SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS NORMATIVA DE APLICACIÓN
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
o es industrial o es lo demás.
EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDAS
NBE/CPI 96, a partir de sep 2006 CTE DB-SI y DBSU4 (ILUMINACIÓN)
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y ALMACENAMIENTO> 3 MILLONES DE MJ
Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales RD 2267/2004
nos indica qué hay q poner
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios RD 1942/93 nos indica cómo hay q ponerlo
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de seguridad contra incendios RD 1942/1993
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
• RD 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, cuyo objeto es establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.
RD 1942/1993 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
Presenta la siguiente estructura: •Cap. I. Objeto y ámbito de aplicación. •Cap. II. Acreditación de las reglas de seguridad establecidas en el Reglamento •Cap. III. Instaladores y mantenedores •Cap. IV. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento •Apéndice 1. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de PCI. Dispone de un anexo con las normas UNE •Apéndice 2. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de PCI. RD 1942-1993 RIPCI.pdf
como no se usan normalmente, necesito revisarlos para el día q lo necesitemos.
•
RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios se caracterizan porque su instalación se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados y, por otra parte, los ensayos
efectuados
difícilmente
pueden
para
contrastar
realizarse
en
su
eficacia
las
mismas
condiciones en que van a ser utilizados. •
Por ello, si las características de estos aparatos, equipos
y
sistemas,
así
como
su
instalación
y
mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su empleo, además de no ser útiles para el fin para el que han sido destinados,
RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios • CAPITULO I.- Objeto y Ámbito de Aplicación • Artículo 1. – Objeto: establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.
RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios •
CAPITULO II.- Acreditación del Cumplimiento de las Reglas de Seguridad de este Reglamento.
– Artículos 2 a 9. Este capítulo establece las obligaciones que tienen los fabricantes de estos equipos de certificar sus elementos de acuerdo con la normativa vigente, obtener los Certificados, Acreditaciones y Sellos correspondientes de las diversas Instituciones y Organismos encargados de su control.
las instalaciones y mantenimientos las hacen las empresas instaladores y mantenedoras.
RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
•
CAPITULO III.- Instaladores y Mantenedores.
•
Artículos 10 a 16. La Instalación y Mantenimiento de estas instalaciones serán llevadas a cabo solamente por Instaladores y Mantenedores autorizados. – Las
autorizaciones
son
otorgadas
por
las
correspondientes Comunidades Autónomas, la cual establecerá los requisitos necesarios para conceder las
autorizaciones
correspondiente
y
mantendrá
de
Mantenedores autorizados.
los
el
registro
Instaladores
y
RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios •
CAPITULO IV.- Instalación, Puesta en Servicio y Mantenimiento.
•
Artículos 17 a 19. Especifican que la instalación ha de ser
realizada
Comunidad
según
Autónoma
proyecto por
presentado
Técnico
a
la
Competente,
ejecutada por una compañía instaladora debidamente acreditada
que
correspondientes
ha
realizado
pruebas
de
y
visado puesta
las en
funcionamiento y que se realizan las preceptivas operaciones
de
mantenimiento,
quedando
estas
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incencios
RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apéndice 1. CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN •
Sistemas Automáticos de Detección de Incendios: – UNE 23007
•
Sistemas Manuales de Alarma de Incendios: – Conjunto de pulsadores que, voluntariamente, transmiten una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador. – Fuente de Alimentación que asegure el funcionamiento del sistema. – Máxima distancia desde cualquier punto a un pulsador = 25
RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apéndice 1. CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN •
Sistemas de Comunicación de Alarma: – Permite transmitir una señal diferenciada, voluntaria, desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible si nivel de ruido > 60 dB (A).
– El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde esté instalada.
– El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo
RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apéndice 1. CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN •
Sistemas de Abastecimiento de Agua Contra Incendios: – Norma UNE 23500 – El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno.
– Sistemas de Hidrantes Exteriores: – Compuestos por: •
Fuente de abastecimiento de agua.
•
Red de tuberías para agua de alimentación.
•
Hidrantes exteriores necesarios: Columna Hidrante al Exterior (CHE) o Hidrante en Arqueta (boca hidrante).
RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apéndice 1. CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN
• Extintores de Incendios:
Cumplirán el Reglamento de Aparatos a Presión.
UNE 23110. estar
Deberán
homologados
y
disponer de marca CE.
Los extintores de Agua no pueden usarse si existe Riesgo Eléctrico.
RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apéndice 1. •
CARACTERÍSTICAS E INSTALACION Bocas de Incendio Equipadas: – Compuestos por: •
Fuente de abastecimiento de agua. Red de tuberías para agua de alimentación.
•
Bocas de Incendio Equipadas, BIE de 45mm o 25 mm.
– UNE-EN671 y UNE-EN-672. – Se define la Situación e Instrucciones de Colocación de cada BIE. – La zona alrededor de la BIE estará libre de obstáculos para permitir su fácil operación. – La red de tuberías debe suministrar agua durante un mínimo de 1 hora, asegurándose las condiciones de Caudal, Presión y Reservas de agua.
RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apéndice 1. CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN •
Columnas Secas: – Compuestos por: • Toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible al servicio contra incendios, con la indicación de uso exclusivo de los bomberos, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm. • Columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm. • Salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta. • Antes de la puesta en servicio deberán ser sometidas a una prueba de Presión.
– Altura salidas 0.90 m. Llaves de Bola. Racores según UNE
RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apéndice 1. CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN. •
Sistemas de Extinción por Rociadores Automáticos de Agua Normas UNE 23.590 y UNE 23.595.
•
Sistemas de Extinción por Agua Pulverizada Normas UNE 23.501, UNE 23.502, UNE 23.503, UNE 23.504, UNE 23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507.
•
Sistemas de Extinción por Espuma Física de Baja Expansión Normas UNE 23.521, UNE 23.522, UNE 23.523, UNE 23.524, UNE 23.525 y UNE 23.526.
•
Sistemas de Extinción por Polvo Normas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE 23.543 y UNE 23.544.
RD 1942/1993. R.I.P.C.I. Apéndice 1. •
CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN Sistemas de Extinción por Agentes Extintores Gaseosos: – Compuestos por: a. Mecanismo de disparo
b. Equipos de control eléctrico o
neumático c. Recipientes para gas a presión
d. Conductos para el agente extintor
e. Difusores de descarga.
– Mecanismos de disparo: Detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible. – Se justificará en proyecto la cantidad de gas necesario, concentración y capacidad de los recipientes, así como el riesgo que cubrirán. – Evacuación de Personal, Pre-Alarma de Disparo y Retardo en este, son mecanismos de obligatoria instalación para asegurar la seguridad de
REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (R.S.C.I.E.I.) RD 2267/2004
RSCIEI ÁMBITO DE APLICACIÓN •Las industrias, según la Ley 21/92. se aplicará a
•Los almacenamientos industriales. •Talleres de reparación y estacionamiento de vehículos. •Los servicios auxiliares de las actividades anteriores. •Cualquier tipo de almacenamiento con carga de fuego superior a 3.000.000 MJ.
RSCIEI ÁMBITO DE APLICACIÓN ley de industria 21/92:
Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
RSCIEI ÁMBITO DE APLICACIÓN •Las industrias, según la Ley 21/92. •Los almacenamientos industriales. •Talleres de reparación y estacionamiento de vehículos. •Los servicios auxiliares de las actividades anteriores. •Cualquier tipo de almacenamiento con carga de fuego superior a 3.000.000 MJ.
RSCIEI ÁMBITO DE APLICACIÓN. EXCLUSIONES no se aplica a
•Instalaciones nucleares, radioactivas, extracción de minerales, actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares. •Actividades industriales o artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 42 MJ/ m2 y superficie útil igual o inferior a 60 m2 (salvo en lo referente a alumbrado de emergencia y extintores). atención al artículo 3.
PROYECTO Y PUESTA EN SERVICIO Todos los establecimientos industriales requerirán Proyecto Técnico, salvo: 1.-Los de Riesgo Intrínseco Bajo y superficie construida inferior a 250 m2 2.-Actividades industriales o artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 42 MJ/ m2 y superficie útil igual o inferior a 60 m2 . En estos casos el P.T. se sustituirá por una Memoria Técnica. Para la puesta en servicio se certificará por el Director de Obra y por los técnicos de empresas instaladoras.
CERTIFICADO BIE
INSPECCIONES E INVESTIGACIÓN Se establece periódicas:
un
plan
de
inspecciones
• 5 años para Riesgo Intrínseco Bajo. • 3 años para Riesgo Intrínseco Medio. • 2 años para Riesgo Intrínseco Alto. En caso de incendio grave se realizará una investigación del mismo con el fin de determinar las causas y se comunicará a la C.A. (industria)
un accidente grave es:
INSPECCIONES E INVESTIGACIÓN a. Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa. b. Que ocasione una paralización total de la actividad industrial. c. Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial. d. Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros (si sólo se da este supuesto no se investigará, pero si se comunicará)
ANEXO I CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES ANEXO II REQUISITOS CONSTRUCTIVOS (SEGURIDAD PASIVA) ANEXO III PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (SEGURIDAD ACTIVA) ANEXO IV NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
ANEXO I CARACTERIZACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES: • CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN CON RELACIÓN A SU ENTORNO
es lo primero q tenemos q ver; QUIZÁS NO ESTÁ PERMITIDO HACERLO AHÍ.
• NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO
CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN UN LOCAL O EDIFICIO PUEDE ESTAR CONSTITUIDO POR UNO O VARIOS SECTORES. EN CAMBIO, UN ESPACIO ABIERTO ÚNICAMENTE PODRÁ ESTAR CONSTITUIDO POR UN ÁREA DE INCENDIO.
SECTOR 1
SECTOR 2
SECTOR 3
CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN
CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN
CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN Estructura común con otros establecimientos
En vertical
ESTRUCTURA COMPARTIDA
TIPO A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos.
En horizontal
TIPO B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro/s edificio/s, o a una distancia < 3 m, ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos. TIPO C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de 3 m del edificio más próximo de otros establecimientos.
CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN TIPO D: El establecimiento industrial ocupa espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de sus fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.
TIPO E: El establecimiento industrial ocupa espacio abierto, que puede estar parcialmente cubierto (hasta 50% de su superficie),alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral
CÁLCULO DE LA DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA Y CORREGIDA (QS) DE UN SECTOR O ÁREA DE INCENDIO. CARGA DE FUEGO x COMBUSTIBILIDAD x RIESGO DE ACTIVACIÓN ÁREA
CARGA DE FUEGO: DE CADA ACTIVIDAD O PRODUCTO QUE SE ENCUENTRA EN EL SECTOR O ÁREA DE INCENDIO ANALIZADO. COMBUSTIBILIDAD : PONDERA EL GRADO DE PELIGROSIDAD, POR COMBUSTIBILIDAD, DE CADA PRODUCTO EXISTENTE. RIESGO DE ACTIVACIÓN : PONDERA EL GRADO DE PELIGROSIDAD, POR ACTIVACIÓN, DEL SECTOR O ÁREA DE INCENDIO. ÁREA : SUPERFICIE CONSTRUIDA DEL SECTOR
NIVEL RIESGO INTRÍNSECO i
Qs=
∑G
i
qiC i
1
A
Ra
( MJ / m 2 ) o ( Mcal / m 2 )
Qs: Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida Gi: Masa, en kg, de cada uno de los combustibles qi: Poder calorífico de cada uno de los combustibles Ci: Coeficiente de peligrosidad de cada uno de los combustibles Ra: Coeficiente de peligrosidad de la actividad A: Superficie construida del sector de incendio
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO 1.- PARA ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN: i
Qs =
∑ qsi .Si .Ci 1
A
MJ/m2
Ra
(Mcal/m2)
qsi:densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente
Qs : DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA 2.- PARA ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO: i
Qs =
∑q
vi
.C i .h i .s i
1
A
MJ/m2
Ra
(Mcal/m2)
qvi:carga de fuego aportada por m3 de almacenamiento diferente
esta explicación viene en el reglamento.
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO DE UN SECTOR CON VARIAS ACTIVIDADES (PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO) tabla 1.1
la superficie no es la superficie total es la superficie donde yo estoy ALMACENANDO
tabla 1.2
este círculo se multiplica por el porcentaje (de volumen ocupado dentro de esa superficie). PARA NO CONSIDERAR QUE TENGO LA ESTANTERÍA LLENA.
ALTURA HASTA LA QUE YO ALMACENO.
superficie total peligrosidad del producto
QS: DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA DEL SECTOR Riesgo por la actividad de entre todos los Ra de todas las actividades, nos quedamos con el mayor.
