Europeo
El Consejo de Europa promueve y protege los derechos humanos y la democracia en Europa. Sus principales instrumentos de derechos humanos que protegen los DESC son la Carta Social Europea y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. La Carta Social Europea (CSE) fue adoptada en 1961 por los miembros del Consejo de Europa. Su objetivo primario es promover y proteger los derechos económicos y sociales. En 1988 fue adoptado un protocolo adicional a la Carta. Los derechos mencionados en la Carta pueden clasificarse en tres categorías: 1. El derecho al trabajo y los derechos relacionados con el trabajo, como el derecho a la libertad sindical y el derecho a un salario justo. 2. Derechos económicos y sociales generales como el derecho a la salud y a la educación. 3. Casos especiales como los derechos del niño y de la madre. Los Estados miembros están obligados a informar al Secretario General del Consejo sobre los avances logrados en la aplicación de la CSE en su territorio. Estos informes son analizados por un Comité de Expertos Independientes (CEI) que los evalúa y extrae conclusiones sobre la situación de la aplicación de la CSE en cada Estado. Es posible presentar reclamos colectivos ante el Consejo en casos de violaciones u omisión de aplicar la CSE. La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) fue adoptada en 1950. Sus miembros se limitan a las partes del Consejo de Europa. Se centra básicamente en los derechos civiles y políticos, y crea la Corte Europea. Algunos de los derechos estipulados en la Convención, como el derecho a la vida familiar, puede considerarse desde el punto de vista de los derechos económicos y sociales. La Corte Europea de Derechos Humanos vio la luz cuando entró en vigencia la CEDH, en 1953. Su autoridad abarca solamente a los miembros del Consejo que han aceptado su jurisdicción. Estados,
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personas u ONG pueden presentar casos ante la Corte, pero el derecho violado debe ser uno de los mencionados en la Convención Europea, el peticionante debe ser la víctima y se deben agotar previamente todos los fueros nacionales. Las decisiones de la Corte son vinculantes y el Estado que haya cometido la violación debe tomar todas las medidas necesarias para corregir la situación. En algunos casos, la Corte ha sostenido que los derechos económicos, sociales y culturales son necesarios para el ejercicio de los derechos civiles y políticos consagrados en la Convención Europea.
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TEMA 9: SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Compilador: Jorge Muñoz Linares
INTRODUCCIÓN.
El sistema para la protección de los derechos humanos en el continente americano, reposa en dos pilares: la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en la normatividad internacional americana en materia de derechos humanos, principalmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos jurídicos. Estos pilares establecen los organismos y la base legal para promover y proteger los derechos humanos en nuestro continente. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización regional inter estatal que reúne a la mayoría de Estados del continente. El constituir la OEA, redactar y poner en vigencia la Convención Americana fue un proceso que tomo muchos años de coordinación, agrupación, disputas y finalmente concertación de los Estados americanos por consolidar la democracia como forma de gobierno y de estado y la defensa de los DDHH como fuente y filosofía de su accionar. Hay que reconocer que históricamente, los Estados americanos constantemente han manifestado su preocupación por crear bases legales internacionales de protección de los derechos humanos. Un hecho que sorprende es que mucho más antes, inclusive que las naciones europeas, los Estados americanos han instrumentalizado normas de protección a los derechos fundamentales de las personas. El sistema interamericano (cuya denominación última es la OEA) es la organización regional más antigua entre los Estados del mundo, si la comparamos por ejemplo con el Consejo Europeo, la Unión Europea, la Asociación de Estados del Asia o la Liga de Naciones Africanas, e incluso la propia Organización de las Naciones Unidas, entre otros. El sistema esta diseñado para facilitar y promover la cooperación y coordinación en materia política, económica, jurídica así como en asuntos de seguridad continental. El primer intento por unificar los Estados americanos lo podríamos ubicar en 1826 cuando el así llamado “Primer Congreso de los Estados Americanos” se realizó en Panamá convocado por Simón Bolivar (3). Este intento por crear una Confederación de Estados, fracasó debido a que el “Tratado de Unión Perpetua, Liga y Confederación”, firmado en este Congreso, fue ratificado únicamente por Colombia. Este Tratado estableció la obligación de cooperar hacia la completa abolición de la esclavitud, acuerdo que es considerado como el primer intento en todo el continente americano en el campo de los derechos humanos. Después de este histórico Congreso, los Estados americanos sostuvieron varias Conferencias y Congresos, con el propósito de analizar problemas internacionales tales como la paz, la defensa y seguridad mutua y cooperación legal. De estos eventos merece citar al “ Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado”, (Montevideo 1888), pues en este Congreso
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los Estados participantes aprobaron 8 Tratados, siendo uno de ellos el Tratado de Derecho Penal Internacional, el mismo que contiene un capitulo sobre Asilo Diplomático para refugiados políticos. Este acuerdo se ha convertido en el precedente histórico donde por primer vez estandares internacionales sobre Asilo Diplomático fueron codificados en un tratado internacional . La coordinación interestatal de las naciones americanas fue institucionalizada en la Primera Conferencia Internacional Americana, realizada en Washington (EE.UU) en1888. Diecisiete Estados tomaron parte en aquella Conferencia y aprobaron el establecimiento de La Unión Internacional de las Repúblicas Americanas. Esta Conferencia marco el comienzo del sistema inter-americano como una organización regional dentro de las naciones del mundo. En 1910 esta organización adopta el nombre de Unión Panamericana. Desde de esta Conferencia, hasta la reorganización del sistema en 1948, se realizaron ocho Conferencias, aparte de varias reuniones y congresos. Este proceso de agrupación y coordinación desarrolló fuertemente un enfoque de promoción de derechos humanos, el mismo que se expreso en diferentes normas internacionales; algunas de ellas adoptaron la denominación de Convenciones. Estas normas internacionales, establecieron regulaciones con respecto al derecho de los extranjeros, a las cuestiones de la nacionalidad y el asilo, seguidamente se concretaron Convenciones sobre los derechos de la mujer y Resoluciones concerniente a los derechos de los trabajadores. Por otro lado, luego de la crisis mundial de 1929, y como consecuencia de las atrocidades cometidas antes y durante la Segunda Guerra mundial, un vasto movimiento mundial se inicio, clamando por la protección internacional de los derechos y libertades del hombre. Producto de este movimiento, el sistema americano realizó la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la guerra y la paz, (México 1945), en la misma los Estados participantes “expresaron su apoyo, por primera vez, al establecimiento de un sistema internacional para protección de los derechos humanos, proclamando su adherencia a los principios establecidos en el derecho internacional para salvaguardar los derechos esenciales del hombre” .
Esta Conferencia solicito que el Comité Jurídico Inter-americano, organismo técnico de la Unión Panamericana, prepare un borrador de Declaración Internacional sobre los derechos y deberes del hombre. La carta de la OEA y los derechos humanos
El más importante evento de la historia de las relaciones interamericanas, la 9na. Conferencia de los Estados Americanos, tuvo lugar en Bogotá, Colombia, en 1948. La Conferencia significó el fin de un periodo y el comienzo de otro, pues después de 58 años de existencia de la Unión Internacional de la Repúblicas Americanas, no sin existir serias discrepancias y críticas fundamentadas contra la hegemonía y predominancia política y económica de los Estados Unidos sobre el resto del continente, las repúblicas americanas fueron capaces de alcanzar el marco institucional y establecer los principios generales con los cuales gobernarían sus relaciones internacionales en el hemisferio americano. Esta Conferencia aprobó varias Resoluciones en materia de derechos humanos, tales como: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta Interamericana de Garantías Sociales y la Convención Interamericana de Garantías Políticas de la Mujer. Sin embargo, el principal instrumento adoptado por la Conferencia de Bogotá, fue la Carta de la OEA. La Carta es el documento constitucional de la OEA. Establece su carácter como organismo regional dentro de las Naciones Unidas. Provee los principios y objetivos de la organización tales como: fortalecimiento de la paz y seguridad, la democracia, el aseguramiento de la solución pacífica a las disputas, la promoción del desarrollo social, económico y cultural, la promoción y protección de los derechos humanos.
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La Carta también establece la estructura orgánica de la OEA: su Asamblea General, el Consejo Permanente, la Secretaría General y varios órganos de asesoramiento técnico, tales como el Comité Económico Social, el Consejo de Juristas, entre otros. La Carta entró en vigencia en 1951 y ha sido enmendada varias veces, enmiendas que han otorgado mayores objetivos y facultades a la OEA y a sus órganos decisorios, siendo uno de ellos la capacidad de expulsar o suspender de su membrecia a los Gobiernos surgidos por golpes de estado o quiebre de la constitucionalidad, o la capacidad de intervenir para el restablecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. Facultad que fue ejercitada aprobando por ejemplo la famosa Resolución No. 1080. Resolución que ha sido aplicada en cuatro oportunidades en Haiti (1991), Perú (1992), Guatemala(1993) y Paraguay (1996). A la fecha, 35 Estados han ratificado la Carta y por tanto son miembros de la OEA, sujetos a su mandato y decisiones . Aunque la Carta de la OEA contiene sólo algunas normas relacionadas con derechos humanos, la Carta es la base constitucional y legal de todas las normas de los derechos humanos y del sistema de organización interamericana encargada de promoverlos y protegerlos. Así por ejemplo, es bajo la estructura de la OEA, previa a la existencia de la Convención, que se constituye la Comisión Interamericana de Protección de los Derechos Humanos. En 1959, la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile) de los Estados miembros de la OEA, estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo estatuto fue aprobado en 1960. La Comisión se ha convertido en uno de sus órganos permanentes y principales. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Como se ha mencionado, en la Conferencia de fundación de la OEA de 1948, los Estados americanos proclamaron La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la misma establecieron que “la protección internacional de los derechos del hombre debería ser guía primordial del
derecho americano en evolución, y que esta Declaración establecía los principios-guía del desarrollo de un derecho americano sobre los derechos humanos” .
La Declaración contiene 10 artículos estableciendo deberes de los ciudadanos, además 28 artículos proclamando sus derechos. Ellos incluyen la protección a los derechos civiles, políticos, culturales y económicos. Por ejemplo: el derecho a la vida, a la residencia y a la libertad de movimiento de las personas, al justo juzgamiento, a la protección contra el arresto arbitrario, a la nacionalidad, al asilo, a la propiedad, a la libertad religiosa, derecho a la salud, a la educación; entre otros. Aunque muchos internacionalistas han reconocido que la Declaración fue adoptada como una Resolución no vinculante calificándola meramente como “ una proclamación de principios”, gradualmente
el estatus jurídico de dicha Declaración esta cambiando. Así la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos concluyó en una decisión adoptada en 1987 que “ la Carta de la OEA hace obligatoria a la Declaración Americana” , resolviendo en el Caso No. 9647, Resolución No. 03/1987, que “los Estados Unidos de América había violado el Art. 1º (derecho a la vida) y el art. 2º (derecho a la igualdad frente a la ley) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (18). Con ello la propia Comisión remarcaba una vez más que la naturaleza
legal de la Declaración se americanas. concebía como norma obligatoria del derecho internacional consuetudinario de las naciones La Convención Americana de Derechos Humanos.
Desde su primer borrador en 1948, las naciones americanas negociaron 28 años para alcanzar las condiciones necesarias para la elaboración final y firma de la Convención Americana de los Derechos Humanos. La tarea de su elaboración fue encomendada al Consejo Interamericano de Juristas, que como órgano especializado de la OEA, presentó en la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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(Chile,1959), el primer borrador oficial. Posteriormente la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos convocada por la OEA en Costa Rica (Noviembre 1969), elaboró la propuesta final. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominado Pacto de San José, fue puesta para firma el 22 de Noviembre de 1969 y entró en vigencia en Julio de 1978. Actualmente, 24 Estados han firmado la Convención . Con la entrada en vigencia de la Convención, una nueva estructura jurídica para la protección de los Derechos Humanos fue creada, iniciándose así la dualidad del sistema interamericano. Pues aquellos Estados que han ratificado la Convención están sujetos a sus normas y bajo la jurisdicción de la órganos especiales que han sido establecidos para velar por su cumplimiento: la Comisión y laaúnCorte Interamericana de protección delolostanto derechos Mientras aquellos Estados que no ratifican la Convención y que por no sonhumanos. parte de ella, están bajo el gobierno de las normas y principios establecidos por la Carta de la OEA, sus órganos, los tratados concernientes a los derechos humanos patrocinados por la organización, incluyendo en ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana. Pues como hemos visto, ésta fue creada mucho más antes que de la vigencia de la Convención. A pesar que la Convención Americana es similar a la Convención Europea. Es también cierto que la Convención “con sus garantías sustantivas y órganos institucionales es quizás el más ambicioso y futurista documento de esta especie elaborado por un organismo internacional” .
El texto de la Convención esta compuesto de tres partes: Parte I contiene las obligaciones de los Estados y los derechos protegidos, Parte II establece los mecanismos de protección y la Parte III provee las normas generales y transitorias. Derechos Protegidos
La Convención protege 26 materias que conciernen a derechos, políticos y civiles, 18 de aquellos también han sido incluidos en la Convención Europea y su Protocolo. El alcance y definición de estos derechos están estrechamente ligados a los establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos promovido por la Organización de las Naciones Unidas, mas que a aquellos protegidos por la Convención Europea, pero el modelo y el esquema de los derechos siguen al modelo empleado por los europeos. Por otro lado, el art. 27º de la Convención permite a los Estados partes suspender ciertas obligaciones (derechos) contraidas en virtud de esta Convención en caso de guerra, peligro público, otras emergencias y amenazas a la seguridad e independencia de los Estados partes de la Convención. A diferencia de la Convención Europea, la Convención Americana contiene la denominada “Cláusula Federal” (Art. 28º), el cual permite que los Estados federales asuman limitadas obligaciones
frente a la Convención, obligándose a cumplir solamente aquellos aspectos que el Estado ejerce jurisdicción legislativa y judicial, dejando fuera de su obligación los aspectos donde los Estados miembros delcorresponden Estado Federal ejercen jurisdicción. Conderespecto a las regulaciones relativas a las materias que a lano jurisdicción de los Estados la federación, el gobierno central deberá tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dicho Estado puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención. Órganos que establece la Convención
La Convención Americana, establece dos órganos para promover y proteger los derechos humanos establecidos por ella. Estos órganos están previstos en el art. 33º el mismo que prescribe
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que :”Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte. “ Cabe mencionar que esta estructura orgánica de promoción y defensa de los derechos humanos en América se asemeja a la establecida en el sistema europeo. La Comision Inter Americana de Derechos Humanos Naturaleza y estructura La Comisión es un órgano “sui generis’ dentro del sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, porque como hemos visto, fue establecida con su propio mandato y competencias por la Carta de la OEA y por la Convención Americana. Constituida en 1959, dentro de la OEA, únicamente como una entidad de promoción de los derechos humanos, en 1979, por una enmienda de la Carta, la Comisión de convirtió en un órgano principal de la OEA encargada de velar, promover y proteger a los derechos humanos. Bajo este mandato la Comisión tiene amplia competencia en la protección de los derechos humanos en el continente americano. Por otro lado, la Convención establece que la misma Comisión creada por la OEA, sea uno de sus dos órganos de protección de las normas que ella establece. La Convención dedica un Capítulo y 17 artículos (desde el art. 34º al 51º) que regulan la organización, funciones, competencias y procedimientos de la Comisión. Ciertamente en la práctica, es dificultoso establecer la competencia de la Comisión como órgano de la OEA con su propio mandato y la competencia de la Comisión como órgano de la Convención. En este resumen, trataré de remarcar su naturaleza legal y competencias de la Comisión como órgano de la Convención. La Comisión está conformada por siete miembros actuando a título personal y no en representación de sus respectivos gobiernos que los proponen. Nominados por los Estados Partes, son elegidos por la Asamblea General de la OEA por un periodo de cuatro años. La Comisión normalmente se reúne tres veces al año en sesiones de aproximadamente dos semanas. La Comisión es asistida por un Staf a tiempo completo y por un Secretario Ejecutivo, el mismo que es designado por la OEA. Funciones y competencia de la Comisión
La Comisión cumple tres funciones básicas: a. Actuar respecto a las peticiones y otras comunicaciones individuales o de un Estado contra otro Estado, sobre la violación de los derechos garantizados por la Convención. La jurisdicción de la Comisión para ventilar conflictos entre Estados es opcional y requiere una Declaración separada de aceptación de los Estados (Convención arts. 44º y 45º). Formula recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos. b. Prepara la publicación del reporte de la violación de los derechos humanos c. Promueve los derechos humanos, incluyendo esfuerzos por asegurar la amplia ratificación de la Convención y difusión de los instrumentos jurídicos americanos sobre la materia. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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Competencia de la Comisión interestatales.
