Descripción: Test del Título III de la ley 14/1986, 25 abril, General de Sanidad
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Descripción: Test Ley del Consell - GVA
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Test ley 40/2015 nº 4 por guerrero
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LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
1. El procedimi procedimiento ento exprop expropito itorio! rio! a) Se presenta en una única fase compuesta por diversos trámites. b) Es una de las garantías reconocidas por el artículo 33.3 CE. c) Es único bajo el procedimiento general. ". Con re#pecto re#pecto l# $rnt%# &'ri#diccionle# &'ri#diccionle# e# cierto cierto ('e! a) No se pueden recurrir los acuerdo de necesidad de ocupación o adu aduis isic ició ión n de der derec!o ec!os s ante nte la jur jurisdi isdicc cció ión n cont conten enci cios oso" o" administrativa. b) #ueda e$cluida la limitación para recurrir cuando el justiprecio no fuese inferior o superior en más de una se$ta parte al ue en tal concepto se !ubiese alegado. c) Es posible recurrir acuerdos de los %urados de E$propiación ante la jurisdicción contencioso"administra contencioso"administrativa. tiva.
). El c'e c'erd rdo o de nece nece#i #id dd d de oc'p oc'pc ci* i*n n o de d(' d('i# i#ic ici* i*n n de derec+o#! a) No es el acto ue inicia el procedimiento e$propiatorio &a ue este comien'a con la previa declaración de utilidad pública. b) Se adopta por el órgano e$propiante tras un trámite de información pública & de alegaciones. c) Se adopta por el bene(ciario & en l se determinan los bienes o derec!os ue van a ser objeto de e$propiación.
,. En el c#o c#o de (' ('e e 'n propi propiet etr rio io de 'n 'n -nc -nc r#ti r#tic c ('e /en% /en% explot explot0n 0ndol dol de orm orm re$'l re$'lr r22 #e le exprop expropi# i#e e do# terc tercio io# # de l mi# mi#m de modo odo ('e no re# re#'lt lt rent ent3 3le contin'r con l explotci*n explotci*n del tercio re#tnte! a) *odrí odría a solic solicita itarr la e$pr e$prop opia iaci ción ón tota totall de la (nca (nca ue ue debe deberá rá otorgarse en todo caso cuando se veri(ue el perjuicio económico. b) +endrá +endrá ue soportar la e$propiación e$propiación parcial &a ue el acuerdo de necesidad de ocupación no puede ser alterado introduciendo en la e$propiación bienes ue no responden al inters general.
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c) *odría solicitar completa de la (nca, aunue puede no acordarse n cu&o caso se incluirá en el justiprecio la indemni'ación por los perjuicios ue se produ'can por la e$propiación parcial.
4. El &'#tiprecio! a) -iene siempre determinado por el %urado de E$propiación. b) *uede determinarse de forma amistosa entre el e$propiado & la dministración mediante un convenio. c) -iene determinado por la !oja de aprecio formulada por la dministración e$propiante ue debe ser aceptada por el e$propiado.
5. El &'#tiprecio! a) Se determina únicamente a partir de criterios objetivos (jados legalmente ue facilitan un valor !omogneo para cada tipo de bienes o derec!os ue deben seguirse necesariamente. b) Se puede determinar a travs unos criterios estimativos ue se consideren oportunos para el bien o derec!o concreto de ue se trate. c) Se determina a travs del valor (scal de los bienes o derec!os de ue se trate.
6. En el c#o de ('e #e expropie 'n c# de cmpo milir ('e lo# tit'lre# tienen en $rn precio por +3er pertenecido l mili d'rnte $enercione#! a) Se les pagará una indemni'ación por da/os morales en función de las generaciones ue la tuvieron. b) No se les pagará nada &a ue no se contemplan los da/os morales derivado de la e$propiación. c) Se les pagará una indemni'ación por da/os morales consistente en un 0 por ciento del total de justiprecio.