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO DE UN EDIFICIO CON VARIOS SECTORES DE INCENDIO
Qe : DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA DEL EDIFICIO ( QE SÓLO A EFECTO DEL PERIODO DE INSPECCIÓN)
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO
Nivel de riesgo intrínseco BAJO
MEDIO
ALTO
Densidad de carga de fuego ponderada y corregida Mcal/m2
MJ/m2
1
Qs ≤ 100
Qs ≤ 425
2
100 < Qs ≤ 200
425 < Qs ≤ 850
3
200 < Qs ≤ 300
850 < Qs ≤ 1.275
4
300 < Qs ≤ 400
1.275
5
400 < Qs ≤ 800
1.700 < Qs ≤ 3.400
6
800 < Qs ≤ 1.600
3.400 < Qs ≤ 6.800
7
1.600 < Qs ≤ 3.200
6.800 < Qs ≤ 13.600
8
3.200 < Qs
13.600 < Qs
TABLA 1.3
ANEXO II REQUISITOS CONSTRUCTIVOS (SEG. PASIVA) 0.- Definiciones 1.- Ubicaciones no permitidas. 2.- Superficie máx. admisible del sector de incendio. 3.- Combustibilidad de materiales empleados. 4.- E.F. al fuego de elementos portantes. 5.- R.F. de elementos de cerramiento. 6.- Evacuación de establecimientos industriales. 7.- Ventilación y eliminación de humos. 8.- Almacenamientos 9.- Instalaciones técnicas auxiliares. 10.- Riesgo de fuego forestal.
esta tabla no está en el reglamento. búscala en cv.
UBICACIONES NO PERMITIDAS
MÁXIMA SUPERFICIE ADMISIBLE
Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
•
3.- Materiales. – Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase que deben alcanzar, según la norma UNE-EN 13501-1 • • •
Productos de Revestimiento. Productos incluidos en Paredes y Cerramientos. Otros Productos.
4.- Estabilidad al Fuego de los Elementos Constructivos Portantes.
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica.
no vale con decir R90, hay q decir qué proteccion se le pone a la estructura para que sea R90
ESTABILIDAD AL FUEGO
ESTABILIDAD AL FUEGO Para naves industriales en planta baja será de aplicación la tabla 2.3
para que los bomberos no entren, básicamente
Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
•
5.- Resistencia al Fuego de los Elementos Constructivos del Cerramiento. – 5.1.- La resistencia del cerramiento no será menor que la estabilidad al fuego exigida a los elementos portantes de ese sector de incendio. Sin función con otros Con establecimientos: función – 5.2.- Resistencias de Medianerías portante
portante
Riesgo bajo:
EI 120
REI 120 (RF-120)
Riesgo medio:
EI 180
REI 180 (RF-180)
Riesgo alto:
EI 240
REI 240 (RF-240)
- 5.3.- Para medianerías, forjados o paredes que compartimenten sectores de incendio y acometan a una fachada, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja con anchura mínima = 1m.
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
– 5.4.- Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la RF de ésta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en franja anchura = 1m. Esta franja podrá encontrarse: • Integrada en la propia cubierta, siempre que se justifique la permanencia de la franja tras el colapso de las partes de la cubierta no resistente. • Fijada en la estructura de la cubierta, cuando esta tenga al menos la misma estabilidad al fuego que la resistencia exigida a la franja. • Formada por una barrera de 1m de ancho que justifique la resistencia al fuego requerida y se sitúe por debajo de la cubierta fijada a la medianería. La barrera no se instalará en
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
– La justificación de la resistencia al fuego de dicha franja se realizará mediante ensayo de tipo. Dicho ensayo se realizará en las condiciones finales de uso, incluyendo los soportes o sistemas de sujeción. – No obstante, si la medianería o el elemento compartimentador se prolonga 1 m por encima de la cubierta, como mínimo, no es necesario que la cubierta cumpla la condición anterior.
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
– 5.5.- La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia vertical, entre ellos, sea menor de 5 m. 5.6.- Las puertas de paso entre dos sectores de
incendio tendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo. Los elementos compartimentadores móviles no serán asimilables a puertas de paso a efectos de la reducción de su resistencia al fuego.
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco. –
5.7.- Todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de incendio con un espacio exterior a él deben ser sellados de modo que mantengan una resistencia al fuego que no será menor de: • La RF del sector de incendio, con compuertas de canalizaciones de aire de ventilación, calefacción o acondicionamiento de aire. • La RF del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de mazos o bandejas de cables eléctricos. • Un ½ RF del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de canalizaciones de líquidos no inflamables ni combustibles. • La RF del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de canalizaciones de líquidos inflamables o combustibles. • Un ½ RF del sector de incendio, cuando se trate de tapas de registro de patinillos de instalaciones. • La RF del sector de incendio, cuando se trate de cierres practicables de galerías de servicios comunicadas con el sector de incendios. • La RF del sector de incendio, cuando se trate de compuertas o pantallas de cierre automático de huecos verticales de manutención, descarga de tolvas o comunicación vertical de otro uso.
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
•
Cuando las tuberías que atraviesen un sector de incendios estén hechas de material combustible o fusible, el sistema de sellado debe asegurar que el espacio interno que deja la tubería al fundirse o arder también queda sellado.