sobre
quejas individuales y las comunicaciones
Los artículos 44º y 45º de la Convención otorgan poder a la Comisión para ventilar las peticiones individuales y comunicaciones inter-estatales sobre violaciones de los derechos humanos en los Estados americanos. Esto constituye el más importante trabajo de la Comisión. Lo cual difiere de lo que ocurre con la Comisión Europea, pues la Convención Europea establece el derecho de peticiones individuales tan luego como el Estado ha ratificado la Convención, mientras que las quejas entre Estados es reconocida sólo si ambos Estados (en disputa) además de haber ratificado la Convención han reconocido la jurisdicción de la Comisión para conocer estas quejas. La admisibilidad de la petición, depende entre otros, de: a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, lo que se denomina el agotamiento de la vía previa. b) Que la queja sea sometida a la Comisión dentro de los 6 meses desde el día en que la víctima llega saber o haya sido notificada de la decisión definitiva. c) Que el asunto de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. Sin embargo el agotamiento de la vía interna previa tiene sus excepciones. Así, no se aplica cuando las vías nacionales internas para protegerse contra la violación de los derechos no existan, o cuando el acceso a esta vía nacional ha sido denegado o cuando haya sido impedido de ejercerla o exista retardo no razonable en su decisión. Si la petición o queja es admitida por la Comisión, ésta examina las alegaciones y comunica al gobierno en cuestión la solicitud o petición. Después la Comisión debe buscar “una solución amigable” entre las partes involucradas en el caso, sobre la base del respeto a los derechos humanos reconocidos por el tratado. Si esta solución amigable es alcanzada, la Comisión envía un reporte sobre los hechos y el acuerdo de las partes a la Asamblea General de la OEA para su publicación (Convención: art. 49º) Pero cuando no se alcanza una solución amigable, la Comisión prepara un reporte con los hechos, las conclusiones y otras recomendaciones. Este reporte es remitido al Estado o Estados involucrados los cuales tienen 3 meses para aplicar o accionar en torno a las recomendaciones de la Comisión. En aquel periodo, si el Estado no cumple con las recomendaciones efectuadas por la Comisión, el caso puede ser remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea por la Comisión o por el Estado interesado en el caso. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Antecedentes
El antecedente inmediato de una jurisdicción supranacional en América, data de 1907 cuando los Estados de América Central establecieron una Corte Supranacional de Justicia la misma que tenía jurisdicción sobre Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y el Salvador. La referida Corte dejo de funcionar en 1918 (25). Este fue, al parecer, “el primer tribunal internacional que reconoció la capacidad procesal del individuo de presentar ante su sede, demandas contra los Estados” (26). En 1948, la Conferencia de Bogotá que dio srcen a la OEA, recomendó al Comité Interamericano de Juristas, que redactara un borrador del Estatuto de la Corte Interamericana de Justicia que garantice los derechos del hombre. Este Comité consideró en 1959 que “era prematuro la creación de tal Corte”, debido a la falta de normas sustantivas en derechos humanos que sirvieran CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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como fuente de derecho a la Corte, y porque la existencia del referido tribunal podría trae r “una transformación radical del sistema constitucional” de todos los Estados americanos, los mismos que dada su inestabilidad política no estaban preparados para estos cambios. En lugar de ello, el Comité sugirió que lo mas recomendable era el establecimiento de una Convención, la misma que precediera al establecimiento de la Corte (27). Durante el periodo de 1954 al 1976 el asunto de la Corte fue un ítem de discusión en varias sesiones de la OEA, encontrando la oposición permanente de Estados Unidos y México, quienes sustentaban que la existencia de la Corte era una amenaza contra su soberanía pues podría transgredir el principio internacional de no intervención en los asuntos internos de los Estados. SinInteramericana embargo, en 1978 firma deórgano la Convención Americana de Derechos Humanos, surgió Corte comoa ellasegundo e instancia jurisdiccional supranacional creado por lala Convención, para ventilar el cumplimiento de sus normas. La sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es en la ciudad de San José, capital de Costa Rica. En 1979, la Asamblea General de la OEA, eligió a los jueces miembros de la Corte y procedió a aprobar su Estatuto. Sin embargo fue hasta 1981, que la Corte resolvió su primer caso: el Caso Viviana Gallardo, No.G101/81, emitiendo su primera Sentencia el 13 de Noviembre de 1981 (28). Asimismo la Corte ha resuelto más de 12 opiniones consultivas, varias sentencias en casos contenciosos y ha emitido decenas de ordenes para medidas provisionales . En su casi veinte años de existencia, la actividad judicial ha sido lógicamente reducida en comparación con la Corte Europea. Esto tal vez debido a circunstancias económicas y políticas que envolvieron sus creación. El funcionamiento de la Corte es regulado por lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 51º al 72º, su Estatuto y las Reglas de Procedimiento (29). Composición de la Corte. El Estatuto de la Corte Interamericana, la define como una institución judicial autónoma, de la OEA (30), cuyo propósito es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte está compuesta por siete miembros nominados por un periodo de seis años, nacionales de cualquier Estado miembro de la OEA, parte o no de la Convención. Por ejemplo, Thomas Buergenthal, ciudadano norteamericano, fue elegido miembro de la Corte aunque Estados Unidos no había firmado y ratificado la Convenció. Es pertinente señalar que en el sistema interamericano se viene procesando una discusión en torno al número adecuado de jueces de la Corte, pues se debe tener en cuenta que una pequeña composición de la misma podría limitar la eficacia en el trabajo y el procedimiento, teniendo en consideración el número creciente de Estados bajo su jurisdicción. Requisitos para ser miembro de la Corte La Corte Interamericana sigue las provisiones establecidas en la Convención Europea sobre los requisitos que deben cumplir sus futuros miembros. Al parecer estos requisitos también recogen aquellos establecidos en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya .
La Convención Americana establece que los miembros de la Corte deben de cumplir los siguientes requisitos: a) poseer las condiciones requeridas para el ejercicio de la más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos y sobretodo la Convención precisa que los jueces de la Corte deben ser elegidos
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entre los juristas que posean la más alta autoridad moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, cuestión última ausente en las provisiones establecidas en la Convención europea. Esto último es muy importante porque la Convención reconoce que los jueces de la referida Corte, no sólo deben poseer ciertas características o calificaciones, sino también deben tener un compromiso especial y pública autoridad en la promoción y protección de los derechos humanos. Esta condición específica, le otorga una particularidad al órgano judicial del sistema interamericano. Siendo consciente del ambiente donde la Corte Interamericana actúa, un anterior presidente de la Corte Interamericana señalo que: “La eficacia de la Comisión y de la Corte depende no solo del poder
y facultades con los cuales ha sido empoderada, sino también y sobre todo del grado de independencia como órgano judicial e investigador, esto es su credibilidad como institución y la credibilidad de los individuos que le sirven como miembros y jueces o como parte de su staff ”.
Funcionamiento de la Corte.
La Corte Interamericana sesiona regularmente dos veces al años aunque el Presidente puede convocar a otras sesiones. Los jueces se instalan cuando existe algún caso que resolver, es decir su funcionamiento no es permanente, lo que ha srcinado cierto criticismo e incredulidad. Los intentos de darle permanencia a la Corte, fallaron cuando los miembros de la OEA no aceptaron que en su Estatuto se establezca, que “era un tribunal permanente de jueces a tiempo completo”. En mi opinión, la Corte sigue siendo de naturaleza ad hoc, es decir sólo funciona si existe un caso que resolver. Los Jueces resuelven los casos y toman decisiones en Plenaria, debido a su pequeño número se requieren de cinco jueces para constituir quórum. Prerrogativas de los Jueces
Los jueces de la Corte gozan desde el momento de su elección hasta el termino de su mandato de las inmunidades extendidas a los agentes diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional. Los jueces en ningún momento son responsables por sus decisiones u opiniones vertidos en el ejercicio de sus funciones. Esta provisión permite que los jueces posean inmunidad completa también dentro de su propio Estado, lo cual es muy importante si tenemos en cuenta las restricciones políticas que a veces se presentan en algunos Estados americanos, debido a la endebles de la independencia de la judicatura. Incompatibilidades, independencia y conflicto de intereses,
En la Corte Interamericana, los jueces actúan en su capacidad y responsabilidad personal. Es decir a título personal. La pertenencia a la Corte es incompatible con cualquier otra actividad que pueda afectar su independencia e imparcialidad como juez. Buscando implementar este principio, el Estatuto de la Corte ha establecido tres incompatibilidades que en ningún caso los jueces pueden involucrarse: -
Ser miembro de la alta jerarquía de funcionarios del gobierno en el poder de un Estado, con excepción de quienes aquellos no queson no están bajomisiones el controlante del Poder de los agentes diplomáticos jefes de la OEAEjecutivo o ante ycualquier Estado miembro de este Organismo.
-
Funcionarios de las organizaciones internacionales.
-
Cualquier otra función o actividad que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones, o pueda afectar su independencia o imparcialidad, la dignidad y prestigio de la función judicial de la Corte Interamericana.
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El sistema americano ha establecido ciertas regulaciones para descalificar a sus jueces. Una de ellas es que ningún Juez puede participar en algún caso en donde tenga interés personal o en donde previamente haya participado como representante, asesor, abogado de cualquier de las partes, miembro del tribunal nacional que ventilo la litis, o miembro de la comisión nacional o internacional que conoció el litigio. En aquellas situaciones el Juez debe apartarse del proceso. Partiendo del hecho que la naturaleza de la Corte es eventual y por lo tanto la labor del juez no es permanente, la Corte no prohibe que sus jueces ejerzan su profesión, fuera de aquellas actividades propias de la Corte. La Convención de San José establece que Corte Interamericana ejerce jurisdicción (técnicamente competencia) sobre materia contenciosa y consultiva. En primer lugar vamos a explicar resumidamente que implica la jurisdicción contenciosa. La Jurisdiccion Contenciosa de la Corte Interamericana La principal actividad de la Corte es la “ interpretación y aplicación de las normas sustantivas establecidas en la Convención Americana” . En ese sentido el objetivo primordial en el ejercicio
de esta jurisdicción es la de decidir si un Estado ha violado o no, cualquier derecho humano establecido en la Convención Americana, con respecto a una persona o víctima en particular. Admisibilidad del caso ante la Corte Inter americana.
El procedimiento de admisibilidad de un caso, puede resumirse de la siguiente manera: Un caso no es sometido directamente ante la Corte Interamericana. Primeramente la solicitud o demanda debe ser declarada admisible por la Comisión Interamericana, en segundo lugar la propia Corte tiene que decidir si todos los requerimientos y requisitos de admisibilidad han sido cumplidos; entre ellos y principalmente: -
Agotamiento de las vías previas nacionales y que la denuncia haya sido presentada dentro de los 06 meses en que el caso ha sido resuelto por el organismo nacional pertinente.
-
Que ningún otro organismo internacional este conociendo la denuncia o petición.
-
Que la Comisión haya declarado que se han agotado los esfuerzos por alcanzar una solución amigable entre las partes en conflicto. Luego de esta declaración, el caso debe ser presentado ante la Corte dentro de un periodo de 03 meses, a partir de la fecha en que la Comisión reporto el litigio ante los miembros Estados de la OEA involucrados. Si no se cumplen con estos requisitos, la Corte puede decidir la improcedencia o la inadmisbilidad de la demanda .
Jurisdición “rationae loci”
La Corte ejercita su jurisdicción al examinar el caso, solo si el Estado involucrado en él, ha aceptado la jurisdicción de la Corte. Así esta establecido en el Art. 62º de su Estatuto. La aceptación de la jurisdicción de la Corte por parte de los Estados es opcional, y puede ser efectuada en forma de Declaración. Esta puede efectuarse al momento de ratificar la Convención o a posteriori. La aceptación puede ser absoluta, en tal caso la jurisdicción de la Corte opera ipso facto e incondicionalmente, es decir no requiere un acuerdo adicional. La declaración puede ser condicional, es decir que el Estado sólo acepta la jurisdicción de la Corte para ciertos casos, es decir se reserva su reconocimiento de la jurisdicción de la Corte en razón de la materia o del tiempo en que se ha llevado el caso a la Corte: “ratione temporis”, “ratione materiae”, o por reciprocidad.
Adicionalmente, la Convención Americana, establece que la jurisdicción de la Corte puede ser aceptada mediante un acuerdo especial, el problema es que no se menciona ante quién se realiza este acuerdo: ante la Comisión, los propios Estados, o ante la Corte.
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Jurisdicción “rationae personae”.
La Convención Americana ha establecido en su Art. 61º(1) que “sólo los Estados partes y la Comisión tendrán el derecho de presentar un caso ante la Corte” .
Jurisdicción rationae personae, legitimación activa.
En el sistema interamericano la persona individual como tal no tiene derecho a presentar directamente su caso ante la Corte, sólo la Comisión tiene la absoluta discreción de presentar o no presentar un caso ante la Corte, pues no existe norma alguna que obligue taxativamente que la Comisión envíe un caso ante el órgano judicial. De igual forma sólo los Estados partes pueden presentar casos ante este tribunal, la Convención no establece claramente si los Estados deben probar que tienen legítimo interés en el caso, sea porque la víctima de la violación del derecho es su nacional, o porque es el supuesto Estado violador contra quien se ha presentado la demanda. Este principio de legitimación activa de las partes en el conflicto, si se encuentra establecida expresamente en la Convención europea. Por otro lado, un Estado puede denunciar a otro Estado ante la Corte Interamericana y esta puede admitirlo, sólo bajo la condición de que el Estado denunciado haya aceptado la jurisdicción de la Corte, esto en ejercicio del principio legitimación pasiva de las partes en conflicto. Jurisdicción ‘ratione materiae”
La jurisdicción de la Corte en razón a la materia a que se refiere el caso, esta limitada exclusivamente “a la interpretación y aplicación de las normas establecidas en la Convención Americana”, es decir
la Corte no tiene jurisdicción para examinar violaciones de otros tratados internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, la esfera de su jurisdicción incluye toda referencia a cuestiones de admisibilidad y cuestiones de fondo y de la norma precisa aplicable con respecto a los derechos protegidos por la Convención Americana. El individuo frente a la Corte. La Convención Americana establece que el individuo carece de “locus standi”, es decir capacidad
legal para que por si mismo acuda directamente a la Corte en busca de una solución judicial. Este enfoque judicial, tal vez ha sido imitado del sistema europeo, el mismo que ha despecho de las razones que srcinaron la creación de la Corte de Estrasburgo, de crear una institución accesible a cada uno de los individuos, la Convención Europea estableció que sólo los Estados Partes y la Comisión tendrán el derecho de presentar un caso ante la Corte. De acuerdo a Robertson, la explicación de esta propuesta sería que los Estados europeos en los años 50, compartían el enfoque tradicional de que los individuos no son pares apropiados ante una tribunal internacional, especialmente sobre asuntos tan sensitivos como aquellos que envuelven a los gobiernos y a sus propios nacionales. A pesar de esta situación, la propia Corte de Estrasburgo
ha tratado de mitigar esta limitación, a través de sus decisiones judiciales permitiendo que los individuos puedan acceder directamente ante ella, sea como testigos en ciertos casos, o inclusive tengan posibilidad de presentar observaciones, argumentos e incluso gocen de participación directa en los procedimientos ante ella, si así lo desean. Sin embargo, en el sistema europeo existe el Protocolo No.09 de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, por el cual los Estados miembros del Consejo de Europa otorgan el derecho a las personas individuales (sean naturales o jurídicas) presentar una demanda directamente ante la Corte, así lo establece el art. 3º del referido Protocolo, el que modifica a su vez al art. 44º de la Convención en los términos siguientes: “Sólo los Altos Estados Partes, la Comisión, las personas, las organizaciones no gubernamentales, o grupos de individuos, habiendo presentado una petición bajo el Art. 25º, tienen el derecho de presentar un caso ante la Corte”.
Medidas Provisionales (cautelares)
La Corte Interamericana, tiene el poder de dictar temporary restraining orders, las llamadas medidas provisionales, medidas dirigidas hacia el Estado o Estados involucrados en un CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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caso de violación, con la finalidad de proteger la integridad de los individuos demandantes, testigos u otras personas involucradas en una proceso. Este poder de la Corte esta establecido en el art. 63º(2) de la Convención Americana, el cual establece que: En caso de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
Por tanto, estas medidas provisionales serán dictadas en dos situaciones: cuando son dictadas sobre demanda que están siendo justamente examinada en la Corte, o cuando aún la demanda esta bajo la jurisdicción de la Comisión. Por otroque lado, el Pleno de la Corte autorizar Presidente adeadoptar cualquier provisional pueda ser necesaria parapuede asegurar el totala su cumplimiento la decisión de lamedida Corte, asimismo para establecer el mecanismo que permita verificar el cumplimiento de sus decisiones. La Corte Interamericana ha venido aplicando estas órdenes crecientemente, en ese sentido ha brindado protección a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, haciendo más efectiva el mecanismo protector del sistema. Efectos del juzgamiento de la Corte.
Un caso ventilado ante la Corte Interamericana culmina con sentencia final que tiene carácter obligatorio para las partes. Esta sentencia no tiene eficacia “érga omnes”, sólo tiene efecto para las partes involucradas en el caso. La Corte goza de amplias facultades al momento de sentenciar; pues puede resolver que cese el acto violatorio o se asegure el ejercicio pleno del derecho violado o amenazado, si en su resolución final ha encontrado una violación de los derechos establecidos en la Convención. La Corte no sólo tiene la facultad de declarar que a la parte agraviada se le asegure el goce y ejercicio de su derecho violado, sino además pueden resolver que las consecuencias de las medidas o de la situaciones que constituyen violación al derecho humano deberá ser suspendidas o remediadas (58). La Corte incluso puede ordenar la modificación de las normas nacionales violatorias o que cesen o se modifiquen las circunstancias que ha generado la violación del derecho. La Corte Interamericana, también puede resolver a favor del demandante el pago de una justa compensación por el daño causado a la parte demandante , orden de pago que esta dirigido directamente contra el Estado involucrado (59). La jurisdicción consultiva de la corte.
Este tipo de jurisdicción tiene gran importancia, pues permite uniformizar la interpretación de la normas sobre derechos humanos y promover el desarrollo del derecho internacional vis a vis con la aceptación de esas dentro de las normas internas. Esta facultad que posee la Corte Interamericana, es mucho más extensa de aquella que ejerce la Europea, e inclusive de cualquier otro tribunal internacional (60); y , está establecida en el art. 64º de la Convención Americana la cual expresa que: 1.
Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta de otros tratados concernientes a la protección los derechos humanos enConvención los Estados oAmericanos. Asimismo, podrán consultarla, en lodeque les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2.
La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.”
Jurisdicción consultiva bajo el Art. 64(1) de la Convención.
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La sola condición para que los Estados soliciten a la Corte una opinión consultiva, es que ellos sean miembros de la Organización de los Estados Americanos, sean partes o no de la Convención Americana. Por otro lado, existe una larga lista de órganos mencionados en el Capítulo X de la Carta de los Estados Americanos, los mismos pueden requerir a la Corte una opinión consultiva, pero dentro de sus facultades y competencias, y sobre la base de un legítimo interés institucional. El objetivo de la solicitud de una opinión consultiva de la Corte puede ser sobre la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos o que tengan cláusulas referentes a la misma materia, donde los Estados americanos tengan interés o estén involucrados. Así, por ejemplo, a solicitud del Gobierno de Perú, para que la Corte decida sobre el significado de las frase “ otros tratados” contenida en el Art. 64º (1), la Corte concluye que: “ La jurisdicción consultiva de la Corte puede ser ejercida en general, con respecto a cualquier provisión en relación con la protección de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales aplicables en los Estados Americanos, sin tener en cuenta si son o no bilaterales o multilaterales, cualquiera sea el propósito principal de aquellos tratados, y sin considerar el hecho que un Estado parte del sistema interamericano sea parte o tenga el derecho de convertirse en parte del tratado.”.
Por otro lado, la restricción sobre la esfera de la jurisdicción consultiva de la Corte sobre tratados relacionados a la protección de “los derechos humanos en el continente americano”, no significa que los propios tratados necesitan ser celebrados entre los Estados americanos, tampoco requieren que sean regionales o adoptados dentro del sistema de la OEA, solo requiere que las provisiones del Tratado de quien se solicita opinión se apliquen en el continente americano, tal limitación “esta impuesta por consideración geopolítica, cuando el tratado involucra a Estado americano “.
Como Buergenthal señala, el art.64 (1) de la Convención no se refiere a tratados exclusivamente de materia de derechos humanos, sino bastaría que cualquier tratado involucre alguna provisión sobre derechos humanos para que la Corte se pronuncie sobre su compatibilidad con el sistema interamericano de derechos humanos. Por ejemplo, en los Tratados de Extradición, los cuales están diseñados para facilitar la cooperación internacional en materia penal, deberán también ser diseñados para que los derechos humanos del delincuente estén debidamente protegidos y garantizados, cuestión sobre el cual la Corte también tendría facultad de pronunciamiento. Jurisdicción consultiva bajo el Art. 64 (2) de la Convención.
Esta norma permite a los Estados miembros de la OEA requerir a la Corte una Opinión Consultiva sobre la compatibilidad de su derecho nacional con aquellos pertinentes de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos aplicables en el sistema interamericano. La Corte ha puntualizado que la referencia al derecho nacional “se debe aplicar a todo el derecho nacional, todas las normas legales, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo las provisiones de la propia Constitución” . Un hecho pertinente de resaltar es que esta competencia de la Corte, también se aplica con su facultad de emitir opinión sobre la compatibilidad de las iniciativas legislativas de los Estados (aun es su estado de propuesta) con los instrumentos en materia de derechos humanos. Este hecho podría llevar a que la Corte ejerza gran influencia sobre las decisiones políticas y legislativas dentro de los Estados miembros de la OEA en relación a su cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Ejecución de la sentencias de la corte.
La Convención Interamericana en desmedro a su avance en la positivización de los derechos humanos, no cuenta con ninguna provisión que establezca un mecanismo especifico para supervisar el cumplimiento de las sentencias de la Corte. El art. 65º de la Convención establece que cuando la Corte presenta su Reporte Anual ante la Asamblea General, esta podrá especificar los casos en los cuales un Estado no ha cumplido con la sentencia de la Corte. Así, y desde que la Asamblea General de la OEA, es el máximo órgano político de la organización, el no cumplimiento de la Sentencia, se convierte en un asunto político frente al cual los Estados deben pronunciarse. La Carta de la OEA, CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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no establece ninguna cláusula sobre el tipo de pronunciamiento, incluso no dice que debe haber pronunciamiento, pero en todo caso, si lo hubiera, la Asamblea puede pronunciarse, dado su esfera política, por una simple amonestación o hasta la expulsión del sistema, dado el incumplimiento de una obligación establecida en la Convención.
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TEMA 11: DERECHOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Compilador: Jorge Luis Muñoz Linares
INTRODUCCIÓN
La concepción moderna de ciudadano o ciudadana se levanta sobre la confluencia del principio de igualdad entre las personas y la consideración del individuo como miembro pleno de una colectividad, que se expresa mediante el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, el derecho de participación ciudadana. El ejercicio de los derechos políticos y la Participación ciudadana son ideas relacionadas, ya que la segunda significa ejercer en la práctica los deberes y derechos políticos, interviniendo en los asuntos públicos y tomar decisiones. Así, el derecho de participación ciudadana se constituye en un derecho fundamental reconocido en el artículo 2, inciso 17 de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.
Además, la Constitución define derechos de participación más precisos: el de los vecinos a participar en el gobierno municipal (artículo 2), ela de los padres familia a participar en el proceso educativo (artículo 13); el de los trabajadores, través de susdeorganizaciones, a participar en la regulación de las remuneraciones mínimas (artículo 24); el de todos los ciudadanos a participar en el nombramiento de magistrados del Poder Judicial (artículo 139, inciso 17) y elegir a los Jueces de Paz (artículo 152). El Estado requiere hoy más que nunca la actuación responsable y activa de los ciudadanos y ciudadanas, lo cual solo puede producirse a través de la cooperación y la responsabilidad cívica. A su vez, lo que los ciudadanos y ciudadanas requieren del Estado no son instituciones rígidas, sino la garantía de contar con espacios públicos para que el ejercicio pleno de la ciudadanía en todas sus expresiones tenga lugar. En tal sentido, la Constitución permite la participación directa y constante de toda la ciudadanía en los diferentes espacios de la vida nacional, lo cual implica el derecho y el deber que tiene toda persona de apoyar y colaborar con la gestión de los asuntos públicos. Debido a que las autoridades representan los intereses de toda la población, dicha participación evita el riesgo de que las autoridades pierdan el rumbo o la dirección de las iniciativas que tienen que ejecutar en beneficio de todos y de todas. Esta acción abona a legitimar la gestión pública y a hacerla más eficiente. En esa línea, la participación ciudadana ha sido entendida como el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales las personas que integran una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración de la política gubernamental2. La intervención de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos no solo se constituye en una clara manifestación de la dignidad humana, por ser un derecho fundamental, sino que tal
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participación supone una garantía indispensable para la realización de otros derechos fundamentales y condición básica para el control de la actuación del Estado. En el ámbito político, el derecho de participación ciudadana comprende el derecho de las personas a elegir y ser elegidos, así como recurrir a mecanismos de participación directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Constitución que señala que: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.
La participación ciudadana es definida como un conjunto de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno del país directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Es importante que el Estado, como actor y principal gestor de las políticas públicas, no solo se dedique a dictar las normas jurídicas adecuadas para proteger y, fundamentalmente, promover la participación ciudadana de las personas en la toma de decisiones públicas, sino que también debe promover e incentivar la partición ciudadana en la toma de decisiones, para que luego dichas políticas sean la base de un desarrollo sostenible. Se debe tener en cuenta además que con “la democracia se
fortalece con los mecanismos de participación ciudadana, porque permite la gestión compartida del desarrollo sostenible y de la calidad de vida de la población. De esta manera, se propiciará el incremento de los índices de desarrollo humano de los sectores más pobres del país” . Es así que los mecanismos de participación ciudadana son parte importante del proceso de descentralización del Estado peruano. Vemos que el gobierno ha ido implementando, a lo largo de los años, instancias de participación tanto en el ámbito local, provincial como regional. Sin embargo, algunos de los actuales mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones requieren un sistema de control más concentrado, para no ser usados por personas que solamente buscan beneficiarse con determinada figura jurídica y obtener intereses propios. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ
La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país, tal como lo habíamos mencionado en la parte introductoria. Por su parte, la Constitución Política del Perú de 1993 (2) reconoce los derechos de los ciudadanos participar enylos asuntos públicos Estado. Esopor ello que, a para lo largo años, se han venido ainstituyendo regulando diversos del mecanismos instituciones quedelaslospersonas puedan participar en la toma de decisiones del Estado. Tal como lo indica la doctrina especializada: “La participación ciudadana en los asuntos públicos constituye un derecho fundamental cuyo
ejercicio ha ido afirmándose y extendiéndose a lo largo de los años. Este proceso se expresa también en las múltiples formas en que la legislación nacional reconoce, regula y garantiza la intervención ciudadana en cada una de las fases de las políticas públicas”).
Por lo cual, la participación ciudadana es definida como un conjunto de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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de las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. La Constitución Política del Perú no solo introduce el derecho a la participación en los asuntos públicos de los ciudadanos, sino que menciona a su vez una serie de mecanismos y/o formas por las cuales las personas pueden participar en los asuntos públicos. En ese sentido, “la participación ciudadana incluye una gama amplia de posibilidades para su ejercicio: desde la forma más elemental de participación, que se produce a través del voto o ejercicio del sufragio (derecho a elegir y a ser elegido) hasta el reconocimiento de que los ciudadanos y ciudadanas tienen la capacidad de intervenir en el ejercicio y la dirección de los asuntos públicos, tal como lo establecen tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas” (4). La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas es un sistema importante para el desarrollo democrático del Estado. No obstante, en nuestra sociedad es una dimensión relativamente nueva para el sistema político peruano, la misma que también “es entendida como un proceso de concertación, negociación y vigilancia entre la sociedad y las autoridades democráticamente constituidas. Más allá de experiencias e iniciativas puntuales, la política peruana se ha caracterizado por la exclusión de la población, por su nula transparencia y por una relación clientelista con la sociedad”
En la práctica, si bien se han sentado las bases para la participación ciudadana en la toma de decisiones estos mecanismos no han sido muy utilizados, o en algunos casos, mal utilizados. Es decir, algunos de los mecanismos de participación son usados en beneficios de determinadas personas o grupos sociales para aprovecharse de la figura en busca de sus propios intereses. Pero, se debe tener presente que “la participación y la concertación han surgido como tendencias no sólo en nuestro país
sino que forman parte de una dinámica continental. Se han constituido en aspectos del debate sobre los enfoques y las estrategias que se pueden llevar a la práctica para superar los serios problemas de legitimidad que atraviesa la democracia en nuestros países. En esa perspectiva, la propuesta participativa no es enfoque contrapuesto los mecanismos la democracia Por el contrario, puede ser,unjunto con otras reformas anecesarias, una rutadepara responder a liberal. sus evidentes limitaciones mediante su profundización; y no, como parecen creer algunos sectores conservadores, recortando sus alcances y su contenido”.
En ese sentido, los mecanismos de participación ciudadana, pueden ser útiles para incluir a los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, para fiscalizar la actuación del gobierno y, entre otras cosas, para superar serios problemas de legitimidad que atraviesa la democracia participativa en nuestro país, sobre todo dado que en nuestro país existen pocos partidos políticos organizados. Si bien en nuestra sociedad existen, en la actualidad, varios partidos políticos, la mayoría de ellos son forjados o existen en base a un líder o figura jurídica que una vez apartado del partido hace que este desaparezca. Es importante promover la participación ciudadana en la toma de decisiones de la esfera pública. Sobre todo, teniendo en cuenta que la sociedad civil, en su conjunto o en forma particular, es la parte activa e institucionalizada del Estado. Por tanto, es importante que los ciudadanos mediante sus aportes y/o críticas ayuden a construir una base firme e importante en la toma de decisiones públicas. Al indica que “la gobernabilidad democrática exige también, en el campo de los actores, unarespecto, sociedadsecivil vigorosa.
Cuando se habla de esfera pública y de sociedad civil, se trata de analizar las condiciones con las cuales los argumentos racionales y críticos de personas privadas sobre los asuntos públicos pueden constituir una base firme y autorizada de la acción colectiva y de la toma de decisiones políticas. La importancia de la esfera pública (y de la sociedad civil como su parte activa e institucionalizada) radica en su potencial como modo de integración social mediante el discurso público, que constituye una forma posible de coordinación de la vida humana, de la misma manera que el poder del estado y que la economía de mercado”).
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Finalmente, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita el 2009 señala como mecanismos participativos fundamentales aquellos que permiten intervenir en las distintas fases de la formulación e implementación de las políticas públicas, muchos de estos mecanismos participativos han sido implementados en nuestro país. Mecanismos de participación ciudadana enel Perú
A nivel legal, la participación ha sido reconocida en las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales3 como un principio que rige la gestión y las políticas de estos niveles de gobierno. Asimismo, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establece que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de que el Estado tenga, entre otras metas, canales efectivos de participación ciudadana. Esta Ley contempla un capítulo denominado “De las relaciones del Estado con el ciudadano”,
que establece pautas para la apertura de las entidades administrativas a la participación de los ciudadanos. Así, en el artículo 8º de la acotada Ley se proclama que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Como bien señala el profesor Danós Ordoñez, la Ley Nº 27658, contiene no solo declaraciones que prueban la vinculación entre el proceso de modernización del Estado y la necesaria apertura de canales participativos a los ciudadanos en la gestión de las entidades públicas, sino también establece reglas que los funcionarios públicos están obligados a cumplir para generar transparencia en la actuación de la administración y propiciar la participación ciudadana para que colabore en la orientación de la gestión del aparato estatal hacia mayores niveles de eficiencia, potenciando el control ciudadano de los asuntos públicos4. Uno de los ámbitos en que se ejerce el derecho a la participación ciudadana es la partición política, que se encuentra desarrollada por la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Esta ley regula no solo las diversas formas de participación ciudadana (aplicables también a los gobiernos regionales y los gobiernos locales) sino también los procedimientos para el ejercicio de este derecho. Sin embargo, debido a la amplitud y complejidad de sus competencias y funciones, por un lado, y a la proyección de este derecho en diversos ámbitos, por otro, la regulación de la participación política también es efectuada por las siguientes normas.
Alcances de la Participación Ciudadana Como se ha señalado, nuestro ordenamiento constitucional ha incorporado mecanismos de democracia directa, con la finalidad de ampliar el contenido del derecho de participación ciudadana, en particular de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, tanto a nivel del gobierno nacional, como de los gobiernos regionales y los gobiernos locales. En esta medida, se ha definido a la participación política como: La facultad de toda persona de intervenir activamente en el proceso político a través de diferentes mecanismos o formas con la finalidad de determinar o influir en las decisiones del poder, en todos sus niveles, con el propósito de controlar su ejercicio. De esta manera, la participación política se ha visto reforzada con la regulación de instituciones como el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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de rendición de cuentas. Estas instituciones han sido desarrolladas por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Dicha ley, a su vez, clasifica en dos categorías de derechos políticos, con contenidos relativamente distintos: • Derechos de participación. • Derechos de control.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN En la Leyderechos de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LPDC art. 2) se reconocen los siguientes de participación: a) Iniciativa de reforma constitucional. b) Iniciativa en la formación de las leyes. c) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales. d) Referéndum. Pasaremos ahora a desarrollar lo referente a la producción de normas y en la adopción de decisiones políticas de importancia. Tengamos en cuenta que en el ámbito de los gobiernos regionales y los gobiernos locales: • El derecho de participación ciudadana se limitará únicamente a la iniciativa de propuestas de
ordenanzas regionales, de ordenanzas municipales o decretos de alcaldía, según sea el caso. • El referéndum se aplica para la aprobación o derogación de este tipo de normas y también para
manifestar la voluntad de la ciudadanía sobre decisiones políticas. A continuación, desarrollamos cada uno de estos supuestos referidos al ámbito de los gobiernos regionales y locales. a) ¿Qué entendemos por iniciativa normativa?
La iniciativa normativa es aquel mecanismo mediante el cual los ciudadanos y las ciudadanas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales intervienen en el proceso de formación de normas a través de la presentación de proyectos de Ordenanzas Regionales o Locales. Su finalidad es que los proyectos presentados sean sometidos a debate por el Consejo Regional o el Concejo Municipal, que son los órganos competentes para aprobarlos. b) Iniciativa de Ordenanza Regional
Si bien, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no contiene una disposición que regula la iniciativa normativa, sin embargo, esta omisión no significa que sea imposible el ejercicio de esta iniciativa por parte de los ciudadanos y ciudadanas. En efecto, el Jurado Nacional de Elecciones, advirtiendo este vacío legislativo, ha establecido a través de la Resolución N.° 0326-2012-JNE, expedida el 24 de mayo de 2012 que: “El número mínimo de adherentes para ejercer el derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales debe ser mayor al 1% del total de electores de la circunscripción departamental o regional”.
