FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA
:
CONTABILIDAD
CICLO
:
IV
CURSO
: SOCIEDADES
TEMA
: SOCIEDADES COLECTIVAS EN EL PERU
DOCENTE
: RASTHA LOCK MARIA
INTEGRANTES:
YLDEFONZO RAMIREZ SUNITA
Huaraz- Perú 2016
ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA La Sociedad Colectiva nació en plena Edad Media, como forma evolutiva de las comunidades HEREDITARIAS FAMILIARES, que continuaban la explotación del comercio paterno y, por eso en principio unió exclusivamente a personas ligadas por vínculos de sangre.
Quienes convivían familiarmente acordaban dedicarse a las actividades mercantiles en común, continuando el ejercicio de estas actividades con los herederos del comerciante fallecido.
De allí el nombre de "Compañía" y de allí la incorporación del nombre del socio (apellido. en la razón social).
Posteriormente, esta sociedad es utilizada por personas extrañas, se extiende fuera del vínculo familiar, con el objeto de desarrollar un negocio común. Estas personas se encuentran unidas por vínculos de amistad y recíproca confianza, permaneciendo las notas características de la Sociedad en su origen, esto es, comunidad de trabajo, responsabilidad ilimitada de sus miembros, propósito de lucro.
DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.
En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.
REQUISITOS LEGALES SOCIEDAD COLECTIVA
PARA LA
CONSTITUCIÓN
DE
LA
Los requisitos legales para la constitución de una sociedad colectiva, son los siguientes.
1) Elaborar la Minuta de Constitución.
2) Escritura Pública. 3) Inscripción en los Registros Públicos. 4) Tramitar el REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC)
5) Inscribir a los trabajadores en ESSALUD. 6) Solicitar permisos especiales en caso requiera su actividad económica. 7) Obtener la autorización del libro de planilla del MINTRA
8) Tramitar la licencia municipal de funcionamiento.
9) Legalizar los libros contables ante notario público.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA a) Carácter personalista de la sociedad:
b) Responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales. c) Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y obligatoriamente, bajo una razón social. d)
O Socios industriales
e)
O Socios capitalistas
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Ventajas Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.
Desventajas Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por más de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el número de socios en estas sociedades.
Desventajas Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por más de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el número de socios en estas sociedades.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Según lo que dice el Artículo 265 de la Ley General de Sociedades:
“En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por
las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros.” La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad.
El patrimonio de la sociedad, en su correcta acepción de conjunto total de activos y pasivos, responde por las obligaciones de la persona jurídica.
Derechos: a. Económicos:
•
Participación en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b. Administrativos:
1.
Derecho a participar en la gestión social: Este derecho se concede a todos
los socios (incluido los socios industriales) para el supuesto de que no se confiera exclusivamente a alguno de ellos. No existe un derecho paralelo en la Sociedad Anónima.
2.
Derecho de información: Consiste en el derecho de todo socio a examinar
o inspeccionar el estado de la administración y de la contabilidad, y a hacer las reclamaciones que creyere conveniente al interés común.
Obligaciones: •
El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de estas cosas. Se admite, en contra de lo que sucede en la Sociedad Anónima, la existencia del "socio industrial", que aporta exclusivamente trabajo o servicio y que se somete a un régimen jurídico peculiar y diferente al de los "socios capitalistas".
•
El socio que dañe los intereses de la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave tiene la obligación de indemnizar a la sociedad, salvo aprobación o ratificación de los demás socios.
•
•
Asunción de las pérdidas de la sociedad
No contrariar ni entorpecer las gestiones de los socios encargados de la administración.
•
El de la responsabilidad solidaria e ilimitada, se les expondría en grave riesgo.
RAZÓN SOCIAL Según el artículo 266 de la Ley General de Sociedades, que dice que:
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión Sociedad Colectiva o las siglas S.C.
DURACIÓN Según el artículo 267, dice,
"La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275".
En mi opinión la sociedad colectiva se da desde la edad media y en la actualmente es muy poco utilizada, ya que Responsabilidad es personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales .