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Área Tributaria
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Contenido Régimen Cedular versus Régimen Global: Dilema entre Eficiencia y Equidad. Apuntes iniciales, a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley INFORMES TRIBUTARIOS Nº 29492 (Parte I) El Retiro de Bienes en el IGV (Parte II) Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial ta ACTUALIDAD Y APLICACIÓN Renta de 5 Categoría - Determinación del monto mensual a retener PRÁCTICA Diferencia de cambio asociada a Activos Fijos y Existencias ¿Es gasto deducible o costo computable? Parte II Glosario de fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal (Parte I) NOS PREG. Y CONTESTAMOS Gastos No es deducible el gasto sustentado en un C.P. girado a dos personas ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL distintas JURISPRUDENCIA AL DÍA Principio de causalidad GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS
I-1 I-4 I-7 I-12 I-16 I-20 I-21 I-23 I-25 I-25 I-26
Régimen Cedu Régimen Cedular lar ver versus sus Régi Régimen men Glob Global: al: Dilema Dile ma entr entree Eficienc Eficiencia ia y Equid Equidad ad (Parte I)
s o i r a t u b i r T s e m r o f n I
Apuntes iniciales, a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29492 Ficha Técnica Autor
Título
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:
Agustina Yolanda Castillo Gamarra* Patricia Jaquelin Meléndez Kohatsu** Mauro Raúl Castillo Gamarra*** Régimen Cedular versus Régimen Global: Dilema entre Eficiencia y Equidad. Apuntes iniciales, a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29492 (Parte I)
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 198 - Primera
Quincena de Enero 2010
1. Introducción Mediante Decreto Legislativo Nº 972 “Decreto Legislativo sobre Tratamiento de las Rentas de Capital” que entró en vigencia el 01.01.09, con excepción de algunos artículos y disposiciones señalados en su Única Disposición Complementaria Final1, se ha introducido en nuestro país un régimen de imposición cedular siguiendo la tendenci tend enciaa mund mundial ial de privi privilegi legiar ar las ren rentas tas del capital por ser altamente volátiles o deslocalizables. Así, el fenómeno económico de competencia scal en un mundo * Contadora Pública por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP. ** Abogada por la PUCP. Master en Asesoría Fiscal del Instituto Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo – CEU (Madrid). La coautora señala que toda opinión vertida en el presente artículo es a título personal y que no involucra nvolucra parecer alguno guno de las instituciones en las que participa como profesional. *** Licenciado en Economía por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP. 1 La Única Disposición Complementaria Final del D. Leg. Nº 972 fue modicada por el artículo 2º de la L ey Nº 29308 y posteriormente por la Primera Disposición Disposición Complementaria Modicatoria Modicatoria de la Ley Nº 29492. Esta última señala que el D. Leg. Nº 972 entra en vigencia el 01.01.09, con excepción de los artículos 5º, 6º, 16º, 17º y 20º; las disposiciones complementarias transitorias Segunda y Tercera; y el inciso a) de la disposición complementaria derogatoria Única, los que entran en vigencia el 01.01.10.
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globalizado encuentra su reejo en el ámbito jurídico tributario, y nos plantea el dilema entre eciencia y equidad.
Cabe indicar que el tratamiento de las rentas del capital ha sufrido algunas modicaciones a raíz de la reciente publica ción de la Ley Nº 29492 2, que elimina la habitualidad en la enajenación de valores
mobiliarios, exonera del impuesto hasta el 31.12.11 a las ganancias de capital
de ambos regímenes impositivos y los argumentos que se esgrimen a favor de establecer una tasa baja y at para las ren tas del capital. capital. Con estos conocimientos conocimientos previos, nos será más fácil comprender lo acontecido en el derecho comparado, en particular, en el sistema dual nórdico, el sistema dual “a la uruguaya” y los países andinos; así como analizar lo ocurrido en el caso peruano, a n de esbozar algunas
provenientes de la enajenación de valores
conclusiones y recomendaciones.
enajenación de valores, se determinarán
2. Disyuntiva entre Efciencia y Equidad En la búsqueda de la imposición óptima sobre la renta, se plantea el dilema entre
hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejer cicio gravable; y, además establece que la renta neta de primera categoría y la renta neta de segunda categoría referida a la anualmente por separado, ya que sólo respecto de esta última se permite la compensación de pérdidas de capital. Este trabajo es sólo una primera aproxi mación a tema tan controvertido, pretendiendo ser más informativo que crítico. A tal efecto, en principio, nos no s referiremos a la disyuntiva entre eciencia y equi dad, revisando ambos conceptos; luego, efectuaremos una somera comparación entre el régimen cedular y el régimen global, antes de estudiar el fundamento económico del tratamiento diferenciado entre rentas del capital y rentas del trabajo y de evaluar las ventajas y desventajas 2 La Ley Nº 29492 entra en vigencia a pa rtir del 01 .01.10, co n excepción de la modicación introducida en el inciso d) del artículo 10º de la LIR referida a los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados.
eciencia y equidad, objetivos del sistema tributario que suele tributario suelen n estar en conic conicto. to. El
ideal sería que se eviten aquellas medidas
que sacriquen la eciencia sin obtener ningún benecio en lo que a equidad se reere. Veamos qué se entiende por eciencia y equidad.
En este punto, Mankiw 3 arma que la eficiencia de un sistema tributario se reere a los costes que impone a los
contribuyentes. Un sistema tributario es más eciente que otro si recauda la misma
cantidad de ingresos con un coste menor para los contribuyentes. Los impuestos tienen dos costes, costes, además además de la transferencia de recursos del contribuyente al Estado que es el más evidente. 3 MANKIW, Gregory. “Principios de Economía”, 3. a edición. Editorial Mc Graw Hill. España, 2004. Parte II, Capítulo 12.
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Informes Inform es Tributario Tributarioss
El primero, las pérdidas irrecuperables de eciencia provocadas cuando los impues tos disto distorsion rsionan an las decis decisiones iones que toma tomann los individuos, siendo el tipo impositivo marginal el que determina la pérdida pérdid a irre-
mayor que el tipo jo de las rentas del
capital, que a su vez debiera coincidir con el impuesto sobre sociedades, pues los benecios de sociedades no son sino
rentas de capital 6.
cuperable de eciencia provocada por el
IR. El segundo, la carga administrativa del cumplimiento de la legislación tributaria. Por otra parte, la equidad de un sistema tributario tributa rio se re reer eree al gra grado do en que la car carga ga tributari tribu tariaa se distr distribuy ibuyee con just justicia icia entre entre
la población. Agrega Mankiw4, que para evaluar la equidad existen dos principios: i) Principio de los Benecios, Benecios, según el
cual los individuos deben pagar tribu tos basad basados os en los bene benecios cios que reciben de los servicios públicos; principio relevante tratándose de tasas, pero no para la discusión de un impuesto de base amplia como el IR personal; y, ii) Principio de la Capacidad de Pago, en virtud del cual los tributos deben establecerse de tal forma que cada persona pague de acuerdo con la medida en que puede soportar la carga. Conforme veremos más adelante, el sistema global favorece la equidad, mientras que el modelo dual privilegia la eciencia.
El sistema dual se fundamenta en factores económicos como la globalización y la competencia scal, apartándose de los
principios tributarios tradicionales. Por ello, se ha postulado la evolución de algunos de los principios de justicia del ordenamiento tributario; así, lejos de pro-
poner un “retorno” o “revigorización “revigorización”” de los principios impositivos clásicos, se pos tula una evolu evolución ción o “tra “transfor nsformaci mación” ón” del ability principio de “capacidad de pago” ( ability to pay) hacia un principio de “capacidad económica gravable” ( economic taxable capacity), con arreglo al cual un impuesto sólo puede exaccionarse si la renta que se obtiene del mismo es superior a la distorsión que tal impuesto ininge en la
economía . 5
3. Comparación del Régimen Global y el Régimen Cedular. Características El régimen global del Impuesto a la Renta, conocido como sintético o integral, se caracteriza porque suma todas las rentas del contribuyente (el individuo o el núcleo familiar) y las grava según una estructura es tructura de tasas marginales progresivas aplicadas a tramos de ingreso. Por su parte, el impuesto cedular, analítico o dual, grava separadamente las rentas del trabajo –a tasas progresivas– y las ren tas del del capital capital –a una tasa propor proporcional cional–. –.
Se sostiene que el tipo marginal máximo para las rentas del trabajo debiera ser
4 MANKIW, Gregory. Idem 5 CALDERÓN CARRERO, José Manuel. “La incidencia de la globaglobalización en la conguración del ordenamiento tributario del siglo XXI”. Congreso Internacional de Derecho Tributario. Lima, Grijley, 2009.