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
•
Los sistemas que incluyen conductos, tanto verticales como horizontales, que atraviesen elementos de compartimentación y cuya función no permita el uso de compuertas (extracción de humos, ventilación de vías de evacuación, etc.), deben ser resistentes al fuego o estar adecuadamente protegidos en todo su recorrido con el mismo grado de resistencia al fuego que los elementos atravesados, y ensayados conforme a las normas UNE-EN aplicables.
•
No será necesario el cumplimiento de estos requisitos si la comunicación del sector de incendio a través del hueco es al espacio exterior del edificio, ni en el caso de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté ajustado a ellas.
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco. –
5.9.- La justificación de que un elemento constructivo de cerramiento alcanza el valor de resistencia al fuego exigido se acreditará: •
Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en los edificios, o en la normativa de aplicación en su caso.
•
Mediante marca de conformidad con normas UNE o certificado de conformidad o ensayo de tipo con las normas y especificaciones técnicas indicadas en el anexo IV de este reglamento.
•
Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de tipo serán emitidos por un organismo de control que cumpla las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
• 6.- Evacuación de los Establecimientos Industriales. –6.1.- Determinación de la Ocupación: •P = 1,10 p, cuando p < 100. •P = 110 + 1,05 (p - 100), cuando 100 < p < 200 •P = 215 + 1,03 (p - 200), cuando 200 < p < 500 •P = 524 + 1,01 (p - 500), cuando 500 < p
6.2.- Evacuación Edificios Tipo A: Según especifique CTE DB SI (NBE NBE--CPI CPI--96 96) o norma específica equivalente (o como Tipo B si todos los establecimientos son de tipo industrial).
La evacuación del establecimiento industrial podrá realizarse por elementos comunes del edificio, siempre que el acceso a estos se realice a través de un vestíbulo previo. Si el número de empleados del establecimiento industrial es superior a 50 personas, deberá contar con una salida independiente del resto del edificio.
la anchura de la puerta por norma general será la ocupación P/200
Siendo como mínimo 80 cm.
Cálculo de pasíllos= P/200 con mínimo de 1 metro?
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
– 6.3.- Evacuación Edificios Tipo B: 1. Elementos de la Evacuación definidos en la CTE DBSI (NBE-CPI96) 96): Origen de evacuación, recorridos de evacuación, altura de evacuación, rampas, ascensores, escaleras mecánicas, rampas y pasillos móviles y salidas. 2. Número y Disposición de Salidas: • NBE-CPI-96.- Art 7, apartado 7.2 •
Si el Riesgo Intrínseco = ALTO Dos salidas Alternativas.
•
Si el Riesgo Intrínseco = MEDIO Dos salidas si Nº Empleados > 50.
•
Distancias Máximas de los recorridos de Evacuación:
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco. –
6.3.- Evacuación Edificios Tipo B:
3. Disposición de Escaleras y Elevadores definidos en la NBE-CPI-96: Art 7. Deben estar Protegidas si: – Riesgo = Alto y Altura = 10 m. – Riesgo = Medio y Altura = 15 m. – Riesgo = Bajo y Altura = 20 m. – La escalera es de Evacuación Ascendente. 4. Dimensionamiento de Salidas, Pasillos y Escaleras definidos en la NBE-CPI-96: Art 7. 5. Características de las Puertas definidos en la NBE-CPI-96: Art 8. 6. Características de los Pasillos definidos en la NBE-CPI-96: Art 8. 7. Características de las Escaleras definidos en la NBE-CPI-96: Art 9. 8. Características de los Pasillos y Escaleras Protegidos y de los Vestíbulos Previos definidos en la NBE-CPI-96: Art 10. 9. Señalización e Iluminación definidos en la NBE-CPI-96: Art 12 y RD 485/1997.
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
– 6.4.- Evacuación Edificios Tipo C: Las mismas condiciones que para el Tipo B, excepto apartado 6.3.5 para el que se permiten puertas de salida deslizantes o correderas. – 6.5.- Evacuación Edificios Tipo D y E: Disposiciones de reglamentos RD 485/1997 y RD 486/1997 y además: –
Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mínimo 5 m.
–
Anchura para caminos de acceso de emergencia: 4,5 m.
–
Separación máxima entre caminos de emergencia: 65 m.
–
Anchura mínima de pasillos entre pilas: 1,5 m.