7. No #e indemni8r0 tr/9# del &'#tiprecio! a) 1os da/os & perjuicios causados como consecuencia de sta como, por ejemplo, la mudan'a de una familia ue debe irse a otro domicilio. b) 1as cosec!as pendientes ue e$istiesen en el momento de la e$propiación. c) 1as plusvalías derivadas de las obras para las ue se lleva a cabo la e$propiación, como por ejemplo la apertura de una calle comercial en el espacio ue se encontraba la (nca.
:. El p$o del &'#tiprecio! a) +iene lugar siempre despus una ve' ue el sujeto e$propiado permita la ocupación del bien. b) +iene lugar siempre antes de la ocupación del bien e$propiado. c) Suele producirse despus de la ocupación como consecuencia de la generali'ación del procedimiento de e$propiación urgente.
1;. En el c#o de ('e l Admini#trci*n expropinte #e pretendie#e lle/r c3o el p$o del &'#tiprecio en e#pecie medinte -nc# 'r3ni8d# re#'ltnte# del proce#o de 'r3ni8ci*n ('e moti/* l expropici*n! a) No podrá !acerlo &a ue el pago del precio debe ser siempre en metálico. b) *odrá !acerlo siempre ue lo acepte el e$propiado. c) 2ebe aceptarlo el e$propiado siempre ue coincida con el valor de la cosa e$propiada.
11. En el c#o de 'n /e8 -&do el &'#tiprecio2 l Admini#trci*n no 3on#e ni tom#e de po#e#i*n del 3ien expropido! a) Se puede ejercer el derec!o de reversión siempre ue no !a&an transcurrido más de dos a/os desde la determinación del justiprecio. b) Será necesario llevar a cabo la retasación con una nueva (jación del justiprecio en el caso de transcurriesen dos a/os desde la (jación del anterior. c) Se considerará caducado el procedimiento de e$propiación, por lo ue deberá arc!ivarse sin ue pueda iniciarse de nuevo en el pla'o de dos a/os.
1". El procedimiento expropitorio 'r$ente! a) Sólo puede ser declarado por acuerdo del Consejo de inistros, lo ue limita muc!o su aplicación. b) Es de uso e$traordinario por lo ue solamente cabe cuando el órgano e$propiante motiva su empleo de forma motivada. c) *uede disponerse a travs de una 1e& sectorial, lo ue lo convierte en el procedimiento más utili'ado.
1). En el c#o de ('e 'n propietrio #e enrente 'n procedimiento expropitorio por el procedimiento de 'r$enci! a) Sufrirá la ocupación del bien de forma inmediata tras la declaración de urgencia. b) -erá (jado el justiprecio & satisfec!o el pago con posterioridad a la ocupación. c) 4ecibe el pago con anterioridad a la ocupación del bien e$propiado.
1,. En el c#o de ('e 'n -nc ('e 'e expropid en 1:54 pr l con#tr'cci*n de 'n e#tci*n de errocrril2 #i tr# l con#tr'cci*n de l mi#m el edi-cio con#tr'ido p##e dedicr#e m'#eo p3lico! a) El e$propiado no podría ejercer el derec!o de reversión. b) El e$propiado podría solicitar la retasación. c) El e$propiado podría ejercer el derec!o de reversión.
14. C'ndo #e e&erce el derec+o de re/er#i*n < el expropido pretende rec'perr l -nc expropid por no +cer#e eecti/# l# o3r# pro
15.=>C*mo de3er0 +cer#e l declrci*n de 'tilidd p3lic de 'n #er/icio comprendido en lo# plne# del ?'nicipio pro3do# con lo# re('i#ito# le$le#@ a) Se reconocerá mediante cuerdo del Consejo de inistros. b) ediante 1e&, salvo ue en otra se !a&a autori'ado la e$propiación para una categoría o clase especial. c) ediante 1e& aprobada en Cortes d) En esta aprobación se entienda implícita la declaración de utilidad pública
16. Se$n l Le< de Expropici*n For8o#2 >c'0l de l# #i$'iente# -rmcione# no e# correct en relci*n con l nece#idd de oc'pci*n de 3iene# o de d('i#ici*n de derec+o#@ a) El 2elegado del 5obierno abrirá información pública en el pla'o de 60 días. b) la vista de las alegaciones formuladas, el 2elegado del 5obierno resolverá en el pla'o má$imo de 78 días sobre la necesidad de ocupación. c) El acuerdo de necesidad de ocupación no inicia necesariamente el e$pediente e$propiatorio. d) *or cuerdo del Consejo de inistros podrán incluirse tambin entre los bienes de necesaria ocupación los ue sean indispensables para posibles ampliaciones de la obra o (nalidad ue se trate.
