Procedimiento Abreviado.
Juicio que se lleva a cabo ante el juez de garantía, en la audiencia audiencia de preparación de juicio oral o en una especial fijada al efecto, donde bajo ciertas condiciones el juez de garantía dictara sentencia con los antecedentes existentes en la carpeta de investigación fiscal, previa aceptación del imputado. Esta figura requiere la renuncia del imputado al juicio oral.
Requisitos: Art. 406 del CPP. a)
Que en la acusación acusación el fiscal fiscal a!a solicitado solicitado la imposició imposición n de una pena
privativa de libertad libertad no superior a " a#os de presidio presidio o reclusión menores menores en su grado m$ximo, o bien, cualesquiera cua lesquiera otras penas de distinta naturaleza, natural eza, cualquiera fuere su su entidad o monto, !a fueren ellas %nicas, conjuntas o alternativas. b) Que el imputado, en conocimiento de los ecos materia de la acusación de los antecedentes de la investigación que la fundan, los acepte expresamente ! manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.
El fiscal solicita la imposición de una determinada pena, lo que implica que el tribunal no puede condenar a una pena ma!or. &onforme al art. '( , el fiscal ! el acusador pondr$n modificar la acusación ! la pena a fin de permitir la tramitación de la causa de acuerdo a este procedimiento, incluso la aceptación de los ecos de acuerdo al art. '(*, podr$ ser considerado por el fiscal como suficiente para configurar la atenuante de responsabilidad criminal establecida en el art. ++ n- del &. /e acuerdo a lo se#alado en el 0rt. '-( previo a resolver la solicitud del fiscal, el juez de garantía consultar$ al acusado a fin de asegurarse asegurarse que 1ste a prestado su conformidad conformidad al procedimiento procedimiento abreviado abreviado en forma libre ! voluntaria, voluntaria, que conociere su dereco a exigir un juicio juicio oral, que entendiere entendiere los t1rminos t1rminos del acuerdo acuerdo ! las consecuencias consecuencias que 1ste pudiere significarle !, especialmente, especialmente, que no ubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros. 2ormalizada la investigación, la tramitación de acuerdo al procedimiento abreviado podr podr$ $ ser ser acor acorda dada da en cual cualqu quie ierr etap etapa a del del proc proced edim imie ient nto, o, ast asta a la audi audien enci cia a de preparación de juicio oral. /e acue cuerdo rdo al 0rt. procedimiento procedimiento
querell rella ante
sól sólo
podr$
opone onerse rse
al
abreviado abreviado cuando en su su acusación particular particular ubiere ubiere efectuado efectuado una
calificación jurídica de los ecos, participación
'(3, el
o
atribuido
se#alado
circunstancias
una modificatorias
forma de
de la
responsabilidad responsabilidad penal diferentes de las consignadas consignadas por el fiscal en su acusación acusación !,
como consecuencia de ello, la pena solicitada excediere el límite se#alado en el artículo '(*. 4eg%n el 0rt. '+( del & el Juez de 5arantía aceptar$ la solicitud del fiscal ! del imputado cuando6 a) 7os antecedentes de la investigación sean suficientes para proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado b) 7a pena solicitada por el fiscal se conforme a los par$metros c) El acuerdo del acusado a!a sido prestado con conocimiento de sus derecos, libre ! voluntariamente. En caso contrario, recazar$ la solicitud de procedimiento abreviado ! dictar$ auto de apertura del
juicio oral.
aceptación de los ecos
En ese evento, por
parte
del
se tienen por
acusado
!
la
no formuladas la aceptación
de
los
antecedentes de la investigación, como tampoco las modificaciones de la acusación o de la acusación particular ecas, por el fiscal o el querellante, para permitir la tramitación abreviada del proceso.
Tramitación y fallo: 0rt. '++ ! siguientes del &. 0cordado el procedimiento abreviado, el juez abrir$ el debate, otorgar$ la palabra al fiscal, quien efectuar$ una exposición resumida de la acusación actuaciones !
diligencias
de
la
investigación que
la
!
de
las
fundamentaren.
0 continuación, se dar$ la palabra a los dem$s intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponder$ siempre al acusado. 8erminado el debate, el juez dictar$ sentencia, que en caso de ser condenatoria, no podr$ imponer una pena superior ni m$s desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso. 7a sentencia condenatoria no podr$ emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los ecos por parte del imputado. En ning%n caso el procedimiento abreviado obstar$ a la concesión de alguna de las medidas
alternativas
7a
sentencia
no
consideradas se
pronunciar$
en
la
sobre
le!, cuando la
demanda
correspondiere. civil
que
ubiere
sido interpuesta.
Contenido de la sentencia. El 0rt. '+9 del & se#ala que la sentencia dictada en el procedimiento abreviado contendr$6 a)
7a mención del tribunal, la feca de su dictación ! la identificación de los intervinientes:
b) 7a enunciación breve de los ecos ! circunstancias que ubieren sido
objeto de la acusación ! de la aceptación por el acusado, así como de la defensa de 1ste: c)
7a exposición clara, lógica ! completa de cada uno de los ecos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado ubiere manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como el m1rito de 1stos, valorados en la forma prevista en el artículo ;-:
d) 7as razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los ecos ! sus circunstancias ! para fundar su fallo: e)
7a
resolución
que
condenare
o
absolviere
al
acusado.