RD 2267/2004. RSCIEI - Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
•
7.- Ventilación y Eliminación de Humos y Gases de la Combustión en los Edificios Industriales . –
7.1 Dispondrán de Sistema de Evacuación de Humos: • Los sectores con actividades de producción: – De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 2.000 m2. – De riesgo intrínseco alto y superficie construida >1.000 m2. .
•
Los sectores con actividades de almacenamiento: – De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 1.000 m2. – De riesgo intrínseco alto y superficie construida > 800 m2.
–
Superficie Aerodinámica (Sa) de Evacuación de Humos (aplicable a áreas menores): esto significa q tendré q poner al menos ventanas. • Los sectores con actividades distintas al Almacenamiento: – Bajo Rasante, riesgo intrínseco medio o Alto: Sa > 0.5 m2 / 150 m2. – Sobre Rasante, riesgo intrínseco medio o Alto: Sa > 0.5 m2 / 200 m2.
•
Los sectores con actividades de almacenamiento: – Bajo Rasante, riesgo intrínseco medio o Alto: Sa > 0.5 m2 / 100 m2. – Sobre Rasante, riesgo intrínseco medio o Alto: Sa > 0.5 m2 / 150 m2. superficie aerodinámica
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– Superficie Aerodinámica (Sa) de Evacuación de Humos (aplicable a áreas menores): • Los sectores con actividades de almacenamiento: – La ventilación será natural a no ser que la ubicación del sector lo impida; en tal caso, podrá ser forzada. – Los huecos se dispondrán uniformemente repartidos en la parte alta del sector, ya sea en zonas altas de fachada o cubierta. – Los huecos deberán ser practicables de manera manual o automática. – Deberá disponerse, además, de huecos para entrada de aire en la parte baja del sector, en la misma proporción de superficie requerida para los de salida de humos, y se podrán computar los huecos de las puertas de acceso al sector. si pasa esto, diremos q no forma parte de nuestro proyecto
– 7.2.- El diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor se realizará de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-23 585. En casos debidamente justificados se podrá utilizar otra normativa internacional de reconocido prestigio. si tuviéramos que hacer la extracción de humo, tendremos q consultar esta norma UNE
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8.- Almacenamientos.
Autoportante. Independiente.
Manual. Automático.
8.1.- Requisitos Estanterías Metálicas.
Los materiales de bastidores, largueros, paneles metálicos, cerchas, vigas, pisos metálicos y otros elementos y accesorios metálicos que componen el sistema deben ser de acero de la clase A1 (M0) (ver apartado 3 de este anexo). Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 µm deben ser de la clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento debe ser un material no inflamable, debidamente acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos realizados según norma. Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100 µm deben ser de la clase Bs3d0 (M1).
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La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje independientes o autoportantes operados manualmente será la misma que la especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo. La evacuación en los establecimientos industriales con sistemas de almacenaje independientes o autoportantes operados automáticamente será la misma que la especificada en el apartado 6 y subapartados siguientes de este anexo y aplicable solamente en las zonas destinadas a mantenimiento que es la única zona donde puede existir presencia de personas.
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8.2.- Los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas operadas manualmente deben cumplir los requisitos siguientes: a.
En el caso de disponer de sistema de rociadores automáticos, respetar las holguras para el buen funcionamiento del sistema de extinción.
b.
Las dimensiones de las estanterías no tendrán más limitación que la correspondiente al sistema de almacenaje diseñado.
c.
Los pasos longitudinales y los recorridos de evacuación deberán tener una anchura libre igual o mayor que un metro.
d.
Los pasos transversales entre estanterías deberán estar distanciados entre sí en longitudes máximas de 10 m para almacenaje manual y 20 m para almacenaje mecanizado, longitudes que podrán duplicarse si la ocupación en la zona de almacén es inferior a 25 personas. El ancho de los pasos será igual al especificado en el párrafo c).
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8.3.- Los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas operadas automáticamente deben cumplir los párrafos a) y b) del apartado anterior, además de los requisitos siguientes:
a.
Estar ancladas sólidamente al suelo.
b.
Disponer de toma de tierra.
c.
Desde la parte superior de la mercancía almacenada deberá existir un hueco mínimo libre hasta el techo de un metro.
explica pasos a seguir para determinar requisitos para una instalación de protección contra incendios en una instalación industrial. respuesta: decimos la configuración (tipo a b c), despues calculo carga de fuego (alto medio bajo). aplico las medidas de pasiva del anexo II y las activas del anexo III.
cada manguera cubre 20 metros más 5 del chorro.