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Instituto Pacífico
4. Tratamiento Impositivo de las Rentas del Capital y de las Rentas del Trabajo Desde una perspectiva económica, se advierte que no tiene el mismo efecto gravar o incrementar la tasa a las rentas del capital
siones de los Estados que se encuentran limitados al delimitar la carga scal efectiva
sobre rentas volátiles (capital mobiliario/ ahorro) o fácilmente deslocalizables, pues los inversores tienden a localizar su capital e inversión en donde perciben mayor rentabilidad nanciero-scal. Una fuerte presión scal sobre el capital puede ocasionar su fuga, lo que es perju -
que a las rentas del trabajo, considerando
dicial para países importadores de capital, como el nuestro. Al respecto, Calderón Carrero agrega que la globalización genera “competencia
la oferta de trabajo que es menos elástica,
scal”, produciéndose una “carrera de sucesivas reducciones scales” ( race to the bottom) sobre este tipo de rentas a n de evitar la reducción de ujos de capital e
que la oferta de capital se caracteriza por ser más elástica ante la carga scal aten diendo a su alta movilidad, a diferencia de máxime en un país como el Perú, impor tador de capital tador capitales es y con eleva elevados dos niveles niveles de desempleo y subempleo. La incidencia o el reparto de la carga de un impuesto no depende de que éste se establezca sobre los compradores o sobre los vendedores, sino de las elasticidadesprecio de la oferta y de la demanda. La carga tiende a recaer en el lado del mercado que es menos elástico porque ese lado puede responder menos fácilmente al impuesto alterando la cantidad comprada o vendida7.
inversión, lo que ha generado que los Es tados articul articulen en una progr progresiva esiva reducc reducción ión
Es por ello que una fuerte presión scal
zación (inmuebles o rentas de trabajo) o
sobre el capital puede derivar en un impuesto implícito sobre el trabajo, vía una menor retribución al trabajo al ser necesa -
ria una mayor retribución para el capital, razón por la que para p ara algunos resulta más conveniente gravar directamente al traba jo de una manera explícita explícita que hacer hacerlo lo
indirectamente a través del capital. En consecuencia, desde este punto de vista, la búsqueda de una mayor equidad mediante mayores impuestos sobre el capital determinaría que fuese el trabajo el que nalmente soportase una mayor carga scal aunque de una manera no visible 8. En esta misma línea, Durán Rojo 9 subraya
que desde la perspectiva económica un impuesto sobre las rentas del capital no asegura que “los ricos” con posibilidades de ahorrar sean quienes soporten íntegramente la carga del impuesto, pues al encarecer los fondos, se origina el desplazamiento del capital y, dependiendo de que tan sustitutos o complementarios sean capital y trabajo, la carga tributa ria será compartida por trabajadores e
incluso consumidores, y no sólo por los dueños del capital. Esta diferencia de elasticidades, como arma Calderón Carrer Carrero o 10, afecta las deci6 CORDÓN EZQUERRO, Teodoro. Teodoro. La Tributación Tributación de las Rentas Rentas del Capital en el IRPF: Gravamen Dual o Único. Doc. Nº 30/05. Instituto de Estudios Fiscales. 7 MANKIW, Gregory. “Principios de Economía”, 3. a edición. Editorial Mc Graw Hill. España, 2004. Parte II, Capítulo 6. 8 CORDÓN EZQUERRO, Teodoro. Idem. 9 DURÁN ROJO, Luis. “Aplicación ón del Impuesto a la Renta sobre sobre Rentas de Capital en el Perú”. En: Revista Vectigalia, Año 3, Nº 3, Diciembre 2007. Recoge Recoge lo señalado en la Exposición de Motivos del Proyecto Legislativo. 10 CALDERÓN CARRERO, José Manuel. Idem.
de la carga scal sobre rentas del capital
(v.gr., los dual income taxes ) y rentas empresariales (reducción del gravamen del impuesto sobre sociedades y prolifer proliferación ación de “regímenes especiales”). Esta reducción ha afectado la composición del sistema tributario ( la tax mix ), pues si se quiere mantener la recaudación deben compensar tales reducciones incremen tando la car carga ga sca scall sobr sobree mani manifesta festacion ciones es
de riqueza no susceptibles de deslocalique no resultan afectadas por las fuerzas del mercado. Es decir, la globalización propicia que determinadas manifestaciones de riqueza no sean sujetas a tributación efectiva (o que lo sean a unos niveles bajos) debido
a consideraciones no tributarias (v.gr., competitividad internacional, volatilidad, deslocalización, etc.). Como resultado de ello se ha visto comprometida la equidad del sistema tributario, su progresividad y la función redistributiva.