A continuación veamos cuál es el camino que sigue una iniciativa de ordenanza regional:
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1. La ciudadanía propone proyectos de ordenanzas regionales ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contando con el respaldo de adherentes ya mencionado. 2. Luego de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) certifica el número de adherentes, el JNE expide una resolución por la que comunica al gobierno regional que la iniciativa de ordenanza ha cumplido con el requisito del número de adherentes requerido y le indica el inicio del trámite del proyecto. 3. Finalmente, el gobierno regional tiene el deber de iniciar, de inmediato, el procedimiento de aprobación de ordenanzas, con la finalidad de que el Consejo Regional pueda deliberar el proyecto y, si así lo decide, aprobarlo. c) Iniciativa de Ordenanza Municipal
Los ciudadanos y las ciudadanas de un gobierno local, sea provincial o distrital, también tienen derecho a intervenir en la producción de normas de su respectiva municipalidad. La Ley Orgánica de Municipalidades LOM ha regulado algunos aspectos importantes sobre este derecho; sin embargo, ella misma remite a una Ordenanza para que se expidan normas adicionales. Esta ley señala que: • El Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, debe aprobar “las normas para el ejercicio de la iniciativa” de disposiciones municipales (LOM, art. 114). • Este mandato debe ser cumplido de manera determinante por todos los gobiernos locales; es
decir, por todas las municipalidades provinciales y distritales. • En el caso de los gobiernos locales, a diferencia de los Gobiernos Regionales, el derecho a la
iniciativa de normas está regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades en sus aspectos más importantes. d) Las normas municipales
Estas normas son las ordenanzas municipales y los decretos de alcaldía (Ley Orgánica de Municipalidades-LOM, art. 114). Cabe señalar que los decretos de alcaldía son “normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas” (LOM, art. 42) y des arrollan diferentes temas. Es importante comprender que el derecho a la iniciativa abarca la propuesta de ordenanzas municipales y de decretos de alcaldía.
Esto es de particular relevancia, si se tiene en cuenta los casos de omisión en la expedición de decretos de alcaldía que podrían ocasionar la inoperancia de ciertas ordenanzas, las cuales, para completar su regulación se han remitido a la reglamentación a través del decreto de alcaldía. Podría también pensarse en los casos en que la omisión de expedición de estas normas pueda ocasionar la afectación de derechos fundamentales de la ciudadanía. • La iniciativa, proyecto de ordenanza municipal o decreto de alcaldía debe ser propuesta por más
del uno por ciento (1%) del número total de electores del distrito o provincia respectivo (LOM, art. 114). • El proceso de una iniciativa de ordenanza municipal es el mismo descrito para la iniciativa de
ordenanzas regionales.
• Una vez que el JNE ha comunicado a la municipalidad el inicio del procedimiento, este debe
comenzar de inmediato. El Concejo Municipal debe deliberar el proyecto presentado y así decidir si se aprueba o no. • Si se trata de la iniciativa de aprobación de un decreto de alcaldía, el proyecto deberá ser sometido
a decisión del alcalde para que este decida aprobarlo o no.
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e) ¿Qué es el referéndum?
El referéndum es un mecanismo de democracia directa por el cual se somete al voto popular las leyes o decisiones políticas, a fin de que sean ratificadas por el pueblo. Las clases de referéndum son: • Referéndum aprobatorio de normas. • Referéndum derogatorio de normas. • Referéndum sobre decisiones políticas.
A continuación, veamos cada una de estas clases: • Referéndum aprobatorio de normas. Cuando el referéndum tiene como objeto la aprobación
ciudadana de un proyecto de ordenanza regional o municipal. Si el resultado es favorable, el proyecto se convierte en ordenanza vigente. • Referéndum derogatorio de normas. Cuando, el objetivo del referéndum es la derogación de una
ordenanza regional o municipal que ya está vigente. Si el resultado es favorable la ordenanza es derogada; es decir, deja de regir en nuestro ordenamiento jurídico. • Referéndum sobre decisiones políticas. Cuando la ciudadanía decide la adopción de cuestiones
políticas de trascendencia regional o local, según el caso. Si el resultado es favorable, el gobierno regional o el gobierno local tienen la obligación de someterse a dicha decisión, debiendo, cuando el caso lo requiere, adoptar todas las normas y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de dicha decisión popular. Materias y competencias (objeto y límites del Referéndum)
Las materias que no son objeto de referéndum dentro del ámbito de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico (Constitución, Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades), son las siguientes: -
Supresión o disminución de derechos fundamentales.
-
Tratados internacionales en vigor.
-
Normas tributarias.
-
Normas presupuestales.
Con respecto a las normas tributarias y presupuestales, la Constitución ha establecido que los gobiernos regionales y los gobiernos locales tienen competencia para aprobar su propio presupuesto (Const. arts. 192.1 y 195.1). Por su parte la Constitución atribuye: • A los gobiernos regionales la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (Const.
Art. 74).
• A los gobiernos locales la potestad de crear, modificar y suprimir “contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales” (Const. Art. 195.4) por Ordenanza (LOM, art. 40).
La creación, modificación y supresión de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales no puede ser objeto de referéndum en el ámbito de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.
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¿Cómo se ejerce el derecho al referéndum en el ámbito de los gobiernos regionales?
Si bien existe un vacío legal respecto al número de adherentes que se requiere para realizar el referéndum, sin embargo este vacío ha sido cubierto por una interpretación realizada por el Jurado Nacional de Elecciones. Respecto al número de adherentes que se requiere para realizar el referéndum. El número de adherentes es el mismo que encontramos en la regulación de la iniciativa de ordenanzas regionales. El Jurado Nacional de Elecciones ha cubierto este vacío a través de la Resolución N° 0604-2011JNE, expedida el 6 de julio de ese año, estableciendo que: “El número de adherentes para solicitar el referéndum a nivel regional o departamental es el 10% de los electores de la respectiva circunscripción”.
Respecto a la mayoría que debe superarse durante la votación para que la cuestión sometida a referéndum sea aprobada. Para este efecto, puede aplicarse analógicamente la mayoría exigida para el referéndum en los gobiernos locales que establece la Ley Orgánica de Municipalidades; es decir, la mitad más uno de los ciudadanos y las ciudadanas que han votado en sentido favorable, sin contar los votos nulos o en blanco (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos LDPC, art. 42). ¿Cómo debe ejercerse el referéndum en el ámbito de los gobiernos locales?
Para ejercer este derecho se deben cumplir las siguientes condiciones: • La solicitud de la realización de un referéndum en un gobierno local debe ser propuesta por no
menos del veinte por ciento (20 %) del número total de electores de la provincia o distrito, según sea el caso. • El referéndum debe llevarse a cabo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al pedido
formulado por los ciudadanos (Ley Orgánica de Municipalidades, art. 115). • La propuesta o pregunta planteada en el referéndum es aprobada si la mitad más uno de los
votantes han votado en sentido favorable, no contándose para tal efecto los votos nulos o en blanco (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos LDPC, art. 42). • Para que el resultado del referéndum surta efecto legal es preciso que por los menos el treinta y
cinco por ciento (35 %) de los electores de la circunscripción consultada hayan votado válidamente (Ley Orgánica de Municipalidades-LOM, art. 115). Tengamos en cuenta que: • La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos establece que, de haber sido favorable el resultado del referéndum, ello “determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas” (LDPC, art. 42). • La Ordenanza que es aprobada a través de referéndum no puede ser modificada dentro de los dos
años de su vigencia (LDPC, art. 43). El referéndum para la conformación de regiones
El referéndum también es un instrumento de participación de la ciudadanía para la determinación o conformación y la modificación de las circunscripciones políticas del territorio. A través del referéndum, la ciudadanía puede intervenir en la conformación de circunscripciones departamentales contiguas de una región. Se puede utilizar este mecanismo para que las provincias y distritos contiguos a una región puedan cambiar de circunscripción regional (Art. 190º). Condiciones para realizar un referéndum sobre conformación de regiones
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• La propuesta debe ser planteada por el quince por ciento (15 %) de los ciudadanos y ciudadanas
de cada uno de los departamentos cuya integración se propone. • El referéndum tiene efecto si se obtiene un resultado favorable de “cincuenta por ciento (50%) más uno (1)” de los electores de la circunscripción consultada (Ley de Bases de Descentralización
LBD, art. 29.3). • En este caso, el Poder Ejecutivo remite el respectivo proyecto de Ley al Congreso de la República
para que sea aprobado.
Derechos de control La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos LPDC, en su artículo 3, considera derechos de control a los siguientes: -
Derecho de revocatoria de autoridades.
-
Derecho de remoción de autoridades.
-
Derecho de demanda de rendición de cuentas.
Los derechos de control tienen como objeto la intervención de la ciudadanía en la fiscalización de la gestión y en el ejercicio del poder por parte de las autoridades. -
En el caso de la revocatoria, el control se realizará retirando del cargo o función a la autoridad elegida por voto popular, que sea desaprobada por la mayoría de la ciudadanía.
-
En el caso de la remoción, el control se realizará retirando del cargo o función a la autoridad designada por el gobierno nacional o el gobierno regional, en la jurisdicción departamental, provincial o distrital, cuya gestión es desaprobada por la mayoría de la ciudadanía.
La revocatoria, la remoción y la demanda de rendición de cuentas se limitan únicamente a las autoridades locales y regionales. a. Revocación de autoridades ¿Cuáles son las autoridades que pueden ser revocadas dentro de los gobiernos regionales y los gobiernos locales? • Las autoridades que pueden ser revocadas son aquellas que fueron elegidas por elección popular.
Según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos LDPC (art. 20.a y 20.b) son las siguientes: • En los gobiernos regionales: los presidentes o presidentas, vicepresidentes o vicepresidentas y
consejeros o consejeras. • En los gobiernos locales: el alcalde o alcaldesa y regidores o regidoras.
La consulta sobre revocatoria solo puede hacerse una vez durante el mandato y no puede ser presentada en el primer ni en el último año de mandato (LDPC, art. 21) ¿Qué condiciones deben cumplirse para la realización de una revocatoria? • Se requiere que sea solicitada por el veinticinco por ciento (25 %) de los electores de una autoridad,
cifra que, en todo caso, no debe pasar la de los cuatrocientos mil (400,000) electores (LDPC, art. 22). • La solicitud de revocatoria debe individualizar la autoridad cuya revocatoria se solicita y debe ser
fundamentada, no requiere ser probada.
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• La revocatoria es convocada por el Jurado Nacional de Elecciones y se lleva a cabo dentro de los
noventa (90) días de haber sido solicitada (LDPC, art. 21). • La revocación de una autoridad se produce cuando la mitad más uno de los votos válidos ha
votado a favor de la revocatoria. • En la votación deben haber participado por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los
electores de la autoridad (LDPC, art. 23). Veamos qué autoridad asume el cargo, según la LDPC, art. 2. ¿Qué autoridad, según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (art.2), asume el cargo? • El vicepresidente regional, en lugar del presidente. • El consejero regional elegido por el Consejo Regional, en lugar del vicepresidente. La elección debe
ser por una votación de la mitad más uno del número legal de consejeros. • El accesitario a consejero respectivo, en lugar del consejero regional revocado. • El primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del alcalde o alcaldesa revocado/a, en lugar de
este/a. • El suplente de la regidora o regidor revocado, en lugar de este.
Tengamos en cuenta que: • La revocatoria de más de un tercio de los miembros del Consejo Regional o del Concejo Municipal
da lugar a la elección de otras autoridades regionales o municipales, quienes sólo completan el periodo para el cual fueron elegidas las autoridades revocadas. • En tanto se produzca la elección de las nuevas autoridades, los accesitarios o suplentes asumen
los cargos (LDPC, art. 25). b. Remoción de autoridades ¿Qué autoridades pueden ser removidas de sus cargos?
Según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (art. 27), la remoción tiene lugar con respecto a las autoridades que son designadas por el gobierno nacional o por el gobierno regional en el ámbito o jurisdicción de las regiones o de los municipios. Recuerda que la remoción de autoridades permite a la ciudadanía retirar del cargo al funcionario o funcionaria designado/a por el gobierno nacional o gobierno regional cuando no esté conforme con su gestión. Por ejemplo, si un gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente cuyas acciones en el cargo son criticadas y desaprobadas por la ciudadanía no es retirado por el presidente de la región, puede ser removido de su cargo si el 50% de la ciudadanía de la circunscripción del gobierno regional así lo solicita (LDPC, art. 28). La autoridad removida está prohibida de volver a desempeñar el mismo cargo durante los siguientes cinco años. (LDPC, art. 30) ¿Qué pasos debemos seguir para ejercer estos derechos?
Para presentar una iniciativa de ordenanza regional o municipal, plantear un referéndum o solicitar la revocatoria o remoción de autoridades regionales o municipales, debemos seguir los siguientes pasos: CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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c. Demanda de Rendición de cuentas.
La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31° que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y demandar la rendición de cuentas. Es así como, la rendición de cuentas es “el derecho a interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y uso de recursos propios. Procede contra autoridades que pueden ser removidas o revocadas” (16).
Adicionalmente, la demanda de rendición de cuentas también se encuentra estipulada en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. La rendición de cuentas es el acto mediante el cual las autoridades y funcionarios/as de los gobiernos regionales y locales se dirigen a la ciudadanía para mostrar los avances, dificultades y resultados de su gestión en el logro de los objetivos de desarrollo y la mejora de la calidad de vida de la gente. En este acto se debe dar cuenta del manejo de los recursos del Estado en función al cumplimiento de los objetivos trazados, y en el marco de los principios de transparencia, honestidad y legalidad. Para que este proceso sea trascendente y significativo para la población es necesario que se muestren indicadores de los logros y resultados conseguidos, así como la documentación respectiva y no solamente cuántos recursos se han gastado. La rendición de cuentas es, también: Un mecanismo a través del cual la población interpela públicamente a las autoridades sobre un asunto de elevado interés como el empleo y manejo de los recursos económicos del Estado. ¿Qué tipos de rendición de cuentas existen?
La rendición de cuentas puede ser de dos tipos. Para su definición, seguimos los conceptos adoptados por la Defensoría del Pueblo. a) Rendición de cuentas vertical o control social. Es el control ejercido desde la ciudadanía hacia el Estado y en razón del cual, las autoridades deben informar a la ciudadanía sobre el estado y, principalmente, sobre los resultados de su gestión pública. b) Rendición de cuentas horizontal. Es el control que se ejerce desde un organismo gubernamental competente hacia las entidades de la administración pública. En el caso peruano, el organismo constitucional autónomo rector en materia de control es la Contraloría General de la República ante la cual, los titulares de las entidades públicas deben rendir cuentas de su gestión. ¿Cuál es la regulación constitucional de la rendición de cuentas?
La Constitución Política del Perú (art. 199) establece que los gobiernos regionales y locales “formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”.
En virtud de este mandato constitucional, la normatividad en materia de descentralización desarrolla diversos mecanismos que concretan esta obligación constitucional por parte de los gobiernos descentralizados. ¿Cuál es la regulación legal de la rendición de cuentas26?
Como sabemos, además de la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen la importancia y la obligación de los gobiernos regionales y locales de rendir cuentas a la población.
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Así, deben rendir cuentas los tres niveles de gobierno: local, regional y nacional. Veamos entonces quiénes rinden cuentas en cada nivel de gobierno. Del gobierno nacional En este nivel, el proceso se da principalmente a través de la presentación ante la Contraloría General de la República de: • El Informe anual de rendición de cuentas y de fin de gestión del titular de cada ministerio. • La Memoria de gestión de cada ministerio. Por otro lado, cada año: • yEldePresidente de la República su discurso por Fiestas Patrias hace un balance de lo realizado los principales retos para en el siguiente periodo27.
Del gobierno local • Alcalde/sa, regidores/as y funcionarios/as. • Los Consejos de Coordinación Local.
Del gobierno regional • El/la presidente/a regional, funcionarios/as y consejeros/as delegados/as y consejeros/as del
gobierno regional. • El Consejo de Coordinación Regional.
De la sociedad civil • Los/as principales representantes de las organizaciones sociales que representan a la ciudadanía
y que han participado en los procesos participativos, deben rendir cuenta de los compromisos asumidos en estos procesos; en particular, deben informar sobre las acciones conjuntas de cogestión que han realizado con las autoridades. d. Presupuestos Participativos. “El proceso de Presupuesto Participativo se define como un mecanismo de asignación equitativa,
racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones entre Estado y sociedad civil, a través de la participación de ésta en el proceso de programación del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los PDC de los gobiernos descentralizados y la fiscalización de la gestión”
Por su parte, la Ley de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos regionales y locales deben incorporar a los presupuestos participativos como instrumentos de gestión pública. En ese sentido la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, y su reglamento indican que “los gobiernos regionales y locales están encargados de convocar a las organizaciones sociales a
participar del presupuesto y que ellos deben disponer las medidas para identificar y acreditar a los agentes participantes. Además, el MEF pública instructivos anuales que rigen el proceso de presupuesto participativo. Por otro lado, se define que los CCR y CCL se deben encargar de coordinar la programación del presupuesto participativo, con el apoyo del equipo técnico conformado en el gobierno regional o local” (18).
e. Consulta Previa.
La implementación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios Ley N° 29785 demandará de la administración pública en conjunto, un nutrido, clave e imprescindible grupo de actuaciones, muchas de las cuales permanecerán en su fuero interno y otras
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(las que más importan) requerirán de una interacción con los administrados, en el marco de las normas ordinarias y generales que rigen los procedimientos administrativos. Así un antecedente importante, que ya citaba los efectos del Convenio (19) y que representa una evolución en temas ambientales y económicos, es la sentencia recaída en el Expediente N° 03343-2007-PA/TC, por la que se ordena al Estado priorizar lo ambiental a lo económico. Al respecto señala la sentencia que: “debe observarse el Convenio N° 169 de la OIT, sobre los Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes, que reconoce el derecho a la consulta previa y a participar en la ejecución y evaluación de políticas que los afectan directamente. Los elementos que conforman los supuestos de este procedimiento público de consulta previa son los siguientes: • Desde un punto de vista subjetivo la norma se refiere a dos sujetos o participantes, por un lado: La entidad que identifica la potencial iniciativa nociva y que lleva a cabo consulta, denominada entidad promotora; (ii) los beneficiario del derecho a ser consultados, que son los pueblos indígenas u srcinarios. (iii) los inversionistas; (iv) otros intervinientes; •
Desde el punto de vista material, el objeto directo de la acción, sería el proyecto de decisión del Estado, cuya característica obligatoria es que representen una afectación directa a los derechos colectivos, la existencia física, la identidad cultural y calidad de vida o desarrollo de los pueblos srcinarios o indígenas. Es así como encontramos a: (i) las iniciativa legislativa; (ii) las iniciativas administrativas; y (iii) los Planes, programas y proyectos de desarrollo nacional o regional.
A la fecha aún no se ha llevado a cabo un proceso de consulta previa, sin embargo, la expectativa es muy alta en todos los interesados y especialmente en los operadores de la norma. CONCLUSIONES. • derecho La participación, por reconocido parte de la por sociedad civil, en los asuntos públicos suscritos de nuestro es un fundamental, los tratados y pactos internacionales porpaís el Estado,
los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país. • La Constitución Política del Perú de 1993 reconoce los derechos de los ciudadanos a participar
en los asuntos públicos del Estado. Es por ello que, a lo largo de los años, se han venido instituyendo y regulando diversos mecanismos o instituciones para que las personas puedan participar en la toma de decisiones del Estado. • Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, podemos distinguir a los
siguientes: (i) iniciativa de reforma constitucional; (ii) iniciativa en la formación de las leyes; (iii) referéndum; (iv) iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; • Tal como lo indica el profesor Martín Tanaka, en muchas municipalidades distritales las
autoridades se eligen con porcentajes muy bajos de votación, y cuentan con escasa legitimidad social entre la población, las acusaciones por corrupción o malversación de fondos son muy corrientes. Lo cual no hace más que mermar la figura de la revocatoria, sobre todo en los casos en los cuales es llevada para favorecer los intereses de algunas personas y no por el bien de la población. • Es importante que la figura de la revocatoria sea modificada para que sea usada de manera más
eficiente y no para favorecer intereses de un particular o de un grupo de ciudadanos que lo que les importa es beneficiarse política o económicamente con dicho mecanismo. Pero, se debe tener presente que la solución no es hacer que el mecanismo de la revocatoria desaparezca, sino que se debe buscar hacerlo más eficiente por el bien de la sociedad y del Estado.
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TEMA 12: VIOLENCIA POLÍTICA EN EL PERÚ Y DERECHOS HUMANOS Compilador: Jorge Luis Muñoz Linares
VIOLENCIA POLÍTICA
Lo constituyen aquellas acciones de fuerza que son empleados en contra de personas o grupos de personas, por razones de orden político, ya sea en medio de una disputa por el poder, o en el contexto de un conjunto de luchas iniciadas por la población, con el fin de lograr el respeto de sus más elementales derechos. La violencia política es ejercida y puesta en práctica, por grupos organizados, ya sea por grupos alzados en armas, o por las fuerzas que representan al Estado, como es el caso de las fuerzas armadas y policiales. VIOLENCIA POLÍTICA EN EL PERÚ
La violencia política en el Perú, tiene todo un proceso de desarrollo histórico, pues los episodios más importantes y transcendentales de nuestra historia, están signados justamente por la violencia. Según Johan Galtung, los factores de la violencia política en el Perú provienen básicamente de: a.
De un estructura socio económica injustaque genera miseria colectiva.
b.
Desigualdad de género
c.
Desigualdad racial y étnica
d. e.
De la represión política que produce relaciones asimétricas con respecto al poder. De la pervivencia de fenómenos de alineación, los que harían imposible una paz duradera
f.
Las expectativas de progreso individual.
g.
La debilidad de las institucionesy democratización incompleta
Todo el largo periodo histórico de nuestra vida republicana, principalmente, signado por la intolerancia, la violencia y los gobiernos nacidos de la fuerza de las armas, van a ser una de las causas que va a desencadenar uno de los procesos de violencia política más sangrientos de nuestra historia republicana. La pobreza, la exclusión social y el olvido por parte del estado de los pueblos y gentes alejados de la capital, confluirían para dar srcen al periodo de guerra interna que nuestro país vivió entre el año de 1980 y 2000. En 1980 irrumpe violentamente en la escena política, el Partido Comunista del Perú, Sendero Luminoso, para dar inicio a un periodo de confrontaciones, con el fin de intentar tomar el poder político del Estado Peruano, y edificar un estado de corte socialista según sus planteamientos de orden marxista. Dentro de lasselectivos principalesde acciones violentistas quevecinales desarrollo el PCP- de SL,lasse encuentra los aniquilamientos autoridades, dirigentes y miembros fuerzas armadas, sabotajes con coches bombas, derribamiento de torres eléctricas de alta tensión, emboscada a las fuerzas del orden, etc. Dichas acciones pusieron a nuestro país al borde del caos y la anarquía, por lo que el gobierno peruano se vio en la necesidad de enviar a las fuerzas armadas para combatir esta amenaza a la seguridad nacional. Pero las condiciones en que se desarrolló este enfrentamiento, caracterizado básicamente por una acción guerrillera por parte de los miembros del PCP- SL, dio como resultado que en el desarrollo del conflicto se ponga en práctica, una sistemática violación de los derechos más elementales del ser humano, como es el caso del derecho a la vida. Las fuerzas armadas con el fin de contrarrestar el accionar guerrillero de las fuerzas subversivas, recurrió CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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a detenciones arbitrarias, torturas de inculpados, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos masivos de pobladores de las zonas andinas, etc.; acciones por las que aun hoy en día, muchos de los autores de tan execrables crímenes aún son procesados. La violación de los derechos humanos, fue puesta en práctica tanto por las fuerzas subversivas del PCP – SL, como por las fuerzas del orden, así lo recoge el informe final de la CVR , el mismo que establece, por ejemplo, que de los 69 280 muertos, el 54% es responsabilidad del PCP – SL y el 1.5% del Movimiento Revolucionario Tupac Amarú (MRTA), por lo que se deduce que el restante 44.5% sería responsabilidad de las fuerzas del orden del Estado peruano, junto a los denominados Comités de Autodefensa. LOS DERECHOS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA PERUANA DE LOSHUMANOS ÚLTIMOS AÑOS
Como lo señalamos líneas arriba, durante los 20 años de este conflicto interno, se puso en práctica una sistemática violación de los derechos humanos, por parte de los actores involucrados en dicho conflicto, es decir, las fuerzas subversivas, la Policía Nacional, Las Fuerzas Armadas y los denominados Comités de Autodefensa. Veamos a continuación, como es que fueron violentados algunos de los derechos más elementales del ser humano. El Derecho a la Vida.
Por increíble que parezca, este elemental y principal derecho del ser humano, fue constantemente vulnerado, prueba de ello lo son las 69 280 víctimas mortales que dicho conflicto generó según el informe de la CVR. Por el lado del PCP-SL, este recurrió a la ejecución de autoridades políticas, dirigentes vecinales, miembros de las fuerzas armadas; mostrando en dichos actos una extrema de crueldad, con el supuesto fin de dar escarmiento a quienes no estaban con ellos o se oponían a su proyecto político. De igual forma, llevaron a cabo ejecuciones masivas de poblaciones campesinas que se atrevieron a oponerse a sus planes políticos y militares, o que sencillamente se negaron a colaborar con ellos o que fueron obligados a prestar a poyo a las fuerzas armadas. En aquellos casos, procedieron a la eliminación de hombres, mujeres y niños de dichas comunidades campesinas, práctica que se llevó a cabo de la manera más cruel, pues en la mayor parte de casos, las eliminaciones de las personas se hizo haciendo uso de arma blanca o de piedras. Tal es el caso, por ejemplo, de la masacre de sesenta y nueve comuneros de la comunidad de Lucanamarca ocurrida el 03 de abril de 1983, como represalia del PCP – SL, por la muerte de uno de sus mandos a manos de estos mismos comuneros. Lucanamarca es un caso emblemático, pero las masacres de comunidades campesinas fueron numerosas. Por el lado de las fuerzas del orden, en su afán de combatir a los miembros del PCP- SL, recurrieron de igual forma a una práctica sistemática de violación de los DD.HH. A las detenciones arbitrarias, le siguieron las ejecuciones extrajudiciales de dirigentes, estudiantes y comuneros, acusados de ser miembros o colaboradores del PCP-SL; hecho que no pudo ser demostrado, porque los acusados terminaron ejecutados y enterrados en fosas comunes clandestinas, las mismas que muchos años después han sido localizadas y destapadas por las autoridades del Estado. Las fuerzas del orden, también cometieron numerosas matanzas de miembros de las comunidades campesinas, acusadas de colaborar con SL. Son emblemáticos los casos de detención arbitraria y posterior eliminación, de los estudiantes de la Universidad la Cantuta y de los campesinos de la Localidad del Santa en Ancash. Dichas acciones atentatorias en contra del derecho más elemental, el de la vida, fueron cometidas por el Grupo COLINA, escuadrón paramilitar conformado por miembros activos de las FF.AA y con la anuencia y complicidad del poder político de entonces. Los miembros del grupo Colina fueron también
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responsables de la matanza de Barrios Altos, y se les atribuye también otras ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo en el centro del país. En las alturas de la sierra sur, las fuerzas del ejército y la policía, cometieron asesinatos masivos, tal es el caso de los treinta y dos comuneros de la comunidad de Soccos, que en noviembre de 1983 fueron ejecutados por miembros de la ex Guardia Civil; así sucedió también en la zona del alto Huallaga, en donde efectivos de la marina allí destacados, llevaron a cabo detenciones arbitrarias y posterior ejecuciones de pobladores de la zona. Prueba de esto, lo constituye la fosa clandestina desenterrada en de 50 personas ejecutadas luego de haber sido sometidos a prácticas de tortura. El Derecho a la seguridad e integridad personal.
Este es otro de los derechos que fue sistemáticamente violentado durante el proceso de guerra interna de nuestro país. La tortura “Nadie será sometido a tortura ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” reza el artículo 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el mismo que también es recogido por nuestra constitución política. Sin embargo, durante el conflicto interno de nuestro país, la tortura fue puesta en práctica principalmente por miembros de las fuerzas del orden, con el fin de lograr declaraciones inculpatorias o en interrogatorios que buscaban obtener información que les permitiera la captura de cuadros dirigentes y militantes del PCP – SL. Los testimonios recogidos por la CVR, dan cuenta de prácticas aberrantes, contrarias a nuestra condición de seres humanos, en los cuales hombres y mujeres eran sometidos a largos procesos de tortura que en muchos casos terminaba con la muerte de las víctimas. “La Comisión ha recibido miles de denuncias sobre actos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes producidos durante el período bajo investigación. Sobre 6,443 actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados por la CVR, el porcentaje más alto (75%) corresponde a acciones atribuidas a funcionarios del estado o personas que actuaron bajo su autorización y/o aquiescencia1, el segundo lugar, 23%, corresponde al grupo subversivo PCP-SL, el tercero con un porcentaje bastante bajo lo constituyen las acciones imputadas al grupo subversivo MRTA, 1% y el 2% a elementos no determinados”. “La Comisión tiene evidencias que le permiten concluir que la tortura, así como otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, fueron perpetrados en forma generalizada por miembros del PCP-SL contra personas que eran consideradas hostiles o insumisas, así como contra sus familiares o allegados. Esta práctica ocurría como paso previo al asesinato de dichas personas en el contexto de masacres; incursiones armadas en poblados andinos y amazónicos; en los pseudo procesos denominados «juicios populares»; y en los campamentos o «retiradas» que constituyeron sobre la base del desplazamiento forzoso de poblaciones. Por su magnitud, esta práctica no podía ser ignorada por la dirigencia responsable del PCP-SL. La Comisión considera que no hubo tan sólo tolerancia hacia esta conducta, sino que incluso se la
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consideró necesaria para atemorizar a la población y desalentar a quienes no aceptaban las órdenes y la política del PCP-SL.” Las desapariciones forzadas.
Otra de las prácticas contrarias a los DD.HH, que los actores de la guerra interna pusieron en marcha, fue el de las desapariciones forzadas. Cientos de hombres y mujeres fueron detenidos por las fuerzas del orden según testimonios recogidos por la CVR, recluidos en establecimientos militares o policiales, pero nunca más se volvió a saber de ellos. Entre los desaparecidos, figuran estudiantes, dirigentes sindicales y campesinos y pobladores en general. Estos, fueron muchas veces sacados de sus propios domicilios y conducidos a centros de reclusión de la policía nacional y de las fuerzas armadas. De muchos de estos desaparecidos, posteriormente cadáveres, constatándose la ejecución extrajudicial de lafueron que fueron víctimas. encontrados La CVR hasus registrado la desaparición de 10, 917 compatriotas nuestros que ya no están y que figuran como desaparecidos, hoy, todos forman parte de una lista que confeccionada por la CVR y que puede ser consultada por Internet. El derecho a la libertad personal.
Al amparo del Estado de Emergencia al que fue sometido gran parte del territorio nacional, miles de personas fueron detenidas arbitrariamente y encarceladas, en algunos casos sin motivo alguno, y en otros como consecuencia de la expresión de sus ideas o consideraciones políticas, o por el simple hecho de protestar por abusos cometidos por autoridades del estado o por el reclamo de derechos laborales o de otra índole. Por esta causa, muchos ciudadanos tuvieron que huir del país, y vivir en calidad de asilados políticos en países principalmente de Europa. Muchas personas fueron detenidas injustamente y privados de su libertad, por el simple hecho de haber coincidido en el lugar y hora en que se produjeron acciones subversivas; otras, fueron detenidas como consecuencia de supuestos testimonio de “arrepentidos”, que con e l fin de acogerse a beneficios que otorgaba una ley expresa dadaquepara el tenían caso, no en señalar como miembros de los aparatos subversivos a ciudadanos nada quedudaron ver con dichos actos. Esta práctica atentatoria en contra de la libertad personal llegó a extremos tan altos, que el propio gobierno de Alberto Fujimori se vio en la necesidad de reconocer dichos “excesos” y nombrar una
comisión especial para que investigue dichos casos, y de ser el caso ordenar su libertad inmediata. Durante el trabajo realizado por la comisión presidida por el padre Huber Lancier, se determinó la detención injustificada de cientos de personas, a quienes se ordenó su inmediata libertad. Sin embargo, el daño ya estaba hecho. Muchas de estas personas perdieron sus empleos, vieron truncados sus estudios y planes personales, y les fue muy difícil retomar su vida con normalidad. Aun hoy en día, se presume de la existencia de personas que aun padecen carcelería, sin haberse demostrado su culpabilidad en los hechos que se les imputa. Consecuencias y secuelas del conflicto.
La CVR concluye que dentro de las principales secuelas o consecuencias del conflicto interno en el periodo 1980 – 2000, se tiene2.
Masiva destrucción de la infraestructura productiva y pérdida de capital social y oportunidades económicas, especialmente en los departamentos que sufrieron con mayor intensidad el conflicto como es el caso de Ayacucho, Huancavelica, Apurimac, Lima, etc.
Destrucción y desorganización de la vida social local, especialmente por el asesinato de dirigentes y autoridades tradicionales como estatales; todo lo cual, produjo un profundo debilitamiento de la sociedad civil, de los partidos políticos y de la misma estructura del estado.
2
CVR.(2005). Informe final: conclusiones. Lima: Quewecor.
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Desplazamiento masivo de poblaciones desde las zonas de conflicto hacia otras zonas del país, al cual la CVR lo considera como un “doloroso proceso de desarraigo y empobrecimiento de miles de peruanos y peruanas”. Los desplazados, como lo señala la CVR, fueron en muchos casos
estigmatizados y discriminados en escuelas, barrios y centros de trabajo. En las ciudades, durante las redadas que realizaba el ejército o la policía con el fin de contrarrestar el accionar subversivo, bastaba con que te identificaran como ciudadano procedente de Ayacucho o Huancavelica, para que seas catalogado como un potencial “terrorista”, la cual muchas veces fue la única razón para
detener torturar e incluso desaparecer a estas personas. Posteriormente estas poblaciones fueron retornadas a sus zonas de srcen, pero al regresar tuvieron que enfrentar graves problemas de tierras y ausencia de apoyo suficiente para reorganizarse y sostener a sus familias.