ANEXO III INSTALACIONES DE PROTECCIÓN (SEG. ACTIVA) 1.- Todos los aparatos, equipos, instalaciones, sistemas y componentes cumplirán el RIPCI. 2.- Los instaladores y mantenedores cumplirán con el RIPCI. 3.- Sistemas automáticos de detección de incendios. 4.- Sistemas manuales de alarma de incendio. 5.- Sistemas de comunicación de alarma. 6.- Sistemas de abastecimiento de agua.
ANEXO III INSTALACIONES DE PROTECCIÓN (SEG. ACTIVA) 7.- Sistemas de hidrantes exteriores. 8.- Extintores de incendio. 9.- Sistemas de bocas de incendio equipadas. 10.- Sistemas de columna seca. 11.- Sistemas de rociadores automáticos de agua. 12.- Sistemas de agua pulverizada. 13.- Sistemas de espuma física.
ANEXO III INSTALACIONES DE PROTECCIÓN (SEG. ACTIVA) 14.- Sistemas de extinción de polvo. 15.- Sistemas de extinción por agentes gaseosos. 16.- Sistemas de alumbrado de emergencia. 17.- Señalización.
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Incendios
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ANEXO 3. Requisitos de las Instalaciones de Protección de Incendios en Establecimientos Industriales. 1.- Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de
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Incendios
• 3.- Instalaciones que necesitan un Sistema Automático de Detección de Incendios.
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Incendios
4.- Instalaciones que necesitan un Sistema Manual de Alarma de Incendios. – Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si: Su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior, o • No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el Actividades de almacenamiento, si: apartado este anexo Su superficie3.1 totalde construida es de 800 m2 o superior, o •
No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.
4.2 Se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los 25 m.
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5.- Instalaciones que necesitan un Sistema de Comunicación de Alarma de Incendios. –
5.1 Si la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 o superior.
–
5.2 La señal acústica transmitida por el sistema de comunicación de alarma de incendio permitirá diferenciar si se trata de una alarma por “Emergencia parcial" o por “Emergencia general", y será preferente el uso de un sistema de megafonía.
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Incendios
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6.- Sistemas de Abastecimiento de Agua Contra Incendios (Red de Agua contra Incendios).
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6.1- Se Instalarán si:
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Incendios
– Lo exige la normativa que regula la actividad específicamente desarrollada. – Cuando sea necesario dar servicio, en las condiciones de Caudal, Presión y Reservas calculadas a uno o varios Sistemas de Lucha Contra Incendios tales como: • Red de Bocas de Incendio Equipadas (BIE). • Red de Hidrantes Exteriores. • Rociadores Automáticos. • Agua Pulverizada.
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el aljibe y la acometida siempre tienen q ser independientes.
RD 120/91 : el abastecimiento de protección contra indencios será de uso exclusivo para la pci.
CÁLCULO DE CAUDAL Y RESERVA DE AGUA
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Incendios
7.- Sistemas de Hidrantes Exteriores. 7.1- Se Instalarán si: – Lo exige la normativa que regula la actividad específicamente desarrollada o alguna de las circunstancias de la tabla 3.1:
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CAUDAL Y RESERVAS PARA HIDRANTES
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Incendios
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7.2.- Implantación: Nº de Hidrantes necesarios – La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 m, medidos horizontalmente desde la ubicación del hidrante. habrá sitios donde no se podrá poner. porque te quedan en la casa del vecino. – Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deberá tener una salida de 100 mm. – La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al menos de 5 m. – Si existen viales que dificulten cumplir con estas distancias, se justificarán las realmente adoptadas. Cuando, por razones de ubicación, las condiciones locales no permitan la realización de la instalación de hidrantes exteriores deberá justificarse razonada y fehacientemente.
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8.- Extintores de Incendio.
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8.1- Se Instalarán Extintores Incendio Portátiles en todos Sectores de Incendio de Establecimientos Industriales.
de los los
– Se justificará la no instalación en Almacenes Automáticos. – Agente Extintor según Tabla I-1 del Apéndice 1 del RD 1942/1993 – Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. – En sectores con Combustibles Clase A y Clase B: • Si Carga Fuego Clase A ≥ 90 % Clase A. • Si Carga Fuego Clase B ≥ 90 % Clase
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8.2- Se Instalarán Extintores de Incendio Portátiles en todos los Sectores de Incendio de los Establecimientos Industriales. – Sectores con Combustibles de Clase A:
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– Sectores con Combustibles de Clase B:
(1) Si más del 50% de V, está contenido en recipientes metálicos perfectamente cerrados, la eficacia mínima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior de la clase B, según la Norma UNE-EN 3-7. (2) Si V > 200 l, se incrementará la dotación de extintores portátiles con extintores móviles sobre ruedas, de 50 kg de polvo BC, o ABC, a razón de: Un extintor, si: 200 l < V ≥ 750 l. Dos extintores, si: 750 l < V ≥ 2.000 l.