5. Ventajas y Desventajas del Régimen Global y del Régimen Cedular 5.1. Régimen Global Las ventajas teóricas de este régimen son:
i) gravar “todas” las rentas, dar igual tratamiento tratamie nto a las rentas rentas del del trabajo trabajo y
del capital, y otorgar deducciones en la base imponible y reducciones en la cuota impositiva por po r pagar, pagar, facilita la personalización del impuesto y respeta la equidad horizontal (es decir, que los contribuyentes con igual capacidad de pago efectivamente paguen lo mismo); y, ii) conferir progresividad al impuesto mediante tasas marginales progresivas (equidad vertical)11. En cuanto a las desventajas, Barreix y
Roca señalan las siguientes:
11 BARREIX, Alberto y ROCA, Jerónimo. “Reforzando un pilar scal: el Impuesto a la Renta dual a la uruguaya”. Revista de la CEPAL 92 – Agosto 2007.
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Área Tributaria i) Su aplicación ha estado habitualmente asociada a deducciones “incentivadoras” que pretenden inducir determinados comportamientos. ii) Las oportunidades que la liberalización nanciera otorga al capital, propician la fuga del ahorro hacia jurisdicciones de baja o nula tributación; y, iii) Complejidad administrativa del im -
puesto, por la maraña de deducciones que origina altos costos de adminis tración y/o cumplimien cumplimiento. to.
5.2. Régimen Cedular Entre las ventajas de este régimen, se
destaca que evita la deslocalización de capitales al considerar la elevada elasticidad de la oferta de capital en comparación con la más reducida elasticidad de la oferta de trabajo.
Añade García Mullín12, la sencillez opera tiva de la tasa porcentual, porcentual, la diferenciadiferencia-
ción de la carga scal sobre cada fuente reejando la voluntad política de otorgar
un trato preferente a cierto tipo de rentas, y la adaptabilidad al régimen de retención en la fuente por hacerse innecesaria la reliquidación.
Entre las desventajas, García Mullín 13
enfatiza que el régimen cedular resulta imperfecto y tosco para cumplir los obje tivos de equida equidadd verti vertical cal y horizon horizontal, tal, por no ser global, no permitiendo contemplar la real capacidad contributiva, sino sólo una parcial; tampoco llega a ser personal y resulta imperfecto para permitir la dis tribución tribuci ón del ingreso. ingreso. Por su parte, García Novoa 14 subraya que el sistema dual olvida que en la decisión de colocar el ahorro intervien intervienen en también otros factores distintos al del puro rendimiento y que la movilidad de capital no es tan perfecta.
Ventajas de del Régimen Ce Cedular
- Evita el arbitraje; al otorgar similar tratatratamiento a todas las rentas, que se suman y se gravan en conjunto. - Mayor equidad equidad horizontal horizontal y vertical. vertical. - Facilit Facilita a la personalización personalización del impuesto. impuesto.
- Evita la la fuga de capitales. capitales. - Se gana gana eciencia eciencia y neutralidad15. - Desde un enfoque económico económico no es inequita tivo, pues una menor presión scal sobre las rentas del capital evita perjuicios indirectos a los trabajadores trabajadores..
Desventajas del Régimen Global
Desventajas del Régimen Cedular
- Da el mismo tratamiento a rentas de diferen te elasticidad, elasticidad, por lo lo que propicia la fuga fuga de capitales. - Es ineciente ineciente en la generación de bienestar bienestar al no considerar los efectos colaterales en la economía en su conjunto de una tasa elevada sobre las rentas del capital
- Permite el arbitraje 16, lo que reduce la recaudación recaudació n e incrementa el costo de scascalización. - Desde un enfoque jurídico jurídico aparentemente aparentemente resulta inequitativo que a niveles similares de rentas, se grave más a las rentas del trabajo que a las rentas del capital.