17. En l #e de determinci*n del &'#tiprecio2 >('i9n extender0 +o& de precio@ a) El %urado *rovincial de E$propiación.
b) El Consejo de inistros, cuando por 1e& se !a&a declarado genricamente la utilidad pública para categorías o clases determinadas de obras, servicios o concesiones. c) 1a dministración no e$tenderá nunca !oja de aprecio en la determinación del justiprecio. d) El propietario en el pla'o de 78 días cuando no !a& acuerdo para la determinación del justiprecio.
1:. >'9 pl8o tiene el propietrio pr extender +o& de precio c'ndo no +< m't'o c'erdo pr l determinci*n del &'#tiprecio@ a) 68 días b) 78 días c) 60 días d) Ninguna de las respuestas es correcta
";. En l determinci*n del &'#tiprecio2 #i el propietrio rec+8r el precio orecido por l Admini#trci*n en #' +o& de precio2 el expediente del &'#tiprecio #e p#r0 ! a) l %urado *rovincial de E$propiación b) l 2elegado del 5obierno c) l Consejo de inistros d) 1a dministración no e$tenderá nunca !oja de aprecio
"1. En el procedimiento $enerl de expropici*n or8o#2 en el 0m3ito de l Admini#trci*n Benerl del E#tdo2 l competenci pr dictr lo# c'erdo# de nece#idd de oc'pci*n corre#ponde! a) l inistro de Economía & 9acienda b) l inistro de :omento c) los 2elegados del 5obierno en las Comunidades utónomas d) los %urados *rovinciales de E$propiación
"". Conorme l Le< de 15 de diciem3re de 1:4, de Expropici*n For8o# < l Le< "::7 de &'lio2 re$'ldor de l 'rdi#dicci*n contencio#o=dmini#trti/2 contr l re#ol'ci*n del 'rdo de Expropici*n For8o# proceder0!
a) 4ecurso de al'ada cuando sea impugnada por un particular b) 2irectamente recurso contencioso administrativo, cuando sea impugnada por la dministración 5eneral del Estado c) 4ecurso de amparo si se impugna por un particular ante el +ribunal Constitucional d) 2eclaración de lesividad previa cuando sea impugnada por la dministración 5eneral del Estado ante la jurisdicción contencioso administrativa.
"). Se$n l Le< de Expropici*n For8o#2 l# t#cione# de lo# 3iene# < derec+o# #'#cepti3le# de #er expropido# de3er0n reerir#e l /lor ('e t'/ieren! a) l tiempo de iniciarse el e$pediente del justiprecio b) la fec!a de iniciación del e$pediente de e$propiación c) l tiempo de constituirse el %urado *rovincial de E$propiación d) la fec!a del acta de ocupación
",. Se$n el Decreto de "5 de 3ril de 1:462 por el ('e #e pr'e3 el Re$lmento de l Le< de Expropici*n For8o#2 el premio de ecci*n ('e tiene derec+o el propietrio de 'n 3ien expropido2 pero ('e2 por l nt'rle8 de expropici*n2 con#er/ el derec+o de '#o < di#r'te del mi#mo2 e#! a) El 7 por ciento del importe (nal del justiprecio b) El 3 por ciento del importe (nal del justiprecio c) El 0 por ciento del importe (nal del justiprecio d) En este caso, el propietario no tiene derec!o al premio de afección
6;. d) Capítulo < del +ítulo << 1E: 6=. c) Capítulo << del +ítulo << 1E: 6>. d) Capítulo <<< del +ítulo << 1E: 6?. b) Capítulo <<< del +ítulo << 1E: 78. a) Capítulo <<< del +ítulo << 1E: 76. c) Capítulo << del +ítulo << 1E: 77. d)