7a
sentencia
condenatoria fijar$ las penas ! se pronunciar$ sobre la aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la le!: f) El pronunciamiento sobre las costas, ! g) 7a firma del juez que la ubiere dictado. 7a sentencia que condenare a una pena temporal deber$ expresar con toda precisión el día desde el cual empezar$ 1sta a contarse ! fijar$ el tiempo de detención o prisión preventiva que deber$ servir de abono para su cumplimiento. 7a sentencia condenatoria dispondr$ tambi1n el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
&ontra la sentencia definitiva dictada en este procedimiento procede el recurso de apelación, que se deber$ conceder en ambos efectos.
/e acuerdo al art.
'+",
se
aplicar$n
al
procedimiento
abreviado
las
disposiciones consignadas en este 8ítulo, ! en lo no previsto en 1l, las normas comunes previstas en este &ódigo ! las disposiciones del procedimiento ordinario.
Procedimiento implificado y !onitorio.
+) implificado. Esta regulado en los arts. 933 ! siguientes del &.
0plicación6 se aplica a las faltas ! simples delitos para los cuales el fiscal solicite una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.
7a individualización ! firma del requirente.
4e inicia mediante la presentación de un requerimiento del fiscal al Juez de 5arantía, en el que solicita citación inmediata a juicio, exponiendo los antecedentes en que funda dico requerimiento. El juez debe citar al imputado ! dem$s intervinientes a una audiencia. >niciada esta, el juez instruira a la víctima ! al imputado, cuando corresponda, sobr e la posibilidad de celebrar un acuerdo reparatorio ! poner t1rmino al procedimiento por esta vía, ! al fiscal en su caso sobre la posibilidad de arribar a una suspensión condicional del procedimiento. 4i no procede, o bien no se produce dico acuerdo, el imputado tiene la posibilidad de admitir su responsabilidad en el eco, caso en el cual, si no fueren necesarias otras diligencias, el Juez de 5arantía fallar$ de inmediato. Este procedimiento no admite la interposición de demandas civiles, salvo la que tenga por objeto la restitución de la cosa o su valor. 4i el imputado no acepta responsabilidad el juez, en la misma audiencia proceder$ a la preparación del juicio oral simplifi cado , que se llevara a cabo de inmediato o dentro de "to día,. 0l inicio del juicio se dar$ lectura al requerimiento del fiscal ! a la querella, si la ubiere. En seguida se oir$ a los comparecientes ! se recibir$ la prueba, tras lo cual se preguntar$ al imputado si tuviere algo que agregar. &on su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciar$ su decisión de absolución o condena, ! fijar$ una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.
7a audiencia no podr$ suspenderse, ni aun por falta de comparecencia de alguna de las partes o por no aberse rendido prueba en la misma, salvo de ausencia de un testigo o perito, cu!a citación se a!a solicitado con " días de antelación al tribunal ! el tribunal estimare su declaración como indispensable. 7a suspensión no podr$ exceder de " días, tras lo cual el juicio continuara seg%n las regalas generales.
/e acuerdo al art. 9-3 cuando resulte merito para condenar al imputado por una falta pero existieren antecedentes favorables que no icieren aconsejable la imposición de la condena, el tribunal podr$ dictar sentencia ! suspender la pena ! sus efectos por el plazo de * meses, trascurrido este plazo sin que el imputado a!a sido objeto de otro requerimiento o formalización, el tribunal dejara sin efecto la sentencia ! dictara sobreseimiento definitivo. ?Ello no afecta la responsabilidad civil derivada del ilícito) Procedimiento simplificado en caso de falta o simple delito fla"rante:
esta
contemplado en el art. 9-9 bis del &, en este caso el fiscal dispondr$ que se ponga al imputado a disposición del juez de garantía, para comunicarle verbalmente en la audiencia de control de detención, el requerimiento ! proceder de acuerdo al procedimiento simplificado de inmediato. 7a sentencia dictada en este procedimiento podr$ ser recurrida de nulidad.
;) !onitorio: Esta regulado en el art. 9-; del &. 4e aplica a las faltas, cuando el fiscal solo solicita pena de multa. El requerimiento se ar$ en los t1rminos del procedimiento simplificado, pero el fiscal en vez de la pena correspondiente solicitara una multa. 4i el juez estimare suficientemente fundado el requerimiento ! la proposición relativa a la multa, deber$ acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare ! que contendr$ las siguientes indicaciones6 a) 7a instrucción acerca del dereco del imputado de reclamar en contra del requerimiento ! de la imposición de la sanción, dentro de los quince días siguientes a su notificación, así como de los efectos de la interposición del reclamo: b) 7a instrucción acerca de la posibilidad de que dispone el imputado en orden a aceptar el requerimiento ! la multa impuesta, así como de los efectos de la aceptación, ! c) El se#alamiento del monto de la multa ! de la forma en que la misma debiere enterarse en arcas fiscales, así como del eco que, si la multa fuere pagada dentro de los quince días siguientes a la notificación al imputado de la resolución prevista en este inciso, ella ser$ rebajada en ;"@, expres$ndose el monto a enterar en dico caso.
&ontinua la norma se#alando, que si el imputado pagare dica multa o transcurriere el plazo de quince días desde la notificación de la resolución que la impusiere, sin que el imputado reclamare sobre su procedencia o monto, se entender$ que acepta su imposición. En dico evento la resolución se tendr$, para todos los efectos legales, como sentencia ejecutoriada. 4i dentro del mismo plazo de quince días, el imputado manifestare, de cualquier modo feaciente, su falta de conformidad con la imposición de la multa o su monto, se proseguir$ con arreglo al procedimiento simplificado. 7o mismo suceder$ si el juez no considerare suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el fiscal.