6. Argumentos a favor de establecer una tasa baja y fat sobre las Rentas de Capital El régimen dual plantea aplicar una tasa at (única) a las rentas del capital, tasa
Entre los argumentos a favor, Birch Sorensen17 menciona los siguientes:
más baja o equivalente a la tasa marginal inferior aplicable a las rentas del trabajo.
yendo la prima de inación que compensa
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Movilidad del capital
Como la movilidad del capital crece, existe el riesgo de que una tasa alta sobre las rentas de capital induzca a los contribuyentes a mover su riqueza al extranjero, haciendo muy difícil traer esa renta dentro de la red scal nacional.
Neutralidad fscal
Las rentas de capital crecen en muchas formas, algunas de las cuales son difíciles de gravar por razones prácticas o polí ticas. La reducción de la tasa sobre los tipos de rentas de capital que pueden ser gravados reduce las distorsiones que surgen cuando determinados tipos de rentas de capital no pueden ser incluidos en la base imponible. Una tasa baja
también hace más fácil ampliar la base tributaria. Efectos lock-in
Ventajas del Ré Régimen Gl Global
12 GARCÍA MULLÍN, Juan Roque. “Manual del Impuesto a la Renta”. Centro Interamericano de Estudios Tributarios (C.I.E.T.) – DOC Nº 872. Buenos Aires 1978. Capítulo I “Nociones Introductorias”. Págs. 7 a 13. 13 GARCÍA MULLÍN, Juan Roque. Roque. Idem. 14 GARCÍA NOVOA, César. César. “La inuencia de la scalidad en las distintas formas de inversión bursátil”. CEPAL. Junio 2006. 15 “Se operan, pues, sacricios conscientes de los estados estados en materia de equidad –al reducir globalidad y progresividad- en aras de ganar en eciencia y neutralidad de los tributos”. SOTELO CASTAÑEDA, Eduardo. Notas para una aproximación a la aplicación del principio de no conscatoriedad en materia tributaria. En: Revista Ius et Veritas Nº 35, Diciembre 2007. 16 Si bien el sistema dual ya se ha aplicado en otros países, en ellos la tasa proporcional para las rentas de capital es similar a la tasa marginal inferior que grava las rentas de trabajo, es más, en países como Finlandia, Suecia y Noruega, dicha tasa es similar a la tasa que grava la renta empresarial. En el caso peruano, la tasa menor para las rentas de trabajo es 15%. Sin embargo, para las rentas de capital se ha optado por una tasa efectiva de 5% lo que incentivará el “arbitraje tributario”, disfrazando rentas de trabajo como rentas de capital. INDE CONSULTORES SAC. Las medidas tributarias: Lo bueno, lo malo y lo pendiente.
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Inación
El impuesto normalmente grava el rendimiento nominal total del capital, inclula erosión del valor real del activo. Así, muchas formas de rentas de capital son sobregravadas. Ejemplo: Tasa de Interés Nominal ( Nominal interest rate) = 4% Tasa de Inación (Ination rate) = 2% Tasa Impositiva Impositi va sobre Renta de Capital Nominal (Tax rate on nominal capital income ) = 50% Tasa Impositiva Efectiva sobre Renta por Interés Real (Effective tax rate on real interest income): 0.50 x 4 / (4-2) = 2/2 = 100%
La imposición sobre las ganancias de capital basada en el principio de realización genera un efecto lock-in (de encierro) que traba la reasignación del capital hacia usos más productivos. La imposición progresiva de las ganancias realizadas exacerba el efecto lock-in porque el contribuyente puede ser empujado a un tramo scal superior en el año de realización. Un impuesto bajo y
plano evita esta distorsión adicional.
Efectos clientela Bajo una tasa progresiva a las rentas de
capital, los inversionistas de altos niveles de renta pueden optar por especializarse en la tenencia de activos cuyos rendimientos se acumulan en formas imposi tivas favorecidas como las ganancias ganancias de capital que se benecian del diferimiento
de impuestos. Dado que la productividad de los activos puede depender de quién es su propie tario, tales disto distorsion rsiones es impos impositivas itivas a los patrones de propiedad pueden ser indeseables. Administración Tributaria Se simplica su labor, pues una tasa
única permite que el impuesto sobre los intereses y los dividendos sea recaudado como una retención nal.
Arbitraje fscal
Se elimina la oportunidad de actividades de arbitraje scal que buscan
explotar las diferencias en las tasas de impuestos.
17 BIRCH SORENSEN, Peter. Dual Income Taxes: A Nordic Tax Tax System. March 2009.
Continuará...
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