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Incendios
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– Sectores con Combustibles de Clase C: • Si Carga Fuego Clase C ≥ 90 % Reglamentación Específica. • En el resto de los casos o cuando no exista reglamentación específica, se utilizarán Extintores con agentes A y/o B y C. - Sectores con Combustibles de Clase D: Se utilizarán agentes extintores de características especificas adecuadas a la naturaleza del combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor.
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8.3.- Cuando aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V, se usarán extintores de CO2, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de 5 kg de CO2 y 6 kg de polvo seco BC o ABC. 8.4.- Emplazamiento: – Fácilmente Visibles y Accesibles. – Situados próximos a los puntos con mayor probabilidad de inicio del incendio. – Distribución: El recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supera 15 m.
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8.5 Se instalarán extintores portátiles en todas las áreas de incendio de los establecimientos industriales (de tipo D y tipo E), excepto en las áreas cuyo nivel de riesgo intrínseco sea bajo 1.
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9.- Sistemas de Bocas de Incendio Equipadas.
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9.1- Se Instalarán Bocas de Incendio Equipadas si:
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Nota: en las zonas de los almacenamientos operados automáticamente, en los que la actividad impide el acceso de personas, podrá justificarse la no instalación de bocas de incendio equipadas.
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• 9.2- Tipos de BIE y necesidades de Agua:
Caudal unitario = Presión dinámica en la BIE, cuando funcionen simultáneamente el Nº de BIE indicado, el factor "K" del conjunto, proporcionado por el fabricante del equipo. Los Ø equivalentes mínimos serán 10 mm para BIE de 25 y 13 mm para las BIE de 45 mm. Presión en la Boquilla de la BIE: entre 2 BAR y 5 BAR.
Se admitirá BIE 25 mm como toma adicional del 45mm, y se considerará, a los efectos de cálculo hidráulico, como BIE de 45 mm.
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10.- Sistemas de Columna Seca. – 10.1 Se instalarán sistemas de columna seca en los establecimientos industriales si son de riesgo intrínseco medio o alto y su altura de evacuación es de 15 m o superior. – 10.2 Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
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11.- Sistemas de Rociadores Automáticos de Agua.
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11.- Sistemas de Rociadores Automáticos de Agua. – 9.1- Se Instalarán Rociadores Automáticos de Agua si:
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12.- Sistemas de Agua Pulverizada. – Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano. Y en aquellos sectores de incendio y
áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento).
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13.- Sistemas de Espuma Física. – Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores.
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14.- Sistemas de Extinción por Polvo. – Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento).
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15.- Sistemas de Extinción por Agentes Extintores Gaseosos. a. Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). b. Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos
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Incendios
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•
16.Sistemas de Alumbrado de Emergencia.
•
16.1Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los edificios industriales cuando: a. Estén situados en planta bajo rasante. b. Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto. c. En cualquier caso, cuando la
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Incendios
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•
16.2 Contarán emergencia:
con
una
instalación
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Incendios
alumbrado
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a. Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el anexo II.8 de este reglamento) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial. b. Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios.
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Incendios
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16.3 La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones: a. Fija, con Fuente Propia de Energía. Entrada automática en funcionamiento al producirse un fallo del 70% de su tensión de servicio. b. Tiempo mantenimiento condiciones de servicio: 1 hora mínimo. c. Iluminancia Mín. 1 lux, a nivel del suelo en los recorridos de evacuación. d. Iluminancia Máx 5 lux en espacios definidos en el apartado 16.2 e. La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40. f. Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la
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• 17.- Señalización. •
Se procederá a la señalización de: – Las salidas de uso habitual o de emergencia. – Medios de Protección Contra Incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida. – Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
ANEXO IV NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO UNE-EN 1363-1:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte I. Requisitos generales. UNE-EN 1363-2:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales. UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. UNE-EN 13501-1:2002. Clasificación del comportamiento contra el fuego de los elementos de la construcción . Reacción al fuego. UNE-EN 13501-2:2002. Clasificación del comportamiento contra el fuego de los elementos de la construcción . Resistencia al fuego.
ANEXO IV NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO UNE-EN 12845:2004. Sistemas fijos de lucha contra incendios Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento. UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción. UNE 23585:2004. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos.
CTE. DOCUMENTO BÁSICO SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”, así como los regulados por reglamentación específica.