Miles de niños y jóvenes vieron truncadas o empobrecidas su formación escolar y universitaria como resultado del conflicto. Recordemos que los grupos terroristas tomares instituciones escolares y universidades y los convirtieron en centros de adoctrinamiento. Numerosos estudiantes de educación secundaria y universitaria abandonaron sus estudios para incorporarse a las filas de estos grupos armados, terminando la mayoría de ellos detenidos, muertos o desaparecidos.
Intensificación de los niveles de violencia social, proceso al que aun hoy asistimos de forma preocupante, pues dicha violencia ha rebasado al propio estado, el cual no puede controlarlo. La violencia vivida por varios años, llevó a las nuevas generaciones a considerar, incluso inconscientemente, que la única forma de solucionar los conflictos o controversias era la violencia. Muchos de los integrantes de los grupos subversivos que quedaron el libertad se lumpenizaron y pasaron a integrar los grupos delincuenciales actuales, muchas de las armas pasaron también a manos de narcoterroristas u otras organizaciones al margen de la ley, incluso métodos de accionar antes utilizados por grupos subversivos, son utilizados en la actualidad por las bandas delincuenciales.
Secuelas en la salud mental que afecta, aun hoy, a amplios sectores de la población que padecieron el conflicto, lo cual debilita sus capacidades de desarrollarse y superar las heridas del pasado. Personas que presenciaron ejecuciones, que perdieron a sus familiares cercanos en masacres realizadas por Sendero Luminoso o las fuerzas armadas, policías y militares que participaron en la lucha contrasubversiva, ciudadanos que fueron torturados y encarcelados injustamente, difícilmente podrán olvidar tan dolorosos episodios.
Favoreció la descomposición moral en la que se hundió el país durante los últimos años de la dictadura de Alberto Fujimori, lo cual se expresó en la indiferencia y tolerancia hacia las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas del estado, motivo por el cual actualmente purgan condena militares y autoridades estatales de aquella época, entre los cuales se encuentra el propio ex presidente Alberto Fujimori.
Destrucción de la democracia tomando como pretexto la lucha contra la amenaza terrorista lo cual se concretó el 05 de abril de 1992 con el autogolpe de Fujimori y marcando el inicio de largos años de dictadura y de un gobierno corrupto que terminó por copar o desarticular las instituciones democráticas y haciendo pedazos el estado de derecho. En muchas oportunidades los miembros del gobierno de Fujimori, levantaron la “amenaza terrorista” como pretexto o justificación de su
dictadura corrupta y violadora de derechos humanos.
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TEMA 14 : DERECHOS DE LA MUJER, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Compilador: Jorge muñoz Linares
EQUIDAD DE GÉNERO
El género se define como un conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se elaboran los conceptos de “masculinidad y “feminidad” que determinan el co mportamiento, las funciones, las oportunidades, la valoración y las relaciones entre mujeres y hombres. La equidad de género permite brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno(a) de ellos (as) que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos(as). LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Proceso histórico
Hacia fines de la década de los ´70,con bajoentidad el término derechos sexuales y reproductivos, sea unidos o como expresiones independientes propia, quedaron resumidas diversas exigencias orientadas a afirmar el derecho de las personas a conducir y tener control sobre su sexualidad y sobre su vida reproductiva. La denominación "derechos reproductivos" tiene un srcen reciente: fue adoptada en la Reunión Internacional sobre Mujeres y Salud en Amsterdam (1984). Se podría tomar este hecho como el comienzo de una larga marcha del movimiento de mujeres a nivel mundial para ampliar los alcances del concepto de derechos humanos. Casi una década después, en 1993 en, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se realizó en Viena, los Estados aceptaron considerar como una violación a los derechos humanos a toda violación de los derechos específicos de las mujeres. La iniciativa y participación de las mujeres en esta Conferencia produjo un cambio trascendental en la teoría de los derechos humanos, pues se estableció que los derechos humanos pueden disfrutarse tanto en lo público como en lo privado y por lo tanto, pueden violarse en ambos ámbitos. Allí se definió que los derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles. Ha sido y es un camino de progreso, pero también de tensiones. En el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, conocido como “La Mujer en el año 2000: Igualdad, Desarrollo y Paz en el Siglo XXI”, se hizo el balance de la implementación de las
recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing (PAM o Beijing + 5). Allí hubo tensiones, pues grupos conservadores intentaron impedir la adopción de un documento final. A pesar de las dificultades, Beijing + 5 cerró un ciclo intenso de legitimación y visibilidad del debate sobre aborto inseguro en el plano global. A partir de allí las tensiones se expresarán básicamente en los planos nacionales. Las instancias internacionales comprometen a los Estados que
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las suscriben, pero esto no es suficiente. Las naciones deben aprobar la normativa necesaria para habilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos, los que aún no son respetados en gran parte de los países firmantes. Principales derechos sexuales y reproductivos
Todas las personas, hombres y mujeres, adultos, jóvenes y niños tienen derecho a: a. Una actuación protagónica en la toma de decisiones sobre aspectos que afectan su salud, su vida, su cuerpo, y su sexualidad a nivel individual, comunitario e institucional. b. Una maternidad y paternidad feliz, es decir, acompañada, deseada, libre, decidida y sin riesgos. c. Una atención humanizada, un trato digno y respetuoso a su cuerpo, sus temores y sus necesidades de intimidad y privacidad. d. Ser tratados y atendidos por los servicios de salud como seres integrales y no exclusivamente como reproductores biológicos, respondiendo a sus necesidades específicas, de acuerdo con su edad, actividad, clase social, raza y lugar de procedencia. e. Información y orientación para el ejercicio de una sexualidad libre, gratificante, responsable y no condicionada a la gestación. f. Ambientes de trabajo y condiciones de vida que no afecte su fertilidad ni su salud. g. No ser rechazados en el trabajo o en instituciones educativas por su orientación sexual, por estar en gestación tener hijos o no estar casada(o). h. Que la pubertad, la menstruación, la gestación, el parto, la menopausia, la andropausia y la vejez, sean tratadas como eventos naturales de su cuerpo y no como enfermedades. i. Servicios Sociales y de la salud que atiendan de manera integral la problemática de la mujer maltratada y víctima de todas las formas de violencia. j. Una actuación protagónica en los espacios de participación comunitaria en salud y en los diferentes espacios de toma de decisiones del Sistema de Salud. k. Información, orientación suficiente y oportuna y acceso a métodos de REGULACIÓN DE LA FECUNDIDAD seguros y modernos. l. Educación que favorezca el auto cuidado y conocimiento de su cuerpo, beneficio de su autoestima y reafirmación como persona. m. Que sus conocimientos y prácticas culturales , relativas a la salud, sean tenidas en cuenta, valoradas y respetadas LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1º Derecho a la vida: Este es el primero de todos los derechos, el más importante. Por eso, el Estado está obligado a ejecutar políticas públicas (es decir, hacer planes e inversiones) que garanticen la sobrevivencia, la salud y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
2º Derecho a la nacionalidad: A todas las niñas, niñas y adolescentes les corresponden una nacionalidad desde el momento mismo en que nacen. 3º- Derecho a la salud: Esto implica que todos los niños, niñas y adolescentes, sin ningún tipo de restricción, tienen derecho vivir en un ambiente adecuado que garantice su salud física y psicológica, y a recibir los servicios de salud de manera oportuna cuando los necesite. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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4º Derecho al nombre: Inscripción del nacimiento ocurrido en el Perú, dentro del plazo de 60 días calendario contabilizados a partir del día siguiente del nacimiento. El requisito es presentar el Certificado del Nacido Vivo (srcinal), el cual debe estar firmado y sellado por profesional competente o constancia otorgada por persona autorizada por el MINSA de haber atendido o constatado el parto; o Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional u otra persona competente. Exhibir el DNI de/los declarante/s; en caso de extranjeros presentar srcinal y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de Identidad. Derecho adejugar: Todo niño o niña, derecho a participar de actividades recreativas. El juego5ºcontribuye manera determinante al tiene desarrollo integral de los niños. 6º Derecho a la libertad: El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal. (Código del niño y del adolescente) 7º Derecho a la educación: Todo niño tiene derecho a recibir una adecuación adecuada y de calidad, que contribuya a su desarrollo integral. Es obligación del estado y de los padres, garantizar el acceso a este derecho. 8º Derecho a la opinión: Todo niño ti ene derecho a expresarse libremente. “El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez”. (Código del niño y del adolescente). 9º Derecho al buen trato: El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación (Código del niño y del adolescente). 10º Derecho a la familia: El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral (Código del niño y del adolescente). Los deberes de los niños, niñas y adolescentes
Según el Código del niño y del adolescente (art. 24), los deberes de los niños y adolescentes, son: a. Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes; b. Estudiar satisfactoriamente; c. Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad; d. Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad;
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e. Respetar la propiedad pública y privada; f. Conservar el medio ambiente; g. Cuidar su salud personal; h. No consumir sustancias psicotrópicas; i.
Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y
j.
Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
LOS NIÑOS DEL PERÚ: VIOLENCIA, DESAMPARO E INDOLENCIA Nada más injusto que la muerte temprana. Ni más oprobioso que la indiferencia ante la violencia y el maltrato al sector más frágil e indefenso del cuerpo social. Por eso nos perturba tanto el cúmulo de realidades que tienen como rasgo común la muerte o el sufrimiento de los más pequeños.
Se sabe, por ejemplo, que en el Perú 50.000 niños y adolescentes trabajan para obtener algunos gramos de oro. Los organismos internacionales reportan los graves riesgos que corren estos niños trabajadores vilmente explotados. Indiferencia. Víctimas de la contaminación: Hace algunas semanas nos informamos que la niña con más plomo en la sangre, Tais Palma Carhuarica, de Cerro de Pasco, sufre de epilepsia secundaria, intoxicación de plomo severa, anemia y retraso mental producto de la inactividad de la parte izquierda de su cerebro. Su hermano también lleva 100 microgramos de plomo en la sangre. Sus padres tuvieron que peregrinar hasta conseguir que se le atendiera en Lima. Esclavos del terror: Ante las denuncias hechas por el premier Simón acerca de los niños reclutados por el senderismo, Ronald Gamarra, secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, ha declarado que el caso será informado a la ONU, al momento de repudiar el reclutamiento forzado y la esclavitud a la que el grupo terrorista somete a los menores. El maltrato de cada día: Según UNICEF “Diariamente, miles de niños y niñas en el Perú son maltratados física y psicológicamente por sus padres, madres, parientes, profesores, o por cualquier adulto que considere al ca stigo físico como normal, aceptable y hasta “necesario”. Las víctimas de estos casos no aparecen en las estadísticas, salvo que los “castigos” hayan srcinado graves
secuelas o la muerte de quienes recibieron los golpes. Aunque esto ocurre con mucha frecuencia, las diferentes formas de castigo físico siguen siendo vistas como un método de disciplina y aprendizaje.”
Prostituidos: Ante la prostitución de niños y adolescentes la organización internacional que trabaja por los derechos de la niñez advierte que “ En el Perú, la explotación sexual comercial infantil
es una gravísima situación que afecta a un número creciente de niños, niñas y adolescentes. Lamentablemente no existe una cifra precisa y confiable que muestre la dimensión del problema en toda su magnitud. Ninguna región del país está a salvo de este problema. Además de Lima, las ciudades del país con mayor presencia de este problema son Iquitos, Pucallpa, Tarapoto y Puerto Maldonado, donde redes articuladas en bares, discotecas, prostíbulos y hoteles, además de la explotación que se da en las calles, contribuyen a aumentar esta violación a los derechos de los niños y niñas. Además, muchas niñas peruanas son víctimas del abuso sexual. Se estima que en 8 de cada 10 casos de abuso sexual, el abusador es un conocido o parte del entorno familiar de la víctima y que 6 de cada 10 embarazos de niñas de 11 a 14 años tienen como causa el incesto o la violación.”
Muertos de frío y pobreza:Al menos 119 niños han muerto en lo que va del año debido a las bajas temperaturas y a la gripe estacional. Los niños murieron debido principalmente a CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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complicaciones respiratorias y en muchos casos de neumonía, en zonas donde las temperaturas han bajado a unos 10 grados bajo cero. Cada año se repite esta silenciosa catástrofe. Indiferencia y criminal negligencia.
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TEMA 15: GARANTIAS CONSTITUCIONALES Compilador: Jorge Muñoz Linares
INTRODUCCIÓN
En la presente monografía me basaré a los derechos humanos como introducción ya que fue la fuente de inicio en la sociedad para luego se dé las garantías constitucionales ya que es el objeto principal de dicho trabajo monográfico. Uno de los aspectos fundamentales contenidos en la constitución son las normas referidas a los derechos humanos, aquellas que a través de la historia, desde la sociedad esclavista, feudal y capitalista y luego que los regímenes absolutistas los desconocieran, han sido objeto de lucha por su reconocimiento. Es importante destacar la gran influencia que ejercieron los grandes pensadores, cuando planteaban el reconocimiento formal de los derechos y libertades individuales dentro del marco de la constitución. Se llega a si entender que los asociados acordaron el reconocimiento de sus derechos y libertades para luego obtener de los gobernantes el respeto a ellos. En nuestro país luego de la independencia y durante la vida de la Republica, se luchó por que estos derechos sean reconocidos e incluidos en los contenidos de las diferentes cartas magnas, así como la conquista de nuevos derechos, los que hoy llamados derechos de segunda generación, como el único que permite lograr la paz social, el desarrollo y la seguridad jurídica. La importancia de estas normas, nos lleva a señalar lo imprescindible que es para los ciudadanos sin distinción de ningún tipo, ni de edad, sexo, nivel económico, profesional, etc. Conocer el contenido de los DD.HH. Y sus alcances así como las acciones de garantía a fin que realmente constituyan herramientas de defensa de tales derechos y evitar que se conviertan en meras declaraciones. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías constitucionales tienen sus orígenes en la tradición francesa; inicialmente se entendía por garantías aquellas normas fundamentales de la vida en relación especiales a los derechos individuales de la persona. En el Perú su institucionalidad, se inicia por primera vez en la Constitución de 1920, se distingue tres tipos de garantías constitucionales: 1.
Garantías nacionales, relacionadas a la marcha y las obligaciones del Estado.
2.
Garantías individuales, relacionadas a los derechos individuales y garantías sociales
3.
Garantías sociales, nuevos derechos económicos y sociales, surgidos luego de la I Guerra Mundial.
Las garantías constitucionales son aquellos recursos que garantizan el respeto a los derechos consagrados en la constitución. También podemos entenderlas como el conjunto de declaraciones, medios y recursos, con que los textos constitucionales aseguran a todo los in dividuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados. Clasificación de las garantías constitucionales a) El Habeas Corpus
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El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. Derechos que Protege. Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos:
a.
Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
b.
De la libertad de conciencia y de creencia.
c.
El de no ser violentado para obtener declaraciones
d.
El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
e.
El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
f.
El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
g.
El de no ser secuestrado.
h.
El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
i.
El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
j.
El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g» del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan.
k.
El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías.
l.
El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.
m. El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de la Constitución. n.
El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. b) La Acción De Amparo
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La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc. También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la Constitución: a. Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno". Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la garantía del Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional. b. Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final que dice: "Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú". Estay disposición de rango a la Declaración Naciones Unidasque y aemerjan los demás tratados acuerdos válidos sobreconstitucional derechos humanos en el Perú.de Aquellos derechos de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú. Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las disposiciones finales decimosexta y decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber sido derogada, no pierde validez en este punto. Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución. c. Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución. La Acción de Amparo deber ser interpuesta, consecuencia, contra actos judiciales por comisión o por omisión. La norma añade que el Amparo tampocoenprocede contra resoluciones emanadas de procedimiento regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el Amparo defiende derechos jurídicamente definibles. Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho constitucional amenazado o vulnerado- no existe.
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Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas imperativas aplicables. No se debe interponer cuando: -
La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se convierte en irreparable (destruyen nuestra propiedad).
-
Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley.
-
Se hayan agotado las vías administrativas previas
-
Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria)
c) Hábeas Data
Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos:
El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia.
Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social. d) Acción De Inconstitucionalidad
La acción de inconstitucionalidad es la garantía constitucional que procede contra las normas de rango de ley, cuando estas contravienen la constitución en la forma o en el fondo, tal como indica nuestra carta magna en el art. 200 inc. 4 y la ley 26435, art. 20 .La declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos anulatorios y retroactivos a la fecha de emisión del acto o norma impugnados no obstante , la sala puede dimensionar esos efectos, tanto en el tiempo como en la materia, para evitar que, con la declaratoria retroactiva se produzcan serios disloques de la seguridad, la justicia o la paz sociales. Una de las más importantes innovaciones que trajo la Constitución de 1979fue la consagración de un sistema jurisdiccional de protección a la Constitución y los Derechos Humanos. La carta de1993 reitero la formula señalada por la Constitución anterior. La idea de que la ley es la manifestación de la voluntad popular articulada por medio del parlamento no deja de ser un aspecto crucial de la teoría constitucional. Fue concebida en los albores del constitucionalismo con la finalidad de garantizar la primacía del parlamento y de la ley escrita, como garantía de la libertad burguesa. Naturaleza del proceso de inconstitucionalidad
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Como se sabe, uno de esos procesos que se desarrollan a exclusividad en sede del tribunal constitucional es el de inconstitucionalidad. Según Soehn se trata de un control abstracto de normas que se srcina no es fundación de un conflicto de intereses concretos, para cuya solución sea menester dilucidar con carácter previo el acomodo a la Constitución de la norma de decisión, sino simplemente en una discrepancia abstracta sobre la interpretación de un texto constitucional en relación a su compatibilidad con una ley singular. Afirmando con el concepto de Mesia, quien señala en su “Exégesis del Código Procesal Constitucional" estamos ante un procedimiento unilateral y no de
contienda que busca fundamentalmente el respeto de la regularidad del ordenamiento jurídico4 En consecuencia, se trata de un proceso objetivo ya que los legitimados no adoptan la posición estricta del demandante que llega a la instancia a pedir la defesa de un derecho subjetivo, sino que por el contrario actúan de alguna manera como defensores neutros de la constitución. Es decir, estamos ante un procedimiento que necesariamente no reproduce una contienda intersubjetiva, sino que tiene como propósito fundamentalmente el respeto de la regularidad, en la producción normativa al interior del ordenamiento jurídico, regularidad que solo se produce si se respeta la supremacía de la Constitución, de la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente Finalidad
La finalidad inmediata de esta garantía constitucional es la defensa del principio de la supremacía constitucional, por ende, se busca que se declare inconstitucional toda disposición de rango de ley que contravenga nuestra carta magna. Sin embargo es considerado de igual manera que, La acción de In constitucionalidad se interpone con el fin de que esta al ser declarada, deje sin efecto la norma hacia la cual va dirigida, esto quiere decir que se produzca un acto análogo a la derogación. Así podemos colegir que en la actualidad las decisiones emitidas en el marco del mismo han contribuido sustancialmente a la interpretación de las normas constitucionales y en especial a los derechos fundamentales. Ergo la Constitución y el Código Procesal Constitucional son parte del marco normativo para el estudio análisis delrequeriría proceso de Inconstitucionalidad, dado que un conjunto de reformas sustantivas a estey proceso cambios previos a nivel constitucional. La Constitución de 1993 le asigna al Tribunal Constitucional la competencia para conocer y resolver como instancia única, las demandas de Inconstitucionalidad. Características del proceso de inconstitucionalidad:
Según Carlos Mesía el proceso de Inconstitucionalidad tiene las siguientes características: - Se realiza a posteriori, quiere decir que no es posible declarar la inconstitucionalidad de proyectos de ley ni de tratados que todavía no forman parte del orden interno.- El proceso de inconstitucionalidad tiene una doble dimensión, aun cuando se trata de un proceso fundamentalmente objetivo, también para impedir que se apliquen normas con posibilidad degenerar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de los individuos. De ahí que en algunos casos la sentencia puede tener efectos retroactivos. -
No proceden las medidas cautelares.
- Una vez interpuesta la demanda se impulsa de oficio. No es posible el abandono ni e desistimiento. Tampoco el allanamiento del demandado. El proceso solo terina por sentencia.
Clases De Inconstitucionalidad
En conformidad con el artículo 65 del Código Constitucional, en el expediente 0020-2005-PI/PC el Tribunal Constitucional ha interpretado que las seis clases de inconstitucionalidad deben atenderse del siguiente modo6: -
Directa:
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Cuando la afectación de la Constitución tiene lugar sin que haya necesidad de apreciarse, previamente en compatibilidad de la norma enjuiciada con las que forman el llamado bloque de inconstitucionalidad. Se trata de aquellos puestos en los que el parámetro de control de constitucionalidad, se reduce únicamente a la norma fundamental. -
Indirecta:
Acontece cuando la invalidez de la norma impugnada no puede determinarse por su simple compatibilidad con la Constitución, sino que se hacen necesario el concurso de su disconformidad como una norma legal perteneciente al bloque de constitucionalidad. La concepción de la inconstitucionalidad indirecta por parte del Tribunal Constitucional nos parece discutible. En primer lugar, porque sin siempre es posible analizar lalegislatoris. validez de la desdede unala apreciación directa condela Constitución necesidad de interposito Lanorma apreciación validez constitucional una norma por la vía de su compatibilidad con otras normas de su propio rango, es siempre una apreciación de forma, nunca de fondo. Cuando el Código Procesal Constitucional incorpora la tipología de la inconstitucionalidad indirecta, en nuestra opinión se refiere a la inconstitucionalidad del decreto o del reglamente que se expide en los espacios vacios dejados por la omisión del legislador. En este caso la vía es el proceso de Acción Popular. -
Total,
Y la totalidad de la norma impugnada resulta inconstitucional. -
Parcial.
Contrario sensu, la ley es parcialmente inconstitucional si solo una parte de ella es incompatible con la Constitución. El Tribunal ha señalado que si el vicio parcial recae sobre su contenido, es decir, sobre la norma serán dejados sin efecto las palabras o frases que en él reciban. Si el vicio recae en parte de su contenido normativo, es decir, interpretaciones, todo poder público quedara impedido por la sentencia del Tribunal Constitucional, de aplicarlo en dicho sentido interpretativo. -
De Fondo.
Cuando la ley regulada tiene un contenido que es contrario o incompatible con algunos de los derechos, principios y o valores constitucionales. -
De Forma.
Según el Tribunal Constitucional se produce entre supuestos: 1. Cuando se produce el quebrantamiento del procedimiento legislativo, dicho evento tendría lugar si fueran las excepciones previstas en el reglamento del Congreso, un proyecto de ley es sancionado sin haber sido aprobado previamente por la respectiva comisión dictaminadora, tal como lo exige el reglamento105 de la Constitución. 2. Cuando sea ocupado de una materia que la Constitución ha reservado a otra específica fuente formal del derecho. 3. Cuando es expedida por un órgano que constitucional mente resulta incompetente para hacerlo, ello tendría lugar por ejemplo si el poder legislativo expidiera decretos de urgencia pues esta es la facultad del Presidente de la República (artículo 118 inciso 19 de la Constitución) e) Acción Popular Antecedentes en el Perú:
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La Acción Popular por sus orígenes históricos que se remontan al siglo XIX. Ha sido entendido como el derecho de reclamar o de impugnar ante los tribunales judiciales contra los atropellos de las autoridades y las violaciones de la constitución o de denunciar los abusos. Se ejercitan directamente en el poder judicial por cualquier persona física o jurídica y está exenta en razón de su carácter de toda formalidad. Acción popular como garantía constitucional:
Instituida desde la carta magna de 1933, L a Acción Popular comenzó a funcionar treinta años después en 1963, cuando fue reglamentada y donde se establece que hay acción popular ante el poder judicial contra los reglamentos y contra las resoluciones y decretos gobernativos de carácter general que infrinjan la constitución y las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad de los ministros . Acción se ejercitaba ante la corte suprema:
La que correrá traslado de la demanda al procurador general de la república por el termino improrrogable de cinco días; Absuelto el trámite por este en rebeldía del demandado se solicitaba la vista al fiscal en lo administrativo más antiguo que deberá emitir su dictamen en el término de seis días. La corte suprema resolvía la demanda de acuerdo con la sala plena en termino de ocho días oyendo previamente a las partes en audiencia pública. La constitución de 1979 en su artículo 295:
En el párrafo final de este artículo ,autoriza el ejercicio de la acción popular ante el poder judicial por infracciones de constitución y de las leyes contra los reglamentos y normas administrativas y en contra de las resoluciones y decretos de carácter general que expidan el poder ejecutivo , los gobiernos regionales o locales y demás personas del derecho público . La constitución de 1993:
En el artículo 200 considera la acción popular como una garantía constitucional plena. Definición:
La Acción Popular como garantía constitucional cabe definirla como proceso constitucional e tipo jurisdiccional encargado del control constitucional y legal contra las normas reglamentarias o administrativas contrarias a la constitución y a la ley es decir que como garantía constitucional tiene una serie de características sustantivas y procesales que permiten delimitar sus alcances y eficacia normativa . Características - Sustantivas:
La acción popular esta estrechamente vinculada la acción de inconstitucionalidad contra las leyes en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal pero examinando las normas inferiores a la ley. En ese sentido la Acción Popular los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad con carácter general de la norma infralegal que sea contraria a la constitución y las leyes. Sin embargo no concluye con la expulsión judicial de la norma infractora del ordenamiento jurídico solo pueden declararla inaplicable parcial o totalmente pero con efectos generales que casi es lo mismo a declararla nula. Al respecto debemos mencionar que el control de los decretos reglamentos y demás normas administrativas, deben realizase no solamente en las normas constitucionales y legales sino también a
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las sentencias del tribunal constitucional que hayan desde luego estimado o desestimado la declaración de la ley como inconstitucional. -
Procesales:
Considera también la protección del orden constitucional y legal , los valores supremos no solo del estado , sino también de la sociedad , la legitimidad procesal activa es anormal y material , es decir que cualquier ciudadano puede incoar disposiciones reglamentarias y administrativas ante el poder judicial , por inconstitucionales e ilegales incluso los ciudadanos extranjeros residentes en el país , pueden ser titulares de esta acción , así como también el poder judicial debe tutelar ese derecho a la acción de cualquier ciudadano . Prescripción de la acción popular:
La Acción Popular prescribe a los cinco años contra las normas violatorias de la constitución y a los tres años contra las normas que infligen la ley . El término para la prescripción corre a partir del día de la publicación. ¿Cuándo se trata de una norma no publicada pero que es de conocimiento extraoficial ?
En este caso al no haberse publicado la norma no correrá la prescripción, la admisión a trámite de la demanda no suspende la vigencia de la norma controvertida. Procedimiento -
Legitimación
La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona. -
Competencia
La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes: 1) La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y 2)
La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los demás casos.
Demanda
La demanda escrita contendrá cuando menos, los siguientes datos y anexos: i.
La designación de la Sala ante quien se interpone.
ii. El nombre, identidad y domicilio del demandante. iii. La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma objeto del proceso. d. El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas constitucionales iv. y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del proceso. v. Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día, mes su publicación. vi. Los fundamentos en que se sustenta la pretensión. vii. La firma del demandante, o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. Plazo
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El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma. - Admisibilidad E Improcedencia
Interpuesta la demanda, la Sala resuelve su admisión dentro de un plazo no mayor de cinco días desde su presentación. Si declara la inadmisibilidad, precisará el requisito incumplido y el plazo para subsanarlo. Si declara la improcedencia y la decisión fuese apelada, pondrá la resolución en conocimiento del emplazado. -
Emplazamiento y publicación de la demanda
Admitida la demanda, la Sala confiere traslado al órgano emisor de la norma objeto del proceso y ordena la publicación del auto admisorio, el cual incluirá una relación sucinta del contenido de la demanda, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano si la demanda se promueve en Lima, o en el medio oficial de publicidad que corresponda si aquella se promueve en otro Distrito Judicial. Si la norma objeto del proceso ha sido expedida con participación de más de un órgano emisor, se emplazará al de mayor jerarquía. Si se trata de órganos de igual nivel jerárquico, la notificación se dirige al primero que suscribe el texto normativo. En el caso de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el emplazamiento se hará al Ministro que la refrenda; si fuesen varios, al que haya firmado en primer término. Si el órgano emisor ha dejado de operar, corresponde notificar al órgano que asumió sus funciones. - Requerimiento de los antecedentes
La Sala puede, de oficio, ordenar en el auto admisorio que el órgano remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron srcen a la norma objeto del proceso, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la notificación de dicho auto, bajo responsabilidad. La Sala dispondrá las medidas de reserva pertinentes para los expedientes y las normas que así lo requieran. - Contestación de la demanda
La contestación deberá cumplir con los mismos requisitos de la demanda, en lo que corresponda. El plazo para contestar la demanda es de diez días. - Vista de causa
Practicados los actos procesales señalados en los artículos anteriores, la Sala fijará día y hora para la vista de la causa, la que ocurrirá dentro de los diez días posteriores a la contestación de la demanda o de vencido el plazo para hacerlo. A la vista de la causa, los abogados pueden informar oralmente. La Sala expedirá sentencia dentro de los diez días siguientes a la vista. - Apelación y trámite Contra la sentencia procede recurso de apelación el cual contendrá la fundamentación del error, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibidos los autos, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema dará traslado del recurso concediendo cinco días para su absolución y fijando día y hora para la vista de la causa,
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en la misma resolución. Dentro de los tres días siguientes de recibida la notificación las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente a la vista de la causa. - Medida cautelar
Procede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar está limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por el referido pronunciamiento. - Consulta
Si la sentencia que declara fundada la demanda no es apelada, los autos se elevarán en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. La consulta se absolverá sin trámite y en un plazo no mayor de cinco días desde que es recibido el expediente. -
Sentencia
La sentencia expedida dentro de los diez días posteriores a la vista de la causa será publicada en el mismo medio de comunicación en el que se publicó el auto admisorio. Dicha publicación no sustituye la notificación de las partes. En ningún caso procede el recurso de casación. -
Costos
Si la sentencia declara fundada la demanda se impondrán los costos que el juez establezca, los cuales serán asumidos por el Estado. Si la demanda fuere desestimada por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de los costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En todo lo no previsto en materia de costos, será de aplicación supletoria lo previsto en el Código Procesal Civil. COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL
El conocimiento de las demandas del proceso de Acción Popular Judicial. El proceso de Acción Popular es el único proceso conocido por el Tribunal Constitucional. Son competentes: 1. La sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local, 2. La sala correspondiente de la Corte Superior, en los demás casos. a) Acción De Cumplimiento
La acción de cumplimiento es la garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo -sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho- (Con5t., arto 200 ¡ne. 6; Ley N° 26301, arto 1 y ss.), con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo, ya que en el fondo lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específico cuya observancia es la que se reclama. Acción de cumplimiento es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo, estando orientado a que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico. Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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que para unos no es una garantía y para otros si lo es. Ante ello para tener un mejor enfoque sobre el proceso de Cumplimiento, el grupo da a conocer las siguientes concepciones sobre dicha institución constitucional. -
Cesar Landa detalla como concepto que "La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: Primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y Segundo, la legalidad de los actos administrativos."
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Marcial Rubio señala que "Se supone que el derecho que se ejercita a través de la acción de cumplimiento es actual y probado, actual porque ya se tiene y probado a la demanda de acción de cumplimiento deberá adjuntarse la documentación que lo acredita. Si el derecho que esta en discusión o si le faltan elementos para quedar perfeccionado, o si la situación de actualidad no puede quedar fehacientemente probada, entonces no será posible declarar fundada la demanda.
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Edgar Carpio señala que la Acción de Cumplimiento es un proceso mediante el cual los particulares puedes reparar agravios de ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento, por parte de las autoridades o funcionarios públicos, de mandatos establecidos en normas con rango de ley o en actos administrativos.
La primera discusión que debemos de tener al tratar de la acción de cumplimiento, es respecto a la naturaleza de garantía constitucional que la misma tiene. ¿Es o no una garantía constitucional? Desde una perspectiva estricta la naturaleza de garantía de la Acción de cumplimiento está entre dicho. Podría considerarse garantía sólo desde la muy amplia consideración de que resulta constitucional la vigencia en general del estado de derecho y, en consecuencia, de la obligatoriedad de todas las normas jurídicas cualquiera sea su rango y de la exigibilidad inmediata de las mismas a los funcionarios del Estado o de los entes del poder público. Obviamente todos están en la obligación de cumplir con las disposiciones legales en el tiempo más breve y sin condiciones. La garantía constitucional sirve para privilegiar la defensa de los derechos constitucionales subjetivos que son amenazados o transgredidos. Por el contrario, la Acción de Cumplimiento tal como esta planteada surge solamente para garantizar la vigencia del sistema jurídico en general. En efecto, no sólo se trata de derechos que tienen su srcen en el texto constitucional de 1993, sino también en normas jurídicas de menor jerarquía; el texto constitucional se refiere a normas legales, habla incluso de actos administrativos. Carlos Torres y Torres Lara en su obra La Nueva Constitución del Perú explica lo que han entendido por Acción de Cumplimiento, "su importancia puede ser resumida según el Doctor Constitucionalista Colombiano Luis Carlos Sachica, quien señala que toda la Constitución se cambiaría por el mecanismo de cumplimiento; dicho Doctor señala tales palabras en base a que en el Perú tenemos muchas leyes, pero el problema es que no se cumple. En efecto, en el Perú aproximadamente existen unas 25 mil leyes pero falta una que diga que las 25 mil se cumplan, porque el problema es que hay una infinidad de normas pero incumplimiento permanente. creación deporque este nuevo instituto constitucional es másuna importante cualquier norma de laLa constitución, permitirá que cuando obtengamos resoluciónque o exista una otra disposición que debe cumplirse y que generalmente nuestro país no se cumple, tengamos un procedimiento ágil, de exigencia, de cumplimiento de la norma, bajo responsabilidad. Queda claro entonces, de la exégesis del documento constitucional del 1993, que no sólo está referida al incumplimiento de la constitución, sino a cualquier otra norma u acto administrativo. El doctrinario César Landa se inclina por pensar que inclusive las ordenanzas municipales o las normas de carácter regional caen dentro de la acción de cumplimiento.
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En realidad, podría decirse que la idea de la Acción de Cumplimiento tal como está formulada, es la de tratar de emparejar el desequilibrio que existe entre la persona natural y la autoridad en cuanto a las consecuencias por el incumplimiento de una obligación. Trata de buscar formas más expeditivas para que los funcionarios no escapen a su deber de cumplir con el orden jurídico. No debemos olvidar que el profesor Francés André Haurio señala que una de las grandes trabas con que se encuentra el Derecho Constitucional es con el poder que poseen los actores principales del mismo, que lleva que resulte difícil combinarlos coercitivamente a la realización de determinadas acciones. La Acción de Cumplimiento pretende generar una atmósfera de necesidad de cumplimiento inmediato de las normas también por parte de las autoridades. Claro está que si los jueces actúan con la obsecuencia y con el temor con que han actuado en las primeras acciones de cumplimiento que se han presentado, la acción referida sólo será un motivo más de burla o una demostración mas de la inutilidad del derecho en nuestro país cuando se confronta con el poder. Los profesores que abordaron el estudio de esta institución constitucional desde el momento mismo en que se incorporó la legislación pusieron reparo en cuanto a su naturaleza de garantía; señalando que más que garantía constitucional vendrái a ser un mecanismo procesal; ante ello Jorge Danós señala que "la dificultad en precisar los derechos protegidos por esta acción se deriva de que se trata en verdad de un mecanismo procesal referido esencialmente al control jurisdiccional (objetivo) de la administración, que en lugar de estar consignado en el capítulo de las garantías destinadas a la protección de los derechos naturales, bien pudo ser considerado como una modalidad especial de la Acción Contenciosa Administrativa". Lo que si es cierto que la ilusión de estar más protegidos, en realidad puede llevarnos a un desamparo; demás está decir entonces, que siguiendo la lógica de Torres y Torres Lara mientras no exista lo que Honrad Hesse llama la "la voluntad de constitución", vamos a tener que crear un nuevo procedimiento para que se cumpla con la acción de cumplimiento. Naturaleza Jurídica Su ubicación en la Constitución, dentro del capítulo reservado a las garantías constitucionales, a diferencia de lo que sucede con os demás proceso que allí se han establecido, sugiere la pregunta sobre la naturaleza jurídica del proceso de cumplimiento. Es decir, si se trata no de un proceso constitucional.
La respuesta pasa por desentrañar, del texto de la constitución la finalidad asignada al proceso, es decir que es lo que trata de defender, preservar o mantener. La respuesta a esta pregunta nos dirá si comparta la misma naturaleza que el resto de "garantías constitucionales" o si se diferencia de ellas y en qué grado. En puridad, los procesos constitucionales tienen por objeto específico la resolución de controversias en materia constitucional como nota característica, poseen además entidad propia como instrumento autónomo y por último se hallan consagrados al interior del texto de la constitución. Según Edgar Carpio Marcos y Fernando Velezmoro Pinto, el Proceso de Cumplimiento peruano se halla consagrado autónomamente como proceso al interior del texto de nuestra constitución. Con ello se han satisfecho dos requisitos para reconocerle su naturaleza como proceso constitucional. En cuanto al tercero, el objeto, es necesario tener presente que el Art. 200º Inc. 6º, refiere a la renuencia para acatar una ley o acto administrativo. No alude a la protección de algún derecho fundamental, como si lo hace en relación al Habeas Corpus, Amparo y habeas Data; tampoco busca proteger jerarquía normativa ni mucho menos la supremacía constitucional sobre las normas legales y de esta sobre las de rango inferior. En rigor, no estamos ante un proceso constitucional. Controla la omisión al mandato contenido en una ley o en un acto administrativo por parte de una autoridad o funcionario lo que se traduce en CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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una violación de su eficacia, cuya resolución por cierto siempre se ha considerado como un tema propio del derecho administrativo o si se quiere, del derecho procesal administrativo. La eficacia de una norma legal o un acto administrativo e sambito propio del derecho administrativo, por cuanto el régimen jurídico de las leyes (en tanto mandatos a la administración publica) y de los actos administrativos (manifestaciones de voluntad en la administración pública) son tutelados por normas de derecho administrativo. El hecho de que sea consagrado constitucionalmente solo reafirma la tesis de que se trata de un proceso "constitucionalizado" al igual que el contencioso administrativo. Objeto de la acción de cumplimiento
Establecido en el artículo 200º, inciso 6) de la Constitución y en el Título V del Código Procesal Constitucional, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, por lo que el objeto de este proceso es que: -
Se dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme.
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Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través de proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública,
El Objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente de cumplimiento a una norma legal, que ejecute un acto administrativo firme o cuando las normas legales le ordenen emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. La acción se encuentra encaminada a la inconstitucionalidad que se pudiera presentar por omisión en el cumplimiento de un deber o de la ley, a los que están vinculados los funcionarios. Todo el proceso de cumplimiento se encuentra legislado por el Código Procesal Constitucional, de amanera especifica en el Titulo V, desde el articulo 66° al 74°, complementariamente y en todo aquello que no se encuentre específicamente en este titulo, se debe referir a lo concerniente al proceso de amparo y a su vez a las disposiciones generales del código. Características de la acción de cumplimiento.
La Acción de Cumplimiento presenta las siguientes características: -
Es una garantía constitucional
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Es de naturaleza procesal.
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Es de procedimiento sumario.
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Sirve para hacer acatar la ley o un acto administrativo a las autoridades o funcionario renuente.
Requisitos De La Acción De Cumplimiento
De conformidad con el Articulo 67 del Código Procesal Constitucional, cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento, frente a normas con rango de ley y reglamentos. En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un acto administrativo, solo lo podrá interponer la persona a cuyo favor fue expedido el acto. En el caso de intereses difusos lo puede interponer cualquier persona, si la Defensoría del Pueblo desea, también puede interponer el proceso.
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En lo que se refiere a la Legitimación Pasiva, la demanda se dirige contra la autoridad o funcionario renuente de la administración publica, para que corresponda en el cumplimiento de una norma legal o ejecución de acto administrativo. En el caso de que el demandado no sea la autoridad obligada, el demandante deberá indicar a la autoridad a quien se le debe ordenar el cumplimiento. La normatividad o el acto administrativo para el cual están facultados de realizar la autoridad o el funcionario que no la acata deberán contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a. Ser un mandato vigente. b. Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse Indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c. No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d. Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e. Ser incondicional. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos Administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f. Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g. Permitir individualizar al beneficiario. Derechos que defiende la acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento defiende el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico. Este derecho nunca va sólo, está acompañado por otro derecho que es el que busca hacer cumplir, el que se busca hacer efectivo. Por ejemplo, si la autoridad no cumple con sancionar a los restaurantes que no respetan la ley que los obligan a tener áreas separadas para fumadores y no fumadores, quien interpone la Acción de Cumplimiento no sólo persigue en abstracto la vigencia del orden jurídico sino que reclama concretamente el cumplimiento de la norma que cautela su salud y la salud pública, que defiende el derecho de todos a vivir en un ambiente equilibrado que no ponga en peligro su salud y que se encuentra regulado en el artículo 123 de la Constitución de 1979, repetido en el Inciso 22 del artículo 2 de la Constitución de 1993 y desarrollado concretamente en la Ley Numero 25357. En realidad la Acción de Cumplimiento defiende por conexión y tal como esta planteada en el documento del 1993, todos los derechos, estén o no consignados en la Constitución del Estado; pueden ser incluso normas menores. Se ha dicho que lo que diferencia a la Acción de Cumplimiento de otras acciones, además por cierto de la naturaleza de los derechos que defiende y que ya ha sido analizada es la exigibilidad completa que un titular tiene para su inmediata vigencia. Que es el momento más que el derecho mismo lo que hay que tener en cuenta en el caso de la Acción de Cumplimiento. En realidad esto no marca ninguna diferencia, puesto que todos los derechos que se reclaman es porque son exigibles, deben ser cumplidos y obligan a alguien. En la acción de amparo los derechos que se reclaman también precisan de exigibilidad, tanto así que la amenaza de violación, para que de lugar a la garantía, reclame que sea inminente y posible. En el buen lenguaje de la palabra, la Acción de Cumplimiento constitucional tiene sentido cuando, como en la legislación brasileña de los que se trata es de completar las obligaciones del Estado con respecto a los particulares para que la norma no quede como un enunciado puramente programático. De convertir en operativas lo que en algún momento se entendió como las cláusulas no operativas de la constitución. Tiene sentido la Acción de Cumplimiento cuando se busca obligar a los organismos o a los funcionarios del Estado a que se asumen a una tarea que la propia constitución les encargue como es CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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el caso de la dación de una norma de desarrollo constitucional. Si el ente legislativo es renuente a asumir la función que tiene encomendad, el fallo judicial funciona como una de las formas concretas de control de poder. Supongamos el caso por el que la Constitución obliga a que una ley Orgánica regule el funcionamiento del Tribunal Constitucional y que la misma no hubiera sido dictada. Una Acción de Cumplimiento puede constituir un poderoso llamado de atención para que el legislativo emprenda la tarea descuidada. El doctor Joffré Fernández Valdivieso, quien fue ministro de Justician y diputado nacional, interpuso en 1994 una Acción de Cumplimiento destinada a que la Comisión de Constitución del Congreso Constituyente Democrático dictaminara sobre la Ley de creación de dicho organismo según el documento de 1993. ese constituye uno de los objetivos teóricos de la Acción de Cumplimiento. Cabe señalar que en dicha oportunidad la Jueza que vio el asunto recurrió a un argumento deleznable. Señaló que la causa resultaba infundad entre otras cosas "porque el emplazado era un congresista" y que "los congresistas" no pueden ser sujetos a mandato imperativo alguno, olvidando que la Constitución tiene la facultad de consignar obligaciones sobre cualquier persona que ocupa una posición de poder y que la misma debe ser cumplida. Sin embargo, tanto el Fiscal Superior cuanto la Sala que vio el caso rechazaron esta apreciación, manifestando que es claro que aquellos (los congresistas) como todas las autoridades o funcionarios, pueden ser emplazados en vía de cumplimiento, si resultan renuentes a acatar una norma legal o un acto administrativo. Claro está que esta resolución sólo tuvo carácter declarativo, en tanto que, debido a que en el interin entre la resolución de la Juez de primera instancia y la de la Corte Superior ya se había convocado para tratar el tema a la Comisión de "Constitución", la propia sala declaró improcedente la acción por haberse sustraído la materia y carecer de objeto a pronunciarse para que se diera cumplimiento a un acto que ya se había cumplido. También es típicamente procedente esta acción cuando la constitución establece la realización de un acto que no se lleva a cabo por inacción de las autoridades llamadas a realizarlo, por ejemplo: sino se hubiese iniciado el procedimiento para la elección de los miembros del tribunal constitucional estaríamos antes una omisión pasible de una Acción de Cumplimiento. Si trasladamos la Acción de Cumplimiento a un ámbito no estrictamente constitucional, la falta de dación de un reglamento por parte del poder ejecutivo, obligado a hacerlo por ley, o a la fijación de una tasa para la provisión de un servicio, o cualquier otra obligación que se les hubiere impuesto por ley y hubieran desantendido, da lugar a la acción de cumplimiento. Situaciones que no deben ser protegidas vía acción de cumplimiento
Según en doctrinario constitucionalista Díaz Zegarra las situaciones que no deben ser objeto de protección de este novedoso mecanismo constitucional llamado Acción de Cumplimiento, son las siguientes: - Para el cuestionamiento de actos administrativos que se consideren arbitrarios o ilegales, caso
en el cual los interesados deben hacer uso de los recursos impugnatorios de actos administrativos: recurso de reconsideración, recurso de apelación, recurso de revisión. - Para hacer cumplir resoluciones judiciales que han quedado consentidas o ejecutoriadas. En
tal caso, los respectivos códigos procesales franquean los mecanismos para hacer cumplir dichos fallos, no es vía idónea el proceso constitucional de cumplimiento. La Acción de Cumplimiento no procede para exigir el cumplimiento de una sentencia; a través de un proceso, el autor no va a salir victorioso en un proceso judicial, porque para ello se establece una etapa de ejecución de sentencias a la cual puede acudir quien se sienta perjudicado con el incumplimiento de lo resuelto por el Juez.
- Cuando la administración tiene la facultad de otorgar una sola de entre varias prestaciones.
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Legitimidad Pasiva En La Acción De Cumplimiento
Artículo 7 de la ley 26301: la garantía constitucional se deberá entender directamente con el funcionario de entidad encargada del cumplimiento. Si ella no fuere conocida, o no hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su superior jerárquico, sin prejuicio de lo previsto en el artículo 12 de la ley 25398. A diferencia de las garantías constitucionales, las que pueden intentarse por la violación de un derecho fundamental, por parte de cualquier funcionario o persona particular, la acción de cumplimiento sólo puede intentarse contra el funcionario o la entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Esto fluye de la propia naturaleza de la Acción de Cumplimiento, dado que la atención de una obligación por parte de un particular exige la inmediata acción del poder coercitivo del estado. La Acción de Cumplimiento atiende a aquella reflexión de André Haurio respecto a los obstáculos del derecho constitucional generados en la posición de poder de los llamados a ser sus principales actores y sus mayores obligados. Por lo tanto, la Acción de Cumplimiento no puede intentarse contra particulares desprovistos de poder. Distinto es el caso de los particulares que se encuentran en el ejercicio de una función pública o administrando un bien público. En este caso si se puede, enderezar las acciones contra ellos, puesto que lo que se busca de la Acción de Cumplimiento es la atención de una obligación pública, por ejemplo, si a un colegio profesional se le encarga el inmediato empadronamiento de todos los titulados en una determinada rama como requisito para poder desarrollar su carrera, y los funcionarios de ese colegio profesional se niegan a aceptar la acreditación de una persona que reúne las condiciones y no le otorgan el carnet correspondiente, entonces dicha persona perjudicada puede interponer la Acción de Cumplimiento, lo mismo puede suceder con la administración de las aguas que son de propiedad del Estado; si la junta encargada de distribuirla no lo hace respecto a una persona determinada esta puede recurrir a este procedimiento. Los doctrinarios en opinión general señalan que a cualquier persona que goza de algún cargo público para desempeñar un función de esa naturaleza, puede ser combinada a través de la Acción de Cumplimiento. El emplazamiento se ha de hacer contra la persona o entidad encargada del cumplimiento de la medida respectiva. Esta es la regla general, pero podría suceder que el reclamante desconozca quien es específicamente la persona natural encargada de entregar los carnéts en este caso un emplazamiento genérico contra la entidad la que pertenece esa persona quien cumple con la tarea, será suficiente para que se considere bien entablada la Acción. Si de desconoce quien es el que tiene la obligación de cumplir con el mandato legal o administrativo, puede presentarse la norma contra el superior jerárquico. Estos apunta a evitar las fáciles salidas de los "carruseles" o de las no poco frecuentes lavadas de manos. Hay que fijarse bien que la ley no dice que tiene que ignorarse sino que basta una situación de incertidumbre de parte de quien va a demandar para que opte por lo seguro. Los jueces han de apreciar este emplazamiento siempre a favor de quien demanda. Por cierto que tratándose de la Acción de Cumplimiento la misma debe caer dentro del ámbito de responsabilidad administrativa de quien es emplazado. Tampoco puede darse lugar al capricho en la situación, puesto a que podría hacer que la persona demandada no tuviera nada que ver ni pudiera cumplir u ordenar que se cumpla con la medida debida. Si un mandato que debe ser satisfecho por el sector minería se demanda ante el sector educación, es obvio que resulte improcedente; también lo es si dentro del propio sector de transporte se demanda al director de tránsito aéreo el otorgamiento de licencias de conducir automóviles. Tiene que haber conexión entre lo que se pide y las atribuciones de quien es emplazado, porque por la vía de Acción
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de Cumplimiento no se pueden modificar las competencias administrativas. Lo que si es procedente es demandar para cumplimiento a un funcionario de mayor jerarquía dentro del mismo cono de competencias. Estos porque el emplazado tiene formas de hacer que el mandato se satisfaga y la omisión se repara deben señalarse que además del emplazamiento de la persona concreta, debe de notificarse al procurador encargado del sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 25398. sin embargo, debe de quedar claro que no es preciso que la carta previa que debe de remitirse a la autoridad exigiéndole el cumplimiento le sea enviada también a este funcionario. A él se le pone en conocimiento de la demanda, porque su función no es el cumplimiento de la omisión, sino la defensa en juicio. Lo que también ha de señalarse es que la autoridad emplazada y aquella que recibe la carta combinatoria debe de ser la misma. La carta antelada funciona de aviso; no se podría demandar a una tercera persona distinta de aquella a la que se mandó la comunicación. Esto, por cierto, no significa que la persona natural tenga que ser la misma. Lo que si tiene que suceder es que desempeña similar cargo a aquel que desempeñaba la persona advertida. Sin el interino en el momento en que se manda la carta y en el que interpone la demanda se ha cambiado de funcionario, la advertencia es perfectamente válida. A la persona que reclama no le interesa y para el fin de estas acciones no importa tampoco cual es el nombre específico del incumplido, sino que hay que restituir la vigencia plena del derecho y eso sólo puede hacerlo el funcionario que en el momento que se colisiona la acción tiene poder. El que se cesó ya no tiene posibilidad de dar cumplimiento al omitido; está claro que se emplaza como autoridad y no como persona natural. CONCLUSIONES
La relación existente entre los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales se refiere cuando los Derechos Humanos se vean amenazados o vulnerados ya que el termino garantía se define como la seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo. La importancia de las Garantías Constitucionales son los recursos que garantizan el respeto a los derechos consagrados en la constitución. Como también es el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados.
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